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Via Laietana, 31 08003 Barcelona Teléfono 93 319 78 00 Fax 93 310 73 53 infomutual@mutualmedica.com INFORME QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE “MUTUAL MÉDICA DE CATALUÑA Y BALEARES, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA” PRESENTA A LA ASAMBLEA GENERAL DE MUTUALISTAS, JUSTIFICATIVO DE LAS PROPUESTAS INCLUIDAS EN LOS PUNTOS SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2016, EN PRIMERA CONVOCATORIA A LAS 18:30 Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 19:30 El presente informe lo formula el Consejo de Administración de “Mutual Médica de Cataluña y Baleares, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”, en cumplimiento del deber general de información al mutualista previsto en el artículo 13 de los Estatutos Sociales así como, por su remisión como normativa supletoria, en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), para justificar las propuestas que se someten a aprobación, en su caso, de la Asamblea General de Mutualistas. I.- MODIFICACIONES PROPUESTAS Punto (2) del orden del día: se propone el cambio de denominación social a “Mutual Mèdica, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija”. Dicho cambio se incorpora a la propuesta de nuevos Estatutos Sociales, concretamente en su artículo 1º. Justificación de la propuesta: ya en el año 1920, la mutualidad se constituyó con el nombre “Mutual Médica”, para añadir a partir de 1939 “de Cataluña y Baleares”, debido a su vinculación con los citados territorios. Operando, pues, con la denominación “Mutual Médica de Catalunya y Balears”, la entidad ha experimentado un crecimiento sostenido sin que la referencia a sus orígenes catalano-baleares haya impedido en ningún momento afianzar el papel de única mutualidad de previsión social alternativa la RETA para todos los médicos españoles. Ello ha sido así tanto en el momento en que la entidad amplió su ámbito de actuación a todo el territorio español como cuando incorporó, mediante una operación de cesión general de cartera, el colectivo de “Caja Familiar de los Médicos de Cantabria”. Sentado lo anterior, el Consejo de Administración ha considerado que la reforma estatutaria que se aborda brindaba la ocasión idónea para plantear a los mutualistas la conveniencia de simplificar la denominación social para hacerla coincidir con la marca “Mutual Médica”, que es la que se ha ido afianzando en los últimos años. El guiño los orígenes de la entidad lo simboliza el acento abierto de la denominación social que se propone, “Mutual Mèdica”, con la voluntad de mantener dichos orígenes al servicio de un Via Laietana, 31 08003 Barcelona Teléfono 93 319 78 00 Fax 93 310 73 53 infomutual@mutualmedica.com objetivo claro: consolidar entre todos los médicos españoles el papel de una entidad aseguradora, casi centenaria, especializada en dar cobertura a los médicos. Punto (3) del orden del día: se propone dotar a la página web corporativa www.mutualmedica.com de los efectos legales previstos en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). La propuesta se justifica para permitir una gestión de la entidad más ágil y cercana al mutualista, utilizando todas las herramientas que permiten las nuevas tecnologías. Dicho cambio se incorpora a la propuesta de nuevos Estatutos Sociales, concretamente en su artículo 34. Punto (5) del orden del día: al margen de estas dos modificaciones, se propone una refundición en conjunto del cuerpo estatutario a los efectos de darle una redacción más ordenada y sistemática, además de contener una serie de cambios por adaptación a nueva normativa y adaptaciones al negocio asegurador que se resumen a continuación. Esencialmente, la modificación estatutaria que se plasma en los presentes Estatutos responde a la necesidad de adaptación al nuevo marco normativo dibujado tras la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea que regula el acceso a la actividad aseguradora (denominada “Directiva de Solvencia II”). No obstante, cabe mencionar otros cambios normativos de gran relevancia, tanto en aspectos formales como de fondo. El conjunto de estas adaptaciones se ha hecho coincidir con la voluntad de simplificar el articulado para hacerlo más sintético y remitir a un futuro reglamento del Consejo de Administración detalles sobre el funcionamiento del mismo y de sus comisiones. Así, como ejemplo de adaptación a un cambio normativo de tipo puramente formal se incorpora la referencia a la Disposición adicional decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se regula el carácter alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de determinadas mutualidades de previsión social; el cambio es puramente formal toda vez que la citada Disposición adicional reproduce exactamente el tenor de la Disposición adicional decimoquinta de la anterior Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), vigente desde noviembre de 1995. Igualmente, se hace referencia al nuevo marco normativo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (en adelante, LOSSEAR) y a su reglamento de desarrollo (ROSSEAR). Así, el artículo 3 en el que se define el objeto social incorpora las modificaciones que la citada LOSSEAR ha introducido en la definición y alcance de los ramos de seguro en los que opera la entidad. Igualmente, en lo relativo a las prestaciones sociales, se incorpora Via Laietana, 31 08003 Barcelona Teléfono 93 319 78 00 Fax 93 310 73 53 