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Acuerdos adoptados Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas 26.06.2015 PRIMERO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. La Junta decide aprobar, por unanimidad de los presentes y representados, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014. El resultado de la Sociedad en el referido ejercicio arroja unos beneficios de 203.455.158,09 Euros, que se aprueba sea aplicado de la siguiente forma: • 20.285.002,96 Euros a reservas estabilización a cuenta. • 18.897.635,13 Euros a reserva voluntaria. • 164.272.520,00 Euros a distribución de dividendos, a razón de 10,45623 euros de nominal por acción. A dicho importe se le aplicará la retención fiscal correspondiente, en su caso, de acuerdo con la legislación vigente. Este importe se hará efectivo a partir del día 29 de junio de 2015 a través del Banco Popular Español, S.A., o a través de la propia Sociedad. Las acciones con derecho a dividendo son las que lo tienen con arreglo a la legislación vigente. Asimismo, la Junta aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014. En virtud de lo establecido en el artículo 43 del vigente Código de Comercio, la Sociedad queda dispensada de la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas al depender indirectamente de otra sociedad, “ALLIANZ SE” (domiciliada en Munich), que se rige por la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, la cual posee, a través de “Allianz Europe, B.V.” más del 50% de las acciones de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", sin que los accionistas minoritarios, que poseen el 0,08% de las acciones, hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas antes del cierre del ejercicio social. "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", sociedad dispensada de formalizar la consolidación, se consolida en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante está sometida a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea. En las cuentas de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se indica la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, que pertenece al grupo Allianz, y que la sociedad dominante extranjera, “Allianz SE”, se encuentra domiciliada en Koeniginstrasse 28, 80802 Munich (Alemania). Las cuentas consolidadas de la sociedad dominante extranjera, “Allianz SE”, así como el informe de gestión y el informe de los auditores se depositarán, traducidos al 1 castellano, en el Registro Mercantil de Barcelona, donde tiene su domicilio la sociedad española. SEGUNDO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. La Junta aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, la reelección de don Iván José de la Sota Duñabeitia como Consejero de la Sociedad, por un plazo de cuatro años. Don Iván José de la Sota Duñabeitia, presente en este acto, acepta el nombramiento para el que ha sido designado y declara no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades legales, ni de la Ley Estatal ni Autonómica. TERCERO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. La Junta aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, la reelección de la entidad KPMG Auditores, S.L. como auditores de cuentas de la Sociedad, por un plazo de un año, para la realización de la auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio 2015. CUARTO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 16 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 16.- Tanto la Junta General Ordinaria como la Extraordinaria quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria puedan acordar válidamente la emisión de obligaciones previa la autorización administrativa necesaria, el aumento o reducción de capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria la concurrencia de acciones, presentes 2 o representadas, que posean al menos las dos terceras partes del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, del cincuenta por ciento de dicho capital. Para la adopción de cualquier otro acuerdo no comprendido en el párrafo precedente se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Capital.” QUINTO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 17 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 17.- Los acuerdos de las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias serán adoptados por mayoría simple de los votos emitidos, excepto aquellos acuerdos en que legal o estatutariamente se haya previsto otro quorum. Para la adopción de los acuerdos a los que se refiere el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital se requerirá la mayoría absoluta.” SEXTO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 21 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 21.1.- El cargo de consejero es gratuito. 2.- Los consejeros que desempeñen al mismo tiempo funciones ejecutivas o de asesoramiento distintas de las de supervisión y decisión colegiada propias de su condición de administradores, sea cual fuere la naturaleza de su relación con la Sociedad, percibirán una retribución compuesta por una parte fija, una parte variable correlacionada con indicadores del rendimiento y evolución de la sociedad y/o con el cumplimiento de objetivos o parámetros de desempeño individuales o globales y una parte asistencial que contemplará los sistemas de ahorro, fidelización, previsión, pensiones o seguros oportunos. Esta retribución será en dinero y/o en especie y podrá tener carácter anual y/o plurianual. En caso de separación o cualquier otra forma de extinción de la relación ejecutiva con la sociedad no debida a incumplimiento imputable al consejero o a desistimiento unilateral voluntario por su parte, este podrá tener derecho a una 3 indemnización adecuada de hasta dos veces su retribución anual fija más variable. 3.- Con independencia de lo establecido en los párrafos precedentes, se compensará a todos los consejeros los gastos de viaje, desplazamiento y otros que realicen para asistir a las reuniones de la Sociedad o para el desempeño de sus funciones.” SÉPTIMO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 23 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de los apoderamientos que puede conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir entre sus miembros una Comisión Ejecutiva o designar uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegue todas o parte de sus facultades delegables, exceptuando siempre, entre otras, la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta General, así como tampoco podrá delegar las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuera expresamente facultado por ello. La delegación permanente de alguna facultad en la Comisión Ejecutiva o en un Consejero Delegado y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de los dos tercios de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Inscrita la delegación, sus efectos en relación con los actos otorgados desde la fecha de nombramiento, se retrotraerán al momento de su celebración. Esta inscripción no podrá efectuarse hasta que conste la aceptación de las personas designadas.” OCTAVO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, así como facilitar la operatividad de las convocatorias del Consejo de Administración, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 24 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTICULO 24.