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Actualidad El Gobierno remite el anteproyecto de la Ley de Mutuas a los agentes sociales Fuente: Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Tras su aprobación el pasado 20 de diciembre por el Consejo de Ministros, el anteproyecto por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ha sido remitido a los agentes sociales. El texto recoge básicamente las novedades anunciadas por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. La futura ley mejora la atención sanitaria de los trabajadores al permitir que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales –que tras la aprobación de la norma pasarán a llamarse Mutuas de la Seguridad Social– puedan involucrarse en los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes desde el primer día de la baja. En la práctica ello se traduce en una atención médica especializada y temprana, aspectos claves para la recuperación de la salud del trabajador y su vuelta a la normalidad. El mayor gasto en servicios sanitarios se verá compensado por una menor pérdida de días de trabajo. Este seguimiento de las mutuas conseguirá proteger al sistema del absentismo laboral injustificado, en la línea de los avances conseguidos con los convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la gestión de la IT y las novedades sobre esta materia recogidas en la Ley de Presupuestos. El ahorro total por la modificación de la prestación de IT junto con la mejora de las medidas de control de la prestación se calcula en 511,36 millones de euros. Prestación por cese de actividad para los autónomos Finalmente, la prestación por cese de actividad se somete a revisión. Aunque en 2010 se reguló esta prestación para los autónomos, gestionada por las mutuas, su disfrute es muy limitado en la práctica (el 80% de las solicitudes se deniegan). El anteproyecto clarifica ahora la regulación existente al concretar que no es necesario presentar un porcentaje mínimo de pérdidas para poder solicitar la prestación. Asimismo, la cobertura se extiende para todas las nuevas altas del Régimen de Autónomos y se desvincula de la cotización por contingencias profesionales. Tras su traslado a los agentes sociales, a fecha de cierre del número de nuestra revista, el anteproyecto está siendo objeto de estudio por parte del Consejo Económico y Social (CES). Aprovechamiento de recursos y gobernanza Cabe recordar que como entidades colaboradoras de la Seguridad Social las mutuas prestan cobertura sanitaria a un colectivo potencial de 11.439.456 trabajadores, gracias a que gestionan al año más de 8.400 millones de euros en cotizaciones sociales. Para cumplir sus fines se han dotado de una red de recursos amplia, pero en ocasiones infrautilizada. Por este motivo el anteproyecto también prevé el aprovechamiento de los recursos asistenciales ociosos, estimado en 305 millones de euros, para que puedan ser utilizados prioritariamente en colaboración con los servicios públicos de salud. Como ya se había anunciado, el anteproyecto reordena el funcionamiento de los órganos de gestión de las mutuas: se refuerza el papel del presidente y se equiparan sus retribuciones a las correspondientes del sector público. Esta medida facilitará un ahorro anual por una mayor gobernanza cifrado en 25 millones de euros. La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) permanece atenta a estas incipientes novedades normativas como actor protagonista de las mismas. Nuestra revista contactó con ella comunicándonos que se encuentra a la espera de la aprobación del anteproyecto para pronunciarse y para realizar su pertinente valoración y su riguroso análisis. 117 Febrero 2014 Actualidad Las mutuas deberán desprenderse de sus sociedades de prevención antes del 31 de diciembre de 2014 El texto del anteproyecto de la Ley de Mutuas estipula de forma concisa que las mutuas deben deshacerse de sus sociedades de prevención antes del 31 de diciembre de 2014 por no responder a la naturaleza de su actividad propiamente dicha. Dichas sociedades acumulan una deuda de 40 millones de euros con la Seguridad Social, tal y como recoge una nota de prensa publicada por el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En torno a este punto, que a lo largo de los años ha suscitado controversias y ha estado siempre presente entre las peticiones y demandas de determinadas entidades, la revista FSL remitió un cuestionario a los agentes sociales implicados –con representación en nuestro Consejo Técnico Asesor–, obteniendo respuesta por parte de la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA) y de la Federación ASPA de Servicios de Prevención Ajenos. PREGUNTAS El anteproyecto de Ley de Mutuas establece que éstas deben deshacerse de sus sociedades de prevención antes del 31 de diciembre de 2014. ¿Cómo valora esta decisión? Según el texto legal, las mutuas deberán desprenderse de las sociedades de prevención por “no responder a la naturaleza de su actividad propiamente dicha”. ¿Está de acuerdo con esta afirmación? ¿Por qué? Ante las iniciativas recogidas en la futura ley, ¿qué panorama vislumbra en torno a los servicios de prevención? ¿Qué consecuencias tendrá en el mercado de la prevención y qué repercusiones tangenciales se generarán en la seguridad del trabajador? Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA) Lógica, pues ya desde la Ley 31/1995 la intervención de las Mutuas en este mercado era provisional y eventual. En 2005 comenzó el proceso de segregación de las sociedades de prevención. En 2010 ya se autorizó a las Mutuas a liquidar sus filiales y a transmitirlas a terceros. La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, estableció un plazo de un año para que el Gobierno abordara una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas. Faltaba la modificación del artículo 32 de la Ley 31/1995, que se ha retrasado según las últimas previsiones, pero la privatización ya lleva un largo periodo de varios años, que debe tener un término. No es que el proceso de liquidación se inicie cuando se publique la nueva Ley de Mutuas, sino que debió culminarse el proceso de privatización hace tiempo, y ahora se pone una fecha límite. Lo deseable es que la privatización se complete con trasparencia total y clarificación de los procesos de externalización, para ser más eficaz que hasta la fecha. Las Mutuas son entidades colaboradoras en la gestión de cotizaciones de la Seguridad Social. Esto supone unos ingresos de dinero público (cotizaciones) con tarifas garantizadas y recaudación por parte del Estado. El objeto principal es la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y su subsidio, además de la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural. No encaja en una actividad propia del empresario (coste), que asume con recursos propios o concertados que gestoras de Se- 118 Febrero 2014 guridad Social, intervengan en el mercado a través de sus filiales, y más si tenemos en cuenta la asimetría de las actuaciones, primero por su naturaleza –cotización versus precio de mercado– y, sobre todo, económica: la cotización a la Seguridad Social es 10 veces mayor, mínimo, que la actividad mercantil de prevención. Esto supedita claramente la actividad de las filiales mercantiles de las Mutuas a su fin principal, denunciado por el Tribunal de Cuentas la “competencia desleal por posición de dominio” El sector precisa un mercado único, sin restricción a la libre competencia. El único medio de que exista un libre mercado es la igualdad entre operadores. Las sociedades de prevención como filiales de sus mutuas propietarias son utilizadas de manera instrumental y realizan prácticas abusivas en el mercado de la prevención con el fin de la capitación y/o fidealización de la “prima” principal, que es la de su mutua. Esta circunstancia solo se puede solucionar con la venta del total de capital de todas las sociedades filiales de las mutuas. El futuro llevará a mantener la actividad solo a los operadores que den servicios de calidad, más ajustados a necesidades reales de los clientes y a los precios adecuados, siempre que se haya solucionado el problema de competencia denunciado. Con esta medida el sector podrá reordenarse, por fin, y, como sucede hoy en día en todos los mercados, adaptarse a las circunstancias de máxima competencia del mundo empresarial actual. Actualidad Federación ASPA de Servicios de Prevención Ajenos Es una decisión acertada, necesaria y urgente. La Federación ASPA ha defendido desde su origen un mercado en libre competencia sin la participación de entidades de carácter semipúblico “Matepss” ni actuando directamente ni participando económicamente en sus sociedades de prevención. El proceso de segregación articulado en el RD688/2005 inició una fase de separación de recursos de la actividad pública –como colaboradores de la Seguridad Social–, de la actividad privada, espoleada entre otros, por las continuas denuncias recibidas y por los informes del Tribunal de Cuentas, pero también articuló cómo las recién creadas sociedades de prevención podían irrumpir, en forma de sociedades unipersonales, en un sector privado, trayéndose consigo, no solo una férrea estructura, sino un mercado cautivo cercano, en aquel entonces, al 65%. Así y todo fue un primer paso para la segregación, pero un paso inconcluso, y por tanto ineficaz. Diez años más tarde confiamos que este proceso sea irreversible. Compartimos esa opinión que es, en definitiva, una interpretación de la norma, toda vez que las Matepss se regulan con un objeto exclusivo: colaborar en la gestión de la Seguridad Social. La LPRL en el año 1995 permite su”eventual participación” en el sector de la PRL. Casi veinte años después continúan “disparando con pólvora del Rey”, ya que entendemos que, aunque las sociedades de prevención han sido creadas y se mantienen por el capital privativo de las Matepss, este capital “está afecto a los fines del sistema” y el objeto del sistema no es navegar en las oscilaciones de los fríos mercados privados. Las sociedades de prevención dejarán de ser propiedad de las Matepss para ser propiedad de entidades o capital privado, como cualquier otra, por lo que se normalizará el mercado y eso es siempre positivo. Ahora bien, para que esto se produzca de una forma transparente, a precios de mercado y sin bulas añadidas o ventajas competitivas, es fundamental que la Seguridad Social supervise y controle las operaciones de compra-venta de forma rigurosa e impertérrita y mantenga con firmeza los plazos establecidos para su venta o liquidación. En cuanto a la seguridad de los trabajadores, esto es un tema de mercado y competencia, por lo que la venta/liquidación de las sociedades de prevención no es un factor que incida de manera alguna en la calidad de los operadores actuales y/o en la labor de sus profesionales, como tampoco afectará a la calidad de los operadores que se mantengan después de este proceso. No olvidemos que los servicios de prevención ajenos, por su importante cometido social, son entidades reguladas por la Administración competente lo que asegura mantengan recursos humanos y técnicos suficientes que garanticen un servicio eficaz.