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Taller 24 El desarrollo de la ciudadanía social y el Estado interventor en España (1890-1975) Coordinadores: Inmaculada Blasco y Jesús de Felipe (Universidad de La Laguna) iblasco@ull.es; pachusdfr@hotmail.com Textos aceptados: 8 24.1. Cabrera Acosta, Miguel Ángel (Universidad de La Laguna), “El reformismo social y los orígenes de la ciudadanía social en España”……………………………………....3 24.2. Cenarro Lagunas, Ángela (Universidad de Zaragoza), “La protección de la maternidad en el primer franquismo: pervivencia y revisión del Seguro Obligatorio de Maternidad (1938-1942)”………………………………………………………………23 24.3. Cura González, Mercedes del y Martínez Pérez, José (Universidad Complutense de Madrid), “Contra la resignación: asociaciones de afectados, discapacidad intelectual y ciudadanía en la España franquista (1960-1975)”……………………………………41 24.4. González Rodríguez, Josué J. (Universidad de La Laguna), “La nueva política social. De las imperfecciones sociales a las deficiencias intrínsecas del sistema económico liberal”………………………………………………………………...……55 24.5. Lario González, Ángeles (UNED), “El liberalismo social. La reforma de la idea liberal”………………………………………………………………………………….75 24.6. Martos Contreras, Emilia (Universidad de Almería), “Trabajo y minusvalía durante el primer franquismo. La Asociación Nacional de Inválidos Civiles”…………………………………………………………………………………99 24.7. Murillo Aced, Irene (Universidad de Zaragoza), “La reclamación del derecho a la vida digna en el primer franquismo. Entre la exigencia de derechos humanos inalienables y la negociación del derecho a tener derechos”………………………….111 24.8. Rodrigo Catalán, María Pilar (Universidad de Zaragoza), “La infancia intervenida”……………………………………………………………………..…….129 1 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | El reformismo social y los orígenes de la ciudadanía social en España Miguel Ángel Cabrera Universidad de La Laguna La aparición de la denominada ciudadanía social es el resultado de un largo proceso histórico que arrancó en el último tercio del siglo XIX. Dicho proceso tiene su origen en una mutación en la concepción de los seres humanos y de la organización social, como consecuencia de la cual esta última comenzó a ser considerada como responsable, en alguna medida, de las condiciones de vida de sus miembros. Esta nueva concepción entrañaba una ruptura con respecto a la concepción prevaleciente con anterioridad, según la cual la situación y las vicisitudes vitales de las personas dependían de las personas mismas, eran un asunto de responsabilidad individual. El bienestar o la pobreza, el desamparo o la posesión de recursos eran condiciones que dependían de la laboriosidad, la capacidad de previsión y de ahorro o el esfuerzo de cada persona. Se trataba, en suma, de una concepción individualista de la existencia humana. A partir de finales del siglo XIX, sin embargo, comenzó a abrirse paso la idea de que la existencia de los seres humanos era un efecto, en un grado u otro, de factores y circunstancias que eran ajenos y externos a ellos y que los trascendían y escapaban a su control. Apareció, así, la noción de responsabilidad social. Este nuevo concepto de responsabilidad fue el resultado de una mutación más general en la manera de concebir a sociedad humana. A partir de la fecha indicada, la concepción individualista de ésta comenzó a erosionarse y empezó a ganar terreno el postulado de que la sociedad no era un mero agregado de individuos, sino un fenómeno específico, que estaba gobernado por leyes propias y que influía causalmente sobre la situación y la conducta de sus miembros. Esta nueva tendencia presenta diversas 3 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | variantes, que van desde quienes rechazan completamente la noción de individuo (como el socialismo marxista) a quienes, sin abandonar éste, defienden una concepción organicista de la sociedad (como el denominado nuevo liberalismo). Ese “ascenso de lo social” se manifestó en fenómenos como el auge del marxismo, el socialismo de cátedra alemán, el nuevo liberalismo británico, el solidarismo francés, el progresismo norteamericano y el reformismo social español. La introducción de la influencia social como variable causal trajo consigo una nueva explicación de la situación vital de las personas. Ésta dejó de ser atribuida exclusivamente a las aptitudes y disposiciones individuales y fue puesta también en relación causal con las características de la organización social. Y así, fenómenos como la pobreza, el desempleo o el analfabetismo dejaron de verse únicamente como fenómenos individuales y comenzaron a verse como una consecuencia de los desajustes o imperfecciones del sistema económico y, por tanto, como problemas sociales. Y si se trataba de problemas sociales, entonces las soluciones debían ser también sociales. Es decir, que para resolverlos ya no bastaba –como creía el liberalismo decimonónico- con apelar a o actuar sobre los individuos, sino que era preciso reajustar o modificar la organización social. En otras palabras, era preciso adoptar medidas de reforma social. La noción de derechos sociales no se encuentra presente, sin embargo, en los inicios del proceso histórico que desembocó en la formación de la ciudadanía social, sino que su aparición es posterior y, por tanto, no pudo constituir el motor causal o factor desencadenante de dicho proceso. Las medidas de reforma social que comenzaron a adoptarse a partir de finales del siglo XIX no tenían por objeto satisfacer o garantizar derecho social alguno. Su objeto es corregir los desajustes e imperfecciones del régimen económico liberal, con el fin de reducir las desigualdades sociales, apaciguar la conflictividad obrera y, en general, alcanzar el orden social estable y armónico augurado por la propia teoría liberal. Además, esas medidas de reforma social no tenían un alcance universal, sino que iban dirigidas sólo a aquellas personas que realizaban un trabajo productivo, es decir, los obreros. Lo que con el tiempo se denominaría como derechos sociales fueron, en sus orígenes y durante bastante tiempo –en el caso de España, hasta las décadas finales del siglo XX-, exclusivamente derechos de los obreros, no de todos los ciudadanos. Así pues, a atribución al concepto de derechos sociales de un papel causal en el proceso histórico que condujo a la ciudadanía social no es más que la manera en que dicho proceso fue posteriormente conceptualizado, hecho inteligible y dotado de sentido 4 en función de la concepción moderna del mundo humano y del progreso histórico. Se trata de una concepción evolucionista para la que todo acontecimiento constituye un paso adelante en un camino que está trazado de antemano y que conduce hacia la cima de la historia humana. Desde esta perspectiva, los derechos sociales aparecen como una etapa del proceso de reconocimiento e instauración de los derechos humanos naturales que sigue a y completa las etapas anteriores, representadas por los derechos civiles y políticos. Ya se sostenga que los derechos sociales fueron simplemente reconocidos (según la versión liberal) o que los grupos sociales subalternos consiguieron mediante sus luchas que les fueran reconocidos (en la versión socialdemócrata), en ambos casos la explicación de los orígenes de la ciudadanía social (y del Estado del Bienestar) está fundada en la misma filosofía de la Historia basada en la noción de progreso. De hecho, como ha explicado Giovanna Procacci, lo que hizo que las reformas sociales introducidas a partir de finales del siglo XIX devinieran, con el tiempo, derechos sociales es que dichas reformas han sido interpretadas a posteriori mediante el lenguaje de los derechos intrínseco a la cultura moderna.1 Un hito destacado en esta operación de naturalización de las reformas sociales en términos de ciudadanía social es la tan citada obra de T. S. Marshall.2 En contra, sin embargo, de la visión de Marshall, los derechos sociales no surgieron como resultado de una suerte de evolución natural de los derechos precedentes ni constituyeron una prolongación de éstos. Al contrario, la relación entre ambos tipos de derechos es de conflicto y de ruptura, no de continuidad, pues las medidas de reforma social eran incompatibles y chocaron con muchos de los derechos ya instituidos, especialmente el derecho a la libertad. Y de ahí que los reformistas sociales tuvieran que librar una enconada y larga batalla contra aquéllos que consideraban que sus propuestas de reforma entrañaban una vulneración de la libertad de los ciudadanos. Por eso la importancia y el valor de la obra de Marshall no radican, pues, en su capacidad explicativa, sino más bien en que constituye un destacado e influyente testimonio de la manera en que la cultura moderno-liberal interpretó, codificó, dio sentido y legitimó el proceso de cambio histórico que había tenido lugar. Así pues, las medidas de reforma social que comenzaron a aprobarse a partir de finales del siglo XIX tienen causas diferentes. Giovanna PROCACCI: “Ciudadanos pobres, la ciudadanía social y la crisis de los Estados del Bienestar”, en Soledad GARCÍA y Steven LUKES (comps.): Ciudadanía: justicia social, identidad y participación, Madrid, Siglo XXI, 1999, pp. 24-26. 2 Thomas H. MARSHALL: Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza, 1998 [1950]. 1 5 Los antecedentes históricos de la ciudadanía social en España se encuentran en la aparición del reformismo social, surgido en la década de 1870 y promotor de las medidas de reforma social adoptadas a partir de 1900. Entre ellas, la promulgación de diversas leyes destinadas a mejorar la situación de los trabajadores (trabajo infantil y femenino, accidentes laborales, descanso dominical, inspección de trabajo, huelgas y, algo más tarde, seguros obligatorios y limitación de la jornada laboral) y la creación de organismos encargados de elaborar y poner en práctica dichas leyes, como el Instituto de Reformas Sociales (1903) y el Instituto Nacional de Previsión (1908). Esas medidas tenían como objetivo resolver el llamado problema social, término que hacía referencia a las desigualdades y conflictos sociales existentes, sobre todo los laborales. Así pues, para entender y explicar la génesis de la ciudadanía social en España es preciso partir del proceso de gestación del reformismo social. El factor fundamental que propició la formación del reformismo social fue la insatisfacción y el desencanto de los propios liberales con los resultados producidos por la puesta en práctica de los principios del liberalismo. A sus ojos, la persistencia de las desigualdades sociales y el recrudecimiento de la conflictividad obrera aparecían como una evidencia del fracaso del régimen liberal para alcanzar el tipo de orden social implícito en sus supuestos de partida. El origen del reformismo social se encuentra en esta frustración de expectativas con respecto al liberalismo clásico. Esa frustración llevó a buscar las causas de ese fracaso práctico y a revisar y rectificar algunos de los postulados de dicho liberalismo. El liberalismo clásico partía del supuesto de que la aplicación práctica de los principios liberales daría como resultado una sociedad cada vez más igualitaria, estable y armónica. Se suponía que la igualdad legal, la libertad de acción y la eliminación de toda intervención estatal harían que la naturaleza humana y la iniciativa individual se desarrollaran sin trabas y que ello se traduciría en un aumento del bienestar general y en la desaparición de todo conflicto. Sin embargo, a medida que el tiempo transcurría y que no se producían los resultados augurados, el optimismo fue dando paso al desencanto. En esta situación, se hacía necesario identificar las causas del fracaso liberal, corregir los errores de cálculo cometidos y diseñar nuevos medios para alcanzar el objetivo perseguido. El medio primordial que se encontró fue la realización de reformas sociales. Ese sentimiento de frustración y de fracaso es el que impulsa a los reformistas sociales españoles finiseculares y orienta su búsqueda de soluciones para el problema social. Gumersindo de Azcárate constata que la “armonía” y la “igualdad” sociales no 6 existen en la realidad y se pregunta a qué se debe, si “a que son imposibles por naturaleza” o “a vicios y defectos de la organización social” y, “si es lo segundo, ¿cuáles son los medios de corregirlos en todo o en parte?” Según él, en contra del Antiguo Régimen, “la revolución proclamó la libertad en el orden político y la igualdad en el orden social” y dio por hecho que ello conduciría a un orden social cada vez más igualitario. El tiempo, sin embargo, vino “a mostrar cuán ilusoria era esta esperanza.” Como consecuencia de ello, cundieron la decepción y el desencanto y muchos liberales comenzaron a abandonar, como dice Azcárate, el “optimismo” de sus predecesores. 3 Esta frustración de expectativas afectó de manera particular a la Economía Política clásica. Ésta suponía que sus premisas teóricas expresaban leyes naturales, es decir, que reflejaban las inclinaciones intrínsecas de la naturaleza humana y que, por consiguiente, al ser puestas en práctica darían como resultado un orden económico y social natural. A medida que se constataba que los resultados anunciados no se producían, la confianza en la Economía política comenzó a flaquear y sus principios comenzaron a ser objeto de revisión crítica y de reformulación teórica. A medida que se constataba, como expone Cristóbal Botella, que la ciencia económica no era una “panacea universal” que curaría “todas las enfermedades sociales” y acabaría con la “miseria”, comenzaron los clamores y las críticas contra dicha ciencia y contra la libre concurrencia.4 Esta circunstancia provocó, según la expresión de Antonio Cánovas, “desengaños amargos”, y las “promesas irrealizadas” han obligado a revisar los postulados de los economistas. Éstos profetizaron la mejora del nivel de vida de las clases bajas y una creciente estabilidad social, pero “a todo eso el presente estado del mundo le da un gran mentís” y “ninguna de esas profecías…se ha realizado hasta ahora, ni se realizara jamás”, por lo que se ha de dejar de considerar a dichos postulados como “infalibles”.5 Esa incapacidad del liberalismo clásico fue lo que llevó a los propios liberales a indagar las causas del fracaso y a reformular los postulados liberales. Como proclama 3 Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate sobre el problema social, Madrid, 1881, pp. 9-11; e ÍD.: Estudio sobre el objeto y carácter de la ciencia económica y su relación con la del Derecho, Madrid, 1871, p. 43. Cursiva en el original. 4 Cristóbal BOTELLA: Naturaleza y estado actual de la Economía Política. Discurso leído en el Ateneo de Madrid con motivo de la apertura de la Sección de Ciencias Morales y Políticas, curso de 1888 a 1889, Madrid, 1889, pp. 20-21. 5 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera y su nuevo carácter. [Discurso leído en el Ateneo de Madrid el 10 de noviembre de 1890]”, en ÍD.: Problemas contemporáneos, Madrid, 1890, tomo III, p. 461. Asimismo, en ÍD.: “De cómo he venido yo a ser doctrinalmente proteccionista”, ibid., pp. 440-442. 7 Segismundo Moret, es preciso buscar las causas que han llevado a esta situación, pues “sólo entonces podrá darse cuenta de los errores y de las deficiencias del pasado” y “rectificar el rumbo.”6 Una vez diagnosticadas las causas y actualizados los postulados liberales, se procedería a acometer, como dice Azcárate, la correspondiente reorganización de la sociedad sobre la base de los principios liberales renovados, con el fin de alcanzar el objetivo que el viejo liberalismo ha sido incapaz de alcanzar.7 El hecho de que el reformismo social tenga su origen en la crisis del liberalismo clásico es lo que explica, precisamente, que la procedencia y adscripción ideológicas de los reformistas sociales sea tan diversa (desde el liberalismo crítico al conservadurismo). El reformismo social no fue la creación (como a veces se afirma) de una u otra de las tendencias político-ideológicas existentes, sino un efecto de la mencionada crisis y de la consiguiente transformación sufrida por el paradigma teórico liberal al tener que dar cuenta de y hacer frente a una situación de exacerbación del problema social. Dado que todos los reformistas sociales eran liberales e individualistas económicos, los términos tanto de su desencanto como de su respuesta fueron sustancialmente los mismos, con independencia de su filiación partidaria. La única diferencia en el campo liberal era entre quienes consideraban que el liberalismo estaba en crisis y quienes negaban ésta y persistieron en la defensa de los postulados liberales clásicos. Desde la perspectiva liberal, la causa del fracaso del liberalismo sólo podía encontrarse en la imperfección de alguno de los postulados liberales y en su incorrecta puesta en práctica. Lo primero requiere la revisión y actualización de dichos postulados, empezando por la propia noción de naturaleza humana; lo segundo, que se corrijan los errores de cálculo que se hayan podido cometer. En efecto, según los reformistas sociales, una de las causas del fracaso se encuentra en que el liberalismo clásico se basaba en una noción equivocada e incompleta de naturaleza humana. Su defecto primordial es que no tuvo en cuenta que uno de los atributos de la naturaleza humana es la sociabilidad y que, por tanto, la sociedad es una entidad natural, y no una mera creación artificial. Esta carencia teórica impidió a los liberales comprender que los seres humanos no actuaban -ni deberían actuar- exclusivamente en razón de su interés personal, sino también del interés general y, por tanto, impidió que se produjera una 6 Segismundo MORET Y PRENDERGAST: Discurso de 16 de noviembre de 1885 en el Ateneo de Madrid con motivo de la apertura de sus cátedras, Madrid, 1885, pp. 8-9. 7 Gumersindo de AZCÁRATE: Leyes obreras, sociales o del trabajo. Discurso leído el 10 de noviembre de 1893 en el Ateneo Científico y Literario de Madrid, Madrid, 1893, p. 15. 8 distribución más homogénea de la riqueza (lo que, a su vez, ha provocado el malestar de los trabajadores). El liberalismo reformista continúa partiendo del supuesto de que existe una naturaleza humana y de que ésta es el fundamento de la organización social y opera como motor de la acción de los individuos. Sin embargo, considera que dicha naturaleza posee no sólo un componente individual, sino también un componente social. Es decir, que los seres humanos son sociables por naturaleza. Como dice Azcárate, la naturaleza humana tiene un carácter dual, pues en ella se dan “un elemento individual y propio, otro común y social”, y ambos elementos se encuentran “armonizados” en la sociedad.8 Así pues, el liberalismo reformista defiende una suerte de individualismo organicista, según el cual los seres humanos son, a la vez, sujetos racionales, autónomos y libres y miembros naturales de un cuerpo social que les impone obligaciones morales y les asigna determinadas funciones y deberes. Al estar inserto en una relación de interdependencia con sus congéneres, el destino de cada individuo forma parte de un destino colectivo. Como sostiene Azcárate, a la par que los seres humanos poseen una personalidad intrínseca y, por tanto, son libres y autónomos, existe un “orden universal” que hace que el destino particular de cada ser humano esté unido y entrelazado con el de sus congéneres.9 Por tanto, el componente individual de su naturaleza impulsa a los seres humanos a tratar de satisfacer su interés propio, pero su componente social los impulsa a actuar en función del interés general. En consecuencia, los seres humanos no deben tener sólo fines individuales, sino también fines sociales. En cuanto a la puesta en práctica de los principios liberales, el reformismo social asume que el régimen económico de libre concurrencia es un orden natural, pero a la vez considera que se han de adoptar ciertas medidas para contrarrestar los efectos imprevistos e indeseados de dicho régimen. Según el reformismo, el fracaso liberal se ha debido a la existencia de factores perturbadores externos que impiden que las leyes económicas naturales se realicen de manera plena y produzcan los resultados sociales previstos. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la ley de la oferta y la demanda. Es una ley económica que los precios –incluido el del trabajo o salario- son establecidos por el juego de la oferta y la demanda y, por consiguiente, que la libre competencia es el medio adecuado para fijar no sólo el precio del trabajo, sino además su precio justo. Pero eso sólo ocurre cuando la libre competencia opera sin ningún tipo de interferencia. 8 9 Gumersindo de AZCÁRATE: Estudios económicos y sociales, Madrid, 1876, p. 114. Gumersindo de AZCÁRATE: Estudio sobre el objeto…, p. 6. 9 Sin embargo, la libre competencia se ve estorbada continuamente, como sostiene Azcárate, por multitud de elementos externos, desde la acción del Estado y la costumbre a factores puramente contingentes y azarosos. Por consiguiente, según él, es cierto que la ley de la oferta y la demanda es la que establece un salario justo, pero sólo “como tendencia”, no con “precisión matemática”. Ello “sólo ocurriría en una situación ideal de concurrencia.”10 Otro de los efectos no previstos del liberalismo económico ha sido, según los reformistas sociales, la degeneración del individualismo económico en egoísmo. Lo que había ocurrido, en la práctica, es que el interés personal, aunque motor imprescindible de la actividad económica, se había convertido en el único móvil de ésta y degenerado, con frecuencia, en expresión de Buylla, en “repulsivo egoísmo.” Esta desviación egoísta del individualismo económico no sólo había impedido una distribución más uniforme de la riqueza producida, sino que había atizado la conflictividad social, pues es “fuente inagotable de rencores y luchas que llenan la historia económica de los individuos y los pueblos.”11 Esta perversión moral del individualismo económico es uno de los obstáculos primordiales para la consecución de la sociedad igualitaria y armónica inscrita en los principios del liberalismo.12 Los reformistas no ponen en cuestión, como he señalado, que el interés personal es y debe ser el móvil de la actividad económica y el medio para incrementar la producción y la riqueza y, por tanto, para producir bienestar general. Pero pone en cuestión que dicho interés produzca por sí mismo, de manera espontánea, ese bienestar, como afirman los economistas clásicos. Si se quiere que se produzca una distribución más uniforme de la riqueza, a ese móvil básico y primero hay que añadir otro, el de la búsqueda intencionada del interés general. O lo que es lo mismo, la actividad económica debe estar guiada también por imperativos morales. La actividad económica, privada de “elementos éticos y jurídicos”, escribe Sanz Escartín, “degenera con frecuencia en un egoísmo brutal o inhumano” y da pie a que se cometan “abusos”.13 El diagnóstico reformista sobre las causas del fracaso afecta también al principio mismo de la libertad económica. No se pone en cuestión que dicha libertad es natural y constituye la condición necesaria para la resolución del problema social, pero se duda Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, pp. 31-33 y 39. Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído en el solemne acto de apertura del curso académico de 1879 a 1880 en la Universidad Literaria de Oviedo, Oviedo, 1879, p. 279. 12 Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 95 y 63-64. 13 Eduardo SANZ ESCARTÍN: La cuestión económica, Madrid, p. 23. 10 11 10 de que la manera en que dicho principio ha sido puesto en práctica sea la adecuada. Y de ahí que no baste con instaurar, de manera abstracta, el principio de la libertad, sino que sea preciso tener en cuenta los usos concretos que los individuos hacen del mismo. Como sostiene Piernas Hurtado, no basta con “consagrar la libertad de un modo externo”, como hace la escuela “individualista”, sino que es preciso “procurar su recto uso” y hay que aceptar, por tanto, que la “libertad, por sí sola, no remedia” el problema social.14 El concepto abstracto de libertad propició que se hiciera un uso arbitrario y egoísta de ésta, haciendo de ella un fin en sí mismo y quedando así desprovista de todo propósito moral (es decir, de búsqueda del interés común).15 Así pues, como argumenta Cánovas, la Economía política tiene razón en muchos puntos, pero no cuando afirma que la libertad es el único medio para resolver todos los problemas. Por eso, concluye, “sea lo que quiera, en tanto, de los famosos laissez faire, laissez passer, todo cabe decirlo en su favor menos que con remedios tales se suprima la miseria.”16 Los economistas clásicos partían del principio, explica Cánovas, de la libertad económica absoluta, dejando a los “individuos componérselas como pudieran, garantizando tan solo el disfrute de lo que a fuerza de puños, como quien dice, alcanzare cada cual en esa lucha implacable por la vida que decimos libre concurrencia.” Ello sin prestar atención alguna a los “conflictos” que “la concurrencia sin límites ocasiona.”17 Esos economistas, sin embargo, dice Cánovas, divorcian “la moral de la riqueza” y, por tanto, se despreocupan de los grupos socialmente débiles, como “ancianos, niños y enfermos”.18 Lo que el reformismo social entiende por problema social es la existencia de marcadas desigualdades socioeconómicas entre la población y de conflictos sociales asociados a ellas, en particular los conflictos protagonizados por los trabajadores. No obstante, las desigualdades sociales y la situación de los obreros son objetos de preocupación no en sí mismas sino por sus efectos, pues se considera que son una fuente de inestabilidad social y política. La desigualdad social y el movimiento obrero 14 José Manuel PIERNAS HURTADO: Indicaciones sobre el concepto y plan de la ciencia económica, Madrid, 1874, pp. 496-497. 15 Véase Gumersindo de AZCÁRATE: Deberes y responsabilidades de la riqueza. Discurso leído el 11 de noviembre de 1892 en el Ateneo Científico y Literario de Madrid con motivo de la apertura de sus cátedras, 1892, p. 143 y 146; e ÍD: Resumen de un debate…, p. 77. 16 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La economía política y la democracia economista en España”, en ÍD: Problemas contemporáneos, Tomo III, pp. 269, 275-276 y 270; e ÍD.: “La cuestión obrera…”, p. 476. 17 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 472-473 y 469-470. 18 Ibid., p. 470. 11 aparecen, a los ojos de los reformistas, como evidencias del fracaso del liberalismo en su intento de instaurar una sociedad más igualitaria. Al mismo tiempo que dicho fracaso es un factor de recrudecimiento de la propia conflictividad obrera. Es por ello que la mejora de las condiciones de vida de los obreros no constituye un fin en sí mismo, sino un medio para atenuar esa conflictividad y pacificar la sociedad. El liberalismo reformista surgió, pues, de la convicción de que existía un problema social. O, para ser exactos, de que determinadas situaciones sociales constituían un problema que requería (y podía) ser resuelto. Para explicar, por tanto, la aparición del reformismo social hay que explicar por qué y cómo se llegó a esa convicción. Como se ha visto, el problema social se define por referencia a un orden social ideal y teóricamente imaginado, el de la sociedad liberal realizada. Es el hecho de que se parta de ese orden ideal y se lo tome como referencia lo que hace que la conflictividad social aparezca como un problema. Las desigualdades sociales y la conflictividad obrera no son, en sí mismos, un problema. Si lo son es porque, a los ojos del liberalismo, constituyen una anomalía, un fenómeno inesperado que, a tenor de los supuestos liberales, no tendrían por qué existir. De no ser contemplada desde esta perspectiva, la desigualdad social hubiera aparecido, como lo había sido durante mucho tiempo, como un fenómeno natural e insoluble o pasajero, mientras que la conflictividad social hubiera representado simplemente un asunto de orden público. Pero, además, el problema social existe porque es susceptible de solución, porque se considera que puede ser resuelto mediante la intervención humana. El problema social se identificaba casi por completo con el problema obrero, con el conflicto entre patronos y trabajadores. Como sentencia Azcárate, el problema que “preocupa a las sociedades modernas es el de la distribución de la riqueza; es la agitación producida por las pretensiones del proletariado; es la lucha entre capitalistas y obreros.”19 También para Cánovas, la llamada cuestión social ha devenido cada vez más la cuestión obrera, que él define como “la antinomia o colisión” entre “el derecho de propiedad, bajo cualquier concepto, y el de conservación personal o individual.”20 El reformismo social nació, pues, en particular, de la preocupación y el temor suscitados por el auge del movimiento obrero, y las reformas sociales promovidas obedecían al propósito expreso de defender al régimen liberal frente a la amenaza de este último. Azcárate estima que estaría “ciego” quien no viera el crecimiento de la organización y 19 20 Gumersindo de AZCÁRATE: Leyes obreras…, p. 22. Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 455 y 456-457. 12 la agitación obreras, y el aumento del número de huelgas le lleva a calificar la situación de “insostenible.”21 El aumento de la conflictividad laboral y la revitalización del socialismo a partir de la década de 1870 reavivaron el temor a la revolución y llevaron a la búsqueda de nuevos medios para contener al movimiento obrero y desviarlo de la senda revolucionaria. El medio que se encontró fue la promulgación de reformas sociales, que eran concebidas como auténticos instrumentos de pacificación social. Como sentencia, sin ambages, Canalejas, el objetivo del “programa de las reformas legislativas” es conciliar y armonizar “los intereses antagónicos de las diversas clases sociales.”22 Lo cual no significa, en modo alguno, que las reformas sociales sean una mera respuesta a las demandas específicas de las organizaciones obreras. Aunque los reformistas tienen en cuenta dichas demandas, su propósito no es en modo alguno satisfacerlas de manera concreta. Su propósito es actuar sobre lo que consideran que son las causas que subyacen al descontento obrero y al socialismo.23 Para el liberalismo clásico, la conflictividad obrera era esencialmente un efecto de la influencia ideológica y la acción propagandística ejercidas desde el exterior de la propia clase obrera. Para el nuevo liberalismo reformista, por el contrario, tanto la persistencia como la dimensión alcanzada por la agitación obrera ponen de manifiesto que ésta tiene causas internas y que su origen se encuentra en las condiciones de existencia de la propia clase obrera. La conflictividad obrera es el efecto de unas desigualdades sociales que el régimen liberal ha sido incapaz de reducir en un grado suficiente. Como afirma Azcárate, hoy nadie niega que “la separación de clases, combinada con chocantes desigualdades, es uno de los principales elementos de nuestra instabilidad (sic) social.”24 Desde este punto de vista, las protesta obrera deja de aparecer como un fenómeno arbitrario o irracional y comienzan a ser vistos como una respuesta a la situación de la clase obrera. Como dice Sánchez de Toca, “un fenómeno de tanta generalidad y trascendencia como el socialismo y el anarquismo Gumersindo de AZCÁRATE: Leyes obreras…, p. 6; e ÍD.: Resumen de un debate…, p. 90. José CANALEJAS: Aspecto jurídico del problema social. Discurso leído en la sesión inaugural del curso de 1894 a 95 de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebrada el 10 de diciembre de 1894, Madrid, 1894, p. 18. 23 A este respecto, véase Jesús de FELIPE: “Worker Resistance to ‘Social’ Reform and the Rise of Anarchism in Spain,1880-1920”, Critical Historical Studies, 1:2 (2014), pp. 255-284; e ÍD.: “Society Without the Social: The Rise of the Social and the Spanish Labor Movement, 1840-1880”, Social History, 41:4 (2016, en prensa). 24 Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 10. 21 22 13 contemporáneo(s) no puede explicarse como una agitación de plaza pública producida por tribunos incitadores de la plebe.”25 Este nuevo diagnóstico entraña la adopción de una nueva estrategia para hacer frente al auge del movimiento obrero. A este respecto, ya no basta con la aplicación de medidas represivas, sino que se hace preciso actuar, además, sobre las condiciones de existencia de los propios obreros. El reformismo social no conlleva el abandono de las medidas represivas, pero considera que, dadas las causas del malestar obrero, la represión era un medio insuficiente e ineficaz y que, por tanto, es necesario adoptar un nuevo medio de pacificación social, la reforma social. Como sostiene Canalejas, “la criminal propaganda de la protesta por medios violentos determina una legislación represiva, cuya legitimidad nadie puede desconocer”, pero “al par que estas medidas de defensa social, inícianse en todas partes saludables reformas jurídicas y económicas que acreditan la serenidad y la rectitud de los poderes públicos.” Por tanto, continúa, aunque sin acceder a ninguna “utopía”, la sociedad debe satisfacer las “justas aspiraciones” obreras, como se ha hecho ya en Alemania y como ha defendido en España “el glorioso Cánovas.” 26 Efectivamente, como sugiere Canalejas, Cánovas considera que no se puede prescindir de la represión, pues, como él dice, la “disciplina social es necesaria”. Pero, a la vez, según él, la represión no es un medio adecuado cuando se trata de hacer frente a las exigencias obreras que están justificadas hay que buscar nuevos medios.27 La manera más eficaz, por tanto, de atenuar la agitación obrera y de impedir que pueda desembocar en una revolución es intervenir mediante reformas sociales. La reforma social constituye, pues, una estrategia anti-revolucionaria, un medio de atraer a la clase obrera y de alejarla de la senda revolucionaria. Ello se consigue, piensa Cánovas, extendiendo a la clase obrera, a través de la adopción de reformas sociales, “los beneficios de la moderna civilización.”28 El hecho de que el movimiento obrero no sea concebido simplemente como una amenaza para el orden social, sino como un síntoma del fracaso liberal determinó los objetivos del reformismo social. Lo que éste se proponía no era sólo defender el régimen liberal del peligro de revolución obrera, sino además instaurar un orden social Joaquín SÁNCHEZ DE TOCA: “Extracto de la discusión habida en la Academia acerca de ‘El Socialismo de Estado’”, en: Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Tomo VIII, Madrid, 1898, pp. 454 y 452. 26 José CANALEJAS: Aspecto jurídico del problema social, p. 13. 27 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: Discurso leído por el presidente Excmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo en la sesión inaugural del curso de 1892 a 93, Madrid, 1892, pp. 23-24; e ÍD.: “La cuestión obrera…”, pp. 492 y 496. 28 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 498-502, 507 y 460. 25 14 estable y armónico, ideal que subyace al proyecto liberal y por el que los reformistas sociales nunca dejan de estar movidos. Sin tener en cuenta la existencia de este objetivo es imposible comprender y explicar cabalmente el reformismo social. Las reformas sociales son mucho más que un medio de contención del movimiento obrero; son el medio a través del cual se pretendía revitalizar y realizar el proyecto liberal-moderno de sociedad. Como he señalado, para el reformismo social la lucha de clases no era sólo un problema que había que resolver, sino una anomalía histórica que había que corregir. El nuevo diagnóstico sobre las causas del problema social llevó al reformismo social a promover una serie de medidas destinadas a resolver dicho problema. Si, en efecto, el problema social tenía su origen en las imperfecciones del régimen económico de libre concurrencia y en las condiciones de vida y trabajo de los obreros, entonces había que adoptar medidas para mejorar estas condiciones y proteger a los obreros de los efectos perniciosos del referido régimen económico. Entre las medidas propuestas por el reformismo las dos más importantes son la moralización de la economía y la intervención tutelar del Estado (que acabará siendo la predominante). Dado que se considera, como se ha visto, que una de las causas del descontento y la agitación obreros es la degeneración egoísta del individualismo económico, se considera que para resolver el problema social es necesario imbuir a la actividad económica de fines morales, es decir, orientarla hacia la búsqueda del bien común y del bienestar general. Es necesario, en otras palabras, atribuir de manera explícita a la vida económica en su conjunto fines sociales o colectivos. Se trata, pues, como dice Azcárate, de procurar que penetre por todas partes el “sentimiento moral, a fin de que el interés personal se subordine al interés general y humano, y el egoísmo se someta a la conciencia y a la razón” y que estos principios tengan aplicación en la relación entre “capitalistas y obreros, entre propietarios territoriales y trabajadores.”29 Según los términos del propio Azcárate, la vida económica ha de estar regida no sólo por el interés, sino también por la razón. Lo que ello quiere decir es que en la vida económica, el ser humano “está obligado a obrar, no según su bien particular y exclusivo exige, que es lo que aconseja el interés no sometido a la razón, sino según el bien absoluto que 29 Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, pp. 89-90. 15 ésta le revela, y por consiguiente, teniendo en cuenta el destino de todos los hombres y aún de todos los seres”.30 Éste es, en palabras de Buylla, el “eficaz correctivo” moral que el liberalismo económico clásico, con sus doctrinas excesivamente “materialistas”, necesita. Según él, se ha de instaurar una ética económica que establezca las “condiciones eminentemente morales” para que se establezca la “confraternidad del trabajo con el capital”, para que la vida económica tenga como base la “solidaridad humana”, la “negación del egoísmo” y una “división de los bienes” basada en “los sentimientos de benevolencia, equidad y verdadero espíritu fraternal.”31 Y similar es la postura de Cánovas. Según éste, para resolver el problema social, es preciso conciliar Economía y Ética, con el fin de encaminar la vida económica hacia “fines racionales”. El “egoísmo”, argumenta, es un “principio de actividad y progreso” necesario, pero, a la vez, es insuficiente, por lo que se hace necesario que “la Economía política y la Moral” vayan “concertadas”. 32 Esta moralización de la economía requiere actuar sobre los patronos, pero también sobre los obreros, pues en ambos casos se producen conductas inmorales. Como dice Azcárate, “el problema social parece una lucha entre dos pasiones, entre el egoísmo de las clases conservadoras, o ricos, para hablar con más exactitud, y la concupiscencia del proletariado, y justo es reconocer que en las censuras que recíprocamente se dirigen hay mucho de exacto”.33 En el caso de los patronos y capitalistas, el reformismo social los conmina a que actúen desinteresadamente y no tengan como único fin el enriquecimiento personal, sino el bienestar social. Según el propio Azcárate, es preciso que los capitalistas atiendan no sólo “a su propio interés”, sino también al de sus obreros.34 Esto es lo que él denomina como “deberes y responsabilidades de la riqueza.”35 Al mismo tiempo, sin embargo, para resolver el problema social es también preciso acometer la regeneración moral de los trabajadores, erradicando de ellos las conductas viciosas, fomentando el ahorro y la Gumersindo de AZCÁRATE: Deberes y responsabilidades…, pp. 140, 142 y 69-70. Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído…, pp. 289-292. 32 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, pp. 484-485. 33 Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 73. 34 Ibid., p. 74. 35 Gumersindo de AZCÁRATE: Deberes y responsabilidades…, pp. 31-49, 129-165 y 257-270. 30 31 16 previsión y proporcionándoles instrucción.36 Al mismo tiempo, era preciso moralizar las relaciones salariales, lo que significaba que éstas no debían regirse exclusivamente por la ley de la oferta y la demanda, como si el trabajo humano fuera una mera mercancía, a la manera en que lo concebían los economistas clásicos. Como argumenta Sánchez de Toca, “la fórmula de la oferta y de la demanda aplicada al trabajo humano, es inicua. El trabajo no puede considerarse como una mercancía, sino como una prestación de servicios. El salario, por esto, no es un precio, sino una retribución. El trabajo es una acción humana, y la acción no puede segregarse del agente que la produce. Por consiguiente, en el trabajo no se puede hacer abstracción del hombre y de lo que le es debido como prójimo”.37 Los salarios deben fijarse, por tanto, con criterios éticos, es decir, en razón de lo que se considere como salario justo. Con el paso del tiempo, sin embargo, la moralización de la economía como medio de resolución del problema social fue perdiendo peso dentro del programa del liberalismo reformista en favor de la intervención del Estado. Ésta aparece como la respuesta lógica a la incapacidad del régimen de libre concurrencia para resolver el problema social y estabilizar la sociedad. Como argumenta Cánovas, en un país “donde la iniciativa privada asegure la armonía de las múltiples relaciones que el trabajo engendra, debe el Estado limitarse a dotar al Patronato y a la asociación de la libertad más completa, reduciéndose a aplicar a la industria las leyes de policía general, sin someterlas a más restricciones que las que hagan indispensables la salubridad y la moralidad”. Sin embargo, si el patronato y la asociación se muestran insuficientes, “la intervención del Estado habrá de medirse entonces por semejante insuficiencia”.38 Desde el punto de vista reformista, el Estado no debe limitarse a garantizar el ejercicio de la libertad, sino que además debe establecer las condiciones necesarias para que la libertad pueda ser 36 Ibid., pp. 74-75. Joaquín SÁNCHEZ DE TOCA: “Extracto de la discusión…”, p. 409. 38 Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, p. 482. 37 17 efectivamente ejercida. En otras palabras, el Estado debe garantizar no sólo la libertad negativa, sino también la libertad positiva. En lo que concierne a las relaciones laborales, el Estado ha de poner los medios para que los obreros mejoren su condición. La intervención del Estado tenía por objeto, en esencia, corregir los efectos no deseados del individualismo clásico (aunque, por supuesto, sin llegar a prescindir del individualismo como tal). Como expone Azcárate, la solución del problema social consiste “en llevar a cabo la reorganización de la sociedad, haciendo desaparecer el atomismo individualista hoy dominante”, pero “sin volver a la constitución del antiguo régimen en que el Estado era supremo rector de la actividad toda.” 39 La postura del reformismo social en este punto fue expuesta con suma claridad por Buylla. Según él, es preciso dictar leyes, pero sin injerirse nunca en la esfera económica y “arreglar” sus relaciones. Hay que tratar de dotar a la economía de fines sociales, pero sin interferir en su funcionamiento, que es autónomo y natural, derivado de la propia naturaleza humana. El orden económico “es autárquico, no obedece ni admite extraño criterio, no concede a ningún elemento exterior el poder de regir y gobernar su propia vida: cuando tiene en la naturaleza humana la razón de existencia.”40 En razón de lo expuesto, el reformismo social se opone a que la intervención del Estado tenga un carácter regulador, en particular en lo relativo a la duración de la jornada de trabajo. Pues se considera que éste no es meramente un asunto laboral, sino una cuestión de fondo relativa al principio de libertad y al papel del Estado en la vida económica. Según Azcárate, se trata de una línea divisoria fundamental en el terreno de la legislación social, pues traspasarla implica violar los derechos individuales y los principios básicos del orden social. Todos “los demás” proyectos y leyes, dice, “podrán ser discutidas en su utilidad y en su eficacia, pero no podrá sostenerse que son contrarias a los fines del Estado, a su poder y capacidad.” Asimismo, son “atendibles” todas las peticiones que “tiendan a reglamentar el trabajo de los niños, el trabajo de las mujeres, el descanso dominical, la responsabilidad industrial, la higiene y la seguridad de los talleres, la vigilancia, la organización en gremios y en Cámaras sindicales, la legislación sobre impuestos como el de consumos, las obras públicas, el imponer al Estado reglas de conducta jurídicas y morales en su cualidad de patrono, etc., etc.” Sobre todo ello puede el Estado dictar leyes y de hecho ya lo está haciendo en los diversos países. “Pero al llegar a la petición de la jornada de ocho horas, es necesario hacer alto, detenerse 39 40 Gumersindo de AZCÁRATE: Resumen de un debate…, p. 137. Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído…, p. 293. 18 estudiando los conceptos de libertad y de Estado, si no se quieren negar en absoluto los principios consagrados por la Revolución hasta hoy.”41 Lo que el reformismo social propugna, por consiguiente, es una intervención del Estado de carácter tutelar, que, además, debe ser transitoria. Su objetivo es, por un lado, proteger a los trabajadores que, por su debilidad natural, no pueden negociar sus relaciones laborales en condiciones de igualdad, como los niños y las mujeres. Y, por otro lado, protegerlos de los efectos perniciosos de la libre concurrencia y de las contingencias de la vida económica y, en general, contribuir a mejorar sus condiciones de vida. Pero el reformismo social considera que esta intervención del Estado debe ser transitoria y provisional. Pues dado que el problema social tiene su origen en las imperfecciones del régimen de libre concurrencia, a medida que éstas se vayan corrigiendo, dicha intervención tenderá a hacerse innecesaria y deberá desaparecer. Como expone Pérez Pujol, cuando “las instituciones sociales no alcanzan a cumplir todos los fines humanos”, éstos no pueden ser “abandonados” y corresponde al Estado encargarse de su “cumplimiento”, pero “no de un modo absorbente y perpetuo, sino de un modo temporal y limitado, en aquello a que no alcance la sociedad, y solo mientras las instituciones sociales no tengan energía para realizarlo.” Por eso, continúa, “se llaman con acierto funciones tutelares, porque el Estado ha de tratar a la sociedad como el tutor al huérfano, limitando su gestión al periodo de la menor edad, y procurando, ante todo, despertar sus energías, vigorizar su iniciativa, para dejarle al llegar a la mayor edad la administración de sus bienes y la dirección de su destino”.42 En palabras de Buylla, el Estado debe desempeñar una “misión tutelar, protectora [y] educadora”, pero se trata de una misión “secundaria e histórica”, pues prevalece sólo mientras “dura la menor edad” de las personas objeto de tutela y protección y “naturalmente disminuye” a medida que se produce el “crecimiento” de éstas.43 Esta concepción del papel del Estado y de la intervención estatal es la que subyace a los proyectos de reforma legal promovidos por el liberalismo reformista 41 Gumersindo de AZCÁRATE: El Liberal, 23 de abril de 1891, p. 1. Eduardo PÉREZ PUJOL: “Discurso resumiendo los debates del Congreso Nacional Sociológico [de Valencia de 1883]”, en Sylvia ROMEU ALFARO: Eduardo Pérez Pujol. Vida y obra, Valencia, Universidad de Valencia, 1979, pp. 247-248. 43 Adolfo A. BUYLLA: Discurso leído…, p. 283. 