Download 2011R056 - Defensoría del Asegurado
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RESOLUCION N° 056/11 Vistos: Que, Don… ha interpuesto ante esta Defensoría un reclamo contra …, correspondiente a la PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA … por el rechazo de la cobertura del tratamiento de voz indicado para corregir los nódulos que presentaba su esposa Doña …. Que, esta Defensoría determina que dicho reclamo se encuentra dentro de su ámbito de competencia material y que ha sido presentado dentro del plazo establecido para tal efecto por el Reglamento de la Defensoría del Asegurado, ya que la carta rechazando la cobertura, fue emitida por … Seguros el 04 de enero de 2011, y el reclamo se presentó el 03 de febrero del mismo año. Que, notificada … Seguros con la denuncia del asegurado, ésta cumplió con entregar la documentación solicitada dentro del plazo establecido en el Reglamento. Que, ambas partes fueron invitadas a exponer sus posiciones para el 14 de marzo de 2011, concurriendo ambas ante esta Defensoría a la audiencia de vista. Que, en síntesis, el reclamante manifiesta que: (1) reclama por el rechazo de cobertura del tratamiento de voz indicado por el Dr. ..Gino Boero para corregir los nódulos que presentaba su esposa en los pliegues vocales; (2) a fines del 2009 e inicios del 2010, se le diagnostica a su esposa la presencia de nódulos en los pliegues vocales, éstos son una patología laríngea que en muchos casos no necesita cirugía y que es muy comúnmente tratado con un tratamiento fonoaudiólogo con la finalidad de reducirlos o incluso hacerlos desaparecer; (3) luego del tratamiento realizado durante el 2010, los resultados han sido muy favorables, incluso con la casi desaparición de los nódulos, el médico tratante ha podido demostrar el beneficio y la desaparición de los nódulos. Que también en resumen, … Seguros expresa que: (1) no tiene cobertura la terapia foniátrica bajo las condiciones de la póliza de seguros contratada, de acuerdo al Condicionado General de la Póliza artículos 11, inciso I) en el que se indica: “No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA (ver Definiciones). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación”; (2) no corresponde otorgar la cobertura debido a que el tratamiento de terapias de foniatría no cuenta con el nivel de evidencia científica que exige su póliza como mínimo para ser coberturado (nivel de evidencia IIA); es decir, hasta el momento no se ha comprobado científicamente que dicho tratamiento resulte ser el más beneficioso para la paciente frente a los procedimientos médicos actuales; (3) en anteriores oportunidades se otorgó la cobertura solicitada bajo el diagnóstico de disfonía, por concepto de consultas médicas y tratamiento farmacológico para la paciente, por encontrarse dichos gastos médicos comprendidos dentro del objeto de cobertura previsto en la póliza contratada. Por el contrario, las terapias foniátricas se encuentran excluidas de cobertura por no existir estudios científicos de buena calidad que demuestren la eficacia de las mismas en el manejo de los nódulos vocales; (4) al perfeccionarse el contrato ambas partes se obligaron a cumplirlo en todos sus extremos, por lo que con posterioridad a la celebración del mismo y habiendo transcurrido el plazo establecido en la póliza para realizar las observaciones que hubiesen creído convenientes, no sería factible desconocer alguna de las disposiciones establecidas en la misma. Con fecha 11 de marzo de 2011, el reclamante presentó documentación adicional al reclamo, adjuntando un Informe Médico ampliatorio del médico tratante, así como un Informe de la Academia Americana de Otolaringología sobre la utilidad de la terapia de voz en el tratamiento de pólipos vocales y quistes. Resalta que el Dr. … sostiene que “El resultado obtenido en la paciente es el reflejo del consenso a nivel mundial de la efectividad de dicha terapia en la resolución de lesiones inflamatorias de las cuerdas vocales en especial en el caso de nódulos”. Asimismo, puntualiza que del Informe de la Academia Americana se concluye que “la terapia de voz es una modalidad de tratamiento eficaz para los pólipos de pliegue vocal quistes”. Por su parte, al absolver el traslado del escrito mencionado en el párrafo anterior, … s señala que el