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El financiamiento de la maternidad en el trabajo: ¿cómo eliminar el efecto “boomerang” y expandir los logros alcanzados? Dra. Juliana Martínez Lic. Mauricio Castro Méndez Documento preparado para el Foro sobre Financiamiento de la Maternidad en el Trabajo organizado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP), con participación de organizaciones de mujeres, sindicales y campesinas, así como entidades públicas relacionadas con la temática. San José, 2 de diciembre del 2001. Documento para la discusión, en http://www.democraciadigital.org/etc/arts/0202embarazo.html Comentarios bienvenidos a julianam@cariari.ucr.ac.cr o mauriciocastro@anep.or.cr 2 1. Definición del problema Todos los años nacen aproximadamente 80 mil niños y niñas, la mitad de ellos(as) de mujeres que trabajan en forma asalariada y la otra mitad de trabajadoras independientes, o que no reciben remuneración por su trabajo. Para las aproximadamente 15 mil mujeres asalariadas, los recientes logros en materia de protección social estarían generando un efecto “boomerang” que operan tanto en detrimento en la contratación de mujeres, como en numerosas violaciones a la legislación vigente mediante el despido de las mujeres una vez embarazadas. Para enfrentar este efecto boomerang es necesario diseñar un conjunto de medidas, entre las cuales se encuentra fortalecer la efectividad de los mecanismos disponibles para denunciar y sancionar el despido injustificado de mujeres embarazadas. Sin embargo, ¿cómo enfrentar la situación de empleadores(as) que prefieran contratar hombres a contratar mujeres por una mera estimación de costos? Tengamos en cuenta que, además, el seguro social costarricense a través de la recientemente aprobada Ley de Protección al Trabajador (LPT), se platea universalizar el acceso obligatorio de los(as) trabajadores(as) independientes en un plazo de 5 años. ¿Cómo contemplar dentro del plan de universalización el financiamiento de las licencias por maternidad de estas mujeres? Si además recordamos que gran parte del trabajo que realizan las mujeres es no remunerado, dentro y fuera del hogar, entonces la pregunta de fondo que nos hacemos es ¿cómo lograr que la maternidad, necesaria para la reproducción de la sociedad en su conjunto, se vuelva efectivamente una responsabilidad compartida por hombres y mujeres, sean o no madres ó padres? La respuesta a esta pregunta es compleja y requiere abordar aspectos que van desde el financiamiento de la licencia por maternidad, hasta el cuido de niños y niñas, pasando por la distribución sexual del trabajo en la esfera doméstica. La búsqueda de respuestas a esta pregunta es además compleja porque se enmarca en distintas soluciones a las demandas productivas y reproductivas de la sociedad, así como al balance entre el hogar y el trabajo. Para algunas personas las soluciones deberían reforzar el modelo Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 3 tradicional de hombres proveedores y mujeres responsables del cuido de niños y niñas. En este último caso entonces, el problema del financiamiento de la maternidad se resuelve de forma sencilla. Para otras personas, el reto es promover mayores balances entre las esferas doméstica y laboral, tanto para los hombres como para las mujeres. Para lograr estos mejores balances, o al menos comenzar a debatirlo, es necesario distinguir entre los principios orientadores (es decir, el “deber ser”), los instrumentos de las políticas (es decir, los mecanismos concretos para lograr dichos principios), y los resultados esperados de la aplicación de dichos instrumentos. El presente documento tiene como marco este gran principio orientador de política pública: el balance entre esferas doméstica y laboral entre hombres y mujeres, aplicado a un problema específico: el financiamiento de la licencia por maternidad, en particular de las trabajadoras remuneradas. Asimismo, esperamos dar elementos para abordar un debate respecto a posibles instrumentos que permitan encontrar soluciones consecuentes a este principio. Para ello a continuación abordamos: • Una definición del problema entorno al sistema actual de financiamiento de la licencia de la maternidad y su doble efecto boomerang: en la contratación de mujeres en general, y en los despidos de las mujeres embarazadas en particular. Asimismo se considera la situación de las trabajadoras independiente y del trabajo no remunerado que desempeñan las mujeres; • Algunas herramientas para pensar posibles soluciones: en particular, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la Protección de la Maternidad”; y el marco legal actual para la universalización de los seguros sociales; • Algunos criterios para construir medidas que permitan colectivizar el financiamiento de la maternidad sin crear nuevas inequidades para la inserción laboral (asalariada o independiente) de las mujeres, así como preguntas con relación a las trabajadoras no remuneradas. Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 4 2. El financiamiento de la maternidad a. Costa Rica con relación al mundo Una mirada a la realidad de países Europeos, de América del Norte1 y de América Latina2 permite tener un panorama de las opciones existentes para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas en Costa Rica. En efecto, el tiempo de licencia por maternidad en Costa Rica, de 16 semanas (susceptibles de ampliación por orden médica), es similar al de países con reconocidos logros sociales, como Francia u Holanda, y solo superado por el Chile, el Reino Unido (ambos con 18 semanas) y Suecia (un año). En relación al carácter remunerado o no de las licencias por maternidad, encontramos dos situaciones: países en los cuales dicha licencia es remunerada, y países en los cuales no lo es. En el primer grupo se encuentra Costa Rica y todos los países considerados; en el segundo grupo se encuentra EEUU. Las diferencias se agudizan cuando consideramos la remuneración que las trabajadoras asalariadas reciben mientras dura su licencia. Las situaciones oscilan entre países en los cuales las trabajadoras reciben un 55% de su salario (Canadá), hasta 100% (Costa Rica, Holanda y los restantes países latinoamericanos considerados). Entre medio se encuentran países cuyos períodos de licencia son mayores y que combinan porcentajes (comenzando en el 85% del salario durante las primeras semanas, disminuyendo), con tarifas planas a partir de un cierto tiempo. El financiamiento de estas licencias varía entre países, siendo Francia uno de los países en los cuales, al igual que en Costa Rica, la maternidad se financia entre empleadores(as) y seguridad social tripartita. En el caso de Costa Rica, dicho financiamiento se reparte, en partes iguales, entre empleadores(as) y seguridad social tripartita. Destacan las experiencias de aquellos países latinoamericanos en los cuales el financiamiento de la licencia por maternidad se encuentra a cargo del Estado (Chile) o de la seguridad social (Argentina, Brasil y México). En estos últimos casos, los fondos destinados a financiar la Se consideraron EEUU, Canadá, Francia, Holanda, Suecia y el Reino Unido con base al estudio de O´Hara, Kathy. 