Download Intro A Curso Convenio Multilateral De Seg Social . Adolfo Jiménez
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Curso de Derecho Internacional de Seguridad Social Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Adolfo Jiménez Fernández Secretario General OISS Montevideo 21-11--2011 Un mundo global: Libertad de movimientos de capitales y bienes y servicios. Movilidad del factor trabajo Importancia movimientos migratorios Necesidad de cobertura social a nivel mundial Instrumentos internacionales de SS Protección social-emigración Leyes Sociales (protec. salud, pensiones, desempleo, maternidad…) → “Principio de territorialidad” Sistemas diferentes en: • Regímenes financieros (capitalización, reparto, mixtos, en paralelo…) • Gestión (públicos, privados, mixtos…) • Condiciones mínimas para tener derecho (carencia) • Cobertura “Aplicación exclusiva en el ámbito territorial del Estado que las produce” Exclusión beneficios trabajadores migrantes: •Desprotección (incluso habiendo cotizado) •Desincentiva la cotización •Fomenta la economía informal y el “dumping social” •Dificulta movilidad y retorno • Necesidad de reagrupamiento Ante la globalización Internacionalización de la protección social Superar el límite territorial eficacia protectora de los sistemas de Seguridad Social Armonización: Instrumentos internacionales de protección social (Convenios OIT, Código Europeo de Seguridad Social, Código Iberoamericano de Seguridad Social …) Trata de establecer mínimos comunes de protección Coordinación de legislaciones: convenios y acuerdos internacionales Reconocimiento derechos contributivos Un mundo global: migraciones y derechos sociales Importancia de los movimientos migratorios. Sujeción a la legislación de Seguridad Social. Principio de territorialidad. Modelos diferentes. Exigencia de periodos mínimos de cotización. Necesidad de considerar todas las cotizaciones de la vida laboral. Convenios de Seguridad Social Instrumentos internacionales de Seguridad Social De carácter general: expresan el derecho de toda persona a la Seguridad Social (Declaración Univ. de los Dchos Humanos) De carácter declarativo: Tratan de garantizar mínimos de protección social (recomendaciones OIT) De carácter normativo: obligan al reconocimientos de derechos de protección social (Norma mínima 102…) Coordinación sistemas → Convenios bilaterales y multilaterales Movimientos migratorios en Latinoamérica y Caribe (CEPAL) En 2000: 21 millones → En 2005: 25 millones Tasa emigración neta: 1,5 por 1000 (la + alta del mundo 13% de los migrantes mundiales (frente al 9% de la media mundial) Interregionales en Iberoamérica, (2007): 5,5 millones Por países (2000) Inmigrante Emigrantes 1.531.000 507.000 Bolivia 95.000 346.000 Brasil 683.000 730.000 Chile 195.000 453.000 Colombia 66.000 1.441.000 Ecuador 104.000 585.000 Paraguay 171.000 368.000 Perú 23.000 634.000 Uruguay 46.000 278.000 1.014.000 207.000 Argentina Venezuela Fuente: CEPAL Origen Cotizantes extranjeros en España: 1.803980 U. Europ. 672.051 Am. Lat. 648.951 Otros 482.978 Fuente: Ministerio de Trabajo, abril 2011 Trabajadores Ecuador 147.655 Colombia 100.975 Bolivia 80.371 Perú 65.444 Argentina 41.541 R. Dominicana 30.271 Brasil 24.108 Paraguay 24.455 Cuba 20.000 Uruguay 15.329 Chile 12.603 Honduras 7.926 México 7.430 El Salv. Guatem. Panamá y C. Rica 3.946 Convenios bilaterales y multilaterales en Iberoamérica Convenios bilaterales de Seguridad Social (escaso desarrollo) Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de Mercosur: vigente 2005 para los países que lo integran (entre 4 países) Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social: pendiente de desarrollar el Reglamento de Aplicación Reglamentos de Seguridad Social de la UE: desde 1 de mayo 2010 vigente los nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009 (países de la UE) Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (en vigor y tramitación ) La OISS y la coordinación de los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica Convenio de Quito (Congreso OISS 1978 promueve convenios bilaterales entre entidades pertenecientes a la OISS) Código Iberoamericano de Seguridad Social (trata de coordinar los sistemas). V Cumbre consideró “…la idoneidad del texto de Código Iberoamericano de SS elaborado por la OISS con la participación de la Comisión de Apoyo al Código y la CISS y la colaboración de otras…”) Acuerdo Mult. de SS de MERCOSUR: Participación OISS en la elaboración del Convenio, del Acuerdo Administrativo y gestión actual (programa BUSS). Decisión 583. Instrumento Andino de Seg. Social. Colaboración OISS Congreso OISS 2004 Propuesta de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social INICIO: V Conferencia de Ministros y/o Máximos Responsables de Seguridad Social (Segovia, septiembre 2005) • “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana”. • “que en el menor plazo de tiempo posible, permita contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos. • Se solicita el apoyo y cooperación técnica de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en el proceso de elaboración y discusión del Proyecto de Convenio . Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno • XV Salamanca:“Decidimos iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Iberoamericano de Seguridad Social con el objetivo de garantizar los derechos de Seguridad Social de los trabajadores migrantes y sus familias” (Salamanca, octubre 2005. V Conferencia Ministros septiembre. 2005) • XVII Santiago “…los países miembros adoptan en esta ocasión el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y se comprometen a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia” .Declaración de Santiago 2007 firmada por todos. Punto 8. (noviembre 2007. VI Conf. Ministros julio 2007). • XIX Lisboa: Se aprueban al Acuerdo de Aplicación del Convenio. Características Convenio Multilateral • Instrumento de coordinación. No modifica ni sustituye a las legislaciones nacionales, ni a los convenios existentes . • Flexibilidad en su aplicación(excepciones en anexos). • Tiene en cuenta las diferencias de regímenes (reparto/capitaliz) • Aplicación personal: dependientes e independientes y familiares y derechohabientes, dentro del espacio iberoameric. • Aplicación material prestac. económ. contributivas: invalidez, vejez, sobrevivientes y accidentes y enfermedades profesion. • Favorece las posibilidades de movilidad y retorno. • Instrumento jurídicamente exigible su aplicación. Principios que rigen el convenio • Garantiza la igualdad de trato, independiente de nacionalidad (art 4) • Totalización de periodos de cotización o empleo cumplido en cada uno de los países donde se haya trabajado. Abono a “prorrata témporis” (art.5) • Conservación de derechos adquiridos y posibilita el pago de pensiones en el extranjero. (art.6) • Garantiza la revalorización de pensiones (art.7) • Aplicación disposiciones más favorables (art.8) • Colaboración entre administraciones de Seg. Soc • Legislación aplicable: “lex loci laboris” (art. 9 y 10) Procedimiento entrada en vigor Firma del Convenio por los Gobiernos. Ratificación del Convenio por los Parlamentos según legislación interna. Depósito del instrumento de ratificación en la SEGIB a través de la OISS Suscripción del Acuerdo de Aplicación. Entrada en vigor: una vez se haya depositado el 7º instrumento de ratificación y suscrito el Acuerdo de Aplicación CUESTIONES PRÁCTICAS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO POBLACIÓN POSIBLE BENEFICIARIA DEL CONVENIO (22 PAISES)**** Población 611 millones Fuente CEPAL SITUACION DEL CONVENIO FIRMADO POR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, R. Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. DEPOSITADO POR: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Portugal y Uruguay. RATIFICADO POR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Venezuela SUSCRITO ACUERDO DE APLICACIÓN POR: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay POBLACIÓN PAISES (15) QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO**** PORTUGAL R. DOMINICANA ESPAÑA ESPAÑA EL SALVADOR EL SALVADOR VENEZUELA VENEZUELA C. RICA C. RICA COLOMBIA COLOMBIA ECUADOR ECUADOR PERU PERU BRASIL BRASIL Población BOLIVIA 456 millones CHILE CHILE ARGENTINA ARGENTINA Fuente CEPAL URUGUAY URUGUAY ¿EN QUE PAISES SE APLICA YA EL CONVENIO? Bolivia Brasil Chile Ecuador España Paraguay Uruguay Población 283 millones Fuente CEPAL Convenio Iberoamericano Seg. Social: Trata de preservar los derechos sociales en materia de pensiones de los migrantes y de sus familias, mediante la coordinación de las legislaciones Beneficiará a millones de trabajadores y a sus familias Cumbres de Salamanca Montevideo, Santiago El Salvador y Lisboa Adoptado por unanimidad, firmado por 15 países, ratificado por 11 y suscrito Acuerdo por 7 Ecuador Colombia R. Dominicana Será un instrumento jurídicamente exigible por la ciudadanía, y constituirá el inicio del acervo legislativo para la Comunidad Iberoamericana. . Realidad de 22 países (611 millones) con afinidades culturales, históricas y económicas, pero sin una base jurídica-política común que los defina en el ámbito internacional. Por el contrario con grandes diferencias. La coordinación de los sistemas es una respuesta a los efectos de la globalización, desde una consideración global de la seguridad social F I N PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE SE ASIENTA EL CONVENIO Garantiza la igualdad de trato. Garantiza las futuras pensiones de los trabajadores que desarrollan su iberoamericanos. actividad en distintos países Conserva el derecho y pago de pensiones en el extranjero. Garantiza la revalorización de pensiones Establece la colaboración entre las administraciones de Seguridad Social de los Estados Iberoamericanos. CARACTERISTICAS DEL CONVENIO Respeta las legislaciones nacionales vigentes en materia de Seguridad Social. Se aplica a los trabajadores nacionales de la Comunidad Iberoamericana, a sus familiares y a los nacionales de terceros países en tanto presten servicio en alguno de los Estados Parte del Convenio. Se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia, y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctimas de la guerra. Se tendrán en cuenta (totalización) los periodos de cotización o empleo cumplidos en cada uno de los países donde se haya trabajado. El Convenio Multilateral Iberoamericano convive con los Convenios Bilaterales ya vigentes, en la medida en que sean más favorables para los posibles beneficiarios. SITUACION DEL CONVENIO ESPAÑOLES QUE TRABAJAN EN IBEROAMERICA TOTAL ESPAÑOLES 629.127 IBEROAMERICANOS AFILIADOS EN ESPAÑA PAISES CON CONVENIO ARGENTINA 41.541 BRASIL 24.108 CHILE 12.603 REPUBLICA DOMINICANA 30.271 ECUADOR 147.655 HONDURAS 7.926 MEXICO 7.430 PARAGUAY 24.455 PERU 65.444 PORTUGAL 49.050 URUGUAY 15.329 VENEZUELA 17.861 PAISES SIN CONVENIO BOLIVIA COLOMBIA COSTA RICA CUBA 80.371 100.975 462 20.000 EL SALVADOR 1.882 GUATEMALA 1.019 PANAMA TOTALES EL 70% de estos trabajadores tienen ya garantizadas sus prestaciones por los convenios bilaterales 583 648.951 Características Convenio Multilateral • Instrumento de coordinación. No modifica ni sustituye a las legislaciones nacionales, ni a los convenios existentes . • Flexibilidad en su aplicación(excepciones en anexos). • Tiene en cuenta las diferencias de regímenes (reparto/capitaliz) • Aplicación personal: dependientes e independientes y familiares y derechohabientes, dentro del espacio iberoameric. • Aplicación material prestac. económ. contributivas: invalidez, vejez, sobrevivientes y accidentes y enfermedades profesion. • Favorece las posibilidades de movilidad y retorno. • Instrumento jurídicamente exigible su aplicación. Principios que rigen el convenio • Igualdad de trato (art 4) • Totalización de periodos de cotización o empleo cumplido en cada uno de los países donde se haya trabajado. Abono a “prorrata témporis” (art.5) • Conservación de derechos adquiridos