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Cuestión penal y políticas de infancia Luciana Ruiz - Marian Gonzalez – Juan Cruz Coll Compiladores 1 Ruiz, Luciana Cuestión penal y políticas de infancia / Luciana Ruiz; Marian Gonzalez; Juan Cruz Coll. - 1a ed. - La Plata: Dynamis, 2016. E-Book. ISBN 978-987-45825-4-6 1. Políticas Públicas. 2. Infancia. I. Gonzalez, Marian II. Coll, Juan Cruz III. Título CDD 320.6 Fecha de catalogación: 30/03/2015 2 INDICE Prologo Senatore, Anatilde 5 Tiempos de barbarie. Análisis de las estrategias criminalizadoras de la pobreza. 9 María José Cano Exposición representante del Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la Provincia de Buenos Aires. 38 da Silva Faceira, Lobelia A memória social das políticas públicas no âmbito da execução penal. 45 Lobelia da Silva Faceira y Leon Faceira Tomelin 69 A política pública de trabalho numa Penitenciária Industrial no cenário brasileiro. Farias-Carracedo, Carolina Políticas públicas de Infancia: instituciones de internación en la Provincia de Mendoza 83 Marian Gonzalez Infancia(s): Principales ideas y debates 112 3 La presente publicación surge como producto del I Encuentro Interdisciplinario sobre Cuestión Social y Políticas Públicas organizado en mayo de 2014 por el Centro de Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, agrupando ponencias en torno al análisis del estado de situación y las principales tendencias que están configurando dos núcleos problemáticos que hoy emergen con tanta contundencia como variable estratégica en la relación del Estado con los sectores populares y en la construcción y reproducción de hegemonía en nuestros territorios: la cuestión penal y las políticas de infancia. 4 Prologo La centralidad y funcionalidad del Derecho como eje estratégico en el ejercicio del poder se remonta a nuestros orígenes como nación. La construcción de este aparato de control sobre un sector de la población (Daroqui y Guemureman, 2001) se asocia directamente a la consolidación del Estado Argentino que de la mano del Derecho se vale (en el marco de una batería de artilugios legales e institucionales enfocado a estos sectores: La ley 10903 del Patronato de menores, la ley de Residencia 4144 y la de Defensa social 7029) para además de ejercer la coerción directa, instalar en la sociedad esta concepción segregadora y criminalizadota respecto de los sectores populares, construyendo los dispositivos de control de quienes significaban un peligro político al proyecto económico dominante, instaurándose al mismo tiempo como una doctrina, una cosmovisión como un instrumento ideológico y político del proyecto de gobernabilidad sobre aquellos grupos integrantes de las mayorías populares. En este marco el derecho penal y la política de infancia se constituirán en dos ejes estratégicos de abordaje del Estado de los problemas económicos, políticos y sociales producto de la contradicción capital – trabajo. Desde este posicionamiento es que se sitúan las presentes elaboraciones permitiendo desde sus particulares recortes de abordaje aportar a la comprensión como unidad de este complejo y denso entramado. Desde los inicios de tratamiento publico de la infancia y juventud esta presente esta tendencia segregadora respecto a los niños pertenecientes a las clases populares. El contexto que se configura con la conquista de un nuevo marco legal en materia de infancia, mas allá de sus limitaciones, ubica a los agentes que vienen trabajando desde un posicionamiento contrahegemónico en un contexto con mayores posibilidades de avanzar en la ardua y persistente lucha que hace tiempo viene desarrollando. Asimismo la extensa historia de legitimidad y permanencia del discurso único que cargamos sobre nuestras espaldas debe entenderse como telón de fondo que además de implicar el ejercicio concreto de coerción sobre este sector, configuró –y 5 aun configura- la construcción respecto a la concepción en torno a la infancia y juventud de los sectores populares. Con este trasfondo, en el marco de la consolidación del modelo neoliberal hacia finales del siglo pasado, caracterizado por la crisis del Estado y el aumento de las desigualdades sociales; sus implicancias en términos de reconfiguración del ejercicio del poder es acompañado en Latinoamérica por un proceso creciente de privatización de las relaciones sociales. La crisis del Estado, la desindustrialización y el aumento de la inseguridad urbana contribuyeron a ampliar la brecha que separa a los sectores mas favorecidos de los pobres y excluidos (Svampa, 2001). Esta profundización de las desigualdades entonces es potenciada por dicha tendencia privatizadora que se instala en el Estado y permea a toda la sociedad, construcción simbólica y practica que se torna estratégica para la legitimación del nuevo orden que iniciado en el golpe de estado de 1976 ahora se consolidaba centrando su sostén del polo la coerción al de la construcción de consenso, estrategia y tarea ahora viable con el desmantelamiento de la clase obrera organizada y el impacto generado en el todo social por el terrorismo de estado en términos de disciplinamiento. En este contexto post-dictaduras caracterizado por el retiro del Estado en materia de protección social, el crecimiento de la pobreza, la consolidación y extensión del principio privatizador se entiende como el eje vertebrador de la construcción hegemónica, del cual se desprende como complementario, la consolidación de un nuevo formato en el lazo social, asumiendo como pilares la fragmentación y segregación social, con una identificación de las clases medias con los valores propios de los sectores altos y una ampliación de los sectores empobrecidos, con la consiguiente construcción progresiva de estos sectores como un “otro opuesto”. Progresivamente se avanza en un debilitamiento de los lazos culturales y sociales existentes al interior de la antigua clase media, potenciándose la distinción, estrategias de diferenciación de los nuevos pobres respecto a los ganadores de su propia clase (Svampa, 2001). Esta forma de relación del Estado con los sectores populares asume en la ultima década del siglo pasado características particulares en el marco de un proceso 6 creciente de la criminalización de los sectores populares y la protesta social como estrategia política, mecanismo de control social que se viene desarrollando desde los 90 hasta esta parte (Svampa, 2010). Esta criminalización implica afianzar una construcción simbólica legitimadora de la acción coercitiva del Estado respecto de tales sectores que hoy ésta se manifiesta con el ropaje de la criminalización. Ubicando el lugar y concepción hegemónica atribuida a los sectores populares y la consecuente relación que establece el Estado respecto de las mismas, asentada esencialmente en su condición de clase, los autores desarrollan diferentes aspectos en torno a estos dos ejes estratégicos, habilitando a la comprensión del estado de situación y las principales tendencias que están configurando este denso campo problemático. ¿De que forma se estructura esta red, cuales son las trincheras construidas en el seno de la sociedad civil que hacen al profundo arraigo y reproducción de tales representaciones, instituciones y practicas respecto a los sectores populares?. Estas son algunas líneas de indagación que transversalmente subyacen en las diferentes elaboraciones que presentamos a continuación. La elaboración de Senatore permite construir el escenario de como se reconfigura el lugar y funcionalidad del Derecho y específicamente el Derecho Penal en la actualidad como eje donde en forma progresiva se va apoyando el tipo de abordaje por parte del Estado de la cuestión social. El siguiente trabajo presenta la exposición de Cano representando al Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventus de la Provincia de Buenos Aires. La misma, realiza un recorrido desde su constitución como Foro hasta la actualidad teniendo como eje central la lucha por los derechos de los niñxs y los adolescentes. Luego da Silva Faceira, Lobelia desarrolla los avances de una investigación cualitativa en torno a la experiencia de trabajo en una Penitenciaría Industrial en el noreste de Brasil. 7 Seguidamente la exposición de Lobelia da Silva Faceira y Leon Faceira Tomelin desarrolla los avances de una investigación cualitativa en torno a la experiencia de trabajo en una Penitenciaría Industrial en el noreste de Brasil La investigación se propone analizar el proceso, relaciones y mediaciones que asume el proceso de trabajo en tales condiciones a partir de su reconstrucción histórica. El trabajo de Carolina Farias-Carracedo realiza una reconstrucción histórica de las instituciones que han albergado a niños con problemáticas sociales en la provincia de La Pampa y Mendoza, en el período 1961-2011. Por último, Gonzalez realiza un recorrido histórico sobre los principales estudios de la infancia, reconociendo las diferentes formas de entenderla, abordarla y estudiarla. 8 Tiempos de barbarie. Análisis de las estrategias criminalizadoras de la pobreza Anatilde Senatore1 Ya no sigue la rueda girando, y se acaba la farsa divertida cuando el agua, por fin, libre su fuerza se entrega a trabajar para ella sola. Bertolt Brecht Introducción Criminalizar la pobreza es un artilugio cuya eficacia ha sido probada largamente. En sus determinaciones más complejas ha sido analizado por autores como Rusche (1984) y Pavarini (2003), entre otros. Su reactualización puede leerse en las expresiones de Neuman (2003) tanto como de Wacqant (2000), por mencionar sólo algunos de los autores que han contribuido a iluminar los nudos que atan la pobreza a la trasgresión, como recurso para la administración de los conflictos sociales. En la actual conformación del capitalismo contemporáneo, rotas todas las regulaciones impuestas por la lucha del movimiento obrero (Netto, 2007) la ideología neoliberal avanza con un concepto de hombre posesivo y calculador, una noción de sociedad como agregado fortuito y una idea de desigualdad natural y necesaria. En este escenario, la derivación de la pobreza y su tratamiento al ámbito de la cuestión penal asume formas y estrategias que agudizan los procesos de criminalización, sobre una base clasista. Por su parte, definir un término tan amplio y complejo como cuestión penal coloca algunos problemas metodológicos, en tanto debería definirse con claridad su conformación y alcances, epistemológicos, en tanto lo penal se erige como adjetivo multifuncional y, por lo tanto ambiguo y –fundamentalmente- político ideológico, en la 1 Licenciada en Trabajo Social, docente de la Cátedra Trabajo Social V de la Facultad de Trabajo Social, UNLP, integrante del Área de Investigación sobre Justicia y Cuestión Penal de la misma facultad y, Directora del Centro de Orientación para Familiares de Detenidos. 9 medida en que exige dar cuenta el posicionamiento ético político y teórico metodológico desde el cual se lo analiza. En estas reflexiones, la cuestión penal se asume como el entramado de dispositivos, prácticas, discursos, leyes y argumentaciones que abordan los problemas sociales2 en clave penal, mediante estrategias complementarias de criminalización de la pobreza y judicialización de la vida cotidiana de los sectores más vulnerables de la clase trabajadora (Cappello, 2011:90). Estas estrategias -que hacen foco en los individuos- se articulan eficazmente con la criminalización de la protesta social, como estrategia de tratamiento de las insubordinaciones colectivas. La cuestión penal, latiendo en el seno mismo de la cuestión social pone de manifiesto los modos en que la aparente igualdad jurídica choca abruptamente con la desigualdad inherente al modo de producción capitalista. Resulta preponderante –en este punto- el lugar del derecho: “El derecho, en cualquier sociedad, consiste en el discurso que: primero prohíbe las conductas que impedirían la reproducción de las relaciones sociales, y, segundo, obliga a la producción de las conductas requeridas para esa reproducción. Esto vale para todo derecho, la manera como lo haga, la estrategia discursiva que se utilice, es lo que confiere identidad a distintas formas jurídicas” (Correas, 2003:31). Analizar la forma en que se abordan los conflictos en la actualidad, exige detenerse en la recuperación histórica de una constante: el tratamiento que los sectores dominantes han diseñado como respuesta ante las incivilidades e ilícitos (Daroqui, 2006) de las clases peligrosas. Retomando a Correas la estrategia discursiva en que consiste el orden jurídico moderno, constituye una expropiación, por parte del Estado, del protagonismo de la sociedad civil. El ciudadano significa la expropiación del individuo. En adelante, el hombre que habita las relaciones sociales mercantiles de la modernidad, no desarrollará las tareas necesarias para que la sociedad se reproduzca en caso de alteración de tales relaciones. En adelante, se les encargará a un grupo de funcionarios públicos que monopolizan la fuerza ‘legítima’ el cuidado de las relaciones 2 Problemas derivados de las contradicciones del desarrollo del sistema capitalista. 10 sociales no se vean alteradas por conductas- acciones contrarias a las ´debidas´ (2003:30). Un poco de historia La identificación de unos sectores de la sociedad como potencialmente peligrosos, tiene un carácter eminentemente histórico, es decir que varía según el orden social de que se trate. Esta condición de peligrosidad se construye siempre a partir de una potencial amenaza al orden social vigente en un momento histórico dado, esta amenaza deviene de las desigualdades de clase. Siguiendo a Mandel (1977:7), a lo largo de la historia encontramos una desigualdad social cristalizada en desigualdad de clase. En cada una de esas sociedades podemos hallar una clase de productores que hace vivir de su trabajo al conjunto de la sociedad y una clase dominante que vive del trabajo de los demás. O dicho de otro modo: la lucha de clases es la base de la civilización; cada avance en el desarrollo de las fuerzas productivas presupone un retroceso en la situación de la clase oprimida (Engels, 2006:182) y cada avance en la emancipación de una clase resulta en una mayor opresión para la otra. La producción y reproducción de los medios de vida y de la misma humanidad requiere que los hombres establezcan vínculos entre sí (Iamamoto, 1992). Estas relacionas se hallan socialmente determinadas a partir del desarrollo de las fuerzas productivas. Así, las relaciones sociales de producción forman lo que se llama relaciones sociales: la sociedad… una sociedad con un carácter distintivo particular (Marx, 1993: 69). Ese carácter distintivo particular en el capitalismo está dado por la apropiación privada de lo socialmente producido, la preeminencia de una clase por sobre la otra y la necesidad de construir y garantizar un orden social adecuado para el desarrollo de un sistema económico en el que unos pocos poseen los medios de producción –y por lo tanto, detentan el poder- y una inmensa mayoría solo tiene para vender su fuerza de trabajo. El pasaje del modelo feudal al sistema de producción capitalista requirió la puesta en marcha de profundas transformaciones. Entre los siglos XVI y XVIII tiene 11 lugar lo que Marx denomina acumulación originaria: …transformación usurpatoria, practicada con el terrorismo más despiadado, de la propiedad feudal y clánica en propiedad privada moderna, fueron otros tantos métodos idílicos de la acumulación originaria. Esos métodos conquistaron el campo para la agricultura capitalista, incorporaron el suelo al capital y crearon para la industria urbana la necesaria oferta de un proletariado enteramente libre” (Marx, 1998: 917-918): acumulación de tierras, acumulación de hombres. Los desafíos que implicaba tal empresa requirieron la implementación de múltiples estrategias que, en un complejo anudamiento, marcaban claramente la necesidad de proveer una masa obrera -cuantitativa y cualitativamente adecuadapara responder a las demandas de la producción. Es decir, suficiente en número y subjetivamente dispuesta a aceptar un nuevo orden, mismo que produciría cambios radicales en la estructura social tanto como en la propia cotidianeidad de la vida familiar. Rusche (1984:26) afirma que El crecimiento demográfico en la segunda mitad del siglo XVI resultó incapaz de cubrir el incremento en las posibilidades de empleo. Tanto en Inglaterra como en Francia el crecimiento de la población se mantuvo detenido a causa de las guerras religiosas y de los disturbios internos. Este déficit de mano de obra –presente en Europa y reproducido unas décadas más tarde en Latinoamérica- fue compensado mediante una serie de normativas que se conjugaron con políticas pro natalidad, las cuales dan cuenta de que la demanda de hombres regula necesariamente la producción de hombres, como ocurre con cualquier otra mercancía (Marx, 1993:56). Estas medidas tendientes a favorecer el incremento de la natalidad se articulan con otras medidas destinadas a garantizar el reclutamiento de hombres, mujeres y niños en el lugar de residencia, cercenando –tanto como fuera posible- la movilidad territorial3. 3 Las opiniones sobre los beneficios de las medidas que restringían la movilidad fueron encontradas: por un lado había quienes entendían que la fuerza de trabajo, como cualquier mercancía, debía hallarse allí donde el mercado lo requiriera permitiendo realizar los ajustes competitivos necesarios. En esta línea se 12 Efectivamente, Ley de Pobres mediante, el sistema de regulación de la población pauperizada de este tiempo, reconocía como fundamentos: la asignación territorial de los recursos, el financiamiento proveniente de los impuestos sobre las propiedades locales, la designación de alguaciles de pobres a cargo de los jueces locales y la distribución de la asistencia, previa categorización de los asistidos: el tipo de asistencia dependía de la categoría asignada al pobre: limosnas y asilo para los pobres vergonzantes –viudas, ancianos y enfermos- capacitación en oficios para niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar (Rodríguez Caballero:2003). En este sentido, resulta ilustrativo el aporte de Marx, quien recupera lo consignado por Strype4, en el período isabelino, los vagabundos eran ahorcados en fila; apenas pasaba un año sin que muriesen en la horca en uno u otro lugar 300 ó 400. Otra modalidad fue el reclutamiento obligatorio de fuerza de trabajo, aún por fuera de lo establecido en la Ley de Pobres –y sus sucedáneas- como es el caso de las milicias, que siguiendo el ritmo que marca la producción pueden ser asignados al trabajo fabril. Las casas de trabajo, para pobres sin empleo y las casas de corrección como lugar de destino para mendigos, vagabundos, ladrones y prostitutas -surgidas en el siglo XVI- responden a las normativas impuesta por la Ley de Pobres. Si bien la población destinataria de una y otra difieren, la finalidad de ambas responde a una misma exigencia y los mecanismos implementados para lograr sus fines: el disciplinamiento de los obreros para su inclusión en el mercado de trabajo. Ambas proporcionaban las instancias de capacitación laboral así como una férrea disciplina tendiente a la resocialización de la mano de obra díscola, en tanto “No por haber sido expropiados de sus tierras, no por haberse destruido sus formas de trabajo y subsistencia, pasan a venderse automáticamente como fuerza de trabajo”. (Seiffer, ubica, por ejemplo, Ricardo; otros, como Malthus recomiendan el celibato para quienes no cuentan con medios suficientes para garantizar la propia subsistencia. En la misma perspectiva, se plantea que la llegada de mendigos a zonas de baja productividad implicaba hacerse cargo de cubrir sus necesidades. 4 Extraído de los Anales de la Reforma y de la instauración de la religión, así como de otros acontecimientos en la Iglesia de Inglaterra durante el feliz reinado de Isabel, 2 ed., 1725, v. II 13 2010; 3), entonces, al proceso de producción de la fuerza de trabajo se debe incorporar otro proceso aún más complejo, el mayor proceso pedagógico de la historia: educar a los pobres a constituirse en clase obrera (Pavarini, 2003), en tanto la sola condición numérica y la disponibilidad geográfica constituyen variables necesarias pero no suficientes para que esta masa poblacional se incorpore activa y adecuadamente al mercado de trabajo. Para campesinos y pequeños productores liberados de los vínculos feudales será la privación de sus medios de subsistencia –más claramente, el hambre- el mayor acicate para asumir la venta de su fuerza de trabajo, en unas condiciones impuestas por la clase dominante. Las resistencias a asumir el trabajo asalariado se enfrentarán con mecanismos netamente represivos. Esta estrategia fue necesaria por un lado para aminorar los conflictos generados por la reticencia a adoptar el ritmo de la producción como el curso natural de la vida cotidiana. Simultáneamente, fue imprescindible para disciplinar la población excedente y fluctuante, en tanto el desarrollo de la producción era dispar por tanto espacial como temporalmente. De hecho, si bien la Ley de Pobres tuvo fuertes críticas, su vigencia –entre 1601 y la primera mitad del siglo XIX- se debió a la utilidad de la misma, en tanto permitía contener una masa obrera disponible para los tiempos en que la producción requiriera de su ingreso activo al mercado de trabajo: …el apoyo al sistema de los propietarios agrícolas se basaba en que éstos creían que sus rentas tenderían a disminuir si no se impedía la entrada de personas sin medios de subsistencia procedentes de otras parroquias. Por esto se mostraban favorables a mantener las restricciones al libre desplazamiento de mendigos aunque a cambio tuviesen que contribuir con algo para ayudar a los pobres locales. (Rodríguez Caballero, 2003: 129). De este modo, se sostenía un ejército de reserva apropiado para las contingencias. Esta potencial amenaza se deriva de diversas rutas de escape a la proletarización: mendicidad, fuga, saqueo, robos, migración, modos de subsistencia alternativos a la obligatoria incorporación al mercado de trabajo (Seiffer, 2010). Estas rutas de escape fueron criminalizadas, perseguidas y penalizadas. En este plano, adquiere destaque la furiosa represión al bandolerismo, llevada adelante por las 14 milicias e interpretada como el comportamiento ilegal de las masas, determinado biológicamente por la condición de inferioridad propia de un retraso en la evolución de la especie (Pavarini, 2003) negando su carácter socio histórico, como expresión de la resistencia frente a intereses antagónicos y conflictivos con los sectores dominantes. Es fundamental señalar que el proyecto burgués no contempló una de las mayores consecuencias de esta labor pedagógica, de la construcción de la clase proletaria: engendrarla como clase implicó simultánea y contradictoriamente, establecer las bases para una nueva relación antagónica: burguesía y proletariado solo adquieren existencia política en una relación de opuestos: capital y trabajo asalariado son una unidad de diversos…El capital presupone, como parte de sí mismo al trabajo asalariado (Iamamoto; 1997: 5) En este sentido, el nuevo orden social exigía no solo una nueva lógica del trabajo, sino además, una nueva distribución de roles, con la consecuente formación de un tejido institucional que lo sostuviera, incluyendo el encierro disciplinario (Daroqui; 2006: 33). En este sentido, siguiendo a Malaguti Batista (2003), las relaciones de producción capitalista crean un nuevo concepto burgués de propiedad que aumentaba el número de delitos punibles y el valor de las penas. La criminalización de la lucha de clases concretiza una arquitectura carcelaria fundada en la privación de la libertad. El sujeto peligroso y la administración política del conflicto social El pensamiento político filosófico de los siglos XVII y XVIII observó la trasgresión a la norma con la preocupación de resguardar un proyecto cimentado en la perspectiva hobbesiana del consenso, con la vista puesta en un modelo de sociedad consensual, donde prima el interés por el bien común, entendido como el interés de la mayoría. Los ideales de la Revolución Francesa -libertad, igualdad, fraternidad- serán los argumentos que cimentarán un particular modo de comprender los derechos inherentes al ciudadano, donde la igualdad será proclamada como piedra fundacional de una ficción: la igualdad ante la ley, bajo cuyo fetiche se desliza la brutal desigualdad inherente a la apropiación privada de lo socialmente producido. En el mismo plano, la 15 libertad proclamada en este instrumento -precursor del paradigma de los derechos humanos- es apenas la condición necesaria para que cada hombre rompa las relaciones de vasallaje –corveé o su traducción: trabajo penoso- y pueda así vender libremente su fuerza de trabajo en el mercado. El profundo impacto de la Revolución Industrial implicó un redireccionamiento en la organización económica que tuvo correlato en la estructura social y política. El naciente movimiento obrero, fogueado en las revoluciones francesas, asumiendo su identidad de clase, coloca nuevas demandas al capital. La creciente propensión hacia la concentración de la producción, opera sobre la dinámica económica, dando como resultado la fase imperialista (Mandel, 1977:31), reconocida como la edad de los monopolios y ubicada a partir del último cuarto del siglo XIX. La flagrante miseria de una enorme mayoría resulta inocultable: Aquí la clase obrera constituye alrededor del 78% de la población total: (de unos 300000), y vive en barrios que superan en miseria y horror los antros más viles de St. Giles y Whitechapel… en cada piso hay tres o cuatro familias -tal vez 20 personas- y a veces cada piso es alquilado como dormitorio por la noche, de suerte que 15 ó 20 personas son apiñadas -no osamos decir albergadas- en una sola pieza (Engels, 2006: 84). La respuesta represiva comienza a resultar insuficiente. Por su parte, la asistencia encuentra serios límites para tratar con eficacia las consecuencias indeseadas del desarrollo industrial incipiente y acelerado: Un Refuge of the Hauseless construido recientemente en la Upper Ogle Street, con capacidad para albergar 300 personas cada noche, desde su apertura el 27 de enero, hasta el 17 de marzo de 1844, acogió a 2740 personas por una o varias Noches (Engels, 2006:77). La caridad y la beneficencia tampoco alcanzan para proveer la estabilidad social indispensable que garantice –y legitime- el orden surgente. Se instaura, entonces una interrelación congruente entre coerción y consenso (Iamamoto; 1997:143), propiciando una nueva estrategia del control y la disciplina 16 social (Pavarini, 2003: 29) dirigidas a abordar la cuestión social5, entendida como el conjunto de problemas surgidos a partir de las contradicciones inherentes al modo de producción capitalista. Será el Estado, mediante el diseño y ejecución de políticas sociales, el responsable de disminuir la conflictiva social, propiciar consenso y así, generar y sostener las condiciones necesarias para el desarrollo del capital, incidiendo profundamente sobre el disciplinamiento de la familia obrera, la organización de los presupuestos domésticos, la reconducción a las normas vigentes de comportamientos trasgresores o potencialmente trasgresores, la ocupación de tiempos libre, procesos compactos de resocialización dirigida- connotando una tecnología de organización del cotidiano como manipulación planificada (Netto, 2002:93). Como anticipamos, en el repliegue más opaco de las políticas del buen gobierno, la cuestión penal se configura con el tratamiento punitivo de problemas eminentemente sociales. Con el conglomerado de saberes y al amparo de la criminología, las estrategias compensatorias y punitivas se anudan casi imperceptiblemente, la tensión entre ambas, implementadas en términos de políticas sociales y políticas penales respectivamente, no ha sido aun rigurosamente examinado. Pavarini (2003), plantea que un cabal rastreo del pensamiento criminológico debe, necesariamente, remontarse a las obras clásicas que abordaron la constitución del nuevo Estado, tanto como los modos del buen gobierno, es decir a la teoría política. Solo en este plano puede recuperarse la perspectiva de totalidad imprescindible para situar correctamente la cuestión penal en el escenario político, social y económico en que tiene lugar su surgimiento como administración política del conflicto social. 