1998. Comparative Family Policy: Eight Countries´ Story. Canadian Policy Research Networks. Study, vol. No. F/04. Ottawa: CPRN. 59 páginas. 2 OIT, 2000. “Los costos laborales de la protección a la maternidad y el cuido infantil”. 1 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 5 maternidad “no están relacionados ni con el número ni con la edad de las mujeres que contrata cada empleador(a)” (OIT, 2000:4). Ahora bien, ¿cómo opera el esquema actual de financiamiento de la maternidad de las trabajadoras asalariadas? Este esto lo que se describe a continuación. b. Costo y fuentes de financiamiento de la licencia por maternidad El financiamiento de la maternidad de las trabajadoras asalariadas opera en el marco de un conjunto de beneficios sociales y de impuestos a los salarios que constituye el punto de partida, a la situación de no embarazo. El cuadro 1 considera el peso relativo de los impuestos a la planilla y los beneficios sociales correspondiente a cada persona trabajadora. Cuadro 1. “Costos” por trabajador(a) para la persona empleadora3 % que representa del Desglose salario Salario 100.00 Cargas sociales 26.00 Seguro de Salud Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Fondo de Capitalización Laboral4 Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria5 Aporte patronal al Banco Popular Instituto Nacional de Aprendizaje Asignaciones Familiares Instituto Mixto de Ayuda Social Aguinaldo mensual proporcional Vacaciones mensuales proporcionales Total 9.25 4.75 3.00 1.50 0.50 1.50 5.00 0.50 8.33 3.90 138.23 Fuente: Reglamentos CCSS; Ley de Protección al Trabajador; Leyes orgánicas Banco Popular, INA, IMAS, Asignaciones Familiares; Ley de aguinaldo y Código de Trabajo. Cuando una trabajadora se embaraza, la situación cambia. En 1995 se realizó un realizó al Código de Trabajo que, entre otras cosas, transformó la naturaleza jurídica del dinero que percibe la trabajadora con licencia por Estos porcentajes son mínimos según legislación laboral y pueden aumentar por regulaciones especiales en la empresa, o en el empleo público. 4 Este fondo es gradual, de marzo del 2001 a febrero (inclusive) del 2002 se debe depositar mensualmente un 1%, de marzo del 2002 a febrero (inclusive) del 2003 se debe depositar un 2% mensual, y de marzo del 2003 en adelante se debe depositar un 3% mensual. 5 Derivado de la disminución en 0.5% y de un 1% en las cotizaciones al INA y a Riesgos del Trabajo respectivamente. 3 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 6 maternidad, convirtiéndola de subsidio en salario.6 Con ello, no solo le da mayores mecanismos de protección, sino que además, hace que la licencia no afecte la pensión y otros extremos laborales, ya que las cotizaciones no se ven interrumpidas por embarazo.7 Esta licencia cubre cuatro meses, uno anterior al parto y tres meses posteriores al parto, considerándose estos últimos como período mínimo de lactancia. Durante las 16 semanas que dura la licencia por maternidad, la mujer embarazada debe recibir su salario completo, el cual es cubierto en partes iguales entre la CCSS y la persona empleadora. Además, durante ese lapso de tiempo, patronos(as) y trabajadoras deben aportar a la Caja sus respectivas contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia (cuadro 2).89 Además, si la persona empleadora contrata a una persona que sustituya a la mujer con licencia por maternidad, éste deberá cancelar el salario completo de esta persona, más todas las cargas sociales y más las vacaciones y el aguinaldo proporcionales. Presentamos a continuación el desglose de ambos escenarios, uno en el cual la trabajadora con licencia por maternidad no es reemplazada por otra persona durante su licencia (cuadro 2), y otro en el cual sí lo es (cuadro 3). Reforma al artículo 95 del Código de Trabajo. Como lo señala el Estado de la Nación, “anteriormente, una trabajadora que en su vida laboral procreara tres niños(as) postergaba su derecho a la pensión un año” (2001:285). 8 A la trabajadora le corresponde aportar un 9% de su salario (5.5% a seguro de enfermedad y maternidad, 2.5% al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y un 1% de ahorro obligatorio al Banco Popular), el cual le es deducido directamente del 50% que la Caja le paga durante la licencia. 9 Iguales derechos existen a partir de la adopción de un menor de edad y hasta por un período de tres meses. 6 7 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 7 Cuadro 2. “Costo” por trabajadora embarazada para la persona empleadora escenario de no reemplazo de la trabajadora10 % que representa del Desglose salario 11 Salario 50.00 Cargas sociales 26.00 Seguro de Salud (enfermedad y maternidad) Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Fondo de Capitalización Laboral12 Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria13 Aporte patronal al Banco Popular Aporte al Instituto Nacional de Aprendizaje Aporte a Asignaciones Familiares Aporte al Instituto Mixto de Ayuda Social Aguinaldo mensual proporcional Vacaciones mensuales proporcionales Total 9.25 4.75 3.00 1.5 0.5 1.5 5.00 0.50 8.33 3.9 88.23 Fuente: Reglamentos CCSS; Ley de Protección al Trabajador; Leyes orgánicas Banco Popular, INA, IMAS, Asignaciones Familiares; Ley de aguinaldo y Código de Trabajo. En el escenario de no reemplazo de la trabajadora con licencia por maternidad, por cada mes de licencia de una trabajadora embarazada quien la emplea tiene actualmente un costo equivalente al 88.23% del salario de la trabajadora con licencia, adicional a la situación previa al embarazo. Si la persona con licencia por maternidad es reemplazada en forma temporaria por otra, el “costo” para la persona empleadora es el siguiente: Estos porcentajes son mínimos según legislación laboral y pueden aumentar por regulaciones especiales en la empresa, o en el empleo público. 