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DERECHO RESPONDE / Cooperativas ASOCIADOS 1. Se consulta respecto al art 50 de la ley de cooperativas: Asambleas por distrito. La división por distrito debe ser de acuerdo a los domicilios de los asociados, o puede ser por abecedario (ordenamiento alfabético de los asociados). Las asambleas de delegados deben hacerse en el mismo día y hora o pueden hacerse en días distintos Respuesta: Los Distritos Electorales son designados por la Cooperativa de acuerdo a las características particulares de la misma. Puede ser por los domicilios o en algunos casos especiales, como el de Cooperativa Telefónica de una localidad, los designaron por la finalización de los números de teléfonos. No hay nada preestablecido. En cuanto a las fechas, tampoco noy nada estipulado, con tal de que se realicen en los términos establecidos, previos a la realización de la Asamblea Ordinaria de Delegados. 2. ¿Qué tengo que tener en cuenta para el aumento del valor de la cuota social? Respuesta: El importe del capital mínimo a aportar por cada asociado en una cooperativa lo decide una asamblea y debe realizarse la reforma del Estatuto Social. No obstante y hasta que se apruebe la reforma, la cooperativa podría exigir a los nuevos asociados el nuevo importe. - ¿Ese aumento implica que los ya asociados tengan que integrar la diferencia o no? Una vez establecido un nuevo importe de cuotas sociales de capital, para ser asociado a una cooperativa, este rige para todos, pero se puede establecer un plazo de hasta 5 años, para integrar la diferencia, entre el importe viejo el nuevo. - ¿A partir de cuando rige ese aumento? Y que pasa si en caso de respetar a los ya asociados el valor anterior, decide darse de baja con posterioridad a la entrada en vigencia del aumento de cuota? Como se expresa arriba, puede regir a partir de la asamblea. Si un asociado se retira de una cooperativa, solamente tiene derecho al capital aportado 3. ¿Cuándo un asociado se retira de una Cooperativa, la misma está obligada a reintegrarla en forma inmediata la totalidad de sus cuotas sociales de capital? Respuesta: El artículo 31 LC autoriza que el estatuto social limite el monto del reembolso anual de las cuotas sociales a no menos del 5 % del capital integrado conforme con el último balance aprobado. DERECHO RESPONDE / Cooperativas Estos reembolsos a pedido de los asociados que se retiran se efectúan generalmente por riguroso orden de solicitud, atendiéndose cada uno de los pedidos a medida de las disponibilidades y hasta tanto se agote el porcentaje previsto al efecto. Cuando el porcentaje indicado no alcanzara para satisfacer todos los pedidos se continuará su atención en los ejercicios siguientes manteniendo el orden de antigüedad. 4. ¿El asociado de una Cooperativa de Trabajo, puede trabajar en otra empresa, fuera del horario habitual de sus tareas en la entidad? Respuesta: En principio no hay ningún inconveniente, siempre que esta empresa no sea de la misma actividad ni compita con la cooperativa, pues esto suele estar incluido como un impedimento en el estatuto social o el reglamento interno de la cooperativa. 5. ¿Cuáles son los requisitos para que los asociados de una Cooperativa de Trabajo, pueda utilizar los servicios de una mutual, y la forma en que se instrumentarían los descuentos de sus asignaciones para atender el pago por los gastos realizados en la misma? Respuesta: En primera instancia debería haber un Convenio entre ambas entidades, y luego en el tema administrativo, para que se efectúen los descuentos de sus asignaciones, con la finalidad de atender las obligaciones de estos con la mutual, se debe firmar autorización de cada asociado, manifestando esta decisión. 6. ¿Una persona que está cobrando un plan de los denominados Jefes y Jefas, puede asociarse a una Cooperativa de Trabajo, y por lo tanto inscribirse en el monotributo, para percibir sus remuneraciones? Respuesta: Para asociarse a la Cooperativa de Trabajo no hay inconveniente. El problema se plantea cuando se le da trabajo y para abonarle por su tarea, es necesario que se halle inscripto en el monotributo. La solución puede estar dada, si reúnen los requisitos para ser inscripto como Efector Social. 