42 19 español finisecular. Dichos proyectos, que comenzaron a convertirse en leyes a partir de 1900, confieren al Estado la función de tutelar a los obreros de condición débil, de proteger a los trabajadores en general de las contingencias económicas y de contribuir a la mejora de su nivel de bienestar. Éstos son los propósitos que persiguen las leyes relativas al trabajo infantil y femenino y a los accidentes de trabajo. Son precisamente éstas las leyes que promueve Cánovas tras su análisis de la situación del problema social y del ascenso del socialismo y de las que él mismo elaborará y presentará sendos proyectos de ley en 1891: “…leyes que, respetando los dogmas jurídicos, indemnicen a los obreros de los accidentes que sin culpa propia ocasione su trabajo, y fijen al de los niños prudentes reglas, que por igual modo necesita el de las mujeres.”44 En el caso de la legislación sobre el trabajo femenino, se esgrimen además motivos derivados de las categorías de género con que se opera. Puesto que los reformistas parten de una noción de división sexual según la cual las diferencias entre hombres y mujeres son irreductibles y determinan su función social, consideran que hay actividades que son naturalmente femeninas (como la reproducción y las tareas domésticas) y otras que son naturalmente masculinas, como el trabajo productivo fuera del hogar. Por tanto, el que las mujeres realicen un trabajo asalariado y no doméstico no sólo constituye una transgresión de la naturaleza, sino un obstáculo que les impide desarrollar sus funciones naturales. De ahí que el móvil de la nueva legislación sea no sólo proteger a las mujeres en razón de su debilidad, sino además tratar de que su trabajo no interfiera con el cumplimiento de esas funciones naturales, ya sean la reproducción o el cuidado de los hijos, el esposo y el hogar. A partir del cambio de siglo, el reformismo experimentará una constante evolución. Como consecuencia de la propia frustración con respecto a los resultados obtenidos hasta ese momento, emergerán nuevos diagnósticos sobre el problema social y, con ellos, nuevas modalidades de intervención estatal. Al ir ganando terreno la idea, sugerida ya por reformistas como Cánovas, de que la causa del problema social no se encuentra exactamente en las imperfecciones del régimen de libre concurrencia, sino en el régimen mismo, se producirá una doble mutación. La primera, que el objeto de las reformas se amplía más allá de los obreros débiles para incluir a todos los trabajadores; la segunda, que la intervención del Estado pasa a ser reguladora y permanente (y no Antonio CÁNOVAS DEL CASTILLO: “La cuestión obrera…”, p. 519. Sus proyectos de ley en Diario de Sesiones del Senado, 25 de mayo 1891, apéndice 6 al número 52, sobre el trabajo femenino, y 25 mayo 1891, apéndice 7 al número 52, sobre el trabajo infantil. 44 20 sólo tutelar y transitoria), tal como se plasma en medidas como los seguros obligatorios y la jornada de ocho horas. Al mismo tiempo que las reformas sociales dejaron de ser concebidas simplemente como medidas reparadoras y comenzó a otorgárseles la condición de componentes igualmente permanentes del ordenamiento legal, dando lugar a lo que Canalejas denomina como “nuevo Derecho” o “derecho humanitario”. 45 Y aunque la noción de derechos sociales aún no existía (y tardaría años en aparecer), esta reorientación teórica y práctica del reformismo social propició su surgimiento. Y ello porque a medida que arraiga el supuesto de que la situación de los trabajadores es un efecto de la propia organización social, la sociedad contrae obligaciones con esos trabajadores y éstos devienen poseedores de unos derechos que deben ser reconocidos y satisfechos. 45 José CANALEJAS: Síntesis de la obra de conservación y reforma social. Discurso leído en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 28 de marzo de 1905, Madrid, 1905, pp. 57 y 23. Sobre este asunto, véase Blanca DIVASSÓN: “El origen histórico de los derechos sociales en España”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.): La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Santander, Ediciones de la Universidad de Cantabria, 2013, pp. 231-256. 21 La protección de la maternidad en el primer franquismo: pervivencia y revisión del Seguro Obligatorio de Maternidad (1938-1942)* Ángela Cenarro Universidad de Zaragoza Introducción El objetivo de esta comunicación ofrecer una relectura sobre las medidas de protección social impulsadas por el INP en la primera etapa de la Dictadura de Franco, con especial atención a la revisión del Seguro de Maternidad que se llevó a cabo entre los años 1940 y 1942. Este, aprobado por el Real Decreto de 22 de marzo de 1929 e implantado por el Decreto de 26 de mayo de 1931, ha pasado a la historia como una de las grandes conquistas republicanas para las mujeres1. Su mantenimiento en la posguerra coincidió con la puesta en marcha de los dos hitos de la previsión social franquista, la Ley de Subsidios Familiares de julio de 1938 y la del Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942, ya contempladas en el Fuero del Trabajo de marzo de 1938, cuya publicación fue interpretada como “la implantación de lo llamado a dar vida a la realización plena de los Seguros sociales, con el Seguro integral”2. Convertidas en señas de identidad del régimen, ambas leyes se presentaron públicamente como las dos grandes aportaciones de la dictadura a los seguros sociales en medio de una intensa 1 Sobre su diseño en los años veinte y su implantación en la década de los treinta, véanse Josefina CUESTA BUSTILLO, “Hacia el Seguro de Maternidad: la situación de la mujer obrera en los años veinte”, Danièle BUSSY GENEVOIS: “El ideal jurídico republicano (1931-1933) y el Seguro de Maternidad”, y María Gloria NÚÑEZ PÉREZ, “La implantación y los resultados del Seguro de Maternidad en la Segunda República”, en Mª Carmen GARCÍA NIETO (ed.): Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres. Siglos XVI-XX. Actas de las IV Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Seminario de Estudios de la Mujer, Madrid, UAM, 1986, pp. 321-336, 353-361 y 363376 respectivamente. 2 La cita es de Inocencio JIMÉNEZ: “El Fuero del Trabajo y la Obra del Instituto Nacional de Previsión”, Boletín de Información. Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo, 10, octubre de 1940, p. 7. 23 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | propaganda. Precisamente, de la aprobación del Seguro Obligatorio de Enfermedad (1942), que contemplaba la atención médica a las obreras y esposas de obreros en el caso de embarazo y parto, se derivaría la extinción Seguro de Maternidad y de la obra médica aneja al mismo, la Obra Maternal e Infantil. Esta tendría lugar en 1948, tras un periodo en el que convivieron las dos legislaciones3. En las páginas que siguen pretendo ofrecer algunos elementos para la reflexión que permitan comprender las decisiones que se tomaron en el ámbito del Instituto Nacional de Previsión (INP) durante estos años. Mi propuesta es que estas fueron el producto de nociones en torno a la protección de los obreros, y en particular de las mujeres obreras, cuyos orígenes estaban en las primeras décadas del siglo XX y, más específicamente, en los proyectos de carácter reformista e intervencionista que se habían gestado en el seno de distintas culturas políticas. Desde esta perspectiva, eran compartidas por lo que se ha denominado el “equipo pluriideológico” que convivió en el INP hasta la Guerra Civil4. A la luz de la documentación consultada en el archivo del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), está fuera de toda duda que la elite dirigente del INP, así como buena parte de los médicos colaboradores, mostraron su afán por el mantenimiento y la aplicación del Seguro de Maternidad en las etapas finales de la Guerra Civil. Esta se hizo explícita con especial vehemencia desde la entrada del Ejército franquista en las zonas de Cataluña y el Levante por el elevado número de obreras aseguradas que residían en estas zonas. Dicha preocupación, que fue constante desde el mismo origen de la Dictadura de Franco, se materializaría unos años después en la Ley de 18 de junio de 1942 (BOE 3 de julio de 1942), por la que se ampliaban los beneficios del seguro. Esta ley se hacía eco las novedades que se habían ido planteando desde el final de la Guerra Civil, específicamente la incorporación de un nuevo perfil de beneficiarias, las esposas de los trabajadores, y se concibió como un paso más en la “política nacional de protección familiar” de la que era pieza clave el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares5. 3 Decreto del 9 de julio de 1948 por el que se integra en el Seguro Obligatorio de Enfermedad la Obra Maternal e Infantil (BOE, 27 de julio de 1948). En virtud del mismo, se derogaban el Real Decreto de 22 de marzo de 1929, así como el Reglamento del Seguro de Maternidad de 1930, y se declaraba extinta la Obra Maternal e Infantil. 4 Este concepto es de Mercedes SAMANIEGO BONEU: La elite dirigente del Instituto Nacional de Previsión. Un equipo plurideológico durante la II República, Salamanca, Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Salamanca, 1984. 5 La ampliación del seguro a las esposas de los obreros había sido objeto de discusión desde los años veinte y se había incluido en un anteproyecto de reforma del mismo de 1934. Asimismo, en la ley de 1942 se establecía que para poder beneficiarse de las prestaciones del Seguro de Maternidad era requisito 24 La ley de 1942 dio paso a una revisión del Reglamento del Seguro de Maternidad de 1930, que se mantuvo en sus aspectos esenciales. Los pequeños cambios que se introdujeron en los sucesivos borradores, elaborados en el seno del Consejo del INP durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1942, apuntaron hacia una clara mejora en las prestaciones y en la aplicación práctica del seguro. Así, aumentó considerablemente la cuantía de la indemnización por descanso y por lactancia, se reforzó la vigilancia del cumplimiento de las seis semanas de descanso establecidas, se amplió hasta un año la asistencia extraordinaria en caso de enfermedad del hijo, y se contemplaron “premios especiales” de 250 pts. en casos de parto múltiple (cantidad fija por cada hijo para las esposas de los trabajadores), y para las trabajadoras que quedaban en situación de “paro forzoso”. Por lo que respecta al tratamiento que recibían los patronos, se mantenían las razones para multar a los que no cumplían con estos preceptos y se incrementaba la cuantía de las multas. Las empresas, además, quedaban obligadas a colocar una sala de lactancia si tenían más de veinte obreras, y se contemplaba que la Organización Sindical fomentase la construcción de guarderías infantiles. Por último, de forma coherente con las disposiciones del Nuevo Estado por lo que respecta a la sanción de los delitos de abandono de familia e infanticidio, se hacía constar la no obligatoriedad de prestar los beneficios del Seguro a la “que atentase contra la vida del hijo o lo abandonase”. En los últimos años, varios trabajos han puesto de relieve la centralidad de las políticas sociales para alcanzar una adecuada comprensión de la Dictadura de Franco. Estas han sido interpretadas como una manifestación más del interés de la nueva elite política por configurar una comunidad nacional cohesionada e integrar a la clase obrera. La política social, en su doble vertiente asistencial y de previsión, sería desde esta perspectiva una pieza esencial en la construcción de un Estado totalitario coherente con esa vocación integradora de los fascismos, que se diferenciaban así de otros regímenes conservadores o autoritarios. Contaba, además con una potente maquinaria propagandística y un discurso de tintes “obreristas”, articulado en torno a la idea de “justicia social”, que se presentó como una seña de identidad del régimen, aparte de erigirse en uno de los principales instrumentos dirigidos a conseguir el “consenso” o la afiliación al Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares por las obreras que cotizaban por sí mismas y los obreros casados. 25 aceptación de la población6. Pero el hecho de que pervivieran, hasta bien entrados los años cuarenta, los elementos constitutivos del Seguro de Maternidad, tal y como habían sido concebidos quince años atrás, nos lleva a preguntarnos hasta qué punto hubo o no innovaciones significativas en los planteamientos que habían presidido la protección de la maternidad desde entonces, en un contexto político y social bien distinto. Uno de los hilos conductores de este trabajo será, pues, integrar en este ámbito de la política social franquista una perspectiva de larga duración que permita detectar las continuidades y/o las rupturas de las propuestas del Nuevo Estado franquista con respecto a etapas anteriores. Varios trabajos han subrayado que en el marco del franquismo se experimentó un refuerzo de la política de signo asistencial –de la cual, sin duda, el Auxilio Social fue su encarnación más emblemática- paralela al retroceso en la política de previsión que se había abierto camino, no sin dificultades, desde la primera década del siglo XX. Esta había tenido su momento de impulso entre 1919 y 1939 con la puesta en marcha de los seguros de retiro obrero, maternidad y paro. La dictadura de Franco supuso, desde el punto de vista de los expertos, un estancamiento al mantenerse el modelo de previsión de “seguros sociales obligatorios”, una fase por la que pasaron todos los países del mundo occidental entre el modelo de “libertad subsidiada”7 y el del Estado del bienestar, que emergió de forma más tardía al calor de las nuevas democracias sociales de 1945 en Europa occidental8. Para muchos especialistas, ni siquiera la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, por las deficiencias en su concepción y en su aplicación práctica, conseguiría implantar el modelo europeo 9. Sin 6 La política social franquista como elemento esencial en la construcción del Estado totalitario, así como su dimensión propagandística, en Carme MOLINERO: La captación de las masas. Política social y propaganda en el régimen franquista, Madrid, Cátedra, 2005, e ÍD: “El reclamo de la justicia social en las políticas de consenso del régimen franquista”, Historia Social, 56 (2006), pp. 93-110. 7 Nacido de la crítica a las consecuencias devastadoras del liberalismo económico, la “libertad subsidiada” se definía por el apoyo con bonificaciones a la previsión de los obreros que cumplieran determinadas condiciones económicas, de carácter no obligatorio. Se basaba en la noción liberal de que el Estado no debía intervenir en lo que se concebía era un pacto entre sujetos iguales y autónomos, el patrón y el obrero. Santiago CASTILLO: “El INP 1908-1918. Entre el seguro voluntario y el obligatorio: la libertad subsidiada”, en Santiago CASTILLO (dir.): Solidaridad, seguridad, bienestar. Cien años de protección social en España, Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008, pp. 13-48. 8 Si bien los proyectos de previsión social no pueden entenderse sin una perspectiva que trascienda las diferencias políticas y los distintos regímenes por los que pasaron los Estados europeos en la primera mitad del siglo XX, las coyunturas democráticas contribuyen a acelerar su implantación y las dictatoriales, por el contrario, a retrasarlas o ralentizarlas. Josefina CUESTA: “Estado y Seguros sociales en España. El Instituto Nacional de Previsión, 1919-1939”, en Santiago CASTILLO (dir.): Solidaridad, seguridad, bienestar, pp. 49-88. 9 Francisco COMÍN: “Los seguros sociales y el Estado del bienestar en el siglo XX”, en Jerònia PONS PONS y Javier SILVESTRE RODRÍGUEZ (eds.): Los orígenes del Estado del Bienestar en España, 1900-1945: los seguros de accidentes, vejez, desempleo y enfermedad, Prensas Universitarias de Zaragoza, Zaragoza, 17-50. 26 embargo, nuestra propuesta es señalar que el relativo retraso con respecto a las pautas europeas, así como las debilidades en la gestión de los seguros sociales durante el franquismo, ampliamente estudiada, no es incompatible con el análisis de la importancia de tales políticas, ni del impacto que pudieron tener desde el punto de vista de la emergencia de nuevos (o redefinición de los viejos) discursos, prácticas e identidades colectivas en la sociedad española. Maternalismo y pronatalismo en la Dictadura de Franco: una propuesta de interpretación La pretensión de este trabajo, que se enmarca en una línea de investigación más amplia sobre los orígenes, la práctica y la evolución del Seguro de Maternidad en España (1929-1948), es hacer una exposición de los presupuestos en los que se sustentaría una posible revisión de la previsión social franquista tal y como ha sido analizada hasta hoy. Tales presupuestos son tres, básicamente. Uno, la importancia de incorporar una perspectiva de género que, sin cuestionar la centralidad del análisis de los distintos contextos históricos, permita poner de relieve la estrecha imbricación que ha existido entre los marcos jurídicos e institucionales de las políticas del bienestar y las concepciones dominantes de feminidad y masculinidad, así como la pervivencia de estas más allá de las diferencias ideológicas o de la existencia distintos tipos de organización de la política y la sociedad –es decir, regímenes liberales, dictatoriales o democráticos-. En este sentido, contamos hoy con una amplia historiografía que ha atendido a la construcción de los sistemas de bienestar del mundo occidental como una experiencia central para las mujeres desde finales del siglo XIX, por varias razones10. En primer lugar, el hecho que las propias mujeres fueran los principales agentes que solicitaron la protección de las mujeres como madres, o por su contribución a la familia y a la nación, explica esta demanda surgiera estrechamente vinculada con la articulación de las primeras vindicaciones feministas; en segundo lugar, la participación 10 La consideración de los marcos jurídicos e institucionales para la implantación de políticas del bienestar como espacios para la configuración de los modelos de feminidad y masculinidad hegemónicos, ya fue puesto de relieve por Joan W. Scott: “El género: una categoría útil para el análisis histórico” en James AMELANG y Mary NASH (eds.): Historia y Género: Las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, Alfons el Magnànim, Valencia, 1990, p. 53. Asimismo, los distintos significados del concepto “maternidad” en los feminismos europeos del primer tercio del siglo XX en Ann Taylor ALLEN: “Lost in Translation? Una perspectiva transnacional y comparativa de la historia de las mujeres” en Anne COVA (ed.): Historia comparada de las mujeres. Nuevos enfoques. Oviedo, Trabe, 2012, pp. 105-130. 27 activa de las mujeres en los distintos espacios abiertos para el diseño o la aplicación práctica de subsidios y seguros, así como en los organismos burocráticos destinadas a sostenerlas desde el punto de vista institucional, contribuyó a su implicación activa en los espacios públicos, y por tanto, a su empoderamiento a través de las políticas sociales de signo maternalistas; por último, porque la atención a las mujeres y niños ha sido un eje vertebrador de la política social en el mundo occidental desde sus orígenes a finales del siglo XIX hasta la implantación de los estados del bienestar11. El segundo presupuesto es la revisión del concepto de ciudadanía de T. M. Marshall que ha sido efectuada por Miguel Ángel Cabrera. La pervivencia en el franquismo de fórmulas de protección que habían sido diseñadas en las décadas anteriores fue ligada al mantenimiento de la noción de que los obreros y las obreras tenían una serie de “derechos sociales”. También “deberes”, un concepto que abundaría en toda la literatura que emergió ligada a la aplicación práctica del Seguro de Maternidad. Thomas H. Marshall planteó la emergencia de la “ciudadanía social” como una fórmula propia de un estadio más avanzado de otras formas de ciudadanía –la “civil” y la “política”, que existirían previamente- y por lo tanto inextricablemente ligada a ellas como el resultado de una conquista progresiva y unidireccional de derechos en un sentido liberal-democrático. Cabrera considera que la tesis de Marshall es un hito en la operación de naturalizar conceptualmente las reformas sociales en términos de “ciudadanía social”. Desde su punto de vista, las medidas de reforma social no eran el producto de la evolución natural ni una prolongación de los derechos precedentes, sino que a menudo estas fueron incompatibles y chocaron con otros ya instituidos, como el derecho a la libertad. En realidad, las reformas sociales supusieron una restricción de los mismos para garantizar la intervención del estado en las relaciones laborales y económicas 12. Desde esta perspectiva, sería posible sostener la hipótesis de que, si los derechos sociales emergieron como el producto de la crítica elaborada al liberalismo y sus consecuencias devastadoras, estos pudieron mantenerse en contextos y discursos no liberales ni democráticos. Asimismo, la “ciudadanía social”, entendida no tanto como el producto de una “conquista” de derechos, sino como el producto de la intervención del 11 Gisela BOCK y Pat THANE (eds.): Maternidad y políticas de género. La mujer en los estados del bienestar europeos, 1880-1950, Madrid, Cátedra,1996. 12 Miguel Ángel CABRERA: “Introducción: del reformismo social a la ciudadanía social en España”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.), La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Ediciones Universidad de Cantabria, Santander, 2013, pp. 9-22. 28 Estado para reformular las relaciones entre el individuo y el estado, permite abrir un campo de reflexión y análisis sobre las vías por las que se mantuvo tal reformulación en regímenes no democráticos. En la misma línea, la crítica feminista efectuada a la noción de “ciudadanía”, permite explorarla no sólo como un estatus político asignado al individuo por el estado, sino como una forma de pertenencia a una comunidad, así como un conjunto de prácticas que definen la relación entre las personas y el estado13. El cruce entre ambas perspectivas nos permite detectar la complejidad que entraña abordar determinadas concepciones de “ciudadanía social”. Esta ha sido a menudo simplificada cuando, para el estudio las medidas de protección social implementadas por los regímenes autoritarios y fascistas del periodo de entreguerras, se ha acuñado un concepto específico, el de “estado del bienestar autoritario”. Tales modelos de “bienestar”, argumentan, se caracterizaron tanto por el refuerzo y la protección de la paternidad –en lugar de la maternidad- como por la dimensión racial que subyació en el caso de las políticas nacional socialistas alemanas 14. Pero si bien es cierto que estas políticas contrastaron claramente con las de carácter maternalista, vinculadas a los feminismos de tipo social que demandaban derechos y protección para las mujeres, en muchos aspectos representaron una continuidad con las mismas. El reconocimiento de los derechos de las mujeres obreras, en tanto que eran o iban a ser madres, se combinó con una conciencia cada vez más extendida de la función social de la maternidad, así como de la conveniencia de apartar a las mujeres del trabajo asalariado. Un nuevo arquetipo femenino, el “ama de casa”, había arraigado ampliamente entre las clases medias y la elite reformista, pero también fue interiorizado y compartido por los sectores obreros a medida se extendía el modelo del “ganador de pan” en el primer tercio del siglo XX15. No deja de ser paradójico, a la vez que un síntoma de la contradicción que entrañaba reconocer la existencia de una realidad social 13 Kathleen KANNING: Gender History in Practice. Historical Perspectives on Bodies, Class and Citizenship, New York, Cornell University Press, 2006, pp. 201-208. Una revisión del concepto de ciudadanía a la luz de la crítica feminista, en la que son centrales la maternidad y los cuidados, en Ruth LISTER: “Citizenship” en Barbara HOBSON, Jane LEWIS y Birte SIIM (eds.): Contested Concepts. Gender and Social Politics, Chentelham, Edward Elgar, 2002, pp. 23-54. 14 “Introducción del editor”, en Gisela BOCK y Pat THANE (eds.), Maternidad y políticas de género, pp. 45-46. 15 Miguel Ángel CABRERA: “El reformismo social en España (1870-1900)”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.), La ciudadanía social en España, pp. 23-59. El progresivo arraigo del ideal del “ama de casa” en Mercedes ARBAIZA: La “cuestión social” como cuestión de género. Feminidad y trabajo en España (1860-1930), Historia Contemporánea, 21, 2000 (II), pp. 395-458. La emergencia del modelo del “ganador de pan” a partir de la segregación de los mercados de trabajo por razones de género, en Cristina BORDERÍAS: “Introducción: Instituciones y género en la formación de los mercados de trabajo”, en Cristina BORDERÍAS (ed.), Género y políticas del trabajo en la España contemporánea, 1836-1936, Icaria Editorial-Universitat de Barcelona, Barcelona, 2007, pp. 9-37 29 que debía ser intervenida a la vez que se perseguía su desaparición, que los textos relacionados con la previsión social del franquismo hicieran explícita la condición de la “mujer obrera”, por mas que su existencia fuera en contra de las políticas de género del régimen. En tercer lugar, otro de los presupuestos sin los cuales es muy difícil entender la protección social franquista la necesidad de atender al desarrollo de la “medicina social”, que había tenido lugar en las décadas precedentes. Los movimientos de reforma social compartieron con otras corrientes de pensamiento de la época las inquietudes demográficas derivadas del descenso de la natalidad. Dichas preocupaciones estuvieron presentes tanto en los proyectos de protección social elaborados en contextos liberales democráticos como en los autoritarios o fascistas. Como ha señalado Mark Mazower, si bien los riesgos para la nación podían definirse a partir de conceptualizaciones distintas, “en el período de entreguerras, (…) las políticas sociales para aumentar el volumen y la salud de la población reflejaron las ansiedades de los estados-nación por defenderse o reafirmarse en un mundo de enemigos”16. No parece una casualidad, por tanto, que más allá del reconocimiento del derecho a la protección de las madres obreras, la maternidad estuviese investida de un significado que trascendía la experiencia individual y subjetiva de las mujeres para adquirir una dimensión social y nacional más amplia. De ahí que el objetivo de “aumentar el valor biológico de la raza” y la concepción de la maternidad “como un servicio a la Nación”, estuvieran ya explícitamente formulados tanto en el Real Decreto del Seguro de Maternidad de 1929, como en el Decreto que lo implantaba en 193117. El caso de España no fue una excepción en su entorno. La Francia de la postguerra constituye un magnífico ejemplo de cómo el derecho a la protección de la maternidad se combinó con la idea de que era un deber de las mujeres luchar contra la despoblación para contribuir al resurgir de la nación esquilmada por las pérdidas de la Gran Guerra. Hasta los grupos feministas pidieron que se reconociera la maternidad como un “servicio social” de las mujeres. Históricamente, pues, las políticas maternales no han sido incompatibles con las preocupaciones pronatalistas, sino que esta convergencia ha contribuido a afianzar la idea de que los derechos de las mujeres como madres iban ligados a sus deberes con 16 Mark MAZOWER: La Europa negra. De la Gran Guerra hasta la caída del comunismo, Barcelona, Ediciones B, 2001, p. 97. 17 Esta dimensión del seguro y los argumentos en torno a “la conservación de la especie” y la “regeneración de la raza” ya fueron señalados por Josefina CUESTA, “Hacia el Seguro de Maternidad…”, p. 331. 30 respecto a la comunidad nacional. El “maternalismo” ha sido un concepto proteico que puede combinar la protección de las mujeres en tanto que madres con la utilización de la maternidad al servicio de intereses pronatalistas, o girar sutilmente de una a otra, como han señalado Seth Koven y Sonya Michel18. Estrechamente ligada a las preocupaciones por el bienestar de la nación, de la mejora de la raza y de la salud de los ciudadanos, surgió la “medicina social” con una finalidad fundamentalmente preventiva y educativa para inculcar medidas de higiene que contrarrestaran prácticas consideradas nocivas para la salud de los más pequeños. Al calor de dichas preocupaciones se fueron incorporando progresivamente modelos de mayor intervencionismo del estado en la sociedad mediante una acción centralizadora de actuaciones sanitarias antes dispersas, así como de multiplicación de las iniciativas médicas y asistenciales. La convergencia de planteamientos médicos con las medidas asistenciales y de previsión fue una de las tendencias que se inició durante la II República, para adquirir un protagonismo inusitado en las propuestas elaboradas por la elite del INP en la posguerra. Así, como ha señalado Rodríguez Ocaña, durante la primera etapa del régimen de Franco se mantuvieron las principales señas de identidad de la “medicina social” a través de los institutos provinciales de higiene, que incorporaron prácticas de carácter preventivo así como un control sobre el conjunto de los profesionales de la salud (practicantes, enfermeras y matronas). Junto a ellos, también se lanzaron importantes campañas de educación popular para la erradicación de enfermedades y contribuir al descenso de la mortalidad infantil que, en la posguerra, asumieron las mujeres de la Sección Femenina19. Todas estas iniciativas se desmantelarían en la década de los años cincuenta porque la sanidad oficial evolucionó hacia un modelo de atención médica sustentada de forma exclusiva en el sistema de previsión obligatoria para los trabajadores, el Seguro Obligatorio de Enfermedad20. Anne COVA: “El feminismo y la maternidad en Francia: teoría y práctica política, 1890-1918”, en Gisela Bock y Pat Thane (eds.), Maternidad y políticas de género, pp. 215-244. Seth KOVEN y Sonya MICHEL: “Introduction: “Mother Worlds”, en Seth KOVEN y Sonya MICHEL (eds.): Mothers of a New World. Maternalist Politics and the Origins of Welfare State, New York, Routledge, 2003, pp. 2-6. 19 Asimismo, fue habitual que las revistas femeninas de Falange incluyeran consejos de reconocidos médicos, vinculados al régimen de Franco, sobre la preservación de la salud de las futuras madres y los hijos, que bebían de un discurso médico eugenésico gestado en las décadas anteriores. En Marie-Aline BARRACHINA: “Discurso médico y modelos de género. Pequeña historia de una vuelta atrás”, en Gloria NIELFA CRISTÓBAL (ed.): Mujeres y hombres en la España franquista: sociedad, economía, política, cultura, Madrid, Editorial Complutense, 2003, pp. 67-93. 20 Esteban RODRÍGUEZ OCAÑA: “Medicina y acción social en la España del primer tercio del siglo XX”, en De la beneficencia al bienestar social. Cuatro siglos de acción social, Madrid, Siglo XXI, 1986, pp. 227-264. La desaparición del modelo de “medicina social” en el franquismo, en ÍD: “The Politics of Public Health in the State-Managed Sheme of Healthcare in Spain (1940-1990)”, en Ilana LÖWY and 18 31 Precisamente, ese modelo de “medicina social” había inspirado en los años veinte y treinta la emergencia de entidades de dimensión nacional que sirvieron para institucionalizar tales aspiraciones. Una de ellas fue la Opera Nazionale per la Protezione della Maternità e dell’Infanzia (ONMI) italiana. Diseñada por el gobierno de Giolitti sobre el modelo belga, adquirió su forma definitiva en 1925 como un instrumento de la “revolución asistencial” del fascismo y su campaña demográfica mediante la coordinación de todos los servicios de protección maternal e infantil a nivel nacional con la implicación de la clase médica y del cuerpo de enfermeras visitadoras. Como ha subrayado Victoria De Grazia, sus raíces estaban en el reformismo social de la etapa prebélica más que en el pronatalismo fascista. Similares objetivos tuvo la Obra de Protección Nacional Sindicalista para la Madre y el Niño, en el marco del Auxilio Social falangista durante la Guerra Civil, inspirada en el modelo italiano, que propuso fórmulas muy intervencionistas como la construcción de guarderías, colonias de reposo para las mujeres obreras y lactariums21. Y muy parecidos eran también los que albergaba la Obra Maternal e Infantil (OMI), aneja al Seguro de Maternidad para garantizar la asistencia facultativa, que había sido diseñada en la primavera de 1936 y estaba a punto de ser aprobada por el Ministerio de Trabajo en vísperas de la sublevación militar. La OMI encarnaba la pervivencia de las inquietudes de la medicina social ligadas a la previsión social, porque planteaba un modelo de atención integral para la madre y el niño, que incluía comedores para las madres lactantes y guarderías, la enseñanza de la maternología y la puericultura, acciones de propaganda para la difusión de los conceptos esenciales de las mismas y lo que se denominaban “obras de estímulo”, es decir, premios y recompensas para las mujeres que se distinguieran por su asiduidad a los consultorios y por la buena crianza de los hijos. También se creó el “Homenaje a la Maternidad” como “símbolo de reverencia a la sagrada función maternal”. En la posguerra, se mantuvo el contenido y el espíritu del proyecto de la primavera de 1936. Los pequeños cambios que se introdujeron en la revisión efectuada en 1940 tenían que ver con el empeño en ampliar y sostener los establecimientos que debían crearse con fondos de la OMI, el refuerzo y jerarquización de las tareas de la inspección médica, así como de la tarea de las John KRIGE (eds.), Images of Disease. Science, Public Policy and Health in Post-War Europe, Luxembourg, Office for Official Publications of the European Communities, 2001, pp. 187-210. 21 Maria Sophia QUINE: Italy’s Social Revolution. Charity and Welfare from Liberalism to Fascism, Basingstoke, Palgrave, 2002, pp. 130-168. Victoria DE GRAZIA: How fascism ruled women. Italy, 19221945, Berkeley, University of California Press, 1992, p. 60. Ángela CENARRO: La sonrisa de Falange. Auxilio Social en la guerra civil y la posguerra, Barcelona, Crítica, 2006, pp. 109-133. 32 enfermeras visitadoras, que adquiría un renovado protagonismo. El contenido del nuevo proyecto confirmaba que una de las tendencias que salían claramente reforzadas con el régimen de Franco era la función que la “medicina social” debía ejercer en la protección de la maternidad, pues se subrayaba la dimensión sanitaria de la OMI y la importancia de la coordinación de esta organización con los servicios oficiales de Sanidad. Además, se tendía a crear una plantilla de personal propio, pues se consideraba la solución más adecuada a los problemas que habían generado los convenios con los médicos, por el temor de estos a que la implantación del Seguro de Maternidad dañase sus intereses económicos. Los orígenes de la previsión social franquista: el INP intervenido El Seguro de Maternidad fue diseñado a lo largo de los años veinte y puesto en marcha durante la II República como una fórmula para proteger el “riesgo biológico” que suponía el embarazo, el parto y la crianza para las trabajadoras 22. Que perviviera a lo largo de la guerra civil y durante la primera etapa de la dictadura es un buen exponente de cómo las políticas sociales respondieron a inquietudes en torno a la “cuestión social” que hundían sus raíces en la crisis del liberalismo de finales del siglo XIX, así como en su crítica al mismo, que pervivió en los marcos discursivos antiliberales del catolicismo y el falangismo. Su mantenimiento trascendió, pues, los cambios de régimen político que experimentó España –de forma muy similar a otros estados europeos- durante más de dos décadas. Sin embargo, a lo largo de este periodo se experimentaron también cambios profundos en otros ámbitos. Unos se derivaron de la imposición de una dictadura de corte totalitario y fascista, que introdujo novedades relevantes en la esfera de la política, como exploraremos a continuación. Otros fueron el producto de la transformación a largo plazo de las nociones en torno a la maternidad sobre las que se sustentaron las nuevas modalidades de subsidios y de seguros obligatorios, que analizaremos más adelante. El Instituto Nacional de Previsión fue concebido en sus orígenes como un organismo autónomo de la administración, con “personalidad, administración y fondos Carolina MARTÍNEZ MORENO: “El seguro de maternidad”, en Joaquín GARCÍA MURCIA y Mª Antonia CASTRO ARGÜELLES (dirs.), Legislación histórica de previsión social. En el centenario del Instituto Nacional de Previsión. Textos y comentarios, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2009, pp. 91103. 22 33 propios distintos del Estado”23, que acogió a representantes del reformismo social en sus distintas variantes ideológicas y políticas, en el que tuvieron una impronta especial los católicos sociales, los liberales progresistas y socialistas. Como señala Mercedes Samaniego, en él “convivieron muy a gusto (…) individualistas y socialistas, monárquicos y republicanos, conservadores y liberales” hasta la Guerra Civil24. Era un síntoma evidente de hasta qué punto la primera legislación protectora y de previsión fue el producto de una reflexión crítica sobre las consecuencias sociales del sistema liberal que trascendía las divisiones políticas en el primer tercio del siglo XX. Pero el conflicto bélico, y más específicamente, la particular evolución del organismo desde su reconstrucción en 1938 por el primer gobierno franquista, puso fin a la pluralidad de los perfiles políticos que había existido en las décadas anteriores. Terminada la guerra, en septiembre de 1939 se produjo un cambio en el Consejo del INP para equilibrar la presencia de católicos y falangistas, con una ligera mayoría a favor de los primeros, bajo la presidencia de Fernando Camacho de Baños, Director General de Previsión. Sin embargo, el cambio de gobierno de mayo de 1941, que llevó a Girón de Velasco al Ministerio del Trabajo, trajo consigo, según Álvarez Rosete, un “desembarco falangista” en el Consejo del INP. Para este autor, la recomposición era el producto de una estrategia dirigida a buscar espacios de poder para Falange como forma de compensar el revés sufrido por el partido tras la “crisis de mayo” del mismo año y asegurar la supervivencia del falangismo en el seno del régimen25. Así, entre los nuevos miembros del Consejo hubo algunos nombres conocidos por su destacada labor en la vieja Falange como Agustín Aznar Gerner, el hijo de Severino Aznar, a propuesta de FET-JONS, y por designación de Girón, Mercedes Sanz Bachiller, fundadora y Delegada Nacional del Auxilio Social antes de ocupar, por estas mismas fechas, la jefatura de la Obra Sindical de Previsión; también había trayectorias más discretas como la de Germán Álvarez de Sotomayor, que sería Inspector General de Trabajo y Delegado de Trabajo en La Coruña en 1938, el catedrático y experto en Derecho 23 Así se indicaba el artículo segundo de la Ley de 1908 que lo fundaba, si bien la autonomía ha sido matizada por Esther MARTÍNEZ QUINTEIRO: “Las primeras experiencias de previsión social”, en Feliciano MONTERO GARCÍA: Los seguros sociales en la España del siglo XX. Orígenes y antecedentes de la previsión social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988, pp. 264265. 24 Mercedes SAMANIEGO BONEU: La elite dirigente del Instituto Nacional de Previsión, p. 9. 25 Arturo ÁLVAREZ ROSETE: “"Elaborados con calma, ejecutados con prisa". El avance de los seguros sociales y la evolución del Instituto Nacional de Previsión en España entre 1936-1950”, en Santiago CASTILLO y Rafael RUZAFA (coords.), La previsión social en la historia, Madrid, Siglo XXI, 2009, pp. 235-263. 34 Mercantil, Rodrigo Uría González, el asesor jurídico de la CNS de Valladolid, Sebastián Criado del Rey, y el médico Alfonso de la Fuente Chaos26. La presencia de falangistas, sin embargo, no permite concluir que hubiera un giro sustancial con respecto al modelo de protección social anterior, o una diferencia significativa con respecto a los planteamientos de los católicos, que a tenor de las decisiones subsiguientes siguieron teniendo un peso notable en el INP27. La renovación coincidió con el fallecimiento de Inocencio Jiménez, que había tenido lugar pocos días antes, el 27 de abril. Otro miembro destacado del catolicismo social, Luis Jordana de Pozas, que venía ocupando la subdirección desde 1940, fue nombrado Comisario –como se denominó desde entonces el cargo de director. Junto a Severino Aznar, que asumió el cargo de Jefe Nacional de Previsión entre marzo y diciembre de 1938, los tres zaragozanos, miembros del “Grupo de la Democracia Cristiana” de 1918 y del Partido Social Popular (PSP) de 1922 encarnaron la continuidad en el régimen de Franco de ese sector de las elites políticas que, gracias a su vinculación al INP, encarnó en sus orígenes una de las vías del reformismo social como agente activo en la configuración de los derechos sociales. Que fueran precisamente los católico sociales quienes mantenían una posición prominente dentro del INP no era una novedad, si tenemos en cuenta que habían sido los grandes protagonistas en la concepción, diseño y gestión de la previsión social española, al desplazar a la elite reformista desde comienzos del siglo XX28. Tampoco una casualidad, pues como defensores a ultranza del modelo corporativo para la organización de lo social y de la reforma moral del individuo según la doctrina católica, los tres parecían sentirse cómodos con las fórmulas autoritarias si tenemos en cuenta que mantuvieron su adhesión a la Dictadura de Primo de Rivera cuando se produjo la escisión del sector del 26 Completaban esta nómina Carlos Romeo de Lecea, Antonio Rodríguez Gimeno, José Luis Palao Martiley, a propuesta de la Delegación Nacional de Sindicatos; Pablo Martínez Almeida, Camilo Menéndez y Tolosa, y Carlos Ruiz García, en virtud de la libre designación de Girón como ministro de Trabajo, y repetía Carlos José González Bueno como representante del Ministerio de Hacienda. Decreto del 31 de mayo de 1941 (BOE, 15 de junio de 1941). 27 La inspiración católica se dejó sentir en buena parte de los postulados del Fuero del Trabajo, tal y como demuestra Francisco GARCÍA BERNAL: El sindicalismo vertical. Burocracia, control laboral y representación de intereses en la España franquista (1936-1951), Madrid, Asociación de Historia Contemporánea- Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010, pp. 106-114. Que la política social del franquismo bebía de la síntesis de presupuestos católicos y fascistas en Ferran GALLEGO: El Evangelio fascista. La formación de la cultura política del franquismo (1930-1959), Barcelona, Crítica, 2014, pp. 510-562. 28 Inmaculada BLASCO: “Catolicismo social y reforma social en España”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.): La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Ediciones Universidad de Cantabria, Santander, 2013, pp. 61-90. 35 PSP que no compartía este compromiso29. En definitiva, la dictadura de Franco fue un terreno abonado para la implantación de medidas de protección social desde posiciones antiliberales que pasaban, tanto en su versión católica como falangista, por el corporativismo y la intervención del Estado. La posición de los católicos sociales vinculados al INP con respecto al régimen de Franco estuvo presidida por una permanente exaltación del Nuevo Estado y su política social, en tanto que fue percibido como la oportunidad de llevar adelante algunos de los proyectos que habían ido gestándose en las etapas liberal y democrática. Tras la guerra, la unificación de los seguros se planteó como un proyecto coherente con la unidad que había impuesto Franco en todos los ámbitos de la vida pública, hasta el punto de argumentar que la vieja aspiración de la previsión española sólo podría culminar, en tanto que se convertía en su principal fuente de garantía, en la política del Nuevo Estado. “La consigna es la obsesión de la Unidad: el compromiso del Fuero del Trabajo es ir hacia el seguro total integral unificado (…)”, argumentaba Severino Aznar30. Las nuevas circunstancias políticas, en definitiva, parecían propiciar la culminación del modelo de intervención social que se había gestado en el ámbito del catolicismo político, con un reforzamiento de la protección de la familia y la apuesta definitiva por el ansiado “seguro total”. Desde su punto de vista, era el momento de impulsar la política familiar, que no había prosperado antes por el “predominio socialista, absolutamente contrario a todo lo que significase robustecimiento de las bases orgánicas de la sociedad”31. Esta encontraba su filiación en la política familiar y demográfica del fascismo italiano, a la que miraban como referencia, pero también al subsidio familias numerosas que había impulsado Eduardo Aunós desde el Ministerio de Trabajo durante la Dictadura de Primo de Rivera. Igualmente, parecía llegado el momento de dar un paso más, definitivo, en la vieja aspiración de apartar a las mujeres del trabajo, ya que se había incluido en la primera de las Leyes Fundamentales. Tal decisión se sustentaba en razones médicas, como argumentaba Juan Bosch Marín, otro católico vinculado al INP desde antes de la guerra y ahora encumbrado al cargo de Jefe 29 Jesús I. BUENO MADURGA: Zaragoza 1917-1936. De la movilización popular y obrera a la reacción conservadora, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2000, pp. 199-203. 30 Severino AZNAR: Las fronteras de los seguros sociales, Madrid, Instituto Nacional de Previsión, 1942, p. 25. 31 Luis JORDANA DE POZAS: Política familiar del Nuevo Estado, Santander, Aldus S. A. de Artes Gráficas, 1938, p. 35 36 de Puericultura de la Sanidad Nacional32. En definitiva, desde la perspectiva de los nuevos dirigentes de la previsión social franquista, era necesario hacer tabla rasa del periodo republicano –de ahí que omitieran cualquier referencia a los años treinta en su relato del proceso de construcción de los seguros sociales-, lo que contribuía a subrayar la idea de que existía una continuidad en sus propuestas posteriores a 1938 y las que se habían formulado en el seno del catolicismo social desde los años veinte. No obstante, esto implicaba también negar la novedad de la previsión franquista que tanto la dictadura en general como Girón de Velasco en particular se empeñaban en defender. Que el Nuevo Estado ofreciera, desde la perspectiva de la nueva elite dirigente, la coyuntura idónea para dar salida a los proyectos del viejo catolicismo político, no debe eclipsar el hecho de que los subsidios familiares estaban implantándose en toda Europa y en América Latina desde la pionera ley belga de 1930. Para cuando Severino Aznar ocupó el cargo de Jefe Nacional de Previsión en 1938 y recibió el encargo de redactar el proyecto de Ley sobre Subsidios Familiares, “el primer seguro social del Estado Nacional Sindicalista”33, llevaba más de una década defendiendo este modelo de intervención en la sociedad, como una forma de reconocer el derecho a la vida digna del obrero por razones de justicia y armonía social. Sin duda, una de sus principales contribuciones a los debates sobre el sistema de previsión fue la propuesta del “salario mínimo” o “salario justo”, que era también coherente con su concepción de la familia como unidad básica de la organización social34. La Ley de 1938, argumentaba Jordana de Pozas, se fundamentaba en la doctrina del “salario justo” –por lo que era algo debido “en justicia”- y también en la conveniencia o utilidad de proteger y fomentar las familias con hijos. Se trataba de una actualización de la antigua doctrina del “salario justo” católica en la que pervivía la vieja noción de “justicia social”, y a la que se añadía Juan BOSCH MARÍN: “El Fuero del Trabajo y la mujer”, Y. Revista de la mujer nacional sindicalista, 3 (abril 1938). 