5 “La cuestión social no es otra cosa que las expresiones del proceso de formación y desarrollo de la clase obrera y de su ingreso en el escenario político de la sociedad, exigiendo reconocimiento como clase por parte del empresariado y del Estado. Es la manifestación, en el cotidiano de la vida social, de la contradicción entre el proletariado y la burguesía”. Iamamoto (1983:77) 17 Como fuera dicho, los resguardos necesarios para la preservación del orden vigente, en cada modelo de sociedad, han dado como resultado una particular configuración de los sectores potencialmente peligrosos. El rastreo de Zaffaroni, al respecto nos lleva a 1840, momento en que se presenta el texto: Las clases peligrosas de la población de las grandes ciudades y el medio para mejorarlas6cuyo planteo central define que “las clases pobres y viciosas,…siempre han sido y seguirán siendo las mayores productoras de todo orden de malhechores. Por eso son las más propiamente llamadas clases peligrosas. En el momento en que por su vicio deja de trabajar se convierte en un enemigo de la sociedad”. Dentro de la clase trabajadora, serán los desocupados los más proclives a todo tipo de depravación y delitos: los vicios dominantes en los individuos así designados son la pereza, el juego, la intemperancia, el libertinaje y en general todas las pasiones bajas e inmorales. Y dentro de los desocupados, los vagabundos componen el tipo originario de todas las potencias del mal, encontrándose en todo lugar en que se ejercen industrias ilícitas o criminales. La resolución jurídica de problemas eminentemente sociales se asienta en una perversa conjunción de valores burgueses – es decir adecuados a las relaciones sociales de producción y en consonancia con la ideología dominante. Congruentemente, la judicialización de la pobreza es un requisito previo e indispensable, para su posterior criminalización. La asignación del atributo de peligrosidad a los sectores más pobres fue el necesario correlato de asumir a la clase trabajadora como potencial enemigo. Una vez construida una caracterización propia del criminal, la mirada volverá inmediatamente sobre la familia, como productora de las condiciones inherentes a la 6 Zaffaroni (2005) realiza una recuperación histórica, señalando como resulta precursora la obra de Frégier, jefe de la prefectura, en la zona del Sena, París. En efecto, para 1840 la Academia de Ciencias Morales convoca un concurso proponiendo Investigar, según observaciones positivas, cuáles son los elementos que componen esa parte de la población que forma una clase peligrosa por sus vicios, su ignorancia y su miseria; indicar los medios que puede emplear la administración …para mejorar a esta clase peligrosa y depravada (Zaffaroni, 2005: 143). 18 trasgresión a la norma. Esta asignación de responsabilidad se opera tanto por la vía de la herencia como por la vía de la transmisión de pautas y costumbres ligadas con vicios e infracciones. En esta empresa participarán las más diversas instituciones: la escuela tiende a constituir minúsculos observatorios sociales para penetrar hasta los adultos y ejercer sobre ellos un control regular, la inconducta, el ausentismo habilitan para indagar sobre la realidad familiar, incluso desde la referencia de los vecinos para constatar si están resueltos a desarraigar los vicios de sus hijos, cuántas camas tienen y cómo se reparten en ellas durante la noche. Lo propio sucede con el hospital, concebido cada vez más como punto de apoyo para la vigilancia médica de la población externa. La concepción de clase peligrosa adquiere nuevos ribetes: la noción de peligrosidad significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus características personales y no ya de sus actos; no a nivel de las infracciones efectivas a una ley también efectiva sino del potencial comportamiento que ellas hacen presumir (Foucault, 2002). Ya no importa, por tanto el delito como trasgresión a la norma, sino el delincuente, en propia humanidad, como potencial amenaza. De este modo, se sientan las bases de lo que se conoce como ideología de la defensa social7 y que el desarrollo de la criminología -como un nuevo saber especializado- argumentará profusa y heterogéneamente. La ideología de la defensa social asume que la sociedad representa el bien un bien tan común como abstracto, en tanto, el delito encarna la amenaza y, por lo tanto, al mal, debiendo, entonces, reaccionar activamente para reservar un orden social que es producto, según entiende, de un acuerdo de las mayorías, de un pacto social. El secuestro institucional. El apogeo del mito terapéutico La privación de la libertad como pena por excelencia, contiene dos dimensiones inseparables: jurídicamente, responde a la premisa de igualdad que sustenta el pacto 7 Es importante subrayar que la concepción de ideología es utilizada –desde la criminología crítica- como falsa conciencia que legitima instituciones ideales atribuyéndoles funciones ideales diversas de las que realmente ejercen (Baratta; 2002:35) 19 social, la pérdida de libertad se sitúa en un plano de igualdad, la misma para todos los miembros de la sociedad; económicamente, la medición en tiempo, monetizando el castigo en días, meses, años da cuenta de un carácter retributivo. El valor de las penas será redefinido, ya no serán de carácter pecuniarias, no habrá garrote ni deportación, será la libertad, medida en tiempo el nuevo valor de cambio: tiempo de vida como pago de la transgresión; Foucault (2002) afirma que una de las funciones de la cárcel, como institución de secuestro, será la explotación de la totalidad del tiempo. Pavarini, por su parte, define que la libertad adquiere valor económico, reconociendo al trabajo humano como el común denominador de todas las formas de riqueza social o sea el trabajo asalariado, la pena implicará privar al delincuente de un quantum de trabajo asalariado (2003), así la libertad medida en tiempo será la forma más simple de valor de cambio, permitiendo retribuir el daño ocasionado con la privación de vender lo único que se posee: la fuerza de trabajo. Otra poderosa razón para instrumentar la ejecución penal mediante el secuestro institucional: la educación pedagógica del desviado, con el fin de su reintegración al proceso productivo. El control ya no se aplica solo al tiempo del delincuente, se trata de disciplinar su cuerpo. Este disciplinamiento es posible a partir de un poder polimorfo (Foucault, 2002 133) que es económico (en tanto sus agentes operan a cambio de un salario); es político (quienes lo detentan imponen reglas y ejercen el derecho de admitir o expulsar a los sujetos de sus confines) y judicial (se asume el derecho a hacer comparecer ante instancias judiciales). Pero además es también un poder epistemológico, un poder que construye saberes. Este saber deviene de la observación y permite un saber hacer sobre el propio ejercicio del poder en sus operatorias cotidianas, pero también un saber de carácter clínico, que orientará efectivamente los lineamientos de la política criminal, aspecto que se desarrollará en el siguiente apartado. Este saber -basado en los avances de las ciencias médicas, la biología y la psiquiatría- centrará la mirada en el detenido, homologándolo con el criminal. 20 De aquí que las características del criminal serán aquellas observadas y sistematizadas a partir del hombre detenido, es decir el delincuente reducido a desviado institucionalizado (Pavarini, 1995:39). El estudio de esta población permitirá, a su vez, construir una tipología del delincuente claramente identificable extramuros, proveyendo un saber práctico que permitirá identificar a los sujetos peligrosos, siendo insumo esencial para el poder policíaco y judicial. Si la acción criminal es asignada políticamente a los excluidos de la propiedad de los medios de producción (Pavarini; 1995), será entendida como atentado contra el orden y la paz de los propietarios, instituida como el orden y la paz de la sociedad en su conjunto. El carácter clasista en la identificación de los sujetos peligrosos se condice con la determinación clasista de la ley. El delito será considerado como una patología, a partir de asumir una propensión biológica. Si el delito es una enfermedad, su portador, el delincuente, deberá ser sometido a un tratamiento específico que permita su recuperación. Así, la pena será la oportunidad de implementar el tratamiento apropiado para lograr los fines previstos: la corrección de los desviados (Daroqui, 2002). El criminal, infantilizado será reducido a un estado primitivo, irracional y peligroso, en definitiva, un no ciudadano, en tanto incumple el pacto. Deberá ser sometido a la acción pedagógica del nuevo saber, que los eduque para ser no propietarios sin atentar contra la propiedad (Pavarini; 1995). Estamos en presencia ya no del homo penalis de la escuela clásica, sino del homo criminales8. Esta nueva racionalidad punitiva (Rivera Beiras; 2005) se conforma a partir del paradigma etiológico de la criminalidad. Los debates materializados en los congresos penitenciarios se sustentaban en la adscripción a la idea de corrección de patologías 8 El viraje operado en el tratamiento de la trasgresión en el apogeo de la criminología biologicista hizo foco en hombre –y ya no en el delito- abriendo paso a una trasformación cuyos efectos perviven: el homo penalis (sujeto pasible de recibir una pena) se tornó en homo criminalis (hombre criminal) (Pavarini, 1995) dando un falso estatuto ontológico a la condición de trasgresor. 21 individuales; incluían desde los posibles tratamientos hasta la propia arquitectura penitenciaria. Foucault analiza en qué consiste el ideal penal de la reintegración, una tecnología del castigo, una economía política del castigo, que no tiene su epicentro en el cuerpo y los posibles suplicios, sino…el espíritu o más bien un juego de representaciones y de signos circulando con discreción pero necesidad y evidencia en el ánimo de todos. No ya el cuerpo, sino el alma (Foucault, 2002: 105), para ello, el tiempo total de cada día de la pena debe ser detenidamente racionalizado, organizado, tabicado; los medios del buen encauzamiento requieren de una relación peculiar entre el reo9 y su carcelero, relación en cuya trama de secretos y códigos específicos, la mirada del juez no penetra. Esa opacidad se sostiene aún en nuestros días, cuando se debate la necesaria ampliación de la juridiccionalidad en los procesos de ejecución de la pena privativa de libertad, aspecto que será abordado más adelante Durante varias décadas, el despliegue de prácticas y saberes vinculados con los sistemas punitivos, permitió explorar diversos modos de comprender y explicar el fenómeno criminal. En este sentido, resulta ilustrativa la recuperación que realiza Baratta, en tanto contrasta las propuestas teóricas con los diversos principios que refutan en sus formulaciones. Si bien su observación excede el propósito de este estudio, es categórico el análisis de Baratta contraponiendo las refutaciones de cada corriente criminológica10 con los principios rectores de la escuela clásica: igualdad, legitimidad, culpabilidad, finalidad preventiva de la pena y diferenciación entre el bien (encarnado en la sociedad en su conjunto) y el mal (personificado en el trasgresor). Siguiendo a Garland (2001:35), entre 1880 y 1970 no hay dudas en la comunidad especializada (académicos y operadores del sistema penal) sobre la eficacia 9 Y no es ingenua esta denominación: reo, del latín res, cosa. El término de corrientes criminológicas alude a las elaboraciones teóricas recuperadas por el citado autor, entendiendo que algunas de ellas no refieren expresamente a perspectivas teóricas contrapuestas sino que se trata de reformulaciones o reinterpretaciones de posicionamientos teóricos más contundentes. 10 22 de la perspectiva correccionalista. Si se presentaban dudas, era sobre la evidencia de fallas en algún aspecto del mismo y el análisis buscaba enmendar el error. Pese a las voces en disidencia, la visión hegemónica no presentaba casi fisuras. El punto de vista dominante sostenía la eficacia del welfarismo penal, en total consonancia con el auge del “estado social” –en los disímiles grados de su desarrollo a nivel territorialMatrizadas como estrategias de triple entrada, las políticas sociales -como parte de una estrategia global anticrisis (Rossetti Bering, 1999:181)- permitieron sostener un nivel de consumo adecuado, aportando en legitimación y consenso, al tiempo que se constituyeron en dispositivos de control informal de la clase trabajadora. Siguiendo a Pavarini (2003:166), la fe en una expansión ilimitada de las riquezas producidas, la ilusión de poder resolver positivamente también los problemas de malestar social fue el signo que acompañó la imposición del estado de bienestar, fue la gran esperanza político reformista. De la promesa correccionalista a la neutralización del enemigo A la matriz estado-céntrica propia del desarrollo del capitalismo monopólico, sucede la configuración de una matriz mercado-céntrica (Cavarozzi; 1996). En la primera la política ocupó un lugar central, con una preocupación constante por la integración, aún en el plano estrictamente penal, la tendencia correccionalista remite también a la necesidad de integrar aún al desviado. En esta nueva etapa, la inclusión deja de ser un problema. Los gastos fiscales destinados a sostener la política social son seriamente discutidos. El Estado se halla enérgicamente cuestionado: se agudiza la crítica de los empresarios (y los académicos que argumentan a favor del libre mercado: Friedman y Hayek, entre otros), asumiendo la dimensión económica de las políticas sociales y refutando su eficacia como estrategia anticíclica (es decir, su papel en el sostenimiento del consumo indispensable para el desarrollo de la producción). Todo será medido en términos de eficiencia y eficacia. El debilitamiento del movimiento obrero, por su parte, obligaba a una lucha, ya no por avance en el mejoramiento de las condiciones de vida, sino apenas por no 23 perder conquistas históricas. La década del ´80 es escenario de profundas transformaciones en el mundo del trabajo, en sus formas de inserción en la estructura productiva y en las formas de representación sindical y política (Antúnes; 2001:25). En el plano social, en incremento exponencial de la exclusión en el acceso a satisfactores básicos fue una constante. Procesos complejos y contradictorios darán lugar a profundas transformaciones en las relaciones sociales de producción. Su impacto sobre saberes y prácticas asumirá desarrollos temporales y geográficos diversos. Con la crisis del Estado social, la criminología tenderá a atrofiarse para reducirse a política de orden público. La aseveración de Pavarini (2003: 169) es demoledora: si el Estado invierte cada vez más en aparatos de control y seguridad y cada vez menos en los servicios sociales, en la medida en que el sistema tiene cada vez más necesidad de policías tiene cada vez menos necesidad de criminólogos. En el recorte de la inversión en políticas sociales –y en términos de Rivera Beiras (2005: 256)- durante los años setentas se consolidó una crisis de la criminología dominante, una redefinición de los valores del liberalismo progresista y una crisis del Estado de Bienestar (Welfare State) que llevó a reevaluar críticamente la inversión de los recursos en el campo penal. Se consolidan las vías de refutación al modelo rehabilitador, a modo de síntesis podemos plantear sus extremos11: Por una parte, se subrayan los efectos iatrogénicos del encierro y la dimensión política del encarcelamiento, cuestionando el poder del Estado para reprimir y reencausar las protestas. Por otro lado, y en la misma línea en que se cuestiona la eficacia y la eficiencia de las políticas sociales, se plantea un presunto incremento de los índices delictivos que evidenciaría el fracaso de los tratamientos, el trato benevolente con el delincuente y la discrecionalidad judicial y administrativa de las penas, necesaria para conseguirlo (Rivera Beiras; 2005:157). En sus formulaciones, centrará la mirada ya no en el trasgresor sino en la víctima, reclamando un agravamiento en las penas 11 Situar estas críticas como de derechas e izquierdas implicaría cristalizar una polarización que desintegre la complejidad de los tiempos sociohistóricos en que se elaboran. 24 Al ritmo de los requerimientos del capital, el Estado, reconfigurado en su matriz social, intervendrá sobre las nuevas expresiones de la cuestión social, delimitadas por las contradicciones intrínsecas del modo de producción en su fase neoliberal, reactualizando la relación coerción-consenso: el decrecimiento evidente en materia de políticas sociales de cuño compensador será la contratara del crecimiento exponencial en las políticas sociales de cuño represivo. Es decir que “una vez más, en clave de gobernabilidad de la cuestión social, el sistema penal articula sus prácticas y discursos de acuerdo con las “necesidades” del orden social dominante” (Daroqui; 2007) Un argumento central para redireccionar el tratamiento de la cuestión social será provisto por el conservadurismo más ortodoxo, en la figura de Lawrence Mead, quien plantea que el problema de la pobreza no se encuentra en una desigualdad de origen social sino en una desigualdad de origen moral, los pobres necesitan un padre que les inculque valores, la asistencia debe ser una vía edificante de acceso al trabajo y no la garantía de supervivencia. El trabajo, esta vez ya no el trabajo fabril, sino el trabajo precario a cambio de la inclusión asistencial, como eje de demarcación política para la categorización de la población. Para Wacquant (2000: 46): “… aun cuando no lo quieran, las fracciones desheredadas de la clase obrera son las grandes beneficiarías esperadas de la transición histórica del Estado providencia al Estado penitencia. Estos primeros años del desarrollo neoliberal muestran el agotamiento del modelo que anuda las estrategias viabilizadas por el Estado para tratar la cuestión social: clave social para mujeres y niños y clave penal para los hombres. La cuestión penal se complejiza y asume un papel preponderante en la administración política del conflicto social. Ya no se trata del ideal incluyente que coloca en el hombre la fe de su propia reforma y su reingreso a la sociedad como un hombre útil. Desde el discurso hegemónico jamás será unívoco, su ambivalencia es una de las claves de su perversa eficacia. Cuando se habla de la trasgresión, se asume que estamos en presencia de un hombre sin valores, cuya disposición al trabajo ha sido truncada por la ausencia de rectitud axiológica y la perniciosa intervención del estado, 25 vía políticas sociales, gravando con la erogación en materia social a los ciudadanos que respetuosos de las convenciones sociales vigentes, asumen la responsabilidad de su autovalimiento. Cuando hablamos de la intervención estatal, el manto humanitario cubre las acciones. Concomitantemente con la demanda de los flujos el capital que exigen achicar el gasto público, los fundamentos de la política social serán reconvertidos, adecuados, focalizando sus destinatarios y agudizando los controles sobre la condición de sus destinatarios, evaluando el merecimiento de la asignación estipulada en el plan social al que aspiran12. El desviado, estudiado, clasificado y cosificado, ya no será objeto de un tratamiento porque el lugar para él es precisamente ese, el de la desviación, el de la trasgresión que justifica un nuevo dispositivo penal, acorde con las nuevas tendencias económicas. Una nueva industria crece al ritmo de la producción de la población punible: la industria del control del delito. Siguiendo a Daroqui (2003:2), Los formadores de opinión, los juristas, los políticos y otros tantos, construyen discursos y prácticas que circulan alimentando y realimentándose en el pensamiento del sentido común del común de la gente, de "los ciudadanos" y aún de los "no ciudadanos", proponiendo visualizar la cuestión de la criminalidad como el problema a resolver ya no solo por el Estado sino también por parte de los que son considerados ciudadanos potenciales víctimas. La "participación ciudadana" ha sido convocada para gestionar en los barrios, en las calles, la ‘cuestión seguridad’ en términos de resguardo de actos delictuales y de las incivilidades de aquellos representantes de la "mala vida" (que condensan todas las representaciones de ‘grupos amenazantes’ o ‘grupos de riesgo’ que ponen en riesgo a "los otros", a los "buenos vecinos"). En esta convocatoria aparece un profundo deslizamiento de sentido en el concepto mismo de seguridad: ya no será entendida como la garantía en el acceso y 12 Imposible no dejar sentado el rol que los trabajadores sociales les corresponde en la empresa de fiscalizar la pobreza y distribuir la miseria de las actuales asignaciones en materia de políticas sociales. 26 disfrute de bienes materiales y simbólicos inherentes a la condición humana, tales como seguridad alimentaria, sanitaria, educativa. La seguridad remitirá- cada vez más- a la idea de defensa social, con un giro particular, con respecto a la vertiente del período anterior. Ya no se trata de prevenir el delito a partir de la reforma del criminal, sino que trata de identificar posibles trasgresores en sectores poblaciones científicamente delimitadas y desplegar sobre ellos una acción preventiva. La industria del control del delito crece. El mercado se prepara dar respuestas apropiadas. El avance punitivo La inflación penal se verifica en todas sus dimensiones: en el crecimiento exponencial de la población encarcelada a nivel global, en el incremento de las penas, en la baja de edad de imputabilidad. No hay estudios confiables que puedan relacionar incuestionablemente, esta inflación en el castigo con el incremento en los índices de delito, así como tampoco se verifica una relación proporcional entre la rigurosidad de las penas y la disminución de los índices de delitos. Será tiempo, quizás de volver a Rusche “cada sistema de producción tiende al descubrimiento de métodos punitivos que corresponden a sus relaciones productivas” (Rusche, 1984: 3) y recuperar la criminalidad como una rama de la producción, como anticipara genialmente Marx: “el criminal no sólo produce delitos, sino también la legislación en lo criminal, y con ello, al mismo tiempo, al profesor que diserta acerca de la legislación, y además de esto el inevitable compendio en el cual el mismo profesor lanza sus disertaciones al mercado general como "mercancías"… el criminal produce todo el conjunto de la policía y la justicia criminal, los alguaciles, jueces, verdugos, jurados, etc.; y todos estos distintos ramos de negocios, que constituyen, a la vez, muchas categorías de la división social del trabajo, desarrollan distintas capacidades del espíritu humano, crean nuevas necesidades y nuevas maneras de satisfacerlas” (Marx, 1974: 329). 