infomutual@mutualmedica.com el cambio que sobre esta actividad de las mutualidades de previsión social ha implicado la LOSSEAR así como la referencia a la Fundación Mutual Médica, de nueva creación. Por lo que respecta a los requisitos objetivos de admisión de mutualistas, se incorpora la exigencia de colegiación puesto que en el momento de aprobación de los anteriores estatutos dicha exigencia no estaba generalizada en todo el territorio español pero actualmente la colegiación es obligatoria para cualquier médico que desee ejercer. Se ha aprovechado para incorporar la referencia a las sociedades profesionales y también se ha abierto la puerta a que, con la debida justificación y siempre con la supervisión de la asamblea de mutualistas, puedan llegar a incorporarse otros colectivos vinculados con los médicos. En lo que atañe a la pérdida de la condición de mutualista, se ha sintetizado la redacción de los artículos que regulan esta cuestión sin que por ello se haya operado una modificación de fondo de esta temática. En el artículo 11 se ha incorporado la nueva regulación de las personas protectoras introducida por las modificaciones en el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social en vigor desde 1 de enero de 2016 (vía LOSSEAR y vía ROSSEAR). En atención a su papel histórico, se ha conservado el carácter de personas protectoras de los Colegios de Médicos de Baleares, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, sin perjuicio de que en una disposición transitoria se contemple la adaptación de las relaciones con cada uno de dichos colegios a las modificaciones legales aplicables. Por lo que respecta al régimen de los órganos sociales la entidad, en el título III se mantiene la estructura actual pero adaptada al marco de sistema de gobierno aprobado por el Consejo de Administración en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de Solvencia II. Así, como cuestión muy relevante, cabe citar la previsión de las cuatro funciones fundamentales propias de las entidades aseguradoras: Gestión de Riesgos, Actuarial, Verificación de Cumplimiento y Auditoría Interna. También novedoso resulta la previsión de que la delegación del derecho de voto en un mutualista pueda llegar a sumar cincuenta representaciones, en lugar de las veinticinco actuales; el objetivo es facilitar la máxima participación de mutualistas en la asamblea de una entidad que crece y confía en crecer todavía más. Además de la adaptación de las remisiones normativas, en lo atinente al Consejo de Administración se incorpora la exigencia en materia de honorabilidad y aptitud introducida por el régimen de Solvencia II. Igualmente importante es prever la posibilidad de que un tercio de dichos miembros, como máximo, no sea mutualista (previsión introducida con efectos 1 de enero de 2016 por la modificación del artículo 39.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social). Cabe mencionar la redacción del nuevo artículo 22, que supone la adaptación a la LSC de la fórmula por la cual la Asamblea General debe aprobar las dietas a percibir por los miembros del Consejo de Administración. La modificación propuesta se justifica porque los actuales Via Laietana, 31 08003 Barcelona Teléfono 93 319 78 00 Fax 93 310 73 53 infomutual@mutualmedica.com Estatutos ya prevén en su artículo 31.4 que los miembros del Consejo de Administración perciban una compensación económica en concepto de dietas por día de asistencia a las sesiones del Consejo, a sus comisiones delegadas y a la Comisión de Auditoría y Control; no obstante, dichas dietas deben ser únicamente objeto de información a la Asamblea General, cuando la actual normativa de las LSC exige que sea aprobada. Por ello, toda vez que los actuales Estatutos prevén también que las dietas se determinarán “por el propio Consejo de Administración dentro de los límites legales y reglamentariamente fijados”, se considera conveniente añadir la previsión contenida en el artículo 22.4 fine de los nuevos Estatutos según la cual el importe máximo de dicha remuneración deberá ser aprobado por la Asamblea y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. La estructura y funcionamiento del Consejo se mantiene esencialmente inalterada sin perjuicio de la remisión a un Reglamento del mismo que lo regule con más detalle y que defina sus comisiones delegadas. El objetivo que se busca con ello es agilizar la gestión del Consejo de Administración y adaptarla a las necesidades de una entidad aseguradora moderna. Por ello se ha previsto también ampliar la Dirección General, con la posibilidad de que se cree un Comité de Dirección de tres personas. El título cuarto no contiene modificaciones relevantes respecto al régimen financiero y contable, salvo la remisión exigida al régimen de Solvencia II en lo atinente a los requerimientos de capital de solvencia obligatorio y los del capital mínimo obligatorio. No existiendo más modificaciones de fondo que deban ser detalladas, todos los cambios restantes responden a la voluntad de simplificación y redacción más sistemática a que se refiere la convocatoria de la asamblea. Y en atención a ello, según lo que disponen los citados artículos 13 de los actuales Estatutos Sociales y 286 de la LSC, el Consejo de Administración presente este informe justificativo a la Asamblea General de mutualistas. Barcelona, a 9 de noviembre de 2016. Firmado: Luis A. Morales Fochs Presidente Mª Asunción Torrents Fernández Secretaria del Consejo de Administración