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AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 ANEXO I DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ACOGIDA MUNICIPAL PARA MARGINADOS SIN HOGAR TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1- Finalidad. La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del Centro de Acogida Municipal para Marginados sin Hogar, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio. Art. 2.- Denominación y naturaleza. El Centro de Acogida Municipal para Marginados sin Hogar ubicado en la calle Portería de Capuchinos, 23-25 cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz es un centro de carácter social que ofrece atención residencial con carácter temporal, destinado a acoger a este colectivo en estado de necesidad social, prestando los medios necesarios para normalizar su convivencia, procurando la necesaria intervención para su inserción social. El Centro de Acogida Municipal para Marginados sin Hogar es un equipamiento de Servicios Sociales que estando abierto los 365 días del año, las 24 horas del día atiende con profesionales cualificados las situaciones de urgencia que requieren necesidad urgente de alojamiento temporal, careciendo el usuario de recursos propios o familiares para acceder a otro tipo de alojamiento, y que implican la cobertura de necesidades básicas como alojamiento, alimentación, vestido, higiene, acompañamiento y apoyo social. TITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS. Art. 3 Derechos de las personas usuarias. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 Son derechos de las personas usuarias: a) Derecho a la intimidad, a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y al respeto a sus convicciones personales b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias. c) Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) Derecho a la información y a la participación en los servicios y talleres que con carácter estable o temporal se ofrezcan en el centro o se programen para destinarlos a estos usuarios. e) Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas. f) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el centro. g) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el resto de la normativa vigente. j) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. l) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante el buzón de sugerencias, el cual sólo podrá abrirse por personal del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz o mediante las pertinentes hojas de reclamación. m) Derecho a solicitar el servicio de orientación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita y su normativa de desarrollo. n) Derecho a ser informado de las normas de funcionamiento del Centro, de modo que caso necesario pedir que le sean leídas dichas normas por el personal del Centro. ñ) Derechos a ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades. o) Derecho a recibir los servicios ofertados por el centro según las necesidades planteadas por el usuario o bien por la demanda realizada tras coordinación entre Instituciones, tales como: a. Alojamiento, según tiempo estipulado b. Manutención, incluyendo desayuno, almuerzo, merienda y cena. c. Servicio de información y orientación d. Servicio de apoyo personal y social. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 e. Higiene (servicio de duchas) f. Lavandería g. Ropería h. Gastos de locomoción y de farmacia. i. Consigna.. Artículo 4. Deberes de las personas usuarias Son deberes de las personas usuarias los siguientes: a) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer y promover su autonomía. b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal que presta servicios en el centro. c) Respetar los derechos de las demás personas usuarias. d) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro, haciendo un buen uso de todas las instalaciones y equipamiento del mismo. e) Facilitar correctamente los datos que les puedan ser solicitados en relación a la prestación o servicio. f) Cumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes y las instrucciones del personal del centro. TÍTULO III. RÉGIMEN DE ADMISIÓN, ESTANCIA Y BAJAS DE LAS PERSONAS USUARIAS. Art. 5- Admisión. Toda estancia en el Centro deberá ser registrada, anotándose como mínimo la fecha y hora de ingreso y la fecha y hora de salida, así como los datos de identificación de la persona (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte), y se cumplimentará la correspondiente ficha social. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 La admisión al Centro requerirá la previa aceptación por escrito de las normas de este Reglamento de Régimen Interno, así como sus derechos y deberes, infracciones y sanciones, para lo cual se le facilitará por escrito su lectura y, en caso necesario, se procederá a la lectura del mismo por el personal del Centro. En la aceptación de normas se recogerá o no por parte del usuario, la autorización para la utilización de sus datos personales y sociales para posibles gestiones. La utilización previa de las duchas será requisito indispensable para la admisión en el Centro. Art. 6- Estancia. En principio, la estancia máxima en el Centro será entre 3 y 7 días, y prorrogas por circunstancias que lo requieran. 