27 Un siglo y medio más tarde, las producciones de Christie presentan el avance del poder punitivo en relación con las necesidades de incrementar los lucros, desde la industria del control del delito. Si bien su análisis no profundiza en las relaciones sociales de producción, indudablemente presenta una serie de argumentos que permite inferir un soporte material para la producción de una ideología represiva. La cárcel, entonces, soluciona varios problemas en los países industrializados. En los estados benefactores, suaviza la oposición entre la idea de la asistencia a los desempleados y la idea de que el placer del consumo debería ser el resultado del proceso de producción. También permite controlar a partes de la población ociosa en forma directa y crea nuevas tareas para la industria y sus propietarios. Desde este último punto de vista, los reclusos adquieren un papel nuevo e importante: se convierten en la materia prima del control (Christie, 2003: 124). El control del delito aparece así como una mercancía cuyo valor de cambio se ha visto maximizado a nivel mundial: Si el nivel y la forma del control social están determinados por las características de la organización social, podría darse que estas características generales se manifiesten en todos lados. (Christie, 2003: 125). Esta industria es congruente con el actuarialismo penal (Feeley y Simon, 1995), vertiente que analiza el delito desde la perspectiva del riesgo social, con la lógica de las empresas aseguradoras, establecen parámetros que permiten etiquetar diversos segmentos poblacionales con perfiles de riesgo. Los debates mediáticos13 sostienen la dicotomía entre ‘seguridad-inseguridad’, en este punto, es fundamental el aporte de Baratta: A propósito de la política criminal, al sustantivo "seguridad" se agregan, implícita o explícitamente, los adjetivos "nacional", "pública", "ciudadana". Se trata siempre de connotaciones colectivas, no personales, de la seguridad; es decir, no se trata propiamente de la seguridad de los derechos de los sujetos individuales, cualquiera que sea su posición en el contexto social, sino de la seguridad de la nación, de la comunidad estatal, de la ciudad” 13 El uso de cursiva se debe a la escasa seriedad con la cual se plantean estas cuestiones, entendiendo que el término “debate” remite a discusiones rigurosamente fundamentadas 28 Desde su aguda mirada, esta noción de seguridad remite a lugares públicos y a delitos vinculados con atentados contra las personas y contra la propiedad privada, que refuerzan el estereotipo de criminalidad y abonan a la alarma social. Entendida en términos de la defensa social, gestionada con el incremento de la penalidad en todas sus dimensiones y con estrategias de prevención anteriores a la infracción, por lo tanto no penales, desde este enfoque, “es la ´comunidad´ quien se hace cargo de definir, identificar y trazar estrategias para combatir y resguardarse de los actos delictivos y de las incivilidades que afectan la convivencia social” (Daroqui, 2003: 4). Las consecuencias se evidencian en el incremento de los reclamos populares, pidiendo justicia. Justicia que no es otra cosa que más punitividad y más control, donde parece establecerse una lucha de pobres contra pobres, en la medida en que “esta ficción y esta estrategia discursiva, ponen el control social en manos del propio controlado; cuando el ciudadano se dirige al juez para demandar justicia, lo que en verdad sucede, es que la sociedad civil se autorregula, acto en el cual, además, cesa de existir: se juridiza, se hace ´estado. Cuando el ciudadano se dirige al juez, es para acusar a su colega de la sociedad civil quien ha cometido una conducta anti mercantil, lo cual debe ser reparado, si es que la sociedad mercantil ha de subsistir. Esto significa que la sociedad mercantil no necesita ser defendida desde afuera” (Correas, 2003:25). Cuando una persona es detenida por su aspecto, hablamos de criminalización de la pobreza, cuando una persona no puede acceder a una defensa de calidad porque carece de medios y los defensores públicos están saturados, hablamos de criminalización de la pobreza, cuando alguien permanece prisionizado porque no cuenta con medios para pagar una fianza, cuando una mujer se halla encerrada por una pena menor a 4 años, mientras sus hijos se hallan institucionalizados afuera porque no hay familia que los pueda alojar, cuando la familia completa se prisioniza por no acceder a una defensa de calidad, hablamos de criminalización de la pobreza. Cuando crece el encarcelamiento de las mujeres por venta de droga al menudeo y los grandes popes del mercado quedan tan impunes como la red de corrupción y complicidad que los ampara, hay criminalización de la pobreza. 29 Lejos de esta construcción, los delitos de los poderosos (corrupción, concusión, delitos económicos, ecológicos, entre otros) quedan por fuera del accionar punitivo, con toda razón, Aniyar de Castro afirma: “Ciertamente, ni los Códigos Penales, ni la Dogmática Penal, surgieron para estudiar los más grandes crímenes… estos Códigos y esta Dogmática de hoy, más o menos permanentes a través de la historia, no sirven para tratar los abusos de poder en condiciones catastróficas. ¡Pequeños controles, éstos, los penales, que sólo sirven para castigar a los pequeños!” (5:2005). La reactualización de la población peligrosa se torna descarnada: a la condición de clase se suma la edad y la territorialidad. Ser pobre, joven y vivir en barrios periféricos, son boletos de ida para engrosar el segmento de los sectores peligrosos. Con dos agravantes, el primero: el género ha dejado de ser excluyente. El incremento de la población femenina prisionizada da cuenta de un avance del poder punitivo extremo sobre las mujeres. El segundo: la baja de la edad de imputabilidad se va concretando a nivel mundial. Así, mujeres, adolescentes y niñ@s, otrora destinatarios de un amplio menú de políticas sociales de cuño compensatorio, se hallan hoy a merced del largo brazo del Estado penal. La tensión entre política social y política criminal se resuelve en términos contradictorios. En palabras de Baratta: “Después que se ha olvidado a una serie de sujetos vulnerables provenientes de grupos marginales o "peligrosos" cuando estaba en juego la seguridad de sus derechos, la política criminal los reencuentra como objetos de política social. Objetos, pero no sujetos, porque también esta vez la finalidad (subjetiva) de los programas de acción no es la seguridad de sus derechos, sino la seguridad de sus potenciales víctimas. Para proteger a esas respetables personas, y no para propiciar a los sujetos que se encuentran socialmente en desventaja respecto del real usufructo de sus derechos civiles, económicos y sociales, la política social se transforma (usando un concepto de la nueva prevención) en prevención social de la criminalidad. Sujetos vulnerados o vulnerables que sufren lesiones (reales), de derechos por parte del Estado y de la sociedad, como son las lesiones a los derechos económicos, sociales (derechos débiles, como se verá más adelante), se transforman en potenciales infractores de derechos fuertes de sujetos socialmente más protegidos”(2004: 157). 30 Congruente con esta lectura, la mirada sobre los segmentos consolidados como los más peligrosos (jóvenes pobres de las barriadas más desprotegidas) se torna política de Estado en una multiplicidad de planes y programas asistenciales, de tipo educativo, de formación laboral, de orientación hacia el empleo. Políticas asistenciales para encubrir la desigualdad creciente en la distribución del ingreso. Capitalismo, barbarie y resistencia Esta yuxtaposición de la política criminal a la política social, entendida como criminalización de la política social, se complementa con –al menos- dos nuevos fenómenos: la judicialización de las políticas sociales y la militarización de la asistencia. La judicialización de las políticas sociales refiere a la vía jurisdiccional como estrategia de gestión de derechos que ven plasmados en la ley y no tienen correlato real en la gestión administrativa: el derecho a la vivienda, al agua, a la salud, a la vida misma, se van conformando en reclamos que se tramitan en tribunales ante el flagrante incumplimiento del Ejecutivo14. La incorporación de los pactos internacionales en materia de derechos humanos abre esta alternativa. Huelga señalar que la sola incorporación de un derecho al corpus normativo no implica su real cumplimiento. Esta legislación no se halla por fuera del esquema legal burgués, es decir, la igualdad jurídica encubriendo la desigualdad real. Si bien los pactos y protocolos resultan una herramienta interesante, su eficacia se limita al poder de lucha de quienes pugnen por su cumplimiento. En este plano, el paradigma de los derechos humanos puede ser pensado como un campo de lucha, un territorio a conquistar en el escenario de la lucha de clases. El segundo fenómeno, tan reciente como poco explorado, exige aguzar el análisis por las graves connotaciones que conlleva. En el año 2008 se aprueban los lineamientos del Plan Nacional de Abordaje Integral (Plan AHÍ), presentados por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales15. En el decreto que lo 14 Baste mencionar la problemática de la niñez en la Pcia. De Bs. As., judicializada desde el año 2008, mediante un amparo que se reedita cada año con nuevos reclamos. Disponible en http://www.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/extension/sentencia_asociacion_bru.pdf 15 Decreto 621/2008 del 11/4/2008. 31 institucionaliza se establece que, el Consejo está integrado por los Ministros de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educación, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, de Salud, de Economía y Producción, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Por lo cual, el Ministerio de Defensa no integra dicho Consejo. No obstante, el ministro de Defensa, enmarcó el Plan Ahí en las estrategias de contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR). Congruentemente el Ejecutivo moviliza efectivos de las fuerzas armadas y de seguridad para tareas de “contención social”. Esta medida pone de manifiesto la decisión del Estado de emplear a las fuerzas represivas en tareas de seguridad interna, entendida como el abordaje represivo de los conflictos sociales de expresión individual y –sobre todo- colectiva. Resulta paradójico este accionar en el marco de una propuesta que se formula desde un discurso humanitario, que plantea como objetivo del Plan AHÍ, la ampliación y consolidación de “la presencia del Estado nacional en pequeños pueblos, parajes y barrios del territorio nacional que se encuentran aislados social y/o geográficamente, promoviendo los procesos de inclusión social y desarrollo local a través de la conformación de redes, la promoción de la organización y participación comunitaria y el reconocimiento de las identidades locales" tal como lo expresa el folleto correspondiente. Lejos del planteo inicial de una intervención territorial enmarcada en las demandas formuladas por las Mesas de Gestión Local, para responder en materia de prestaciones y servicios, infraestructura, organización social y producción social. Más bien se debe encuadrar en un abordaje represivo de la cuestión social, en términos de Seiffer (2012), estamos en presencia de una militarización de la población sobrante. Y en este sentido, la autora sitúa el lanzamiento de este plan en el complejo escenario conformado en lo que se denominó el “conflicto del campo”. Y esta estrategia replica una tendencia que se verifica en América Latina: “La militarización de zonas de asentamiento de población sobrante por las Fuerzas Armadas, por su parte, es una tendencia que puede observarse en toda América Latina. El caso de Brasil, con la conformación de las “Unidades de Policía Pacificadora” es paradigmático en este sentido. La extensión del uso de drogas baratas y de las redes de narcotráfico 32 asentadas en estos territorios da cuenta de la importancia del proceso de descomposición social que sufren sectores importantes de la clase obrera brasilera y de las dificultades del Estado de contener estas manifestaciones propias del sistema social en el que vivimos. Venezuela, por su parte, se ha venido destacando por la fuerte presencia de las FF.AA. para la realización de “tareas sociales”. Por su parte, Svampa (2006) reconoce que la profundización del modelo neoliberal, mediante la generalización del modelo extractivo exportador16 trae aparejada un agravamiento en la criminalización de la protesta social, la tendencia al cierre del espacio público en nombre de la seguridad ciudadana, y la militarización de los territorios en conflicto. En estas coordenadas, la presunta incapacidad estatal de limitar el accionar represivo, las prácticas violatorias a los derechos fundamentales, las rutinas de abuso y violencia institucional, debe ser leída en términos de una clara decisión política, en 2012, al menos 15 personas murieron a manos de las fuerzas federales, en 2014, la cifra ascendió a 3617. Estos datos son presentados por un informe del CELS, que sostiene: “En la provincia de Buenos Aires el récord de detenidos lleva a la sobrepoblación y al hacinamiento como una de las dimensiones de la violación de derechos de las personas privadas de su libertad, que se suma a las prácticas de tortura y otras formas de violencia institucional. En mayo de 2014 la provincia alcanzó la cantidad de detenidos más alta de la historia: 33 166. Este incremento se centra en la persecución de delitos callejeros, no de los mercados ilegales ni los delitos complejos. El 60% de estas personas no tiene condena judicial. La estigmatización de determinados sectores sociales, ya sea de los migrantes o de los habitantes de villas y asentamientos, 16 El concepto de extractivismo se refiere a un tipo particular de apropiación de recursos naturales, de gran intensidad y/o grandes volúmenes, para ser exportados sin procesamiento o con escaso procesamiento. Bajo este concepto se incluyen actividades como minería, petróleo y gas natural, monocultivos como la soja, pesca para harina de pescado, etcétera. En la actualidad, los extractivismos se han convertido en el principal factor de presión ambiental y territorial en América Latina. Desencadenan diversos efectos locales, tales como impactos ambientales, desplazamiento de comunidades, pérdida de usos agropecuarios, ocupación de tierras indígenas, violencia, prostitución y tráfico de personas, criminalidad, etcétera. Sin embargo, también ocasionan efectos que se derraman sobre todo un país, desde la primarización de las exportaciones a la subordinación al capital internacional, con sustantivas implicancias políticas. Eduardo Gudynas, (2014). 17 Informe del CELS: “Prácticas policiales violentas”. 33 es una forma de colocar al enfoque policial en el centro de la agenda de seguridad por sobre otras estrategias de seguridad multiagenciales”. El discurso reformista, barnizado de humanitarismo triunfante, no alcanza para ocultar la barbarie que se registra en el cotidiano de las clases que viven del trabajo. Muy por el contrario, “Los desafíos que se presentan para las fuerzas sociales progresistas y movimientos sociales en materia de ciudadanía son complejos: porque donde existen aun políticas sociales, ellas se caracterizan por ser focalizadas, asistencialistas y complemento de regresivas intervenciones represivas; porque sus intervenciones que, otrora generaban a “duras penas” derechos de ciudadanía, hoy reproducen la situación que dicen atacar y generan una suerte de “dependencia perversa”; porque el Estado se desresponsabiliza transfiriendo sus obligaciones e implicando procesos de privatización y despolitización de los conflictos”( Marro; 2005:7). Este escenario coloca nuevos desafíos. Para asumirlos resulta imprescindible rasgar el velo que deseconomiza y despolitiza los conflictos sociales con discursos que enmascaran la génesis violenta del capital. En la dimensión estructural del problema, “la única posibilidad de contrarrestar el fenómeno en el capitalismo es el accionar consciente y deliberado de los trabajadores productores de bienes y servicios en las empresas que ejercen el poder desde su condición de monopolio. No alcanza con el Estado y su voluntad de control. Se requiere el protagonismo consciente del movimiento obrero, que en las condiciones de la Argentina sufre las vicisitudes de la ofensiva del capital desde 1975/76 (Gambina, 2013). Huelga señalar, entonces, que la criminalización de la pobreza no se resuelve en los estrados judiciales, no se agota con una transformación en las fuerzas de seguridad. En la dimensión cotidiana de quienes abordamos profesionalmente la trama compleja de estos procesos, asumimos el desafío de revisar las prácticas institucionales, de aportar a la concretización de derechos (Netto, 2009) como un imperativo ético impostergable. 34 Bibliografía Aniyar De Castro, L. (1995). 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Bajo la consigna “Por otra relación del Estado con la Niñez, Adolescencia y Juventud”, nos propusimos tres (3) objetivos: derogar el patronato, construir una nueva legislación acorde a la Convención de los Derechos del Niño/a y tras la premisa de avanzar en igualdad, promover una asignación universal para todas las personas menores de 18 (dieciocho) años, reclamada en ese entonces por nuestra CTA. Nuestra organización, tuvo y tiene como estrategia conformarse como un foro, caracterizado por ser un espacio plural, amplio, participativo y democrático, compuesto por organizaciones – con desarrollo territorial o no – y por personas de todos aquellos sectores interesados en la temática, que pueden entrar y/o salir cuando lo deseen. Clave que ha permitido garantizar y sostener durante una década nuestra organización. Pudimos ganarle a la desesperanza, sorteando distintos obstáculos y grandes tensiones al lograr nuestros objetivos fundacionales, lucha que no fue fácil y que tuvo 1 Exposición en el marco de la Mesa Redonda: Infancias y Juventudes: conceptos, prácticas y políticas en el contexto actual. 2 Trabajadora Social. Se desempeña en el ámbito de la infancia en la Provincia de Buenos Aires. Participante del Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en nuestra provincia 38 avances y retrocesos. Hoy podemos decir que no fue en vano y que no hay vuelta atrás. Sabemos que aún falta, el derogado patronato “sigue vivo”. No es sólo una norma sino un sistema cultural, que aún convive en nuestra sociedad en la manera de pensar a los niños/as, adolescentes y jóvenes, y en las prácticas y acciones dirigidas hacia ellos/as. En nuestro desarrollo como organización nos propusimos generar iniciativas sobre la base de tres grandes ejes: estudio, formación y comunicación, para intervenir y promover el cambio que nos propusimos: en lo cultural, en las prácticas, y en la adecuación y/o creación de instrumentos y herramientas en los ámbitos, legislativo, judicial y ejecutivo. Se organizaron encuentros nacionales, provinciales y metropolitanos promoviendo debates y formación; al igual que seminarios, cursos de grado, posgrado, de formación profesional y virtuales, extensión universitaria, charlas, encuentros y conferencias en todo el territorio bonaerense. Se promovieron campañas de “Cultura y Derechos por los pibes” por los barrios, para que la ley y el cambio de paradigma en niñez sea conocido por todos/as. Se trabajó en el derecho a la identidad e identificación, a través de una campaña que genero un convenio con el Registro Provincial de las Personas, para terminar con la judicialización del trámite por inscripción tardía y garantizar el DNI gratuito. Intervenimos también en situaciones de desalojo, de vulneración del derecho a la salud, educación, justicia. Creamos el periódico “Primer Tiempo”, constituyéndose como nuestra estrategia de comunicación y difusión. Participamos activamente en la creación y fortalecimiento de Foros Locales de Niñez como así también de los Consejo Locales de Promoción y Protección de Derechos en los distritos. Se logró frenar junto a otras organizaciones, fuertes avanzadas contra la baja de la edad de punibilidad, entre otras tantas actividades. 39 Todas nuestras acciones parten de considerar, tal cual lo establece la Convención de los Derechos del Niño/a y nuestro marco legal conquistado, que la niñez es una categoría que contiene a todos/as las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 (dieciocho) años de edad, incluyendo a las/los adolescentes. Como una construcción socio histórica, de acuerdo a las representaciones y significaciones dominantes de cada momento socio histórico, político y económico. Sin omitir en esta construcción, las inscripciones de clase, etnia y género. Tales consideraciones implican un cambio en el paradigma de la niñez y de como entenderla, en las prácticas y acciones hacia ella, siendo la perspectiva de derechos la que establece el encuadre y le da sentido. Las intervenciones y/o abordajes ya no son pensados desde la lógica de las necesidades, sino en clave de derechos. Cuestión que inicia un proceso de ruptura con la judicialización y criminalización de la pobreza. El patronato ha condicionado fuertemente la categoría de niñez, caracterizándola con una significativa estigmatización, victimización, peligrosidad y representación social negativa; la cual continua reproduciendo una niñez y adolescencia dividida (“menores”: objeto de tutela y niños/as: sujetos de derechos) Ese pasaje de ser considerados objetos de protección/tutela a sujetos de derechos, que limita e inhibe la acción arbitraria del Estado sobre sus vidas y las de sus familias – que respondía a la doctrina de la situación irregular y ley de patronato –, no se ha logrado materializar, por no legitimarse políticas y prácticas vinculadas a la doctrina de la protección integral de derechos de niños/as y sus familias. Es claro que la Convención de los Derechos del Niño/a abre caminos, colocando al Estado como garante y a la sociedad como corresponsable, en el diseño y ejecución de políticas públicas, desde el enfoque o perspectiva de derechos, pensando su concreción y la inclusión de niños/as, adolescentes y jóvenes bajo los principios de: no discriminación, interés superior del niño/a, autonomía progresiva y participación. 40 Asumimos que los derechos son universales, instrínsecos, inherentes, interdependientes e inalienables, para todos los niños/as, adolescentes y jóvenes, como también que a partir de su reconocimiento, sean exigibles. Hay que reconocer que la perspectiva de derechos todavía no está incorporada a las dimensiones políticas y culturales de nuestra sociedad, ya que justamente se trata de cambiar una concepción que por muchos años impregnó el quehacer político, las prácticas y los discursos de las personas, trabajadores/as, dispositivos e instituciones que venían trabajando con la niñez y adolescencia. Podría decirse hoy que el marco normativo, va por delante de las prácticas y discursos dominantes en la sociedad. Observamos entonces, que el cambio necesario para garantizar el ejercicio de los derechos de niños/as no tiene su expresión concreta en las acciones del Estado, que desde sus distintos niveles dice implementar. Ni menos aún en el financiamiento. Vemos como se destina mayor presupuesto a seguridad por sobre los fondos para el efectivo funcionamiento del sistema de promoción y protección integral de derechos. A diez (10) años de la sanción de la ley y casi siete (7) de su puesta en vigencia, la política de niñez desarrollada, no ha priorizado materializar un abordaje integral de todos los derechos de los niños/as, como así tampoco ha promovido acciones en función de su desarrollo. En el ámbito provincial, la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Niñez y Adolescencia, es quien debe garantizar que el sistema de promoción y protección funcione. La configuración que ha tomado la política de niñez, compuesta por una serie de programas sectoriales —educación, salud, alimentación, etc.—, construida de manera fragmentada y precaria, debe ser superada con la convocatoria y funcionamiento continuo de la Comisión Interministerial. No es un tema menor, que no se haya avanzado en la figura del Defensor del Niño y menos aún en la convocatoria al Observatorio de Niñez. 41 Consideramos al espacio local, como nivel óptimo para potenciar el desarrollo del enfoque de derechos conjuntamente con las organizaciones sociales. A partir de adherir por convenio cada Municipio a la Ley 13298, se compromete – entre otras cosas – a crear los Servicios Locales y conformar los Consejos Locales de Promoción y Protección3. En nuestra provincia aún hay municipios que no han adherido a la ley, lo que provoca que los derechos de los niños/as sean protegidos o no según el límite distrital, quedando librado a la discrecionalidad del intendente de turno. Y, en el caso de los que sí lo hicieron, continua reproduciéndose la lógica de la transferencia hacia otras área vinculadas a la niñez de los fondos intangibles, lo cual genera por ejemplo, la puesta en funcionamiento al menos de un Servicio Local y no de los necesarios en función de la población con derechos vulnerados. Los Servicios Locales en la mayoría de los casos, se caracterizan por estar conformados por trabajadores/as en condiciones de contratación precaria y por no contar con recursos. Con lo cual, acceden generalmente profesionales jóvenes y/o con poca experiencia laboral y no por concurso como lo establece la ley, donde para la mayoría representa su primera experiencia laboral. En esas unidades técnicooperativas y bajo esa configuración, aparece un déficit o área de vacancia también,que es la no existencia de un discurso transversal desde la perspectiva de derechos, que oriente su quehacer y prácticas. Otra situación obstaculizadora, es que todavía no se ha logrado reconocer e internalizar en su totalidad, al paradigma de la protección integral en las profesiones de los servicios que abordan la niñez, donde coinciden o chocan con un escenario en el que las prácticas y los patrones culturales se encuentran aún muy retrasados. Así, la tendencia es que solo hay posibilidades de garantizar la atención de la urgencia, no pudiendo abordar la promoción ni protección de derechos, ni tratar de articular la construcción de un sistema local. Sucede que en caso de poder avanzar en 3 Para más información: “Mapa de Servicios y Consejos Locales en cada distrito”. Periódico Primer Tiempo del Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. Año 3/N° 12. Diciembre 2010. http://xn--foroporlaniez-skb.org.ar/2012/08/primer-tiempo-no-11-diciembre-de-2010/ 42 la gestión intersectorial o en la articulación territorial de redes locales para el desarrollo de un sistema, queda sometida a la voluntad de los/as trabajadores/as. Similar situación, respecto de la conformación de los Consejos Locales se da en la provincia, entendiendo el lugar por excelencia para la co-gestión de la política de niñez a nivel local, con la participación conjunta del ejecutivo municipal y las organizaciones de la sociedad vinculadas a la temática. El papel de éstas últimas y la conformación de los Consejos Locales, son aún resistidos por los gobiernos locales. En nuestra provincia, de los 135 (ciento treinta y cinco) distritos no han alcanzado a ser 50 (cincuenta) los Consejos Locales conformados, de los cuáles su mayoría se lograron por la presión y movilización de las organizaciones. Conocemos también, que generalmente no hay articulación entre los Servicios Locales y Consejos Locales, que siguen líneas de trabajo independientes. Los gobiernos locales se han encargado de participar en carácter personal sin vinculación en las decisiones que consolidan las respuestas públicas, no hay decisión vinculante; han jugado para reducir la participación de las organizaciones, y han operado al desgaste de dicho espacio. Las propuestas que surgen de los Consejos no inciden en los programas que deben desarrollar los Servicios Locales. No basta con atender los derechos vulnerados. Lo que se necesita es que las propias instituciones, dispositivos, sus funcionarios, profesionales, técnicos y trabajadores/as incorporen el enfoque de derechos, no como una declaración de intenciones que luego se diluye en la retórica del discurso, sino como el fundamento de toda intervención que se proponga contribuir a generar cambios en la calidad de vida de niños/as. A 10 (diez) años de haber conquistado la herramienta legal y su decreto reglamentario, denunciamos la no implementación expresada en términos de transición por los funcionarios de turno y la reproducción de prácticas vulneradoras y segregadoras. Aún no se han legitimado los organismos creados por ley, y en vez de exigir que cuenten con mayor presupuesto, mas trabajadores/as con mejores condiciones, 43 programas y recursos para poder garantizar un abordaje respetuoso de los derechos de los pibes, comenzamos a escuchar planteos inhabilitadores y de descalificación, que intencionalmente producen una mirada negativa del organismo y de la herramienta legal. La ley vino para quedarse. Seguiremos apostando organizadamente, a la construcción de voluntad política del Estado-gobierno en sus distintos niveles, promoviendo mayor participación de las organizaciones sociales, la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes. Continuamos nuestra lucha, generando debates y procesos de construcción colectiva y participativa, con el objetivo de romper con la modalidad que ha adoptado la precaria política pública de niñez, con la firme convicción de seguir interpelando a los poderes del Estado. Por que estamos convencidos que, promoviendo derechos construimos igualdad. 