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CONVENIO MARCO ENTRE L’AGENCE DE DEVELOPPEMENT SOCIAL Y LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL SOLIDARIA Febrero 2006 REUNIDOS De una parte, D. Mohammed Najib Guedira, como Director de la Agencia de Desarrollo Social en Marruecos y actuando en nombre y representación de la misma. De otra parte, D. Domingo del Pino Gutiérrez, como Presidente de la Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria, de nacionalidad española, con domicilio fundacional en Madrid, en la calle Raimundo Fernández Villaverde, 61, e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y actuando en nombre y representación de la misma, EXPONEN Que considerando las misiones de desarrollo social y humano asignadas a la Agencia de Desarrollo Social, particularmente, en el marco y el espíritu de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano. Considerando las misiones de la Agencia en lo referente al apoyo de proyectos y programas de desarrollo cuyo objetivo es contribuir: - a la mejora de las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos (hombres/mujeres y niños), beneficiarios de la realización de infraestructuras colectivas de base; - a la creación de empleos duraderos y a la generación de ingresos destinados a poblaciones de economía deficiente y con dificultades para la inserción en la vida activa (especialmente las mujeres) - al refuerzo de las estructuras de enlace (asociaciones, consultores, agentes de desarrollo, organismos públicos y privados que trabajan para la realización de objetivos asignados por la Agencia) aportándoles apoyo en formación y/o en material, susceptible de mejorar sus capacidades de intervención a nivel técnico y organizativo. Considerando que la Fundación para la Cooperación Empresarial, tiene por objeto: - Crear redes para el desarrollo en partenariado entre gobiernos, organizaciones sociales y empresas que desde diferentes puntos de vista trabajen en temas relacionados en las zonas en vías de desarrollo de los países del sur del Mediterráneo. - Coordinar las iniciativas de diferentes organizaciones para la elaboración de estudios e investigaciones, mediante centros de reflexión, de pensamiento, de generación de opinión, de comunicación y sensibilización, que permita : 1. La cooperación para el fomento y el desarrollo de tejidos empresariales estables en zonas de marginación social. 2. Financiación de contratos de técnicos europeos para el desarrollo de pymes con problemas de gestión y comercialización de complejos industriales. 3. Suministro de equipamiento industrial, informático, de vehículos, medicinas, etc. en condiciones de uso o en situación de obsolescencia a nivel europeo, en régimen no competitivo con las empresas que ya trabajan en esos sectores. - Siendo los sectores preferentes en la actuación de la Fundación los siguientes: 1.- Menores de 28 años 2.- Mujeres 3.- Personas con algún tipo de deficiencia física y/o psíquica Conscientes, las partes intervinientes, de que la cooperación constituye un instrumento esencial para el desarrollo, la Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria y la Agencia de Desarrollo Social establecen en común acuerdo la firma del presente convenio y deciden lo que sigue: Artículo 1. Asunto del Convenio El presente convenio tiene por objeto definir un marco de asociación entre la Agencia de Desarrollo Social y la Fundación para la Cooperación Empresarial Solidaria, particularmente mediante la promoción de los proyectos de desarrollo generadores de ingresos, la creación de un espacio para intercambios de experiencias tanto a nivel económico, como sociocultural y apoyo institucional. Artículo 2. Ámbito de aplicación del convenio. En el ámbito de la promoción de las actividades generadoras de ingresos: Las dos partes animarán a las instituciones públicas y privadas, así como a la sociedad civil española y marroquí, para que desarrollaren proyectos generadores de ingresos y creadores de empleo, haciendo hincapié en las zonas más desfavorecidas y sobre las poblaciones más pobres, especialmente los jóvenes, las mujeres y los minusválidos. En el ámbito de la Formación y de la creación de un espacio de intercambio de experiencias: Las dos partes se comprometen a organizar conjuntamente, seminarios, conferencias y otras actividades de formación de carácter científico, tecnológico, cultural y social, así como editar