1º Para aquellas personas que no tengan intención de residir habitualmente en el municipio y/o no acepten voluntariamente una intervención profesional dirigida a procurar su inserción social, la estancia máxima en el Centro será de siete días. Estos días podrán prorrogarse sólo por motivos muy justificados: - asistencia inmediata a juicios ó descanso por prescripción médica 2º En el caso de que, previo estudio y valoración del Trabajador Social, se considere factible y conveniente una intervención profesional, podrá prorrogarse la estancia del usuario por el tiempo imprescindible. No obstante, la permanencia de una persona en el Centro por más tiempo de dos meses requerirá la aprobación previa de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el/la trabajador/a social deberá presentar un proyecto de intervención personalizado. En todo caso, las largas estancias tendrá un tiempo máximo de permanencia de un año. 3º Entre estancia y estancia será necesario que haya transcurrido un mínimo de 3 meses. 4º En el caso de las largas estancias será necesario el trabajo conjunto con otros agentes y recursos sociales y otras entidades con las que sea conveniente trabajar para procurar la inserción social de las personas usuarias. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 Art. 7. Bajas en el servicio de alojamiento. Serán motivos de baja para todas las personas usuarias los siguientes: 1. La finalización del periodo de alojamiento temporal conforme a lo previsto en las presentes normas de régimen interno: 2. La voluntad unilateral de la persona usuaria. 3. Baja disciplinaria: finalización del alojamiento por no respetar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. 4.- Baja por resolución administrativa o judicial. 5. Baja por motivos de salud de la persona usuaria que impidan la continuidad del servicio de alojamiento temporal. TITULO IV REGLAS DE FUNCIONAMIENTO. Art. 8- Normas generales. Ningún usuario podrá acceder al Centro en estado de embriaguez, introducir, y/o consumir bebidas alcohólicas u otras drogas. 1. No se podrán introducir armas de ningún tipo (de fuego o blanca), u objetos contundentes. 2. Se prohíbe la entrada y/o permanencia de animales en el Centro. 3. No se pueden arrojar objetos fuera de las papeleras distribuidas al efecto. 4. No se permitirán juegos con apuestas dinerarias. 5. Se prohíbe cambiar el mobiliario de lugar, así como utilizarlo para otra función que no sea la suya (por ejemplo: lavar la ropa en los aseos, cocinar en los dormitorios,…). 6. El Centro no permitirá la entrada de mobiliario u objetos voluminosos. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 7. En todo caso, deberán respetarse las instrucciones del personal del Centro. 8. Se prohíbe fumar. 9. No se permitirá subir ningún tipo de equipaje a las plantas altas. Art. 9- Servicio de alojamiento. 1. Durante todo el año el servicio de dormitorio comenzará a las 20.30 h. 2. El horario de abandono de los dormitorios será como máximo a las 8.30 h. 3. Desde la hora de salida (8.30 h) hasta la hora de entrada (20.30 h), los dormitorios estarán cerrados, no pudiendo permanecer nadie dentro de los mismos. 4. La prohibición anterior podrá exceptuarse por la Dirección en casos especiales por el tiempo estrictamente indispensable. 5. Antes de abandonar la habitación, cada usuario deberá dejar hecha su cama, retirando las sábanas al producirse el día de su baja en el Centro. 6. Las sábanas serán cambiadas cada 3 días. 7. En las habitaciones no podrá dejarse ningún objeto, excepto los de aseo. 8. No podrán consumirse bebidas ni comidas en las habitaciones, ni estará permitido fumar en las mismas. 9. Durante el tiempo de permanencia en los dormitorios se respetará el silencio. 10. Se preservarán las condiciones adecuadas de protección y seguridad, prohibiéndose además la instalación de mecanismos de cierre de puertas y ventanas por partes de las personas usuarias, así como la colocación de muebles u objetos que obstaculicen la entrada o las salida de las habitaciones, o que supongan peligro para sí o terceros. 11. Las labores de limpieza de las habitaciones se realizarán estando éstas vacías, para garantizar una higiene adecuada, facilitando la persona usuaria esta circunstancia, salvo cuando la situación de su salud requiera su permanencia en la habitación. 12. Los objetos peligrosos no están permitidos debiendo quedar en depósito en la Dirección del centro, facilitando ésta un recibo que justificará su entrega. Art. 10- Servicio de manutención. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 1. Este servicio comprenderá el desayuno, la merienda y la cena de los usuarios del Centro y el almuerzo en las largas estancias. 2. El horario de desayuno será desde las 7.45 h a las 8.30 h. 3. El horario de merienda de 18.00 h a 18.45 h. 4. El horario de cena de 20.30 h a 21.30 h. 5. El horario de almuerzo de 14.30 h a 15.30 h. 6. No se servirá ningún tipo de alimento, ni antes ni después del horario establecido. 7. No está permitido introducir en el comedor ningún tipo de alimento o bebida, ni fumar en el mismo. 