44 A memória social das políticas públicas no âmbito da execução penal Lobelia da Silva Faceira1 INTRODUÇÃO A pesquisa tem a proposta de produzir reflexões acerca da prisão como esfera de produção e reprodução da estrutura social no âmbito da sociedade capitalista, considerando que as mesmas reproduzem o contexto contraditório da própria sociedade. Neste sentido, a pesquisa busca analisar as políticas sociais inseridas no contexto prisional, sendo perpassadas pela concepção de cidadania e, contraditoriamente, pela perspectiva positivista implícita no contexto das prisões. A Lei 7.210, de 11 de julho de 1984 – denominada como Lei de Execuções Penais (LEP) - é um dos instrumentos legais que normatizam os direitos e deveres dos presos, prevendo a concessão de benefícios e punições no processo de cumprimento da pena. A legislação e regras mínimas para o “tratamento” do preso no Brasil preveem que o mesmo deve ser realizado em condições, que permitam justa reparação do delito cometido sem prejuízo da integridade física, mental e social do preso. Nesse sentido, o processo de cumprimento da execução da pena previsto em lei é de cunho positivista, individualizando o crime, a pena e considerando a perspectiva de “tratamento” e de “reabilitação social”. Para tanto, a legislação prevê o desenvolvimento de políticas sociais, que possibilitem a garantia dos direitos humanos e sociais da população carcerária, bem como o desenvolvimento das condições de retorno ao convívio social. Estando assim, os marcos jurídicos permeados pela concepção de cidadania e, contraditoriamente, por uma perspectiva positivista. 1 Professora Adjunta do Programa de pós graduação em Memória Social da Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro 45 A LEP estabelece, no artigo 11, que as formas de assistência aos presos são compostas pelo direito a assistência material, jurídica, religiosa, social, educacional e à saúde; representando assim, no plano normativo uma inovação no atendimento às necessidades sociais, jurídicas, religiosas e educacionais dos presos, sendo os mesmos considerados legalmente como sujeitos sociais e cidadãos. Os presos que cumprem pena privativa e restritiva de liberdade devem ser respeitados na sua condição de cidadãos, pois, embora tenham seus direitos políticos suspensos, a perda da liberdade e estejam sob a custódia do Estado, não lhe foram retirados os direitos civis e os direitos sociais. A legislação relacionada ao campo da execução penal evidencia o caráter contraditório e híbrido da instituição social prisão, destacando as funções sociais de educação e de punição, bem como de assistência e de custódia. Nesse sentido, no campo da execução penal o conceito de direito passa a ser considerado benefício, sendo atravessado pela dimensão da disciplina e segurança, consideradas questões prioritárias neste campo. Contraditoriamente, a mesma legislação que representa a ampliação dos direitos humanos, possui intrinsecamente uma concepção positivista da assistência ao preso, considerando o direito como benefício e condição necessária para a harmônica integração social dos presos. O contexto percebido por Marx é o da prisão criada e recriada, multiplicada e articulada com a economia capitalista, o Estado burguês, a Igreja reformada e em reforma. Nessas condições as instituições carcerárias visavam, sobretudo, punir, guardar, assistir, disciplinar (...). (Sá, 1996: 15). É neste campo contraditório que se situa o objeto de estudo, que tem a proposta de analisar as políticas sociais inseridas no contexto prisional, analisando a prisão e sua relação com o processo de produção e reprodução da estrutura social, partindo de um referencial teórico metodológico marxista e dialogando com o campo interdisciplinar da memória social. 46 O projeto tem uma perspectiva interdisciplinar, uma vez que está articulado à linha de pesquisa Memória, Subjetividade e Criação do Programa de Pós Graduação em Memória Social da Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro (UNIRIO), entendendo a memória social como a produção social de subjetividade e as transformações da subjetividade social frente aos jogos de poder. Com isso, estamos aventando a possibilidade de que a memória faz parte das condições de vida em sociedade, ou seja, concerne às construções realizadas pelo homem em ações compartilhadas, no contexto das relações sociais, significando os fatos vividos que adquirem seus sentidos na medida em que são alçados à condição de memória. Sendo assim, não seguiremos a linha de compreensão que, ao produzir explicações sobre o processo de socialização, presume a oposição indivíduo sociedade. Também não trabalharemos com a ideia de que a continuidade faz parte de um extremo e a descontinuidade, de outro. Em outras palavras: o processo de socialização tem, em sua estrutura, nuanças da continuidade e da descontinuidade simultaneamente, visto que viver em termos da construção de laços sociais é tanto esquecer quanto recordar. Sendo assim, a memória social não deve ser considerada como uma recuperação anacrônica do passado, uma vez que é a reconstituição do presente, uma realização e atualização mediante mecanismos de linguagem no âmago das práticas sociais. Conforme argumenta Lazzarato (2003:71), “a memória contém em si o instrumento, a matéria prima e a energia necessárias para a produção e reprodução de conhecimentos. A memória é o meio de produção dessas últimas.” Assim, podemos afirmar que, no âmbito do processo de criação possibilitado pela memória, a matéria prima de que o homem dispõe constitui-se de imagens, sensações, cuja energia inerente à produção dos arranjos mnêmicos é, sobretudo, de ordem psíquica. Isto se deve ao fato de que toda a produção decorrente da memória significa sempre a apropriação, pelo homem, de nuanças da realidade. (Farias, 2011: 8). Neste sentido, a memória social é compreendida como um conjunto de significados, criados e produzidos tanto na esfera subjetiva, quanto nas relações e no contexto social. A memória social é uma construção processual, onde o sujeito reconstrói o passado com base nas questões relacionadas à sua subjetividade e sua perspectiva presente. Consequentemente, a concepção de memória social não deve se restringir à esfera por meio da qual uma sociedade representa para si mesma a articulação de seu presente com o seu passado, ou seja, o modo pelo qual os sujeitos sociais representam a si próprios e as suas relações sociais. 47 Conceber a memória como processo não significa excluir dele as representações coletivas, mas, de fato, nele incluir a invenção e a produção do novo. Não haveria memória sem criação: seu caráter repetidor seria indissociável de sua atividade criativa; ao reduzi-la a qualquer uma dessas dimensões, perderíamos a riqueza do conceito. (Gondar, 2005: 26). A pesquisa busca analisar o processo, as relações e as mediações das políticas sociais desenvolvidas nas prisões, ressaltando como categorias centrais à memória social e a subjetividade presente no olhar e percepção dos presos e da equipe multidisciplinar no contexto prisional. Compreendendo a memória social como um campo de estudo dos processos dinâmicos e contraditórios da vida social, sendo perpassado pelas redes de poderes, pela produção da lembrança e esquecimento dos sujeitos sociais, pela identidade e diferenças dos grupos sociais. A memória é um elemento essencial do que se costuma chamar identidade, individual ou coletiva, cuja busca é uma das atividades fundamentais dos indivíduos e das sociedades de hoje, na febre e na angústia. Mas a memória coletiva é não somente uma conquista é também um instrumento e um objeto de poder. São as sociedades cuja memória social é, sobretudo, oral, ou que estão em vias de constituir uma memória coletiva escrita, aquelas que melhor permitem compreender esta luta pela dominação da recordação e da tradição, esta manifestação da memória. (Le Goff, 1924: 469-470). A memória social - como processo de criação e reconstrução - das políticas sociais no contexto prisional, propõe desvelar a função e contradição das prisões no âmbito da estrutura da sociedade capitalista, analisando os processos coletivos e relações sociais, bem como a subjetividade presente no olhar e percepção dos sujeitos sociais sobre as prisões. As políticas sociais – assistência social, saúde, educação e trabalho – não são apenas atividades e serviços desenvolvidos nas prisões, são, principalmente, formas de relações sociais, o que significa que estão inseridas e se desdobram em um mundo humano caracterizado por relações de poder, dominação e desigualdade. Ou seja, estudar as políticas sociais não é apenas considerar as ações políticas do Estado ou sua interface com a Sociedade Civil; mas, pensar e compreender estes espaços como 48 produção de subjetividade e de experiências da resistência das relações e dinâmica da vida social. O objeto de estudo da presente pesquisa foi estruturado a partir da operacionalização do projeto de extensão “Universidade e Prisão: um diálogo crítico e dialético”, que desenvolveu durante o período de 2011 - 2013 atividades extensionistas com os profissionais e usuários da Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do Rio de Janeiro (SEAP-RJ) e com os oficiais militares do 27º Batalhão da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro. Abaixo destacamos brevemente estas atividades: • Grupo de Estudo – que tem o objetivo de apresentar bibliografia diversificada sobre a área temática aos discentes, constituindo um espaço de leitura, debate e construção de um referencial teórico, que dê subsídios às etapas de investigação e intervenção do projeto. • Oficina Cinema e Debate: um olhar sobre a segurança pública, tendo a proposta de discutir o cotidiano, condições de trabalho, ética, contradições e paradoxos do trabalho do policial militar, sendo desenvolvida com os policiais e oficiais militares do 27º Batalhão da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro. Trabalho sócio educativo com os internos da Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira - consiste em apoiar e desenvolver, junto com o serviço social da unidade prisional, uma atividade de grupo com os internos, propiciando a reflexão de temas diversos do cotidiano prisional e da vida social, através de filmes, documentários e técnicas de dinâmicas de grupos diversas. Dentre as diversas atividades extensionistas desenvolvidas pelo projeto neste período, no trabalho socioeducativo com os presos da Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAP-EB) tivemos a oportunidade de observar os relatos e narrativas dos presos sobre o trabalho, a educação, a saúde, a assistência social, a assistência jurídica e psicológica nas prisões. Ou seja, era comum, durante os debates no grupo, os presos ressaltarem (espontaneamente) a importância da “assistência” e 49 das políticas sociais na prisão como possibilidade de reconstrução da sua identidade e vida social. As temáticas “trabalho, educação, prisão, direitos sociais, liberdade, direitos humanos e vida social” sempre foram objeto de debates e reflexões no grupo socioeducativo. Nesse sentido, começamos a nos indagar sobre as relações entre as “assistências” e políticas sociais no âmbito das prisões e suas mediações no processo de produção e reprodução da vida social dos presos. Esta curiosidade epistemológica foi objeto de debates também no grupo de estudos “Privação e Restrição da Liberdade” e nas aulas da disciplina de Serviço Social I, sendo evidenciado o interesse e relevância da presente pesquisa no âmbito acadêmico e para a Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do Rio de Janeiro (SEAP-RJ). No período de 2012 – 2013 foi elaborado o projeto de pesquisa vinculado a Escola de Serviço Social, intitulado “As faces do trabalho na prisão: historicidade, contradições e mediações do trabalho na Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira.”, que tem como objetivo analisar os processos e relações de trabalho nesta unidade prisional. Também no período de 2013 ingressei como pesquisadora emergente na pesquisa “A construção da memória social da educação prisional no estado do Rio de Janeiro”, vinculada ao Programa de Pós Graduação em Memória Social. A partir desta dupla inserção como pesquisadora, iniciei um questionamento com relação à totalidade das políticas sociais no espaço prisional. A temática “prisão” e, em específico, o tema sobre as políticas sociais inseridas no sistema penitenciário possui uma restrição de produções teóricas e bibliográficas, que apresentem consistência crítica e científica. Neste contexto destacamos a importância da obra de JULIÃO (2012), intitulada Sistema penitenciário brasileiro: a educação e o trabalho na Política de Execução Penal. 50 O estudo proposto (no presente projeto) contribuirá para o debate teórico e produção de conhecimento sobre a diversidade e totalidade das políticas sociais inseridas nas prisões, como espaço de relações sociais, correlações de forças, criação de subjetividade, produção e reprodução da estrutura social. Neste sentido, a pesquisa representa uma contribuição aos estudos e as produções acadêmicas da linha de pesquisa Memória, subjetividade e criação, uma vez que busca analisar a memória social das políticas sociais nas prisões, as contradições, mediações, produção e reprodução da subjetividade do sujeito preso. Contribuindo para reflexões diversas: O que representam as políticas sociais nas prisões? Qual a função material e imaterial da assistência e políticas sociais nas prisões? Para quê? Para quem? Qual a subjetividade, identidade e relações sociais produzidas e reproduzidas através da assistência aos presos nas prisões? O estudo representa um desafio e compromisso acadêmico, na medida em que busca desvelar a complexidade e contradições das políticas sociais (educação, trabalho, saúde, assistência social, previdência social, jurídica, psicológica, etc.) nas prisões. A pesquisa social proposta nesse projeto é de natureza qualitativa, na medida em que analisando as políticas sociais, as prisões e a sua relação com a estrutura social, estaremos abordando a dimensão das percepções e representações elaboradas pelos diversos sujeitos da pesquisa. O campo empírico da pesquisa é constituído pelo sistema penitenciário do estado do Rio de Janeiro - composto por 52 unidades prisionais e cerca de 35.000 presos. Logo, no sentido de garantir a viabilidade da pesquisa foram definidas – por amostragem de representatividade – duas unidades prisionais: Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira, unidade prisional de regime fechado para o cumprimento da pena de homens em reclusão de liberdade; e a Penitenciária Talavera Bruce, unidade prisional de regime fechado para o cumprimento da pena de mulheres em reclusão de liberdade. Ambas as unidades possuem a efetivação de políticas educacionais, de 51 saúde e trabalho, sendo relevante analisar os processos de implementação e as contradições dessas políticas. Uma vez que ressaltamos como categorias centrais do estudo à memória social, subjetividade, mediações e totalidade do contexto prisional e da vida social, o público alvo da pesquisa é constituído pelos presos (as) e pela equipe multidisciplinar (constituída pelos técnicos, direção e agentes de segurança). Utilizaremos como técnicas de coleta de dados a entrevista semiestruturada, que combina perguntas fechadas e abertas, dando ao entrevistado a oportunidade de discorrer sobre o tema em questão. Ainda serão utilizadas as técnicas de observação participante e análise de documentos. A análise dos dados coletados será realizada com base na técnica de análise de conteúdo, cujo objetivo é compreender criticamente o sentido das comunicações (oral, escrita e visual), seu conteúdo manifesto ou latente, as significações explícitas ou implícitas. AS POLÍTICAS PÚBLICAS NO ÂMBITO DA EXECUÇÃO PENAL. As prisões surgiram, segundo Foucault (1987), com a finalidade precípua de domesticar os corpos, fazê-los dóceis, principalmente para suportar jornadas árduas de trabalho. Em princípio, foram criadas as casas de correção, com a intenção de “regenerar” aqueles indivíduos considerados “vagabundos”. Eram consideradas grandes fábricas onde o trabalho era atrelado à disciplina intensa, de forma a reeducar aqueles que lá estavam. Segundo Foucault (1987): “O essencial é procurar corrigir, reeducar, ‘curar’, uma técnica de aperfeiçoamento recalca, na pena, a estrita expiação do mal e liberta os magistrados do vil ofício de castigadores.” (Foucault, 1987: 13). Para Foucault (1987) a horribilidade do mal cometido pelo acusado deveria ser representada no seu próprio corpo e da reparação do próprio mal causado. Essa representação também era entendida como uma forma de reafirmar a autoridade e o poder do Soberano; seu caráter público serviria de exemplo a todos, e assim, possuia função de prevenção da criminalidade. 52 Num segundo momento, a aplicabilidade da pena ao acusado foi sendo reformulada. O suplício dos corpos passou a receber críticas intensas por juristas e teóricos do direito, sobretudo a partir da violência que era empregada neste exemplo de exercício legítimo do poder real; a partir daí é reclamada a justiça, a punição ao invés da vingança. (Foucault, 1987). Além da mudança do caráter punitivo, os crimes também se redimensionam, deixando a ênfase na dimensão de extrema violência e passando a se relacionar a gênese e intensificação das expressões da Questão Social. Neste contexto, torna-se emergente a mudança na Lei, no sentido de garantir proteção à propriedade privada. Toda esta reformulação faz parte de uma lógica denominada por Foucault (1987) de “economia do poder”. O verdadeiro objetivo da reforma, e isso desde suas formulações mais gerais, não é tanto fundar um novo direito de punir a partir de princípios mais equitativos; mas estabelecer uma nova “economia” do poder de castigar, assegurar uma melhor distribuição dele, fazer com que não fique concentrado demais em alguns pontos privilegiados, nem partilhado demais entre instâncias que se opõem; que seja repartido em circuitos homogêneos que possam ser exercidos em toda a parte, de maneira contínua e até o mais fino grão do corpo social. (Foucault, 1987: 101). O criminoso agora não é caracterizado mais como um inimigo do soberano, mas como um inimigo público, um “inimigo do corpo social”, consequentemente, o direito de punir deixa de se relacionar a vingança e passa a ser considerado uma ação de defesa da sociedade. A punição continua servindo ao caráter de prevenção em relação aos novos crimes, e neste sentido: (...) os reformadores pensam dar ao poder de punir um instrumento econômico, eficaz, generalizável por todo o corpo social, que possa codificar todos os comportamentos e consequentemente reduzir todo o domínio difuso das ilegalidades. (Foucault, 1987: 114). O corpo do condenado deixa de ser considerado uma propriedade do soberano e passa a constituir-se em um bem social, passível de apropriação coletiva e útil. 53 A pena de prisão, segundo Foucault (1987), passa a figurar, como casas de correção, com trabalho obrigatório nas oficinas, e com as despesas na prisão custeadas por esse trabalho. A vida é então repartida de acordo com um horário absolutamente estrito, sob uma vigilância ininterrupta: cada instante do dia é destinado a alguma coisa, prescreve-se um tipo de atividade e implica obrigações e proibições. (Foucault, 1987:143). O que se busca, como dito anteriormente, é fabricar um corpo dócil, apto e produtivo, nos moldes da sociedade capitalista. Pode-se afirmar que: E finalmente, o que se procura reconstruir nessa técnica de correção não é tanto o sujeito de direito, que se encontra preso nos interesses fundamentais do pacto social: é o sujeito obediente, o indivíduo sujeito a hábitos, regras, ordens, uma autoridade que se exerce continuamente sobre ele e em torno dele, e que ele deve deixar funcionar automaticamente nele. (Foucault, 1987: 148). A instituição prisão, portanto, criada entre os séculos XVII e XVIII, constituiu-se como um dos mais eficientes mecanismos de controle social e coerção. Advinda de um período histórico específico, compreendido entre o Feudalismo e a transição para o modo de produção capitalista. O germe da aparelhagem prisional já existia, uma vez que havia neste período esforços para treinar os corpos, tornando-os úteis e produtivos para o trabalho. Todavia, é somente no século XIX que a instituição prisão melhor se delineia, dotando-a com a penalidade de detenção. As prisões, consequentemente, funcionam seguindo a “lógica da disciplina”, o que significa dizer que pertencem a uma engendrada estrutura que se exerce seguindo uma “codificação que esquadrinha ao máximo o tempo, o espaço, os movimentos”, através do “controle minucioso das operações do corpo”, buscando impô-lo “uma relação de docilidade-utilidade”. (Foucault, 1987: 164). O corpo do condenado passa a ser um bem público, seu crime passa a ser visto como uma conduta anti social e, portanto, o criminoso é um inimigo do povo. Como punição, o indivíduo é isolado socialmente. O castigo passa a ser a diretriz que move a pena de detenção, é preciso punir não somente o corpo, mas a alma também. De acordo com Michel Foucault (1987): 54 Mas a obviedade da prisão se fundamenta também em seu papel, suposto ou exigido, de aparelho de transformar os indivíduos. Como não seria a prisão imediatamente aceita, pois se só o que ela faz, ao encarcerar, ao retreinar, ao tornar dócil, é reproduzir, podendo sempre acentuá-los um pouco, todos os mecanismos que encontramos no corpo social (p. 6). Aos poucos, o corpo passa a “obedecer” aos sinais e regras que lhe são impostos. Na sociedade disciplinar a subjetividade pode ser produzida como identidade, sendo a própria identidade uma produção do poder. Para Foucault (1987) o poder e suas instituições produzem identidade e individualidade, não sendo o poder restritivo, mas produtivo. O poder disciplinar constrói uma sociedade disciplinar, adestrando, produzindo coletivamente corpos individualizados e dóceis. Trata-se de uma modalidade de poder produtivo, e não essencialmente restritivo, mutilador ou repressivo, que liga as forças para multiplicá-las e utilizá-las em sua totalidade, apropriando-se delas ainda mais e melhor. A ação do poder disciplinar é essencialmente produção de subjetividade moderna. A prisão como instituição total é organizada para proteger a sociedade contra perigos intencionais, tendo como foco principal à disciplina, a punição e manutenção da segurança, sendo caracterizada por uma rotina institucionalizada e massificada, muitas vezes, considerada e definida como um local de residência e trabalho. Segundo Goffman,1974:2 o fechamento das prisões é simbolizado pela barreira à: “(...) relação social com o mundo externo e por proibições à saída que muitas vezes estão incluídas no esquema físico – por exemplo, portas fechadas, paredes altas (...)”. Esse espaço físico fechado representa para os presos à tranca, a massificação de comportamentos e uma adaptação de seus hábitos e costumes, disciplinando horários e institucionalizando uma rotina. Conforme propõe Foucault (1987), devemos compreender as relações de luta e de poder; assim entenderemos as leis, as relações sociais e as construções arquitetônicas, onde se encontram explícitas as relações de poder e de domínio. A 55 disciplina é utilizada nas diversas instituições sociais – como as fábricas, escolas e, principalmente, nas prisões - como forma de coerção para a produção de sujeitos dóceis e úteis, ou seja, a força de trabalho precisa ser controlada em benefício do capital. O poder disciplinar utiliza instrumentos como o olhar de vigilância e hierarquia, a sanção normalizadora e a combinação do sistema duplo de gratificação e sanção. Goffman (1974) em sua obra Manicômios, prisões e conventos ressalta que a instituição penal é caracterizada pelo fechamento, pela imposição de normas e comportamentos, contribuindo para o processo de mortificação do eu, ou seja, o indivíduo preso suprime a concepção de si mesmo e de sua cultura. (...) decorrem do ‘despojamento’ do seu papel na vida civil pela imposição de barreiras no contato com o mundo externo, do ‘enquadramento’ pela imposição das regras de conduta, do ‘despojamento de bens’ que o faz perder seu conjunto de identidade e segurança pessoal. (Goffman, 1974:278). O indivíduo preso participa de uma organização cumprindo as obrigações, delineando padrões de bem estar, valores, incentivos e sanções, passando por processos de ajustamento a um espaço de vigilância e a um sistema de comunicação fechado, limitado, vigiado e mediado. Este processo também é apresentado por Augusto Thompson (2002), em sua famosa obra “A questão penitenciária”, que fala do fenômeno “prisionização”, constituindo um processo de socialização diferente dos padrões e valores sociais considerados “normais”. Ou seja, a “prisionização” configura-se pela incorporação pelos indivíduos dos comportamentos e modos de sociabilidade inerentes à prisão, sendo considerada inaceitável dentro dos padrões sociais dos indivíduos em sociedade livre. A instituição prisão passa a ser legitimada pela sociedade a partir da sua proposta de tratamento do preso, onde o mesmo é considerado como um doente social, que precisa de mecanismo de reparo. 