33 La cita en Boletín de Información del Instituto Nacional de Previsión, 9 (1941). En realidad, los subsidios familiares respondían a un modelo de seguro obligatorio, tal y como demuestra Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO: “El Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares”, en Legislación histórica de previsión social, pp. 129-163. Como “seguro familiar” lo conceptuaba Severino AZNAR: Del Salario Familiar al Seguro Familiar (evolución de una idea-fuerza), Santander, Ministerio de Organización y Acción Sindical, 1939, donde relata que su propuesta presentada en la Conferencia Internacional del Trabajo de Ginebra fue rechazada (pp. 51-52). 34 Mercedes LÓPEZ COIRA: “Aproximación a la vida y obra de Severino Aznar: un precursor de los estudios sociológicos en España”, Cuadernos de Trabajo Social, 12, 1999, pp. 277-294; Ester BÓDALO LOZANO: “La política social y familiar en la obra de Severino Aznar”, Sociologia. Revista do Departamento de Sociologia da FLUP, XX, 2010, pp. 231-244. 32 37 ahora la “conveniencia”, un argumento de tintes pronatalistas más en consonancia con los proyectos de reorganización de lo social de los fascismos europeos35. Huelga insistir en que, estrechamente ligada a estas inquietudes, latía la profunda preocupación por el descenso de la natalidad y las prácticas neomalthusianas, que Severino Aznar vertió en sus trabajos demográficos de la posguerra, así como otras medidas que consideraba disolventes de la institución familiar. “En los que juegan a justificar el aborto, el divorcio, el neomaltusianismo, el impudor y la crápula, veo no la flor de la canela del progresismo sino a los alegres sepultureros de nuestra civilización”, sentenciaba36. Las visiones organicistas de la sociedad a partir de un modelo de unidad y reforzamiento de la familia se impondrían en la posguerra, en definitiva, como parte de una política de estado. A ella contribuyeron los estudios demográficos para combatir el descenso de la natalidad que fueron alentados tanto por un ciclo de conferencias organizado por el Instituto de Estudios Políticos como por las publicaciones del Instituto Balmes de Sociología37. La protección de la maternidad se mantenía en el Nuevo Estado franquista, pero no constituyó el objeto preferente de los múltiples análisis y reflexiones de los nuevos protagonistas de la previsión social después de la Guerra Civil. También quedó diluida entre los nuevos objetivos del régimen para la mujer, que pasaba a ser la principal responsable del sostenimiento de las aspiraciones demográficas del régimen. Conclusiones La protección de la maternidad derivada del diseño y la implantación del Seguro de Maternidad se mantuvo en la primeros años del régimen de Franco. Es esta una realidad que ha quedado eclipsada por las políticas pronatalistas que el franquismo puso en marcha de forma explícita a través de diversas iniciativas de carácter cultural, asistencial, sanitario, de previsión. En realidad, desde la Guerra Civil hasta bien entrada la década de los años cuarenta, ambas políticas –la maternalista y la pronatalistaLuis JORDANA DE POZAS: Política familiar…, pp. 10-11. Severino AZNAR: Del Salario Familiar…, p. 22. 37 Severino AZNAR: “La familia como factor demográfico”, Revista de Estudios Políticos, 5, 1942, pp. 55-94. Primitivo DE LA QUINTANA: “Problemas de población y política sanitaria”, Revista de Estudios Políticos, 6, 1942, pp. 275-312. El ciclo de conferencias del IEP, en Nicolás SESMA SANDRÍN, Antología de la Revista de Estudios Políticos, Madrid, BOE-CEPC, 2009, pp. 45-51. Las publicaciones de la Revista Internacional de Sociología, del Instituto Balmes, en Mary NASH: “Pronatalismo y maternidad en la España franquista”, en Gisela BOCK y Pat THANE (eds.), Maternidad y políticas de género, pp. 279-307. 35 36 38 convivieron en una relación no exenta de tensiones, presidida por las transformaciones en las concepciones de género y de clase que habían acaecido desde los años treinta. En el ámbito de la previsión social son pocas las rupturas que pueden detectarse a partir de 1938, pues lo que prevaleció fue la aceleración o el reforzamiento de determinadas tendencias. En primer lugar, el concepto de “mujer obrera”, incómodo desde finales del siglo XIX, se había mantenido como noción en torno a la cual se articuló una de las primeras intervenciones más claramente definidas por el reformismo social y que culminaría en el Real Decreto de 1929. A lo largo de los años treinta, se diluyó en torno al concepto más amplio de “mujer madre”, que debía ser protegida con independencia de su relación con el mundo del trabajo, en tanto que era la maternidad una experiencia inherente a la condición femenina y constituía, además, la particular aportación de las mujeres a la nación y la base del reconocimiento de sus derechos. La concepción de que el derecho se sustentaba en un conjunto de “deberes”, hizo que el Seguro de Maternidad fuera un instrumento muy propicio para facilitar este tránsito discursivo que estuvo en la base de una nueva forma de proteger la maternidad, como una parte más de la que se proporcionaba a la familia, por la vía de los subsidios familiares o del Seguro Obligatorio de Enfermedad. En segundo lugar, la obsesión pronatalista, que no fue exclusiva de España ni de los regímenes fascistas, aunque sin duda en estos adquirió su formulación más acabada al convertirse en política del estado esta particular manera de abordar el problema del descenso demográfico. Si la preocupación por la despoblación y la salud, entendida en términos sociales y nacionales, no era nueva, sí lo fue el hecho de que se convirtiera en el eje central de las políticas sanitarias y asistenciales. La de previsión quedó también afectada por ella. Difícilmente podía ser de otra forma porque los principales promotores de estas aspiraciones conectadas con los sueños imperiales de llegar a 40 millones de españoles eran médicos y demógrafos estrechamente conectados con el Instituto Nacional de Previsión. La fecundidad en el marco del matrimonio se concibió en este nuevo contexto como un “acto de ciudadanía ejemplar”38. Por último, también se reforzó el intervencionismo médico, que acompañaría las propuestas asistenciales y de previsión. Privadas de derechos políticos y restringidos su derechos civiles, las mujeres se convirtieron en destinatarias de un conjunto de iniciativas de carácter sanitario, educativo y propagandístico que apeló a su condición 38 Preámbulo de la Ley de 18 de junio por la que se amplían los beneficios del Seguro de Maternidad. 39 de madres y a su responsabilidad para mantener unos niveles mínimos de salud en su familia. El hecho de que la natalidad disminuyera a lo largo de la década de los cuarenta, así como el descenso de las tasas oficiales de mortalidad infantil a partir de 1942, nos permite plantear la hipótesis de que la respuesta de las mujeres fue consecuente con las condiciones de precariedad en la que se desenvolvió la vida cotidiana en la posguerra y que resistió a los proyectos pronatalistas. Pero más allá de los afanes intervencionistas y totalitarios del Estado, las mujeres probablemente actuaron como miembros de la comunidad nacional y asumieron la responsabilidad que el Estado les encomendaba, mediante una respuesta activa a los recursos de previsión y sanitarios que, si bien con enormes carencias y limitaciones, el Nuevo Estado les ofrecía39. Mary NASH: “Pronatalismo y maternidad…”, pp. 303-307. Miren LLONA: “Los significados de la ciudadanía social para las mujeres trabajadoras en el primer tercio del siglo XX: la vida girada de María Ocharán”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.): La ciudadanía social…, pp. 193-230. 39 40 Contra la resignación: asociaciones de afectados, discapacidad intelectual y ciudadanía en la España franquista (1960-1975)* Mercedes del Cura González Universidad de Castilla-La Mancha José Martínez-Pérez Universidad de Castilla-La Mancha Introducción Las personas con discapacidad intelectual han sido un colectivo permanentemente discriminado. Sus diferencias funcionales han servido de excusa para excluirles de la vida social y política de sus comunidades, negándoles el acceso a los espacios participativos y por lo tanto la posibilidad de acceder a la condición de ciudadanos activos1. Incluso cuando la sociedad ha comenzado a tenerlos en cuenta ha preferido considerarlos, dada la naturaleza de sus deficiencias y el carácter permanente de las mismas, unos sujetos no aptos y dependientes a los que, en el mejor de los casos, debe facilitárseles el acceso a servicios y ayudas sociales. El reconocimiento de los derechos civiles y políticos que garanticen su autonomía y su capacidad de intervenir en * Trabajo realizado en el marco de los proyectos de Investigación PEII-2014-026-P (Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) y HAR2015-64150-C2-2-P (Ministerio de Economía y Competitividad). 1 La concepción de ciudadanía activa implica que los individuos sean reconocidos como sujetos de derechos civiles y políticos y de sus correspondientes deberes que especifican su libertad y autonomía en el marco de la igualdad formal y legal, dentro de una estructura liberal democrática que posibilita su ejercicio. Las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad intelectual para tener acceso a esta ciudadanía han sido objeto de análisis en Xavier ETXEBERRIA: La condición de ciudadanía en las personas con discapacidad intelectual, Bilbao, Universidad de Deusto, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos nº 48, 2008; y Eduardo DÍAZ VELÁZQUEZ: “Ciudadanía, identidad y exclusión social de las personas con discapacidad”, Política y Sociedad, 47-1 (2010), pp. 115-135. 41 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | las decisiones que afectan su vida no se ha producido hasta hace unas décadas y en muchos contextos, incluido el nuestro, aún no se han hecho realmente efectivos2. En el caso de España el acceso a la ciudadanía de las personas con discapacidad intelectual es el resultado de un largo proceso que comenzó paradójicamente durante la dictadura franquista. En esta etapa en la que las libertades políticas desaparecieron y los derechos civiles fueron recortados, en la que la ciudadanía resultó “secuestrada”3, las personas con discapacidad intelectual vieron por primera vez reconocido (al menos a nivel teórico) su derecho a disfrutar de una asistencia y educación especializada, a tener un lugar en el mercado laboral, a participar en las actividades comunitarias y a recibir ayudas dirigidas a compensar la situación de desventaja en la que se encontraban. Los avances que se produjeron entonces en la integración de estas personas estuvieron vinculados con las autodenominadas “asociaciones de padres de subnormales” que comenzaron a organizarse en España en los años sesenta4. El objetivo de este trabajo es analizar la configuración de este movimiento asociativo, valorar su influencia en la agenda política de la dictadura durante el desarrollismo y mostrar la manera en la que contribuyó a que las personas que representaba comenzasen a ver reconocida su condición de ciudadanos5. La invisibilidad de la discapacidad intelectual en el primer franquismo Las personas con discapacidad intelectual fueron un colectivo invisible para la dictadura surgida tras la Guerra Civil. Sus características las alejaban del estereotipo de ciudadano productivo y saludable que el régimen quería para la “nueva España” que se Patricia CUENCA GÓMEZ: “El sistema de apoyo en la toma de decisiones desde la Convención Internacional de sobre derechos de las Personas con Discapacidad: principios generales, aspectos centrales e implementación en la legislación española”, REDUR, 10 (2012), pp. 61-94. 3 Marcello CAPRARELLA: “La ciudadanía secuestrada. La etapa franquista”, en Manuel PEREZ LEDESMA (dir.): De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, pp. 311-341. 4 La cuestiones analizadas en esta comunicación han sido objeto de estudio más exhaustivo en dos trabajos que verán la luz finales de 2016: Mercedes DEL CURA: “La subnormalidad a debate: discursos y practicas sobre la discapacidad intelectual en el segundo Franquismo”, História, Ciência, SaúdeManguinhos; y Mercedes DEL CURA y José MARTÍNEZ-PEREZ: “From resignation to nonconformism: association movement, family and intellectual disability in Franco’s Spain”, Asclepio (en prensa). 5 Una sugestiva reflexión sobre la ciudadanía se encuentra en Manuel PÉREZ LEDESMA: “La ciudadanía, del siglo XX al XXI”, en Gonzalo CAPELLÁN DE MIGUEL, Roberto G. FANDIÑO y Julio PÉREZ SERRANO (eds.): Historia social, movimientos sociales y ciudadanía, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2011, pp. 195-211. 2 42 estaba construyendo6 y hacían que se les considerase, al contrario de lo que se pensaba de las personas con deficiencias sensoriales y/o físicas, incapaces de contribuir al objetivo común de incrementar la producción y la prosperidad económica del país. Por ese motivo el gobierno franquista no las tuvo apenas en cuenta a la hora de definir sus políticas sociales durante la postguerra7. Sólo se refirió a ellas al incluir en la Ley de Sanidad Infantil y Maternal (1941) y en la Ley de Educación Primaria (1945), unas disposiciones en las que se establecía la creación de dispensarios, centros de tratamiento y aulas especiales destinadas a niños con algún tipo de discapacidad, incluidas las intelectuales8. Las actuaciones del gobierno se dirigieron, básicamente, a eliminar el recuerdo de la época republicana y a asegurarse de que las pocas instituciones educativas y asistenciales para personas con discapacidad que habían sobrevivido a la guerra se reorganizaban para adaptarse a las consignas del nuevo estado. La obligada reestructuración, la falta de recursos y la pérdida de personal asociada al exilio y los procesos de depuración hicieron que los centros tardaran un tiempo en reanudar sus actividades. Los padres de las personas con discapacidad intelectual tuvieron que enfrentarse solos a la situación de sus hijos. Ernesto Puerto, uno de los pioneros del movimiento asociativo, contaba que no podían llevarlos a la escuela pública porque los profesores tenían prohibido admitir a estos niños en las aulas de los niños “normales” por miedo a que sus deficiencias se “contagiasen”9. Las alternativas que tenían las familias eran: enviar a sus hijos a algún centro privado, pero tenían el inconveniente de ofertar pocas 6 Salvador CAYUELA: Por la grandeza de la patria. La biopolítica en la España de Franco (19391975), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2014. 7 Para profundizar en las políticas sociales franquistas y en la función legitimadora y propagandística que éstas tuvieron véase: Carme MOLINERO: La captación de las masas: política social y propaganda en el régimen franquista, Cátedra, Madrid, 2005. 8 La discapacidad se incorporó pronto a la agenda política del franquismo, las medidas adoptadas durante la postguerra fueron pocas y estuvieron sobre todo dirigidas a proteger a personas con deficiencias sensoriales y/o físicas (generalmente durante la etapa productiva). En el año 1947 se creaba la Caja Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez (1947) y, en 1949, la Lucha Sanitaria Nacional contra la Invalidez (1949). Además nada más acabar la guerra se había creado la Organización Nacional de Ciegos (1939) como organismo de carácter público dependiente de la Dirección General de Beneficencia, al que obligatoriamente tenían que afiliarse todas las personas ciegas del país. La manera en que el régimen afrontó la discapacidad y la rehabilitación durante sus primeras décadas ha sido analizada en Jose MARTÍNEZ-PÉREZ y Mercedes DEL CURA: “Bolstering the Greatness of the Homeland. Productivity, Disability and Medicine in Franco’s Spain (1938-1966)”, Social History of Medicine, 28-4 (2015), pp. 805-824. 9 S.a.: “El nacimiento de las asociaciones. Entrevista con Ernesto Puerto”, Siglo Cero, 95 (1984), pp. 1214, p.13. La idea del contagio a la que se refería Puerto provenía de las dificultades que habían tenido los expertos desde inicios de siglo para explicar la etiología del fenómeno. Sobre el discurso que se elabora antes de la guerra civil y las alternativas terapéuticas y educativas que se proponen véase Mercedes DEL CURA: Medicina y Pedagogía. La construcción de la categoría “infancia anormal” en España (19001939), Madrid, CSIC, 2011. 43 plazas y de que su precio era muy elevado; mantenerlos en casa; o internarlos en alguna institución psiquiátrica dependiente de la beneficencia, donde no se les ofrecía ningún tipo de atención especializada10. El rechazo que sufrían las personas con discapacidad afectaba al comportamiento de los propios padres, empujándoles a invisibilizar aún más a sus hijos. Al sentirse aislados y rechazados socialmente tendían a esconder el problema como si fuera un castigo o una prueba que les había impuesto Dios y a la que tenían que enfrentarse con resignación y en silencio. «El hablar de un subnormal mental en aquel tiempo – relataba Puerto en una entrevista- al margen de la implicación manicomial en que le encuadraba, era una cosa vergonzante para quien se háyase implicado en esta situación, y es de recordar cómo andábamos con nuestros hijos por las calles de la ciudad, temerosos y acomplejados al comprobar cómo las gentes se paraban a nuestro paso, y nos paraban señalando al muchacho como haciéndonos responsables de su infortunio»11. Las cosas comenzaron a cambiar a mediados de los cincuenta. El final del aislamiento internacional de la dictadura12 y su incorporación a los organismos internacionales permitió que entraran en el país las nuevas ideas sobre la discapacidad intelectual que circulaban en el exterior. Organismos como la OMS y la OIT planteaban en ese momento la exigencia de satisfacer las necesidades de estas personas y de ayudarlas a convertirse, en la medida en que fuera posible, en miembros útiles e independientes de su comunidad. Las recomendaciones de ambas organizaciones incluían la creación de servicios integrados de salud, educación social, orientación vocacional y colocación profesional13. Bajo la influencia de estas nuevas ideas, y aprovechando el consejo de expertos enviados por los organismos internacionales, el gobierno decidió crear dos Vicente LÓPEZ ROSAT: “Coordinación de las fundaciones benéficas y religiosas existentes dedicadas a este problema –con aire de asilo las más- para que se renueven técnicamente”, en El problema de los niños subnormales. Madrid: Servicio Nacional de Asociaciones familiares, 1964, pp. 187-192. 11 S.a.: “El nacimiento de las asociaciones…”, p. 12. 12 Rosa PARDO SANZ: “La salida del aislamiento: la década de los cincuenta”, en Abdón MATEOS (ed.): La España de los cincuenta, Madrid, Eneida, 2008, pp. 109-134. 13 OMS/WHO: The Mentally Subnormal Child, Geneva, World Health Organization, Technical Report Series, nº 75, 1954; OIT/ILO: Recommendation concerning Vocational Rehabilitation of the Disabled, Nº 99, Geneva, International Labour Organization, 1955. Recuperado de Internet (http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_LAN G_CODE:312437,en:NO). 10 44 corporaciones encargadas de organizar mecanismos asistenciales y de reactivar la institucionalización de la educación especial: el Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica (Ley de 14 de abril de 1955), al que se le encomendó la creación de centros de diagnóstico y de orientación terapéutica dedicados a las deficiencias mentales14; y el Patronato para la Educación de la Infancia Anormal (Decreto de 6 de marzo de 1953), una versión franquista de un organismo creado en la etapa anterior a la guerra civil15 que, tan sólo dos años después de ser establecido, volvía a reorganizarse y cambiaba de nombre (Decreto de 9 de diciembre de 1955). La nueva denominación -Patronato Nacional de Educación Especial- respondía al deseo de la administración de ajustarse más a la terminología manejada en el ámbito internacional y también a una demanda de las propias familias de las personas con discapacidad intelectual, que consideraban el término “anormal” (muy habitual antes de la guerra) peyorativo y estigmatizante 16. A partir de entonces el Patronato asumía, en colaboración con otros organismos y cumpliendo lo dispuesto en la Ley de 1945, la educación y la formación profesional de niños y jóvenes con discapacidad en edades comprendidas entre los 2 y los 20 años. No es posible saber hasta qué punto estas medidas, además de ser vistas como una manera de conseguir que el régimen se legitimase al acercarse a las políticas y los valores defendidos por el grupo de países del que volvía a formar parte, respondían a un verdadero interés de la dictadura por las personas con discapacidad intelectual, pero lo cierto es que sirvieron para impulsar los cambios de las siguientes décadas. No obstante, no pudieron ofrecer soluciones inmediatas y no tuvieron un efecto a corto plazo en la vida de estas personas. Las familias seguían enfrentándose a menudo a barreras infranqueables para lograr que sus hijos fuesen tratados o pudieran educarse y, además, sentían que el Estado continuaba discriminándolos frente a otros colectivos de personas con discapacidad. La movilización de las familias Fue precisamente a finales de los cincuenta cuando los padres de niños con discapacidad intelectual decidieron dejar de resignarse y pasar a la acción. La formación universitaria y la posición desahogada de algunos de ellos les animó a interesarse por José FERNÁNDEZ: “Actividades y proyectos del PANAP”, en El problema de los niños subnormales, Madrid, Servicio Nacional de Asociaciones familiares, 1964, pp. 85-96. 15 Mercedes DEL CURA: Medicina y Pedagogía…, pp. 169-196. 16 Víctor GARCÍA: “Panorama de la Educación especial”, Bordón, 10-77 (1958), pp. 287-304. 14 45 las experiencias de otros países e incluso a viajar fuera para conocer de primera mano la legislación, la organización de los centros y sobre todo el funcionamiento de las organizaciones voluntarias de padres que habían ido extendiéndose desde finales de los años treinta por todo el mundo y que comenzaban a organizarse entonces en federaciones nacionales y supranacionales17. El contacto, directo o indirecto, con las experiencias de estos grupos de padres les sirvió para legitimar sus aspiraciones y les inspiró para crear sus propios grupos destinados a reivindicar también para sus hijos el derecho a recibir una educación digna y a tener un futuro asegurado cuando se hiciesen adultos. La primera asociación fue constituida en Valencia en 1959, bajo el nombre de Asociación Pro Niños Anormales (ASPRONA), dos años después de que sus promotores presentasen la solicitud de constitución a las autoridades franquistas. La demora estuvo relacionada con la desconfianza que generaban los movimientos participativos en el régimen y con el férreo control policial a los que eran sometidos sus promotores antes de la autorización18. Inspiradas por la experiencia valenciana, que se había conocido gracias a una carta abierta enviada desde la asociación a algunos medios de comunicación, comenzaron a organizarse otras asociaciones en distintas provincias19. A finales del 64, antes de aprobarse la Ley de Asociaciones, ya existían veinte repartidas por el territorio nacional. Todas ellas se constituyeron en el marco del decreto del 25 de enero de 1941 que regulaba el derecho de asociación para aquellas agrupaciones voluntarias, no lucrativas, que no se encontraban incluidas en el Movimiento o en la Iglesia. Sus estatutos (que tuvieron que reformar tras la Ley del 64) Rosemary F. DYBWAD: “The widening role of parent organizations around the world”, en Selected convention papers. Perspectives in theory and practice (41st Annual Convention, Council for Exceptional Children, National Education Association, Philadelphia), Washington, Bureau of Education, 1966, pp. 59-63. En 1960 se creaba, por iniciativa de los líderes del movimiento asociativo de Holanda, Gran Bretaña y Alemania, la European League of Societies for the mentally handicapped. Solo dos años más tarde la Liga europea se transformaba en la International League. Sobre los objetivos y funcionamiento de la Liga puede verse: The development of national Voluntary organisations for the mentally handicapped. Report of a symposium held in the Maison de l’Europe, Strasbourg, International League of Societies for The Mentally Handicapped, 1967. 18 El análisis de la cultura asociativa del franquismo ha dado lugar en los últimos años a un nutrido número de trabajos, muestra de ello son: Isidro SANCHEZ: “El miedo. Ley para todos. Asociacionismo y sociabilidad durante la dictadura franquista”, en Manuel ORTIZ HERAS (coord.): Memoria e historia del Franquismo: V encuentro de investigadores del franquismo, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2005, pp. 101-152; Elena MAZA ZORRILLA: “Panem et circenses. Cultura asociativa en el franquismo”, Alcores, 6 (2008), pp. 83-112; y Paloma RADCLIFF: “Las asociaciones y los orígenes sociales de la transición en el segundo franquismo”, en Nigel TOWNSON (ed.): España en cambio: el Segundo Franquismo, 1959-1975, Madrid, Siglo XXI, 2009, pp. 129-155 19 En 1960 se creaba en San Sebastián, la Asociación Guipuzcoana pro Subnormales y un años más tarde aparecían la Asociación Navarra de Familiares y Amigos de los Subnormales en Pamplona (ANFAS) y la Asociación tutelar para la Rehabilitación Mental en Sevilla (ATUREM). 17 46 fueron muy similares porque compartían intereses y porque las dificultades que había tenido que superar la asociación valenciana para lograr su aprobación hizo que en algún caso optaran incluso por copiarlos para asegurarse la aprobación ministerial. Buena parte del impulso que vivió el movimiento asociativo en estos primeros años estuvo relacionado con la celebración, en el año 1963, de las Primeras Jornadas Técnicas de estudio sobre el problema de los Niños Subnormales. Un encuentro organizado por la Delegación Nacional de Familias y la comisión permanente de los Congresos de la Familia española que reunió en Madrid a expertos, representantes de la administración y padres de afectados. Una muestra del protagonismo que quería dársele al joven movimiento asociativo en la reunión, a la que el entonces representante de la Delegación Jorge Jordana de Pozas se refería como “jornadas de familias de niños afectados”, es el hecho de que se dedicase una sesión a hablar del mismo y que, entre las conclusiones de las jornadas, se animase a la creación de nuevos grupos en el ámbito provincial que incorporasen asesores procedentes de entidades especializadas en la materia y de las corporaciones públicas interesadas en las asociaciones20. Ernesto Puerto, fundador de la asociación valenciana, aprovechó el contexto de las jornadas para proponer la creación de una federación que actuase como interlocutor con la administración a nivel nacional y que sirviese de enlace entre las asociaciones y orientase su labor21. Su propuesta, recogida por las otras asociaciones, culminó en la creación, el 26 de abril de 1964, de la Federación Española de Asociaciones Protectoras de Subnormales (FEAPS) en la que se integraron un total de 7.480 afiliados. La creación de la Federación obligó a sus promotores a reflexionar sobre el mensaje que las asociaciones iban a transmitir a la sociedad y sobre el término que debían utilizar para referirse al colectivo que querían defender y representar. Esa reflexión les llevó, -según explicaba otro pionero del movimiento asociativo, Luis de Azua -a adoptar el término “subnormal” y a hacer de esa palabra una «bandera de la lucha» que emprendían destinada a «despertar la conciencia pública» y a diferenciar a sus hijos del resto de las personas discapacitadas22. 20 Los trabajos presentados a las Jornadas y sus conclusiones fueron recogidos en: El problema de los niños subnormales, Madrid, Servicio Nacional de Asociaciones Familiares, 1964. 21 Ernesto PUERTO GARCÍA: “La Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Subnormales”, en El problema de los niños ……, pp. 247-251. 22 Luis DE AZÚA: “De la resignación al inconformismo. El movimiento asociativo familiar prosubnormales en España”, en Deficiencia mental, cuestión urgente, Madrid, Secretariado de Educación Especial, 1970, pp. 102-112. Aunque a finales del periodo admitían que tampoco era el más afortunado, lucharon por mantenerlo y por evitar confusiones ocasionadas por los medios de comunicación y sobre 47 A partir de ese momento las asociaciones, encabezadas por la FEAPS, comenzaron una campaña destinada a convencer a las familias de las personas con discapacidad de la importancia de afiliarse y al resto de la sociedad de la labor positiva que podían hacer los socios protectores. Animaron también a que otros grupos de padres se uniesen para asegurar que el fenómeno asociativo se extendiese por todo el territorio nacional. Bajo el marco de la nueva Ley de Asociaciones del año 1964, los grupos de padres se multiplicaron. En 1969 había censadas 80 asociaciones y en el año 1975 el número ascendía a 110. Las zonas con mayor número de agrupaciones fueron las de Valencia, Alicante y, sobre todo, Barcelona (una de las zonas más industrializada y con mayores niveles de renta). Las actividades de las asociaciones “pro-subnormales” El objetivo de estas asociaciones de padres era convertirse en interlocutores con los poderes públicos y en un instrumento de solidaridad entre las familias afectadas. Aunque cada grupo tenía sus propios estatutos, todos compartían unas metas comunes: a) concienciar a la sociedad y al Estado de la magnitud del problema; b) identificar las dificultades a las que se enfrentaban las personas con discapacidad intelectual y sus familias; c) recabar del Estado y las instituciones públicas el estudio y adopción de medidas (similares a las asumidas en otros países); d) estimular y en ocasiones participar en la fundación de centros asistenciales, escuelas, talleres de aprendizaje y formación profesional (en una primera etapa) y de guarderías, residencias-hogares para adultos, cooperativas y talleres protegidos (más adelante); y e) fomentar la formación de personal especializado23. En definitiva, las asociaciones querían ser el motor que impulsase la iniciativa pública y privada y, también, el motor que inspirase un cambio social que culminase con el reconocimiento general del derecho a la integración de las personas con discapacidad intelectual. Con su acción pretendían transformar a las familias, movilizándolas y acabando con sus actitudes de vergüenza y miedo, a través de una orientación activa, destinada a ayudarles a afrontar con los recursos necesarios la todo por la propia administración que comenzó a utilizar el término (en el ámbito legislativo) para referirse globalmente a todos los grupos de discapacitados. 23 Ernesto PUERTO GARCÍA: “Función de las asociaciones de padres y familiares de subnormales”, en Terceras Jornadas Técnicas de estudio sobre problemas de los subnormales, Guadalajara, Delegación Nacional de la Familia, 1970, pp. 293-320. 48 situación de sus hijos. Además, pretendían transformar la imagen social del “subnormal”, acabando con las actitudes de rechazo o de compasión presentes en la sociedad; desterrando la idea de irrecuperabilidad (que acompañaba sobre todo a los casos más graves); y eliminando la injusta vinculación que se había establecido siempre entre el coste que implicaba la recuperación de estas personas y la rentabilidad económica que podía tener. La consecución de estas metas llevó a las asociaciones y a la FEAPS a realizar múltiples actividades24. A pesar de que los grupos no habían surgido con el objetivo de proporcionar servicios directos para los hijos de los miembros, la falta de una respuesta efectiva del gobierno les condujo pronto a crear centros asistenciales destinados a personas con discapacidad intelectual severa, centros educativos, centros de formación profesional y talleres protegidos (cooperativas). También promovieron clubs de tiempo libre y organizaron colonias y campamentos de vacaciones. Además, siempre que les fue posible establecieron un dialogo con la administración a nivel local y nacional. A través de la Federación participaron en organismos, patronatos y comisiones del ámbito público y colaboraron con la Delegación Nacional de Asociaciones del Movimiento en la organización de tres nuevas ediciones de las Jornadas Técnicas sobre Subnormales, en 1967, 1969 y 197225. Las asociaciones desarrollaron también una labor de formación e información de las familias, organizando cursos, ofreciéndoles datos sobre centros y becas, y ayudándolas a solicitar subsidios, prestaciones y otros beneficios dependientes de disposiciones oficiales. Les proporcionaron asimismo información sobre la actividad que desarrollaban a través de memorias y de boletines. La propia Federación publicó desde el año 1967 una revista trimestral, el Boletín de la FEAPS (conocido como Siglo Cero desde 1972), con una orientación más especializada en la que se trataban cuestiones de interés para padres y especialistas relacionadas con la educación, el trabajo, la sexualidad, la vida adulta, la integración religiosa, el ocio, etc. Y desde 1970 una “hoja” mensual, Voces de la FEAPS, que se distribuía de forma gratuita entre los más de 20.000 asociados de la federación y donde las mismas cuestiones se trataban en un tono periodístico y divulgativo, dando cabida, además a las opiniones de los Jorge JORDANA DE POZAS: “Ayer y hoy de las asociaciones”, Siglo Cero, 95 (1984), pp. 15-17. Participaron, además, en el IV Congreso de la Liga Internacional de Asociaciones para la ayuda a los deficientes mentales, celebrado en Jerusalén en octubre 1968, en el que fue aprobada la declaración de los derechos generales y especiales de los retrasados mentales que luego adoptaría la ONU en 1971. Y acogieron, en San Sebastián, el primer Simposio sobre tutela de los deficientes mentales organizado por la misma Liga Internacional en mayo de 1969. 24 25 49 asociados. Ambas revistas fueron incrementando el nivel de crítica hacia la inoperancia del régimen y la actividad de las propias asociaciones según fue acercándose el final de la dictadura. Por último, los grupos de padres llevaron a cabo una importante labor de propaganda dirigida a dar visibilidad al problema. Convocaron premios a artículos periodísticos y a redacciones infantiles, y aprovecharon la prensa, la radio y la televisión para dar cuenta de las reuniones técnicas sobre “subnormales”, de la creación de nuevos centros especializados, y de la aprobación de medidas a nivel nacional o local. Toda esta propaganda se concretó en la instauración del “Día del Subnormal” el 26 de abril, coincidiendo con la fecha de creación de la FEAPS. Esta efeméride, que comenzó a celebrarse a nivel local y/o provincial, se convirtió a partir del año 1971 en una campaña nacional coordinada por la Federación, con la que las asociaciones conseguían recaudar fondos y sobre todo estar presentes en los espacios públicos a través de carteles, folletos, anuncios y puestos callejeros. La discapacidad intelectual en la agenda política del segundo franquismo La movilización de los padres hizo más visible el problema al que ellos y sus hijos se enfrentaban y logró que los tecnócratas que dirigían el país desde el año 195726 diesen, en los sesenta, un nuevo impulso a las medidas inauguradas en la década anterior. En el ámbito asistencial, lo más destacado fue el progresivo aumento de los sanatorios y los centros piloto para el diagnóstico y la orientación terapéutica dependientes del Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica; y la creación de un Programa de ayuda a niños subnormales, dependiente del Fondo Nacional de Asistencia Social a través del que se ofrecían ayudas económicas a familias con pocos recursos e hijos con trastornos psíquicos o psicomotores (Ley 45/1960 de 21 de Julio). El objeto de las ayudas era sufragar parcialmente los gastos derivados del reconocimiento en los centros de diagnóstico, el tratamiento ambulatorio, el tratamiento en régimen abierto y la asistencia en el hogar. También se pretendía financiar con ellas el internamiento en 26 Cristina PALOMARES: Sobrevivir después de Franco. Evolución y triunfo del reformismo, 19641977, Madrid, Alianza editorial, 2006. 50 centros públicos dependientes del Patronato o de las Diputaciones provinciales y en instituciones privadas reconocidas27. En el ámbito educativo las disposiciones aprobadas por el gobierno sirvieron para: ratificar el papel que debían asumir los organismos públicos (nacionales y locales) a la hora de crear escuelas especiales y escuelas-hogar para los niños con discapacidad (Ley 169/1965 de 21 de diciembre); definir la labor del Ministerio de Educación a la hora de fundar centros de diagnóstico, orientación y enseñanza; designar al Patronato Nacional de Educación Especial como órgano encargado de asesorar al Ministerio a escala nacional (Decreto 2925/1965 de 23 de septiembre); reglar de manera oficial las enseñanzas de Pedagogía Terapéutica; y crear, a través del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, unas becas destinadas a sufragar la educación de los niños en centros especializados28. Todas estas medidas ayudaron a configurar el ámbito de la educación especial y culminaron en la aprobación de la Ley General de Educación (1970); una disposición en la que se ratificaba el derecho a la educación de todos los niños españoles entre 6 y 14 años (incluidos aquellos con discapacidad) y se convertía la educación especial en un modelo educativo paralelo al de la educación ordinaria, regido por sus propias normas y con un currículo específico distinto al general (Ley 14/1970 de 4 de agosto). En un intento de coordinar las actividades asistenciales y educativas el Ministerio de la Gobernación creaba, además, en el año 1965 una Comisión Interministerial de asistencia y educación de Subnormales físicos, psíquicos o escolares (Decreto 1219/1965 de 13 de mayo) en la que estaban representados los organismos públicos, las asociaciones de padres, los profesionales y los directores de los centros educativos y asistenciales. El Ministerio de Trabajo quedó fuera de la Comisión a pesar de que en esa etapa llevó a cabo medidas orientadas a la integración laboral de las personas con discapacidad. Desde 1964, los mayores de 18 años pudieron disfrutar de los beneficios del Programa de Promoción Profesional Obrera destinado a la especialización en el ámbito del trabajo29. Además, se establecieron subvenciones para la creación o mejora de empleo protegido (Orden de 7 de noviembre de 1968) y se Gregorio RUBIO NOMBELA: “Organización administrativa y social para la Atención de los Subnormales”, en III Jornadas Técnicas de Estudio sobre problemas de Subnormales, Guadalajara, Delegación Nacional de Familia, 1970, pp. 261-291. 28 Guía de actividades públicas asistenciales. La asistencia social como servicio público, Madrid, Secretaría General Técnica del Ministerio de la Gobernación, 1967. 29 Vicente MARTINEZ et al.: “La formación profesional y el trabajo protegido de los subnormales”, en II Jornadas sobre problemas de subnormales, Madrid, Unión Nacional de Asociaciones Familiares, 1968, pp. 61-86. 27 51 estableció un cupo mínimo para las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas españolas (Decreto Ley 2531/70 de 22 de agosto). La última de las medidas protagonizada por este ministerio fue la creación del Servicio Social de Asistencia a menores Subnormales, un organismo destinado a atender «al bienestar y la rehabilitación» de los hijos discapacitados de los afiliados a la nueva Seguridad Social (Decreto 2421/1968 de 20 de septiembre) a través de la creación de centros (algo que no se puso en marcha durante la dictadura) y de la concesión de prestaciones económicas para gastos de educación, instrucción y recuperación30. La llamada al “inconformismo” La intensa actividad normativa de los sesenta estuvo acompañada de un discurso oficial que insistía en los grandes avances que se estaban produciendo en el ámbito de la discapacidad intelectual y en lo mucho que había cambiado la manera en la que se veía el problema en la sociedad española. Una versión optimista de los hechos a la que, según las asociaciones, se oponía lo que ellos llamaron el “lenguaje de la realidad” 31. Al comenzar los setenta aún había 11.000 personas con discapacidad intelectual internadas en establecimientos psiquiátricos y sólo se habían creado unos 377 centros educativos con 25.000 plazas (8 por cada 10.000 habitantes) cuando la cifra estimada de “subnormales” era de 320.000. Solo el 8% de los afectados recibía algún tipo de atención extra familiar (generalmente discapacitados intelectuales de grado medio con edades comprendidas entre los 6 y los 14 años). Los otros grupos de edad y el resto de niveles de gravedad estaban desatendidos (aproximadamente un 85% de las necesidades reales no eran cubiertas). Existía, además, un gran desequilibrio entre los precios de la asistencia y las ayudas públicas, que eran pocas, tenían requisitos excluyentes y dependían de la disponibilidad de plazas asistenciales y educativas, con lo que muchas 30 Con la Ley 193/1963 de 28 de diciembre, el gobierno franquista ponía en marcha un plan de Seguridad Social que pretendía unificar el sistema de previsión del país y ampliar la protección a todos los trabajadores. La ley incluía prestaciones básicas y prestaciones complementarias que abarcaban los Servicios sociales y Asistencia social. Véase Jerònia PONS y Margarita VILAR: El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2014. Casi al final de la dictadura el gobierno fusionó el Servicio de asistencia a subnormales con el Servicio de recuperación y rehabilitación de minusválidos (Decreto 731/1974 de 21 de febrero), dando lugar a la primera agencia nacional encargada de desarrollar una política común para el conjunto de personas con discapacidad, el Servicio de recuperación y rehabilitación de minusválidos físicos y psíquicos. Véase: Antonio JIMENEZ y Agustín HUETE: “Políticas públicas sobre discapacidad en España. Hacia una perspectiva basada en los derechos”, Política y Sociedad, 47-1 (2010), pp. 137-152. 31 “Editorial. Optimismo y realidad”, Voces de la FEAPS, 1-10 (1971), s.n. 52 familias que cumplían las condiciones necesarias para recibir las ayudas no podían disfrutar de ellas32. La situación de marginación se repetía, amplificada, en el ámbito laboral. Los prejuicios existentes en la sociedad unidos a la recesión económica de los años setenta fueron la razón de que la mayoría de las personas con discapacidad intelectual continuaran excluidas del mercado laboral y que sólo pudiesen acceder al trabajo en talleres protegidos (de gestión privada) donde habitualmente no se les podía compensar económicamente33. Este último elemento está conectado con las debilidades de las propias asociaciones. La falta de financiación que sufrían les restaba efectividad, ya que muchas veces no podían sostener los servicios que prestaban o crear otros nuevos, ni contratar personal formado que les ayudase en su gestión. Además, tenían problemas relacionados con las características de los propios asociados y con el modo en que estos grupos se habían organizado. Las asociaciones -tildadas de elitistas y acusadas de marginar a las familias más necesitadas- no lograban atraer a muchas familias. El nivel de afiliación era muy bajo, entre un 7% y un 8, 54 % y el abandono de los socios, sobre todo de los más antiguos, muy frecuente. Por otra parte, la participación activa era muy escasa (solo un 5% de las afiliados asistía periódicamente a las reuniones) y el nivel de información y/o formación de las familias mínimo (la mayoría de los padres no leía sobre los problemas de sus hijos ni aprovechaba los cursos o las conferencias organizadas por las asociaciones para informarse)34. Conscientes de sus propias limitaciones las asociaciones comenzaron a plantear la necesidad de renovarse y de redefinir su discurso35. Para convertirse en una verdadera palanca de cambio social había que volver al inconformismo de los primeros años36, transformase en verdaderos grupos de presión que mantuviesen una postura crítica frente a la sociedad y el Estado y que se atreviesen a presentar la cuestión de la discapacidad intelectual como una cuestión política37. Aunque la politización de los Alfredo FIERRO: “Los subnormales en España. Análisis de necesidades y recursos”, Boletín de la FEAPS, 18 (1971), pp. 7-18. 33 Francisco AGUILAR Y PAZ: “Legislación protectora especial sobre el trabajo del subnormal” en III Jornadas técnicas de estudio sobre problemas de subnormales, Guadalajara, Delegación Nacional de la Familia, 1970, pp. 321-330. 34 INSTITUTO DE SOCIOLOGÍA APLICADA: Estudio sociológico sobre los subnormales en España, Madrid, Euramérica. 1969, pp. 265-274. 35 Como muestra de esta autocrítica pueden verse, entre otros artículos: Jose Ignacio, EGUÍA: “Problemas de nuestras asociaciones”, Boletín de la FEAPS, 16 (1970), pp. 21-32; y Eduardo BITTINI, “Nuestra problemática: una necesaria reforma de nuestras asociaciones”, Afanias, 2 (1973), pp. 20-25. 36 Paulino AZÚA: “Volver al inconformismo”, Voces de la FEAPS, 25 (1975), s.n. 37 “Editorial: Los subnormales problema político”, Siglo Cero, 28 (1973), p. 3 32 53 problemas de los las personas con discapacidad intelectual generó suspicacias y rechazo entre los propios asociados, el nivel de las críticas fue aumentando al acercarse el final de la dictadura. Había llegado el momento, escribían los editores de los órganos de expresión de la Federación, de que las asociaciones comprendiesen que los problemas de las personas a las que representaban estaban estructuralmente conectados con las carencias educativas, sanitarias y laborales del país y que la mejor manera de conseguir que la vida de las personas con discapacidad intelectual mejorara y que tuviesen acceso a los derechos y al bienestar que les correspondía como ciudadanos era luchar por mejorar las condiciones de vida de todos los españoles38. Al acabar la dictadura las asociaciones de padres eran conscientes de que su labor había sido incompleta y de que, en cierto modo, habían fracasado a la hora de traer cambios a la vida de sus hijos. El régimen había respondido a sus demandas ofreciéndoles un débil conjunto de servicios y subsidios, una solución paternalista que acentuaba el estigma de dependencia de las personas con discapacidades intelectuales y ponía a los padres en el dilema de elegir entre resolver las necesidades más inmediatas o luchar por un cambio más profundo. No obstante, hay que destacar que al demandar medidas específicas que protegiesen a sus hijos consiguieron, en un contexto de falta de libertades y de fortaleza de los estereotipos negativos hacia estas personas, que se reconociesen sus especificidades y que aumentase su visibilidad. Lamentablemente, su deseo de que fueran tratados de un modo similar al del resto de los ciudadanos españoles estuvo muy lejos de ser alcanzado. 