11 Como se dijo, el restante 50% lo cancela la Caja Costarricense del Seguro Social. 12 Este fondo es gradual, de marzo del 2001 a febrero (inclusive) del 2002 se debe depositar mensualmente un 1%, de marzo del 2002 a febrero (inclusive) del 2003 se debe depositar un 2% mensual, y de marzo del 2003 en adelante se debe depositar un 3% mensual. 13 Derivado de la disminución en 0.5% y de un 1% en las cotizaciones al INA y a Riesgos del Trabajo respectivamente. 10 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 8 Cuadro 3. “Costo” por trabajadora embarazada para la persona empleadora, escenario de reemplazo de la trabajadora14 % que representa del Desglose salario Trabajadora con licencia por maternidad 88.23 Salario15 50.00 Cargas sociales 26.00 Seguro de Salud (enfermedad y maternidad) Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte Fondo de Capitalización Laboral16 Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria17 Aporte patronal al Banco Popular Aporte al Instituto Nacional de Aprendizaje Aporte a Asignaciones Familiares Aporte al Instituto Mixto de Ayuda Social Aguinaldo mensual proporcional Vacaciones mensuales proporcionales Trabajador(a) que reemplaza a trabajadora Salario Cargas sociales, aguinaldo y vacaciones Aguinaldo mensual proporcional Vacaciones mensuales proporcionales Cargas sociales Total 9.25 4.75 3.00 1.50 0.50 1.50 5.00 0.50 8.33 3.90 138.23 100.00 38.23 8.33 3.90 26.00 226.46 Fuente: Reglamentos CCSS; Ley de Protección al Trabajador; Leyes orgánicas Banco Popular, INA, IMAS, Asignaciones Familiares; Ley de aguinaldo y Código de Trabajo. En suma, para quienes emplean, las trabajadoras embrazadas representan actualmente un costo de entre un 88.23% y un 226.46% de recursos adicionales a la situación previa a la reforma de 1996 y a la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador. c. El efecto boomerang Evidentemente, la discriminación contra las mujeres y contra las mujeres en estado de embarazo trasciende ampliamente aspectos de costos. Sin embargo, restringiéndonos a aspectos de costos, los escenarios descritos en la sección anterior, indican una situación objetiva: en el marco del Estos porcentajes son mínimos según legislación laboral y pueden aumentar por regulaciones especiales en la empresa, o en el empleo público. 15 Como se dijo, el restante 50% lo cancela la Caja Costarricense del Seguro Social. 16 Este fondo es gradual, de marzo del 2001 a febrero (inclusive) del 2002 se debe depositar mensualmente un 1%, de marzo del 2002 a febrero (inclusive) del 2003 se debe depositar un 2% mensual, y de marzo del 2003 en adelante se debe depositar un 3% mensual. 17 Derivado de la disminución en 0.5% y de un 1% en las cotizaciones al INA y a Riesgos del Trabajo respectivamente. 14 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 9 actual sistema de financiamiento de la maternidad, el costo (aunque sea potencial) de las mujeres asalariadas, es mucho más alto que el costo de los hombres. Como lo señala el Estado de la Nación, la maternidad es uno de los factores que se constituyen en determinante de la discriminación laboral, y “se manifiesta en despidos o reubicaciones laborales por embarazo, la no contratación en ese período o en la época potencialmente reproductiva, y la percepción de los beneficios socales durante el embarazo y la lactancia como carga social” (Estado de la Nación, 2001:285).18 Podemos inferir entonces que, junto con otros factores, el financiamiento de la licencia por maternidad estaría generando dos tipos de situaciones: la preferencia de no contratación de mujeres en edad reproductiva o con probabilidad de embarazo; y el despido injustificado. Este despido está prohibido y, en principio, da dos opciones a las trabajadoras: ser reinstalada el trabajo con el pago de salarios perdidos (“caídos”) durante el tiempo de despido, o, recibir el pago de prestaciones laborales (preaviso y cesantía), además de dichos salarios perdidos. Sin embargo, en los hechos, “en el año 2000, 731 mujeres solicitaron servicios de asesoría y protección al Ministerio de Trabajo, frente a 342 mujeres en el año 1999, lo que significa un aumento de más de 100% en la demanda del servicio en un año” (MITSS, 2000, en Estado de la Nación, 2001:285). Además, en los casos de despido injustificado que llegan a juicio, la trabajadora es sometida a largos procesos judiciales (de más de 3 años)19, y es enfrentada a la ineficacia de las sentencias judiciales que ordenan su reinstalación. Ambos escenarios generan una situación de desventaja a la hora de contratar mujeres, quienes, a los ojos de quienes emplean, conllevan mayores costos potenciales. En otras palabras, desde el punto de vista de los “costos”, actualmente, si un empleador tiene la posibilidad de elegir entre un hombre y una mujer, lo “más razonable” para velar por sus intereses es contratar al hombre y no a la mujer. Además, estos escenarios aumentan las probabilidades de despidos de trabajadoras una vez embarazadas, bien porque los empleadores lo valoren como un “costo” difícil de financiar (especialmente si son Proyecto Estado de la Nación. Séptimo informe. Estado de la Nación: San José. Proyecto Estado de la Nación. 2001. Auditoria ciudadana sobre la calidad de la democracia. Volumen 2. Estado de la Nación: San José. Página 73. 