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GRAN MISION AMOR MAYOR Esta iniciativa está dedicada a compensar el trabajo de las personas de la tercera edad que trabajaron durante sus años de adultez y no pudieron cotizar en el IVSS. El presidente Hugo Chávez Frías anunció que la Gran Misión en Amor Mayor, que incluye a todos los venezolanos en situación de pobreza que no tengan pensión. "Eso no es justo, la revolución debe reconocerles su pensión", precisó el Presidente Chávez. Esta misión estará dirigida a la seguridad social socialista de las personas de la tercera edad excluidas del sistema de pensiones. "No podemos limitarnos sólo a la seguridad social típica de un sistema capitalista que sólo cubre a aquellos que cotizan. ¿Dónde quedan las personas de 70 años que no cotizaron o que habiéndolo hecho les robaron la plata, o los que trabajaron como choferes, lavando y planchando, limpiando o de taxistas?", manifestó el presidente de la República. La Ley que crea a la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela ya está en Gaceta Oficial (GO) número 39.819 de fecha martes 13 de diciembre de 2011, que circula este miércoles 14 de diciembre. 1/3 GRAN MISION AMOR MAYOR En el documento oficial publican el decreto presidencial Nº 8.694, en el cual se dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela. Según el decreto presidencial N° 8.695, que también circula en la GO, se crea la Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela que, bajo las orientaciones del Presidente de la República, realizará tareas de diseño, planificación, ejecución, seguimiento y control de las actividades a desarrollar en el marco de la Gran Misión. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto crear la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con la finalidad de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar, justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible. Son beneficiarías y beneficiarios de la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, todas las mujeres adultas mayores a partir de cincuenta y cinco (55) años y todos los hombres adultos mayores a partir de sesenta años (60), sean venezolanas, venezolanos o extranjeras y extranjeros, con residencia legal en el país durante los últimos 10 años. 2/3 GRAN MISION AMOR MAYOR Sujetos de Atención: Son Mayor todos venezolanos años, personas Gran pobreza. sujetos Misión, los que Venezuela, hombres adultas vivan de que extranjeras atención en busca mayores todas adultos hogares contribuir y(65) las por ymayores son cuyos mujeres extranjeros, tanto consideradas aingresos beneficiarias ade superar adultas partir con de sean las mayores residencia como desigualdades yinferiores beneficiarios sujetos a(60) partir legal de al años, en salario de protección sociales de el cincuenta sean país la mínimo venezolanas, ydurante especial las yMisión cinco condiciones los para En (55) últimos Amor Estas esta años de 10y enfermedad prioridad que les las impida personas opoblación dificulte de mayor valerse edad por ysesenta quienes sí mismas. sufran discapacidad ocon Tienen DE ASIGNACIÓN POBREZA: DE PENSIÓN DE VEJEZ PARA LAS PERSONAS ADULTAS EN SITUACIÓN en situación de pobreza: Rango, régimen todas inferiores las Valor especial adultas al salario ycuarenta Fuerza mayores para mínimo la de asignación Ley yinstituciones nacional, los de adultos la Gran hayan pensión mayores Misión o no de cotizado vejez, Amor viven igual aMayor en la seguridad hogares al Venezuela, salario Según cuyos social. mínimo el se Decreto ingresos establece nacional, son un a -sesenta Pensión de vejez personas sin capacidad contributiva: beneficiarias Presidencial que, contributiva a Misión de al bolívares anuales, Sociales, seguridad partir salario aún En de hasta cuando mínimo con a Amor social. la fin yde suficiente. 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Ahora que señalados. a según culminen para 11:45 habite, los es un de números en momento orden la en pero 1 mañana y todo establecido, 6, teniendo 5 los de caso, y 0. martes y ir de a el en la 1:00 horario caja por cuenta para a lo regional 4:00 en que de que 2 atención de los y posiblemente 7, que la lunes los tarde. corresponda, miércoles al se público es atiende necesario le pedirán 3 es y a dependiendo de 8, las los lunes saber personas requisitos jueves, a que de las cuyas 4 adicionales la y cajas 9, región desde y cédulas los funcionan en las viernes a la los 8:30 ya De solicitudes, de por en será mínimo. 30 la acuerdo vejez de constitución días 512.325 se hábiles, el con encuentran tiempo las bolívares, nacional. es normas de decir, respuesta homologadas la de que alrededor tal maneja manera, se para ajustará al de que el salario 40 la seguro el asignación días cada interesado mínimo corridos. social vez que nacional, mensual para sepa cabe se la registre si tramitación destacar que su de demanda acuerdo recibe un que aumento de cada con las procedió estas pensiones lo pensionado del dispuesto salario o no es Requisitos para la obtención de pensión por vejez: - Cumplir 60 años en el caso de los hombres y 55 en el caso de las mujeres Haber cumplido las 750 cotizaciones. Copia de partida de nacimiento y cédula de prestaciones identidad. en dinero). - Copia de la constancia de trabajo. - la forma 14 -02 Copia de -100. forma 14-04 (solicitud de las - 3 copias de la tarjeta de afiliacion. Todos segurocrespo quinta números social de cédula de los en acuerdo la documentos oficina de identidad. alde estado asuntos en originales donde sociales sey resida, copias en horarios deben en el caso de seroficina entregados de caracas, y de acuerdo en la la oficina oficina a los esdel en 3/3