38 “Editorial: Cambiemos de conversación”, Voces de la FEAPS, 50 (1975), s.n. 54 La nueva política social. De las imperfecciones sociales a las deficiencias intrínsecas del sistema económico liberal Josué J. González Rodríguez Universidad de La Laguna El surgimiento de la pobreza moderna y sus primeras teorizaciones En el periodo comprendido entre 1830 y el último cuarto del siglo XIX se fraguó una profunda ruptura en la manera de concebir el fenómeno de la pobreza. Esta ruptura, que se produjo de manera simultánea en varios países, tuvo como resultado la aparición de un objeto “pobreza” inédito: la pobreza moderna. El supuesto fundamental que subyace a este nuevo objeto y al proceso de cambio histórico del que es resultado es el de que la existencia del fenómeno de la pobreza constituye, cuando coincide con unas ciertas condiciones históricas, un hecho anómalo. El advenimiento y la consolidación de la modernidad liberal y de los principios, ideales y realizaciones políticos, sociales y económicos que ésta defendía y promovía fue lo que propició que la pobreza deviniera una anomalía histórica y, como tal, un problema que debía ser investigado, tratado y resuelto.1 Hasta la irrupción de este nuevo objeto, la concepción moderna de la pobreza se asentaba sobre el supuesto de que la posición socioeconómica que ocupaban las personas podía ser el resultado de causas naturales o antinaturales. Por naturales se entendían aquellas situaciones de desigualdad social y material que dimanaban de las 1 Las cuestiones que se abordan en esta comunicación han sido tratadas de manera más amplia en: Josué J. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: La pobreza y los pobres en la España contemporánea (1834-1931). Una revisión histórica e historiográfica, Tesis doctoral, Universidad de La Laguna, 2015, especialmente, en su apartado 3º, pp. 237-375. 55 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | dispares competencias individuales de las personas y de la manera en la que éstas eran desarrolladas por los propios individuos (principio de desigualdad natural). Por antinaturales, por el contrario, se entendían aquellas situaciones de desigualdad que obedecían a factores externos y ajenos a los propios individuos. En un primer momento, estas causas antinaturales o injustas de desigualdad fueron identificadas con las instituciones, prácticas y costumbres no liberales que, hasta entonces, habían regido la vida de las personas y guiado a las sociedades políticas occidentales. De esta distinción preliminar entre pobreza natural y pobreza antinatural se desprendía que un mundo sin pobreza no era posible. Sí era plausible, en cambio, un mundo en el que fuera posible garantizar un mínimo de bienestar material al mayor número de personas. El medio para lograrlo era, precisamente, la eliminación de aquellas instituciones, prácticas y costumbres que, desde el punto de vista de la modernidad liberal, se estimaba que habían originado, reproducido y perpetuado el segundo tipo de pobreza, la pobreza antinatural. Dado que esta última fue atribuida, de manera general, a la organización social antiguo-regimental, se consideraba que el desmantelamiento de ésta y su sustitución por la emergente organización social liberal posibilitarían que todas las personas que se lo propusieran pudieran disfrutar de unas mejores condiciones materiales de vida mediante el ejercicio de su propio esfuerzo y responsabilidad individuales.2 Al partirse de estos supuestos, el hecho de que, tras la instauración del régimen liberal, el fenómeno de la pobreza persistiera (e incluso se acentuara) propició que dicho fenómeno comenzara a ser percibido de forma diferente. El hecho de que no se estuvieran cumpliendo las referidas expectativas o ideales de cambio social y económico condujo a una parte de los contemporáneos no sólo a pensar que se estaba produciendo una anomalía, sino además a reconocer que ésta constituía un problema que reclamaba solución. Fue ese mismo hecho el que los impulsó también a formular una nueva concepción de la pobreza, de sus causas y de su naturaleza. El resultado fue la formulación del nuevo concepto moderno de pobreza. Además de por esta circunstancia, la pobreza moderna se convirtió en un objeto de atención y de preocupación prioritario por otros motivos. El principal de ellos es que se consideraba que dicha pobreza estaba propiciando el surgimiento de ciertos fenómenos igualmente inesperados e indeseados, como el descontento y el malestar 2 Gareth Steadman JONES: An End to Poverty?: A Historical Debate, New York, Columbia University Press, 2004. 56 crecientes de los miembros de las clases inferiores o la aparición de ciertas tendencias liberales excesivamente críticas, que, a juicio de los liberales más ortodoxos, amenazaban las bases constitutivas del proyecto liberal de sociedad. Vocablos como cuestión social o problema social (cuya presencia ha sido documentada, al menos, desde la década de 1830) aluden, en términos generales, a ese conjunto de efectos relacionados con la pobreza moderna.3 Como es sabido, la denominada cuestión social –en la que va implícito o está subsumido el concepto de pobreza moderna al que se ha hecho referencia– ha sido uno de los objetos de investigación y de debate público que más ha influido en el desarrollo y evolución del pensamiento moderno-liberal y, en general, en la marcha de las sociedades y el Estado modernos a partir del siglo XIX. Ésta podría definirse, en términos generales, como el contrasentido que ha supuesto la pervivencia y acentuación de las desigualdades sociales y materiales en las sociedades modernas. Unas sociedades que, precisamente, habían sido caracterizadas (en términos ideales), por oposición a las que la habían precedido, como “sociedades de la igualdad”, no sólo en un sentido político y civil, sino también social.4 El referente empírico de este contrasentido es el hecho de que la mayor parte de los individuos productores (o trabajadores, según la noción moderna-liberal de “trabajador”)5 continuaba permaneciendo en estado de pobreza o miseria una vez que la sociedad moderno-liberal había sido instaurada y se había procedido a la eliminación de las presuntas causas antinaturales de desigualdad. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que el nuevo tipo de sociedad preconizada por el liberalismo había sido caracterizada previamente no sólo como sociedad de la igualdad, sino también del bienestar, de la abundancia y del progreso material. En otras palabras, como un tipo de sociedad en la que el crecimiento económico llevaría aparejado una extensa distribución de los bienes resultantes de dicho crecimiento. Gonzalo CAPELLÁN DE MIGUEL: “Cambio conceptual y cambio histórico. Del pauperismo a la ‘cuestión social’”, Historia Contemporánea, 29 (2004), pp. 539-590. 4 Véase, al respecto, Giovanna PROCACCI: Gouverner la Misère. La Question Sociale en France, 17891848, Paris, Seuil, 1993 e ÍD.: “Ciudadanos pobres. La ciudadanía social y la crisis de los Estados del Bienestar”, en S. GARCÍA y S. LUKES (eds.), Ciudadanía: justicia social, identidad y participación, Madrid, S. XXI, 1999, pp. 15-44. Para la noción de igualdad y su evolución en las sociedades modernas, véase: Pierre ROSANVALLON: La sociedad de los iguales, Barcelona, R.B.A., 2012. 5 Para la noción moderna de “trabajo” véase: Fernando DÍEZ: El trabajo transfigurado. Los discursos del trabajo en la primera mitad del S. XIX, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2005; y Jesús de FELIPE REDONDO: Trabajadores. Lenguaje y experiencia en la formación del movimiento obrero español, Genueve Ediciones, 2012. 3 57 Desde su constitución hasta las primeras décadas del siglo XX, la pobreza moderna (es decir, la pobreza entendida como una anomalía y un problema) fue concebida, explicada y tratada fundamentalmente de dos maneras. La primera de ellas tuvo su periodo de apogeo y predominio entre las décadas de 1830 y 1870 aproximadamente y atribuía las causas de esta pobreza a los propios individuos y a las vicisitudes por las que éstos atravesaban. Es decir, consideraba a la pobreza como un fenómeno de naturaleza individual. Esta concepción individualista de la pobreza entrañaba dos postulados principales. El primero afirmaba que el fenómeno de la pobreza moderna constituía un mal o desajuste pasajero cuyo origen último se encontraba en la pervivencia de las instituciones y prácticas del Antiguo Régimen y en la aún incompleta implantación de los principios políticos y sobre todo económicos moderno-liberales. El segundo postulado era que el fenómeno en cuestión debía ser considerado, en parte, como el resultado o efecto de una serie de dificultades, inicialmente no previstas y no tomadas suficientemente en cuenta por el propio pensamiento moderno-liberal, que impedían a las personas obrar plenamente como individuos (como sujetos liberales). Entre estas dificultades, que no debían confundirse con los mencionados impedimentos heredados, se señalaban aspectos tales como la influencia del medio físico y moral, la desigualdad social y material de hecho que existía entre las personas o el escaso y tímido reconocimiento práctico de los derechos de éstas. La segunda concepción moderna de la pobreza emergió hacia la década de 1870 y se desarrolló durante las décadas siguientes. Esta concepción se caracteriza por atribuir, cada vez de manera más directa, a la organización social las causas de la pobreza. Es decir, por considerar la pobreza como un fenómeno social, cuyas causas trascendían, en alguna medida, a las personas y escapaban al control consciente de éstas. Según este otro diagnóstico, propugnado por distintas tendencias liberales reformistas, la pobreza moderna guardaba relación con las imperfecciones y deficiencias de la organización social liberal y, en particular, con la perjudicial influencia económica que éstas ejercían sobre una parte de los agentes económicos, principalmente los trabajadores asalariados o por cuenta ajena. Desde la perspectiva de quienes sostenían este segundo diagnóstico, tales imperfecciones guardaban relación con el hecho de que los principios liberales, particularmente aquéllos que regían la vida económica, no habían sido formulados ni aplicados adecuadamente; siendo la manifestación más palmaria de ello lo que los contemporáneos definían como individualismo egoísta: esto es, todas aquellas prácticas en las que se anteponía de un 58 modo más o menos deliberado la realización del bienestar particular en detrimento del de los demás. Estas diferencias en cuanto a la concepción y al diagnóstico de las causas de la pobreza moderna tuvieron su plasmación en las diferentes respuestas políticas e institucionales que se dieron a la misma. En razón del primero de los diagnósticos, se definió un conjunto de medidas que tenía por finalidad actuar sobre el individuo y sus circunstancias. Entre esas medidas desempeñó un papel crucial el propio desenvolvimiento de los principios liberales y la depuración de las principales inconsistencias detectadas en su aplicación inicial. El segundo de los diagnósticos se tradujo en una serie de medidas que tenían por objetivo subsanar las imperfecciones detectadas en las condiciones sociales y económicas en las que hallaban inmersas y actuaban las personas. Este objetivo se pretendió lograr, en un primer momento, depurando los propios principios liberales, indagando en qué fallaban éstos y cómo podían evitarse los perjuicios socioeconómicos que se consideraba que estaban ocasionando. La principal estrategia a este respecto fue la moralización de las actividades y agentes económicos a través, principalmente, de la potenciación de diferentes iniciativas individuales y sociales (asociaciones de diverso tipo) y, en menor medida, recurriendo a la actuación de los poderes públicos (intervención tutelar, higiénica, inspectora…). En cualquier caso, por encima de sus diferencias, ambos diagnósticos entrañan una serie de supuestos de fondo compartidos: el primero de ellos, que la pobreza moderna constituye un fenómeno susceptible de ser corregido; el segundo, que la intervención del Estado y de los poderes públicos debía ser el último recurso que debía emplearse. La redefinición de la pobreza moderna La concepción de la pobreza moderna experimentó cambios importantes con el transcurso del tiempo. El cambio más significativo y trascendental está relacionado con la irrupción, en torno al cambio de siglo, de un nuevo diagnóstico social de las causas de dicha pobreza. Su asunción estableció las condiciones conceptuales que posibilitaron la constitución de una nueva definición histórica de la pobreza moderna como fenómeno social. La tesis fundamental que subyacía a este segundo diagnóstico social era que el sistema económico liberal constituía, en sí mismo, un permanente factor de 59 desigualdad. Desde esta otra perspectiva, la pobreza moderna comenzó a ser percibida como un problema cuya presencia y desarrollo estaban sujetos a la existencia misma del sistema económico liberal. De resultas que mientras éste perdurara en su forma original (libre concurrencia, derecho de apropiación individual, etcétera) había que declarar a la pobreza moderna como un fenómeno inevitable, como una “fatalidad social”.6 La adopción de estos postulados a propósito de la pobreza moderna entrañó, además, otro cambio crucial. Supuso la entrada en crisis del supuesto liberal, hasta entonces incuestionado, de que el régimen económico de libre concurrencia produciría, tarde o temprano, una distribución más amplia, justa y equitativa de los bienes. Y que el ahorro o capitalización era el medio básico a través del cual los individuos podrían convertirse en propietarios o, al menos, mejorar su posición social y material de partida. La asunción de que estado de pobreza en el que se encontraba una parte de la población estaba motivado, en parte, por las propias características del sistema económico liberal, implicaba, en la práctica, el reconocimiento de que existía un vínculo, si no completamente fatal e inexorable, sí casi inquebrantable, entre trabajo y pobreza. Y, a su vez, entre la pobreza ligada al trabajo (nulas o escasas posibilidades efectivas de capitalización o ahorro) y la miseria. Conviene señalar, asimismo, que este segundo diagnóstico social implicaba, además, una noción de condicionamiento social diferente. Esta otra noción hacía hincapié, no ya simplemente en la existencia de unas ciertas imperfecciones que condicionaban, para bien o para mal, el uso que las personas hacían de su libertad cuando obraban como agentes económicos, sino en la idea de que la posición social y material concreta que ocupaban las personas en el sistema de relaciones económicas condicionaba la subjetividad y las acciones emprendidas por éstas, así como los resultados potenciales dichas acciones. La tesis de que existía un nexo causal entre el sistema económico liberal y el fenómeno de la pobreza no era, a la altura del cambio de siglo, novedosa. Dicha tesis ya había sido planteada décadas antes por el socialismo marxista, por ejemplo. Se trataba, hasta cierto punto, de una idea corriente. El cambio fundamental que comienza a detectarse en torno al cambio de siglo tiene que ver con el hecho de que dicha tesis comenzó a infiltrarse en la concepción del mundo de referencia por entonces, el nuevo El término lo tomo de: Adolfo POSADA: “Fundamentos y significación de la política social”, La Lectura, 149 (1913), p. 31 [pp. 14-33]. 6 60 liberalismo o liberalismo reformista,7 que hasta entonces se había mostrado abiertamente hostil a esta interpretación de la pobreza. De hecho, en un lapso temporal relativamente corto, esta otra interpretación de la pobreza moderna comenzó a desplazar a sus predecesoras, dando lugar a lo que puede considerarse como una suerte de nuevo sentido común sobre el fenómeno de la pobreza y los problemas sociales suscitados por ésta que marcó el devenir de algunos Estados y del propio sentido común liberal durante las décadas siguientes. La cuestión se complica cuando se trata de identificar y delimitar las causas de fondo que precipitaron la secuencia de cambios descrita. La hipótesis principal que se baraja en esta comunicación es que la formulación y adopción de este nuevo diagnóstico de las causas de la pobreza está históricamente relacionado con un proceso de reorientación teórica más general que afectó al propio paradigma liberal. 8 A este respecto, lo que se sostiene es que la irrupción de este nuevo diagnóstico de las causas de la pobreza moderna es una consecuencia de la constatación empírica de que la organización económica liberal no era capaz de favorecer una distribución más amplia, justa y equitativa de los bienes, ni siquiera una vez adoptadas aquellas propuestas y medidas a las que se había fiado, de acuerdo con los diagnósticos de las causas de la pobreza moderna predominantes hasta entonces, la realización de este ideal y la solución de aquellas cuestiones sociales que, según los contemporáneos, estaban ligadas a su irrealización. Este fracaso práctico parece ser una de las causas principales, sino la principal, que desencadenó ese proceso de reorientación teórica más general entre cuyos efectos se encontraría la redefinición de los términos y la naturaleza de la relación individuo-organización social y, por extensión, de la relación pobreza-organización social. Este nuevo diagnóstico social, presente y discutido de manera simultánea en varios países (incluido España), postulaba que la libertad absoluta en la esfera económica conducía al empobrecimiento del menos apto, no sólo en términos naturales, sino también, y sobre todo, económicos. Afirmaba que la forma de vida moderna, basada en el derecho de apropiación individual de los medios materiales de vida y de trabajo que sancionaba el principio de libertad individual en el que se sustentaba el sistema económico liberal, tenía como resultado inevitable e irremediable el que una de 7 Para este asunto véase, entre otros, Miguel Ángel CABRERA: El reformismo social en España (18701900). En torno a los orígenes del Estado del Bienestar, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2014. 8 Ibid. 61 las partes concurrentes, la total o parcialmente desposeída, tuviera que ceder y doblegarse –renunciando, así, al ejercicio de sus derechos naturales e individuales– a las exigencias y condiciones de quienes estaban en disposición de la propiedad de los medios. La cuestión que suscitaba y ponía sobre el tapete este otro diagnóstico no era que el beneficio del trabajo estuviera siendo acaparado injustamente, sino que el derecho de apropiación individual de los medios materiales de vida y de trabajo entrañaba, de por sí, un tipo de desigualdad insoluble y permanente, prácticamente análoga, en cuanto a su carácter y efectos prácticos, a la que dimanaba de la naturaleza. En otras palabras, postulaba que la libertad de las personas estaba permanentemente condicionada, en la esfera económica, por lo apremiante de sus necesidades y, sobre todo, por la carencia o insuficiencia de cualquier otro medio económico, a excepción de la capacidad de trabajo, para hacer frente a las mismas. Ésta era la causa social de la pobreza y, al mismo tiempo, el candado que sellaba el circulo vicioso en el que la concurrencia mantenía atenazada a una parte de la ciudadanía; al menos, si no se disponía de una aptitudes o virtudes sobresalientes o mediaba la acción benefactora de la diosa fortuna. El cambio fundamental radica, por tanto, en que, según este otro diagnóstico social, el origen de la pobreza moderna no había que buscarlo en la manera en la que habían sido formulados y aplicados hasta el momento los principios liberales, sino en los principios mismos. La afirmación de que el derecho de propiedad individual constituía un permanente factor de desigualdad entre las personas implicó un cambio fundamental, pues comenzó a estimarse que la totalidad de los trabajadores asalariados, y en general de los no propietarios, se encontraba en una permanente situación de inferioridad económica y laboral. A admitirse, en suma, que todos los trabajadores eran víctimas del sistema económico, y no ya meramente perjudicados por los excesos inmorales del individualismo económico y los desajustes de la libre concurrencia. La afirmación de esta tesis propició el que se comenzara a considerar a la totalidad de los trabajadores, indistintamente, como pobres y miserables potenciales o virtuales, debido a su manifiesta incapacidad para realizarse económicamente por sí solos en el marco de la economía capitalista. Otra de las implicaciones prácticas fundamentales resultantes de la adopción de este otro diagnóstico fue el replanteamiento y redefinición de las causas, no ya de la pobreza, sino de la miseria obrera. Desde la perspectiva liberal, el disfrute o no de un empleo, así como el carácter de éste, en el caso de poseerlo (estable, intermitente, 62 irregular, temporario, etc.), constituía la frontera entre la pobreza más o menos graduada y la miseria. Hasta este momento se había venido afirmando, básicamente, que las causas últimas del cese de la actividad profesional (que podía ser, en algunos casos, definitivo) había que buscarlas, principalmente, en los propios operarios, en sus descuidos e irresponsabilidad, y, en ocasiones, en la conducta negligente e inapropiada de algunos empleadores o en el mismo azar. Esta situación, bajo ciertas circunstancias (cuando no se podía determinar inequívocamente la responsabilidad del afectado entre las causas que condujeron al cese de su actividad), fue percibida como un hecho injusto. En el marco de estas reflexiones, que giraron en un primer momento en torno a la cuestión de la seguridad en los establecimientos fabriles, no sólo se solicitó mejores condiciones, reglamentos y vigilancia en los establecimientos de trabajo, sino que también se propugnó la necesidad de adoptar un principio novedoso: la denominada doctrina del riesgo profesional, según la cual se admitía que, habida cuenta de que la vida en el taller comportaba ciertos riegos físicos o personales para los operarios, éstos debían ser compensados en el caso de sufrir tales daños. A partir del cambio de siglo, sin embargo, no sólo se constata una ampliación de la noción de riego, sino también una cierta redefinición de la misma; patente en el hecho de que comenzó a estimarse que todos los asalariados, por el mero hecho de serlo, estaban expuestos a una serie de riesgos –que comenzaron a denominarse riesgos sociales– que se relacionaban con el sistema económico liberal. El carácter social que comenzó a atribuirse a estos riegos –entre los que cabía mencionar la invalidez, la siniestralidad laboral, la enfermedad, la vejez o el paro forzoso– y a sus perjuicios económicos (imposibilidad o dificultad para mantener el estado de ocupación) parece haber sido, también, un efecto de la formulación y adopción de este otro diagnóstico de las causas de la pobreza moderna. En primer lugar, porque dichos riesgos eran, en muchos casos, inherentes a, o necesarios para, el correcto funcionamiento del sistema económico.9 En segundo lugar, porque el trabajador, por más que quisiera, no podía oponer resistencia a los mismos debido a la situación económica en la que se encontraba colocado como consecuencia del sistema. Debía trabajar y transigir con los riegos 9 En algunos casos, estos riegos eran necesarios para el correcto funcionamiento del sistema económico, como el empleo de máquinas y métodos de producción que tenían el efecto negativo de atentar contra la salud y el físico de las personas. En otros, se trataba de riesgos relacionados con las consecuencias prácticas de las leyes económicas a las que se había amoldado el sistema productivo. Éste sería, por ejemplo, el caso del permanente desequilibrio advertido entre la oferta de brazos y la demanda de éstos. Otros tenían más bien que ver con el perfil de trabajador solicitado para el desarrollo de determinadas actividades, como las industriales. 63 inherentes al sistema económico en general y al desempeño de ciertas profesiones peligrosas y atentatorias contra el físico y la salud en particular. No le quedaba otra opción, estaba obligado a hacerlo por la posición material y social que ocupaba. Lo importante, pues cada uno de estos riesgos requeriría un examen más exhaustivo del que aquí podemos efectuar, es que se comenzó a abrir paso la idea de que la exclusión y rechazo del mercado de trabajo y, por ende, los problemas asociados (miseria) no debían ser considerados como hechos fortuitos, naturales e individuales, no al menos exclusivamente, sino también, al menos en parte, como el resultado lógico y previsible de un tipo concreto de organización del trabajo y de las relaciones laborales. Probablemente, en esta revisión influyó la quiebra del paradigma del propietario a la que me he referido. La completa recusación de éste convirtió en objeto de atención y preocupación una circunstancia, la pérdida de empleo, a la que hasta entonces no se le había dado el rango de problema social. No, toda vez que se confiaba plenamente en la capacidad de las personas para hacer frente a su propio destino. El hecho de asumir que la pobreza moderna constituía un fenómeno permanente reveló que las condiciones de trabajo y contratación a las que éstas tenían que someterse les transcendían por completo. Dichas condiciones eran necesarias para el funcionamiento del sistema económico liberal, eran males necesarios; ahora bien, si éste era incapaz de dotar a las personas de medios para combatirlos por sí mismas, no podía responsabilizarse a éstas de la miseria que acarreaban, pues la misma era sobrevenida, estaba determinada por su casi crónico estado de pobreza. Antes de profundizar en los cambios que precipitó la adopción del nuevo diagnóstico social de las causas de la pobreza moderna en el tratamiento de ésta, conviene hacer hincapié en el hecho de que la afirmación de que la causa principal de la pobreza moderna se encontraba en un orden económico esencialmente defectuoso no llevó al nuevo liberalismo a rechazar o renegar de unos principios que se consideraba que, a pesar de sus efectos indeseados, eran justos y tenían una cierta base natural (propiedad privada, libertad individual, interés personal como móvil de la actividad económica, libre concurrencia, etc.). En este sentido, a la vez que se aceptaba esta situación, se asumía que debía considerarse a la pobreza moderna como un fenómeno social únicamente susceptible de ser atenuado o controlado. Éste sólo podía ser eliminado en términos absolutos cambiando los principios, algo que, desde la perspectiva del nuevo liberalismo, constituía, por lo dicho, un completo desatino. 64 Con respecto a la cuestión social, se reforzó la convicción de que, efectivamente, dicho problema comportaba una injusticia que debía ser reparada. En lo sucesivo, si se quería poner coto a ésta, o al menos atenuarla, habida cuenta de la naturaleza, en parte estructural o sistémica de las causas de la pobreza moderna, había que arbitrar mecanismos expresamente dirigidos a elevar la condición material de los trabajadores; pues no bastaba ya con estrategias como la moralización de la economía o la tutela y protección temporal de los trabajadores, sino que había, además, que mejorar la posición de éstos dentro del sistema económico. En otras palabras, pasar de la mera “socialización de las personas” y de la tutela y protección temporal a la “socialización de los medios”. Y ello, sin incurrir en nuevos desafueros e injusticias, como por ejemplo, la socialización de los medios en el sentido que daba a esta expresión el socialismo, esto es, la colectivización de los medios. Hecho este último que entrañaba una verdadera subversión y transgresión de un orden natural que, incluso con sus defectos, continuaba siendo estimado por el nuevo liberalismo como el más afín y acorde con la naturaleza humana. Ésta era, en definitiva, la disyuntiva en la que se comenzó a mover el nuevo liberalismo. Como explicaba Julián Juderías, “la idea de que la causa principal de la pobreza está en una ley económica y social” era una “idea aceptada incluso por los que no” eran “socialistas”.10 Los socialistas “de nuestro tiempo –continuaba este autor– sólo se diferencian de los que estudian el problema social en el concepto claro y definido que tienen del mismo y en las ideas no menos claras y precisas que poseen acerca de su solución”. Y reiteraba al respecto, “los que están al frente del movimiento reformista extraño al socialismo” saben que dicha ley económica y social (y las manifestaciones de la misma, como “el industrialismo”) “es la causa del mal”; sin embargo, continuaban, según él, sin tener, “como los socialistas, una base científica para poder asegurarlo, ni tampoco una idea clara de los medios de modificar este estado de cosas”. E insistía una vez más: “el estado actual de cosas es injusto, empezando por el predominio de la miseria, cuya existencia nadie puede defender. Después de demostrar que los bienes se hallan distribuidos de un modo intolerable y que, en su consecuencia, millones de seres no comen lo que necesitan, ni se visten como es debido, ni reciben la cultura que hubieran menester, y que el vicio, la inmoralidad, la embriaguez, la J.J. [Julián Juderías]: “Socialism and Syndicalism, by Philip Snowden” [Reseña], La Lectura, 153 (septiembre de 1913), p. 440 [pp. 439-444]. 10 65 locura y otro mil sufrimientos se derivan del reparto desigual de la riqueza, habrá que ver si es posible alterar este estado de cosas sin que ocurra un cambio radical, y si llegamos a la conclusión de que no es posible, comprenderemos que la única solución del problema está en la revolución social preconizada por los socialistas”.11 Hacia una nueva política social La asunción de estos nuevos postulados está en el origen de las dos principales estrategias que durante el siglo XX van a definir y caracterizar la política social de las sociedades contemporáneas, el Estado del Bienestar (en sus distintas variantes) y la Revolución socialista. El propósito expreso de ambas estrategias era redistribuir los medios de vida y de trabajo con el fin de reducir las desigualdades sociales y materiales. En definitiva, realizar el ideal moderno, originalmente formulado por el liberalismo, que preconizaba el mayor grado de bienestar material para el mayor número. En el caso del socialismo, y especialmente del socialismo de inspiración marxista, dicha realización pasaba por la modificación sustancial del sistema económico vigente. En el caso del liberalismo, esta reorientación tuvo su plasmación en el programa de reformas y en las iniciativas legales e institucionales que comenzaron a promoverse, en distintos países, a partir de las primeras décadas del siglo XX. De manera más específica, lo que caracteriza a esta última es, en primer lugar, la atribución a la intervención pública de un carácter regulador permanente de las actividades económicas y laborales; lo que implicaba, en la práctica, traspasar los límites (mera tutela y protección), la temporalidad (carácter transitorio) y la naturaleza (principalmente subsidiaria de la iniciativa individual y social) asignados hasta entonces a dicha intervención. En segundo lugar, la asignación al Estado y a los poderes públicos de nuevas funciones, como la de favorecer, de manera directa, una mayor y más amplia distribución de los bienes a través de la puesta en práctica de ciertas medidas compensatorias, reparadoras y de previsión (los llamados seguros sociales). En tercer lugar, la ampliación de los sujetos acreedores de tal protección pública a la totalidad los trabajadores activos e inactivos (por causas ajenas a su voluntad). En cuarto lugar, la adopción de ciertas estrategias directas o indirectas expresamente dirigidas a favorecer 11 Ibid. 66 la realización de estos nuevos objetivos (como por ejemplo, las nacionalizaciones, las municipalizaciones, la socialización de ciertos servicios o la reforma del sistema tributario). Esta nueva hornada de medidas y proyectos de reforma estaba expresamente dirigida, como las arbitradas anteriormente, a combatir la pobreza moderna y sus efectos indeseados (cuestión social) y, además, ahora, a contrarrestar la influencia que estaban comenzando a adquirir otras propuestas de solución, como la representada por la revolución social. En definitiva, una vez admitida la idea de que la pobreza moderna tenía causas sistémicas, sólo cabían dos posibilidades: o bien renunciar al sistema económico liberal, o bien emprender algunas rectificaciones y adoptar ciertos complementos que, sin desvirtuar por completo dicho sistema, permitieran redistribuir los recursos económicos de la sociedad entre las víctimas potenciales de éste. Conviene insistir en el hecho de que lo que caracteriza a estos cambios no es simplemente la solicitud de una mayor presencia de los poderes públicos en la vida social y económica, sino que éstos asumieran ciertas funciones que no habían venido desempeñando hasta ahora. Este segundo conjunto de medidas no sólo sacó a relucir la insuficiencia y/o poco alcance de las medidas de reforma previas,12 sino que, además, sugería que las medidas de reforma promovidas, y en algunos casos ensayadas, con anterioridad habían sido inútiles e ineficaces, cuando no contraproducentes. Contraproducentes no sólo en razón de que el objetivo que se proponían era diametralmente opuesto al esperado (esto sería lo que habría ocurrido, por ejemplo, con la promulgación de plenas libertades económicas), sino contraproducentes en el sentido de ser causa o motivo para el desarrollo de nuevos problemas, como la subversión por cauces no violentos del orden social (éste sería el caso, por ejemplo, de la ampliación del sufragio o de los derechos de asociación y de manifestación). En el caso de España, Adolfo Posada elaboró una de las exposiciones más detalladas en las que se ejemplifica, con claridad, el alcance, fundamentos y significación de estas nuevas reformas, por entonces en boga en distintos países occidentales. Según él, dicha política social implicaba, “para algunos, la acción encaminada a aliviar y mejorar la situación económica, jurídica y social de los pobres y de los débiles, y la acción de tutela y asistencia respecto de los humildes, de los 12 Y, por extensión, las deficiencias analíticas y explicativas del diagnóstico de las causas de la pobreza obrera a partir del que dichas medidas se habían diseñado. 67 desvalidos, de los inutilizados”. Entrañaba, al mismo tiempo, “una constante rectificación, por reacción jurídica, de las consecuencias injustas o fatales, del régimen de las llamadas leyes económicas naturales, de la libre concurrencia”. Su nota distintiva, proseguía, “es la acción social, es decir, la acción de la sociedad o, en su nombre o por su estímulo, para obrar contra las desigualdades sociales evitables”. Tal obra competía “a la sociedad misma y a sus instituciones todas” (Iglesia, sindicatos, instituciones educativas, etcétera), pero sobre todo, precisaba, “al Estado, aplicándosele precisamente a la que [le] corresponde realizar en este orden, con toda propiedad, la denominación de política social”.13 De la misma manera que otros contemporáneos, Posada identificó las diferencias fundamentales que existían entre la nueva política social que estaban comenzando a adoptar algunos países de la ideada y ensayada hasta entonces. En palabras de éste, la nueva política social “entraña una política de acción del Estado para cambiar totalmente las condiciones generales de la vida humana”, en la que va implícita “una reacción contra el régimen actual de distribución de los bienes”. Su motivación no proviene ya “de la idea religiosa o de la reacción contra el espectáculo de la injusticia trágica, o del temor a males mayores”, sino de una idea de “justicia” bien definida, que está siendo atropellada por el sistema económico vigente. De ahí, concluía Posada, que, en lo tocante a su propósito, la nueva política social persiga, a diferencia de todo lo ensayado hasta ahora, la “extirpación de la raíz de los males”, la “supresión de las fuentes de la injusticia”. Ésta es, sentenciaba, “la política social propia de un liberalismo franco, que aspira a evitar la violencia desarraigando el pretexto de ella o su causa objetiva”; a lo que añadía: “no hay que decir que es la del socialismo y la de todas las escuelas radicales en materia social”.14 En términos más concretos, finalizaba Posada, cuando “se habla de política social se piensa siempre en la situación, las necesidades y las exigencias de las clases obreras”; en el sentido de “procurar la transformación jurídica de las relaciones del trabajo y la elevación de la condición de los trabajadores”.15 Adolfo POSADA: “Fundamentos y significación de la política social”, p. 31. Ibid., pp. 31-32. 15 Ello implicaba, según Posada: “1º, una política especial frente al movimiento proletario, y una actitud ante la organización obrera en Sindicatos, Sociedades de Resistencia, etc.; 2º, una política legislativa y gubernativa ante los conflictos obreros en la diaria lucha del trabajo y el capital, política que supone ricas derivaciones, en relación con la necesidad jurídica de reglamentar la vida del trabajo y en relación con los conflictos mismos del trabajo –huelgas, paros, etc.-; 3º, una política jurídica de tutela, que pide la intervención legislativa, protectora, para fijar condiciones humanas al trabajo, especialmente con respecto a los débiles (niños, mujeres, trabajo a domicilio, etc.); 4º, una política social de previsión, de solidaridad, que pueda manifestarse […] en el fomento de la cooperación, y de la mutualidad, y en la organización de un amplio sistema de seguros sociales, para cubrir todos los riesgos generales y especiales del trabajador 13 14 68 Esta batería de medidas de reforma social constituye el precedente de los diferentes regímenes de Estado del Bienestar que se instituyeron en distintas naciones a lo largo del siglo XX. De manera general, suelen distinguirse dos fases o momentos principales en el proceso de cambio histórico que culminó y cristalizó en los referidos sistemas del bienestar. La primera de ellas se correspondería con el modelo o sistema al que comúnmente se refieren los investigadores como profesional. El ejemplo más paradigmático de éste lo constituiría la legislación reguladora, y sobre todo protectora y compensadora, dirigida a mejorar las condiciones materiales de vida de la población trabajadora que comenzó a idearse y debatirse, y en algunos casos a ensayarse, entre el último cuarto del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX (en el caso de España, sobre todo ya entrado el siglo XX). Es habitual tomar como ejemplo del mismo las propuestas y proyectos que se afirmaron bajo el mandato de Bismarck en Alemania y la legislación y proyectos de ley inspirados en la misma. Entre sus principales características cabría destacar: la constitución de un sistema de protección cuya cobertura dependía de la condición o estatuto laboral de sus beneficiarios; la articulación de un sistema de seguros múltiple (enfermedad, accidente, paro, senectud…); la fijación de un sistema de financiación a cargo de los asegurados, los empleadores y el Estado; y el establecimiento de una administración diferenciada para cada caso o colectivo sujeto a dicha protección. El segundo modelo, al que suele denominarse universal –en razón de la amplitud del tipo de cobertura social que brindaba a la población–, fue el que comenzó a erigirse en algunas naciones a partir de la segunda posguerra mundial en torno a las propuestas de reforma de Keynes y Beveridge.16 Sus características principales serían: la asunción de ciertas prestaciones en las que no mediaba cotización alguna por parte del beneficiario (asistencia social); la consignación del principio de universalidad aplicado a ciertas eventualidades extensibles a toda la población; el empleo simultáneo y coordinado de seguros sociales (población trabajadora), asistencia (población indigente) y otras prestaciones universales (que no exigían el previo examen de ingresos); y la financiación de dichas medidas con cargo al presupuesto público (a través del impuesto y de la cotización). –el accidente, la enfermedad la invalidez, la vejez, el paro forzoso–. Y luego la adaptación de toda la política social del trabajo a la vida agrícola, con la política agraria que imponen o exigen las condiciones de explotación y del disfrute adecuado, justo, de la tierra”, ibid., pp. 32-33. 16 En particular, suelen citarse como obras de referencia en las que aparece plasmada esta reorientación de las políticas sociales las obras de William BEVERIDGE: Full Employement in a Free Society, Londres y Nueva York, Routledge, 2014 [1944] e ÍD.: Social Insurance and Allied Services, H.M's Stationery Office, 1984 [1942]. 69 La diferencia principal entre ambas fases/sistemas estriba en el hecho de que la mayor parte de las medidas de reforma social que se tomaron en un primer momento estaban dirigidas únicamente a una parte de la población, los trabajadores. Es decir, a aquellos individuos que realizaban un trabajo productivo (población activa) o que se veían impedidos (de manera transitoria o permanente) para realizar dicha actividad (quedando de esta manera privados de ingresos económicos) por causas ajenas a su voluntad, relacionadas con las características y el funcionamiento práctico del sistema económico. Se trataba de una protección derivada del trabajo y no, como ocurrirá con el segundo modelo, de una protección que tomaba como referente una noción genérica de necesidad. El hecho de que en un primer momento la mayor parte de las medidas arbitradas estuvieran expresamente dirigidas a actuar sobre la pobreza moderna, no implica que no haya habido cambios significativos en lo concerniente a la gestión y tratamiento de la pobreza que se consideraba que obedecía a causas comunes. A este respecto, el cambio más significativo está relacionado con la paulatina afirmación de que la asistencia facultativa y benéfica a los pobres totalmente desamparados debía ser elevada a la condición de deber u obligación social. Traspasar, en suma, la condición de dádiva con la que hasta entonces se la había revestido, ya fuera como función administrativa o como expresión de unos ciertos sentimientos filantrópicos o caritativos. Estas reflexiones en torno al fundamento y la naturaleza de la asistencia (privada y pública) revitalizaron la vieja discusión entre pobres dignos e indignos. En lo tocante a este punto, la tendencia dominante hasta bien avanzado el siglo XX fue la de distinguir con claridad ambos supuestos a la hora de actuar política o socialmente sobre ellos, pues se continuaba considerando a ciertas categorías de improductivos (vagos, mendigos profesionales, pequeños criminales, etc.) como individuos egoístas que, en la medida en que no cumplían (al menos sin justificación aparente) con sus deberes ciudadanos (fundamentalmente trabajar para subvenir a las cargas de su propio mantenimiento y contribuir al progreso material de la sociedad), no merecían ser acreedores de tal protección. Estas suspicacias, de hecho, condujeron a algunos contemporáneos a solicitar mayores penas para el delito de vagancia premeditada y a reclamar la prohibición de la mendicidad o, cuando menos, su completa regulación. No hay que perder de vista, a este respecto, los cambios que estaba experimentando la propia categoría de improductivo, como consecuencia de la adopción de la noción de riesgo social. Como ya expliqué, la asunción de dicha noción propició la 70 redefinición de algunas categorías de improductivos (como era el caso de los parados, los accidentados, los enfermos o los ancianos) cuya situación se había explicado hasta este momento en términos de irresponsabilidad individual o, a lo sumo, apelando a factores accidentales o azarosos. Esta discriminación entre pobres y miserables improductivos en razón de las causas últimas (individuales-accidentales o sociales) a las que se consideraba como responsables de dicha situación generó no pocas dificultades. El proceso de segregación que se efectuó de algunas categorías de miserables, principalmente de los improductivos por causas ajenas a su voluntad, planteó la cuestión de si era compatible o no con la dignidad de estos últimos la beneficencia o si, por el contrario, éstos debían ser acreedores de un tipo de protección diferente a la que esta última confería. La paulatina asunción de lo segundo, cuya manifestación principal fue la articulación de los seguros sociales, resolvió una parte del problema. Sin embargo, quedaba aún en pie la cuestión suscitada por la población que, conforme a estos criterios, quedaba formalmente excluida de la reforma social al no podérsele imputar como causa de su desamparo económico el factor social. En términos generales, la tesis que gozó de una mayor influencia en un primer momento entre los teóricos de la reforma social era aquélla que sostenía que quien no producía, tributaba y cooperaba al bien común no merecía una protección diferente a la que venían recibiendo (beneficencia y caridad individual o asociada). Hasta bien entrado el siglo XX, la tendencia dominante será aquélla que abogue por el mantenimiento de la beneficencia y la asistencia fuera de la nueva política social. Así lo solicitaron, por ejemplo, los participantes de la Discusión sobre la Mendicidad que tuvo lugar en la Academia de Ciencias Morales y Políticas entre 1909 y 1910.17 La cuestión debatida giraba en torno a si la sociedad debía o no acudir en auxilio de todas las clases de pobreza que afectaban a los individuos, y en este caso, si debía llegar al punto de hacerse enteramente cargo de todos los necesitados sin excepción y dotarles de medios de vida. Eduardo Sanz Escartín, uno de los participantes más activos en dicho debate, expresó las que, por entonces, constituía la postura más recurrente entre los liberales reformistas hispanos y extranjeros, no sólo a propósito de la asistencia, sino también de los seguros sociales. Para ilustrarla se apoyó en los dictámenes elaborados por la Real Comisión para la reforma de la ley de pobres y “Discusión acerca de la mendicidad” [1909-1910], en Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Extractos de las discusiones habidas en dicha corporación sobre temas de su Instituto, t. IV, Madrid, Imprenta del Asilo de los Huérfanos, 1912. 17 71 alivio de la indigencia británica. Según este autor, el asunto de la asistencia estaba sujeto a dos tendencias encontradas. Por un lado, la de “la mayoría” (conservadores), que consideraba que “el principal fin de la beneficencia debe ser hacerse inútil rehabilitando al socorrido y haciéndole independiente, debilitando lo menos posible el sentimiento de responsabilidad sobre el que descansa el bienestar social”; mientras que la “minoría” (representada por el llamado socialismo Fabiano o administrativo), “entiende con demasiada facilidad que el Estado debe hacerse responsable en las diferentes vicisitudes por las que pasa la vida humana”.18 Esta discusión, que no quedó convenientemente resuelta hasta una etapa posterior, se inclinó, en un primer momento, como digo, hacia la primera de las tendencias.19 En algunos casos, esta nueva política social fue presentada y justificada como un “derecho nuevo”.20 Este concepto implicaba que, aparte de los derechos políticos y civiles ya existentes, la población tenía derecho a un mínimo de bienestar material (ajustado a un cierto estándar, móvil o revisable, de vida). Incluso, aunque ello implicara condicionar el uso y ejercicio de esos otros derechos civiles y políticos previamente reconocidos. Este nuevo derecho, que a partir de cierto momento comenzó a denominarse derecho social (o en plural derechos sociales), implicaba la sanción y reconocimiento práctico del principio de que la acción del Estado debía estar encaminada a garantizar no sólo la subsistencia, sino también la independencia y dignidad material de las personas. Aunque, efectivamente, durante algún tiempo pervivieron voces sumamente críticas con esta última reorientación, lo cierto es que la tendencia expuesta se convirtió, en muy pocos años, en la nueva ortodoxia, en el nuevo paradigma de referencia. La perfección del sistema económico capitalista a través de las mencionadas medidas de política social fue contemplada como el requisito esencial que, según los nuevos liberales, permitiría asegurar la supervivencia de un sistema que, aunque 18 Ibid., pp. 191-192. Con respecto a esta última cuestión, conviene destacar que los dos únicos proyectos de ley propuestos en España en los que se contemplaba la posibilidad de reformar la asistencia no salieron adelante. Estos fueron el Proyecto de ley leído por el Sr. Ministro de la Gobernación sobre asistencia pública al necesitado, DSC, 1916, apéndice 2º al núm. 16 (Joaquín Ruiz Jiménez); y el Proyecto de ley leído por el Sr. Ministro de la Gobernación sobre asistencia social, DSC, 1919-1920, apéndice al 1º al núm. 34 (Manuel Burgos y Mazo). 