y exportación de prestaciones (pago de pensiones en el extranjero) (art.6) • Garantiza la revalorización de pensiones (art.7) • Aplicación disposiciones más favorables (art.8) • Colaboración entre administraciones de Seg. Soc • Legislación aplicable: “lex loci laboris” (art. 9 y 10) Campo de aplicación personal (art.2) • Personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados Parte: – Trabajadores dependientes – Trabajadores no dependientes – Familiares beneficiarios y derechohabientes Campo de aplicación material (art.3) • Prestaciones económicas de: invalidez, vejez; supervivencia; accidente de trabajo y enfermedad profesional. • Exclusión de prestaciones médicas. • Exclusión de regímenes no contributivos, de asistencia social y victimas de guerra. • Posibilidad de excluir algunos regímenes (anexo I) o prestaciones (anexo II). • Posibilidad de ampliar a otros regímenes o prestaciones (anexo III). Legislación aplicable (arts. 9 a 11) • Norma general: legislación del país de actividad. • Excepciones: - Traslado temporal en actividades cualificadas por 12 meses+12. Traslado no dependientes por 12 meses. - Transporte aéreo y marítimo. - Empresas pesqueras mixtas. Puertos. - Diplomáticos y personal de apoyo. Funcionarios públicos. Cooperantes. - Posibilidad de excepciones por dos Estados Parte (anexo V). Invalidez, vejez, supervivencia (art. 13 a 15) • Determinación inicial por legislaciones separadas. • Totalización si es necesaria (o a solicitud). • Abono a “prorrata témporis” en proporción al tiempo total o al máximo requerido. • Cálculo con últimos datos del Estado Parte . • Prioridad de seguro obligatorio sobre voluntario. • No reconocimiento por períodos menores de 1 año, salvo para adquirir derecho. Regímenes de capitalización (art. 16 y 17) • Aplicación del Convenio. • Financiación con saldos de cuenta. • Totalización de períodos para acceso a mínimos. • Posibilidad de aportaciones voluntarias (si la legislación interna lo admite). • Posibilidad de acuerdos de transferencia de fondos entre Estados Parte. Cooperación administrativa (art. 19 a 22) • En exámenes médico-periciales (financiados por solicitante). • Información mutua. • Exención de traducción, visado o legalización. • Acreditación ante cualquier Estado Parte. • Aplicabilidad de las normas locales para exención o reducción de impuestos, tasas ... Disposiciones Finales (art. 26 a 35) • Acuerdo de Aplicación. • Conferencia de las Partes (al año de vigencia). • Solución de controversias por negociación o arbitraje. • Vigencia tras ratificación de 7 Estados Parte. • Enmiendas aprobadas por Conferencia de las Partes y ratificadas. • Idiomas español y portugués. • Depositario: SEGIB-OISS. Condiciones de acceso a la jubilación y modelos de gestión Países ARGENTINA BRASIL CHILE C. RICA ECUADOR PERÚ URUGUAY ESPAÑA * 20 años residencia APS Carencia: años Edad Gestión Modelo 30 15 Según saldo * 25 65/60 65/60 65/60 65 Pública Pública Privada Pública Reparto Reparto Capital. Reparto 30 20 35 15 60 65 60 65 Pública Reparto Pub/priv. Rep. o cap. Pub/priv. Mixto Pública Reparto Sin derecho a pensión País A Carencia 15 años 5años 9años País C Carencia 20 años 10años Migrantes Trabajador 37 años de cotización l País B Carencia 25 años 13años País D Carencia 30 años Convenio Iberoamericano: Proteger los derechos sociales de los trabajadores migrantes en materia de pensiones (Invalidez, vejez, supervivencia, prestaciones AT y EP). Permite totalizar los periodos cotizados, para determinar la cuantía y el derecho a prestación. Las migraciones… son un fenómeno global, cada vez más intenso, diverso y complejo … que constituye una realidad y un desafío de creciente complejidad, que requiere ser abordado por los Estados con un enfoque multidisciplinario UE Reglamentos AL Convenio europeos de Multilateral Seguridad Iberoamericano Social de Seg. Social Coordinación Protección derechos + 1000 millones habitantes En el siglo XXI Intentamos coordinar cuestiones, pero… Y es que… F I N