Informe de la Academia Americana de Otolaringología es un documento meramente referencial que, conforme a lo señalado en el mismo, contiene hallazgos preliminares que demostrarían la efectividad de las terapias de voz en determinados casos. Sin embargo, dicho documento no constituye evidencia científica suficiente que respalde la cobertura de dicho tratamiento dado que, si bien es recomendado ante el diagnóstico de nódulos vocales, aún no se ha confirmado una mayor efectividad frente a otros procedimientos, métodos y/o tratamientos tradicionales: “Informe de la Academia Americana de Otolaringología: Utilidad de la terapia de voz en el tratamiento de pólipos vocales y quistes. (…) Future investigations should confirm these preliminary findings in a prospective manner with validated, voiced-related quality-of-life outcome measures”. … destaca que no está negando el beneficio que dicho tratamiento haya podido tener en la paciente sino que, lo que se cuestiona, es la evidencia científica con la que cuenta el mismo dado que la póliza contratada por el reclamante exige como mínimo un nivel de evidencia IIA (concepto detallado en el rubro “Definiciones”), a efectos de otorgar la cobertura correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a su Reglamento, la Defensoría del Asegurado resuelve los reclamos en base a la documentación obrante en el expediente y conforme a derecho. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 1361º del Código Civil, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, presumiéndose que lo declarado corresponde a la común intención de las partes de generar una relación jurídica que se regirá por dichas declaraciones y, en su defecto, por la aplicación supletoria de la ley, siendo que la parte que niegue dicha coincidencia deberá probarlo. TERCERO: Que, el artículo 380 del Código de Comercio establece que el contrato de seguro se rige por los pactos lícitos contenidos en la póliza, siendo que la misma debe contener las condiciones de cobertura de riesgos, conforme al artículo 326º de la Ley Nro. 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. CUARTO: Que, corresponde a quien invoca hechos probar su existencia, carga procesal elemental a la que refiere el artículo 196º del Código Procesal Civil, salvo que se acoja a alguna presunción legal de carácter relativo o absoluto. QUINTO: Que, en el presente caso y conforme se desprende de los términos del reclamo y de la absolución al mismo, la controversia radica fundamentalmente en determinar si el tratamiento fonoaudiólogo o terapia de voz resulta o no un tratamiento no cubierto por la Póliza en virtud de carecer de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA o por constituir un medicamento o tratamiento experimental o en fase de período de prueba o investigación, tal como ha invocado la aseguradora en su rechazo. SEXTO: Que, con relación a los términos y condiciones aplicables a la relación contractual de seguro establecida voluntariamente entre las partes, este Colegiado destaca que la PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA … establece lo siguiente: “CONDICIONADO GENERAL ARTÍCULO 11º ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS Y OTROS GASTOS NO CUBIERTOS La presente Póliza no cubre causas, consecuencias, ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgico no cubiertos por este plan, así como los gastos relacionados con lo siguiente: i) No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA (ver Definiciones). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación. w) Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o período de prueba o cuya indicación no esté específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration – USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en evaluación. ARTÍCULO 39º DEFINICIONES Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente: BENFICIO CLÍNICO RELEVANTE: Es el beneficio adicional que puede tener un nuevo tratamiento en comparación con una terapia estándar, de efectividad ya probada. Los estudios clínicos realizados para probar un nuevo tratamiento tienen que demostrar que éstos tienen mayor efectividad/seguridad que el tratamiento estándar. MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA: Es el uso juicioso y prudente de la mejor evidencia médica disponible