18 19 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 10 pequeños o medianos),20 o bien porque los empleadores, pudiendo hacerlo, no estén dispuestos a hacerlo. Así, se produce el efecto “boomerang”, de forma tal que la norma originalmente destinada a proteger a las trabajadoras embarazadas, pueden convertirse en un elemento adicional promotor de discriminación contra las mujeres en el mercado laboral. Por otro parte, si pensamos en un escenario de universalización del seguro obligatorio a las trabajadoras no asalariadas, estaremos también ante el problema de cómo financiar las licencias por maternidad de estas trabajadoras, sin que esto signifique penalizar a estas mujeres por cumplir una función de carácter social. Por ello, una estrategia que pretenda abordar la discriminación laboral de las mujeres por maternidad, debe contemplar un conjunto de medidas, entre las cuales necesariamente se encuentra el financiamiento del embarazo en el trabajo asalariado y no asalariado, situaciones a las que nos referimos a continuación. 3. Trabajo remunerado independiente y no remunerado Ahora bien, existen dos problema adicionales a lo planteado hasta ahora y tienen que ver con la cobertura de la remuneración durante el embarazo, en primer lugar, de las trabajadoras independientes y, en segundo lugar, de las trabajadoras no remuneradas. En Costa Rica, abordar esta problemática requiere considerar el tema de la cobertura actual y los planes de universalización, de los seguros de salud y de pensiones de la CCSS (“Enfermedad y Maternidad”, y “Vejez, Invalidez y Muerte”, respectivamente).21 Estudios recientes indican que el 78,3% de las unidades productivas del país son microempresas; de las restantes, el 19,9% son pequeñas y mediadas, y el 1% grandes empresas. Castillo, Geovanny & Luis Fernando Chavez, 2001: PyMES: Una oportunidad de desarrollo en Costa Rica. FUNDES. San José. 21 El Código de Trabajo es aplicable únicamente a las personas trabajadoras asalariadas, mientras que, actualmente, el régimen de enfermedad y maternidad se extiende obligatoriamente a estas mismas personas, o, a las personas trabajadoras independientes que voluntariamente decidan incorporarse al régimen. 20 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 11 a. Trabajadoras independientes: reto y mandato de universalización de los seguros sociales Uno de los principales problemas de los regímenes de seguridad social es su cobertura, en particular de las personas trabajadores independientes.22 En nuestro país, tal como lo señaló la comisión de pensiones durante la Concertación Nacional de 1998: “Prácticamente la mitad de la población económicamente activa no cuenta con un seguro de invalidez, vejez y muerte. Entre los trabajadores independientes tanto del campo como de la ciudad, la población protegida ni siquiera llega al 10%. El problema de los sectores excluidos no es tanto la posibilidad legal de acceder a los regímenes en virtud de mecanismos voluntarios ya existentes, sino fundamentalmente los relativos a los recursos y mecanismos para su inserción.”23 La afiliación de las personas trabajadoras independientes es actualmente voluntaria. Opera en detrimento de dicha afiliación el que el aseguramiento voluntario no sea lo suficientemente atractivo dado, que siendo trabajadoras independientes, las personas tienen elevados porcentajes de cotización en comparación con las asalariadas, como forma de compensar la ausencia de aporte patronal.24 De acuerdo a la Ley de Protección al Trabajador (LPT) aprobada en 1998, en un plazo de cinco años la cobertura de los seguros de la CCSS debería variar de una situación de obligatoriedad para trabajadores(as) asalariados(as) y voluntariedad para trabajadores(as) independientes,25 a una situación de obligatoriedad para las personas trabajadoras asalariadas e independientes del país (LPT, transitorio XII). Además, el Transitorio final de la LPT, incorporó de forma prácticamente textual uno de los acuerdos de la comisión de pensiones de Concertación, al establecer que: “La Caja formulará dentro de los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un Plan de universalización de la Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25/09/98, acuerdos 70, 71, 72 y 73. 23 Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25/09/98, párrafo 34. 24 Mientras que a la persona trabajadora asalariada la cotización al seguro de salud le cuesta el 5.5%, a la persona asegurada independiente voluntaria le cuesta 13.75%. 25 Pagando una cotización usualmente más alta que las de las personas trabajadoras asalariadas. 22 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 12 cobertura del seguro social, en que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica." Más aún, la LPT estableció tanto normas referentes a ese proceso como recursos adicionales para coadyuvar en esa universalización. Para los trabajadores independientes de nivel profesional, la cobertura puede representar sobre todo un problema de control, fiscalización y exigibilidad, así como un problema de lograr hacer atractiva su permanencia y su cotización al sistema. Para ello, en el ejercicio de su autonomía administrativa la Caja puede establecer los mecanismos apropiados. Sin embargo, para las personas trabajadoras independientes de menores ingresos, el problema, además de control, fiscalización y exigibilidad, está representado por las posibilidades reales de cotizar en un porcentaje suficiente para que sea actuarialmente razonable para la Caja, y razonable para el trabajador. Es por eso que la comisión de pensiones de Concertación estableció como uno de los objetivos en esta materia: “Incrementar la afiliación de la población trabajadora no asalariada, garantizándole al menos la pensión mínima que otorga el RIVM en calidad individual o por convenios con organizaciones sectoriales. La fijación de sus cuotas de afiliación se estableceré sobre diferentes niveles predeterminados de ingreso, debiendo ser como mínimo 2,5% a cargo del trabajador y el complemento al 7,5% será subsidiada total o parcialmente por el Estado para quienes tienen niveles de bajo ingreso.26. Además, a instancia del Movimiento Sindical se incorporó al texto un párrafo adicional al artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja, el cual establece: Informe de la Comisión de pensiones al Foro de Concertación Nacional. 