56 Precisa ver como patologia o que a sociedade vê como mau comportamento, precisa considerar que a patologia necessita de tratamento porque significa a incapacidade e despreparo do paciente para viver em comunidade, precisa ver que o fracasso da mesma é devido ao caráter rebelde da perturbação. (Goffman, 1974: 282). Na citação acima, Goffman (1974) na medida em que retrata o paciente de saúde mental e os hospitais psiquiátricos, está caracterizando a patologização do indivíduo e o processo de “tratamento” implícito em todas as instituições totais, dentre as quais a prisão. As prisões constituem uma instituição total, que possui os objetivos de custódia e “tratamento”, caracterizando-se por um espaço de contradições e tensões entre as propostas de um Estado Democrático de Direito - instituído pela Constituição da República Federativa do Brasil de 1988 e pela Lei de Execução Penal -, e a presença da disciplina, manutenção da ordem e segurança como mecanismos centrais do processo de custódia. A Lei de Execuções Penais (LEP) e as normativas no âmbito do sistema penitenciário estabelece, no seu artigo 11, o direito dos presos às formas de assistência material, à saúde, jurídica, educacional, social e religiosa. Nesse sentido, a LEP ressalta um novo olhar sobre esses indivíduos como sujeitos e cidadãos de direitos, considerando os elementos necessários a reconstrução de suas vidas. A assistência, anunciada na LEP como direito, é ressaltada na perspectiva de efetivar ações voltadas à recuperação dos presos e a garantia dos serviços sociais, que possibilitam a inclusão social do indivíduo, sendo considerada, como ação indispensável ao “tratamento penal”, colocando o preso na condição ambígua de cidadão e, ao mesmo tempo, “sujeito em disfunção social”. Draibe (1996) argumenta que, historicamente, as políticas sociais configuram-se como respostas às necessidades fundamentais ao desenvolvimento da personalidade humana e da sociedade. O surgimento das políticas sociais está intimamente relacionado com a relação capital x trabalho, ou seja, com as formas socialmente encontradas de enfrentamento 57 da questão social, sendo influenciada e modificada pelas relações econômicas e pela dominação política. O modo de produção capitalista definiu uma nova forma de relações sociais entre os homens e entre os mesmos e as forças produtivas, caracterizada pela separação entre o homem e os meios de produção, tendo como consequência a perda da dimensão e do contato com o processo de seu trabalho. Nesse contexto, a burguesia é a classe que detém os meios de produção, o que lhe dá poder econômico e político; e o proletariado, desprovido dos meios de produção, vende sua força de trabalho como mercadoria, em troca de um salário, que muitas vezes não lhe permite ter acesso ao consumo do bem ou serviço que produziu. Marx denomina esse processo como estranhamento e alienação, que o homem sofre em relação ao trabalho. Consequentemente, instala-se um antagonismo de classe, uma vez que convivem, num mesmo cenário social, dois segmentos com objetivos distintos, onde um acumula capital a partir da exploração do trabalho do outro, contribuindo assim, para um grau de tensão e conflitos permanentes na sociedade (Antunes, 1999). Nesse contexto conflituoso e antagônico, a política social surge como um mecanismo utilizado pelo Estado para regular e controlar as contradições que a relação capital x trabalho gera no campo das relações sociais, contribuindo também para a própria reposição da força de trabalho e manutenção do sistema capitalista. A manutenção da dominação burguesa propaga-se através da construção ideológica de um consenso, que garante as relações de dominação e de subalternidade entre as classes fundamentais, ou seja, a ideologia existente na sociedade capitalista é a ideologia burguesa, que transmite à população o sentimento de passividade e conformidade com a sua situação na divisão social do trabalho e da própria desigualdade social. As políticas sociais desenvolvem-se no sistema capitalista, especificamente, a partir da Revolução Industrial como uma maneira de assegurar à população o acesso a bens e serviços indispensáveis à satisfação de suas necessidades básicas de sobrevivência, além de mantê-la enquanto mercado de consumo mínimo. 58 Nesse sentido, as políticas sociais definidas no texto legal da LEP representam estratégias de atendimento às necessidades básicas dos presos, no processo de cumprimento da pena, caracterizadas principalmente pela assistência material, jurídica e à saúde. Por outro lado, as políticas sociais no cenário de execução penal efetivam ações e atendimentos necessários à perspectiva de ressocialização, readaptação e reinserção social dos indivíduos privados de liberdade. As assistências pública e religiosa tornaram-se necessárias em decorrência da nova maneira de organizar a economia, a qual trazia consigo nova forma de organização social, política e religiosa, pois sem elas os pobres não sobreviveriam e poderiam se transformar em ameaça a tranquilidade social. Também algumas consequências desastrosas estão contidas no efeito de ambas. Desastrosas para os pobres, mas benéfica para os interesses do capital e seus representantes, os capitalistas. (Sá, 1996: 20) A assistência social, educacional e religiosa contribui para a produção material e imaterial da vida social dos presos. Ou seja, estas assistências além de viabilizar o acesso concreto e material a diversos serviços, produzem e reproduzem ideologicamente valores, concepções, pensamentos, visões de homem e de mundo. O acesso e efetivação dos direitos sociais e das assistências, no campo da execução penal, configuram-se como a reprodução de ideologias dominantes e de controle social ou a possibilidade de elaboração de uma cultura própria dos diversos segmentos sociais. Destacando-se o papel da educação, religião e assistência social no acesso do preso à informação, conhecimentos e habilidades imprescindíveis para o desenvolvimento de uma visão critica da realidade. Logo, as assistências – na dimensão ideológica - consistem num contexto de múltiplas contradições e num campo de disputa de poder e de luta hegemônica. Outra contradição presente no texto legal, normativo e evidenciado no cotidiano da vida prisional consiste no binômio direito / beneficio; cidadão / beneficiário; benefício / disciplina. O direito às assistências, previsto na LEP, são efetivados no campo empírico da execução penal como ações de benemerência e favorecimento aos presos, que possuem bom índice de comportamento e disciplina. 59 Nesse sentido, o direito não adquire status de cidadania, uma vez que sua operacionalização depende da estrutura física e humana do ambiente prisional; além de serem associadas à condição de disciplina dos presos. As políticas públicas são formuladas no sentido de atender as legítimas demandas e necessidades sociais. Logo, a LEP estabelece as assistências considerando o atendimento às necessidades sociais dos presos, com vistas ao cumprimento da pena de reclusão e a sua perspectiva de ressocialização social. Na maioria das unidades prisionais não existe infraestrutura e recursos humanos, que possam garantir o atendimento (universal) e acesso de toda a população carcerária às assistências material, social, jurídica e à saúde. Logo, são atendidos prioritariamente os presos que possuem maior necessidade – socioeconômica, jurídica ou de saúde - utilizando o caráter focalista, seletivo e compensatório das políticas sociais. (Quintino, 2006). Nesse sentido, as prisões não constituem espaços de efetivação da cidadania plena e ampliada, mas um lugar de atendimentos pragmáticos, emergenciais e compensatórios de carências. O conceito de “cidadania regulada” construído por Santos (1979) ilustra este pragmatismo, uma vez que: através da legislação se reconhece o status de cidadão cujas raízes se encontram não em um código de valores políticos, mas em um sistema de estratificação ocupacional e que, ademais, tal sistema de estratificação ocupacional é definido por norma legal. (Santos, 1979, p. 68). A condição meritocrática e particularista de atenção às necessidades sociais dos presos retira sua condição de cidadão, uma vez que o critério de acessibilidade, maior necessidade ou mesmo o critério positivista do bom comportamento, restringe o acesso da população carcerária aos bens e serviços previstos na LEP. Sposati (1995) ressalta que as políticas sociais constituem um campo contraditório, caracterizado por processos de exclusão e inclusão social. Por um lado, o acesso da população às políticas sociais minimamente garante o atendimento das suas necessidades básicas, configurando um processo de inclusão social. E, por outro lado, 60 estes atendimentos são desenvolvidos na forma de benefícios, reforçando o traço de exclusão social desta população e de benemerência presente nas políticas sociais. As políticas sociais, consideradas por Draibe (1996) como meritocráticas e particularistas também são perpassadas por um excesso de burocrativismo estatal. No campo da execução penal, o preso para ter acesso às assistências trilha caminhos burocráticos diversos, caracterizados pelo preenchimento de fichas e formulários, pelo condicionamento, custódia e disciplinamento do tempo de espera ou do tempo do atendimento, sendo o mesmo definido previamente pela direção da unidade prisional ou pelos profissionais deste campo. Outra característica das políticas sociais observadas no campo da execução penal – destacadas por Motta (1995), Sader (1995) e Yasbek (1993) - consiste nos processos de refilantropização e mercantilização das políticas públicas no contexto neoliberal. A Lei de Execução Penal evidencia que a responsabilidade pela execução das penas privativas de liberdade é intrínseca ao Estado, devendo este recorrer à colaboração da sociedade. Nesse sentido, o processo de custódia e tratamento do preso, apesar de ser considerado normativamente uma prerrogativa do Estado, pode ser executado de maneira descentralizada pelas instâncias públicas, privadas e pelo terceiro setor. Existem estados brasileiros, como o Paraná e Minas Gerais, que privatizaram o sistema penitenciário, repassando as responsabilidades e intervenção no campo da execução penal para empresas privadas. Estes rearranjos da execução das políticas sociais é perpassado pela ideologia da ineficiência do Estado e da eficiência, eficácia e efetividade da prestação de serviços pelo mercado. Mas, intrinsecamente, configuram a expansão do mercado lucrativo e de acumulação do capital para o área social. (Motta, 1995). No estado do Rio de Janeiro é adotada, pela administração penitenciária, a gestão mista de serviços, realizada diretamente pela Secretaria de Estado de Administração Penitenciária (SEAP/RJ) e por empresas ou cooperativas terceirizadas. A 61 assistência ao trabalho e o desenvolvimento de atividades laborativas são desenvolvidas no interior da unidade prisional por empresas privadas. Essas empresas instalam a infra estrutura necessária a sua produção e utilizam a força de trabalho do preso, reduzindo os custos da produção e caracterizando o processo de mercantilização das políticas sociais. As atividades e cursos de profissionalização (assistência à educação), bem como a assistência religiosa e material são realizadas através de parcerias do Estado com organizações não governamentais, instituições religiosas e outras, que configuram o terceiro setor; caracterizando o processo de refilantropização das políticas sociais. Os presos, muitas vezes, obtém assistência material através da sua inserção numa atividade religiosa, reforçando o caráter filantrópico, individualista e meritocrático do atendimento às necessidades do preso, mediante sua inserção e participação religiosa. A LEP não ganhou a efetividade necessária à garantia e ao acesso aos direitos da população presa. Tal efetividade, na verdade, seria configurada a partir da implantação de uma política penitenciária contínua, sob a responsabilidade do Estado (nos três níveis: federal, estadual e municipal), garantindo a intersetorialidade e integralidade das políticas públicas. Nesse sentido, o campo da execução penal é perpassado pelas mesmas características e contradições da política pública de assistência social, não configurando a efetivação de um Estado Democrático de Direito ou Estado Social. A pesquisa na medida em que busca analisar as políticas sociais no âmbito das prisões desvela a memória social da instituição social prisão como algo que é produzido e reproduzido a partir da subjetividade dos diversos atores sociais, individualmente e coletivamente. As instituições não são simples idéias: devem ser tomadas ao nível do solo, inteiramente carregadas de matéria, matéria humana e matéria inerte, organismos em carne e osso, edifícios, casas, lugares, aspectos do espaço. (Halbwachs, 2010: 15). 62 A memória social contém em si a matéria prima e o instrumento necessário para a produção e reprodução dos conhecimentos. Pensar as políticas sociais nas prisões é desvelar o que, na maioria das vezes, permanece no esquecimento, sendo caracterizado por perdas ou processos de rupturas. Como podemos perceber a partir do pensamento de Bergson (2006), embora o passado esteja presente no contexto de construção, não recordamos de tudo, selecionamos aquilo que nos é importante. Neste sentido, o esquecimento e a implosão dos presídios são mecanismos utilizados pela sociedade para esconder o que lhe aflige e o que não é bem visto como parte de seu corpo social. Assim, consideramos importante registrar as memórias sobre o trabalho das pessoas que por ali estiveram na tentativa de através de fragmentos de recordações, contribuir para a construção de uma memória do trabalho. (Souza, 2012: 15). Souza (2012) ressalta o processo de esquecimento e naturalização que perpassa a instituição social prisão. Neste sentido, o processo de construção e reconstrução da memória do trabalho nas prisões é extremamente relevante para desvelar o contexto prisional e problematizar o trabalho como categoria central da ontologia do ser social. Além disso, a importância da construção da memória se evidencia na medida em que as narrativas dos presos refletem suas vivências de trabalho, suas vidas e relações sociais configuradas a partir da prisão. CONCLUSÃO Este trabalho teve a proposta de analisar as políticas sociais efetivadas no campo da execução penal e, para tanto, foi fundamental retomar as especificidades da instituição total prisão. As questões abordadas impõem a necessidade de refletir sobre a assistência ao preso, nos aspectos legais e sua operacionalização no cotidiano prisional, tendo o desafio de refletir, no concreto do cotidiano prisional, a perspectiva da garantia e efetivação do exercício da cidadania. Historicamente, as políticas sociais configuram-se como estratégias de enfrentamento às expressões da Questão Social, considerada parte constitutiva das 63 relações sociais capitalistas, sendo indissolúvel do processo de acumulação capitalista e dos seus rebatimentos no âmbito da classe trabalhadora. A cada dia, são mais visíveis os sinais de que a questão social aparece caracterizada como “problema de política assistencial”, que acena para o risco da autonomia e para a ameaça à emancipação humana, e como problema de polícia, no sentido da efetivação de ações policiais e a, no contexto da vivência da violência social urbana, violência intrafamiliar, violência emanada das e vivida pelas “classes perigosas”, numa clara demonstração do que vem sendo denominado de criminalização e judicialização da pobreza, judicialização da questão social, na direção da ampliação do Estado punitivo. (Fávero, 2010: 138). No contexto neoliberal, a perspectiva do Estado Democrático de Direito foi desmontada a partir da configuração de redução dos gastos sociais e de desregulamentação do mercado, configurando um mercado máximo no processo de acumulação do capital, e um Estado mínimo no âmbito da garantia e efetivação de direitos. As expressões da Questão Social são individualizadas, naturalizadas, criminalizadas e judicializadas, configurando um cenário de efetivação de um Estado penal e punitivo, que normatiza cada vez mais a vida cotidiana. Numa perspectiva foucaultiana são efetivadas medidas disciplinares e punitivas caracterizadas pela presença do Estado, classificando e controlando comportamentos e atitudes considerados fora da normalidade ditada pelos padrões dominantes da sociedade capitalista. Outra questão importante na análise do processo de criminalização e judicialização das expressões da Questão Social é o fato do controle e da coerção, exercida pelo Estado, se dirigirem preferencialmente às chamadas classes perigosas, ressaltando o processo de criminalização da pobreza. Conforme observa Wacquant (2004), a maior parte da sociedade não reconhece o crime como um indicador de desigualdades sociais e possui no senso comum à ideia de que o encarceramento reduz a criminalidade. O indivíduo que comete um delito não é percebido como portador de vulnerabilidade decorrente da estrutura social e política da sociedade, consequentemente, as prisões são vistas como 64 um instrumento eficaz e eficiente de tratamento, punição e reabilitação dos indivíduos, contribuindo para a diminuição da criminalidade. As assistências inseridas no campo da execução penal são perpassadas por contradições e limites, no que se refere à garantia dos direitos sociais. A lei penal não é igual para todos, pois o status de criminoso é distribuído de modo desigual entre os indivíduos, tendo os mesmos acesso restrito, tutelado, meritocrático e assistencialista as políticas sociais. Nesse sentido, as características e contradições presentes no campo da execução penal são evidenciadas na própria configuração das políticas sociais no cenário brasileiro. O presente artigo não tem a intenção de esgotar a temática, mas, ao contrário, apontar um primeiro olhar teórico e crítico sobre as interfaces entre a execução penal e a assistência social, ressaltando a necessidade da efetivação de direitos, levando em conta a realidade social dos sujeitos. Ressaltamos a necessidade e relevância da elaboração e publicização de pesquisas cujo objeto de estudo seja referente às especificidades (visíveis e invisíveis) do sistema penitenciário, produzindo conhecimentos com base nas demandas postas pelos próprios sujeitos - presos e profissionais - inseridos no campo da execução penal. Estudos que problematizem e analisem a arquitetura e construção das prisões em relação aos padrões legais e ao espaço necessário a efetivação dos direitos e assistências sociais; que analisem a política de capacitação, gestão e atenção à necessidade de saúde dos profissionais, que atuam na perspectiva de custódia e assistência à população carcerária; que estude os programas de saúde, educação, trabalho e assistência social, que são direcionados aos presos, considerando a instância dos direitos humanos e sociais. Pesquisas que deem visibilidade ao preso como sujeito social, político e histórico, como cidadão que tem acesso a direitos e deveres no processo de exercício de sua cidadania, inserindo a dimensão investigativa no contexto do exercício profissional e de luta política pela efetivação dos direitos humanos e sociais no campo da execução penal. 65 REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANTUNES, Ricardo. Adeus ao trabalho? 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Dissertação de Mestrado do Programa de pós Graduação em Memória Social da Universidade Federal do estado do Rio de Janeiro. Rio de Janeiro: UNIRIO, 2012. 67 SPOSATI, Aldaíza. A Assistência na Trajetória das Políticas Sociais Brasileiras: uma questão em análise. 6º ed. , São Paulo: Cortez, 1995. THOMPSON, Augusto. A questão penitenciária. 5ª Ed. Rio de janeiro: Forense, 2002. WACQUANT, Löic. As prisões da miséria. Paris: Raisons d’ Agir. 1999. 68 A política pública de trabalho numa Penitenciária Industrial no cenário brasileiro. Lobelia da Silva Faceira1 y Leon Faceira Tomelin2 INTRODUÇÃO O presente trabalho tem a proposta de apresentar a pesquisa “As faces do trabalho na prisão: as mediações do trabalho na Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira”, que tem como objeto de estudo a análise do processo e das relações de trabalho dos presos na Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAPEB), situada no Complexo Penitenciário de Gericinó no estado do Rio de Janeiro (Brasil). O estudo está articulado à linha de pesquisa “Memória, subjetividade e criação” do Programa de pós Graduação em Memória Social da Universidade Federal do estado do Rio de Janeiro (UNIRIO). Neste sentido, a pesquisa tem a proposta de analisar o processo e as relações de trabalho dos presos da SEAPEB, ressaltando a categoria tempo e espaço, ou seja, reconstruindo a historicidade do trabalho no espaço prisional. A Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAP-EB) foi criada em 16/09/1957 como anexo da Penitenciária Lemos de Brito, funcionando como complexo agroindustrial para o cumprimento da pena de reclusão em regime semi-aberto. Em 21/11/1963, pelo Decreto 1.524/63, desvinculou-se da mesma e foi denominada Instituto de Trabalho, Reeducação e Ensino Profissionalizante. Em 28/07/1966 pelo Decreto 646, passou a ser intitulada Penitenciária Esmeraldino Bandeira, sendo destinada ao cumprimento da pena em regime fechado. Em 02/08/2005 pelo Decreto 38073 passou a se denominar Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira, sendo considerada uma unidade prisional modelo no desenvolvimento de atividades educacionais e laborativas. 1 Professora Adjunta do Programa de pós graduação em Memória Social da Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro. 2 Mestrando do Instituto de Economia da Universidade Federal do Rio de Janeiro 69 A unidade prisional possui um galpão industrial, gerenciado pela Fundação Santa Cabrini, que possui diversas oficinas e espaços de trabalho para os presos. Os presos também desenvolvem atividades laborativas nos diversos setores técnicos e administrativos da unidade prisional, e, ainda, no ambulatório médico, na sala de leitura e na Escola de Ensino Supletivo Angenor de Oliveira Cartola, que funcionam no interior da unidade prisional. No sentido atribuído por Marx (1968), trabalho é considerado uma atividade essencialmente humana que tem a finalidade de se apropriar dos recursos da natureza, imprimindo-lhes utilidade à vida humana e tendo a capacidade de projeção. Ou seja, apenas a ação humana desenvolve trabalho uma vez que a mesma é planejada e pensada antes de sua execução. Todo trabalho social possui instrumentalidade, a qual é construída e reconstruída na trajetória das profissões pelos seus agentes. Esta condição inerente ao trabalho é dada pelos homens no processo de atendimento às necessidades materiais (comer, beber, dormir, procriar) e espirituais (relativas à mente, ao intelecto, ao espírito, à fantasia) suas e de outros homens. Pelo processo de trabalho os homens transformam a realidade, transformam-se a si mesmo e aos outros homens. Assim, os homens reproduzem material e socialmente a própria sociedade. A ação transformadora que é práxis, cujo modelo privilegiado é o trabalho, tem uma instrumentalidade. Detém a capacidade de manipulação, de conversão dos objetos em instrumentos que atendam as necessidades dos homens e de transformação da natureza em produtos úteis (e em decorrência, a transformação da sociedade). Neste âmbito, o processo de trabalho é compreendido como um conjunto de práticas reflexivas voltadas para o alcance de finalidades, as quais dependem da existência, da adequação e da criação dos meios e das condições objetivas e subjetivas. Os homens utilizam ou transformam os meios e as condições sob as quais o trabalho se realiza modificando-os, adaptando-os e utilizando-os em seu próprio benefício, para o alcance de suas finalidades. Este processo implica, pois, em manipulação, domínio e controle de uma matéria natural que resulte na sua transformação. Este movimento de transformar a natureza é trabalho. Mas ao transformar a natureza, os homens 70 transformam-se a si próprios. Produzem um mundo material e espiritual (a consciência, a linguagem, os hábitos, os costumes, os modos de operar, os valores morais, éticos, civilizatórios), necessários à realização da práxis. No trabalho o homem desenvolve capacidades, que passam a mediar sua relação com outros homens. Desenvolve também mediações, tais como a consciência, a linguagem, o intercâmbio, o conhecimento, mediações estas em nível da reprodução do ser social como ser histórico, e, portanto, postas pela práxis. A pesquisa tem a proposta de analisar o processo, relações e mediações de trabalho na Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAPEB), construídos e reconstruídos historicamente. Para tanto, a mesma possui como objetivos específicos: estudar a historicidade do trabalho na SEAPEB; identificar as atividades laborativas e os processos de trabalho realizados pelos presos; e verificar as mediações do trabalho no processo de produção e reprodução da vida social dos presos, a partir da materialidade do trabalho e do contexto prisional. O objeto de estudo da presente pesquisa foi estruturado a partir da operacionalização do projeto de extensão “Universidade e prisão: um diálogo crítico e dialético”, que desenvolve desde o ano de 2011 atividades extensionistas com os profissionais e usuários da Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do estado do Rio de Janeiro (SEAP-RJ). Esclarecemos que o sistema sociojurídico é composto por diversas instituições, que tem como temática comum “Os Direitos Humanos e a Justiça”, dentre elas: Tribunal de Justiça (Varas de Infância, Juventude e do Idoso), Ministério Público, Departamento Geral de Ações Sócio Educativas (DEGASE) e Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do estado do Rio de Janeiro. Dentre essas diversas áreas, optamos por trabalhar com o sistema penitenciário do estado do Rio de Janeiro, campo institucional onde se torna mais explícita a questão da justiça e, muitas vezes, da defesa ou mesmo violação dos Direitos Humanos. 