para tomar decisiones que conciernen al cuidado de los pacientes. La evidencia médica se refiere a los resultados de los estudios clínicos realizados a nivel nacional o internacional, cuyas conclusiones y recomendaciones son aplicables al paciente. La práctica de la medicina basada en evidencias se está convirtiendo en el estándar internacional para la práctica de la medicina. NIVEL DE EVIDENCIA II A: Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de estos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia II A, según la calificación de la “Agency for Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Por esto es nivel de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco. TERAPIA MÉDICA EXPERIMENTAL: Es todo aquel tratamiento, medicación, droga, dispositivo, procedimiento o servicio relacionado a un diagnóstico o condición particular cuando uno de las siguientes características existe: -La terapia para la condición médica particular, no es garantizada o aprobada por la FDA. -La terapia no ha sido reconocida como una práctica médica aceptable mundialmente bajo el parámetro de Medicina Basada en Evidencia de acuerdo a los parámetros de la Agency for Healthcare Research and Quality de los EEUU (niveles de Evidencia I y IIA). -La terapia está sujeta a: a) Protocolo de investigación escrito. b)Consentimiento escrito o protocolo de investigación usado por la facilidad médica tratante en la cual se hace referencia a que la terapia se encuentra en etapa de investigación, o indica que el resultado de la terapia es incierto, o que presenta un riesgo inusual o incierto. c)Ensayos clínicos en fase I o II de investigación, o si la terapia es el brazo experimental de un ensayo clínico fase III, de acuerdo a lo estipulado por la FDA y el departamento de Servicios humanos y de salud (HHS). SÉTIMO: Que, el Informe Médico firmado por el Dr. … con fecha 10 de diciembre de 2010, señala: “Dicha paciente presentó un cuadro de disfonía progresiva de aproximadamente 2 meses de evolución. Se le realizó un examen de videolaringoscopía con lente de Hopkings de 70 grados, 10mm en consultorio detectándose nódulos incipientes en tercio medio de bordes libres de ambas cuerdas vocales (agosto 2010). Dado la naturaleza de las lesiones descritas y su potencial de reversión con terapia foniatrita para evitar el tratamiento quirúrgico, se indicaron sesiones de foniatría (16 en total) desde el mes de setiembre del 2010). La evaluación a la fecha ha sido favorable en las cuerdas vocales con alivio sintomático de la paciente.” Ampliando posteriormente lo siguiente: “El resultado obtenido en la paciente es reflejo del consenso a nivel mundial de la efectividad de dicha terapia en la resolución de lesiones inflamatorias de las cuerdas vocales en especial en el caso de nódulos. Es una alternativa al tratamiento a la cirugía en esta patología y complementario en múltiples lesiones que causan deterioro funcional de las cuerdas vocales. En la literatura médica de la especialidad se pueden encontrar diversidad de trabajos de investigación que justifican su aplicación en casos de disfonía y no existe en el mundo un centro de referencia de Laringología que no cuente con personal adiestrado en ese tema. El beneficio para el paciente es innegable y científicamente demostrado”. OCTAVO: Que, en la información presentada por el reclamante, esto es, en el Reporte de Investigación sobre “Utilidad de la Terapia de Voz en la Administración de transtornos vocales por Pólipos y Quistes” de los profesores Seth M. Cohen y C. Gaelyn Garrett (Otolaryngology – Head And Neck Surgery 2007), en resumen, se menciona lo siguiente: “Pese a que el comportamiento hiperfuncional incrementa el stress en los plieges membranosos medios y lleva a cambios patológicos dentro de la capa superficial de la lámina propia, produciendo nódulos, pólipos o quistes, la utilidad de la terapia de voz para disminuir tal comportamiento en pólipos y quistes no es conocida. La terapia de voz es efectiva para minimizar comportamientos vocales perjudiciales que resultan en mejora de voz, sin embargo, estudios previos se han enfocado preliminarmente en desórdenes de voz inorgánicos, disfonía por tensión muscular (DTM) y nódulos. En contraste, diferente tratamiento ha sido recomendado para pólipos y quistes que consiste en una combinación