8. Cada usuario al terminar la comida dejará sus utensilios en el mostrador de cocina. Art. 11- Servicio de Información, Orientación y Valoración. La función de este servicio es dar información acerca de las normas y horarios del centro, orientar sobre los recursos y prestaciones más adecuados y hacer un diagnóstico sobre la situación y necesidades de las personas usuarias. Cuando la intervención social lo requiera el/la Trabajador/a Social asistirá a las personas usuarias para gestionar los trámites administrativo que requieran. Art. 12- Servicio de apoyo personal y social. Cuando la situación de las personas usuarias aconseje una continuidad de la intervención social el/la trabajador/a social, elaborará un proyecto de intervención social personalizado, el cual deberá ser aceptado por el usuario mediante la firma consensuada de acuerdos. Dicho proyecto, deberá ser evaluado periódicamente. El/la Trabajador/a Social podrá proponer la organización de actividades y talleres de carácter ocupacional dirigidas a desarrollar o recuperar habilidades laborales o actitudes sociales por parte de los usuarios. Art. 13- Servicio de higiene. Los usuarios del Centro deberán practicar las más elementales normas de higiene personal. En consecuencia deberán ducharse diariamente. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 1. Todas las necesidades fisiológicas habrán de hacerse utilizando los servicios destinados a ello, no pudiendo ser usados para otra función que no le corresponda. 2. Los aseos deberán dejarse limpios después de su uso, así como cuidar de los productos y enseres facilitados por el CAM a tal efecto. Art. 14- Servicio de lavandería. 1. La ropa sucia se depositará por el usuario en los lugares habilitados para ello, en bolsas identificadas al efecto. 2. el personal del Centro podrá rechazar el lavado de ropa en caso que esté muy deteriorada, previa consulta y autorización de la Dirección y/o trabajador/a social del Centro. 3. El servicio de lavandería sólo se podrá utilizar en horario de 18.00 h a 20.00 h. Art. 15- Servicio de ropería. 1. Este servicio tiene por finalidad cubrir las necesidades de ropa y calzado que puedan presentar los usuarios del Centro. 2. El horario de ropería será de 18.00 h a 20.30 h, coincidiendo con el horario de duchas. Art. 16 Gastos de locomoción y de farmacia. 1. En caso de que la situación personal de la persona usuaria lo aconseje, el Trabajador Social podrá proponer una prestación económica, en efectivo o en especie, para atender los gastos de locomoción en que voluntariamente incurran las personas usuarias del centro en los supuestos establecidos para ello y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. 2. No obstante, los gastos de locomoción cubiertos por el centro no excederán de los que se devengarían para desplazamientos en territorio nacional, quedando excluidos desplazamientos a las Islas Canarias o a las Islas Baleares. 3. Los desplazamientos se facilitarán en el medio de transporte más económico. 4. El/la Trabajador/a Social valorará la concesión de ayudas para adquisición de fármacos, siempre que resulten necesarios en virtud de tratamientos prescritos por profesionales autorizados del sistema público sanitario. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 Art. 17- Servicio de consigna. 1. Durante la permanencia en el Centro, los equipajes de los usuarios no podrán permanecer en sus habitaciones, sino en el lugar habilitado para ello. 2. No se admitirá en consigna ningún tipo de bebida, alimento, dinero en metálico y objeto de valor. 3. Si al abandonar el Centro no se retiran los objetos entregados en este servicio, en el plazo máximo de tres días serán remitidos a la oficina de objetos perdidos de la policía nacional. 4. El Centro declina toda responsabilidad respecto a posibles reclamaciones por pérdida o deterioro de pertenencias que hayan sido entregadas en consigna, siendo el carácter de este servicio meramente de guarda bajo llave. 5. La presencia física del usuario dentro del habitáculo de consigna está totalmente prohibida, siendo el responsable del servicio quien facilite las pertenencias. 6. La entrada y salida de pertenencias de la consigna será exclusivamente en horario de: mañanas –de 7.30 h a 8.30 h– tardes: 18.00 h a 20.00 h y 21.00 h a 21.30 h. Art. 18 Régimen de visitas, salidas y comunicación exterior. En concordancia con la tipología de centro de alojamiento temporal y en previsión de evitar situaciones que pudieran distorsionar el servicio de intervención social que se presta, no se permiten visitas a los usuarios, salvo casos muy excepcionales en los que será preciso un permiso del personal del centro. El régimen utilizado en el Centro es de carácter abierto por lo que, en todos los casos, las salidas y entradas del mismo por parte del usuario coincidirán con el horario de apertura y cierre establecido previamente. Art. 19 Financiación del Servicio que se presta. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 Los servicios públicos que se ofertan en el centro son de carácter gratuito por lo que no se reclamará contraprestación alguna, en metálico o en especie, a las personas usuarias de los mismos. TITULO V Régimen de infracciones y sanciones. Art. 20 Faltas. Se considera falta disciplinaria por parte de las personas usuarias del centro cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en las presentes Normas de Régimen Interior. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Art. 21 Faltas leves. Constituyen faltas leves las siguientes: a) La inobservancia de las reglas recogidas en las Normas de Régimen Interior del Centro que genere una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo y participación en el centro. b) Utilización negligente de las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo. Artículo 22. Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes: a) La reiteración de la misma falta leve o la comisión de tres faltas leves en el término de un semestre. b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria. c) Causar daños en las instalaciones y medios del centro o impedir las actividades del mismo. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en el centro. e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo. g) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas usuarias o el personal del centro o sus familias. i) El consumo de sustancias tóxicas. j) Fumar fuera de las áreas designadas para tal fin, si las hubiera. Artículo 46. Faltas muy graves Constituyen faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de la misma falta grave o de tres faltas graves en el término de un semestre. b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros. c) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. d) Fumar en las zonas destinadas a habitaciones de las personas usuarias. e) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad del centro, de su personal o de cualquier persona usuaria. Artículo 47. Prescripción de las faltas 1. Las faltas leves prescribirán a los tres días, las graves a la semana y las muy graves a las dos semanas. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria de la incoación de expediente disciplinario. Artículo 48. Medidas cautelares AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 1. Iniciado el procedimiento, la dirección del centro, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. 2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. Artículo 49. Sanciones 1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, éstas serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud. d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración. 2. Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las infracciones mencionadas serán las siguientes: a) Por infracciones leves. 1. Amonestación verbal o escrita por parte de la Dirección del centro. 2. Prohibición del disfrute de servicios y de participación en actividades del centro que se desarrollen el día de la infracción. b) Por infracciones graves. Prohibición del disfrute de servicios y de participación en actividades del centro, por un período de tiempo no superior a seis meses. c) Por infracciones muy graves. Expulsión definitiva del centro. Artículo 50. Prescripción de las sanciones 1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento de Régimen Interior prescribirán: AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves. b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves. c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 51. Procedimiento disciplinario para las personas usuarias. 1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por la Dirección del centro, por propia iniciativa, o por denuncia, o bien por la Delegación Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cádiz,. y se deberán respetar los principios de irretroactividad y tipicidad. Las infracciones leves serán sancionadas por la Dirección del Centro reflejando por escrito las alegaciones manifestadas en el necesario trámite de audiencia que se confiera al efecto. 2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en las presentes Normas de Régimen Interior del Centro, la Dirección del mismo llevará a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto así como al objeto de calificar en principio su posible gravedad. 3. Los hechos denunciados serán traslados por la Dirección del centro con todos los antecedentes a la empresa adjudicataria de la gestión del servicio. Una vez examinada la documentación aportada, se podría acordar, por parte de la Comisión de Seguimiento del contrato de concesión para la gestión del servicio público que se presta en el centro, el inicio del expediente disciplinario designando a la persona instructora. Del acuerdo de inicio del expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que se consideren convenientes y proponga las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de diez días. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución al respecto, que será remitida junto con todo lo actuado al órgano competente para resolver en el plazo de un mes. 4. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ ___________ Asuntos Sociales C/ Zaragoza 1 Tlfno: 956808599 6. Las sanciones disciplinarias por faltas graves y muy graves se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente día al de su notificación. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes normas de régimen interior entrarán en vigor al día siguiente del transcurso del plazo conferido para recurrir contra las mismas.