20 Véase, por ejemplo, Cristina MONEREO ATIENZA: Ideologías jurídicas y cuestión social: los orígenes de los derechos sociales en España, Madrid, Universidad Carlos III, 2006; y Blanca DIVASSÓN MENDÍVIL: “El origen Histórico de los derechos sociales en España”, en Miguel Ángel CABRERA (ed.): La ciudadanía social en España. Los orígenes históricos, Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria, 2013, pp. 231-256. 19 72 imperfecto en sí mismo, era concebido como preferible a la otra gran alternativa de entonces, el colectivismo preconizado por ciertas corrientes socialistas. A pesar de que no se pretendía atentar contra los derechos individuales de las personas, era evidente que la realización de esta nueva política social suponía, en la práctica, no sólo el condicionamiento del ejercicio de algunos de esos derechos y libertades individuales, sino incluso su rectificación y supeditación a los mencionados derechos sociales. Con todo, como se ha dicho, la realización del ambicioso programa de reformas sociales que comportaba la nueva política social y el concepto de derechos sociales en el que se basaba no se desarrolló y desenvolvió plenamente hasta algunas décadas más tarde. 73 El liberalismo social. La reforma de la idea liberal Ángeles Lario UNED En el cambio de siglo desde el XIX al XX, el Estado liberal se encontró de frente con un problema surgido dentro de él mismo: el conocido como “ascenso de las masas”, la necesidad de una representación y de unas políticas para las que no había nacido ni se había organizado en origen. El individuo había sido la base misma del Estado contemporáneo, pero entre el individuo y el Estado surgió la sociedad que pasó a ser objeto mismo de análisis, más allá de los individuos que la forman. De ese modo la relación entre el individuo y el Estado dejó de ser algo meramente inorgánico, pues el individuo formaba grupos de intereses con unidad para la reivindicación y para la representación. Así la reforma liberal se basó en esa observación de que al vivir en sociedad, el individuo construía redes, un tejido social que cobraba vida y pasaba a tener relevancia tanto para el individuo como para el Estado. A eso se llamó organicismo, y de él surgieron desde ideas totalitarias hasta ideas sociales que reformaron la propia idea liberal. Por ello hay que desechar la tendencia bastante generalizada a enfocar toda señal de organicismo y cierto corporativismo como sintomático de la deriva más aparatosamente visible que tuvo en los años veinte por su utilización en las doctrinas antiliberales. En este caso nos interesa analizar las alternativas liberales que basadas en el organicismo buscaron corregir el exceso de individualismo del Estado contemporáneo. 75 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | La reforma de la idea de sociedad Desde la antigüedad llegó la visión antropomórfica de la sociedad, asociando el organismo humano con el social. Más adelante, el corporativismo caracterizó a la Edad Media1. El rompimiento de este mundo medieval, de cuerpos intermedios, y el proceso de individualización inorgánica de la sociedad, se produjo en primer lugar con la reforma religiosa del XVI y se culminó con las revoluciones liberales de finales del XVIII. Fue de nuevo con las consecuencias sociales del capitalismo, del liberalismo radicalmente individualista, cuando se repensó el organicismo. Por ello, a finales del XIX y en la gran crisis del liberalismo de comienzos del XX, los modelos alternativos a aquél tuvieron como referencia el organicismo, en atención a una sociedad más compleja. De la clasificación que Elías Díaz hizo del organicismo en 1967, la que nos interesa por tratar de la reforma liberal, es la que corrige el liberalismo desde dentro para incluir el aspecto social, basada fundamentalmente en el krausismo, con una visión agnóstica, racionalista y universalista, que se engrosó con la aparición de la sociología positiva y los progresos de la biología y el darwinismo. Es el nuevo liberalismo o liberalismo social. La convivencia de lo individual y lo social A finales del XIX se intentaba superar el excesivo individualismo otorgando carácter orgánico y solidario a la sociedad, y se buscaba favorecer la intervención del Estado para conseguir los mínimos básicos que armonizarían la vida social. Las principales corrientes del liberalismo social se dieron en Inglaterra con el New Liberalism, entre los idealistas de la Escuela de Oxford a cuya cabeza se encuentra Thomas Hill Green (1836-1882), catedrático de filosofía moral en aquella Universidad, que propuso la libertad positiva frente al concepto clásico de libertad negativa o no coerción; es decir, la capacidad de poder ejercer los derechos del individuo, que condujo a un replanteamiento de las funciones del Estado2 -el lider liberal Asquith estudió con Green en Oxford y su gobierno y el de Lloyd George introdujeron esta corriente liberal-. Hay 1 Eduardo Fuentes Ganzo, Hermandades en Castilla: fraternidades, cofradías y hermandades concejiles en los territorios de la Corona de Castilla en el marco del corporativismo medieval, siglos XI al XV. Tesis doctoral. UNED 2000. 2 Su principal obra es Lectures of the principles of Political Obligations, publicadas póstumamente en 1886 76 que añadir a John Atkinson Hobson (1858-1940). Su principal teórico fue Leonard Trelawny Hobhouse (1864-1929), profesor de la London School of Economics, que acuñó el término de "Liberal socialism" y habló ya claramente del papel del Estado para lograr una distribución de la riqueza más justa; lo hizo en su obra de referencia, Liberalismo, publicada en 1911, que se tradujo en España en 1927 en la sección de "Política" de la colección Labor, advirtiendo que para "fijar los caracteres esenciales de las grandes corrientes políticas contemporáneas.. para definir el Liberalismo… se ha elegido .... un eminente liberal inglés, profesor de Sociología en la Universidad de Londres…"3. En Francia con el Solidarismo abanderado por Alfred Fouillée (La Science Social Contemporaine, Paris 1880 -traducido en 1894 por Adolfo Posada-, Célestin Bouglé (Le Solidarisme, Paris 1907) y, sobre todos, Léon Bourgeois, también organicista, también centrado en la importancia de la enseñanza para el progreso democrático y social, con la ambición de incorporar la clase trabajadora a las instituciones4. El solidarismo atiende a esta necesidad del momento, basándose en los nuevos avances del cientifismo aplicados al positivismo y a la sociología, buscando las leyes que expliquen el desarrollo social, y analizando la sociedad como un conjunto orgánico formado por individuos, equilibrando la libertad individual y los derechos sociales. El solidarismo, la solidaridad, es un límite al "laissez-faire" y al excesivo individualismo, un fundamento para la intervención del Estado, una forma de hacer convivir los grupos sociales en armonía; estaba en la línea de las nuevas corrientes liberales del momento, de los 3 Leonard Trelawney Hobhouse (1864-1929), Jurista, sociólogo, filósofo y político británico, principal teórico del new liberalism, publicó en 1911 Liberalism, que se tradujo en 1927 de la tercera edición inglesa por Julio Calvo Alfaro, Editorial Labor, Barcelona; la cita en "advertencia al lector" (existe una edición reciente con estudio preliminar a cargo de José Luis Monereo Pérez, Granada, Editorial Comares, 2007). M. Freeden, The New Liberalism. An Ideology of Social Reform. Clarendon Press, Oxford, 1978. R. Bellamy (ed.), Victorian Liberalism. Nineteenth-century Political thought and practice. Routledge. London 1990. Id., Liberalism and Modern Society. An historical argument. Polity Press, Cambridge/Oxford 1992. 4 Sobre el solidarismo, véase José Luis Monereo Pérez y J. Calvo González, "Estudio preliminar" Leon Duguit, Manual de Derecho Constitucional, Granada, Comares, 2005; C. Bouglé, Le Solidarisme, Paris, Girad et Brière, 1907; del mismo autor, Solidarisme et libéralisme, París, E.Cornély, 1904; en José Luis Monereo Pérez, "El pensamiento sociopolítico y pedagógico de Francisco Giner de los Ríos (II)" Universidad de Granada, artículos: http://www.ugr.es/~redce/REDCE16/articulos/10JLMonereo.htm, npp, 63: "Así se puede afirmar, en palabras de Duguit, que “El solidarismo jurídico-social, como corriente de pensamiento, mantenía una concepción organicista de la sociedad", Cfr. L. Duguit, Soberanía y libertad, trad. José G. Acuña, Madrid, Francisco Beltrán, 1924, pp.226-227; “A cada individuo se impone el deber social, por el hecho mismo de que forma parte de esta verdadera sociedad cooperativa, de desarrollar su actividad individual según sus capacidades propias, para asegurar, lo mejor posible y en lo que le concierne, mediante el cambio de servicios, la realización de las necesidades de cada uno” (op. cit., p.231). En esta línea de pensamiento, afirma “la legitimidad de la intervención del Estado en la reglamentación del trabajo”, pues “tiene conexión directa con el concepto solidarista de la libertad” (op. cit.,p.240). Durkheim, L'education sociale, 1925. 77 reformadores sociales. Sus representantes más ajustados son el Partido Radical y el Partido Radical Socialista. En España a través del krausoinstitucionalismo, corriente krausista del liberalismo social que encabezaron por esas fechas Francisco Giner de los Ríos y Gumersindo de Azcárate, y que venía de mediados del siglo XIX desde la incorporación de la filosofía de Krause a España por Sanz del Río, y la fundamentación en ella de un proyecto político de reforma liberal que fuera capaz de incorporar la nueva cuestión social que surgió con el liberalismo económico5. Así es que el New Liberalism, el liberalismo social y el krausoinstitucionismo, componen esta corrección orgánica del liberalismo, conjugando lo individual con lo social. El momento de la sociedad: Su influjo en las ideas Ahrens fue, al parecer, el primer defensor de la representación de intereses en el Estado6. Discípulo de Krause en la Universidad de Göttingen en sus clases de filosofía que impartía desde 1824, desarrolló sistemáticamente la filosofía krausista y fue su principal divulgador; publicó su Curso de Derecho Natural en 1839, habiendo fallecido ya tempranamente su maestro. Este curso fue traducido al inglés, al italiano, al húngaro, al portugués y al castellano ya en 1841 la primera vez, y en sucesivas traducciones hasta 1906. Esta filosofía estuvo en boga en Europa hacia la mitad del siglo XIX. Ahrens participó en la Asamblea de Francfort de 1848 (había participado también en la revolución de 1830), y en esa ocasión defendió ya la segunda cámara de intereses (propuesta clásica de nuestros liberales sociales de los años veinte del siguiente siglo). 5 Elías Díaz, La filosofía social del Krausismo español, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1973. Id. Estado de Derecho y sociedad democrática, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1979. Id. «Krausismo e institución libre de enseñanza: pensamiento social y político», en Jornadas homenaje a Giner de los Ríos. Universidad de Jaén, 1999. Id., Gumersindo de Azcárate, Minuta de un Testamento, 1876, con estudio preliminar de Elías Díaz desde su edición de 1957 hasta la más actual de Comares de 2004. Laporta, F.J., Adolfo Posada: Política y sociología en la crisis del Liberalismo español, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1974. José López Álvarez. «La naturaleza del krausoinstitucionalismo», en Jornadas homenaje, cit. Gustavo H. Prado, El grupo de Oviedo en la historiografía y la controvertida memoria del krausoinstitucionismo asturiano. Krk ediciones. Oviedo, 2008. 6 Enrique AHRENS, Enciclopedia Jurídica o exposición orgáncia de la ciencia del Derecho y del Estado, versión directa del alemán (1855) con notas y estudios de Francisco GINER, Gumersindo de AZCÁRATE, y Augusto G. de LINARES, profesores de la Institución Libre de Enseñanza. tomo III, "la representación pública", en nota a pie de página 1, p. 336: http://fama2.us.es/fde//ocr/2006/enciclopediaJuridicaT3.pdf. Librería de Victoriano Suárez, Madrid, edición de 1880. Recogido por Capellan, ob. cit., p. 99 en nota 22 78 Propone la representación en grados, partiendo de la familia, sigue la asamblea municipal "que no puede faltar en ningún estado civilizado", y sin desdeñar otros niveles que puedan surgir (los editores señalan los partidos), continúa con la asamblea provincial "que en todo gran Estado es indispensable"; el siguiente nivel (señalan los editores para España los "antiguos reinos"), la "Dieta común", lo considera difícil en Estados con diversas nacionalidades, "de manera que la unidad y subsistencia total del Estado, primera condición para que llene su alta misión histórica, no padezca menoscabo por ello". A ello se añade la representación de "todas las clases y profesiones socialmente organizadas" siguiendo la misma graduación. Y es en el apartado V, cuando establece el modo de representar en el orden jurídico y político, cuando dice que debe organizarse una "asamblea doble", "conforme al llamado sistema bicameral"7. En España se defenderá esta representación por los krausistas y especialmente desde la cátedra de Derecho Político de Madrid, tanto por Vicente Santamaría de Paredes como por su sucesor Adolfo Posada. Mientras tanto, la sociología daba sus pasos, en el sentido de que la sociedad tenía su propia regla, que no era sólo la suma de sus partes sino un ente complejo sujeto a leyes propias, tal y como sostuvo Durkheim (1858-1917) y constituyó la base de su método (organicismo comunitarista). Pero ese ente social podía ser entendido como un cuerpo de modo simbólico, como una metáfora para explicar su comportamiento, y no como una analogía absoluta8. Así lo consideró Spencer, que aplicó el evolucionismo biológico de Darwin a la sociología; en "el organismo social", publicado en The Westminster Review en 1860, recogido en Principios de Sociología en 1876 y en 1892 en su Ensayos, sostuvo la teoría política organicista como una metáfora -por la interdependencia entre las partes "por diferentes que sean desde otros puntos de vista estos dos tipos de agregados"-, siendo evidente la existencia de muchos aspectos que no tenían correspondencia entre ambos tipos, el biológico y el social; entre otras cosas, dice Spencer, "las (partes) que forman la sociedad son libres"; del mismo modo "subrayó enfáticamente la vida de los individuos junto a la vida del conjunto que forman", y así especifica algo de absoluta relevancia para no confundir con posiciones antiliberales: 7 Id. pp. 331-332 Reseña de LUIS LLOREDO ALIX a Gregorio ROBLES MORCHÓN, La influencia del pensamiento alemán en la sociología de Émile Durkheim. Thomson Aranzadi, Navarra, 2005, 196 pp. En Derechos y Libertades, n. 15 (2006). pp. 307-317 8 79 "Existe, por consiguiente, una diferencia básica entre las dos clases de organismos... al no existir un órgano social que concentre la sensibilidad... la sociedad existe para beneficio de sus miembros… sus demandas no significan nada en sí mismas sino sólo en la medida en la que incorporan las demandas de sus componentes individuales"9. Se puede observar claramente la influencia y permanencia del liberalismo y su atención al individuo como base misma de la sociedad10. Será en el mismo sentido en el que los krausistas españoles defiendan el organicismo, como veremos más adelante en Adolfo Posada. En España fue donde mayor desarrollo tuvo esta corriente krausista que complementa el liberalismo clásico con la atención a la sociedad y sus características y exigencias; lo introdujo Sanz del Río que viajó a Alemania a conocer la filosofía de Krause, colocando Adolfo Posada el antecedente directo del krausismo en 1844, el año de su estancia en Heidelberg ("jefe de la escuela krausista española" lo llama Vidart), y se extendió desde el último cuarto del XIX hasta el comienzo de la guerra civil cuando se dispersaron sus miembros más destacados, fundamentalmente en Hispanoamérica. La vuelta de Sanz del Río, que publicó en 1850 su primera obra conocida sobre Krause: Lecciones sobre el sistema de filosofía analítica de Krause,11 supuso la fundación del núcleo krausista en torno a su cátedra, a la que, como recordó Giner, no sólo acudían sus discípulos, sino gente formada, "profesores, escritores, académicos, políticos", así Fernando de Castro, profesor de universidad y seguidor suyo; igualmente Francisco de Paula Canalejas, Castelar, Morayta; y todavía más tarde Salmerón, Moret, Gumersindo de Azcárate, Giner de los Ríos, Vidart, Sales y Ferré... El momento álgido del krausismo se produjo con Giner de los Ríos12. 9 Herbert Spencer, ¿Qué es una sociedad? una sociedad es un organismo. Principles of Sociology. part II. file:///C:/Users/HP_Propietario/Desktop/Dialnet-QueEsUnaSociedad-1131147.pdf. párrafo 217, p. 236, 239, 242. Véase "Herbert Spencer organicista". Miguel Beltrán Villalva: file:///C:/Users/HP_Propietario/Desktop/Dialnet-HerbertSpencerOrganicista-1131145.pdf. Id. El organismo social, traducido por Miguel de Unamuno, editado en La España Moderna, s.f. (1899). 10 Para la misma posición entre los krausistas españoles, se observa claramente en el estudio que hace Manuel Núñez Encabo de Sales y Ferré: El nacimiento de la Sociología en España: Manuel Sales y Ferré, Editorial Complutense, Madrid 1999; pp. 295-296 11 Diez años más tarde apareció por segunda vez esta obra, ampliada y corregida bajo más meditado pensamiento, y cambiado su título en esta forma: C. Ch. F. Krause. Sistema de la filosofía. Metafísica. Primer parte. Análisis. 12 Véase la Breve historia del Krausismo español de Adolfo Posada, escrita hacia 1925 desde dentro del movimiento, puesto que él mismo es krausista, Universidad de Oviedo, 1981, p. 30-31. La referencia de Vidart, véase notas siguientes, es en p. 74 80 Vidart nos cuenta cómo "La influencia de las modernas teorías de la filosofía alemana comenzó a manifestarse en España por los años de 1850, ya en algunos artículos de periódicos, ya, y más principalmente, en las explicaciones orales de varios catedráticos de nuestras universidades y en las discusiones de los ateneos y academias científicas. Estos trabajos pasaron casi desapercibidos hasta que dos publicistas, cuya importancia política es innegable, comenzaron a popularizar, más bajo el aspecto social que bajo el filosófico, las teorías sobre el progreso enseñadas por la escuela hegeliana." Cita el escrito de Pi y Margall la reacción y la revolución, estudios políticos y sociales, 1855; el de Emilio Castelar, Historia de la civilización en los primeros cinco siglos del cristianismo, 1858; su folleto La fórmula del progreso, 1858; y sus artículos de controversia con Campoamor y Valera; y sobre todos el discurso en el Ateneo sobre el progreso en 186113. El influjo de Ahrens para la filosofía española y el Derecho Político, lo relata en sus memorias de manera nítida Joaquín María Sanromá como profesor de Filosofía entre 1854 y 1858, reconociendo que el Derecho político entre nosotros era prácticamente inexistente entonces14. En cuanto a la aplicación política del krausismo, destaca en el siglo XIX Francisco de Paula Canalejas, que es quien en la segunda generación de krausistas llevó la teoría política hacia el liberalismo avanzado. A pesar de ser ya doctor, en 1860 acudía las noches de los martes y los jueves a las clases que, sobre las teorías del filósofo alemán Karl Krause, daba Julián Sanz del Río a un grupo de intelectuales entre los que se encontraban el ex ministro Luis Pastor, el profesor y luego rector de la Universidad Central, Fernando de Castro, el ingeniero Agustín Pascual, y los más jóvenes Nicolás Salmerón, González Linares, Ruiz de Quevedo, Castelar, Azcárate y Giner de los Ríos, entre otros. Era en la Universidad Central, donde estaba a cargo de la asignatura de doctorado "Historia de la Filosofía", desde la que transmitía la nueva filosofía krausista. 13 Luis Vidart Schuch (1833-1897) (por estas fechas era secretario de la Sección de Ciencias Morales y Políticas del Ateneo de Madrid, puede verse lo que de él dice Menéndez Pelayo), La Filosofía Española. Indicaciones bibliográficas, IV. El Krausismo. Breves indicaciones sobre el estado actual de la filosofía en España, págs. 167-168, Imprenta Europea, Madrid 1866; 406 pp.: http://www.filosofia.org/aut/vid/fe13.htm 14 Mis memorias. Madrid, Tipografía de los hijos de M.G. Hernández, 1894, tomo II, pág. 288, según cita de Gonzalo Capellán de Miguel, "Liberalismo armónico. La teoría política del primer krausismo español (1860-1868), Historia y Política, nº 17 (2007), p. 93 81 Ésta era una de las más seguidas en España según cuenta Luis Vidart en 1866, que presenta a Canalejas como «uno de sus más aventajados discípulos»; le dedica un apartado en La filosofía española después de tratar de Sanz del Río: "Cuando vio la luz pública el Sistema de la Filosofía del Sr. Sanz del Río, uno de sus más aventajados discípulos, el Sr. D. Francisco de Paula Canalejas, escribió en la Crónica de Ambos Mundos (septiembre de 1860) un profundo juicio crítico, donde después de exponer el estado intelectual de la Europa Latina, rechaza por incoherentes las doctrinas hegelianas, enseñadas en los libros de Vacherot y de Vera; dice que Gioberti "yace olvidado bajo el peso de sus paradojas y contradiccioes", que Rosmini no cuenta discípulos, y que Proudohn cambia de ideas según lo exige el carácter de sus polémicas, y presenta como remedio a tamaña confusión científica las serias y sintéticas teorías del sistema de Krause (178). / Comparando en este artículo al Sr. Sanz del Río con los otros expositores del racionalismo armónico en las naciones neo-latinas, Ahrens y Tiberghien, levanta el autor español por cima de ambos, como muy superior en la precisión científica."15. Canalejas formó parte de la primera hornada de krausistas salidos de la escuela de Sanz del Río, y el más activo de ellos; junto con Francisco Fernández González, Federico de Castro, Valeriano Fernández Ferraz, Vicente Romero Girón y Miguel Carmona. Ellos fueron los encargados de transmitir la nueva filosofía de su maestro. El propio Canalejas fue uno de los defensores de estas teorías en el Ateneo y en la prensa, en donde publicó en 1860 un artículo titulado «La escuela krausista en España», en el que se hacía eco del libro Ideal de la humanidad para la vida, que acababa de publicar Sanz del Río -catecismo de todo krausista, dice Núñez Encabo-16. En 1861, fundó y dirigió la Revista Ibérica de Ciencias, Política, Literatura, Artes e Instrucción Pública, junto a su hermano José, a su cuñado Miguel Morayta como editor responsable del primer número y los krausistas Greogrio Cruzada Villamil como secretario y Francisco Fernández. Comenzó a publicarse el 15 de octubre 15 Luis Vidart Schuch (1833-1897), La Filosofía Española. Indicaciones bibliográficas, IV. El Krausismo. Breves indicaciones sobre el estado actual de la filosofía en España, págs. 177-178, Imprenta Europea, Madrid 1866; 406 pp. http://www.filosofia.org/aut/vid/fe13.htm 16 Manuel Núñez Encabo, El nacimiento de la Sociología en España... ob.cit. p. 18: Lo que dice el autor de Sales y Ferré sobre el rechazo tanto al liberalismo individualista como al socialismo colectivista, es lo que representa la filosofía política del krausismo y del liberalismo social que proponen, "la democracia social con un Estado protector". 82 quincenalmente, hasta el 1 de junio de 186317. Canalejas firmó la «Advertencia» del primer número, que es un manifiesto del krausismo ante la situación política que se vivía España. El primer artículo que le seguía era de su maestro, Julián Sanz del Río, «Generación de los sistemas filosóficos». De modo que queda remarcada la ideología de la revista, que en los detalles que pueden leerse en su entrada digital se advierte que es "La empresa periodística más relevante del nuevo credo liberal y progresivo fundamentado en el primer krausismo español, que influirá de manera determinante en las décadas posteriores. La publicación estará dirigida por el catedrático Francisco de Paula Canalejas (1834-1883), y en la misma tendrán un papel destacado Ricardo Alzugaray, Antonio Angulo Heredia, Gregorio Cruzada Villaamil y Miguel Morayta, quienes ya habían editado previamente, con el mismo signo cultural e intelectual renovador, La razón (1855-1856 y 1860-1861)"18. Una larga nómina de intelectuales se sumará con sus artículos y ensayos a este proyecto de renovación del pensamiento español en los diferentes campos del conocimiento (historia, filosofía, política, literatura, sociología, economía, etc.), como José Canalejas Casas, Francisco Fernández González, Antonio Ferrer del Río, Juan Valera o José Amador de los Ríos, entre otros muchos. Además de los artículos, inserta una serie de crónicas políticas, científico-literarias y una revista portuguesa, y cuenta con una sección bibliográfica19. Fue con el triunfo de la revolución "gloriosa" en 1868 cuando los krausistas tomaron las riendas de la dirección universitaria; Sanz del Río, que había sido expulsado de la universidad un año antes en la conocida como "primera cuestión universitaria" por mantenerse a favor de la independencia y libertad religiosa frente al Syllabus y la Encíclica Quanta Cura de 1864, rechazó el rectorado pero aceptó ser Decano de la Facultad de Filosofía, muriendo al año siguiente, en 1869. Con la Restauración borbónica tuvo lugar en 1875 la conocida como "segunda cuestión universitaria", siendo expulsados de la universidad varios de los profesores krausistas, entre ellos Giner de los Ríos. Para entonces, estaba consolidada la doctrina política reformista que cuajó en varios proyectos durante la Restauración, tanto a nivel 17 Gonzalo Capellán de Miguel, "Liberalismo armónico. La teoría política del primer krausismo". ob.cit., p. 100. En este artículo analiza estas publicaciones krausistas. 18 http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id%3A0003762739&lang=en 19 http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0003762740&search=&lang=en 83 educativo (Institución Libre de Enseñanza, marzo de 1876, Liga de Educación Política...), como social (Instituto de Reformas Sociales), como político (Partido Reformista de Melquíades Álvarez -decía Posada que "aunque no me propongo exponer ni defender en este libro el programa o la labor de un partido, del reformista tendría que ser", pues fue senador reformista por Oviedo20), periodístico (diario El Sol, revista España), e intelectual (generación de 1914). En esta época el krausismo se pasa por el tamiz del institucionismo y tiene su figura principal en Giner de los Ríos. Su centro más importante se encontraba en la Universidad de Oviedo, pero también en la Universidad de Madrid, en el Ateneo y en la Academia de Ciencias Morales y Políticas. La Institución Libre de Enseñanza era, decía Menéndez Pelayo en 1891, "refugio actual de los krausistas", muchos de los cuales en esas fechas se habían pasado al positivismo21. Fue a través de estos institucionistas como la educación pasó a ser primer objetivo de reforma y camino hacia la democracia, en la que debería imperar la ética y la correcta representación de la sociedad, es decir, la representación de los individuos en una cámara y de los órganos o intereses sociales en otra. Son los principios que aparecen reflejados en los diferentes discursos con que se inauguraban los cursos de la Institución (Giner de los Ríos en el de 1880-1881), así como en sociólogos, juristas, catedráticos de Derecho como Sales y Ferré, Adolfo Posada o Vicente Santamaría de Paredes; en proyectos políticos reformistas de Melquíades Álvarez22, en algunos políticos liberales, como Canalejas y Moret, y los políticos socialistas institucionistas, como Julián Besteiro y Fernando de los Ríos, que confluyen en el diario El Sol, desde su fundación en 1917, como veremos23. Gumersindo de Azcárate24 nacido en León en 1840, jurista, historiador y político krausista, publicó Minuta de un Testamento (Ideario del Krausismo liberal) en 1876, seguida de una serie de publicaciones de gran relevancia; fue uno de los más destacados promotores en España de esta filosofía política durante la Restauración; defensor de un 20 Adolfo Posada, la reforma constitucional, Librería general Victoriano Suárez, Madrid 1931, p. 1 Carta de Marcelino Menéndez Pelayo a Pierre Henry Cazac, 24 de septiembre de 1891, Epistolario, digitalizado. Referenciado en: http://www.filosofia.org/mon/kra/ 22 Sobre el partido reformista véase Manuel Suárez Cortina, El gorro frigio. Liberalismo, Democracia y Republicanismo en la Restauración, Biblioteca Nueva, Madrid 2000, pp. 314 y ss. Id. El reformismo en España. Republicanos y reformistas bajo la monarquía de Alfonso XIII. Siglo XXI, 1986. 23 A. Capitán Díaz, Republicanismo y educación en España (1873-1951), Madrid, Dykinson, 2002. Francisco Giner de los Ríos, “Discurso inaugural del curso 1880-81”, en Ensayos, Madrid, Alianza, 1969, en José Luis Monereo Pérez, "El pensamiento sociopolítico y pedagógico de Francisco Giner de los Ríos (II)" Universidad de Granada, artículos: http://www.ugr.es/~redce/REDCE16/articulos/10JLMonereo.htm. 24 Puede verse Gonzalo Capellán de Miguel, Gumersindo de Azcárate: Biografía intelectual. Junta de Castilla y León, 2005 21 84 liberalismo reformista, con todo lo que ello implica, defendió desde fecha tan temprana la solución bicameral, como Vicente Santamaría y Adolfo Posada, con representación diferenciada, para los grupos sociales en el Senado “puesto que no siendo la sociedad un mero compuesto de individuos, no estaría debidamente representada si, a la par que aquellos mandan sus diputados al Congreso o Cámara Baja, no constituyeran otro cuerpo los distintos organismos e instituciones sociales, como la iglesia, la universidad, la industria, la provincia, el municipio, etc.”25. El Estado interventor y la representación de intereses Otra reforma solicitada de modo recurrente en el contexto de la crisis del parlamentarismo que sufrió Europa desde el cambio de siglo, fue la necesidad de eficacia del poder Ejecutivo. En ese sentido, Azcárate escribió en 1885 El régimen parlamentario en la práctica, y antes, en 1878 ya había analizado “el poder del Jefe del Estado. En Francia, Inglaterra y los Estados Unidos”. Lo cierto es que la actitud de este krausismo práctico al que pertenece Azcárate permitió realizar propuestas de reforma del liberalismo superando las reticencias de los sectores liberales más ortodoxos al promover la intervención del poder público en el campo social. Por ello resulta comprensible la pretensión de este pensamiento de ser un "puente de plata" entre el liberalismo y el socialismo, surgiendo conexiones con diversas corrientes de pensamiento, y en concreto con sectores del socialismo moderado en España. Así, en el seno del socialismo español de la época aparecen nombres ligados al krausismo, como el de Julián Besteiro (1870 - 1940), Fernando de los Ríos Urruti (1879 - 1949) o Rodolfo Llopis (1895 - 1983), los cuales tienen una concepción de la sociedad próxima al organicismo defendido por los krausistas. Desde el campo del Derecho, para los fines de este artículo, destacan Vicente Santamaría de Paredes y Adolfo Posada. Son deudores de los Principios de Derecho Político de Giner de los Ríos como el propio Posada reconoce. Vicente Santamaría de Paredes nació en 1853, fue catedrático de Derecho Político y Administrativo, diputado y 25 Gumersindo de Azcárate, El self-government y la Monarquía doctrinaria, Madrid, 1877, p. 147. Vicente Santamaría de Paredes, Curso de Derecho Político, 9ª edición en I913. Posada halla en los Principios de Derecho Natural de Giner de los Ríos y Calderón, de 1873, la fuente de la tradición de la doble representación en España: J. Larraz López, “La crisis del liberalismo”, discurso leído el 16 de octubre de 1965 en el Instituto de España; p. 9 85 senador por el partido liberal y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el gobierno de Moret bajo el reinado de Alfonso XIII, del que fue profesor de Derecho. En 1896 publicó El concepto de organismo social, recogiendo la corriente imperante, como él mismo reconoce, en la ciencia política del momento, el organicismo. Fue este tema el que consideró adecuado para conmemorar el lustro de la fundación de la Real Academia de Ciencias Morales y Jurídicas (discurso del 24 de mayo), lo que da cuenta de la importancia y protagonismo que tenía para los que se movían en esa órbita del conocimiento y, como Santamaría, en la del krausismo. El autor justifica el tema como un "balance del movimiento intelectual en nuestro siglo de las ciencias morales y políticas", y considera que "alrededor de esta idea (el organismo social) gira todo el pensamiento científico del siglo actual... en sus tentativas de crear un nuevo régimen que satisfaga cumplidamente las exigencias de los fines sociales, y en sus aspiraciones a concertar los adelantos de las Ciencias físico-naturales con el progreso de las morales y políticas"26. Tenemos aquí el proyecto político y social surgido en torno al krausismo y a los avances científicos propios de la época, que serviría para transformar el liberalismo en sentido social, corrigiendo el exceso de individualismo de la primera hora. Citando a Hegel al hablar de "la unidad social frente al atomismo individualista", se refiere a todos los que fueron preparando "la formación de las teorías sociales y políticas conocidas con el nombre de orgánicas", citando a Shelling y Krause "desde el campo de la metafísica", a Ahrens, Tiberghien, Röder "de la escuela krausista", y "las poderosas corrientes" del naturalismo, la "llamada Psicología del Estado"; y dentro de los estudiosos del Estado, a Bluntschli y Zachariä, "que tanto exrtremaron la comparación del Estado con el organismo humano", mientras Schmitthenner, Waitz y Fricker "consideraron al Estado como un organismo meramente ético"; en cualquier caso, resume, "la idea de lo orgánico, concebida bajo tal o cual de sus aspectos, y merced a una u otras de las influencias expresadas, impera en la Ciencia política contemporánea". Claro que no olvida la aparición de la Sociología "entendida como ciencia del organismo social", la teoría de la evolución aplicada a la sociedad "sostenida ya por 26 Vicente Santamaría de Paredes, El concepto de organismo social, Librería de Fernando Fe, Madrid 1896, pp. 7-8 86 Comte (fundador de la Sociología o inventor de su nombre)", divulgada por Darwin y Häckel con tal éxito que hoy, dice, no se concibe ser sociólogo sin ser evolucionista y utilizar el lenguaje de las ciencias naturales -"influencia avasalladora"-, en referencia a Herbert Spencer, Schäffle, Fouillée, entre otros. Pero no lo asume sin crítica, y habla, citando a Gumplowicz, de "lamentables exageraciones" en el estudio del Estado, hasta tal punto que dice siguiendo al citado autor que "Podría afirmarse que hasta hoy las ideas científico-naturales han producido en juristas, políticos y sociólogos efectos de embriaguez y alucinación". Es decir, ya Santamaría de Paredes muestra el diferente uso que del concepto "orgánico" se está haciendo a finales del XIX: "cada cual lo emplea bajo la inspiración de las doctrinas que profesa... refiriéndose otros a determinados tipos de organización natural que arbitrariamente eligen para modelar a su gusto la sociedad y el Estado". Lotze ya había profetizado que "grande será la responsabilidad de esa palabra el día del Juicio, si es cierto que entonces habrá de darse cuenta de todas las palabras ociosas". Emilio Labuleye dedicó el capítulo nueve de su libro último (Le Gouvernement dans la démocratie, 1891) a refutar la aplicación de la idea de organismo a la sociedad" pues además se corría el riesgo de hablar de "cosas que conocen imperfectamente" ("La societè n'est pas un organisme"). También P. Leroy Beaulieu habló de "los lamentables errores que engendran (esas comparaciones)" (L'Etat moderne et ses fonctions, 1890); y Krieken escribió una monografía para mostrar que no puede haber una doctrina orgánica del Estado por la indeterminación misma del concepto de organismo dentro de las Ciencias naturales (Della cosidetta teoria organica dello Estato, 189227. Pues a pesar de todo ello, Santamaría considera que no se puede renunciar a ese concepto que fue el punto de convergencia de los más diversos campos para "conciliar lo individual con lo social, lo racional con lo histórico y lo físico con lo moral". Para sacarle el merecido provecho puesto que responde a una realidad, entiende que lo primero que debe hacerse es "fijar con precisión el concepto", especialmente, y esto es lo interesante, para establecer la compatibilidad del organismo social y la libertad28. Esto, una vez más, nos pone en la pista del uso liberal que de ese concepto hace esta 27 28 Id., pp. 9-15 Id. p. 16 87 ideología, frente al que hicieron las doctrinas totalitarias. Y así lo defenderá explícitamente Adolfo Posada. Adolfo Posada nació en 1860 en Oviedo, y en 1893-1894 publicó la obra que más se reeditó entre las múltiples que tiene en su haber, su Tratado de Derecho Político, que él mismo reconoció que giraba en torno al magisterio de Giner y sus Principios de Derecho Político; pero es de especial interés para lo que tratamos la especie de compendio de su ideario político que significa su obra La reforma constitucional, que escribió en 1930 y concluyó y publicó justo con el fin de la monarquía en 1931. Comenzó siendo catedrático de Derecho Político en la universidad de Oviedo, que se convirtió en un importante centro krausista, luego pasó a Madrid a la cátedra de Derecho Municipal -área fundamental en la doctrina organicista liberal-, y fue en 1918 cuando sustituyó en la cátedra de Derecho Político a Santamaría de Paredes. Posada fundamenta su ideología y su pensamiento jurídico en la transformación que la sociedad fue sufriendo con el desarrollo del liberalismo; la sociología fue referencia cotidiana en estos autores, y Posada publicó en 1908 Principios de Sociología. Su pensamiento está impregnado de carácter social, y su primera propuesta es la incorporación de los derechos sociales a la declaración de derechos: "la vida moderna actual exige no sólo la garantía de todos los derechos de 1789, sino la de los nuevos derechos nacidos de la evolución de la vida social". Alude expresamente a la Constitución de Weimar, como no podía ser menos, puesto que introdujo en Europa la declaración de los citados derechos "elaborada bajo el influjo, muy preponderante de la democracia social", (en América se adelantó la Constitución mexicana de 1917). Pero, advierte con Mirkine-Guetzévich: "ningún partido político puede ignorar la cuestión social. En el siglo XX, el sentido social del derecho no es ya una doctrina... es la vida misma". Por ello, el Estado no sólo debe defender "la independencia jurídica de los individuos", sino que "debe crear un mínimo de condiciones necesarias para garantir su independencia social". Estaba introduciendo la “libertad positiva” o capacidad de hacer algo. Ya no sólo debía ocuparse el derecho político de la persona individual, sino 88 además -importante la suma- de la "persona social"29, "haciéndose cargo del valor y del influjo de los grupos, órganos de los intereses superindividuales (sociales, sería mejor)". Así es que propone que en la declaración de derechos –y deberes-, se añadan artículos que atendieran a la situación jurídica de los trabajadores y a la "función social de la enseñanza, teniendo en cuenta las exigencias de una democracia organizada y el supremo interés nacional de elevar el nivel de la cultura de los ciudadanos"; en ese sentido publicó Pedagogía. Igualmente, la propiedad debía incorporar un carácter social, puesto que "desde el punto de vista social y de la solidaridad creciente ha experimentado profundas transformaciones". Consideración especial tiene en este ideario y reforma del Derecho Político, el sufragio y la representación, desdoblando ésta en "representación política y representación social", en "electores individuales" y "electores corporativos"; dos cámaras con poderes diferenciados y en caso de conflicto con prevalencia del Congreso, amparadora del interés general, y sólo él podría ser disuelto: "De un lado, se ha de recoger y reafirmar el sufragio político, pero reducido a su misión de órgano específico de opinión, y de acción decisiva en la esfera de su competencia. De otro, es necesario incorporar a la estructura constitucional los grupos o agrupaciones formadas por la comunidad de historia, de inclinaciones o de interese, y representativas de fuerzas diferenciadas, sea por razones geográficas -Municipios, regiones-, sea por motivos económicos, culturales, profesionales, naturalmente cuando los grupos hayan logrado una organización definida que autorice a considerarlos como órganops de democracia, o sea del cuerpo social -que diría Schäffle", y antes en Ahrens30. 29 Giner de los Ríos publicó La persona social, en 1899, incluido en sus Obras Completas en dos tomos, el v. VIII-IX, de 1923-1924. En esta edición se dice que "En el orden jurídico, constituye este de La persona social el fruto, tal vez más jugoso y duradero, del pensamiento de su autor en la segunda época de su vida universitaria, y viene a representar en ella lo que los Principios de Derecho Natural en la primera." 30 Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob.cit., pp. 82-85, 138-145. Cita en p. 139 y 145. Entre sus referencias fuera de España, aparecen las publicaciones del momento en distintas lugares de Europa o América; cita, por ejemplo la obra de V. Herring, Group Representation before Congress, Baltimore, 1929, y el prólogo a ella de Willoughby "considerando el problema en relación con la estructura política americana, estima que, en efecto, "de modo general, puede decirse que las Legislaturas americanas, como ahora están constituidas, se hallan en razonables condiciones para expresar la voluntad general". Pero no cuentan con los medios adecuados para que la voluntad particular de los intereses especiales "pueda ser autorizadamente definida": p. 108. Por supuesto es referencia el "maestro de Harvard" L. Lowell, Public opinion and Popular Government. Además de los clásicos de la época como Leon Duguit, Dendias, Nolde, Mirkine-Guetzévitch, Durkheim, Spencer, etc. 89 Pero hablar de representación “orgánica”, ya se advirtió que requiere matizaciones, debido al carácter que adquirió en la historia posterior en el paso de la metáfora organicista a la concepción biológica de la sociedad; por ello el mismo Posada se pregunta seguidamente: "¿cómo transformar la estructura política oficial y real, a fin de utilizar, en el Estado y por él, las nuevas y poderosas organizaciones, sin que se produzca un rompimiento revolucionario en el proceso político del régimen representativo?"; y más adelante, en los años 40, expresó rotundamente que esta filosofía política “no conduce ciertamente a un Estado totalitario, sino a un Estado jurídico, construido sobre la idea de libertad, condición esencial para la realización del rico y complejo destino humano”31. Ya lo había dejado meridianamente claro Ahrens cuando dijo que “Este liberalismo de manera alguna exige el sacrificio de la libertad; lo que hace es añadir a ella los complementos necesarios de la razón y la asociación”32, pues añadamos que la propia organización interna de estos organismos requería una base democrática, en la que todos los individuos que lo conformarían deberían votar para elegir el representante de sus intereses en las Cortes, sin ningún otro tipo de interferencia externa. Posada establece que "la doctrina del Estado debe interpretar la transformación que Mr. Lowell resume, y recoger la expresión que es de la nueva realidad social, a fin de rehacer las bases de la organización política." porque entiende que "la doctrina se (ha) adelantado a los hechos al distinguir Sociedad y Estado y al afirmar que aquélla no es un agregado de individuos, sino organismo (Spencer) constituido merced al enlace íntimo de actividades sociales diferenciadas (Krause, Ahrens, Schäffle, Gierke, Giner...)"33. Para cumplir el objetivo básico de la incorporación al Estado de los intereses sociales, para la “organización política de la democracia", se hacía necesaria la reforma constitucional para "organizar un Parlamento representativo y eficaz, ... poner a tono la composición de las Cortes con las transformaciones reales de la vida nacional y con la estructura de sus fuerzas o elementos sociales. Para abrir cauces adecuados a las 31 Adolfo Posada, Breve historia del krausismo español, edición de la Universidad de Oviedo, 1981, p. 43. Véase el estudio de Elías Díaz, Estado de Derecho y sociedad democrática, cuando dice que “En el XIX todavía resultaba posible conciliar –aunque no sin dificultades- organicismo y liberalismo”, antes de que se pasara de “un posible liberalismo de grupos de carácter organicista... a una entificación totalitaria del organismo jerárquicamente superior... la nación”, Cuadernos para el Diálogo, Madrid 1979, p. 63. 32 Citado por Mariano García Canales, Teoría de la representación en la España del siglo XIX (de la crisis de la Restauración a 1936), Universidad de Murcia, 1977, p. 58. 33 Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., pp. 115-116 90 inquietudes reales y a las necesidades patentes de los núcleos o formaciones locales municipios y regiones". Se entiende entonces que "El problema de la representación política y social en el Estado se impone al político de acción con verdadero apremio". En esa representación social e hace referencia expresa a sindicatos, corporaciones, agrupaciones, que debían tener "voz y el influjo debido" en las propias instituciones y no por vías subterráneas, para poder conjugar los intereses de los grupos –profesionales, de la producción- con el interés general: "intereses que entre nosotros funcionan oficialmente al margen de las instituciones políticas representativas, o bien subrepticiamente, engendrando las corruptelas que tanto han contribuido a la crisis del prestigio del régimen parlamentario y no parlamentario". Por ello no parece estar de más la insistencia en esta sustancial diferencia entre el organicismo como principio general en el camino del liberalismo a la democracia, y la aplicación partidista del mismo de modo totalitario en los años veinte. Precaución que ya está en los propios autores; hay que remarcar el interés de Posada en "impedir que los intereses organizados -los profesionales, los de la producción-, con el desastre de egoísmos que supone su creciente influjo, ahogue la voz del interés general, que no es una abstracción, sino la realidad misma de la vida nacional"34. Analiza las reformas que se fueron haciendo en Europa; en España ya se había incorporado al Senado de la Constitución española de 1876 una parcela de representación orgánica. A los Estados Unidos de América les dedica una atención especial como ejemplo del gran crecimiento de los grupos de intereses que funcionaban fuera de la Constitución pero dentro del régimen representativo, los denominados lobby o "tercera cámara", el Whasington lobbism, a los que les faltaba por ello "el freno de la opinión" y la responsabilidad. Pero también observa las mejoras constitucionales que se 34 Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., pp. 104 y ss, 138-145. Parece repetirse con total actualidad para hoy día en España, igualmente referido a la representación en las Cortes, en el Senado, en este caso únicamente de la representación territorial. 