de fonomicrocirugía y terapia de voz. (...) Como resultado, no existe consenso con relación a recomendar terapia de voz para pólipos y quistes. Una encuesta reciente entre los miembros de la Academia Americana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello encontró que el 91% de los encuestados uso terapia de voz como tratamiento de primera línea en nódulos, pero los encuestados estaban divididos sobre el uso de terapia de voz en pólipos y quistes. DISCUSIÓN Pese a que la terapia de voz ha sido tradicionalmente usada para nódulos de pliegue vocal, las técnicas de fotomicrocirugía han sido desarrolladas para tratar quistes y pólipos del pliegue vocal. Debido a que éste es un estudio preliminar, investigación prospectiva subsecuente con instrumentos validados relacionados con la salud de voz es importante para corroborar estos hallazgos iniciales. CONCLUSION La terapia de voz como tratamiento de primera línea es efectiva para mejorar la ronquera en pacientes con pólipos y quistes en el pliegue vocal. (...) Futuras investigaciones deberían confirmar estos hallazgos preliminares en una forma prospectiva con resultados de medición validados de calidad de vida relacionados con la voz.”1 Traducción libre del siguiente texto en ingles: “Although hyperfunctional behavior increases the stress at the midmembranous vocal folds and leads to pathologic changes within the superficial layer of the lamina propria, producing nodules, polyps, or cysts, the utility of voice therapy to decrease such behaviors in polyps and cysts is not known. Voice therapy is effective at minimizing detrimental vocal behaviors that result in voice improvement, however, earlier studies have primarily focused on nonorganic voice disorders, muscle tension dysphonia (MTD), and nodules. In contrast, different treatment has been recommended for polyps and cysts that consists of a combination of phonomicrosurgery and voice therapy. (…) As a result, no consensus exists with respect to recommending voice therapy for polyps and cysts. A recent survey of members of the American Academy of Otolaryngology-Head and Neck Surgery found that 91% of respondents use voice therapy as first line treatment in nodules, but respondents were divided about the use of voice therapy in polyps an cysts. DISCUSSION Although voice therapy has been traditionally used for vocal fold nodules, phonomicrosurgical techniques have been developed for treating vocal fold cysts and polyps. Because this is a preliminary study, subsequent prospective investigation with validated, voice-related health instruments is important to substantiate these early findings. CONCLUSION 1 (El subrayado es nuestro) Asimismo, en la “Clinical Practice Guideline: Hoarseness (Dysphonia)” (página S18), se puede apreciar que la recomendación de Terapia de Voz tiene un nivel o situación de “Evidencia Basada” como “Strong Recommendation”, lo que significa según la Guía de la Tabla 2 (página S5), “… que la calidad de las evidencias de soporte son excelentes (Grado A o B). Empero, en el mismo documento se formula la necesidad de realizar mayores investigaciones. En efecto, en la página S22 se señala que: “Algunas de las entidades que pueden beneficiarse del estudio incluyen laringitis viral, laringitis micótica, laringitis relacionada con inhaladores, abuso de voz, reflujo, y lesiones benignas (p.e., nódulos, pólipos, quistes, etc.). Un mejor entendimiento de la historia natural de estos desórdenes puede ser obtenido mediante estudios prospectivos observacionales y tendrán claras implicaciones para la necesidad y oportunidad de intervenciones de conducta, médicas y quirúrgicas.”2 Asimismo, en la página S23 se advierte que: “La terapia de voz ha mostrado proveer beneficio a corto plazo para ronquera, pero aún no se ha mostrado eficacia a largo plazo. Asimismo, el daño relativo de la terapia de voz no ha sido estudiado (p.e. pérdida de tiempo de trabajo, ansiedad), haciendo el ratio de riesgo/beneficio difícil de evaluar.”3 (El subrayado es nuestro.) NOVENO: Que, tal como lo ha establecido esta Defensoría en anteriores precedentes, lo que la exclusión señala, en buena cuenta, es que todo tratamiento, terapias, equipo, fármaco, insumo o procedimiento médico de reciente implementación debe contar con sustento científico que acredite que brinda un