7. ¿Cuáles son las pautas para establecer los importes a percibir por cada asociado en una cooperativa de trabajo? Respuesta: No existe nada preestablecido legalmente. Lo aconsejable es que a través de una asamblea se establezcan estas pautas, o mediante un reglamento en el cual se incluya este tema, con la finalidad de evitar conflictos posteriormente. También podría estar contemplado en el Estatuto Social, estableciendo ciertos parámetros DERECHO RESPONDE / Cooperativas generales, pero no cifras, como para no tener que modificar el Estatuto Social cada vez que se cambien los importes. 8. ¿Los asociados de las cooperativas de trabajo, pueden aportar a la nueva categoría creada de trabajador eventual? Respuesta: De acuerdo a la normativa vigente, los asociados de Cooperativas de Trabajo, pueden optar por el sistema de autónomo o monotributista, pero no por el de eventual. 9. ¿Un asociado de una Cooperativa de Trabajo, que ingresó con anterioridad al ano 1992, puede reclamar una relación de dependencia, por haber continuado aportando al régimen dependiente? Respuesta: Tanto la resolución 183/92 INAC, como la 784/92 de la Administración Nacional de Seguridad Social ratificaron la relación asociativa entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociados. Lo que se permitió para aquellos que lo desearan, es que podían continuar aportando al régimen dependiente, pero eso para nada hace variar su categoría: "Declarase como norma de alcance general y aplicable a todas las causas en tramite, que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerárselos como trabajadores autónomos". 10. ¿ Si todos los asociados de una Cooperativa de Trabajo, están inscriptos como monotributistas, y abonan el componente impositivo (Ganancias e IVA), con esto es suficiente para que la Cooperativa no se deba inscribir en estos impuestos? Respuesta: La Cooperativa de Trabajo es una figura jurídica, independiente de sus asociados, y por lo tanto no tiene relación con el aporte previsional e impositivo que realicen los mismos. Las Cooperativas, en general, están exentas del Impuesto a las Ganancias, a pesar de que se le exige realizar trámites ante la AFIP / DGI, para que le otorguen la resolución respectiva, y en cuanto al IVA, dependerá de la actividad que desarrolle. 11. Una Cooperativa de Trabajo que se constituyó con seis asociados, cuando su número de integrantes supera los diez, ¿debe reformar el Estatuto Social? Respuesta: Es necesario realizar una reforma del Estatuto Social, lo cual se realiza a través de una asamblea de asociados, con la finalidad de adaptar esta norma a la DERECHO RESPONDE / Cooperativas nueva realidad de la entidad, dado que el estatuto inicial, es exclusivamente para las cooperativas que posean entre seis y nueve asociados. 12. A) Qué tengo que tener en cuenta para el aumento del valor de la cuota social? - B) Si ese aumento implica que los ya asociados tengan que integrar la diferencia o no? - C) A partir de cuando rige ese aumento? Y que pasa si en caso de respetar a los ya asociados el valor anterior, decide darse de baja con posterioridad a la entrada en vigencia del aumento de cuota? Rta.A) El importe del capital mínimo a aportar por cada asociado en una cooperativa lo decide una asamblea y debe realizarse la reforma del Estatuto Social. No obstante y hasta que se apruebe la reforma, la cooperativa podría exigir a los nuevos asociados el nuevo importe. Rta. B) Una vez establecido un nuevo importe de cuotas sociales de capital, para ser asociado a una cooperativa, este rige para todos, pero se puede establecer un plazo de hasta 5 años, para integrar la diferencia, entre el importe viejo el nuevo. Rta.C) Como se expresa arriba, puede regir a partir de la asamblea. Si un asociado se retira de una cooperativa, solamente tiene derecho al capital aportado