91 iban produciendo, como las interpretaciones del juez Marshall, la Unwritten Constitution, las enmiendas 17 y 19. De la América hispana destaca entre otras la Constitución mexicana de 1917, la primera que incorpora los derechos sociales, la de Uruguay del mismo año y la presidencialista de Chile en 1925. En Europa señala la “gravedad de la crisis institucional e ideológica" atendiendo a los países que ponían fin al sistema constitucional como la Italia fascista, o a los que a pesar de la revolución nunca entraron en él, como Rusia35. Observa el avance de las reformas en Bélgica, Grecia en 1927 y en los nuevos estados surgidos tras la I Guerra Mundial: Hungría en 1926, Austria en 1929 con su "Consejo de los países y de las profesiones", y Rumanía. Pero el ejemplo más significativo fue la Constitución de Weimar que en su artículo 165 recogía los diferentes Consejos obreros y Consejos económicos, siendo el Consejo económico del Reich el representante de la organización profesional sin mandato imperativo "para ejercer directamente su influjo político" -un tercer parlamento según Delbruck-. No sólo se observaba este avance en las reformas constitucionales, pues fuera de ella se fueron creando instituciones que preludiaban esa necesidad de variar la representación meramente individual, especialmente los consejos económicos, industriales de varios estados alemanes (Prusia, Baden), el propio Instituto de Reformas Sociales español (1903-1904, bajo presidencia de Azcárate), el Conseil Economique francés (1925) dedicado a preparar proyectos económicos, "embrión de un verdadero Parlamento sindical", en palabras de Duguit, con algunos políticos partidarios de avanzar más y llegar a una Cámara de intereses, como M. Millerand y M. de Jouvenel. En Inglaterra, la ley de 4 de abril de 1920 autorizó los Consejos de obreros -Works Conseils-, auqnue los más corriente es el asesoramiento al poder político por grandes comisiones de profesionales y especialistas -Comisión Guedes de 1918, Joint Industrial Conference de 1919-, con el detalle de que el Congreso anual de las Trade Unions, según Dendias, "podría quizá considerarse como algo parecido a una representación, o mejor a una cuasi representación de los intereses", pues elige un comité parlamentario con significativas funciones; lo mismo puede decirse de la Federación de las Industrias Británicas formada después de la I Guerra36. 35 36 Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., pp. 3 y 9-10, 15, 117-132. Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob. cit., p. 124-125 92 La construcción de la ciudadanía social Si a veces en la época se pensaba que muchos krausistas "abusaban de la jerigonza germanesca" y que no era fácil entenderlos: "confesemos que con ser las doctrinas de Krause las primeras que de modo oficial se importaron a nuestra patria, aparte de Federico de Castro, Romero Girón, González Serrano y alguno otro, nadie entiende una palabra de krausismo. Perdón: temo haber extremado la idea. Quiero decir que nadie trata a Krause con intimidad suficiente"37, sus versiones políticas - como también lo fueron tal y como hemos visto sus versiones jurídicas y de Derecho Político- fueron muy bien representadas; no sólo en un partido político, el Partido Reformista, sino en la prensa diaria, el diario El Sol. Esta "utilidad" socio-política más que filosófica del krausismo ha sido reconocida: "El krausismo español no fue una escuela estrictamente filosófica, sino un complejo movimiento intelectual, religioso y político que agrupó a la izquierda burguesa liberal y propugnó la racionalización de la cultura española. Sus partidarios cultivaron con especialidad los temas de ética, derecho, sociología y pedagogía, y promovieron un vasto movimiento de educación popular que cuajó en la Institución Libre de Enseñanza (v.). Más que una filosofía fue el krausismo español un estilo de vida que sustituyó los supuestos tradicionales de la religiosidad española por una moral austera, el cultivo de la ciencia y una religión semisecularizada"38. El diario El Sol39, nacido en el mismo año de la gran crisis de 1917, representó en la prensa diaria la defensa de ese ideario liberal reformista, la necesidad de avanzar hacia lo social y de reformar la Constitución para ello, especialmente en la cuestión de la representación política y orgánica. Según Posada, desde 1917 37 José Verdes Montenegro, "Nuestros hombres de Ciencia. Salmerón" (1889): http://www.filosofia.org/aut/002/1889hc02.htm. 38 Ricardo Sánchez Ortiz de Urbina, "Krausismo", en Enciclopedia de la Cultura Española, tomo 3. Editora Nacional, Madrid, 1966, pp. 825-826 39 Ángeles Lario, "El nuevo liberalismo en el diario independiente El Sol (1917-1923), Bulletin d'histoire contemporaine de l'Espagne, nº 1-2 (1985). Id., "La reforma liberal en el reinado de Alfonso XIII. La nueva cultura política. en Juan Avilés Farré (coord.), Historia, política y cultura. Homenaje a Javier Tusell. V.1. UNED, 2009. Id., "La difusión en España del Nuevo Liberalismo. El Sol y la defensa de un Estado Social de Derecho", en Francisco Carantoña y Elena Aguado Cabezas (coord.), Ideas reformistas y reformadores en la España del siglo XIX. Los Sierra Pambley y su tiempo, Biblioteca Nueva, 2008. Id., "Masas y regímenes políticos en la España del siglo XX. Un Nuevo Liberalismo ante el ascenso imparable de las masas", en El siglo XX: Balance y perspectivas. V Congreso de la AHC. Universitat de Valencia, 2000 93 "la revolución -por culpa de quienes tenían y tienen el deber de no azuzarla-, no es una hipótesis absurda, es, por el contrario realidad latente... bajo el influjo anarquizante de la calamitosa dictadura" 40. Era un diario de intelectuales, promovido por Ortega y Gasset que representaba la fe en este Nuevo Liberalismo41 para salvar a España de dictaduras y revoluciones, ejemplificadas en el comunismo y el fascismo, consecuencias de la cuestión social. Y aunque el programa del partido Reformista era completamente afín a sus ideas, este diario, más que apoyar o proponer la política de un determinado partido como era usual en la época, proclamaba la necesidad de un acuerdo lo más amplio posible para reformar el sistema político; de ahí el intento de aunar fuerzas, aunque fueran dispares, siempre que presentaran algún indicio de procurar aquella reforma, por lo que incluso dieron la bienvenida el nacimiento del Partido Social Popular en 1922, impulsado por Osorio y Gallardo y núcleo de una posible democracia cristiana. Ante el riesgo del fracaso final del modelo liberal y de ser superado por las doctrinas sociales, se ahondó en la necesidad de su reforma que lo capacitara para amparar las aspiraciones sociales y darles cabida institucional: "Es en el problema social donde con más precisión que en ningún otro puede sentirse esa diferencia entre conservadores y liberales", El Sol, 30 de marzo de 1921, "la política de izquierdas". Confluyeron en este diario las tendencias socialista liberal y la liberal social, que exigían políticas económicas más eficaces y competitivas, políticas sociales que consiguieran una relación ordenada entre el capital y el trabajo, como se decía entonces, que evitara la interrupción constante del proceso productivo debido a los reiterados conflictos que, además de perjudicar la economía podían llevar a la revolución social. Las cuestiones más relevantes que debían reformarse y el sentido en que debían hacerlo según este ideario de liberalismo social eran: 1. El individualismo radical del liberalismo, que concebía la sociedad como una suma gregaria de individuos; frente a ello, se parte de que la persona es un ser 40 Adolfo Posada, La reforma constitucional, ob.cit., pp. VII-IX Melchor Almagro Sanmartin, El Nuevo Liberalismo, ensayo leído el 30 de mayo de 1910 en el Ateneo de Madrid, con prólogo de José Canalejas Méndez, "Liberalismo y Democracia". José Ortega y Gasset, "La reforma liberal", revista Faro, año I, 23 de febrero de 1908. Gómez de Baquero, "Hacia el nuevo liberalismo", El Sol¸7 de octubre de 1923. 41 94 eminentemente social y solidario, y la sociedad funciona como un organismo –en línea con las vigentes teorías darwinianas- que necesita la confluencia armónica de todos sus órganos para vivir y desarrollarse; pero esos órganos sociales han de desenvolverse en un mismo nivel de libertad y autonomía sin que ninguno impere, causa fundamental de desequilibrios y luchas sociales: nada pues, de cabeza rectora que mande sobre los demás órganos, como en la versión totalitaria. Al contrario, la armonía entre individuos y grupos, regidos por la ley y el derecho en una práctica democrática –de autogobierno-, sería la garantía de la paz social. La característica orgánica de este pensamiento es la expresión más visible de su ascendencia krausista. A través de ella se intenta conjugar sin contradicciones la necesaria intervención del Estado para garantizar el autogobierno. 2. El nuevo concepto de libertad y la nueva gama de derechos del hombre. Unido a esta nueva idea de la base social del Estado, del individuo y los cuerpos sociales que va formando, va el nuevo concepto de libertad, que pasa de ser meramente "negativa" -que nadie impida hacer nada que legalmente se pueda hacer-, a ser "positiva" -que todos los individuos tengan la capacidad de ejercer su libertad y sus derechos básicos-. Es así como surge la necesidad de sumar a los derechos conocidos y admitidos, los del hombre y del ciudadano clásicos, los denominados derechos sociales (trabajo, sanidad, educación, vivienda)42. Garantizar esa libertad positiva queda en manos del Estado, que debe velar porque se garanticen los nuevos derechos sociales. 3. El papel del Estado, que pasa de ser meramente un "policía" propio del liberalismo clásico, a ser un Estado con capacidad de intervención, por ser el encargado de garantizar el cumplimiento de todos los derechos: individuales y sociales, y de armonizar en su seno las diferentes autonomías que deben existir en un régimen democrático: individuos, grupos, regiones..., ya que de lo que se trataba era de llevar a sus máximas posibilidades el autogobierno de la sociedad a través de las instituciones que forman el Estado, y de garantizar el desarrollo en las cuestiones básicas de los individuos en la sociedad. Es la propuesta avant la lettre de un Estado Social de Derecho.43. 4. La representación de la sociedad en las Instituciones, que para que se adecuara al nuevo concepto de sociedad y de Estado, debía ser una representación tan compleja como la misma sociedad. Desde el momento que ésta no es un agregado inorgánico de 42 Miguel Artola, Declaraciones y Derechos del Hombre, Discurso leído el 2 de mayo de 1982 en su recepción por la R.A.H. 43 POSADA, A., La idea del Estado y la guerra europea, Madrid 1915, p. 8 95 individuos -aunque éstos sean la base fundamental-, sino que el mismo individuo, sujeto de todos los derechos, aparece integrado en agrupaciones con intereses comunes, éstas agrupaciones también deberían estar representadas de algún modo en las instituciones. Es lo que suele conocerse como representación de intereses, o técnica. Hay que tener en cuenta que en la época de entreguerras la gran mayoría de los sindicatos obreros, y de los intelectuales, eran reformistas y se agrupaban en torno a esta idea de representación, aunque fuera meramente consultiva44. Se denominó “técnica” a este tipo de representación cuyo sitio estaba en el Senado, “para distinguirlas de las eminentemente políticas”, dándoles una carácter de eficacia, de las que deberían salir las comisiones permanentes para preparar la legislación “en materias que el político profesional desconoce casi o sin casi en absoluto”45. En el diario se defiende decididamente porque perciben que la razón de la amenaza revolucionaria es la “falta de organismos competentes, eficaces y adecuados... organismos intermedios moderadores, elementos que sirven de agentes de enlace entre los radicalismos… es ya hora de que los poderes públicos se apresuren a poner frente a frente a los diversos elementos que combaten en el terreno de los conflictos sociales. Que se conozcan, que se escuchen mutuamente, que cada uno exponga su pensamiento y presente sus demandas”46. Estaba esta exigencia igualmente en el programa del Partido Reformista, y tenía el sentido político de desplazar las viejas fuerzas representadas en el Senado de la Restauración por las nuevas que tenían que llegar. Creían además, que esta doble representación no sólo suponía la forma más perfecta de democracia, sino que engendraría a su vez formas democráticas en los sectores económico y social. Larraz Lopez recuerda esa tradición de la doble representación en la Universidad de Madrid, donde ejercían su influjo los maestros krausistas: Desde Santamaría de Paredes, 44 Monereo, ob. cit. nota 92. Véase J.PH. PARROT, La représentation des intérêts dans le mouvement des idées politiques, París, PUF-Les Éditions G. Grès et Cie, 1974. Mariano García Canales, Teoría de la representación... ob. cit. 45 El Sol, 25 de julio de 1918, “la representación nacional” 46 El Sol, 26 de marzo de 1919, “hacia un régimen de Justicia. Ni revolución ni represión”. Id. 8 de abril de 1923, “la revisión constitucional”. 96 pasando por Adolfo Posada que lo sustituyó en la cátedra de la Central en 1918, hasta llegar al propio Larraz, su discípulo47. Quedaba perfectamente establecida la posición de término medio, armónica como gustaban decir, que adoptaba este nuevo Liberalismo, este Liberalismo social, esta Democracia liberal que por querer ser social era orgánica, en las luchas políticas de las primeras décadas del XX. En la práctica, la manifestación política más evidente de este organicismo en España, estuvo en el anteproyecto de Senado en la II República española. Fue de inspiración del propio Adolfo Posada, en su calidad de vocal de la comisión jurídica asesora para la elaboración del anteproyecto, que presidía Ángel Ossorio y Gallardo (formado en el organicismo católico y líder del PSP que tenía diario propio, El Debate). El posible carácter bicameral de las Cortes fue uno de los más debatidos, junto con la estructura territorial del Estado y la relación del Estado con la Iglesia. En el citado anteproyecto se propuso una segunda cámara con representación orgánica, el Senado donde representar los intereses sociales organizados, respondiendo a los clásicos criterios de representación: el territorial y el funcional: "....El Senado se compondrá de 250 Senadores: 50 elegidos por las Provincias o Regiones con sus Municipios; 50 por las representaciones obreras de los grupos de Agricultura, Industria y Comercio; 50 por las representaciones; 50 por las Asociaciones de profesionales liberales, y otros 50 por las Universidades, Instituciones culturales y confesiones religiosas...". Posada fundamentó el proyecto en la nueva cultura constitucional dentro de la tradición constitucional española; el modelo fue la Constitución de Weimar. Sin embargo la doble cámara no consiguió el apoyo de las Cortes Constituyentes, que votaron en contra con 150 votos frente a los 100 a favor (27 de abril de 1931), tras la retirada de los diputados conservadores y agrarios, y el apoyo de los socialistas a una única cámara48. Por eso se preguntaba Ossorio: J. Larraz López, “La crisis del liberalismo”. Discurso leído el 16 de octubre de 1965 en el Instituto de España. 48 Sergio Fernández Riquelme, "Angel Ossorio y Gallardo ante la “solución corporativa” (1913-1931). el impacto histórico de la representación política del trabajo" Historia Constitucional, n. 10, 2009. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 181-200 47 97 "¿Habría la República sufrido las desconfianza y agresiones de las que ha sido objeto si nuestro anteproyecto hubiera prevalecido? ¿No hubiera servido para moderar el encono de los conservadores del país? ¿No hubiera brindado mejores cauces para el concierto de los cauces contrapuestos?”. (Ángel Ossorio y Gallardo, La España de mi vida. Autobiografía, Grijalbo, Barcelona, 1977, p.121)49. Apunte final: El Estado Social de Derecho Esta reforma social del liberalismo planteó, frente a las soluciones corporativas totalitarias, un Estado Social de Derecho. Este Estado Social de Derecho fue puesto en práctica por los Estados democráticos tras la primera guerra mundial, iniciándose con la Constitución alemana de Weimar de 1919. Después de la segunda guerra mundial se impuso en la mayoría de las naciones occidentales desarrolladas. Los puntos del liberalismo que son afectados fundamentalmente son el individualismo radical y el abstencionismo estatal: "Lo que se propugna en el Estado social de derecho es un Estado decididamente intervencionista, un Estado activo dotado de un Ejecutivo fuerte.". Esta primacía del Ejecutivo dará lugar en seguida a una cierta crítica del parlamentarismo... y también a una cierta crítica de la función de los partidos políticos y de otras instituciones consideradas básicas en el sistema liberal, autocríticas todas ellas que han contribuido muy poderosamente al perfeccionamiento de la democracia en su momento, y que ahora es a su vez causa de otros males por el exceso de ejecutivismo en el sistema, al tiempo que el funcionamiento y organización interna de los partidos derivó en la situación de alejamiento de las sociedades de sus representados, que hoy se vive debido a su falta de democracia interna en relación al aumento de poder de la Administración. Esto exige una mayor fiscalización de su poder por parte de la sociedad que, tal y como hoy se sostiene por aquellos que buscan en la reforma humanista y ética de la democracia liberal una mayor participación social; es decir, los electores no deben limitarse a elegir sino que deben intervenir más, activamente en el control político en más momentos y por más vías que la única prácticamente existente hoy día: el momento electoral. 49 Sergio Fernández Riquelme, "Angel Ossorio...", cit. 98 Trabajo y “minusvalía” durante el primer Franquismo. La Asociación Nacional de Inválidos Civiles*1 Emilia Martos Contreras Universidad de Almería Introducción El siguiente artículo aporta una breve aproximación a la situación de las personas con diversidad funcional física durante las primeras décadas del franquismo, acercándose, especialmente, a la cuestión del empleo, que supuso la principal preocupación de este heterogéneo colectivo. La aportación se basa en un trabajo mucho más amplio, una tesis doctoral, en la que se investigó, entre otras cuestiones, la diversidad funcional durante el periodo franquista y los años de transición política.2 En dicho trabajo se pueden encontrar referencias más específicas a las diversas cuestiones que se señalan en este artículo y que por cuestiones de adecuación han debido ser omitidas.3 Situación social de las personas con diversidad funcional en los años de la posguerra La política de la primera década del Gobierno franquista se concentró en la represión de los vencidos y en la institucionalización del poder y de sus bases ideológicas. La acción social, delegada en las instituciones paraestatales como el Auxilio Social o directamente en la beneficencia religiosa, se encontró ante un país hundido en la miseria, con una población con la mayor parte de las necesidades básicas sin cubrir. Estas dos realidades, las intenciones políticas y las carencias sociales, configuraron el ámbito de la discapacidad, en unos años en el que este colectivo no dejaba de expandirse. Así por ejemplo, nada más que en cuanto a la diversidad funcional física se refiere, y siguiendo 99 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | los escasos datos del momento, el número pasó de los 12.000 censados en 1925, a la dudosa pero simbólica cifra de 500.000 en 1956.4 Este aumento se entiende tanto por las consecuencias de la guerra como las deficiencias sanitarias, que colaboraron en la difusión de enfermedades como la poliomielitis, que en los años cincuenta registró importantes brotes en diversas zonas de España. Las personas con diversidad funcional sufrieron con especial dureza los años de la posguerra. Tratándose de colectivos tradicionalmente asociados a la pobreza y la mendicidad, con la guerra civil y la instauración del nuevo sistema económico, tuvieron aún más dificultades para asegurar su subsistencia. Además, la instauración de un sistema ideológico que preponderaba al hombre fuerte y trabajador y a la mujer joven y sana para la reproducción, perpetuó la discriminación social de estas personas. Bajo la ideología franquista, y siguiendo los rígidos patrones de división de roles en función del género, recaía sobre el hombre la labor de traer el sustento económico al hogar, de manera que su valor dependía de su capacidad de desempeñar esta función. En ese sentido, el hombre inválido sufrió una mayor presión social, y su discriminación laboral acarreaba connotaciones estigmatizantes que empeoraban su estrecha situación económica. Por otro lado, las mujeres con diversidad funcional, permanecieron, en la mayoría de los casos, confiscadas en su hogar familiar, sin poder siquiera optar a la única vía de desarrollo personal que ofrecía el franquismo, es decir, el matrimonio y la maternidad. Por otro lado, debido a la asunción de la “invalidez”, la restricción educativa fue una constante, potenciada tanto por la sociedad, como por la realidad institucional. Esta discriminación educativa no solo afectó a las mujeres, sino que también fue una constante entre los hombres con diversidad funcional. Las diversas trabas sociales que limitaban a las personas con diversidad funcional confluían directamente en unas elevadísimas cuotas de desempleo, y por tanto en una extensión de las cuotas de pobreza entre estos colectivos.5 No es de extrañar que durante todo el franquismo la principal reivindicación de estas personas fuera la del trabajo, pues tanto por su componente económico, pero también el social, era considerado como la principal puerta de entrada a la sociedad. Medidas políticas del primer franquismo Las graves dificultades de las personas con diversidad funcional tuvieron tal magnitud que desde muy temprano fueron admitidas por las instituciones políticas. Esto justifica 100 la aparición temprana de algunas medidas, como la Ley de 16 de octubre de 1942 sobre reglamentación del trabajo, en la cual se acordó un porcentaje de obligada reserva de puestos de trabajo para personas calificadas por las instituciones evaluadoras correspondientes como “inválidas”. Esta medida constituyó la principal, cuando no única medida específica desarrollada por el franquismo para la propensión el empleo en estos colectivos. De hecho, en las siguientes décadas el franquismo aprobaría medidas similares, modificando el porcentaje de reserva. No obstante, la principal característica de esta medida fue su nula aplicación, tal como denunciaron en numerosas ocasiones los afectados.6 A mediados de los años cuarenta el Estado Dictatorial creó, con el decreto de 7 de julio de 1944, el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, desde el cual se impulsaron algunas instituciones orientadas a la rehabilitación de trabajadores. El objetivo de este centro era, según las nuevas corrientes interpretativas de la diversidad funcional, “rehabilitar” a los afectados, para que pudiesen recrear una funcionalidad adaptada a la norma y con ello integrarse en el mercado laboral. Como los demás centros creados por el franquismo, las acciones prácticas fueron muy escasas, aunque su creación conllevó un nuevo acercamiento a las problemáticas en torno a la discapacidad. De hecho, en 1947, con la creación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se dio un importante paso en el ámbito, al crear la “protección de invalidez con carácter general”.7 La existencia de un cierto interés, en el que jugaron un papel importante los profesionales y especialistas, quedó confirmado con la aprobación del decreto de 6 de junio de 1949 por el que se estableció la “Lucha Sanitaria Nacional contra la invalidez”, que conllevó la creación del Patronato Nacional de Lucha contra la Invalidez. Efectivamente, la aprobación de esta “Lucha Sanitaria” y el desarrollo de su planteamiento teórico, supusieron una evolución en cuanto a la interpretación de la problemática, aunque de nuevo, en la realidad tuvo una incidencia práctica mínima. Esta baja efectividad, norma general de las instituciones sociales franquistas, se debió fundamentalmente a la ausencia de respaldo económico.8 En consecuencia, a finales de los años 50 las escasas medidas políticas relacionadas con el derecho laboral de este colectivo no habían impulsado ningún avance, y a pesar del reconocimiento público de la problemática, la discriminación se perpetúo tanto en la realidad como en las normas institucionales. Así por ejemplo, el acceso al empleo público estaba limitado por un listado de restricciones que tenían más que ver con la 101 apariencia física que con la capacidad de los aspirantes. La “invalidez” o la “minusvalía” eran calificativos comúnmente aceptados, que reflejaban a la perfección la concepción que se tenía de las personas con diversidad funcional física. Como máximo ejemplo véase la Orden Ministerial de Trabajo del 20 de junio de 1959, que aun calificaba a las personas con discapacidad visual como “incapacitados laborales”. Ante este panorama las escasas salidas las aportaron las organizaciones específicas del sector, aunque la ausencia de libertades y las estrictas medidas de control condicionaron el desarrollo de estas instituciones y asociaciones. Organizaciones y asociaciones del Primer Franquismo Las dos organizaciones más importantes del franquismo relacionadas con la diversidad funcional, Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y el Cuerpo de Caballeros Mutilados por la Patria, surgieron muy pronto, aún en el periodo de guerra. La ONCE había empezado a gestarse mucho antes de la guerra, y desde entonces tuvo un objetivo bastante claro, que fue la creación de un espacio laboral protegido al alcance de las personas con discapacidad visual. A pesar de la irrupción de la guerra civil, los interesados en la creación de la organización continuaron sus contactos con las instituciones públicas, esta vez con el bando nacional y en ese contexto llegaron a un acuerdo que les otorgo la exclusividad de la venta del cupón. Este privilegio dio, por un lado, una importante ventaja laboral a las personas con discapacidad visual, quienes tradicionalmente habían estado siempre vinculados a la mendicidad y a la pobreza. Por otro lado, la venta del cupón otorgó a la ONCE un carácter único, ya que la convirtió en una institución económica independiente, y por tanto diferenciada del resto de instituciones benéficas del Franquismo. Esta independencia económica le permitió desarrollarse de manera relativamente autónoma, aunque su institucionalización dentro del sistema dictatorial influyó claramente en la organización, que absorbió los principios franquistas, no tanto en sus bases constitucionales, como en su sistema organizativo y administrativo. En su origen, para los creadores de la ONCE, la venta del cupón debía ser una vía de escape primaria y urgente que sacase al colectivo de la indigencia, mientras que se desarrollaban otras alternativas. En consecuencia, desde sus orígenes la ONCE planteó la necesidad de un sistema educativo propio, que pronto contempló la enseñanza en diferentes niveles, incluido el universitario. Dentro de las diversas opciones laborales que manejó la organización, estuvo el impulso de diversos 102 tipos de empresas, generalmente de carácter artesanal, en las que se empleaban exclusivamente a personas con discapacidad visual. También se desarrollaron otros proyectos como la formación de telefonistas o el intento de recuperación del colegio de fisioterapeutas. No obstante, en las primeras décadas el cupón, gracias a su monopolio, fue la única empresa que realmente prosperó, hasta el punto que dejó de ser visto como un plan a corto plazo. Hacía los años sesenta, y con la llegada de una nueva generación, la venta del cupón perdió paulatinamente su prestigio, y las personas con discapacidad visual empezarían a demandar dentro de la organización el impulso de nuevas salidas laborales. Otra de las instituciones tempranas surgidas en torno a la diversidad funcional fue el Cuerpo de Caballeros Mutilados por la Patria. Este organismo tenía como misión principal ayudar a los soldados del bando nacional afectados físicamente por la guerra. Uno de los aspectos que atendía el organismo era precisamente la reinserción laboral, y así algunos de los integrantes de la asociación accedieron a puestos de trabajo, que en su mayoría fueron cargos públicos. No obstante, uno de los principales objetivos de este organismo fue la labor representativa e ideológica, pues sus integrantes eran héroes de guerra que recordaban a la sociedad los sacrificios hechos por la Nueva Patria. En los diversos actos conmemorativos del Régimen, el Cuerpo de Caballeros Mutilados por la Patria ocupó un lugar privilegiado, aunque siempre fuese más propagandístico que real. Sin embargo, con el paso del tiempo y los cambios del franquismo desapareció esta faceta representativa, y el Cuerpo de Caballeros Mutilados de la Patria, quedó relegado a ser una mera institución de carácter benéfico, con escasa o nula influencia sobre la evolución política y social en relación con la discapacidad. Los dos organismos citados anteriormente, tan solo representaron a una parte reducida del colectivo de personas con diversidad funcional, y sus relativos beneficios estaban por tanto solo destinados a un número reducido de los posibles interesados. En consecuencia, desde muy temprano se crearon movimientos asociativos que pretendían llenar el vació, o bien recuperando el movimiento asociativo de los años de la República, o bien creando nuevas organizaciones al estilo de la ONCE. La presión de los interesados llevó a la aprobación por parte del Ministerio de Gobernación de la orden de 8 de noviembre de 1940, sobre regulación de Asociaciones de Inválidos del Trabajo.9 Con dicha ley se abrió un espacio legal para la creación de asociaciones benéficas, aunque en la práctica los resultados fueron muy lentos y escasos. De hecho, 103 como veremos con más detalle, la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, tardaría casi dos décadas en institucionalizarse. Asociación Nacional de Inválidos Civiles (ANIC) En una entrevista de los años setenta al presidente de la ANIC, Anastasio de la Calle, reconoció la gran importancia que había tenido la presión de las asociaciones para la aprobación de la ley de 1940 que reguló el “Asociacionismo de los inválidos del trabajo”.10 Según dicha entrevista, estas asociaciones estuvieron formadas, casi completamente, por personas carentes de recursos y faltos de preparación, lo que les impedía conseguir o desarrollar una profesión o medio de vida estable. En consecuencia, el primordial objetivo de los asociados fue encontrar una solución a su situación laboral, en lo que comprendían que era la vía directa para acabar con sus problemas económicos y con la discriminación. El trabajo era el camino para demostrar la validez que su propia definición les negaba. Ya en los años cuarenta algunos representantes de las llamadas asociaciones de inválidos se pusieron en contacto con la ONCE, con la intención de desarrollar un proyecto similar. Desde el principio, la venta del cupón, y su exclusividad otorgada a la ONCE, fue objeto de enfrentamiento entre los dos colectivos, ya que la prohibición de las rifas había afectado a muchas asociaciones. Cuando las organizaciones de personas con diversidad funcional intentaron realizar un proyecto similar a la ONCE, la cesión de derechos sobre el cupón salió a debate. La ONCE se negó rotundamente a perder su exclusividad, aunque en contraposición, desde su fundación, incorporó como vendedores algunos personas mayores o personas con diversidad funcional física.11 No obstante, aunque la ONCE no compartió el cupón, si insistió en la exportación de su modelo de autofinanciación, que según su filosofía era considerado el único modelo válido de supervivencia. En 1947, tras una reunión de una comisión de personas con diversidad funcional física y la ONCE surgió un plan para la creación de un organismo de Inválidos Civiles, que el propio Javier de Tovar, presidente de la ONCE, llevó a la Dirección General de Beneficencia. En dicho plan estuvo el germen de la posterior Asociación Nacional de Inválidos Civiles, aunque la asociación no se constituyó hasta más de una década 104 después. El plan, publicado en la prensa junto a una entrevista al Jefe de la ONCE, constaba de dos fases. La primera fase consistía en la proliferación de asociaciones provinciales que se debían fundar en función de la Ley de 1940. En una segunda fase, estas asociaciones se debían unir, para constituir una asociación nacional. Sin embargo, a lo largo de la siguiente década las asociaciones de personas con diversidad funcional obtuvieron pocos éxitos y escasa relevancia social. En 1953, una organización de Barcelona empezó a movilizarse para poner en marcha el estancado proyecto de la organización nacional, y para ello inició contactos con otras asociaciones. Un año después, el 3 de diciembre de 1954 las organizaciones recibieron la noticia del Consejo de Ministros de que se había decidido ocupar de la Organización Nacional de Inválidos. En el III Congreso Nacional de Trabajadores se aprobó una moción por la que se pidió que la futura organización quedase encuadrara en la Organización Sindical.12 Con ello se dio comienzo a una competición por el control de la ANIC, entre el Ministerio de Interior y el Ministerio del Trabajo, que se comprende dentro de las luchas de poder de las diferentes familias del Régimen y tuvo importantes consecuencias sobre la concepción y el desarrollo de la ANIC. La Organización Sindical, con la ideología falangista a la base, ofrecía a la ANIC un espacio más relacionado con el ámbito laboral, unida a la concepción de la unión social y la solidaridad comunitaria obligatoria. En cambio, el Ministerio de Interior, relacionado con los llamados tecnócratas, pretendía adscribir la ANIC dentro de la beneficencia, de acuerdo con un reforzamiento del concepto religioso de la caridad.13 Mientras tanto, a lo largo de los años cincuenta, se fueron creando organizaciones provinciales de Inválidos. De las cinco iniciales pasaron a mediados de los años cincuenta al número de 32. Entre el 7 y 17 de junio de 1956 se juntaron 60 delegados de entidades y comisiones relacionadas con la diversidad funcional física en el I Congreso Nacional de Inválidos Civiles y del Trabajo. De los resultados del congreso podemos ver la clara preponderancia del tema laboral, y la inspiración en el modelo de la ONCE. Los participantes al congreso señalaron, en una visita al secretario General Arrese, que no deseaban “ser una carga a la sociedad sino unos productores más para el engrandecimiento de nuestra nación”14. Así quedó también patente en las intervenciones que hicieron algunos de los afectados a la prensa: 105 No queremos ser una carga social ni vivir de la benevolencia familiar, de la caridad estatal o de la lástima de las gentes. Queremos reincorporarnos a la vida activa, trabajar, ser útiles a la comunidad. Que nadie crea que invalidez es sinónimo de incapacidad total. Para la falta de un miembro tenemos otros; para la falta de todos, la mente. La acepción “inválido” es falsa, aunque aceptada en atención a su uso universal.15 Sin embargo, a pesar de esta predisposición, cuando por fin se fundó la Asociación Nacional, y al contrario que la ONCE, se financió mediante ayudas públicas y directas. Por otra parte, también fracaso el proyecto de integrar a la ANIC en el Ministerio de Trabajo, siendo finalmente adscrita al Ministerio de Gobernación. Por lo tanto, la asociación nació como un organismo integrado dentro de la Beneficencia, dependiente de estas partidas públicas arbitrarias e indefinidas. Tras la celebración el congreso empezaron a formarse en las provincias donde aún no existían la Comisión Organizadora Provincial de Inválidos Civiles y del Trabajo. Para ello se informó tanto por prensa como por radio de la inminente creación de la comisión y se exhortó a todos los “inválidos” a seguir las instrucciones con el fin de elaborar un censo. En las notas informativas se insistió que a la futura organización podrían inscribirse “todos los inválidos, cualquiera que sea la procedencia de su invalidez, sin distinción de sexo o posición social”16, quedando sólo excluidos los “invidentes, sordomudos y los enfermos mentales”.17 La asociación incluyó desde sus orígenes a las mujeres, que representaron aproximadamente un cuarto del número total de afiliados. Sin embargo, a pesar de la inclusión de las mujeres al servicio, su visualización como miembros de la asociación fue nula. La Asociación Nacional de Inválidos Civiles, conocida como ANIC, fue regulada por la Orden Ministerial de 29 de marzo de 1958, sin embargo, no quedó realmente constituida hasta tres años después. Con el nacimiento de la asociación nacional, el Estado determinó la fusión de todas las asociaciones preexistentes y además, cerró la puerta a la creación de nuevas asociaciones.18 De esta manera, casi veinte años después de su planteamiento inicial quedó constituida la ANIC. A pesar de que el retraso muestra la falta de fuerzas y apoyo, su definitiva aprobación también es señal de un cierto respaldo de diversos organismos públicos. Según autores como Bergaín, una de las razones por las que el Gobierno franquista apoyó la ANIC, fue el intento de acabar con la mendicidad en las calles, tan usual entre el colectivo de personas con diversidad 106 funcional.19 A esto también deberíamos añadir el problema de los republicanos afectados por la Guerra Civil, que junto con el gran número de accidentados laborales, conformaban un colectivo relativamente peligroso sin encuadrar. Por otra parte, la ANIC también recibió el apoyo de la ONCE lo que se entiende, según autores como Ferreiro Blanco, por la esperanza que tenía la ONCE de que con la creación oficial y gubernamental de la ANIC, se pondría fin a las rifas ilegales que había denunciado en diferentes ocasiones, y que atentaba directamente contra sus intereses.20 La asociación nacional estuvo organizada por sedes provinciales, que a principio de los años setenta llegaron a contar un total de 50 delegaciones provinciales y 700 locales.21 En cuanto al número de afiliados, según publicó la prensa, a mediados de los años sesenta había unos 90.000 afiliados, lo que según los mismos medios, solo constituía un 10% de la población potencial.22 Esta falta de participación, a pesar de las grandes necesidades del colectivo, nos demuestra la escasa influencia de la asociación. El principal fracaso de la organización fue precisamente en el ámbito que más había intentado influir, es decir, el empleo. La ANIC no consiguió poner en marcha un proyecto tan estable y exclusivo como el del cupón de la ONCE. Su proyecto principal, el de “guardacoches”, tuvo una implantación y un éxito desigual dependiendo de las provincias. Como ejemplo de estas dificultades podemos señalar el caso de Almería. Ya a principios de los años sesenta, el 10 de diciembre de 1960, el Ayuntamiento de la capital cedió la posibilidad de organizar un servicio de guardacoches para que la asociación provincial diera trabajo a unos cuantos afiliados.23 Sin embargo, y a pesar del apoyo de un columnista de la prensa local, tres años después el servicio seguía sin ponerse en marcha.24 En 1963 la asociación ya contaba con los trabajadores, las ticketeras y los trajes, pero supuestas cuestiones técnicas dejaron en suspenso el proyecto.25 Fuera de la empresa de guardacoches, la ANIC intentó fomentar otras salidas laborales para sus asociados, con la propuesta de industrias de artesanías, tales como un taller de confección que se consideró en Almería.26 Por otra parte, con este mismo objetivo, la ANIC creó diversos programas de formación profesional, que se impartieron en el centro “Nuestra Señora del Carmen” en Madrid, en el centro femenino del “Santísimo Cristo de la Salud” en Toledo y, ya posteriormente, en Centro “Santa María de la Esperanza” en Jaén. 27 Las temáticas de los cursos fueron muy variadas, tales como, cableadores de electrónica, electricidad del automóvil, montadores y reparadores de electrodomésticos, imprenta, carpintería, mecánicos de prótesis dental, 107 confección de calzado ortopédico y tejedoras de alfombras de artesanía.28 Sin embargo, en la práctica, muy pocos asociados consiguieron un puesto de trabajo a través de la asociación, y los que lo hicieron, en su mayor parte fueron en puesto de administración de la propia organización.29 Además de las ayudas al empleo y a la formación, que también se potenció con becas para estudiar a distancia, la asociación repartió material ortopédico entre los asociados.30 Este reparto se realizó, sobre todo en los primeros años, acompañado del usual estilo propagandístico y ceremonial del franquismo.31 En cuanto a la educación infantil y juvenil, ámbito en el que no desarrollo mucha actividad, lo más destacado fueron los campamentos, que a partir de la experiencia piloto de 1960 en Gandario (La Coruña), y debido al gran éxito, se repitieron anualmente. En 1972 se dio el paso para crear un campamento femenino en colaboración con la Sección Femenina.32 Por último, la ANIC también influyó decisivamente en la aprobación de algunas medidas administrativas que ofrecieron algunas ventajas económicas para los asociados, tales como la exención del pago del impuesto de lujo sobre los vehículos.33 También, como nos muestra el estudio local, los dirigentes provinciales consiguieron en ocasiones presionar para neutralizar algunas de las medidas discriminatorias de la época. Esto es lo que ocurrió en Almería, donde José Gómez Amate, futuro presidente de la potente asociación Verdiblanca, fue discriminado en una oposición a la administración sanitaria para la que estaba de sobra cualificado. En una entrevista Gómez Amate recuerda: “…conseguí que me admitieran y tuvo mucho que ver un señor (…) Alonso Gómez Blesa, [quién] aparte de ser funcionario de la Administración, era el director delegado de aquella sociedad de inválidos civiles…yo tenía una licenciatura, la había hecho en Madrid, y esa persona salió en defensa mía, y ahí pase el reconocimiento médico y después las oposiciones”.34 Conclusión La pobreza y el estancamiento social de las primeras décadas franquista influyeron negativamente sobre la ya precaria situación de las personas con diversidad funcional. La falta de recursos económicos, motivada por las dificultades de acceso al mundo laboral, justifica que el “trabajo” se convirtiese en la principal demanda de los afectados. Desde muy pronto el Estado admitió en algunas de sus medidas esta 108 necesidad y reconoció incluso el “derecho al trabajo” de este heterogéneo colectivo. No obstante, como ocurrió para otras cuestiones, el lenguaje y la postura de la dictadura fue ambigua, y la aprobación de medidas de empleo protegido o del “plan de lucha contra la invalidez”, fueron más teóricos que prácticos. Por otro lado, la asunción del Estado de que las personas con diversidad funcional debían trabajar, no suponía la negación de su “invalidez” o “minusvalía”, lo cual no solo era confirmado con las definiciones utilizadas, sino también con medidas específicas de carácter discriminatorio. En cuanto a las organizaciones de los interesados, cabe destacar la temprana creación de la ONCE, que fue además la institución que dio una respuesta inmediata más eficaz a los datos de pauperización del colectivo. Mucho menos éxito tuvieron las otras dos grandes asociaciones, el Cuerpo de Mutilados y la ANIC, ambas con un importante carácter benéfico y poca influencia social. Además, en ninguno de los casos, incluido el de la ONCE, las organizaciones desarrollaron un proyecto de integración laboral real, ya que las medidas desarrolladas fueron en su mayoría de empleo protegido, que en prácticamente todos los casos conllevaba una importante componente caritativa. Las propias organizaciones, tal como confirmaba el Estado en sus decretos, partían de la base de que las personas con diversidad funcional eran menos válidas, y aunque su acceso al empleo debería potenciarse, esto se hacía por cuestiones humanitarias o caritativas. No obstante, las deficiencias de estos planteamientos, y la nefasta situación de los afectados potenció el descontento y un creciente debate que daría lugar a partir de los años sesenta a una revisión de los conceptos relacionados con la discapacidad, y que antecede los importantes cambios de las siguientes décadas. De hecho, a partir de los años 60, y con una nueva generación al frente, las reivindicaciones de los afectados empezaron a adoptar claros tintes políticos, y pronto se empezaría a reivindicar el cambio político como única vía de consecución de la igualdad: “El problema del deficiente físico, de los ciegos, de los subnormales, no se soluciona con campañas, aunque estas sean promovidas por nuestra alta sociedad y la apoyen las altas personalidades de la política y las finanzas. El problema tiene una raíz que está podrida en sus estructuras e infraestructuras. El problema es de legislación y de sentido de justicia”.35 109 Bibliografía BRÉGAIN, Gildas: “Nous ne demandons pars la charité. Nos voulons du travail! La politique franquiste d’assitence aux invalides”, en ALTER. European Journal of Disability Research/Revue Européenne de Recherce sur le Handicap, vol. 7, issue 3. GUTIÉRREZ DE TOVAR Y BERUETE, Javier: La creación de la Organización Nacional de ciegos a través de mis vivencias, Madrid, Once, 1988. MARTOS CONTRERAS, Emilia: Personas mayores y diversidad funcional física e intelectual durante la transición a la democracia. Problemática, reivindicación y actuación en los ámbitos nacional y local: el ejemplo de la provincia de Almería, Tesis doctoral, Universidad de Almería, 2014. MARTOS CONTRERAS, Emilia: “Discapacidad y elecciones: personas minusvaloradas en los inicios de la transición democrática”, en VVAA, Las organizaciones políticas, Almería, Universidad de Almería, 2011. MONTORO MARTÍNEZ, Jesús, Los ciegos en la Historia. Tomos I-V, Once, Madrid, 1991. SCHEERENBERGER, R.C., Historia del retraso mental. SIIS, San Sebastián, 1984. VVAA, Subnormales, minusválidos y enfermos psíquicos. Documentos para una alternativa democrática, Madrid. VVAA: El problema de los niños subnormales, Madrid, Servicio Nacional de Asociaciones Familiares, 1964. 