25/09/98, acuerdos número 71 y 72. San José. 26 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 13 “Para el caso de los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al IVM de la CCSS, se incrementará la cuota del Estado, con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.”27 De esta forma, la LPT establece para las personas trabajadoras independientes de bajos ingresos el principio de obligatoriedad de cotización y pertenencia a los seguros sociales, y un incentivo de afiliación mediante el cual el Estado debe subsanar parcialmente la cuota patronal. Este es el escenario en el cual podemos actualmente plantearnos medidas para financiar la licencia por maternidad de las trabajadoras independientes. Por un lado contamos con un marco legal que sanciona la universalidad y obligatoriedad de los seguros sociales a estas trabajadoras. Por otro lado carecemos por lo pronto de mecanismos que nos permitan financiar las licencias por maternidad de estas trabajadoras, que sean consistentes con el principio de que la maternidad es una responsabilidad de toda la sociedad. b. Las trabajadoras no remuneradas Finalmente, hay un problema aún más difícil de resolver y que tan solo estamos comenzando a pensar actualmente como un problema que potencialmente concierne a la seguridad social. Se trata de las mujeres que realizan exclusivamente trabajo no remunerado, tanto dentro como fuera de su hogar. El trabajo no remunerado de las mujeres incluye por lo menos dos situaciones. La primera refiere al trabajo invisible pero esencial para la vida en sociedad como son la alimentación, el cuido de niños(as) y adultos(as) mayores, el lavado de la ropa, la limpieza de la casa, etc.. Son éstas tareas que las mujeres han realizado históricamente en forma no remunerada. Siendo tareas que no pueden dejar de llevarse a cabo, cuando dejan de realizarse en forma no remunerada por algún miembro de la familia, suelen ser atendidas, en forma total o complementaria, por trabajadoras remuneradas, usualmente también mujeres. De igual forma, el artículo 22 de la Ley Constitutiva de la Caja, es reformado por la LPT, estableciendo que: “Artículo 22.En el caso de los trabajadores independientes o no asalariados, los ingresos del Seguro Social se obtendrán mediante el sistema de cuotas que establece el artículo 3 de esta ley.” 27 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 14 El trabajo no remunerado implica incluso dificultades en el acceso al empleo por parte de las mujeres, ya que, como lo señala el Estado de la Nación, “las mujeres consideradas económicamente inactivas señalan, en mayor medida que los hombres (solo 2 hombres de cada 100 mujeres), que no pueden trabajar por atender obligaciones familiares o personales. El mismo problema se presenta dentro del total de personas ocupadas, donde la relación es de 30 hombres por cada 100 mujeres” (2001: 265). Por otro lado, bajo el trabajo no remunerado se encuentran un conjunto de actividades que las mujeres desempeñan para ayudar a otros miembros de la familia. Frecuentemente este trabajo de “ayuda” no se visibiliza ni remunera como trabajo. Esta situación se da fuertemente en actividades agrícolas, aunque también comerciales y de servicios, especialmente por parte de micro empresas familiares. En la raíz de esta situación se encuentra una división sexual del trabajo que, por un lado, atribuye a las mujeres las responsabilidades domésticas, y, por otro lado, no las remunera ni da mayor valor social. Se trata por lo tanto de una división sexual de trabajo inequitativa, la cual solo será resuelta cuando las responsabilidades entre las esferas doméstica y laboral se distribuyan equitativamente entre hombres y mujeres. Ahora bien, entre los mecanismos que pueden contribuir a promover una mayor valoración del trabajo de las mujeres no remunerado, está el financiamiento que la sociedad en su conjunto haga de la maternidad de las mujeres que actualmente realizan laborales no remuneradas. Actualmente, pareciera que estas mujeres no están contempladas dentro del proceso universalizador que la Caja debe realizar en los próximos 5 años. Sin embargo, desde el punto de vista del financiamiento de la licencia por maternidad, evidentemente necesitamos considerarlas y buscar soluciones apropiadas a sus respectivas situaciones laborales. No se nos escapa que se trata de un problema que plantea nuevos desafíos a la seguridad social y a otros mecanismos vigentes de protección a la población, los cuales nacieron en al marco de una concepción a-genérica del mercado laboral, que por lo tanto no consideran al trabajo no remunerado como trabajo. Sin embargo, el país se encuentra avanzando en la visibilización del trabajo no remunerado de las mujeres. Un ejemplo es la presentación, en el séptimo informe del Estado de la Nación, de estimaciones que indican que Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 15 actualmente el trabajo doméstico de las mujeres correspondería a un 9.8% del Producto Interno Bruto.28 Se trata éste entonces de un aspecto del problema del financiamiento de la maternidad que necesitamos profundizar, siendo de particular importancia el aporte que las organizaciones de mujeres y de campesinos(as) pueden hacer a la búsqueda de soluciones. 4. Pensando en soluciones Hasta el momento el presente documento ha planteado dos ideas centrales: • Existe una discriminación laboral contra las trabajadoras asalariadas • Dicha discriminación se ve acentuada por la modalidad actual de financiamiento de la maternidad, que de forma no intencional aumenta los costos de los patronos que contratan mujeres y respetan sus derechos laborales • Es necesario buscar mecanismos que socialicen el financiamiento de la licencia por maternidad que desvinculen dicho financiamiento de la decisión de patronos(as) individuales de contratar o no mujeres Dicho esto, las posibles soluciones a este reto son múltiples y complejas. Lejos de pretender presentar una solución, este documento deja planteados, en primer lugar, uno de los convenios de la OIT en tanto herramienta disponible internacionalmente para abordar el problema; y, en segundo lugar, criterios generales a tener en cuenta a la hora de pensar las soluciones. a. El Convenio 183 OIT sobre la protección de la maternidad El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, aún no ratificado por Costa Rica, da una buena pista para el abordaje el problema del financiamiento del embarazo en el trabajo. De acuerdo al artículo 6 “Financiamiento de las prestaciones”, Estimación Estado de la Nación para el año 2000; hace el aporte del trabajo doméstico haya sido comparable al de servicios comunales, sociales y personales de este año. Estado de la Nación, 2001: 258. 