71 Dentre as diversas atividades extensionistas3 desenvolvidas pelo projeto em 2011, no trabalho sócio educativo com os presos da SEAP-EB tivemos a oportunidade de observar os relatos e narrativas dos presos sobre o trabalho nas prisões. Ou seja, era comum, durante os debates no grupo, os presos ressaltarem a importância do trabalho na prisão como possibilidade de ocupação do tempo, obtenção de remuneração, remição de pena e, principalmente, de reconstrução da sua identidade e vida social. As temáticas “tempo, trabalho, prisão, liberdade e vida social” sempre eram objeto de debates e reflexões no grupo sócio educativo. Nesse sentido, começamos a nos indagar sobre as relações de trabalho nas prisões e suas mediações no processo de produção e reprodução da vida social dos presos. Esta curiosidade epistemológica foi objeto de debates também no grupo de estudos “Privação e Restrição de liberdade” e nas aulas da disciplina de Serviço Social I, sendo evidenciado o interesse e relevância da presente pesquisa no âmbito acadêmico e para a Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do estado do Rio de Janeiro (SEAP-RJ). O projeto político pedagógico da Escola de Serviço Social da UNIRIO combina o domínio das principais referências teóricas utilizadas pela profissão com a qualificação técnica para desenvolvimento da dimensão investigativa necessária à apreensão a dinâmica dos fenômenos sociais, a intervenção na realidade e a construção de estratégias profissionais. Ressalte-se que tal processo requer um investimento no 3 O projeto de extensão implantou em 2011 atividades diversas, voltadas ao público discente, aos presos do sistema penitenciário e aos oficiais da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro, dentre elas destacamos: Grupo de Estudo – que tem o objetivo de apresentar bibliografia diversificada sobre a área temática aos discentes, constituindo um espaço de leitura, debate e construção de um referencial teórico, que dê subsídios às etapas de investigação e intervenção do projeto. Oficina Cinema e Debate: um olhar sobre a segurança pública, tendo a proposta de discutir o cotidiano, condições de trabalho, ética, contradições e paradoxos do trabalho do policial militar, sendo desenvolvida com os policiais e oficiais militares do 27º Batalhão da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro. Trabalho sócio educativo com os internos da Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira consiste em apoiar e desenvolver, junto com o serviço social da unidade prisional, uma atividade de grupo com os internos, propiciando a reflexão de temas diversos do cotidiano prisional e da vida social, através de filmes, documentários e técnicas de dinâmicas de grupos diversas. 72 âmbito do ensino, pesquisa e extensão. Neste sentido, o presente projeto de pesquisa é de extrema importância, pois é estruturado a partir da dimensão do ensino e extensão, buscando produzir conhecimentos (na instância da pesquisa), que realimentem estas dimensões (ensino e extensão). A área sociojurídica e, em específico, o sistema penitenciário possui uma restrição de produções teóricas e bibliográficas. Logo, a presente pesquisa contribuirá para o debate teórico e produção de conhecimento nesta área temática. A pesquisa também tem relevância para os profissionais, familiares e presos do sistema penitenciário do estado do Rio de Janeiro, uma vez que produzirá reflexões e conhecimentos teóricos sobre a temática do trabalho nas prisões, contribuindo para repensar e reestruturar suas frentes e processos de trabalho. Ressaltamos ainda, que a pesquisa produzirá conhecimentos, que serão base para debates na instância do ensino e fundamentação teórica para as atividades extensionistas, reafirmando a função social da universidade. O presente estudo representa um desafio e compromisso acadêmico, na medida em que busca desvelar a complexidade e contradições do trabalho nas prisões. DESENVOLVIMENTO O desenvolvimento do presente trabalho está subdividido em duas partes; na primeira apresentamos as etapas metodológicas da pesquisa e, na segunda explicitamos brevemente a revisão de literatura a cerca da temática do trabalho nas prisões. 1.1. Etapas metodológicas da pesquisa A pesquisa social, na medida em que analisa processos e relações de trabalho, privilegia uma abordagem qualitativa, sendo importante destacar inicialmente algumas questões relevantes para a compreensão da natureza da mesma, como o fato de o objeto das ciências sociais e humanas serem histórico, ou seja, as sociedades humanas existem num determinado espaço e tempo cuja formação social e cultural é específica. 73 Outra característica das ciências sociais e humanas é que seu “objeto” de estudo é constituído por um sujeito, que por razões culturais, de classe, de idade, de religião ou qualquer outro motivo, tem um substrato comum de identidade com o investigador. Nas palavras de Minayo, 2007: 42): “A visão de mundo de ambos está implicada em todo o processo de conhecimento, desde a concepção do objeto até o resultado do trabalho.”. A pesquisa possui como universo de estudo os presos da SEAPEB, que desenvolveram atividades laborativas no período de 2013. Esclarecemos que, a partir de informações da SEAPEB, cerca de 180 presos neste período estavam inseridos em atividades laborativas. No sentido de garantir a viabilidade do processo de coleta de dados e ainda de priorizar os aspectos qualitativos da pesquisa, decidimos realizar uma amostragem não probabilística, por acessibilidade. Ou seja, a pesquisa tem como amostragem o público alvo de 30 internos, que participam do grupo socioeducativo, desenvolvido pelo projeto de extensão “Universidade e Prisão”. Utilizamos como técnicas de coleta de dados a entrevista semi estruturada, a observação participante, a técnica de discussão em grupo e a análise de documentações da SEAPEB relacionadas às atividades laborativas. Esclarecemos que a pesquisa está em andamento, tendo sua conclusão prevista para dezembro de 2013. A análise dos dados coletados será viabilizada com base na técnica de análise de conteúdo, cujo objetivo é compreender criticamente o sentido das comunicações (oral, escrita e visual), seu conteúdo manifesto ou latente, as significações explícitas ou implícitas. A pesquisa possui como eixos de análise: a historicidade e memória social do trabalho na SEAPEB; as atividades e processos de trabalho existentes na SEAPEB; e as mediações do trabalho no processo de reprodução da vida social dos presos, a partir da materialidade do trabalho e do contexto prisional. 2.2 Um breve olhar sobre a revisão de literatura 74 As prisões surgiram, segundo Foucault (1987), com a finalidade precípua de domesticar os corpos, fazê-los dóceis, principalmente para suportar jornadas árduas de trabalho. Em princípio, foram criadas as casas de correção, com a intenção de “regenerar” aqueles indivíduos considerados “vagabundos”. Eram consideradas grandes fábricas onde o trabalho era atrelado à disciplina intensa, de forma a reeducar aqueles que lá estavam. “O essencial é procurar corrigir, reeducar, ‘curar’, uma técnica de aperfeiçoamento recalca, na pena, a estrita expiação do mal e liberta os magistrados do vil ofício de castigadores.” (Foucault, 1987: 13). A prisão tem sua origem no século XIX, sobretudo, enquanto necessidade emergente de reformar o sistema jurídico e de Direito Penal vigente até o século XVIII. Anterior à lógica prisional e à criação desta instituição a primeira modalidade de punição antes adotada para infringir uma penalidade ao indivíduo, segundo Foucault (1987), era a pena de suplício. O objetivo estava em castigar o corpo e, ao mesmo tempo, servir de exemplo para que outros não cometessem delitos. Para Foucault (1987) a horribilidade do mal cometido pelo acusado deveria ser representada no seu próprio corpo e da reparação do próprio mal causado. Essa representação também era entendida como uma forma de reafirmar a autoridade e o poder do soberano; seu caráter público serviria de exemplo a todos, e assim, possuía função de prevenção da criminalidade. Num segundo momento, a aplicabilidade da pena ao acusado foi sendo reformulada. O suplício dos corpos passou a receber críticas intensas por juristas e teóricos do direito, sobretudo a partir da violência que era empregada neste exemplo de exercício legítimo do poder real; a partir daí é reclamada a justiça, a punição ao invés da vingança. Além da mudança do caráter punitivo, os crimes também se redimensionam, deixando a ênfase na dimensão de extrema violência e passando a se relacionar a gênese e intensificação das expressões da Questão Social. Neste contexto, torna-se emergente a mudança na Lei, no sentido de garantir proteção à propriedade privada. 75 Toda esta reformulação faz parte de uma lógica denominada por Foucault (1987) de “economia do poder”. O verdadeiro objetivo da reforma, e isso desde suas formulações mais gerais, não é tanto fundar um novo direito de punir a partir de princípios mais equitativos; mas estabelecer uma nova “economia” do poder de castigar, assegurar uma melhor distribuição dele, fazer com que não fique concentrado demais em alguns pontos privilegiados, nem partilhado demais entre instâncias que se opõem; que seja repartido em circuitos homogêneos que possam ser exercidos em toda a parte, de maneira contínua e até o mais fino grão do corpo social. (Foucault, 1987: 101). O criminoso agora não é caracterizado mais como um inimigo do soberano, mas como um inimigo público, um “inimigo do corpo social”, consequentemente, o direito de punir deixa de se relacionar a vingança e passa a ser considerado uma ação de defesa da sociedade. Ou seja, o corpo do condenado deixa de ser considerado uma propriedade do soberano e passa a constituir-se em um bem social, passível de apropriação coletiva e útil. (...) os reformadores pensam dar ao poder de punir um instrumento econômico, eficaz, generalizável por todo o corpo social, que possa codificar todos os comportamentos e consequentemente reduzir todo o domínio difuso das ilegalidades. (Foucault, 1987: 114). A pena de prisão, segundo Foucault (1987), passa a figurar, como casas de correção, com trabalho obrigatório nas oficinas, e com as despesas na prisão custeadas por esse trabalho. “A vida é então repartida de acordo com um horário absolutamente estrito, sob uma vigilância ininterrupta: cada instante do dia é destinado a alguma coisa, prescreve-se um tipo de atividade e implica obrigações e proibições.” (Foucault, 1987: 143). O que se busca, como dito anteriormente, é fabricar um corpo dócil, apto e produtivo, nos moldes da sociedade capitalista. Pode-se afirmar que: (...) finalmente, o que se procura reconstruir nessa técnica de correção não é tanto o sujeito de direito, que se encontra preso nos interesses fundamentais do pacto social: é o sujeito obediente, o indivíduo sujeito a hábitos, regras, ordens, uma autoridade que se exerce continuamente sobre ele e em torno dele, e que ele deve deixar funcionar automaticamente nele. (Foucault, 1987: 148). 76 A instituição prisão constituiu-se como um dos mais eficientes mecanismos de controle social e coerção. Advinda de um período histórico específico - compreendido pela transição entre o feudalismo e o modo de produção capitalista -, o germe da aparelhagem prisional já existia, uma vez que havia esforços para treinar os corpos, tornando-os úteis e produtivos para o trabalho. Todavia, é somente no século XIX que a instituição prisão melhor se delineia, dotando-a com a penalidade de detenção. Segunda a ideologia deste sistema, na sociedade estão presentes todos os elementos capazes de ofertar ao indivíduo condições suficientes para a satisfação de suas necessidades. Portanto, cabe ao indivíduo enquadrar-se nesta engrenagem produtiva. A não inserção, ou não adaptação no mundo do trabalho impulsionam, segundo este pensamento, o sujeito para o caminho da criminalidade. As prisões, consequentemente, funcionam seguindo a “lógica da disciplina”, o que significa dizer que pertencem a uma engendrada estrutura que se exerce seguindo uma “codificação que esquadrinha ao máximo o tempo, o espaço, os movimentos”, através do “controle minucioso das operações do corpo”, buscando impô-lo “uma relação de docilidade-utilidade”. (Foucault, 1987: 164). O corpo do condenado passa a ser um bem público, seu crime passa a ser visto como uma conduta anti social e, portanto, o criminoso é um inimigo do povo. Como punição, o indivíduo é isolado socialmente. O castigo passa a ser a diretriz que move a pena de detenção, é preciso punir não somente o corpo, mas a alma também. Mas a obviedade da prisão se fundamenta também em seu papel, suposto ou exigido, de aparelho de transformar os indivíduos. Como não seria a prisão imediatamente aceita, pois se só o que ela faz, ao encarcerar, ao retreinar, ao tornar dócil, é reproduzir, podendo sempre acentuá-los um pouco, todos os mecanismos que encontramos no corpo social (Foucault, 1987: 6). Aos poucos, o corpo passa a “obedecer” aos sinais e regras que lhe são impostos. Ocorre a mortificação do “eu”, um profundo processo de despersonalização, de retirada da identidade daquele sujeito, pois o sistema, além de segregar, possui a característica de retirar sua individualidade tornando-o mais um membro do coletivo do qual agora passa a fazer parte. Goffman (1974), fala da propriedade desses 77 ambientes denominados instituições totais, que possuem uma rotina institucionalizada e massificada: Uma instituição total pode ser definida como um local de residência e trabalho onde um grande número de indivíduos com situação semelhante, separados da sociedade mais ampla por considerável período de tempo, levam uma vida fechada e formalmente administrada. (Goffman, 1974: 11). Esse espaço físico fechado representa para os presos a massificação de comportamentos e uma adaptação de seus hábitos e costumes, disciplinando horários e institucionalizando uma rotina. Dentro dessa instituição total, os presos redimensionam as categorias tempo e espaço, que contribui para a despersonificação tratada por Goffman (1974), quando fala da docilização dos corpos, anteriormente trabalhada por Foucault (1987). Este processo também é apresentado por Augusto Thompson (2002), em sua famosa obra “A questão penitenciária”, que fala do fenômeno “prisionização”, constituindo um processo de socialização diferente dos padrões e valores sociais considerados “normais”. Ou seja, a “prisionização” configura-se pela incorporação pelos indivíduos dos comportamentos e modos de sociabilidade inerentes à prisão, sendo considerada inaceitável dentro dos padrões sociais dos indivíduos em sociedade livre. Dentre o diverso contexto prisional, a presente pesquisa tem como objeto de estudo analisar o trabalho nas prisões como processo de sociabilidade, ou seja, como uma categoria indispensável para a compreensão da atividade econômica e do modo de ser dos homens e da sociedade. Neste sentido, vale destacar introdutoriamente o debate teórico a cerca da temática do trabalho e sua interface com a prisão. Trabalho consiste na relação do homem com a natureza, onde o mesmo transforma matérias naturais em produtos que atendem às suas necessidades. Nesse sentido, o trabalho se especifica por uma relação mediada entre o seu sujeito (homens em sociedade) e o seu objeto (as várias formas da natureza), sendo considerado como uma atividade coletiva, ou seja, o sujeito sempre está inserido num conjunto e em relação com outros sujeitos. 78 O trabalho implica mais que a relação sociedade / natureza: implica uma interação no marco da própria sociedade, afetando os seus sujeitos e a sua organização. O trabalho, através do qual o sujeito transforma a natureza (e, na medida em que é uma transformação que se realiza materialmente, trata-se de uma transformação prática), transforma também o sujeito: foi através do trabalho que, de grupos de primatas, surgiram os primeiros grupos humanos – numa espécie de salto que fez emergir um novo tipo de ser, distinto do ser natural (orgânico e inorgânico): o ser social. (Braz, 2006: 34) Neste sentido, através do trabalho o homem transforma a natureza e se transforma a si mesmo, constituindo um processo de humanização. O homem, portanto, é natureza historicamente transformada, sendo caracterizado como ser social. O processo de constituição do ser social tem seu ponto de arranque nas peculiaridades e exigências colocadas pelo trabalho; a partir dessas exigências (que já assinalamos no item 1.1.: a atividade teleologicamente orientada, a tendência à universalização e a linguagem articulada), os sujeitos do trabalho experimentam um multimilenar processo que acaba por distingui-los da natureza: o processo de humanização. Aquelas exigências vão se tornando mais complexas e se tornam também mais complexas as objetivações daqueles sujeitos e suas interações com os outros sujeitos. Essa crescente complexidade requer e oferece, simultaneamente, condições para um desenvolvimento específico desses sujeitos, desenvolvimento que, pouco a pouco, configura a estrutura do ser social. (Braz, 2006: 40). O trabalho é constitutivo do ser social, porém o ser social não se reduz no trabalho, ou seja, quanto mais o ser social se desenvolve, mais as suas objetivações transcendem o espaço ligado diretamente ao trabalho. O desenvolvimento do ser social implica o surgimento de uma racionalidade e de uma sensibilidade que criam objetivações próprias. O trabalho é uma categoria estruturante da existência humana, um componente fundamental das condições de desenvolvimento econômico e científico-tecnológico, mas que também contribui para a marginalização e pauperização, uma vez que o capitalismo segrega e atribui ao trabalho um valor de troca. A categoria trabalho aparece no universo carcerário como instrumento de ressocialização, fonte de subsistência e a possibilidade de ocupar o tempo e um espaço 79 na hierarquia de uma sociedade de classes (meritocracia), já que apenas o homem produtivo pode assumir um lugar dentro dela. Numa sociedade capitalista, autodenominada neoliberal, a questão do trabalho é de suma relevância, já que, segundo a ideologia capitalista, o indivíduo vale o que produz. A partir destas contradições implícitas ao trabalho, no âmbito da sociedade capitalista e no universo das prisões, a pesquisa tem a proposta de reconstruir a historicidade do trabalho nas prisões e suas mediações no processo de constituição e reconstituição da vida social dos presos, destacando as condições materiais dadas para a realização desse trabalho. Ressaltamos que não é objetivo deste subitem esgotar o debate teórico, mas apresentar brevemente ao leitor a revisão de literatura e o referencial teórico metodológico utilizado na pesquisa. CONCLUSÃO O trabalho na prisão está inserido num contexto contraditório, uma vez que pode ser possibilidade de objetivação e constituição da vida social do preso, ou, dependendo das condições materiais dadas para a realização desse trabalho, pode se configurar na alienação e exploração do trabalhador preso, na mesma proporção que enriquece as empresas que oferecem trabalho dentro das prisões. A concepção básica do trabalho do preso, dentro da Lei de Execuções Penais (Lei nº 7210, de 11 de julho de 1984), está alicerçada na possibilidade de oferecer um aprendizado profissional, uma remuneração e, principalmente, possibilitar o apressamento da liberdade, uma vez que a cada três dias trabalhados, há redução de um dia na pena a ser cumprida. Na discussão em grupo, os presos ressaltam a importância do trabalho na prisão como possibilidade de ocupação do tempo, obtenção de remuneração, remição de pena e, principalmente, de reconstrução da sua identidade e vida social. O trabalho prisional proporciona o desenvolvimento das habilidades dos presos em relação às necessidades do mercado de trabalho, tendo os mesmos acesso a uma remuneração, utilizada para o custeio de parte de suas despesas dentro da prisão e 80 ainda para contribuir com o orçamento de sua família. Além do hábito de trabalhar trazer novas perspectivas e expectativas para o preso, que passa a vislumbrar uma nova forma de relacionamento com a sociedade. Historicamente, a concepção de trabalho nas prisões também está relacionada ao objetivo de minimizar a ociosidade e tensões dos presos no cotidiano prisional, reforçando o traço disciplinador e controlador da instituição total prisão. O trabalho nas prisões possui um aspecto econômico e político caracterizado pela manutenção da infraestrutura das prisões. Ou seja, na medida em que os presos desenvolvem atividades administrativas, de limpeza e manutenção, no interior da prisão, suprem a ausência de força de trabalho e o investimento em infraestrutura, por parte do aparelho público estatal. Outra dimensão econômica do trabalho prisional consiste no aumento de lucratividade das empresas, que utilizam a força de trabalho dos presos, uma vez que os mesmos não são empregados formais. Com isso, as empresas economizam até 60% dos custos de força de trabalho, na medida em que os presos são destituídos dos direitos trabalhistas, como férias, 13º salário e Fundo de Garantia. A empresa também reduz seus custos na instalação da unidade de produção, pois utiliza a infraestrutura das prisões, não tendo gastos com água e energia elétrica. Ressaltamos ainda que, na medida em que o trabalho é associado à disciplina e ainda à possibilidade de remição de pena, os presos não possuem índice de faltas no trabalho, contribuindo para a estabilidade do processo produtivo. Foucault (1979) esclarece que o trabalho dentro dos presídios tem outras facetas que não somente apresenta-se na profissionalização da pessoa e no ensino da virtude do trabalho. Trata-se também de uma relação de submissão individual e de seu ajustamento a um aparelho de produção do capital, sendo proposta desta pesquisa repensar estas questões. Ressaltamos que estes são resultados preliminares da pesquisa, que ainda está em processo de coleta de dados e de consolidação do referencial teórico e análise. 81 REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS BRAZ, Marcelo & NETTO, José Paulo. Economia política: uma introdução crítica. São Paulo: Cortez, 2006. FOUCAULT, Michel. Vigiar e Punir – História das violências nas prisões. Tradução de Raquel Ramalhete, 13 ed. RJ, Petrópolis: Vozes, 1987. GOFFMAN, Erving. Manicômios, Prisões e Conventos. São Paulo: Perspectiva, 1974. MARX, K. O capital. Crítica da economia política. Rio de janeiro: Civilização brasileira, 1968. MINAYO, Cecília. O Desafio do Conhecimento: pesquisa qualitativa em saúde. 10ª ed. São Paulo: Hucitec Ed.: 2007. THOMPSON, Augusto. A questão penitenciária. 5ª Ed. Rio de janeiro: Forense. 82 Políticas públicas de Infancia: instituciones de internación en la provincia de Mendoza Carolina Farias-Carracedo1 Introducción El presente trabajo forma parte de una investigación que venimos realizando acerca de la Historia de las Instituciones que han albergado niños en situaciones sociales problemáticas en la provincia de La Pampa y Mendoza, en el período 19612011. Los objetivos que nos hemos propuestos son: Objetivos generales * Realizar una reconstrucción histórica de las instituciones que han albergado a niños con problemáticas sociales. * Promover un estudio ex-post facto retrospectivo de la historia de tales Instituciones. * Contribuir al estudio de la situación actual de la infancia en el país desde una perspectiva histórica a partir del estudio de las provincias seleccionadas. Objetivos Específicos * Explorar en las provincias de La Pampa-delegación Zona Norte- y en la Provincia de Mendoza-zona de Gran Mendoza- la historia de las instituciones destinadas al albergue de niñas y niños con problemáticas sociales. * Realizar un trabajo exploratorio de archivos escritos, entrevistas con personal y ex albergados pertinentes a las Instituciones en estudio 1 CONICET. Universidad Nacional de San Luis; fariascarracedo@gmail.com; 266-15-4-657500 83 * Analizar las continuidades y rupturas en estas Instituciones a lo largo del período estudiado. * Indagar cambios posibles (producidos o ausentes) en las instituciones de menores a partir de la sanción de legislación de protección al menor en ambas provincias. Metodología La investigación propuesta es considerada un estudio ex - post facto retrospectivo, de acuerdo con la clasificación de Montero y León (2002, 2005), que encuadra aquellos estudios en los que las limitaciones para el contraste de las relaciones causales vienen dadas por la imposibilidad de manipular la variable independiente (Klappenbach, en prensa). La principal metodología de la investigación histórica consiste en el rastreo, hallazgo y análisis de las fuentes documentales o testimoniales, lo cual requiere de la utilización de determinadas técnicas de búsqueda para acceder o construir dichas fuentes. Se está trabajando con fuentes documentales (principalmente escritas): archivos públicos y privadas; y fuentes orales (o testimonios con informantes claves). Concretamente, para la investigación de la historia y de la situación actual recurrimos al relevamiento y análisis de la siguiente documentación: - Leyes, decretos y resoluciones de las provincias de La Pampa y Mendoza referidas a situación de niños, entre los años 1960 a 2010 - Disposiciones, actuaciones y reglamentos de instituciones de niños. - Boletines oficiales de carácter público de la Provincia de La Pampa y Mendoza. - Artículos periodísticos del ámbito provincial y nacional. Asimismo, recurrimos al relevamiento de fuentes testimoniales relacionados con dichas instituciones en La Pampa y Mendoza. 84 Si bien nuestra investigación es historiográfica, su contenido está en íntima relación con las políticas públicas en materia de infancia así como a la legislación referida a infancia, tanto a nivel internacional, nacional y provincial. Por esto, nuestro trabajo enlaza el campo propio de la Historia de la Psicología y el de la Psicología Jurídica. Ejes de la investigación En la primera etapa de nuestra investigación nos hemos enfocado en la provincia de La Pampa y, la mayoría de los resultados, han sido ya publicados en revistas y congresos (Farias-Carracedo, 2011ª, 2011b, 2012ª, 2012b, 2013ª; 2013b, 2013c). En este momento, estamos analizando las fuentes primarias y secundarias referidas a instituciones de niños en la provincia de Mendoza. Aquí presentamos, entonces, algunos resultados de nuestra investigación en curso. Historia de las Macro-instituciones que han albergado niños en Mendoza “Pre-historia” Hemos elegido el término pre-historia para referirnos brevemente a aquella etapa de la historia de las instituciones en las que el Estado no intervino o tuvo una intervención poco significante. Al igual que en la gran parte del territorio argentino, en Mendoza quienes se ocuparon inicialmente de los niños que carecían de cuidados familiares fueron las organizaciones no gubernamentales religiosas del catolicismo, entre fines del 1800, comienzos de 1900 (Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, s/f; T1; T21 ). Las dos organizaciones que había por aquella época eran la Sociedad de Beneficencia y la Sociedad Damas de la Caridad. Esta última, tuvo la Casa Cuna, desde fines de 1800 hasta 1920 aproximadamente. El edificio de la Casa Cuna (ubicado en el actual Parque San Martín de Mendoza Capital), fue construido en 1912, lo 85 denominaron Monsenior Orzali y el hogar funcionó bajo el modelo de convento (Mendoza, S/F; T21). Otra testimoniante afirma que además de las instituciones a cargo de las monjas, se daba una situación espontánea de “criados”, donde las familias pobres entregaban a sus hijos a familias de posición económica elevada pudiendo mantener el vínculo si iban a visitarlos o, en algunos casos, eran los hijos de las mucamas que trabajaban para dichas familias adineradas. Esta testimoniante explica que esto era posible debido a que Mendoza ha sido una provincia muy aristocrática que prefirió tener “criaditos” a instituciones de internación (T6). Historia En 1930, el Estado mendocino empezó a hacerse cargo de la crianza de niños desamparados de modo tal que convivieron estas instituciones de beneficencia con instituciones del Estado (T21). Así, comenzaron a surgir disposiciones orientadas a la minoridad. En 1935 se había creado la Oficina Permanente de Servicio Social, encargada de la política social infantil. Al año siguiente esta Oficina presentaba un plan de orientación y educación técnica para la Escuela de Oficios de menores del reformatorio Público. En 1938 se habilitó a la Colonia Hogar de Mujeres menores, dependiente del Ministerio de Gobierno (Decreto Nº 250/38). Finalmente en aquellos años, el 14 de enero de 1939 se sancionó la Ley Nº 1304 con el nombre de “Ley de patronato y Tribunales de menores de Mendoza”, que establecía la competencia del juez de menores para decidir acerca de los asuntos concernientes a los menores víctimas o infractores (Montalto, 2006; Ocaña & Rodríguez, 2006). A partir de dicho marco legal fueron surgiendo, como en el resto del país, instituciones del tipo Macro-Hogares con el objetivo de albergar a todos aquellos niños que el Juez había dispuesto retirarlos de sus familias debido al peligro moral o material (Icardi, 2006; Ocaña & Rodríguez, 2006). 