publicaciones relacionados con estas actividades. Las dos partes se pondrán de acuerdo para establecer un modelo de acción social y solidaria que pasará por un proceso de formación de expertos en sectores de la gestión económica y empresa, el refuerzo de la formación profesional, con el fin de promover proyectos de micro créditos con el encauzamiento relativo a la comercialización de dichos productos y la maestría en gestión tanto económica y financiera de los proyectos. En el ámbito de la cesión del conocimiento Ambas instituciones y cuantas participen en la creación de los complejos industriales, cederán sus conocimientos o know how a otros agent es sociales o sociedad civil para la reproducción de modelos similares en otros puntos del territorio marroquí. Artículo 3. Disposición de aplicación. Las dos partes aceptan poner a su disposición los medios necesarios para el intercambio permanente de información y documentación sobre las actividades y materias que habrán decidido llevar a cabo en común acuerdo, así como a fomentar toda asociación con otras instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, para las actividades objeto de esta convenio, siempre con el consentimiento previo de las dos partes. Artículo 4. Seguimiento del convenio. Se constituirá una comisión de seguimiento de la ejecución del presente convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes por cada parte firmante del presente convenio, que tendrán las siguientes funciones: § Recibir y canalizar los proyectos de acuerdo, que cada parte firmante podría proponer previamente a su estudio y aprobación, y someterlos a los órganos competentes de cada institución. § Recibir y canalizar toda duda que pueda surgir, a las instituciones firmantes, sobre la ejecución del citado convenio. § Redactar informes conjuntos para la ejecución del convenio. § Solucionar toda divergencia o controversia, que pueda surgir en la interpretación o en la ejecución del presente Acuerdo. Artículo 5. Proyectos individuales. Al ser el presente documento un acuerdo marco de colaboración, en este acto las partes acuerdan que, para cada uno de los proyectos concretos que vayan a realizar en común, firmarán un documento específico, complementario del presente, que recoja, en cada caso, los siguientes apartados que se designan a modo enunciativo pero no limitativo: a) Definición y descripción del proyecto. b) Mutuo acuerdo de las partes en cuanto a su trabajo común para el proyecto concreto c) Designación de la dirección del proyecto d) Designación del modo en que se llevará a cabo la selección de contratistas e) Gestión, contabilidad y tesorería durante el proyecto. f) Compras y proveedores g) Acciones comerciales en su caso h) Planificación i) Determinación de la cesión de los derechos de propiedad y gestión a la entidad o entidades acordados por ambas partes, de forma que se garantice la continuidad de la inversión. Artículo 6. Cláusulas de denuncia del convenio. El convenio puede ser denunciado, por una u otra de las dos partes, con un preaviso de 3 meses. Toda modificación posterior se hará por vía de cláusula adicional después de acuerdo conjunto de las dos partes. La denuncia del convenio no tendrá ninguna consecuencia sobre las actividades contratadas, que deberán continuar hasta su término. Artículo 7. Litigios y arbitraje. Los conflictos vinculados a la interpretación o a la ejecución del presente convenio serán objeto de una tentativa de solución amistosa, cuando proceda en recurso a un mediador elegido por las dos partes. Artículo 8. Entrada en vigor y validez de convenio. El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las dos partes. Su duración será de dos años a partir de su firma. Podrá ser prorrogada por el mismo período de tiempo o por otros períodos diferentes. La prorrogación no será automática y necesitará el acuerdo de las dos partes. Los representantes de las dos instituciones, habiendo leído y aprobado el presente convenio, lo firman a continuación en dos ejemplares, árabe y español, los dos con el mismo valor jurídico, uno para cada institución, en la fecha y al lugar abajo indicados. Hecho en -------------------a------------------------2006. Por la Fundación Cooperación Empresarial Solidaria _________________________ Firmado Sr. Domingo del Pino Gutiérrez Guedira Presidente Por la Agencia de Desarrollo Social _______________________ Firmado M. Mohammed Najib Director