beneficio clínico relevante frente a los tratamientos, terapias, equipos, fármacos, insumos o procedimientos médicos actuales. Una interpretación en sentido contrario nos permite concluir que si el beneficio de un nuevo Voice therapy as a first-line treatment is effective in improving hoarseness in patients with vocal fold polyps and cysts. (…) Future investigations should confirm these preliminary findings in a prospective manner with validated, voicerelated quality-of-life outcome measures.” Traducción libre del siguiente texto en ingles: “Some of the entities that might benefit from study include viral laryngitis, fungal laryngitis, inhaler-related laryngitis, voice abuse, reflux, and benign lesions (ie, nodules, polyps, cysts, etc). A better understanding of the natural history of these disorders could be obtained through prospective observational studies and will have clear implications for the necessity and timing of behavioral, medical, and surgical interventions”. 3 Traducción libre del siguiente texto en inglés: : “Voice therapy has been shown to provide short-term benefit for hoarse patines, but long-term efficacy has not been shown. Also, the relative harm of voice therapy has not been studied (eg, lost work time, anxiety), making the risk/benefit ratio difficult to evaluate.” 2 tratamiento, terapia, equipo, fármaco, insumo o procedimiento médico frente al actual no está acreditado, sólo estará cubierto por la póliza el equipo, fármaco, insumo o procedimiento médico actual. Según el análisis de la información mencionada en los considerandos anteriores, se tiene la convicción racional que la terapia de voz para el tratamiento de “Pólipos y Quistes”, más allá de sus eventuales beneficios clínicos, no puede afirmarse que se sustente en Medicina Basada en evidencia con nivel de evidencia IIA, ya que los hallazgos referidos en los estudios proporcionados deben ser confirmados por estudios posteriores. En cambio, para el caso de la terapia de voz para el tratamiento de “Nódulos”, la literatura médica proporcionada a esta Defensoría, concluye que dicho procedimiento es tradicionalmente usado como primer tratamiento por los miembros de la of the American Academy of Otolaryngology-Head and Neck Surger. No obstante esa afirmación, para que la terapia de voz para el tratamiento de “Nódulos califique como práctica que se sustenta en Medicina Basada en evidencia con nivel de evidencia IIA, debe soportarse en estudios que no sólo refieran a encuestas, sino que “Dentro de toda la gama de estudios médicos” contractualmente se acepta aquéllos que “cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones”, de éstos, sólo los que presentan “nivel de evidencia II A, según la calificación de la “Agency for Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica)”, calificando como tales a este efecto, los que contengan conclusiones que “proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones”. El Informe del Médico Tratante y la literatura médica adjuntada en autos no es concluyente respecto para acreditar que la terapia de voz se sustente en evidencias que proceden de estudios comparativos, prospectivos. La Medicina basada en la evidencia IIA es una expresión que alude medicina soportada en determinados datos, pruebas o indicios a favor del tratamiento, terapias, equipo, fármaco, insumo o procedimiento médico de reciente implementación. Ello no quiere decir que el procedimiento recomendado por el médico tratante deje de ser racional, o adecuado, sino que debe corresponde a ciertos datos objetivos de investigación como “estudios comparativos, prospectivos”, controlados. Según la US Agency for Health Research and Quality, el Nivel de Evidencia y Grado de Recomendación IIA: significa que la “evidencia proviene de, al menos, un estudio controlado bien diseñado sin aleatorizar”. DÉCIMO: Que, por todos estos antecedentes, valorados en forma conjunta y razonada, esta Defensoría no encuentra mérito para la interposición del presente reclamo, y al amparo de su Reglamento; RESUELVE: Declarar INFUNDADO el reclamo presentado por don … contra RIMAC Seguros, correspondiente a la Póliza de SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA …, quedando a salvo el derecho del reclamante de recurrir a las instancias que considere pertinentes. Lima, 6 de junio de 2011.