86 Como es sabido, los dos grandes modelos de macro-instituciones para niños han sido el modelo de convento o el modelo de ciudad. En Mendoza, el Estado adoptó el modelo de ciudad (T4; T20; T21), y se crearon tres Colonias. • En 1941 se crea la Colonia 9 de Julio en Agrelo, Luján de Cuyo, a 20 km de la ciudad de Mendoza. Era un instituto de modelo agrario con casi 70 hectáreas. • En 1943, la Colonia 25 de Mayo en San Rafael, a 25 km de la ciudad de San Rafael. • En 1958, en Mendoza Capital, la Colonia 20 de Junio (T6; T21). Esta Colonia es la que vamos a analizar por ser la que se encuentra en la zona de estudio que hemos delimitado. La Colonia 20 de Junio comenzó a construirse en 1952 impulsada por el gobierno peronista, fundamentalmente por motivación de Eva Perón. Durante el gobierno militar de la Revolución Libertadora se suspendió la obra debido a la posición anti-peronista de dicho gobierno. Cuando, en 1957 se recupera la democracia, se retomó la construcción de estos edificios y, en enero de 1958 empieza a funcionar el primer hogar en la Colonia 20 de Junio (T21). A nuestro parecer, podríamos diferenciar a lo largo de los años cuatro grandes etapas por las que atravesaron estas instituciones, destinadas a albergar niños en situaciones sociales problemáticas: una primer etapa que iría desde el origen de la Colonia hasta 1970, que denominamos de “Institución Total”; una segunda etapa que iría desde 1970 hasta 1995 que se refiere al “Coexistencia de prácticas”; una tercera, desde 1995 hasta 2005, “Transición y Contradicción” y la última que iría desde el 2005 hasta la actualidad, que hemos denominado “Hacia la Protección Integral”. Por supuesto que en periodizaciones tan largas, seguramente haya habido cambios y transformaciones importantes a su interior pero que, hasta este momento, no hemos podido registrarlas. Aun así, creemos que esta diferenciación en cuatro etapas es suficientemente útil e ilustrativa de las continuidades y rupturas de las instituciones en estudio (Farias-Carracedo, 2014ª). 87 Primera etapa: Institución Total En enero de 1958 empieza a funcionar el primer hogar en la Colonia 20 de Junio (T6; T21). Esta Colonia fue construida bajo el modelo de ciudad. Cuando decimos esto, nos referimos al hecho que lo que se procuraba era que dentro de ese marco cerrado los niños pudieran “satisfacer todas sus necesidades”, o sea, que respondía a lo que denominamos institución total. En un predio de 25 hectáreas, contaba con 25 edificios de los cuales: 16 estaban destinados a albergar a los niños, es decir, eran los macro-hogares internos; 2, destinados a niños en conflictos con la ley penal (T21); uno dedicado a la oficina central (T6); un micro-hospital; una escuela; y el resto se ocupaba con distintas actividades (T6; T5; T21). Según los testimoniantes también había allí campos de deportes, e, incluso, habría habido un tambo y huertas (T1; T2). Los Macro-Hogares se organizaron según la edad y el sexo de los niños. Los más pequeños, de 0 a 5 años aproximadamente, iban a la Casa Cuna. De 6 años en adelante, los dividían según sexo, es decir que estaban los hogares de niñas por un lado y el de varones, por otro. En parámetros generales, la organización era del siguiente modo: • 0 a 5 años: Casa Cuna • de 6 a 10 años: Hogares de niñas y Hogares de Varones • de 10 a 14: Hogares de Niñas y Hogares de Varones • de 14 a18: Hogares de Adolescentes Mujeres y Hogares de Adolescentes Varones Según los testimonios, por lo general, los hogares se denominaban en función de la edad, es decir: los destinados a la franja atarea de 6 a 10 años, “Hogares de Admisión de Niñas” y “Hogares de Admisión de Varones”; los que albergaban de 10 a 14 años, “Hogares de Niñas” y “Hogares de Niños”; los destinados a los adolescentes, 88 “Hogares de Tránsito de Mujeres” y “Hogares de Tránsito de Varones” (T5; T6; T7; T21). Objetivo La ley 1304, en su artículo 33, sostenía que “los establecimientos públicos existentes y que se creen en la Provincia para la asistencia, protección y readaptación de menores, tendrán por objeto, principalmente, la educación moral y espiritual de aquéllos, y además, su educación primaria, impartiéndoseles, como educación especial, las de artes, oficios, comercio y agricultura, dándosele preferencia a ésta” (Provincia de Mendoza, 1939). O sea que, el objetivo fundamental de los MacroHogares era, claramente, albergar a niños que por distintos motivos, el Estado había decidido retirarlos del seno familiar y lograr “encauzarlos” nuevamente en la vida social. Ubicación y Edificio Con respecto a la ubicación, desde sus inicios, los Macro-Hogares fueron construidos en el predio que, para la década del ´50, era un lugar alejado a la zona del centro. De hecho, la ley 1304 establecía que los establecimientos debían ubicarse “en la campaña” (artículo 40, inc. c). Con el correr de los años, el predio quedó integrado al departamento de Godoy Cruz, uno de los más poblados del Gran Mendoza y a una media hora del centro de la capital. En referencia al edificio, cada Macro-Hogar tenía su propia cocina, comedor, lavandería, ropería y habitaciones (T1; T3; T5; T10). Por otro lado, tenían también anexado un departamento donde vivía el regente con su familia. Funcionamiento El circuito de internación funcionaba, básicamente, de la siguiente manera: iniciaba, por lo general, en una denuncia en la comisaría del menor, de allí a la intervención del juez y, antes de ingresar a un Hogar, debían pasar por una inspección médica en el Micro-Hospital (T1; T7). Además, a cada niño que ingresaba se le armaba 89 una ficha con todos los antecedentes que consideraban necesarios: causas de internación, constitución del grupo familiar, salud, educación recibida, etc. (Provincia de Mendoza, 1967q). Cada casa-hogar tenía que estar a cargo de un matrimonio si era un hogar de varones y, si era de niñas, la encargada podía ser una mujer. La ley también marcaba que tanto el Director como el resto del personal permanente de cada establecimiento debía vivir dentro del mismo (Provincia de Mendoza, 1939). Así, los Macro-Hogares tenían un regente a cargo que vivía allí mismo con su propia familia, en un intento de recrear la vida hogareña (T1; T5; T7). Régimen de vida El régimen de vida consistía en levantarse temprano, alrededor de las 7 de la mañana y desayunaban para luego ir a la escuela. Al volver de la escuela, almorzaban y, en la tarde, tenían actividades recreativas y algunas tareas domésticas. Por lo general, se acostaban temprano (Provincia de Mendoza, 1965d; T5; T6). En relación a la escuela, originariamente, iban al establecimiento que estaba en el mismo predio. Luego de unos años, los niños empezaron a integrarse a escuelas del medio (T5). Por otro lado, parecería que las actividades laborales fue una práctica normalizada en aquellos tiempos. Los niños llevaban a cabo trabajos tanto al interior de la colonia como en el exterior. Al interior, se desempeñaban en tareas administrativas, servicios auxiliares de oficina (ordenanzas, cadetes, etc.) y en actividades de mantenimiento como mecánicos, albañiles, etc. (Provincia de Mendoza, 1966f). En lo que hace al trabajo que realizaban al exterior de la Colonia, en 1967 se convino que, considerando que había numerosos jóvenes prestando servicios en la actividad privada, se fijó que le correspondía al Departamento de Servicio Social, dependiente de Secretaría Técnica, efectuar el control de las actividades de los menores que trabajaban con empleadores particulares (Provincia de Mendoza. 1967d). 90 Evidentemente, las niñas eran destinadas para trabajos domésticos bajo el nombre de “ubicación familiar” y, la persona a cargo debía ser una mujer, “la empleadora” (Provincia de Mendoza, 1969d). Con respecto a las actividades recreativas, por lo general, tenían actividades en la misma Colonia. Estas actividades, dependía de los profesores que hubieran disponibles: podían ir a la banda de música, realizar deportes (T6). Los fines de semana, ingresaban a la Institución voluntarios particulares y de la iglesia. Quién fue voluntaria explica que ellos iban a hacer jugar a los chicos y, que los miembros de la iglesia hacían actividades similares aunque con una orientación religiosa (T6). Consideraciones de la primera etapa Como sabemos, las críticas a la institución total han sido múltiples. Básicamente se ha hecho mención al deterioro que produce la vida en condiciones no habituales para el establecimientos de roles y vínculos. La situación de encierro no produce los objetivos enunciados teóricamente por cuanto las deficiencias del “proceso rehabilitador” son innumerable. Aquella cotidianeidad que trascurre alejada de los intercambios sociales no puede provocar mejoras en la condición social sino por el contrario, produce un proceso gradual de despersonalización en razón de la deprivación social severa (Ocaña, 2007). Por otro lado, la tutela ejercida por el Estado a los niños en “peligro moral o material” funcionó como un verdadero sistema de privación de libertad. De hecho, el artículo 18 de la ley 1304 afirma que era necesario la autorización del Tribunal de Menores para “devolverles la libertad bajo vigilancia”. Si había que “devolverles” claramente era porque se les había privado de la misma (Provincia de Mendoza, 1939). Además, estas instituciones “macro” no podían de ninguna manera atender la individualidad de cada niño, tan necesaria en edades tempranas la contención emocional así como la formación de la identidad. Como explica una trabajadora social, estas instituciones “no podían hacerle bien a nadie, esto de no tener identidad, que todos se visten igual, todos tienen el mismo pijama todos tienen la misma camisita el domingo, todos se suben al mismo auto” (T3). 91 Desde otro lugar, estas instituciones no procuraron, en ningún momento, la revinculación del niño con su familia biológica. Al contrario, según una trabajadora social entrevistada, lo que estas instituciones lograron fue suplantar la identidad de los niños (T6). Los efectos de la institucionalización también son percibidos por el personal de vigilancia y de contacto quienes están sometidos a trabajar en condiciones de carencia y, a su vez, alejados de los parámetros y normas sociales, como si la institución se constituyera en una “burbuja” dentro de la sociedad. El caso más claro de esta situación es el tema de los abusos sexuales por parte del personal hacia los niños y el estado de impunidad en que esto se ha mantenido (T1; T6). En pocas palabras, la institucionalización de la niñez, aún bajo el slogan de “protección a la minoridad desamparada” ha sido una etapa terrible de nuestra historia. Segunda Etapa: Coexistencia de prácticas 1970-1995 Esta segunda etapa la marcamos, desde 1970 hasta el año 1995. El punto de corte estaría dado en el hecho que desde 1970, debido a las dificultades que presentaban estas grandes instituciones, comenzó un proceso de desmasificación y se empezaron a implementar otros programas: en 1972, los Mini-Hogares; en 1986, Programa Familias Cuidadoras; en 1989, Programa Amas Externas. Esta etapa llegaría hasta 1995, cuando Mendoza sanciona la ley 6354 (Fernández-Hasan, 2008; Provincia de Mendoza, 1995; Provincia de Mendoza, S/Fb; T23). Como todo proceso histórico, los puntos de corte no son absolutos sino que las fechas son parámetros que consideramos de un modo arbitrario para poder analizar la historia. Un claro ejemplo de la continuidad que tienen los proceses, en relación a este tema, estaría en el hecho de que la idea de evitar la internación y procurar la desmasificación se había ido gestando entre los profesionales y directivos antes de 1970 (Provincia de Mendoza, 1967j; 1969b). 92 Así, en diciembre de 1972, se creó el primer mini-hogar, denominado MiniHogar N°1. En 1986, se creó el Programa Familias Cuidadoras y, en 1989, el Programa Amas Externas. Ahora bien, aun cuando aparecieron estos programas alternativos, los macro-hogares al interior de la Colonia permanecieron. Es decir que, a pesar de que se trabajó a favor de la desmasificación parece que lo más habitual en esta época, fueron las modificaciones constantes en el número de niños internados en los Macro-Hogares, habiendo periodos donde los hogares albergaban una gran cantidad y, en otros periodos, pocos. Por estas situaciones a esta segunda etapa la hemos caracterizado por la coexistencia de prácticas entre lo “macro y lo micro”. Objetivos Los objetivos de los Programas Alternativos los expondremos en trabajos futuros pues exceden la finalidad de este artículo. Aquí, nos limitamos a reafirmar que lo que se buscaba en este proceso de desmasificación de los hogares era, justamente, poder brindar una atención más personalizada a cada niño. Según los testimoniantes, se comenzó a reconocer que las instituciones totales no eran favorables para los niños, que era más sano incluirlos en las escuelas de los barrios, que asistan a los centros de salud del medio y no al micro-hospital, etc. (T3; T5). Funcionamiento La mayoría de las características al interior de los Hogares, se mantuvieron al igual que en la etapa anterior. Una de las principales modificaciones fue que, con el paso del tiempo, el regente y su familia ya dejaron de vivir en los Hogares y comenzaron a organizarse encargados en tres turnos: uno en la mañana, otro a la tarde y otro en la noche (T5; T6). Otra particularidad de esta etapa es que comenzaron a funcionar los “hogares de admisión y observación del menor”, uno para varones y otro, para mujeres. La creación de estos hogares fue impulsada por la necesidad de tener un conocimiento profundo del menor mediante los métodos de observación y experimentación. Se 93 afirmaba la necesidad de conocer al menor desde el punto de vista médico, psíquico y pedagógico, además de los datos que pudiera haber suministrado la familia. Este estudio permitiría confeccionar una ficha biopedagógica la cual, daría a conocer si el niño “debía volver a su hogar o ser internado y sometido a un tratamiento de reeducación y en dicho caso determinar la medida y grado de educabilidad del mismo”. Así, se dispuso que habría un médico clínico para cada uno de estos hogares y se atendería rápidamente a cada niño internado y el gabinete psicométrico tenía que darle prioridad a ellos. Además, mientras que el niño permaneciera en este hogar no podía recibir visitas de ningún familiar (Provincia de Mendoza, 1969c). La existencia de estos hogares, también demuestra claramente la coexistencia de prácticas contradictorias. Régimen de vida En esta segunda etapa, el régimen de vida era similar a la etapa anterior en lo que hacía a levantarse temprano, desayunar, ir a la escuela, almorzar y, en la tarde, tener actividades recreativas. La peculiaridad aquí fue el mayor contacto con la comunidad en las actividades diarias (T5; T6). Uno de los objetivos de la Dirección de Menores fue, justamente, modificar el régimen de vida de los menores internados de modo tal que las actividades de los mismos seguirían las prioridades siguientes: escolaridad, formación laboral, actividades culturales, actividades deportivas, mejoramiento de ambiente (Provincia de Mendoza, 1977-1978). A finales de los ´70, los niños comenzaron a ir a escuelas del barrio. Para ello, contaban con un transporte que los pasaba a buscar por los hogares y los llevaba y traía a los respectivos establecimientos (T5; T6). El contacto con las escuelas de la comunidad no se limitó a lo que respecta a la educación formal ya que también alguno de los niños de la Colonia se habían incorporaron a instituciones del medio para otro tipo de formación: algunos niños “deficientes” participaban de los talleres protegidos de Feyes, una Escuela Especial 94 privada; otros niños se incorporaron a los talleres de electricidad y carpintería del E.N.E.T. N°6 En lo que se refiere al mejoramiento de ambiente los chicos participaron en el acondicionamiento de una sala de estudios en un Hogar de Adolescentes, refaccionaron varios hogares, remodelaron dos plazas del instituto (Provincia de Mendoza, 1977-1978). En relación al trabajo, no hemos hallado en esta época datos que indiquen que los niños fueran empleados por el sector privado pero si hay datos de que participaban de actividades dentro de la Colonia que si bien perseguían el objetivo de capacitarlos para su futuro laboral, recibían remuneración. Así, para 1978 había 65 niños participando de talleres de carpintería, zapatería, electricidad y plomería. Por otro lado, trabajaban en actividades como albañilería, pintura, telefonistas, auxiliares de depósito y reparto de verduras. En cuanto a la recreación, en esta etapa se incorporaron dos actividades culturales: se formó un coro polifónico con 60 adolescentes de ambos sexos y realizaron varias actuaciones públicas y se dictaban clases de guitarra y pintura (Provincia de Mendoza, 1977-1978). Con respecto a las actividades deportivas, estás siguieron siendo muy importantes y, en esta época se incorporó el atletismo y se formó un equipo de fútbol para que participaran en competencias con otros equipos del Ministerio o con instituciones externas (Provincia de Mendoza, 1977-1978). Además, seguían recibiendo la visita de los voluntarios (T6). Consideraciones finales En las situaciones descriptas anteriormente, claramente reflejan la coexistencia de prácticas contradictorias. Los testimonios coinciden en que, si bien lo ideal hubiera sido el cierre total de estas Instituciones, esto no era posible pues estaba la necesidad de contener, de alguna manera, a los niños que carecen de cuidados familiares (T5). 95 Al igual que en la etapa anterior, queda claro que se seguía separando a los hermanos. En palabras de una testimoniantes: “el destrozo que hacían con los vínculos de hermanos, pero destrozos. El vínculo con los hermanos era lo segundo que se destrozaba. Primero, el vínculo con la familia de origen y después, con los hermanos. A veces, un grupo de hermanos estaba en la Colonia y otros en un mini-hogar. Hasta finales de los 80, esta era la práctica cotidiana” (T6). Tercera etapa: Coexistencia de Doctrinas. 1995-2005 La tercer etapa la marca la sanción de la ley 6354 en 1995, “Ley de Menores de la Provincia de Mendoza”, un punto de inflexión que convirtió a Mendoza en la primera provincia en adecuar su legislación a la Convención de los Derechos del Niño, procurando alcanzar la denominada “Protección Integral” (Provincia de Mendoza, 1995). Desde entonces la provincia inició un conjunto de modificaciones en el ordenamiento normativo y la adecuación de la institucionalidad que hasta entonces se ocupaba de la atención de la infancia y la adolescencia. Esta ley, si bien pretendía abrazar la Convención Internacional de los Derechos del Niño, estuvo marcada por la concepción de Patronato. Es por todo esto que consideramos este periodo de coexistencia entre concepciones de doctrinas de infancia, entre la “situación irregular” y la “protección integral”. Ley 6354 La ley 6354 consta de tres libros que contienen 210 artículos. El libro I se refiere a la parte general: objetos y fines; derechos y garantías de niños y adolescentes; del Consejo Provincial de La niñez y adolescencia; de la Dirección Provincial De la niñez y adolescencia; organizaciones relacionadas con la niñez y adolescencia; de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los niños y adolescentes. El libro II se refiere a los siguientes temas: de la justicia de familia y en lo penal de menores; de la justicia de familia; de la etapa prejudicial de avenimiento y mediación; del registro de pretensos adoptantes; del proceso judicial; del procedimiento en medidas 96 tutelares; del procedimiento especial de adopciones; de la justicia en lo Penal de menores; proceso judicial; del cuerpo auxiliar Interdisciplinario; de las medidas de protección. El libro III contienen las disposiciones complementarias. A continuación, transcribimos el artículo uno y dos pues los consideramos fundamentales para comprender el espíritu de la ley. Art. 1º - la presente ley tiene por objeto la protección integral del niño y el adolescente, como sujeto principal de los derechos establecidos en la misma y el ordenamiento legal vigente. A tal efecto, quedan comprendidas todas las personas que no hubieran alcanzado la mayoría de edad. El estado garantizara el interés superior de los mismos, en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándoles las oportunidades y facilidades para el desarrollo físico, psíquico y Social. Art. 2º - la política respecto del niño y el adolescente, tendrá como objetivo su contención en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, asistencia e Inserción social. Independientemente de la contención en el núcleo familiar, el estado arbitrara los medios para asegurar la protección y cuidado de los mismos, a través de las instituciones en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad y otras, para el logro de su bienestar integral. Impacto de la ley En primer lugar, hay que señalar que Mendoza ha sido pionera en materia legislativa ya que fue la primera provincia en sancionar una ley de Niñez y Adolescencia de acuerdo con la Convención Internacional. Esto implicó una serie de modificaciones en el ordenamiento normativo y la adecuación de la institucionalidad que hasta entonces se ocupaba de la atención de la infancia y la adolescencia (Fernández-Hassan, 2007; Montalto, 2006). 97 En este sentido tal como lo menciona la ley se crearon, en efecto, órganos en los ámbitos del Poder Ejecutivo y Judicial acordes a esta nueva normativa. Poder Ejecutivo En primer lugar hay que señalar que luego de varios intentos de normativizar la ley pasaron 3 años para que se publicara el correspondiente decreto reglamentario Nº 1644 del 30 de septiembre de 1998. De acuerdo al decreto, las funciones del Poder Ejecutivo están debidamente asignadas: • Consejo de Niñez y Adolescencia. La Ley Nº 6354 dispone la creación de este consejo que debe asesorar y proponer políticas del área, además de promover la creación de Consejos de Niñez en los departamentos. Era el Organismo Técnico Administrativo articulador de políticas, el cual no tenía programas propios. El Consejo fue la primera institución creada por la Ley que entró rápidamente en vigencia ya que tanto la reglamentación de la ley y la conformación de la Justicia debieron esperar de tres a cinco años. No obstante, no asesoraba en forma directa acerca de las políticas de niñez ni realizaba monitoreos que puedan dar cuenta de la vulneración de derechos desde las políticas por omisión o acción. Su accionar no era vinculante con relación al resto de la estructura ejecutiva de gobierno. • Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia. (DINAADyF). Esta Dirección formaba parte de una estructura surgida de la Reforma del Estado de 1990. El marco legal está dado por las leyes 23.696 de Reforma del Estado y el 23.697 de Emergencia económica, además de la Ley Nº 24.629 que dio lugar a la segunda Reforma del Estado y su organización responde a la racionalización de dicha reforma (República Argentina, 1989ª; 1989b; 1995). Mediante los decretos Nº 167/96 y Nº 889/96 la Provincia adhiere a la reforma del Estado modificando la estructura estatal. A ese efecto, la ex Dirección del Menor se transforma en una Unidad Coordinadora de Programas (UCP1) Niñez y Adolescencia formando parte de la DINAADyF, es decir, surge una sola dirección en la que convergen 98 tres ex direcciones transformadas en Unidades Coordinadoras de Programas (Ancianidad, Discapacidad y la mencionada Niñez y Adolescencia) (Provincia de Mendoza, 1996ª; 1996b; Beltranou, 2011) . La ex Dirección del Menor se reformula en el marco del decreto Nº 652 y la resolución N°1115 por la que se estableció su estructura orgánica: • Unidad de Coordinación de Programas de Niñez y Adolescencia (U.C.P. • Unidad de Coordinación de Programas de Familia (U.C.P. 2). • Unidad de Coordinación de Programas de Discapacidad (U.C.P.3). • Unidad de Coordinación de Programas de Ancianidad (U.C.P-4). 1). La U.C.P 1 contienía dos funciones de guarda: a. Para niños y adolescentes derivados por medidas de protección (albergues, hogares, familias cuidadores). b. Para adolescentes infractores a la ley penal (Centro de educación socioeducativa. C.O.S.E.) (Provincia de Mendoza, 1997ª; 1997b). La U.C.P 1 tenía como objetivo, según el decreto Nº 1644/98 “favorecer la protección integral de los derechos del niños y adolescentes (...) comprende medidas de variada naturaleza relativas a recursos económicos, jurídicos y de otra índole (...) se suministrará prioritariamente a los padres y subsidiariamente a los guardadores que sean miembros de la familia ampliada o de la comunidad local a la que pertenece el niño o adolescente (...)”