28 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 16 Las prestaciones producidas por las licencias de los artículos 4 y 5 deben financiarse por seguro social obligatorio, o con cargo a fondos públicos. El empleador no debe estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias, salvo si así lo establece la ley con anterioridad al Convenio, o se acuerde tripartitamente con posterioridad. La mera ratificación del convenio no resolvería el problema que tenemos en Costa Rica, ya que éste permite mantener intacta el esquema actual de financiamiento antes descrito, a la vez que sus efectos negativos sobre las mujeres. Sin embargo, el Convenio sí plantea como opción el financiamiento del embarazo en el trabajo por medio de la seguridad social obligatoria o por medio de fondos públicos, lo cual nos abre un abanico de preguntas y posibilidades de solución al efecto boomerang del que hablábamos antes. Los principios marco para la búsqueda de soluciones al financiamiento de la maternidad en los que permite pensar el Convenio son los de solidaridad, universalidad y obligatoriedad. La pregunta es cómo traducir dichos principios en mecanismos de redistribución de oportunidades y recursos entre géneros. Hasta el momento, los seguros de salud y de pensiones han operado sobre la base de una aplicación de estos principios entre personas trabajadoras asalariadas que ganan más o menos ingresos(salud y pensiones), ó entre generaciones de personas trabajadoras activas y retiradas (pensiones). En el caso de la licencia por maternidad, necesitamos además, redistribuir recursos entre hombres y mujeres.29 Es ésta redistribución de recursos entre hombres y mujeres para financiar una tarea de gestación, parto y cuido que, siendo desempeñada por mujeres, sirve a toda la sociedad, lo que plantea el principal desafío de principios y soluciones en materia de financiamiento de la maternidad. En suma, siendo la maternidad responsabilidad de toda la sociedad, y no solo de las mujeres. El cómo hacer esto forma parte de la discusión más general acerca de cómo construir regímenes de bienestar y políticas sociales que apliquen los principios de equidad, solidaridad y universalidad, no sólo a los grupos socioeconómicas o clases sociales, sino también a las relaciones de género. Como ya ha sido documentado, las políticas sociales se ven distintas cuando se valoran en función de cómo abordan la división sexual del trabajo y la equidad de género. Por esta discusión ver, Orloff, Ann Shola. 1996. Gender in the Liberal Welfare States: Australia, The United Kingdom and the United States. Estudio/Working Paper 1996/80. University of Wisconsin-Madison. 29 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 17 5. El financiamiento de la maternidad: criterios generales A modo de cierre del presente documento, a continuación sintetizamos algunos criterios a tener en cuenta para frenar el efecto boomerang en las trabajadoras asalariadas y prever mecanismos para las trabajadoras independientes y no remuneradas El problema: efecto boomerang y exclusión de trabajadoras de los beneficios 1. El financiamiento compartido entre patronos y sociedad de la licencia por maternidad de las trabajadoras asalariadas es un logro importante para el reconocimiento de que la maternidad es responsabilidad de toda la sociedad y no de las mujeres embarazadas. 2. Sin embargo, desde el punto de vista de los empleadores considerados individualmente, el financiamiento actual de la maternidad de las trabajadoras asalariadas constituye un incentivo a la no contratación de mujeres, además de promover despidos por causa injustificada de las mujeres embarazados. Los principios para enfrentar estos problemas 3. Cualquier estrategia que busque enfrentar la discriminación de género en el empleo asalariado debería enmarcarse bajo el principio general de que la maternidad es una responsabilidad de toda la sociedad y los principios de financiamiento solidario, obligatorio y universal que rigen la seguridad social (y de acuerdo a los cuales, debe haber redistribución entre quienes ganan más y quienes gana menos, entre patronos(as) y trabajadores(as)). En suma, el financiamiento de la maternidad debe permitir redistribución entre hombres y mujeres tanto como entre grupos socio-económicos de las población. Los instrumentos, en particular legales 4. Con relación a las trabajadoras remuneradas, el mecanismo que pareciera ser idóneo para abordar este financiamiento es el que proveen los seguros sociales, de salud (“Enfermedad y Maternidad”) y de pensiones (“Invalidez, Vejez y Muerte”), de la Caja Costarricense del Seguro Social. Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 18 5. La reforma al artículo 95 del Código de Trabajo es fundamental para las trabajadoras asalariadas. Sin embargo, debe ser complementada con otras reformas, dirigidas a las trabajadoras independientes y a las trabajadoras no remuneradas. 6. Una reforma que, además del Código de Trabajo reforme el Reglamento de los Seguros de Salud y Pensiones, debería contemplar la universalización que ordena la Constitución Política y la Ley de Protección al Trabajador, de forma tal que se incorpore también a las trabajadoras independientes. Las trabajadoras que constituirían la población meta de una propuesta 7. Esto nos lleva necesariamente a plantear la población meta de la seguridad social, y a identificar los alcances de la universalización, es decir, discutiendo además del aseguramiento de las personas trabajadoras independientes, también a las trabajadoras no remuneradas que no tengan ninguna otra actividad laboral asalariada o no. Es decir, se debe definir la población de trabajadoras en estado de embarazo que debería quedar cubiertas por los seguros sociales de la CCSS (asalariadas, independientes, trabajadoras no remuneradas sin otro trabajo asalariado o independiente). 