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DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167172 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009 Página: 95 Tesis: 1a. LXXVI/2009 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, laboral Resumen: El artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, al señalar que para tener acceso al servicio médico, los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deben acreditar que gozan de buena salud, viola el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque se condiciona el acceso a los servicios médicos a los trabajadores al servicio del Estado, no obstante, el derecho a la salud implica acceder en condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que brinden atención en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia. SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL ISSSTESON, AL ESTABLECER QUE PARA TENER ACCESO AL SERVICIO MÉDICO LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO O REINGRESO DEBERÁN ACREDITAR QUE GOZAN DE BUENA SALUD, VIOLA EL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. El precepto constitucional citado prevé el derecho a la protección de la salud, el cual debe entenderse como un derecho tanto social como individual del que goza toda persona y colectividad que se encuentre en el territorio nacional. Ahora bien, dicha garantía no protege la salud per se, sino el acceso en condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que brinden atención en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia. Por tanto, el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, al señalar que para tener acceso al servicio médico, los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deben Observatorio de Política Social y Derechos Humanos www.observatoriopoliticasocial.org acreditar que gozan de buena salud, para lo cual habrán de someterse a un examen médico según formato proporcionado por el propio Instituto, llenado por un médico de éste o afiliado al mismo, al cual se anexarán los resultados de diversos exámenes de laboratorio, viola el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que condiciona el acceso a los servicios médicos a que tienen derecho los trabajadores al servicio del Estado. Amparo en revisión 44/2009. Abel Montenegro Velázquez. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Observatorio de Política Social y Derechos Humanos www.observatoriopoliticasocial.org