110 La reclamación del derecho a la vida digna en el primer franquismo. Entre la exigencia de derechos humanos inalienables y la negociación del derecho a tener derechos. Irene Murillo Aced Universidad de Zaragoza En las siguientes páginas me propongo hacer un estudio de los modos en que los vencidos en la Guerra Civil española (1936-1939), sumidos en una “muerte civil” con el triunfo del bando contrarrevolucionario y despojados de sus bienes materiales, negociaron con las autoridades franquistas poniendo en marcha prácticas de ciudadanía. Las fuentes documentales que vamos a utilizar proceden del ámbito de la legislación punitiva franquista, en concreto, del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza (en adelante, TRRPZ), uno de los 18 tribunales regionales en territorio español creados por la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 19391, y con jurisdicción sobre las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. A la luz de esta documentación, los primeros años de dictadura nos devuelven una imagen doble. De un lado, la constante capacidad del Estado franquista para imponer situaciones de vulneración, persecución y despojo que dejaban a las familias en la precariedad más absoluta, económica y socialmente. Sobre ello la historiografía española ha conseguido vertebrar un importante número de monografías que hacen que, en la segunda década del siglo XXI, tengamos un conocimiento solvente de los organismos y actores que llevaron a cabo la represión y control social de los vencidos y vencidas, cuantitativa y cualitativamente. De otro lado, el Primer Franquismo y las fuentes que de este periodo se conservan nos revelan una segunda dinámica, y este es el eje sobre el que girará el 1 Publicada en el BOE nº44, 13 febrero de 1939. En adelante, LRP. 111 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | texto: la ausencia de resignación ante la represión. Las víctimas de la dictadura no dieron por perdida, ni durante la Guerra ni después de ella, la lucha por unos derechos que consideraban que les estaban siendo arrebatados. Nos proponemos tres objetivos. El primero, recuperar la historia de las personas sometidas a la Ley e historizar sus respuestas a la misma. Para ello, priorizamos una documentación que remite a una práctica generalizada que encontramos reflejada en diferentes geografías y regímenes políticos con propósitos similares en todos los casos: las escrituras populares de autodefensa, reivindicación de derechos adquiridos y denuncia de los procedimientos y violencias inherentes al sistema en el que vivían2. Estas escrituras, que forman parte de lo que los Estudios Culturales han denominado ordinary writings o personal narratives en inglés, scrittura popolare en italiano o ecritures ordinaires en francés y escrituras populares en español, las encontramos también presentes como respuesta a otras leyes punitivas como la depuración de maestros y maestras o las escrituras carcelarias emitidas para conseguir la absolución de la condena, sobreseimientos o regímenes de prisión provisional3. Como documentación propia a la LRP los llamados pliegos de descargo eran contemplados como trámite voluntario de defensa ante las acusaciones. La utilización fue más que notable si tenemos que cuenta que, a pesar de que el porcentaje de personas presentes durante el proceso fue únicamente de un 27’60%, de las 13.422 personas expedientadas en Aragón, al menos un 13’80% ejercieron su derecho a defensa, en su nombre o en nombre de otros4. Para el caso indio, Ranajit GUHA: “La prosa de la contrainsurgencia”, en Las voces de la Historia y otros Estudios Subalternos, Barcelona, Crítica, 2002, pp. 43-93. Claudio CANAL: “«Gent. Condottiero». Lettere di donne a Mussolini in tempo di guerra”, en Camillo ZADRA y Gianluigi FAIT (coord.): Deferenza, rivendicazione, supplica: Le lettere ai potente, Treviso, Pagus, 1991, pp. 207-226. Para el caso soviético, Lynne VIOLA: Peasant rebels under Stalin. Collectivization and the culture of peasant resistance, New York, Oxford University Press, 1996, p. 68 y 92; Sheila FITZPATRICK: Everyday Stalinism. Ordinary lifes in extraordinary times: Soviet Russia in the 1930’s, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 175-176; y Andrea ROMANO: Contadini in uniforme. L'Armata Rossa e la collettivizzazione della campagne nell'URSS, Florencia, Olschki, 1999. Para el caso estadounidense, Richard W. STEEL: “Il polso del popolo. Franklin D. Roosevelt e la misurazione dell'opinione pubblica americana”, en Maurizio VAUDAGNA: Il New Deal, Bolonia, Il Mulino, 1981. 3 Para los pliegos de descargo en la depuración al magisterio ver Francisco MORENTE: La Escuela y el Estado Nuevo. La depuración del magisterio nacional (1936-1943), Valladolid, Ámbito Ediciones, 1997, pp. 258-261 y pp. 288-294. Para la utilización de esta escritura en prisiones franquistas, Verónica SIERRA BLAS: “«En espera de su bondad, comprensión y piedad». Cartas de súplica en los centros de reclusión de la guerra y posguerra españolas (1936-1945)”, en Antonio CASTILLO GÓMEZ y Verónica SIERRA BLAS (coords.): Letras bajo sospecha: escritura y lectura en centros de internamiento, Gijón, Trea, 2005, pp. 165-200; ÍD.: Cartas presas: la correspondencia carcelaria en la Guerra Civil y el Franquismo, Madrid, Marcial Pons, 2016. 4 Los artículos concretos de la LRP que toleraban esta práctica no vinculante así como la utilización que de cada artículo se hizo, en Irene MURILLO: “«A Vuestra Excelencia con el mayor respeto y 2 112 Planteamos así nuestro segundo objetivo: detenernos a analizar esa relación y las prácticas que emergen de ella, en tanto que negociaciones y resistencias a la propia Ley, de manera que nos acerquemos a poder historizar y comprender históricamente los modos en que esos ciudadanos sin ciudadanía pensaban y se relacionaban con la dictadura. Creemos que estudiar estos ejercicios de comunicación de la población civil con el Estado desde el prisma de los estudios sobre ciudadanía puede ofrecernos claves interesantes. Acercándonos a autoras procedentes de la sociología histórica y la teoría feminista, en este artículo entenderemos la ciudadanía no como un estatus otorgado por el Estado o una comunidad/sociedad civil ya formada en el “ejercicio de ser ciudadanos”, sino como una práctica en constante mutación que se asienta sobre el pilar de la negociación, conflictiva o no, de aquello que define las relaciones entre personas y estados5. Considero que al partir de esta premisa y mantener un diálogo con los estudios sobre actitudes populares en el Franquismo, conseguiremos arrojar luz sobre aquella esfera híbrida que se ha venido llamando, siguiendo a Primo Levi, la “zona gris”. Por último, puesto que encontramos a las víctimas apelando a derechos que consideraban propios y les habían sido arrebatados, este artículo se propone analizar cuáles eran esos conceptos subyacentes a la “dignidad” que mueve la demanda: legitimidad y justicia. Para ello, elaboraré un recorrido al poroso concepto de dignidad para ver cómo se ha vinculado históricamente con el campo del Derecho y cómo la idea de equilibro que emana en no pocas culturas del principio del equilibrio y la justicia social entronca con reivindicaciones de carácter político y económico. La restricción y conculcación de derechos individuales y sociales durante el primer franquismo y la penalización y persecución de los vencidos en la guerra, llevó a esta población, reducida a “muertos civiles”, a reclamar una esfera de dignidad personal, familiar e incluso local, que se defendía en la línea de lo que posteriormente han sido definidos como derechos humanos. En esta comunicación y a través de casos concretos, queremos vincular la subordinación». La negociación de la Ley desde abajo”, en Julián CASANOVA y Ángela CENARRO (eds.): Pagar las culpas. La represión económica en Aragón (1936-1945), Barcelona, Crítica, 2014, pp. 203-226; ÍD.: “«Ni moral, ni justo, ni legal, ni humano». Resistencias civiles al franquismo”, en Julián CASANOVA y Ángela CENARRO (eds.): Pagar las culpas. …, pp. 227-253. 5 Me acerco a las definiciones de Ruth LISTER: “Citizenship: towards a feminist synthesis”, Feminist Review, 57 (1997), pp. 29-33; Margaret R. SOMERS: “Citizenship and the place of the public sphere: law, community and political culture in the transition to democracy”, American Sociological Review, 58 (1993), pp. 587-620; ÍD.: “Rights, Relationality and Membership: Rethinking the Making and Meaning of Citizenship”, Law & Social Inquiry, 19/1 (1994), pp. 63-112 ; Kathleen CANNING y Sonia O. ROSE: Gender, citizenships and subjectivities, Oxford, Blackwell Publishing, 2002 e ÍD.: “Gender, Citizenship and Subjectivity: Some Historical and Theoretical Considerations”, Gender & History, 13 (2001), pp. 427–443. 113 utilización del género y la familia como una herramienta para vincular la esfera privada con la pública y exigir derechos sociales como vida digna, vivienda y trabajo. Con todo, empezaré por el final. La dignidad, ¿derecho humano? El concepto de dignidad es, cuanto menos, poroso, polisémico y controvertido. Con todo, las referencias a la dignidad del ser humano (en realidad, a la dignidad del hombre, varón) las encontramos en textos desde el siglo XV y hasta la más inmediata actualidad. Si el Renacimiento y su filosofía antropocéntrica colocaba al hombre en el centro del mundo, capaz de crear, de tener libertad, de comprender el universo y la propia naturaleza humana, así mismo hacía aparecer valores morales ligados al humanismo y al modo en que se construyen las sociedades. Para los autores del Renacimiento, «la dignidad estriba en esa “versatilidad”, libertad o capacidad humana de poder llegar a lo más alto, porque el hombre nace digno y todos los seres humanos son igualmente dignos»6. Posteriormente, el iusnaturalismo racionalista y sobre todo, la obra de Kant, se presenta como uno de los referentes principales de la idea de dignidad como categoría ética, vinculada con el campo del derecho y de la justicia. Rudolf von Ihering, jurista alemán de finales del siglo XIX afirmaba que el Derecho no es una consecuencia ahistórica al margen de la lucha por la justicia que defiende o debe defender. De hecho, «es en verdad una idea romántica, el representarse el pasado bajo un falso ideal, y figurarse el nacimiento del derecho sin trabajo, sin esfuerzo alguno, sin acción, como las plantas nacen en los campos». Así, el jurista defiende que todo Derecho es consecuencia de una adquisición de las gentes, que debieron adquirirlo mediante la protesta y la lucha7. Según el análisis de José Antonio Marina y María de la Válgoma, autores del ensayo La lucha por la dignidad. Teoría de la felicidad política, el germen de la dignidad más contemporánea tendría una vertiente emancipadora muy ligada a esta lucha por la adquisición de derechos civiles y sociales: la historia de los movimientos sociales. Así, una situación insatisfactoria o dolorosa, que en principio podría provocar una reacción En María Luisa MARÍN CASTÁN: “La dignidad humana, los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales”, Revista de bioética y derecho, 9 (2007), p. 1. La misma autora cita como precursores del concepto a Giordano Bruno (“De dignitate hominis”, de 1486), Pico de la Mirandola o J. L. Vives (“Fabula de homine”, de 1518). Con todo, era esta una dignidad clasista y sexista. 7 Rudolf VON IHERING: La lucha por el Derecho. Consultado en Biblioteca Virtual Universal, el 23 de mayo de 2016, en el siguiente link: http://www.biblioteca.org.ar/libros/1721.pdf 6 114 de defensa ante el sufrimiento pero no una reivindicación8, mutaría hacia una “experiencia moral” cuando ese sentimiento de haber sido dañado trasciende, generando la necesidad de justificación. De esta manera, la “experiencia moral” que pretende reconocimiento y respeto por parte de los responsables de ese dolor se denominaría dignidad. La dignidad sería por lo tanto un sentimiento de «humillación, ofensa o injusticia» que no consiente en quedar impune sino que trasciende el dolor para buscar reparación. Parte por lo tanto de que la situación presente es una carencia y existe «una conciencia de echar en falta, de haber sido privado de algo»9. A día de hoy, la idea de dignidad es la pieza clave en el desarrollo del discurso de los derechos humanos, que considera que todo ser humano, por el hecho de haber nacido, tiene derecho a la dignidad. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su preámbulo que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana», así como que «el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad»10. Agnes Heller y la escuela de Budapest lo concretarían al afirmar que «El derecho a tener y a poner en práctica derechos es la especificación del valor de la dignidad humana»11. Este apunte al derecho a tener derechos había sido puesto ya de manifiesto unas décadas antes por Hannah Arendt (en el ensayo Los orígenes del Totalitarismo publicado en 1951), haciendo evidente una grieta entre derechos y ciudadanía que queda reflejada también en el preámbulo de la DDH («que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la 8 José Antonio MARINA y María DE LA VÁLGOMA: La lucha por la dignidad. Teoría de la felicidad política, Anagrama, p. 14 y p. 176. 9 Esta idea ha sido desarrollada por Honneth, que considera que hay dos tipos de reivindicaciones: por intereses o por experiencias morales. (Honneth, A: La lucha por el reconocimiento, Crítica, Barcelona, 1997, p. 196. Citado en La lucha por la dignidad. Teoría de la felicidad política….. p.20?? Y por Schopenhauer, Bloch, Sartre y, sobre todo, Ricoeur han insistido en que la percepción de la ofensa, de la humillación o de la carencia son anteriores a la idea de justicia. En nota a pie de página número 6, p. 189. Es quizá interesante recordar que es ésta una idea que encontramos también en los estudios sobre el trauma, por ejemplo en Francisco A. ORTEGA: “La ética de la historia: una imposible memoria de lo que olvida”, Revista de psicoanálisis. Desde el jardín de Freud, 4 (2004), pp. 102-119. 10 Declaración Universal de los Derechos Humanos, en adelante DDH), consultada el 22 de marzo de 2016 en el siguiente link de Naciones Unidas: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml 11 Joaquín HERRERA FLORES: Los derechos humanos desde la Escuela de Budapest, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 126-127. 115 opresión») y que nos es altamente sugerente para reflexionar sobre las demandas de las víctimas del Franquismo12. Arendt, partiendo de la dicotomía aristotélica de que la vida biológica se distingue de la vida humana porque esta última lleva asociada la pertenencia a una comunidad política (el estado-nación), concluía que las millones de vidas que habían sido expulsadas del cuerpo social por sus estados habían sido privadas del primer y más importante derecho: el de pertenencia. En consecuencia, en tanto que personas apátridas, eran vidas biológicas que había sido despojadas del derecho a tener derechos13. Si conectamos con lo que hemos ido exponiendo la conclusión es clara: en esta aporía los derechos inalienables, naturales, humanos, formulados desvinculados de entidad alguna que pudiera otorgarlos o arrebatarlos, estaban vacíos, pues sin el derecho a la pertenencia a una comunidad política que garantizara esos derechos, todo el resto de derechos eran atacados, violados, ignorados, despreciados.14 Las millones de vidas que habían sido expulsadas por sus estados del cuerpo social, de la comunidad política, estaban en completa posesión de sus derechos naturales en el momento en el que entraban en las cámaras de gas de la Alemania nazi. La pertenencia, el derecho a tener derechos, la ciudadanía, en fin, era la única garantía del resto de derechos. A la luz de nuestras fuentes documentales, la tesis arendtiana es tremendamente sugerente, aunque necesariamente matizable. Nuestra hipótesis es que las víctimas comprendieron sagazmente que la protesta ante el despojo al que estaban siendo sometidos como ciudadanos y la reclamación de esos derechos que consideraban propios y que el Estado les negaba, suponía enfrentarse a esa paradoja desvelada por Arendt, y jugarla para su propio beneficio. Expedientados y expedientadas, al querer hacer oír su voz ante el Estado franquista, negaron la legitimidad de la Ley buscando la aprobación del discurso dominante y de la legalidad concertada. O dicho de otro modo, el Estado dictatorial franquista, organismo responsable del despojo de derechos, debía ser a su vez el organismo que permitiera su restitución. Y para ello, las reivindicaciones 12 DDH, consultada el 22 de marzo de 2016 en el siguiente link: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml 13 Hannah ARENDT: The origins of totalitarism, Cleveland, Meridian Books, 1962. Otros teóricos que lo han trabajado han sido: Giorgio AGAMBEN: Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida, Valencia, Pre-textos, 1998. Margaret SOMERS: Genealogies of Citizenship: Markets, Statelessness and the Right to Have Rights, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, pp. 118-127. Sheila BENHABIB: The Rights of Others: Aliens, Residents, and Citizens, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, p. 50. Judith BUTLER y Gayatri Chakravorty SPIVAK: Who sings the nation-state?, Calcutta, Seagull Books, 2007. 14 Hannah ARENDT: The origins of totalitarism …, p. 300.Margaret R. SOMERS: Genealogies of Citizenship…, p. 123. Sheila BENHABIB: The Rights of Others…, p. 50. 116 para asegurar la recuperación de la dignidad y el ejercicio de los derechos debían plantearse bajo estrategias certeras. Para ello, las demandas de dignidad y justicia se plantearon en dos sentidos prácticamente inseparables: vida ética y vida material. En este sentido, no podemos sino unirnos a las críticas a la categoría de “esfera pública” y “esfera privada” defendidas por Arendt, quien entiende “lo privado” como una esfera oscura donde se lleva a cabo la reproducción de la vida, biológica y material, sin que ello encierre en ningún caso un territorio político.15 En este sentido, Arendt deja completamente inexplorada la vida privada (que ella denomina vida contemplativa), que en La condición humana denomina “el reino de las sombras” o “la oscuridad de lo doméstico”. La autora olvida otorgar acción a lo privado, sosteniendo que sólo mediante el recurso a la esfera del poder político clásico, sólo mediante la ciudadanía, el derecho de pertenencia, el derecho a tener derechos, otorgado por el Estado-Nación, podrían combatirse las injusticias y empoderarse de la desposesión quienes han sido expulsados del cuerpo social. Como veremos a continuación, la familia, el micromundo, lo conocido, la vuelta a lo pequeño, es una demanda que atraviesa transversalmente todos los escritos. El derecho a la vida digna, ética y materialmente. En los testimonios de las víctimas de la LRP es fácil reconocer esta descripción de la humillación, la persecución y el despojo que suponen las consecuencias de los expedientes sobre sus vidas. Creemos poder distinguir dos niveles en el discurso de ofensa y la exigencia de justicia y dignidad. El primero de ello, es un rechazo frontal al modo en que se llevaba a cabo la persecución, aplicándose una Ley que se describía como injusta y desproporcionada. En este sentido, hay una percepción de injusticia ética al enfrentarse a cargos basados en inconsistencias, vaguedades, afirmaciones incorrectas o rumores imposibles de concretar y justificar emanados de un discurso del odio parapetado en las instituciones judiciales. Félix Lafuente describía en un pliego de descargo lo que la política amigo-enemigo significaba, un ensañamiento brutal con los 15 A su vez, esta división dicotómica tiene sus raíces en el pensamiento occidental de Kant o Hegel. La casa para Kant es el núcleo de lo privado, donde tiene lugar la moral y el orden social, siempre sometido al padre. Para Hegel las dicotomías son naturales entre sexos, siendo los hombres activos, exteriores y públicos y las mujeres pasivas, interiores y privadas. Se hace eco de esta idea Ana AGUADO: “Ciudadanía, mujeres y democracia”, Historia Constitucional (revista electrónica), 6 (2005), p. 15, consultado el 12 de septiembre de 2015 en: http://hc.rediris.es/06/index.html. Judith BUTLER y Gayatri Chakravorty SPIVAK: Who sings the nation-state?..., p. 15. 117 vecinos, haciendo imposible la convivencia. El labrador, republicano de derechas, señalaba: "No es ya el enjuiciamiento de la persona lo que manifiestan, sino el deseo sádico de que a tal persona, que consideran como enemigo, se le sancione, aunque para ello tengan que presentar falazmente su información (...) Rencillas de pueblo, más aún, de pueblo menor de 2.000 habitantes, en las que la pasión disminuye hasta anularlas la ecuanimidad de las pruebas testificales"16. Otro labrador escribía en su segundo pliego de descargo, «no basta dicha afirmación inconcreta para concluirlas con sanción si durante todo lo actuado no ha podido señalarse ni un solo acto ni una sola conversación del compareciente en el indicado sentido».17 Antonia Landa, vecina de 53 años y regente de una tienda local (aunque las autoridades franquistas la consideraban de profesión “su sexo”), era acusada de hospedar en su casa reuniones clandestinas, ante lo cual ella se defendía preguntando: «no es cierto , ¿cuándo? ¿con quién? En mi modestísima tienda bastante he hecho con ganarme el sustento, vendiendo a comisión lo que buenos amigos podían proporcionarme».18 Julio Brumós, labrador y con dos hijos, era acusado de haber militado en Izquierda Unida y se le exigía el pago de 300 pesetas por ello. Ante las acusaciones de haber votado al Frente Popular el 31 de julio de 1941 argumentaba: “Ignoro cómo han podido conseguir tal información los testigos que depusieron pues, como cosa secreta, la emisión del voto solo lo han podido afirmar por suposición (...)”. Sobre los cargos de propagandista alegaba: "no hay en el expediente ningún hecho concreto que se pueda imputar, como ya dije antes, una cosa es que en mis conversaciones particulares sintiera el ideal republicano y otra que hiciera propaganda del Frente Popular, pues ser propagandista, como su misma palabra lo dice, precisa haber intervenido en reuniones, mítines o cosa análoga sin que en el expediente se haya probado ninguno de estos extremos, es más ni siquiera se ha podido probar que asistiera como simple espectador a algunos de ellos (…). Cosa fácil es afirmar que era propagandista, pero 16 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Fondo Responsabilidades Políticas, Expediente 5844/9. En adelante, AHPZ, FRP. 17 AHPZ, FRP, Expediente 5990/3. 18 AHPZ, FRP, Expediente 5621/18. 118 a mis denunciantes no les ha sido posible probar ni aun citar un solo hecho o persona a quien pudiera influir con tal predicación ni indicar lugares donde realizaba tales actos".19 La apelación a “lo justo” por parte de los procesados y procesadas aparece en repetidas ocasiones en los documentos, pudiéndolo vincular con esa demanda de dignidad al considerar que la situación presente, humillante para ellos, es fruto de políticas concretas. Así se expresaba Mariana Puerta con 61 años, comerciante de Sariñena, acusada de cargos de corresponsabilidad, es decir, de ser madre de una destacada figura de las milicias republicanas. Ella declaraba que «no sería justo que unos señores tímida y débilmente para dar satisfacción a sus mezquinas pasiones y con el deliberado propósito de dañar a la firmante más en su honra, atribuyan a la inculpada actitudes y modos de pensar que le son ajenos»20. Alfonso Almazán Pons, condenado por Tribunal Militar a 11 años de prisión mayor por excitación a la rebelión, era por el mismo motivo, el 31 de marzo de 1941, procesado por responsabilidad política. Almazán, ayudante de auxiliar de recaudación, escribía en noviembre de aquel mismo año: "Ha creído el firmante, y es una doctrina admitida por todos los tratadistas penales, que por un delito no puede ser sancionado dos veces, y si esta opinión es una realidad en el campo del derecho todavía será más difícil de comprender cómo puede seguírsele y ser condenado en este expediente, como fue condenado por un Consejo de Guerra, cuando no cometió delito alguno"21. Recordemos que el autodenominado Alzamiento se explicaba a sí mismo como defensor del orden que la República y sus defensores habían hecho peligrar. Tal era el retruécano con el que se comprendía la violencia desatada, que en un consejo de guerra llevado a cabo contra 24 personas en mayo de 1938, se reducía el asunto a que «por exigirlo así la salvación de España el Ejército el 18 de julio de 1936 asumió todos los poderes y funciones del Gobierno y que contra ambos se produjo un Alzamiento armado, encaminado a la implantación del “régimen marxista”, sostenido por militares y que 19 Archivo Histórico Provincial de Teruel, FRP, Expediente 212/2. En adelante AHPT. Archivo Histórico Provincial de Huesca, FRP, Expediente 5598/681. En adelante AHPH. 21 AHPT, FRP, Expediente 249/12. 20 119 hostilizó y hostiliza las fuerzas del Ejército»22. Los consejos de guerra se caracterizaban por una ausencia total de derechos procesales. Por ejemplo, «destacan las acusaciones colectivas, la elección y formación del defensor, la imposibilidad de preparar una defensa, la parcialidad evidente de todos los juzgadores y testimonios, la importancia desigual que se daba a estos últimos, o la mera duración de los consejos de guerra»23. José Ramón Clemente, peón caminero de 61 años, casado y con 5 hijos, era acusado por la Guardia Civil de ser republicano de izquierdas y por la Alcaldía de pertenecer a la UGT y haber hecho propaganda en el pueblo. Debido a esta denuncia se le incoó a finales de 1938 un expediente de responsabilidad civil. En un escrito de agosto de 1940 al Tribunal Regional, suplicaba que se le levantara el embargo sobre sus bienes, embargo que se había producido de manera preventiva. Un mes más tarde, en septiembre de 1940, escribía un pliego de descargo en el que repetía: "no ha estado afiliado a ningún centro del FP, ni ha hecho propaganda, ni atacado propiedad, ni contra personas, y desde el inicio del Movimiento Nacional ha contribuido con su humilde pobreza a todas las cargas que se me han impuesto, por tanto todo lo que se me ha impuesto lo considera ilegal e injusto por las razones que quedan relacionadas"24. Tanto para conseguir reivindicar su dignidad, vinculada a la aplicación de justicia restauradora, como para reapropiarse de aquellos bienes materiales que, arrebatados por el Estado o particulares, les dejaban desprotegidos, los procesados y procesadas por la LRP pusieron en marcha un mecanismo de relación con el Estado basado, principalmente, en una negociación no conflictiva. En el escrito que formaría parte de su segunda defensa, Paulino Usón, de 44 años, abogado e inspector de primera enseñanza denunciado por un particular como propagandista de las izquierdas, comenzaba recordando a las autoridades la incoherencia que suponía ser perseguido por el Nuevo Estado cuando precisamente el Estado anterior le habían perseguido por considerarlo desafecto a la República. Escribía: «le produce verdadero dolor moral tener que redactar este escrito de ampliación de descargos, y contestar a esta falsa denuncia 22 Archivo del Juzgado Togado Militar 32, Causa de Guerra Militar 990/1938. En adelante AJTM, 32, CG M. 23 Ignacio TÉBAR RUBIO-MANZANARES: “El «derecho penal del enemigo»: de la teoría actual a la práctica represiva del «Nuevo Estado» franquista”, Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, 13 (2014), en nota a pie número 68, p. 246. 24 AHPZ, FRP, Expediente 5659/8. 120 (…) acostumbrado está a luchar, perseguido ha sido varias veces». A continuación y como veíamos con otros procesados, el abogado expone cómo los criterios por los cuales se persigue y condena a la población están basados en testimonies del odio y en acusaciones que son imposibles de desmentir por su vaguedad, lo que él considera un agravio con responsables directos de ello, identificando por lo tanto la injusticia sobre él cometida. Escribe, "Estos ciudadanos que se aprovechan de las circunstancias para satisfacer su desmedido e innoble egoísmo son enemigos de la Nueva España porque con su censurable y aún punible conducta, más tienden al desprestigio de las nuevas instituciones que a laborar por la eliminación de las corruptelas pasadas"25. Finalmente, el TRRP consideró que la actuación de Usón no podía ser calificada de desafecta y el abogado fue absuelto de la responsabilidad política. De parecida condena moral era el pliego de descargo de Leandro Lafuente, industrial del aceite y panadero en Zaragoza. El ayuntamiento de su vecindad, Fabara, localidad de la comarca del Matarraña, acusaba a Lafuente de pertenecer a partidos de izquierdas y de que fueron «sus propagandas [las que] dieron por resultado el desastre que actualmente padecemos». Lafuente escribía «como hombre honrado» que eleva petición de amparo ante la protesta que le merecen los informes sobre su conducta política, que califica de «totalmente falsos». "dichos informes por contrarios a la verdad, sin entrar en detalles y aclaraciones de los móviles bastardos y ruines que los han inspirado, son gravemente injuriosas para el firmante (…) ultrajado por hombres que demuestran ser de condición moral totalmente incompatible con la nueva España, dentro de la cual no es posible que quepan los viles calumniadores".26 Constancio Lahuerta, dedicado al campo y vecino de Trasmoz con dos hijos, fue acusado de frentepopulista y ser uno de los promotores que contribuyó a crear la situación «que llevó al Alzamiento Nacional». Fue condenado al pago de una multa de 250 pesetas, a lo que contestó que sancionarle estaría en contra de la justicia: «no se me 25 26 AHPH, FRP, Expediente 5609/1035. AHPZ, FRP, Expediente 5662/1. 121 puede imponer, sin cometer una injusticia que la Nueva España no puede sancionar, esa severísima sanción»27. Un segundo nivel de ofensa y “experiencia moral” tiene que ver con el modo en que las incautaciones abrían un escenario personal y familiar todavía más precario de lo que una posguerra sumida en la inflación y la autarquía suponía de por sí. Y es que los escritos no se detienen en la denuncia del maltrato por parte del Estado a sus ciudadanos, o en señalar la ruptura del pacto social de convivencia. Veremos a continuación cómo la esfera de exigencias éticas estaba directamente relacionada con aspectos materiales, hasta el punto de que sería probablemente imposible deslindar unas demandas de las otras. Algunos de los testimonios emitidos entre 1937 y 1945, eran prioritariamente luchas por reducir , eliminar, fragmentar o demorar las multas amparándose en los artículos 13 y 14 de la LRP: demostraciones de que sus patrimonios eran exiguos, consiguiendo apenas sobrevivir, y de que con aquellos escasos bienes debían vivir varias personas, poniendo por delante una concepción de familia como núcleo económico. Desde el pueblo de Lascasas, en Huesca, Germán Peña justificaba no poder pagar la multa «en un solo plazo (puesto que) se vería obligado a realizar ventas de fincas o de caballerías, lo que perjudicaría enormemente sus intereses particulares, no siendo tampoco de beneficio alguno para la producción nacional general puesto que no podría atender el cultivo de sus fincas en condiciones normales»28. Como cabeza de familia y con el padre de sus hijos en el exilio, la esposa de un carnicero de Calanda era obligada a saldar la sanción de 7000 pesetas impuesta al marido, elemento de izquierdas y con cargos en la colectividad local. Tras abonar un primer plazo de 2250 pesetas, Francisca Borraz solicitaba el resto del pago fraccionado para poder de este modo garantizar el sustento propio y de sus hijos. En junio de 1941 escribía: "por el juzgado de instrucción ha sido requerida para que pague el resto de la sanción de lo contrario mis bienes serian sacados a publica subasta y como quiera que son los únicos medios de fortuna con que contamos para nuestro sustento ( de la dicente e hijos) y si tal cosa fuese nos dejarían en la mayor miseria y creyendo que 27 AHPZ, FRP, Expediente 5875/11. El estudio de la percepción sobre los animales como acompañante de la familia y garante de la supervivencia en Alexia SANZ HERNÁNDEZ y Manuel RAMOS MARTÍN: Peligro, riesgo y guerra. Memorias del miedo, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2009, pp. 74-78. AHPH, FRP, Expediente 5970/7. 28 122 la Nueva España que es Justicia, no puede consentir con ello, es por lo que, se dignen concederme la gracia de pagar 4750 pesetas en cinco plazos anuales229. Creemos por lo tanto que, incluso en la estrecha frontera entre lo posible y lo meramente repetible, el género, los modelos hegemónicos de género, fueron una de las vías más plausibles para los hombres y mujeres de posguerra para resistir a la represión económica. Esto se llevó a cabo mediante la repetición de las características asociadas a lo que suponía ser un “buen ciudadano” o una “nueva mujer”, aspectos tremendamente importantes para el Nuevo Estado y que, al ser adoptados como esencia por parte de los vencidos, suponían un alejamiento de las culturas políticas de la izquierda republica, y, al tiempo, una negación performativa de lo que los tribunales y la dictadura de manera más amplia, consideraba los antimodelos de masculinidad y feminidad. De esta manera se pretendía escapar al juicio de los tribunales, que, recordamos, no solo se dedicaban a penalizar comportamientos políticos sino una amplia gama de comportamientos30. En este sentido, mediante la performatividad, repetición y mimetismo con estos modelos hegemónicos, el género era utilizado y experimentado como una estrategia, como una herramienta de los débiles. María Castrillo tenía 64 años cuando se le abrió expediente como responsable política de la guerra el 30 de julio de 1940. La vecina de Loarre, a la que se acusaba de frentepopulista, era calificada de mujer de “moralidad mala” por un vecino, que también decía de ella que era «ratera (…) conceptuada como pendenciera y habladora». De Castrillo decían también las autoridades que «se opuso al Movimiento Nacional al marchar con los marxistas». La inculpada, ausente del pueblo oscense durante la guerra, escribía para hacer constar su versión de la ausencia, así como su situación personal al enterarse de estar perseguida por la Ley y con riesgo de ser multada. Varias fueron las declaraciones y escritos de Castrillo. Las reflejamos por fragmentos atendiendo a las cuestiones que la vecina planteada. Sobre la ida del pueblo dice: «por miedo a los bombardeos de la aviación roja, pasó voluntariamente a la zona roja acompañada de dos nietos de corta edad». Cuando «la compareciente hace unos 15 meses ha vuelto a residir en Loarre, con sus dos nietos, sin contar con bienes propios ni otros medios de vida por 29 AHPZ, FRP, Expediente 5980/3. Para una clasificación de los motivos por los que la Comisión Provincial de Incautaciones de Zaragoza, o el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Zaragoza, persiguieron a las mujeres, ver Irene MURILLO ACED: En defensa de mi hogar y mi pan. Estrategias femeninas de resistencia civil y cotidiana en la Zaragoza de posguerra, 1936-1945, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2013, pp. 69-77. 30 123 ser viuda y con edad avanzada», «nos personamos antes las autoridades a fin de que, si procediera, nos devolvieran la posesión o disfrute de los bienes, a fin de atender nuestras necesidades de subsistencia, a ello se nos contesto que se necesitaban ordenes superiores», «se nos comunica que en nombre de la extendida Junta de Incautaciones se tomo posesión de nuestros bienes, y en ella se permanece mientras la superioridad no diga otra cosa». Las consecuencias para ella y sus nietos fueron que "seguimos privados pues, de lo necesario para nuestro sustento, sin fincas donde poder trabajar, sin semovientes, sin gallinas, ni conejos, sin los muebles domésticos precisos, sin casa donde cobijarnos, me veo en la triste necesidad de vivir al amparo de unos familiares de Santa Engracia de Loarre, bajo su techo, mientras de nuestros bienes disfrutan personas ajenas a su propiedad. [Así] en tan precaria situación me atrevo a solicitar que dé las órdenes oportunas para que sean devueltos los bienes de los que la alcaldía de Loarre se incautó para que de esta manera, con la explotación de las fincas rústicas y la utilización de la casa pueda la compareciente atender a sus perentorias necesidades así como también a las de los nietos que viven con ella"31. Pilar Serrano, de 41 años y cuya profesión declarada fue “sus labores”, reconocía desde prisión que efectivamente procesaba ideología izquierdista. Con todo, defendía que su pensamiento era independiente, que no había estado afiliada a ningún partido u organización, así como que «mi actuación no ha sido otra que trabajar onradamente (sic) antes y después del Glorioso Movimiento para atender a las necesidaddes sujestionadas (sic) que cada hoghar (sic) requiere»32. Otilio Félez, miembro de la UGT y partidario durante la guerra de las colectivizaciones, exponía: "[a su conducta no se le puede poner tacha ninguna], toda vez que ha sido sencillamente la conducta de un hombre honrado cargado de familia a la cual había de atender con su sólo esfuerzo, y que ha llevado siempre una vida de continuo trabajo incompatible con las actividades de cualquier otro género, y sobre todo con las que pudieran conducir a la negación de la familia y del trabajo"33. Pilar Gascón, viuda del pueblo de Luceni, con 6 hijos, era procesada a pesar de no encontrarla afiliada a ningún partido o sindicato del Frente Popular. De ella se decía que 31 AHPH, FRP, Expediente 5970/25. AHPT, FRP, Expediente 461/8. 33 AHPT, FRP, Expediente 217/13. 32 124 era propagandista y que era mediante sus predicaciones que había ayudado a inculcar las ideas frentepopulistas. Gascón no entendía cuál era el motivo de su expediente ni de los embargos que sufría. Como víctima de los mismos, reclamaba a la Junta Nacional de Incautaciones que, ignorando el motivo por el que se le habían incautado sus bienes, y habiendo estado ausente de Luceni desde el 20 de agosto de 1936 hasta el 10 de febrero de 1938, por mandato del ayuntamiento. Además, respecto a haber imbuido sus ideas a sus hijos, se defendía diciendo que cuando se inició el golpe le dio un ataque que le hizo perder el conocimiento y no sabe lo que sucedió. Además, añadía, «jamás ha pertenecido a partido político alguno ni se ha preocupado de tales cuestiones, pues su única preocupación ha sido poder sacar a sus hijos adelante». A continuación, recordaba que era la sostenedora de la economía familiar y "al mismo tiempo hago constar mi situación económica, careciendo de lo indispensable para poder sobre vivir dos hijas y yo. La mayor cuenta 19 años y la menor 15 años, me he visto en la necesidad de sacarlas de mi compañía poniéndolas a servir para que puedan ellas comer. Los pocos bienes que poseo no reportan lo suficiente para mi. Con todo, me comprometo a aportar que mis fuerzas me permitan algo para llevar adelante el Glorioso Movimiento Nacional para el bien de la patria y engrandecer nuestra España. Ruego a esta comisión sepa interpretar mi sentimiento y obrar mejor como les plazca todo por Dios y por la Patria"34. Es importante subrayar que cerrada la vía de la absolución (que se dio en una mínima proporción y siempre vinculada a avales políticos, militares o religiosos), el objetivo, al fin, no era la dependencia del Estado, sino un juego de quiebros y amagos que consiguiese mantener alejada la acción del mismo sobre sus vidas. Como ha puesto de manifiesto Augusta Molinari, en momentos de conflictividad, y la España de los años 30 lo era, los escritos de deferencia a la autoridad no buscaban la vía caritativa de socorro asistencial. Las reivindicaciones se consideraban derechos, como la autonomía sobre su economía familiar, la soberanía sobre sus tierras, o el usufructo de las herencias35. 34 AHPZ, FRP, Expediente 5729/11. Augusta MOLINARI: “Istanze individuali e pratiche aziendali. Lettera all'Ansaldo (1914 - 1921)”, en Camillo ZADRA y Gianluigi FAIT (coord.): Deferenza, rivendicazione, supplica: Le lettere ai potente, Treviso, Pagus, 1991, pp. 207-226. 35 125 Vemos por lo tanto cómo la población civil que se expresa ante las autoridades judiciales desarrolla un concepto de vida que une la esfera propiamente biológica, la vertiente más mamífera, de supervivencia, con una esfera ética y social. La vida que defienden es dual. No es suficiente con tener cubierto el espectro más material, es igual de importante ser reconocido socialmente. La vida que se defiende engloba una dimensión ordinaria y una trascendencia en tanto que vida y experiencia social, histórica, cultural36. Esta gente común no solo se ocupa de pedir lo que está directamente relacionado con su supervivencia, exigiendo la recuperación de sus tierras, rehabitando sus casas, librándose de pagar una multa que les destruiría la economía familiar, etc., sino también lo que concierne al modo en que se plantea la esfera pública. Es decir, los expedientados no solo denunciaban que la Ley arrollase lo relativo a su vida material, vida biológica o nuda vida, lo que concierne a los medios mediante los cuales deben vivir materialmente; también se ocupan en sus escritos de lo que concierne a lo común, a los modos de vida menos materiales, más éticos 37. En este sentido, también querían recuperar el terreno perdido ante la desposesión inmaterial, por ejemplo, evidenciando que el sufrimiento surgido de la guerra era un sufrimiento social, horizontal y compartido por toda la población, y no un patrimonio exclusivo de los vencedores de la guerra. O que el derecho a existir y a pertenecer trascendía la división política y el Estado no podía arrogarse el derecho a expulsar a la población del marco local, vecinal y cotidiano en el que vivían, desposeyéndoles de su vecindad, de sus marco de interrelación o de sus vínculos laborales. Conclusiones Si leemos estas escrituras coetáneamente al momento en que se llevaban a cabo, podemos afirmar que ante la Ley, un mecanismo cifrado y hostil y conscientes de encontrarse ante un mecanismo de control social, político y económico, las víctimas no desistieron en el empeño de averiguarla como herramienta para exigir sus derechos y su reintegración en la comunidad. Mediante esta vinculación entre dignidad y justicia, en ocasiones amparándose en criterios pre-legales o subjetivos, en ocasiones apelando a criterios de un Estado de Derecho, los vencidos en la Guerra Civil realizaron un doble Didier FASSIN: “Ethics of survival. A democratic approach to the politics of life”, en Humanity: An International Journal of Human Rights, Humanitarianism, and Development, nº 1/1 (2010), pp. 81-95. 37 La nuda vida en Giorgio AGAMBEN: Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida, Valencia, Pretextos, 1998. 36 126 ejercicio. De un lado, afirmaban hallarse en posesión de unos derechos humanos que no podían ser arrebatados por la autoridad política, y que, al hacerlo, el Franquismo convertía su mandato en algo ilegítimo. De otro, se erigieron como interlocutores de un Estado dictatorial demandando ser considerados parte de la comunidad nacional que concedía o arrebataba los derechos y, en tanto que tales, recuperar aquellas pertenencias que les habían sido incautadas por las Ley de Responsabilidades Políticas y los decretos previos. Estas fricciones entre la negociación y la exigencia, entre la denuncia al franquismo y la necesidad de ser reconocidos por sus gobiernos y leyes, suponen un terreno de encuentro y desencuentro, un diálogo constante en el que los demandantes articulaban el derecho a tener derechos. Para evitar la apatridia, para dejar de ser muertos civiles, encontramos la configuración de unas prácticas de ciudadanía que debían jugarse en un terreno marcado. En este sentido, apostamos por una noción de ciudadanía que priorice los medios y no los fines, la dimensión subjetiva, discursiva y experiencial. Kathleen Canning y Sonya O. Rose, plantean la ciudadanía como categoría que «provee de los lenguajes, las retóricas e incluso las categorías formales para hacer las reclamaciones, algunas veces en nombre de la pertenencia nacional o en nombre de derechos específicos, deberes o protecciones, o visiones de la participación política». Precisamente «aquellos que habían sido excluidos de algunos o todos los derechos de ciudadanía sobre presupuestos de género, raza, o etnicidad, a menudo tomaron estos discursos y retóricas para hacer reclamaciones a la nación, estado o comunidades locales»38. Así, negados y vulnerados los derechos de los vencidos, éstos reclamaron su restauración mediante la propia puesta en práctica del derecho a vivir dignamente. Para ello, quienes se defendían de la desposesión y la represión del régimen de Franco parecían tener muy presente que apelar al derecho personal o al derecho humano a no ser maltratado tendría poco éxito y las prácticas de ciudadanía que se llevaron a cabo durante estos primeros años de posguerra necesitaron vincularse con la comunidad nacional que formulaba los criterios de pertenencia y nación. Sin integrarse en la comunidad nacional, muy pronto lo supieron los supervivientes de la guerra, no podrían nunca moverse, ya no con libertad, sino sin la amenaza constante de ser perseguidos. Kathleen CANNING y Sonia O. ROSE: “Introduction: Gender, Citizenship and Subjectivity”, en Kathleen CANNING y Sonia O. ROSE (eds.): Gender, citizenships and subjectivities, Oxford, Blackwell Publishing, 2002. Ambas citas de p. 5. 38 127 Creemos encontrar en estas actitudes la amplia gama de zonas grises del Franquismo. Y es que siempre con las fuentes documentales como guía e inspiración, observamos que la familia, el micromundo, lo conocido, la vuelta a lo pequeño, es una demanda que atraviesa transversalmente todos los escritos y cuya necesidad de salvar supondrá dos vertientes de la misma moneda. Tal es así que podemos plantear con cierta comodidad una hipótesis que niega el presupuesto arendtiano. Si bien lo privado suponía una excelente cobertura discursiva para, de acuerdo con el modelo nacionalcatólico de familia, crear una imagen favorable a su redención; no es menos cierto que suponía una manera de restaurar lo que había de roto, de casi insalvable tras la violencia social. La familia y lo privado suponía el lugar donde uno podía ser uno mismo, refugiarse, expresarse libremente y poner en marcha prácticas ya conocidas de relación39. Por ello, creemos necesario plantear la Ley, el Derecho en la España franquista, como un campo de análisis privilegiado donde ver el diálogo que la población intentó entablar con la judicatura, pero también para comprobar cuánto de circularidad, cuánto de porosidad o de permeabilidad, tuvo la dictadura. En esta línea híbrida de las prácticas ciudadanas podemos reconocer, de un lado, la apelación a principios de dignidad y derechos actualmente considerados humanos, y de otro lado, unas actitudes políticas que los estudios sobre el franquismo han denominado la zona intermedia entre consenso y resistencia. 39 Se destaca también la importancia de este ámbito conocido en Óscar RODRÍGUEZ BARREIRA: “Señor ten piedad… Discurso público, cultura popular y resiliencia en las cartas de los presos al Generalísimo”, en Antonio MINGUEZ MACHO (ed.): Ni verdugos ni víctimas. Actitudes sociales ante la violencia: seis estudios de caso entre el franquismo y la dictadura argentina, Granada, Comares, 2016, en prensa. 128 La infancia intervenida1 María Pilar Rodrigo Catalán* Universidad de Zaragoza Introducción Las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX fueron testigo de una gran transformación en la “mirada” al niño. La infancia pasó a considerarse como un momento de la vida con entidad y función propias, momento en el que debían crearse las habilidades que, más adelante, serían vitales en la vida como adulto. Los niños fueron adquiriendo personalidad propia e interés prioritario desde el punto de vista médico, higiénico y pedagógico. Este cambio de mentalidad estuvo acompañado, tanto en EEUU como en Europa Occidental de un movimiento que, destinado a asegurar la salud y el bienestar del niño, comenzaría a dar sus frutos en los años veinte del siglo XX. Un movimiento a favor de la infancia que tenía por bandera dos reivindicaciones, por un lado la consideración de la mortalidad infantil como un problema nacional al que se podía dar solución y, por otro, sustituir la imagen del niño trabajador por la del niño en la escuela. En nuestro país, como previamente se había hecho en otros países europeos y siguiendo las recomendaciones de los congresos internacionales, se aprobaba La Ley de Protección a la Infancia el 12 de agosto de 1904, bajo el impulso del pediatra Manuel Tolosa Latour, en el ámbito de la Sociedad Española de Higiene y abarcaba tanto la salud física como la moral, la vigilancia de los tutores, el control de los asilos, las * Contratado predoctoral FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación HAR 2012-32539, “Discursos e identidades de género en las culturas políticas de la derecha española, 1875-1975” y del Proyecto I+D+I 2015 de EXCELENCIA HAR 2015-63624-P, “Discursos, identidades y políticas de género en la derecha española y la dictadura de Franco, 1875-1975”, subvencionados por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía, y Competitividad. 