8. En cualquier caso, dentro o fuera de los seguros sociales de la CCSS, con relación a las trabajadoras no remuneradas debemos promover una línea de trabajo que proponga los mecanismos idóneos para el financiamiento de su maternidad, cuya responsabilidad es tan de la sociedad como lo es para las trabajadoras remuneradas e independientes. Los costos a redistribuir 9. En un escenario “de máxima” deberían ser todas las cargas sociales (incluyendo aspectos que trascienden el seguro de salud), el 50% del salario de la trabajadora con licencia que actualmente asume el patrono, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, de forma tal que el embarazo o la contratación de mujeres, no represente para quien emplea, un costo real o potencial adicional . Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 19 Cuántos recursos son necesarios para redistribuir 10. Definida la población meta y el alcance de la cobertura, sería necesario determinar actuarialmente el impacto sobre el sistema que implicaría una reforma de esta naturaleza. Para ello necesitamos considerar el total de nacimientos por año, cuántos corresponden a mujeres trabajadoras asalariadas, cuántos a trabajadoras independientes, cuántos a trabajadoras no remuneradas, y el salario o ingreso percibido o de referencia medio de dichas mujeres. Quién financiaría la redistribución 11. Habría que determinar a cargo de quién o quiénes debería correr el financiamiento de las cargas sociales y el 50% del salario correspondientes a patronos(as) que estamos buscando redistribuir: a patronos(as) en general a patronos(as) y Estado a patronos(as), Estado y trabajadores(as) a patronos(as), Estado y trabajadores hombres30 Debemos recordar que el seguro social es tripartito, pero las cotizaciones porcentuales son diversas para cada sector (en el caso del seguro de salud, la persona trabajadora paga el 5.5.%, la empleadora el 9.25% y El Estado el 0.25%). Así, conforme a los resultados actuariales, el financiamiento del embarazo en el trabajo probablemente afectaría o debería afectar alguno o todos esos porcentajes. Cuánto costaría redistribuir el costo del financiamiento de la maternidad En el Foro para el cual fue escrito este documento, el equipo técnico del Estado de la Nación presentó un cálculo muy preliminar de los costos potenciales de redistribuir el financiamiento de la maternidad Esta opción constituiría una herramienta de afirmación positiva: permitiría que el financiamiento de la maternidad equilibrara la balanza a favor de la contratación de mujeres, siendo que existen en el mercado laboral y fuera de éste, un conjunto de factores que operan a favor de la contratación de hombres. 30 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 20 de las mujeres que trabajan en forma remunerada (asalariadas e independientes).31 Sobre la base de un conjunto de supuestos (relativos, por ejemplo, a nacimientos esperados entre las madres que trabajan remuneradamente), estos cálculos preliminares indican que los costos del financiamiento de la maternidad disminuirían bastante para cada empleador individual. En efecto, si todos los patronos pagaran por este financiamiento, éste probablemente representaría menos de un 0.3 porciento de la planilla. Es decir, que con el pago extra correspondiente a menos de 0.3 porciento de la planilla, acabaría toda responsabilidad patronal individual en torno al financiamiento de la maternidad de las trabajadoras que resultaran embarazadas en una determinada empresa. Se trata, insistimos, de un ejercicio de cálculo muy preliminar, con supuestos que es necesario revisar y afinar, y asumiendo que la redistribución del financiamiento de la maternidad se realiza solo entre patronos. De todas maneras, este primer cálculo indicaría que la magnitud de la solución podría ser muy razonable frente a la magnitud del problema ético, económico y socia, que dicha solución estaría resolviendo. Estrategias para la incidencia 12. Evidentemente, cualquier reforma en ese sentido requeriría un amplio apoyo divulgativo, así como la profundización de las campañas ya existentes frente al problema general de la discriminación en el empleo. Se trata de un trabajo aún no finalizado, realizado por Jorge Vargas, Elisa Sánchez y Marcela Román del Estado de la Nación y presentado en oportunidad del Foro sobre el Financiamiento de la Maternidad en el Trabajo por Marcela Román. 31 Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 21 ANEXO DOCUMENTO ELABORADO POR EL PROYECTO ESTADO DE LA NACIÓN PARA EL FORO SOBRE FINANCIAMIENTO DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO 5 de diciembre de 2001 A solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y privados (ANEP), el proyecto Estado de la Nación desarrolló un modelo preliminar para estudiar, tentativamente, las implicaciones de “socializar” los costos por el pago de cuatro meses de incapacidad a las trabajadoras por motivo de embarazo32. El problema De acuerdo con el documento elaborado por la ANEP, visto desde una perspectiva microeconómica, la del empleador individual, la aplicación de este derecho resulta en una elevación significativa de las cargas sociales (Castro y Martínez, 2000). Esto puede generar consecuencias perversas e imprevistas. En un contexto de incertidumbre sobre la capacidad de las instituciones tuteladoras de los derechos de las personas para fiscalizar el cumplimiento de este derecho, los empleadores tienen un incentivo para no cumplir. En efecto, si las empresas con las que compite no pagan la incapacidad, como la ley dice que tienen que hacerlo; si no existe sanción por ello, y si la empresa en cuestión sí cumple con la ley, incurrirá en un costo que deteriora su posición competitiva. En estas condiciones, y para evitar este deterioro, el no pago, el despido o la no contratación de trabajadoras son opciones que pueden llegar a utilizar una determinada empresa. Las consecuencias previsibles de una situación como esta son la generalización del no cumplimiento de la ley y una mayor desprotección de las trabajadoras33. En búsqueda de soluciones ¿Existen salidas a este problema? Una primera respuesta sería implantar en las instituciones un sistema de monitoreo, fiscalización y sanción tal que permita detectar rápida e inequívocamente toda transgresión a los derechos de los trabajadores. Por sí solo, y de no modificarse las condiciones reales en el mercado 32 Por tratarse de un modelo preliminar, los resultados tienen un carácter tentativo y deben ser tratados con especial cuidado. Los resultados específicos pueden variar como consecuencia de refinamientos ulteriores del modelo. Este ejercicio tuvo como fin alimentar la discusión del foro y ser sometido a una primera sesión de crítica. El proyecto Estado de la Nación recomienda no emplear las cifras para fundamentar posiciones públicas y se encuentra en proceso de elaboración de una nueva versión. 