- El Consejo de Administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, y necesariamente una vez al año al objeto de formular las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación de Resultados que han de someterse a la Junta General, con respecto al ejercicio anterior. 4 Deberá asimismo reunirse siempre que lo estime conveniente su Presidente o cuando lo soliciten tres Consejeros por lo menos. La convocatoria se hará por el Presidente mediante correo electrónico, carta, telex o telefax, dirigido a todos lo miembros del Consejo, con la suficiente antelación para que lo reciban por lo menos diez días antes del previsto para la reunión. La reunión podrá celebrarse también sin observar las formalidades de la convocatoria, si todos los miembros del Consejo están presentes o debidamente representados y conformes con su celebración.” NOVENO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de facilitar la eficacia y operatividad del Consejo de Administración de la Sociedad, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 25 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 25.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. La representación habrá de ser conferida por escrito y en favor de otro de los Consejeros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes, presentes y representados, salvo en los casos en que se exige mayoría reforzada por la Ley o los propios estatutos. El Consejo podrá tomar válidamente acuerdos sin sesión y por escrito, si todos los miembros han sido informados mediante correo electrónico o carta certificada sobre los acuerdos a tomar y manifiestan por escrito su conformidad con este procedimiento y su votación. Las deliberaciones serán de palabra, dirigidas por el Presidente. Las votaciones de harán a mano alzada, salvo cuando sea secreta por decisión del Presidente o petición de la mayoría de los asistentes. Las discusiones y acuerdos del Consejo se harán constar en un Libro de Actas, firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, con las circunstancias y requisitos exigidos en el Reglamento del Registro Mercantil, conforme al cual se expedirán las certificaciones y se elevarán a públicos los acuerdos.” DÉCIMO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, se aprueba, por unanimidad de los 5 presentes y representados, modificar el artículo 27 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 27.- Al término de cada ejercicio se cerrarán las cuentas y, en el plazo máximo de tres meses contados desde dicho cierre, el Consejo de Administración formalizará las Cuentas Anuales comprensivas del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un Estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un Estado de flujos de efectivo y la Memoria explicativa, que formarán una unidad, así como el informe de Gestión, y la Propuesta de Aplicación de Resultados, así como, en su caso, las Cuentas y el Informe de Gestión Consolidados. Desde el día de la convocatoria de la Junta General, estos documentos y los demás que fija la Ley de Sociedades de Capital los pondrán los Administradores a disposición de los accionistas en el domicilio social. En la convocatoria se hará mención expresa a este derecho.” DECIMOPRIMERO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de reflejar en los Estatutos Sociales de la Compañía la adaptación a la Ley de Sociedades de Capital, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, modificar el artículo 30 de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, pasará a tener la siguiente redacción: “ARTÍCULO 30.- La Sociedad quedará disuelta por: Cumplimiento del término si llegara a fijarse alguno en los Estatutos; Conclusión de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad manifiesta de realizar su fin social o paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento; Pérdidas que dejen reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente; Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, Fusión o escisión total de la Sociedad; Quiebra de la Sociedad, si se acuerda expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare; Acuerdo de la Junta General, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital; y por la existencia de causa legal.” DECIMOSEGUNDO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. Al objeto de adecuar el Reglamento de la Junta General a las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, así como al funcionamiento y operatividad de las juntas, se aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, la modificación del mencionado Reglamento Una copia del nuevo texto del Reglamento se ajunta como Anexo 1 a la presente Acta. 6 DECIMOTERCERO: Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Votos a favor 15.698.122 que suponen el 99,7288% del capital social presente y representado. Autocartera que no vota 30.314 acciones. La Junta aprueba, por unanimidad de los presentes y representados, facultar a don Vicente Tardío Barutel, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, a la Secretaria del Consejo de Administración, doña Gisela Subirà Amorós y a la Vicesecretaria del mismo Órgano, doña Ana María Blanc Ochoa, para que cualquiera de ellos, indistintamente, realice y otorgue cuantos actos o documentos públicos y/o privados sean necesarios para la plena formalización y ejecución y el buen fin de los acuerdos adoptados, hasta llegar a la inscripción en el Registro Mercantil de los mismos, otorgando asimismo cuantos documentos públicos o privados fueran precisos de subsanación o modificación de errores o complementarios de los primeros y, asimismo, cuantas escrituras de subsanación o complementarias fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la calificación del Registrador Mercantil, todo ello sin limitación de ninguna clase, pudiendo también solicitar la inscripción parcial de los documentos otorgados que contengan los acuerdos que anteceden. 7