129 Universidad de Castilla~La Mancha Departamento de Historia. Área de Historia Contemporánea Edificio Benjamín Palencia | Campus Universitario s/n | 02071 Albacete Email: congreso.ahc16.organizacion@uclm.es | www.ahistcon.org | escuelas, las talleres y las tareas de los directores de las inclusas. Esta ley supuso el gran paso para crear una nueva conciencia sobre el tratamiento de la infancia desde una perspectiva higienista y de la medicina social basada, en estos momentos, en la alimentación y la higiene para evitar la alta tasa de mortalidad infantil. La centralidad de la labor de la escuela y de la higiene escolar en la consideración del niño se vio reforzada por la extensión de la obligatoriedad de la enseñanza primaria, en 1902, hecho estrechamente vinculado a la denominada cuestión social o el “problema obrero”. La escuela como el primer ámbito de socialización y, a la vez, de control de la infancia, el otro ámbito fundamental de construcción de la infancia como problema2. La escolarización obligatoria permitió colocar bajo la autoridad de los poderes públicos—estado o autoridades locales—y de diversos expertos—médicos, psicólogos, pedagogos—a un segmento de la población fácilmente influenciable, facilitando la “universalización” de su actuación moralizadora e higienizadora, puesto que a través de la escuela se llegaba a las familias, y, por tanto, al conjunto de la sociedad3. Fue la universalización de la escuela la que permitió la individualización de dos grupos de niños que, o bien se acomodaban mal al espacio de socialización que la escuela pretendía ser, o bien quedaban fuera del mismo, dedicando su tiempo a vagar por la calles de las ciudades, cometiendo pequeños hurtos, ejerciendo la mendicidad o realizando trabajos temporales. En definitiva una población infantil que escapaba a las normas y comportamientos estandarizados del mundo escolar que fue calificada de anormal y otra de golfa, callejera y ausente de la escuela. Esta última compondrá lo que se ha venido en denominar la infancia delincuente y la que, a través de distintas instituciones, estará continua y permanentemente tutelada e intervenida. El deplorable estado de las clases populares en España, como consecuencia de la tardía industrialización, dio lugar a la denominada cuestión social, fenómeno de amplias y dramáticas dimensiones desde las últimas décadas del siglo XIX. Agotadoras jornadas laborales, salarios de hambre, salubridad fabril deficiente, utilización masiva de mano de obra barata—mujeres y niños—, masificación y generalizada falta de higiene en la vivienda obrera, altas tasas de morbilidad…, fueron los aspectos más visibles. La “cuestión social” no debe reducirse a simples términos económicos, ya que, a las 2 Enrique PERDIGUERO GIL (compilador): Salvad al niño. Estudios sobre la protección de la infancia en la Europa mediterránea a comienzos del siglo XX, València, Seminari d’Estudis sobre la Ciencia, 2004. 3 Julia VARELA y Fernando ÁLVAREZ URÍA: Arqueología de la escuela, Madrid, La Piqueta, 1991. 130 carencias materiales había que añadir la miseria intelectual, constatada por las altas tasas de analfabetismo o la escasa participación política. Gumersindo de Azcárate, en 1878, decía que “el problema social, bajo el aspecto económico era, la miseria; bajo el científico, la ignorancia; bajo el religioso, la impiedad y la superstición; bajo el moral, el vicio, manifestándose pues en una pluralidad de esferas, en unas de forma más visible que en otras”4. La respuesta que cabía esperar a esta degradada situación sólo podía llegar a través de una doble vía: la movilización y organización de los propios afectados [a través de la conciencia de clase y del movimiento obrero] o, a través de la vía intervencionista del Estado y de una legislación protectora. La primera, de difícil concreción por la debilidad y poca cohesión del movimiento obrero en España, dio paso a la actuación pública, que se arrogó un papel tutelar, participando en mayor o menor grado, en la promoción de las medidas de protección social y laboral, en lo que se entendería como el germen del Estado social español5. En este contexto, la problemática infantil formó parte sustancial del origen de la intervención pública en la “cuestión social”. Circunstancias varias y complejas, de carácter fundamentalmente socioeconómico, constituyeron el caldo de cultivo de la cuestión social, uno de cuyos subproductos dio lugar al fenómeno genérico de la infancia abandonada y delincuente, sobre el que se elaboraron propuestas y dispusieron remedios filántropos, higienistas y educadores, en un intento por implicar y hacer intervenir al poder público, del que se demandaban normas efectivas y actuaciones consecuentes. “Nos hallamos ante una concepción organicista de la sociedad que afirmaba—desde la Etnología, la Medicina Social, etc.—la estrecha vinculación, la relación unitaria, del hombre y su entorno, y que veía cumplidas sus tesis al comprobar la casi completa coincidencia entre la “cartografía moral” de los reformadores, los mapas sanitarios de los higienistas y la ubicación precisa del pauperismo urbano y la desviación social6. Un organicismo inseparable de una decidida actitud intervencionista, que entendía que transformando/mejorando las condiciones físicas y sociales— concebidas como determinantes—se obtendría la reforma moral o social del sujeto. Las Gumersindo de ÁZCARÁTE: “Estudios sobre el problema social”, en: Estudios económicos y sociales, Madrid, s.e., 1876. 5 Manuel Carlos PALOMEQUE LÓPEZ: “La intervención normativa del Estado en la ‘cuestión social’ en la España del siglo XX”, AYER, 25 (1997) pp.103-126. También, María Dolores DE LA CALLE VELASCO: “Sobre los orígenes del Estado social en España”, AYER, 25 (1997), pp. 127-150. 6 Félix SANTOLARIA: Marginación y educación. Historia de la Educación Social en la España Contemporánea, Barcelona, Ariel, 1997. 4 131 distintas acciones—legales, higiénicas, educativas, asistenciales—se dirigirían a la consecución de individuos adaptados a los modelos sociales aceptados y preestablecidos. Esta concepción organicista y su correlato de intervencionismo a comienzos del siglo XX fijaron su atención preferente en el colectivo infantil, sobre el que más violentamente se manifestaban las consecuencias menos deseables del creciente proceso de pauperización, fundamentalmente urbano, derivado de la industrialización y de las migraciones campo-ciudad. El clásico estudio de Álvaro López Núñez, acerca de los inicios de la protección social a la infancia en España, comenzaba sus argumentaciones lamentando el grado verdaderamente alarmante del abandono infantil por quienes tenían la obligación de protegerle. “El malestar social –escribía López Núñez—con el trabajo mal repartido y remunerado, la escasez en la alimentación, la miseria en habitaciones y vestidos, la decadencia del hogar doméstico hoy deshecho por el abuso del trabajo femenino y por los vicios sociales, entre los que ocupan lugar preferente el alcoholismo y la pornografía, son causas de este abandono en que se tiene a la infancia pobre, expuesta a todos los peligros de la calle, donde pasa la mayor parte de su vida”7. Y era así como abandonados los niños, medio desnudos y hambrientos, castigados a veces con dureza por inocentes travesuras, sin vínculo moral que les uniese a sus padres, se entregaban “a la vida libre, que tiene su principio en la mendicidad y en la vagancia y remata en el vicio y en la delincuencia”. A lo largo del siglo XIX, políticos, filántropos e ideólogos seguían insistiendo en que el Estado favoreciera la instrucción de todas las clases sociales, como sólida mordaza de la miseria, para subrayar que al mismo tiempo que se instruyera al pueblo, había que facilitarle trabajo. “Educación y trabajo, convenientemente vinculados, seguían siendo considerados instrumentos necesarios e inseparables de redención social”8. Pero la instrucción que se pretendía dar a los pobres no tendía a la promoción y liberación desinteresada de los individuos, sino que se concebía desde planteamientos moralizadores y pragmáticos. El pobre había de trabajar por su propio bien y por el bien 7 Álvaro LÓPEZ NUÑEZ: Los inicios de la protección social de la infancia en España, Madrid, Clásicos CEPE, 1992. 8 Irene PALACIO LIS: “Moralización, trabajo y educación en la génesis de la política asistencial decimonónica”, Historia de la Educación, 18 (1999), pp.67-91. También, Cándido RUÍZ RODRIGO e Irene PALACIO LIS: Pauperismo y Educación. Siglos XVIII y XIX. Apuntes para una Historia de la Educación Social en España, Valencia, Ed. Universitat de València, 1995. 132 de la comunidad, lo que le exigía una cierta formación. “El trabajo, en fin, opuesto al ocio, cumplía también en el siglo XIX, una triple función: económica, moral y política, por lo que la instrucción que debía tender a habilitar profesionalmente al indigente debía ser, en último término, productiva, en cuanto que debía dar lugar a ciudadanos socialmente integrados a partir de su capacitación e inserción en el mundo laboral”9. De otro lado, debían de establecerse cuidadosamente sus límites, puesto que tenían que permanecer en el lugar que les era propio. Por tanto. “educarlos, pero no demasiado”. Lo suficiente para que aprendieran a respetar el orden social, pero no tanto como para que pudieran cuestionarlo. No obstante, el origen de la preocupación por la primera infancia debe vincularse más bien a la mentalidad benéfico-social que pretendía recoger y salvaguardar a los menores desprotegidos y abandonados en las calles, que a un interés específicamente pedagógico o educativo10. Y más allá de justificaciones caritativas o filantrópicas, “la necesidad de moralización y sujeción de las clases populares, particularmente las más próximas a la indigencia, por suponer mayor riesgo de peligrosidad social, clarifican desde determinados posicionamientos ideológicos la nueva preocupación, ya no sólo por el niño, sino por la primera infancia, la más maleable, más débil y más propicia a los “gérmenes” del vicio, lo que justificaba la necesidad de su encauzamiento y disciplina temprana”11. La progresiva puesta en marcha de los distintos sistemas nacionales de educación significaba llevar a la práctica de manera efectiva el control institucional de los menores a través de su escolarización universal obligatoria. La escuela funcionaría también, en este contexto, como instancia tutelar, como el espacio propio del niño, sustrayéndole de otros espacios peligrosos o claramente perversos—la fábrica o el taller—y, en definitiva, de la corrupción y explotación por parte de los adultos. Para ello se entendía necesaria la colaboración de todos en la inexcusable y urgente acción del Estado. Aún la mejor legislación—y la española venía siendo considerada como una de las más completas y progresistas en este orden—necesitaba la Irene PALACIO LIS, “Proteger, reformar: Moralización y alfabetización de la infancia marginada en el tránsito del siglo XIX al XX”, en: Salvad al niño. Estudios sobre la protección de la infancia en la Europa mediterránea a comienzos del siglo XX, València, Seminari d’Estudis sobre la Ciencia, 2004, pp. 221-249. 10 Carmen SANCHIDRIÁN BLANCO: “Funciones de la escolarización de la infancia: objetivos y creación de la primeras escuelas de párvulos en España”, Historia de la Educación, 10 (1990), pp. 63-88. 11 Julia VARELA y Fernando ÁLVAREZ URÍA: Arquelogía…, pp.18-19. 9 133 indispensable acción individual y social, fundamentalmente en lo referente a la problemática de la represión del abandono y la mendicidad infantil. Infancia abandonada y delincuencia El siglo XX europeo nace ocupado y preocupado por la protección, defensa y tutela del menor, será el llamado siglo del niño. Un movimiento proteccionista que, con gran arraigo en los Estados Unidos, ya desde finales del XIX, bajo el lema Child Savers, se hizo eco y buscó nuevas formas para el control social, en concreto, de la delincuencia de los menores12. Esta última problemática surge en España, como ocurriera en otros lugares, en un momento en el que la familia, debido fundamentalmente al proceso de industrialización, sufre una profunda transformación que le llevaba a relegar su papel en el control de los hijos, llegando al abandono en situaciones extremas. La general procedencia de los menores infractores solía ser, pues, la más baja extracción social, con sus correspondientes correlatos: barrios marginales, escasa escolarización y entorno familiar deteriorado. Efectivamente, el abandono físico y moral y la penuria económica, contribuyeron de manera decisiva a la generación y desarrollo de la delincuencia infantil, a la que había que buscar soluciones pedagógicas más que penalizadoras, facilitándoles una irrenunciable educación y una consiguiente reintegración social. Más allá de su responsabilidad en delitos tipificados en el Código Penal debían considerarse como inadaptados sociales. Fue así como, a comienzos del siglo XX, tanto desde los ámbitos antropológicos, como sociológicos y psicológicos, los tratadistas asociaron la pobreza y el abandono moral con la delincuencia de los menores. Diversas circunstancias, como la constante emigración hacia las ciudades en busca de mejores expectativas laborales, la paulatina incorporación de las mujeres al trabajo extra doméstico, la miseria de los barrios urbanos y fabriles o la insalubridad de las viviendas obreras, se señalaban como algunas de las causas generadoras de las conductas delictivas de los más jóvenes. A todo esto había que añadir la escasa o inexistente escolarización—siempre desde la perspectiva de entender la escuela no sólo como cauce de crecimiento intelectual, sino también de integración social—debida no sólo a la precariedad familiar, sino también a la propia falta de escuelas donde atender al total del colectivo infantil. 12 Anthony M. PLAT: Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia, México, Siglo XXI, 1982. 134 Frente a esta problemática, aludir hoy a la necesidad de una justicia de menores, con independencia de la ordinaria, parece una obviedad. No lo era a comienzos del XX, cuando la comisión de delitos por los jóvenes no suponía una alarma social importante, ni existía concienciación pública al respecto. “Es tan dolorosa como evidente—escribía Ramón Albó—la inconsciente despreocupación, el olvido suicida con que una gran masa de la sociedad vive aún hoy, en países que se precian de civilizados, sin ocuparse ni recordar siquiera, no digamos ya de las ventajas que produciría una diligente actuación pro infancia, sino ni tan solo de los perniciosos efectos, de los males funestísimos a que conduce el abandono, en la tutela del menor”13. A medida que el movimiento paidológico tomaba fuerza, sin embargo, y las diferencias entre menores y adultos se consideraban naturales, se fue imponiendo la necesidad de crear órganos competentes que, como los Tribunales para Niños, juzgasen sus delitos independientemente de los ordinarios. Los escritos del jurista Ramón Albó—en particular El Niño y la Cárcel— trataron de dar a conocer la singularidad de la vida carcelaria con el objeto de arbitrar planes alternativos de reeducación y recuperación. Porque de la cárcel “nadie salía más fuerte, ni más puro, ni más noble”, en expresión de Ángel Ossorio Gallardo que, sumándose a otras voces, acusaba al Estado de “agotar” allí a los hombres más que de “regenerarlos”, cuando aquella debía ser ante todo “laboratorio de Psicología”14. Llamadas de quienes entendían el problema social como una cuestión pedagógica. Desde el Código Penal de 1870 el colectivo delincuente infantil y juvenil ya era tenido en cuenta, en razón de la edad y de sus posibilidades de discernimiento y responsabilidad, para poder eludir la cárcel. Sin embargo, hubo que esperar al Código penal de 1929 para que todo menor de 16 años fuera exento de imputabilidad y sometido a los Tribunales de Menores. De esta manera se evitaba la vaguedad que encerraba el criterio del discernimiento y se establecía la irresponsabilidad penal a partir del hecho biológico de la edad. No obstante, la presencia de los niños en las cárceles era habitual incluso tras la creación de los Tribunales Tutelares, generándose efectos contrarios a los deseados. La reclusión se convertía, más bien, en una “escuela del crimen” y los jóvenes delincuentes, en “seres condenados al delito perpetuo por la misma sociedad obligada a 13 Ramón ALBÓ: Seis años de vida del Tribunal Tutelar para Niños de Barcelona, Barcelona, s.e., 1927. 14 Ramón ALBÓ: “El niño y la cárcel”, en Pro Infantia 160 (1925), pp. 352-356. 135 educarlos y sanarlos”15. “Ver niños de 9 años en la prisión celular de Madrid—escribía el fiscal del Tribunal Supremo, Ruiz Valariño—produce impresión de amargura y más si se piensa que allí no hay medios de corrección ni educación […]. En la cárcel celular hay 33 celdas ocupadas por niños de 9 a 14 años, siendo frecuente tener que habilitar otras. Jóvenes de 14 a 18 años hay siempre un centenar”. Por todos se proclamaba la nefasta influencia de la vida carcelaria, pero para los menores se convertía en “escuela práctica del vicio” o en “tortura de la inocencia”. “El haberla suprimido para los menores de 15 años, no sólo como prisión preventiva, sino como establecimiento destinado a la extinción de una condena impuesta por audiencia—escribía Ramón Albó, tras haber conseguido en España una justicia para menores—ha sido el mayor timbre de gloria de los Tribunales para niños […] la creación de instituciones más adecuadas que las prisiones para el cumplimiento de los fines que a toda obra encaminada a la corrección de la infancia, mal llamada delincuente, debe asignarse”16. Era necesario evitar que los jóvenes delincuentes entrasen en la sociedad por las puertas de la cárcel, proscribiéndola totalmente. Tal vez la falta de voluntad política así como de medios, hizo que no se prodigasen las instituciones correctoras y fuese la cárcel el lugar común para el encierro preventivo de los menores y el cumplimiento de penas de los adultos, en un régimen de promiscuidad absoluta, sin trato diferencial alguno, salvo en la aplicación de los jóvenes a los talleres y la asistencia a la escuela de primeras letras, orientación recogida en la letra de algunos Reglamentos de Presidios, aunque de difícil cumplimiento por la inexistencia real de ambos espacios, vacío que llenaron las Sociedades protectoras, hasta que, desde 1885, se hizo cargo de las escuelas, el Cuerpo de Maestros de Prisiones. La infancia delincuente, como colectivo suficientemente diferenciado de los adultos, y sobre el que aplicar estrategias de protección y orden social, no se hace patente en España hasta el último tercio del siglo XIX. Durante el Antiguo Régimen, como ha explicado Pedro Trinidad, “no constituye un problema de orden, debido a que su número y el escándalo social que provoca es muy limitado, o casi inexistente”17. Tras 15 Javier BURGALLO SÁNCHEZ: Los reformadores de España en sus relaciones con la corrección de la infancia y de la pubertad rebelde y delincuente, Madrid, Imp. del Día 1916. 16 Ramón ALBÓ: “El niño y…, p. 352. 17 Pedro TRINIDAD FERNÁNDEZ: “La infancia delincuente y abandonada”, en José María BORRÁS, (dir.): Historia de la infancia en la España contemporánea. 1834-1936, Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1996, pp. 461-521. 136 la revolución liberal y la configuración de un nuevo orden político y económico, fueron apareciendo en los nuevos códigos penales alusiones al menor delincuente, con la tipificación de penas más o menos atenuadas en función de su “irresponsabilidad” o su escaso discernimiento. Las crisis económicas de finales del siglo XIX poblaron de niños y adolescentes las calles de las grandes ciudades industrializadas, niños que provenían, en general, de los barrios periféricos y que desarrollaron una forma de vida entre la vagancia y el delito, entre la mendicidad y el hurto. Son niños que, con el tiempo llegarán a alcanzar una categoría sociológica: “los niños delincuentes son pobres, urbanos, la mayoría, muchos sin familia o abandonados, actúan en grupo, viven al margen de la escuela y de trabajo, adquieren habilidades para el hurto mediante un aprendizaje en la ‘escuela’ de delincuentes y, con cierta frecuencia, son instrumentalizados por adultos que se aprovechan de sus raterías”18. Se iniciaba en este período, como se ha apuntado, un amplio movimiento de reforma social que tuvo, en el tema de la delincuencia de menores, una traducción directa en los intentos sociales y legislativos de protección a la infancia y de prevención de la delincuencia infantil. Muy pronto se empezó a distinguir entre “niños peligrosos” y “niños en peligro” o, entre “infancia abandonada” e “infancia culpable”, de manera tal que higienistas, pedagogos, psiquiatras, criminalistas y juristas fueron configurando y desarrollando una amplia gama de estrategias encaminadas, por un lado, a concienciar a la sociedad en su conjunto de la auténtica “lacra social” que venía a suponer la infancia abandonada y, por otro, a aunar las actividades educadoras y preventivas con otras de vigilancia y control, cuando no directamente represivas, dirigidas a los menores que atentaran contra los valores éticos y de orden social hegemónicos. Con la ayuda de la medicina social y psiquiátrica se definió y construyó la categoría de infancia delincuente y, con ella, la puesta a punto de terapias individuales y sociales que contribuyeran a la “solución” de ese problema, de esa “lacra social”. Higiene y moralización fueron los dos pilares básicos de una medicina social que colaboró, de manera sobresaliente, en el proceso de reforma social. El discurso en favor de la infancia que pronuncia el Dr. Golfín en Marianela, podía haber sido suscrito por los refromadores comprometidos, en la vida real, con la higiene social y la protección de la infancia: 18 Julia VARELA y Fernando ÁLVAREZ URÍA, Arqueología…, p. 240. 137 “Estáis viendo delante de vosotros, al pie mismo de vuestras cómodas casas, a una multitud de seres abandonados, faltos de todo lo necesario a la niñez; desde los padres a los juguetes…; los estáis viendo, sí…, nunca se os ocurre infundirles un poco de dignidad, haciéndoles saber que son seres humanos, dándoles las ideas de las que carecen; no se os ocurre ennoblecerlos, haciéndolos pasar del bestial trabajo mecánico al trabajo de la inteligencia; los veis viviendo en habitaciones inmundas, mal alimentados […] y no se os ocurre extender un poco hasta ellos las comodidades de que estáis rodeados…Toda la energía la guardáis luego para declamar contra los homicidios, los robos y el suicidio, sin reparar que sostenéis escuela permanente de estos crímenes”19. Las palabras puestas por Galdós en boca de un médico, nos sitúan, de forma clara, en una realidad, la del trabajo infantil, el pauperismo, la ignorancia, el abandono, la indiferencia de la clases más pudientes, que pone en evidencia el enorme componente de clase que tiene la delincuencia de esos niños de la calle, de esa “infancia delincuente”. Años más tarde, desde una Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el pediatra Julián Juderías afirmaba: “Los delincuentes jóvenes proceden generalmente de las clases inferiores de la población, es decir, de aquellas cuya existencia oscila entre el trabajo embrutecedor y la amenaza del hambre, entre el alcohol y la fábrica. Los niños pertenecientes a estas clases sociales están expuestos a cometer delitos, porque nadie corrige sus malos instintos y porque el ambiente que respiran es el más a propósito para su degeneración moral como lo es para su degeneración física”20. No cabe duda de que el programa regeneracionista tuvo entre sus objetivos prioritarios combatir y superar ese supuesto proceso de degeneración física y moral— 19 Benito PERÉZ GALDÓS reflejó, de manera impecable, tanto el discurso de la higiene social y de la protección de la infancia, como el de la existencia de una infancia ‘de la calle’ en sus obras: “Marianela” (1878) y “La desheredada” (1881), ambas en: Obras Completas, Madrid, Aguilar, 1981. Aquí t. I, p. 733. 20 Julián JUDERÍAS: La juventud delincuente. Leyes e instituciones que tienden a su regeneración, Madrid, s.e., 1912. 138 real o simbólico—que afectó a la sociedad de entresiglos y, de manera particular, a sus clases populares. La escuela apareció entonces como una pieza básica en la construcción del orden social, como un espacio de “civilización” y “moralización” de los hijos de los trabajadores que nacían con el estigma de la peligrosidad y la degeneración. Está perfectamente documentado que la escolarización obligatoria introdujo novedades importantes en los criterios de clasificación de la infancia. Así junto a los niños “anormales”, con dificultades para asimilar las enseñanzas impartidas por los maestros, y objeto de diversos acercamientos médicos y pedagógicos, los niños delincuentes no llegarán a cumplir la obligatoriedad escolar convirtiéndose en ambulantes urbanos, transgresores de las normas y reglas sociales. Ante estos niños “diferentes”, la burguesía se arrogará una misión tutelar dirigida a proteger, socorrer y educar al niño desamparado, corregir al niño difícil y castigar con dureza al futuro delincuente, con el propósito de paliar, en lo posible, su futura falta de productividad, su beligerancia con las normas establecidas o sus posibles veleidades revolucionarias. “La medicina colaboró con el derecho y la pedagogía en la labor de diagnosticar, clasificar y tratar a esta infancia degenerada con objetivos y resultados muy diversos”21. Si se pretende “regenerar algo es porque previamente se ha “degenerado”. Que las causas de esa degeneración fueran biológicas [hereditarias, orgánicas, constitucionales, etc.] o sociológicas [medio social adverso, pobreza, explotación, etc.] no impidió que las propuestas “terapéuticas” y de control, aunque con matices, acabaran unificándose en aras del bien común. Las explicaciones que la ciencia positiva ofrecía al problema de la delincuencia infantil eran las de que la impulsividad de un degenerado no era natural como la de un niño, sino que era siempre patológica. Por ella se acepta la inferioridad del niño y se insiste en que la escuela y la familia se han de encargar de frenar y, en su caso, encauzar los impulsos instintivos de los niños22”. Escuela y familia, instituciones socializadoras, regeneradoras y educadoras, pero también espacios de control social “blando”, cuyo protagonismo se hará cada vez más notorio como complemento de otras dos instituciones consideradas tradicionalmente de control social “duro”: la cárcel y el Rafael HUERTAS: “Niños degenerados. Medicina mental y regeneracionismo en la España del cambio de siglo”, Dynamis, 18 (1998), pp. 157-179. 22 Fernando ÁLVAREZ URÍA: “La infancia tutelada”, en Rafael HUERTAS, Ana I. ROMERO y Raquel ÁLVAREZ, (coords.): Perspectivas Psiquiátricas, Madrid, CSIC; pp. 177-190. 21 139 manicomio”23. Así, la existencia de grupos de niños que no serán capaces de interiorizar los valores ni las reglas impuestas en la familia o en la escuela, se convertirán en candidatos a la reclusión en las distintas instituciones cerradas: “Son los criminales, las prostitutas, los mendigos, los golfos y perdidos de toda especie, la gente que se ampara y se reúne en esta clase […] que, desprendidos—por virtud de un proceso de degeneración—del organismo social, viven parasitariamente sobre éste, ya perseguidos como enemigos, ya tolerados como comensales, ya en ciertas relaciones de mutualidad”24 Es en este contexto en el que aparece la figura del golfo, neologismo que define, a comienzos del siglo XX, un tipo concreto de individuo, habitante predilecto de la “mala vida”, caracterizado por haberse desagregado de algún modo de la disciplina social: “microbio de la vida social; echa sus ideas y sus actos disolventes en el organismo de la sociedad; si ésta tiene salud, fuerza y resistencia, el microbio no prospera; donde la vitalidad está perdida, el microbio se descompone y sus toxinas penetran hasta el corazón del cuerpo social”25 Según Rafael Huertas, “esta peligrosidad social aplicada al golfo era mucho más ambigua e, incluso más inquietante que la de los criminales declarados, porque venía a deslizarse por el tejido social, impregnándolo sin establecerse claramente en la orilla del bien o del mal. El concepto de golfo no tuvo nunca una significación uniforme, siendo aplicable a individuos de muy diversas procedencias sociales”. Ahora bien, entre ellos sobresale la figura del golfillo, del niño callejero, del “pilluelo de la ciudad que forma la avanzada principal de la mala vida”26, que aparece como el primer eslabón de la Rafael HUERTAS: “El niño golfo: infancia y delincuencia en el pensamiento médico-social del cambio de siglo”, en Enrique PERDIGUERO GIL, (compilador): Salvad al niño. Estudios sobre la protección a la infancia en la Europa Mediterránea a comienzos del siglo XX, València, Seminari d’Estudis sobre la Ciència 2004, pp. 301-324. 24 Constancio BERNALDO DE QUIRÓS, y José María LLANAS: La mala vida en Madrid. Estudio psicosociológico, Madrid, B. Rodríguez Serra Editor, 1901. 25 Pío BAROJA: “Patología del golfo”, en Obras completas, Madrid, Biblioteca Nueva 1848, pp. 55-59. Original de 1900. Esta mala vida de los golfos, y del lumpen en general, es recreada por Baroja de manera particular en: La Busca (1903). 26 Constancio BERNALDO DE QUIRÓS y José María LLANAS: La mala vida…, p. 13. 23 140 delincuencia juvenil y cuya situación se debe, fundamentalmente al abandono y a la pobreza desde los primeros años de su existencia. Orfandad, anomia familiar, ausencia de educación, son causas que se apuntan con frecuencia para explicar las causas sociales del niño golfo. “Pero, como otros componentes de la mala vida—el delincuente, la prostituta o el vagabundo—el niño golfo también será sometido a un proceso de medicalización y patologización con el telón de fondo de la degeneración”27. Se afirmará que el golfo es un producto de la degeneración y se definirán sus peculiaridades psíquicas y sus ‘estigmas’ más característicos: la anomia, es decir, “la falta de ley y gobernante, de disciplina interior y exterior”28, y la miseria. El pediatra y presidente del Tribunal para Niños de Zaragoza, Patricio Borobio, consideraba que: “El niño abandonado, vago, fugado, holgazán, cae inevitablemente en las redes de la golfería, es el bohemio, el golfo, sujeto vivo, listo, ágil, habilidoso, perspicaz, sufrido, aventurero, diestro en artimañas de la ratería en las que llega a una perfección que sería admirable si no fuese abominable”29 La mayor importancia otorgada a los estigmas psíquicos—o morales—resultaba especialmente útil para la identificación de los niños degenerados. Al contrario que los estigmas físicos, los llamados estigmas psíquicos hacían referencia a retrasos intelectuales o afectivos y, de manera relevante, a la inadaptabilidad social, un “estigma”, a todas luces subjetivo, que tenía más que ver con criterios de “norma social” que con auténticos juicios clínicos. Pero este concepto de inadaptabilidad social ofrecía posibilidades inagotables que transcendían el campo de la psicopatología individual para llegar a ser utilizado con éxito desde el punto de vista médico-social. No en vano, la “inadaptabilidad social” era considerada la causa más importante de la “golfería” infantil. “No cabe duda de que desde el “imbécil moral” al “niño golfo” puede apreciarse una evolución que va desde el más puro pensamiento positivista—organicista y determinista—hasta categorías sociológicas más laxas que, sin renunciar nunca a la patologización de los Rafael HUERTAS: “El niño golfo…, p. 309. Ibid., p. 309. 29 Patricio BOROBIO: “El niño delincuente”, Archivos Españoles de Pediatría, 8 (1924), pp. 129-154, esp. p. 139. 27 28 141 comportamientos irán introduciendo elementos nuevos que, además de superar el pesimismo antropológico de fin de siglo XIX, pretenderán la regeneración de pueblos y naciones”30. La educación y la eugenesia, además de la higiene y la despensa serán elementos imprescindibles en ese empeño. Pero también una renovada “defensa social”, en la que junto a la cárcel y el manicomio, ocuparán un lugar destacado otras instituciones de tutela y corrección que surgirán en torno a los Tribunales Tutelares de Menores. El Tribunal Tutelar de Menores y la medicalización de la infancia La Escuela Central de Reforma de Alcalá Henares, fundada en 1901, fue la primera institución oficial destinada en España a la reforma y corrección de los niños delincuentes que, en 1903, pasó a denominarse Reformatorio de jóvenes delincuentes y, en 1915, Escuela Industrial de Jóvenes. Este establecimiento, junto a otros de carácter privado, pretendían poner en marcha un sistema penal para jóvenes, suficientemente diferenciados de la cárcel, a semejanza de las colonias agrícolas existentes en EEUU y Francia, países pioneros en este tipo de instituciones. A lo largo de las primeras décadas del siglo XX fueron apareciendo multitud de iniciativas, públicas y privadas, que fueron configurando una pequeña red de centros [asilos de de corrección, casa-escuela, escuela de reforma, casa reformatorio, etc.], situadas en ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao, Zaragoza o Valencia. Unas veces fueron las Juntas municipales o provinciales de Protección a la Infancia y represión de la mendicidad las que gestionaron estas instituciones, mientras que en otras ocasiones su dirección fue asumida por fundaciones filantrópicas o comunidades religiosas31. Cabe destacar la fundación el 18 de febrero de 1916 del “Protectorado del niño delincuente”, vinculado a la Institución Libre de Enseñanza y cuyo funcionamiento se prolongó hasta 1925. Su objetivo era “evitar la entrada de niños en la cárcel”, para lo que además de la labor propagandística y “concienciadora” dirigida a la opinión pública y a la Administración, puso en marcha la Casa-Escuela Concepción Arenal32. Rafael HUERTAS: “El niño golfo…, p. 316. Pedro TRINIDAD FERNÁNDEZ: “La infancia delincuente…, p. 497. 32 La secretaria del Protectorado, Alicia Pestana, publicó números artículos en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza en los que pude seguirse la filosofía y actividades del mismo. Alicia Pestana: “El Protectorado del niño delincuente”, BILE, 47 (1923), pp.104-108. También sobre la delincuencia juvenil: “La tutela correccional de los menores”, BILE, 42 (1918), pp-184-185 y sobre los tribunales para niños: “El Tribunal especial para niños”, BILE, 49 (1925), pp. 40-42. 30 31 142 Finalmente, a partir de 1918, todos estos establecimientos de corrección, reforma y tutela pasaron a depender, tras su creación, de los Tribunales Tutelares para Niños [luego de Menores]. La existencia de una educación correccional y su coordinación y supervisión por una instancia estatal había sido reclamada con insistencia y preocupación desde tiempo atrás por distintos foros hasta que un Real Decreto de 1912 autorizó al Ministro de Gracia y Justicia a presentar a las Cortes un proyecto de Ley de creación de Tribunales especiales para niños. Discutido desde 1914, la ley no se aprobó hasta 1918.33 Promulgada el 25 de noviembre de 1918, la Ley sobre la organización y atribuciones de los Tribunales de niños preveía que en todas las capitales de provincia y en las “cabezas de partido en que existan establecimientos especiales consagrados a la educación de la infancia abandonada y delincuente, se organizará un Tribunal especial para niños […]”. Las competencias de estos tribunales se extendían a todas las faltas y delitos cometidos por menores de quince años, teniendo también la capacidad de suspender la patria potestad de los padres o tutores, siempre que éstos no cumplieran con sus deberes, maltrataran o explotaran a los menores. Por una parte, la protección al niño desamparado y, por otra, la defensa social ante el peligroso, son los dos argumentos insistentemente repetidos por los reformadores sociales. El espacio que la medicina mental encontró en el seno de los Tribunales para niños fue enorme y, demoledor. Los expertos en patología mental habían conseguido hacerse oír por los jueces y sus opiniones empezaban a ser tenidas en cuenta. Si en el campo del derecho penal todavía existían reticencias, en el de la infancia delincuente, rebelde o, simplemente, difícil, los psiquiatras y psicólogos se hicieron imprescindibles, pues no en vano, el Tribunal Tutelar pretendía, al menos sobre el papel, asemejarse más a un gabinete psicológico en el que se aplicaba algún tipo de tratamiento “normalizador” que a una corte de justicia tradicional donde se administraban el castigo y la venganza social. 33 Sobre la tutela y protección a la infancia abandonada, véase Irene PALACIO LIS, y Cándido RUÍZ RODRIGO: Redimir la inocencia. Historia, marginación infantil y educación protectora, Valéncia, Universitat de Valéncia 2002. También, Paulí DÁVILA, Arantxa URIBE-ETXEBERRIA e Iñaki ZABALETA: “La protección infantil y los tribunales tutelares de menores en el País Vasco”, Historia de la Educación, 10 (1991), pp. 227-252. Una visión general en Félix SANTOLARIA: Marginación y educación. Historia de la Educación Social en la España Contemporánea, Barcelona, Ariel, 1997. 143 La individualización del delito y de la pena, vieja aspiración de la escuela positivista, tiene su aplicación inmediata en los niños y en los jóvenes delincuentes: “Tratandose de un Tribunal que no ha de juzgar el hecho en abstracto […] sino que ha de juzgar del autor, de un niño, que, por haber cometido un acto que nuestro Código penal está calificado de falta o delito, […], nos ofrece un síntoma revelador de que su espíritu, su moral, su educación, su inteligencia, su mentalidad, están maleados, pervertidos, atrofiados […] y ha de juzgar de él, no para aplicarle un castigo en relación con la importancia del hecho […] le es necesario en primer lugar […] poseer un profundo conocimiento del niño antes de pronunciarse respecto a él”34. El lenguaje médico y la preocupación por la naturaleza psíquica y moral del niño que aparecen en el texto son, a juicio de Rafael Huertas, “un buen ejemplo de cómo los médicos habían conseguido no solo hacerse un lugar—el del experto—en el ámbito que nos ocupa, sino también hasta qué punto la literatura previa a la creación de los tribunales especiales para niños llegó a influir en la incorporación de conceptos médicopsicológicos y terapéuticos en el discurso habitual de los responsables de los tribunales”. Un ejemplo del papel protagonista que la medicina llegó a jugar en la visión que se tenía del tribunal tutelar, procede de Patricio Borobio, primer presidente del Tribunal Tutelar de Menores de Zaragoza: “La circunstancia de ser yo médico de niños […] me lleva a considerar el tribunal como una cínica de niños delincuentes, clínica viva, singular y atractiva, en que se aprende más que en los libros, porque en ninguna parte como en ella se sondean los bajos fondos del indescifrable enigma del corazón humano, más indescifrable aún en el niño. Observador atento, imparcial, sin prejuicios, algo he aprendido en esta clínica, y de ello quiero escribir exclusivamente como clínico”35 34 35 Ramón ALBÓ: Seis años de vida…, p. 101. Patricio BOROBIO: “El niño…, p. 131. 144 Otro ejemplo procede del jurista Emilio Cuello Calón: “Una prueba más de que el problema de la delincuencia infantil ha dejado de ser considerado como materia que tenía su ubicación en el ámbito del derecho penal y ha pasado a ser considerado como una modalidad de conducta anormal o irregular, es el hecho de que al surgir los primeros tribunales para menores se crearon servicios auxiliares de éstos destinados exclusivamente al examen psicológico y psiquiátrico de los niños delincuentes y anormales que comparecían ante estas jurisdicciones […]. Actualmente suelen denominarse clínicas de orientación a la infancia y son consultorios donde son enviados por sus padres o por los Tribunales para niños”36 El resultado fue, según Rafael Huertas “la patologización de la infancia delincuente en los tribunales—y no solo de ésta, sino también de las conductas irregulares y no tipificadas en el código penal—, la asunción por parte del poder judicial del discurso médico en torno a la infancia anormal, que tenía en la somatización y el degeneracionismo sus pilares fundamentales”. Los menores que fueron internados en instituciones de corrección y reforma constituyeron una población de estudio médico, psiquiátrico y criminológico—una intervención integral sobre la misma—que permitiría elaborar conclusiones supuestamente definitivas. Para Cuello Calón no había duda de que “las investigaciones realizadas sobe niños recluidos en casas de reforma […], o sometidos en cualquier otra forma de tutela y vigilancia de los tribunales o de las instituciones protectoras de la infancia y juventud delincuentes, han dado por resultado hallar entre ellos una considerable proporción de menores aquejados de numerosas taras físicas y mentales”37 Estas afirmaciones tienen su base en los expedientes e informes que los expertos elaboraban en los departamentos de observación de los reformatorios y en los que, en general, los niños examinados aparecían como pequeños degenerados, con taras 36 37 Emilio CUELLO CALÓN: La criminalidad infantil y juvenil, Barcelona, s.e. 1934. Ibid., p. 10. 145 hereditarias y estigmas físicos y psíquicos. La constatación de antecedentes familiares y personales morbosos era muy frecuente en este tipo de informes: las tres plagas blancas [tuberculosis, sífilis y alcoholismo], así como la enfermedad mental, en el propio niño o en sus progenitores, se asocian con frecuencia, al comportamiento delictivo del menor. Sin embargo, según Rafael Huertas, “esta tarea no deja de tener defectos metodológicos” dignos de destacar. “Hay que tener en cuenta que, desde un punto de vista práctico, la única población que puede ser estudiada con facilidad por los expertos es la que permanece internada en una institución cerrada, de modo que el médico o el criminólogo solo estudia una pequeña muestra a la que considerará representativa de toda la población criminal”38 Así, el científico positivista, estudiando un número limitado de sujetos, creerá encontrar alguna constante en el comportamiento, en el carácter, en la cultura de procedencia, en la familia o en el medio ambiente habitual, etc., y “pensará que estas constantes son las causas—individuales o colectivas—que llevan a la violación de las normas establecidas. Cómo es lógico, de sus análisis escapan un conjunto de fenómenos muy relevantes pero que no han sido considerados significativos al circunscribir el propio interés de la investigación sólo a la población detenida”39. En cierto modo, los Tribunales de menores y sus asesores médicos cayeron en esta dinámica, pero al mismo tiempo, y por su propia especificidad, contribuyeron a aumentar el abanico de comportamientos “patológicamente extrasociales”—no necesariamente contemplados en el código penal—y, por tanto, el número de menores “etiquetados” y estigmatizados por pertenecer al potencialmente peligroso mundo de la “mala vida”. Médicos y juristas, parecen estar de acuerdo, por fin, pero el pretexto que ambos profesionales de la “normativización” están ofreciendo es más que evidente: si se acepta que la mayoría de los niños delincuentes, golfos o, simplemente rebeldes e insumisos, son portadores de una patología habrá que encontrar terapias adecuadas a cada caso concreto. Mientras tanto, “causas sociales”, las que se derivan de una organización socioeconómica injusta, quedan automáticamente soslayadas. La sociedad tendrá el derecho de defenderse de los individuos peligrosos y el deber de intervenir Rafael HUERTAS, “El niño golfo…, p. 321. Este tipo de críticas han sido formuladas por los representantes de una criminología posterior en el tiempo y mucho más dialéctica. Véase Massimo PAVARINI: Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, Madrid, Siglo XXI, 1983. 38 39 146 paternalmente para aliviar la situación desgraciada de estos menores, pero aceptando siempre las reglas del capitalismo y las normas de los valores burgueses. Fueron pocas las voces que se alzaron contra este estado de “equilibrio” social. A modo de ejemplo, un artículo publicado en la revista anarquista Estudios, en 1936, que además de oponerse a la interpretación positivista de la delincuencia infantil, insiste en que “la necesidad, la miseria, la falta de educación, en definitiva, la injusticia social—y no la enfermedad o la predisposición biológica—eran las verdaderas causas de la delincuencia infantil”. “El golfillo no entiende cómo está organizada la sociedad. Sabe que si roba una cosa es perseguido, lo mismo si es un poco de pan […]. Abandonado a sus fuerzas, ha de obtener el sustento robándolo […]. Si comer es un delito, ¿qué no lo será? Así se empuja a los niños a la delincuencia habitual […]” Reflexión final Al hablar de la de la delincuencia infantil y de la infancia tutelada e intervenida, debemos pensar, de forma inmediata, en la tardía y feroz industrialización, en las complejas circunstancias de carácter socioeconómico y en el trabajo infantil, el pauperismo y el desarraigo de las poblaciones, producto de la emigración del campo a la ciudad, sobre todo de las clases populares y más desfavorecidas. Todo ello sin olvidar que el objetivo fundamental que, en apariencia, perseguían las distintas instituciones educativas, tutelares, correctoras y reformadoras, entre ellas los Tribunales de menores—la búsqueda de alternativas a la cárcel y la posibilidad de que los niños y jóvenes pudieran beneficiarse de un programa de corrección, reforma e inserción social—no llegó a conseguirse nunca. Como asegura Pedro Trinidad Fernández: “El Reformatorio nunca llegó a formar la imagen que buscaba como centro más cercano a la escuela que a la cárcel, […] más paternal que represivo y terminó convertido en otra herramienta represiva a esgrimir frente a jóvenes rebeldes […]”. Sobre cualquier conducta irregular o desordenada, no necesariamente delictiva o infractora, podía cernirse la presión y coacción del reformatorio y el estigma denigrante que imponía su paso por esas instituciones de corrección y refroma. Eran tiempos de movilizaciones políticas, de reivindicaciones obreras, de crisis económica y política. Por eso, sin empequeñecer los beneficios de la escolarización 147 obligatoria, la limitación de la jornada laboral de los menores y las medidas de protección de la infancia en general, debemos recordar que esas medidas respondieron a unos objetivos que, propuestos por una burguesía consciente, ilustrada y filantrópica, perseguían inculcar a las clases populares y a los grupos marginales la importancia del equilibrio de una sociedad necesariamente jerarquizada, para lo cual la aceptación del trabajo asalariado, la docilidad y el respeto al orden establecido resultaban imprescindibles. Había que educar a los futuros ciudadanos de manera adecuada a la posición que, cuando fueran adultos, debían ocupar en la escala social, en esa sociedad jerarquizada. Para los que no aceptaran o les fuera imposible integrarse en el orden social establecido, hegemónico, la sociedad debía poner en marcha los medios más adecuados y efectivos para eliminar todas las amenazas para su estabilidad. De esta manera, se crearon instituciones, públicas y privadas, de forma tal, que la infancia estuviera intervenida y tutelada desde distintas instancias, desde la escuela a los Tribunales Tutelares de Menores, pasando por las instituciones asistenciales. 148 149