33 Para efectos de este análisis, el hecho de que el empleador crea justa o injusta esta situación, que piense o no que está en “su derecho” de incumplir con la ley si no le conviene, no es relevante. El punto es que las respuestas del empleador son lógicas –aunque indeseables socialmente- en virtud de la situación que enfrenta. La situación descrita de manera esquemática pretende plantear que en el mundo real pueden existir condiciones que propician el incumplimiento y la violación de derechos. Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 22 de trabajo, ésta no parece ser una respuesta apropiada y completa34. Aunque es indispensable mejorar dichos sistemas, con el fin de ampliar la protección de los derechos laborales, cabe indicar que ningún sistema de este tipo puede captar y sancionar todas o la mayoría de las trasgresiones. Una segunda respuesta –no excluyente por cierto de la anterior- puede esbozarse creando condiciones más favorables para el cumplimiento de los derechos por parte de los patronos. El punto que convendría explorar es si existe una manera de diluir la carga adicional que representa para los empleadores el pago de los cuatro meses de incapacidad de las trabajadoras por motivo de embarazo sin que ello implique ni erogaciones adicionales para el Estado ni una disminución en el monto y período de la incapacidad a la que las trabajadoras tienen derecho. La respuesta tentativa es que sí. Una solución factible En la actualidad, el empleador individual debe asumir íntegramente la parte que le corresponde del costo por concepto del pago de la incapacidad por embarazo cada vez que una trabajadora se embaraza. Una alternativa sería que todas las empresas incorporen una cuota adicional dentro de las cargas sociales que pagan por cada trabajador para cubrir las incapacidades por maternidad, independientemente de la cantidad de mujeres a las que dan empleo o de las incapacidades que ocurran en su empresa. Como no todos los empleados son mujeres y solo una pequeña proporción de las mujeres trabajadoras se embarazan, el resultado es que este costo es un pequeño premium adicional a las cargas sociales que los patronos ya pagan. El funcionamiento es análogo al de las pólizas de seguro contra ciertos eventos. Si las personas o las empresas no pagan el seguro, deben enfrentar dicho evento enteramente con sus propios recursos, lo que es oneroso. En cambio, si pagan un seguro, éste asume la totalidad o la mayor parte de los costos en caso de que ocurra. Para explorar una solución de este tipo, el Proyecto Estado de la Nación desarrolló un ejercicio preliminar. Bajo diferentes supuestos de presencia femenina en la fuerza laboral, y dados los niveles actuales de embarazo por parte de las mujeres trabajadoras, si el costo de estas incapacidades fuera distribuido entre todas las empresas, el adicional sobre el nivel actual de cargas sociales sería bajo, aún bajo el supuesto de que con este sistema se pagase el 100% de la incapacidad. Esta afirmación se basa en estimaciones realizadas para tres escenarios de inserción laboral de las mujeres. El primer escenario refleja la situación actual de un 32.5% de mujeres como parte de la Población Económicamente Activa (PEA). El segundo y tercer escenarios se realizó para un escenario en el que las mujeres representan un 40 y un 50% de la PEA, respectivamente. En el primer escenario, el aumento al nivel actual de cargas sociales sería de .27%. En el segundo y 34 En Costa Rica, los juicios laborales son particularmente largos y, en el caso de que un trabajador obtenga un fallo favorable, la reparación del daño no está garantizada. Cfr: Castro, Mauricio. 2001. Estudio sobre el derecho del trabajo en Costa Rica: Comentario sobre la situación de la libertad sindical. Proyecto Estado de la Nación, 2001. Auditoría Ciudadana sobre la calidad de la democracia. San José, Editorama, volumen 2, pp. 325 y ss. Financiamiento de la maternidad en el trabajo... 23 tercer escenarios, el aumento del nivel de cargas sería de .28 y .29%, respectivamente. Para los empresarios individuales, esta alternativa es ventajosa, pues no deben hacer frente a erogaciones extraordinarias. Desde el punto de vista de las trabajadoras, se elimina los incentivos para incumplir con la ley, generando mayor seguridad y protección. Para los sistemas de seguridad social, se crearía un beneficio, pues tanto patronos como trabajadores estarían interesados en pagar sus cargas sociales (y mantenerse al día). Podría decirse que las empresas con fuerza laboral predominantemente masculina estarían subsidiando a las demás. Ello es inevitable, y así sucede en cualquier seguro (nadie se enferma con la misma frecuencia ni con el mismo tipo de enfermedad; no se le quema la casa a todas las personas). Pero, en términos más generales, la respuesta a esta objeción es la siguiente: aún estas empresas tienen intereses en conseguir trabajadores de reemplazo una vez que se jubilen los actuales. Si ellos no pagaran una cuota por maternidad, las demás empresas los estarían subsidiando. En el fondo, se cruzan aquí los argumentos de responsabilidad y solidaridad. De responsabilidad, pues si una sociedad está interesada en reproducirse debe asumir las consecuencias de tal interés. De solidaridad, pues las transferencias de unos sectores a otros están orientadas a mejorar la condiciones de vida de las mujeres trabajadoras y sus hogares. Reflexión final Un modelo, por preliminar que sea (como es éste el caso), es una herramienta útil para plantear una reflexión general. Esta reflexión es la siguiente: la promulgación de nuevos derechos debe estar acompañada por cambios correlativos que introduzcan incentivos para que las personas y empresas efectivamente los cumplan. De lo contrario, una norma legal, por progresiva que sea, puede generar consecuencias indeseadas, incluyendo una mayor desprotección efectiva de quienes en principio procura beneficiar. *** Financiamiento de la maternidad en el trabajo...