. Incorporó además, el derecho de niños y adolescentes a ser oídos en las decisiones que los involucraran en la primera oportunidad. También resalta que la falta de recursos económicos no era causal de exclusión sino de programas sociales, no constituyendo objetos de causa judicial. Se hizo hincapié en la función de la Dirección ante la amenaza de violación de derechos en la búsqueda de alternativas comunitarias que eviten la institucionalización, lo que tendrá lugar cuando 99 se hayan agotado todas las posibilidades. En cuanto a la situación de niños y adolescentes infractores, los define como aquellos que sean juzgados y declarados penalmente autores en conformidad con la ley y procedimientos aplicables. Es decir que en el Poder Ejecutivo, el organismo ejecutor es la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, DINADyF (Provincia de Mendoza, 1998; Ocaña, 2007, Pensamiento Penal, s/f). Poder judicial En el ámbito del Poder Judicial, se crearon Cámaras y Juzgados de Familia, el Ministerio Público Fiscal y Pupilar, Asesorías de Familia, Tribunales y Juzgados en lo Penal de Menores (integrado por las Fiscalías de Familia, y las Asesorías de Menores e Incapaces), y un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario. El dato a resaltar es que la Justicia juvenil se divide en dos, Familia y Penal, a efectos de evitar la ambigüedad propia de la Situación Irregular. • Justicia de Familia: una nueva institucionalidad jurídica creada por la Ley a efectos de dar cuenta de las diferencias de los problemas que le pueden acontecer a niños y adolescentes en los que debe intervenir la Justicia. La nueva Justicia de Familia atiende causas tutelares. Es decir, en un caso atienden situaciones de orden civil y en el restante situaciones en las que los derechos del niño o niña han sido vulnerados. Los Juzgados rotan el turno civil y el tutelar cada quince días recibiendo la denuncia por parte de un patrocinante o bien surgida de la Secretaría Tutelar o del Cuerpo de Mediadores ya que prevé una etapa de mediación obligatoria. A efecto de actuar con rapidez frete a un hecho grave que afecte a un niño o niña, se creó la Secretaría Tutelar luego de la sanción de la Ley para descomprimir a los Juzgados. Téngase en cuenta que se fusionaron dos competencias: civil y tutelar. • Ministerio Público: actúa en defensa de los derechos de los niños (Fiscales). 100 • Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (CAI): se creó con el objetivo de asistir a ambas Justicias (Penal y de Familia) a través de un equipo interdisciplinario compuesto por áreas de Salud Mental, Trabajo Social, Médica y de Adopción. Los objetivos del mismo se relacionan con la promoción social de los menores y sus familias y en lo relacionado a la escolaridad y mercado laboral. Su labor debe ser registrada a través de informes. En cuanto a las funciones se hace mención a investigar la situación bio-psico-social de los menores y elaborar diagnósticos, pericias e informes. Debe sugerir tratamiento y efectuar el seguimiento y control del mismo y de las medidas de protección (Fernández-Hassan, 2007; Ocaña, 2007; Pensamiento Penal, s/f). Todas estas transformaciones, iniciadas en 1995, han generado distintos análisis, evaluaciones, alabanzas y críticas. Por un lado nos encontramos con el discurso del Estado que realiza un balance sumamente positivo y eficiente y, desde las perspectivas de otros sectores, hallamos consideraciones que no han sido tan optimistas (Ocaña&Rodriguez, 2006; Ocaña, 2007; Vollmer, 2001). Hogares Una vez hecho este análisis acerca de los cambios en la legislación, volvemos al tema de los Macro-Hogares. Estos, continuaron la misma línea del proceso de desmasificación que se había iniciado en la etapa anterior. Con todo, los avances y retrocesos constantes en este sentido fue la regla por excelencia de esta década (T5; T16). Uno de los testimoniantes afirma que si bien se había empezado este proceso de desmasificación y aparecieron los Hogares Externos posteriormente, en la década del 90, como estos Hogares Externos demandaban muchos recursos económicos a la Provincia, empezaron a poblarse nuevamente los Hogares de la Colonia hasta que, en el año 2005 con la ley 26.061 se produce un verdadero quiebre (T5; T16). Según Ocaña (2007), si bien se intentó en esta etapa terminar con los macrohogares a través de programas alternativos que ofrecieran formas de contención en pequeños hogares o familias cuidadoras, la lógica institucional no cambió ya que, en 101 un programa o en otro, los niños y niñas se alejaban de sus familias y cada vez resultaba más difícil restaurar el vínculo con las mismas. O sea que, la cantidad de niños institucionalizados no había cambiado, sólo lo había hecho el lugar donde contenerlos. El funcionamiento del circuito institucional de esta etapa, entonces, siguió siendo similar al anterior ya que el Programa Pre-admisión receptaba los casos que desde la Justicia se derivaban para pronta resolución. De allí, iban a algún Hogar aunque, mayormente, eran derivados al Programa Albergue y Familia Cuidadora. Lamentablemente, si bien la idea inicial era que los niños permanecieran sólo unos días allí, en la mayor parte de los casos la estadía solía de ser de varios años (Ocaña, 2007). Completando el circuito institucional tenemos que mencionar el egreso. La autora mencionada tuvo acceso a los legajos y observó que en los mismos aparecían como algo habitual las salidas sin permiso y el reintegro de las mismas. Había muy pocos niños y niñas reintegrados con el previo trabajo de la comunidad, municipios o ONGs. Es decir que los legajos no revelan la observancia de uno de los derechos más resaltados en la CIDN, en la Ley Nº 6354 y en el decreto reglamentario: derecho a ser escuchado antes de una decisión acerca del niño o niña. Del mismo modo, frente a las salidas “sin permiso” no se indaga la causa o no se registra la misma. Los datos que sí se registran son los que incorpora la Comisaría del Menor en cuanto al lugar de permanencia externo que, por lo general era su propia familia. Agrega que el legajo consistía en una recopilación de oficios judiciales no constando la intervención profesional que trabajara a efectos de evitar el encierro, la separación familia o al menos, evitando el efecto de la misma en la búsqueda de opciones garantistas que respondan a la ley. Consideraciones finales En pocas palabras, es posible afirmar que esta ley ha generado muchísimas repercusiones con numerosas voces que la han defendido y logrado que gradualmente 102 se hayan modificado algunas prácticas. Hemos visto que, tal como suele suceder en temas socialmente delicados, las miradas sobre los mismos hechos son muy distintas Del análisis realizado, se observan situaciones paradójicas desde la acción y desde el discurso, donde conviven intervenciones sustentadas por ambas doctrinas en forma simultánea, por un lado la Situación Irregular y por otro, la Protección Integral. En palabras de algunos testimoniantes: “Mendoza fue una provincia de avanzada con la ley 6354, pero teñida de patronato” (T1), “Mendoza fue pionera pero era una ley que era, y no era, porque de la ley al hecho hay un largo trecho”, “mucha ley pero continuábamos con las prácticas de siempre” (T3). En síntesis, el cambio jurídico no ha sido un logro menor, aún con sus defectos, pero el camino que se vislumbraba en esta etapa seguía siendo largo. Cuarta etapa: hacia la protección integral Esta cuarta etapa la ubicamos desde el año 2005 hasta la actualidad. El punto de corte lo hacemos con la sanción de la Ley Nacional 26.061 que si bien no tuvo un impacto instantáneo en la provincia, como es naturalmente esperable, tampoco tardó demasiado en imponer cambios (República Argentina, 2005). En el 2005, luego de la sanción de dicha ley, en Mendoza se generó una contradicción que consistió en que un juez penal de menores se opuso a tomar medidas sobre niños que fuesen inimputables pues, según su argumento, la ley 26.061 no se lo permitía. Entonces, los derivan al juez de familia. El juez de familia, a su vez, lo deriva al Poder Ejecutivo. Así, se generó un conflicto negativo de competencias que llegó a la corte suprema. Allí, se resolvió suspender la aplicación de la ley 26.061 en lo procesal, es decir que la provincia firmó una acordada en la cual adhirió en líneas generales a la misma pero no en lo procedimental (T1; T16). Durante esos años, entonces, el Poder Ejecutivo pudo organizarse y así, en el 2008, se levantó esa acordada y mediante otra, empezó a aplicarse la ley en su 103 plenitud (T1; T16). A su vez, la provincia también sacó dos decretos complementarios para poner en funcionamiento el sistema y generaron protocolos de actuación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, cuando iba a intervenir uno y cuando iba a intervenir otro (T16). Dependencia Jerárquica Como vimos en la tercera etapa, a nivel del Poder Ejecutivo existía la DINADYF, Dirección de Adolescencia, Discapacidad, Ancianidad y Familia. En el año 2008, se disuelve y vuelve a establecerse la DINAF, Dirección de Infancia, Adolescencia y Familia. Es decir, la Dirección de Discapacidad y la de Ancianidad vuelven a sus dependencias originales (Provincia de Mendoza, 2008a; T3; T20). La ley 26.061 establece que cada provincia tiene que formar sus órganos de administración de las políticas de defensa de derecho, o sea que cada provincia elige quien va a ser su órgano administrativo. En el caso de Mendoza, dicho órgano administrativo es la DINAF En junio del 2009, se re-estructura la mencionada Dirección con los siguientes órganos: • Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes • Secretaría Técnica • Secretaría administrativa • Dirección de Protección de Derechos • Dirección de Restitución de Derechos • Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (Provincia de Mendoza, 2009b; 2012a) Los objetivos, funciones y misiones de la DINAF son los siguientes: 104 1) Propiciar la conformación del sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en la Provincia de Mendoza, con la participación activa de actores gubernamentales nacionales y provinciales; municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil; 2) Adecuar su organización, al marco jurídico de la ley nacional N°26.061, implementando medidas de protección integral de derechos; 3) Participar en forma activa en la acción interministerial de niñez y adolescencia, a fin de ejecutar políticas públicas específicas, teniendo como principio rector en interés superior del niño. 4) Diseñar un sistema integral de información que permita la evaluación de las acciones de protección y excepcionales. 5) Gestionar y administrar el presupuesto para el funcionamiento de las dependencias a su cargo (Provincia de Mendoza, 2009b). Hogares Hasta el año 2011, dentro del predio de la Colonia 20 de Junio funcionaban la Casa Cuna, el Hogar 5 de varones y el Hogar de Mamás adolescentes. Para el momento de las entrevistas, en el 2012, ya habían cerrado el Hogar 5 y el Hogar de mamás adolescentes. Los testimoniantes expresan que trabajaron mucho para lograr disolver esos hogares. En algunos casos, los niños volvieron con sus familias y, en otros, los derivaron a Pequeños Hogares (T5; T7). En esta etapa, dentro de la Colonia, sólo quedan la Casa Cuna en funcionamiento y, cuando algún Hogar Externo está en refacción, ocupan algunos de los edificios del predio. Es decir que, las actuales internaciones se hacen en los programas de Pequeños Hogares y Familias Cuidadoras. Por otro lado, también el Micro Hospital sigue en funcionamiento y hay allí internados algunos niños con problemas de salud (T1; T5; T6; T7; T8). 105 Otros Hogares El hecho de que desde el 2005 el gobierno de Mendoza haya estado realizando esfuerzos para desterrar la existencia de Macro-Hogares no quiere decir que estos no existan más. Como explicamos en la Introducción, nuestra investigación se centró en las Instituciones del Estado o con convenio con el Estado. Por fuera del ámbito estatal han existido siempre instituciones privadas. Como vimos, estas instituciones fueron las primeras en hacerse cargo de los niños desamparados a través de las sociedades de beneficencia y aún con la presencia del Estado a través de los años, siguieron existiendo de la mano de otras organizaciones. Quien, al momento de la entrevista, era presidenta de FEDEM (Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y Adolescencia de Mendoza) explica que estos hogares son independientes del Estado en sentido literal pues son lugares donde el Estado ni interna niños, ni controla, ni regula, “ni lo mira, ni nada”. Agrega que no hay ninguna legalización ni ninguna ley de regulación sobre hogares privados, a pesar que ellos, como Federación, están reclamando esa ley. Consideraciones Finales Varios testimoniantes han hecho mención a la cuestión de la necesidad de que existan los Hogares Albergues. Es decir que, si bien la legislación va en contra de esta práctica y aun cuando la intención desde quienes están en contacto cotidiano con estas problemáticas es reducir los Hogares a su mínima expresión, afirman que no se pueden prescindir de ellos totalmente (T3; T6; T16). En palabras textuales de uno de ellos “cuando te pones tan jurista y no se quiere institucionalizar, esto puede ser un arma de doble filo ya que hay niños que viven situaciones terribles en sus hogares y tienen que ser retirados de allí y, muchas veces, no hay una Familia Cuidadora capaz de contener a este niño o, a la inversa, que el niño por su inestabilidad emocional no pueda adaptarse a una nueva familia en la brevedad. Para estos casos, el Estado debe tener donde albergarlos”. Esto, desde nuestra perspectiva, también es proteger sus derechos. 106 Conclusiones En este trabajo hemos intentado realizar una síntesis del proceso histórico que han recorrido las políticas públicas de infancia de la provincia de Mendoza en relación a las instituciones de internación de niños considerados “en riesgo” según cada momento. Hemos visto como desde la primera ley específica acerca de la minoridad en 1939 hasta la actualidad, el Estado ha ido legislando, promoviendo estructuras administrativas, institucionales y prácticas específicas para atender a la “infancia abandonada”. Estas medidas fueron sufriendo una gradual transformación que ha ido desde la adhesión total al modelo de Situación Irregular hacia la Protección Integral. Aun cuando reconocemos el esfuerzo y el trabajo pionero de la provincia a favor de los niños, consideramos que los cambios en la legislación es sólo el comienzo de un trabajo de transformaciones profundas que no serán posibles sino es con el compromiso sincero y responsables de, en primer lugar, quienes tienen en sus manos las políticas públicas de infancia y acompañados, en segundo término, por los profesionales, las organizaciones, las familias y la comunidad interesada en proteger integralmente a los niños. Referencias Bertranou, J. (2011). 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Testimoniante 22: comunicación personal, 22 de mayo de 2011 Vollmer, A.M. (2001). Una política social unificada de niñez y adolescencia: relación provincia, municipios y organizaciones sociales. Enl VI Congreso Internacional de CLAD. Descargad oel 9/6/11 de www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/.../CLAD/.../vollmer.doc. 111 Infancia(s): Principales ideas y debates Marian Gonzalez1 Aproximaciones al estudio de la historia de la infancia En los últimos años, el campo de estudios de la historia en general y de la infancia en particular ha transitado grandes cambios que amplían su horizonte, traspasando la esfera pública y alcanzando la esfera privada (o de la vida privada). Esto se vislumbra en las crecientes investigaciones que indagan sobre las formas de relacionamiento entre padres e hijos, las pautas de crianza, el modelo de maternidad y paternidad, las relaciones de autoridad, entre otros. De este modo, al ampliarse el objeto de estudio, la historia incorpora temas de investigación como la familia, la infancia y el género, preguntándose acerca de sus representaciones sociales, prácticas y significados. Por ello, la historia de la vida privada y las indagaciones socio-culturales, han incorporado nuevos enfoques metodológicos a través del uso de gran una variedad de fuentes, permitiendo mostrar a la infancia no sólo a partir de su carácter ideal, sino también como sujetos activos en la configuración de las relaciones sociales. Si bien, el campo de estudios de la infancia se inauguró en 1960 con los estudios de Philippe Ariés, ya desde su constitución ha generado importantes discusiones acerca de su conceptualización y sus formas de abordaje. En este marco, la obra de Aries “El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen”, puede considerarse como disruptiva e innovadora, dado que las precedentes investigaciones sobre la temática sólo se limitaban a considerar a los niños como parte de estadísticas. En este sentido, el objetivo principal que Ariés persigue en su obra es descubrir cómo la actitud de los adultos respecto a la infancia se ha transformado a lo largo del tiempo, desde una perspectiva que vincula la historia de la educación con la historia social. La novedad de la obra consistió, entonces, en desarrollar una historia de la 1 Licenciada en Trabajo Social, Miembro de la planta de colaboradores del CEIPIL, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires- CP 7000. Tandil. mariangonzalezg@hotmail.com 112 evolución de las diversos modelos explicativos de las relaciones familiares, principalmente, centrada en los niños, intentando dilucidar sus sentimientos/afectos presentes en la cotidianeidad del pasado. Una de las ideas centrales de Aries es que la “invención” de la infancia sería producto de un proceso de transformación social y cultural complejo y de larga duración dado entre el siglo XVII y principios del XX en Occidente. Por ello, la infancia en las sociedades medievales no poseería un estatuto propio, y como tal, carecían de formas, roles y espacios que la definan, haciendo que los niños fuesen considerados como personas adultas, y negando así su carácter diferenciado. Dicha tesis es explicada por el autor, mediante el estudio de obras de arte medievales, señalando un primer punto de inflexión en el siglo XIII, momento en el cual los niños comenzaron a ser representados con vestimentas diferentes a las usadas por los adultos. Aries, observaba que en la iconografía medieval, los niños aparecían en un contexto familiar, donde se destacan escenas ceremoniales y/o en talleres artesanales, acompañados de la presencia de adultos. El segundo punto de inflexión, lo constituye el siglo XVI, momento donde las familias aristocráticas tomaron como costumbre retratar individualmente a los niños (Stagno, 2008). Esta transición entre el “niño/adulto” y el descubrimiento de la “infancia”, se habría concluido en los siglos XVII y XVIII, donde el niño sería reconocido con particularidades propias y distintivas del “mundo de los adultos”, y que se referenciaban con la necesidad de su cuidado y protección. De esta forma, se transitaría de una sociedad ampliada en la que el niño vivía como adulto, a una sociedad que se encierra en núcleos familiares, privatizando a la infancia y segregándola mediante diversos sistemas educativos que necesitan de la intervención de la autoridad paterna y de regulaciones a través de regímenes disciplinarios, ya sean al interior de la familia misma como a través de otras instituciones como la escuela (Alzate: 2001). Afirma Ariés al respecto, 113 "Ahora ya se ha superado el límite, ha sido descubierta la infancia; y mucho antes que el Emile de Rousseau o el del Versalles de Luis XIV. Hubo un tiempo en que los historiadores tendían a creer que la sensibilidad hacia la infancia no había cambiado nunca, que era un elemento permanente de la naturaleza humana, o que se remontaba al siglo XVIII, al siglo de las luces. Hoy se sabe que ha tenido una gestación larga y gradual, que ha surgido lentamente en la segunda parte de la Edad Media, a partir del siglo XII-XIII, y que se ha impuesto desde el siglo XIV con un movimiento en constante progresión" (Ariès, 1986:11) De tal manera, según el autor, durante los siglos XVI y XVII se habría asistido a la emergencia del moderno concepto de infancia que no existía en la Edad Media. Tal como apunta, la sensibilidad hacia la infancia ha sido un proceso largo y gradual, en los siglos precedentes a la segunda parte de la Edad Media, las relaciones afectivas no serían demasiado relevantes, donde incluso la socialización del niño no necesariamente se asociaba al ámbito familiar. Zoila (2007) agrega que, para Ariés, la educación moderna será un elemento importante en la construcción de una identidad infantil, ya que por un lado se encargará del aprendizaje de los niños (sustituyendo el papel de los padres), y establecerá un límite entre el mundo de la infancia y el mundo de los adultos. Es así que los niños, antes de entrar al mundo de los adultos, tendrán que estar preparados para poder enfrentarse a los problemas que se les presenten, y ése será el papel de las escuelas, la preparación de los niños para relacionarse en el mundo exterior. Atendiendo a las consideraciones de Lionetti y Miguez, advierten que El “descubrimiento” de la infancia se haría en detrimento de la libertad que disfrutaba el niño con los compañeros de su edad. Su descubrimiento pasaría por la segmentación de ese grupo de edad reconocida aparte en esa sociedad tradicional. Esa pérdida de libertades y el avance de la escuela sobre los tiempos de la niñez fueron propios del mundo de las burguesías y muy particularmente se extendieron en el siglo XIX (2010: 12). Una década mas tarde, la obra de Lloyd DeMause, Historia de la infancia, publicada en 1970, critica algunos de los planteos de Aries y desarrolla la teoría psicogénica de la historia, donde la “fuerza central del cambio histórico de la infancia 114 no es la tecnología ni la economía, sino los cambios psicogénicos de la personalidad resultado de las interacciones entre padres e hijos” (1982: 15). En este sentido, argumenta que las concepciones de la infancia están asociadas a los distintos modelos de crianza, las cuales se conciben como una forma particular de relaciones paternofiliales y de autoridad. Esta teoría psicogénica ubica su planteo principal en la idea que, las características de una sociedad en un determinado momento histórico, serían producto del nivel de acercamiento o distanciamiento entre padres e hijos, donde ciertas costumbres prevalecerían si se siguen transmitiendo de generación a generación, o de lo contrario, podrían desaparecer si dejaran de transmitirse. Tal como mencionábamos anteriormente, DeMause critica la tesis central de Ariés, considerándola contraria a sus planteos, dado que Ariés entiende que “el niño tradicional era “feliz” porque podía mezclarse libremente con personas de diversas clases y edades y que en los comienzos de la época moderna se “intenta” un estado especial llamado infancia que dio origen a una concepción tiránica de la familia que destruyó la amistad y sociabilidad y privó a los niños de libertad, imponiéndoles por vez primera la férula y la celda carcelaria” (1970: 22). Con estos planteos, DeMause intenta derribar el argumento que sostiene Aries de que los niños serían más “felices” en el Antiguo Régimen porque podrían vincularse con personas de diferentes edades y clases sociales. Desde esta interpretación, el autor considera que cuando más se retrocede en la historia más bajo es el nivel de la atención al niño y más probablemente hallaremos niños asesinados, abandonados, golpeados, aterrorizados y abusados sexualmente (Lionetti y Miguez, 2010). Ambos autores clásicos, comenzaron a ser fuertemente cuestionados durante la década de 1980, principalmente en la idea que los cambios en las relaciones paterno-filiares no fueron dados de modo brusco, sino que responden en términos de Elias (1998) a la erosión del carácter asimétrico de las relaciones entre adultos y niños, dadas en las formas y modos de relacionamiento intergeneracional. En efecto, algunas de las principales criticas a estos trabajos las señala Lawrence Stone (1986), quien plantea que ambos autores clásicos estudiaron a la infancia de forma aislada, es decir, escindida de los padres, desconociendo que la historia debe ser entendida como la 115 historia de la(s) forma(s) en que los padres se han relacionado con sus hijos. Por este motivo, para realizar este tipo de estudios se debe tomar en cuenta a la familia en su totalidad, entendiéndola como una institución en donde interactúan no sólo los niños, sino también los padres. Linda Pollock (1990) agrega que la tesis de Aries carece de rigurosidad científica, criticando la idea que los niños fueron maltratados en la antigüedad (utilizando los golpes para imponer su voluntad) y que la relación entre padres y niños habría tenido un carácter formal-tradicional, es decir, existía un distanciamiento o una brecha por parte de los padres hacia sus hijos. La autora en desacuerdo con estos argumentos, asevera que las fuentes utilizadas en este tipo de investigaciones no han sido sometidas a un análisis minucioso y escrupuloso, haciendo que en varias ocasiones hayan tendido a contradecir sus afirmaciones. Cabe señalar, tal como mencionábamos anteriormente, que Aries utiliza como fuentes para su estudio pinturas de la antigüedad, donde según Pollock, no por el hecho de que los niños en las pinturas fuesen representados como adultos pequeños (tesis de Ariès) se debería negar la existencia de un concepto de niñez, y que éste sólo se hubiera desarrollado en los siglos XVIII y XIX. Más allá del desacuerdo respecto al momento en que ocurrieron los cambios en el trato hacia los niños, y si la emergencia del concepto moderno de la infancia incrementó o redujo la severidad de la disciplina a ellos impuesta, Pollock admitía que las interpretaciones propuestas a posteriori de Philippe Ariès poco variaban entre sí y que dejaban varios interrogantes sin resolver (Stagno, 2008) Hasta aquí, coincidiendo con los planteos de recientes investigaciones, resulta ineludible cuestionar la idea del “descubrimiento” de la infancia en la modernidad como un concepto único e inmutable, reminiscente de los siglos XVIII y XIX, muy por el contrario, en la actualidad, se proponen ciertos reparos y rechazos sobre las ideas de que la “invención” moderna de la infancia pudiera haber operado sobre un campo yermo, vacío, en el que los niños fueran considerados de igual manera que los adultos (Cosse, Llobet, Villalta & Zapiola, 2011). 116 Aproximaciones al concepto de infancia(s) Este campo de estudios, iniciado en la década de 1960, permite reconstruir la trayectoria de la temática de la infancia que, como observamos anteriormente, ha sido estudiada desde distintas aristas teóricas y metodológicas que, oscilan entre trabajos de carácter sociológico hasta modelos explicativos de tipo psicoanalíticos, los cuales permitieron consolidar a la infancia como objeto de estudio de ineludible carácter interdisciplinar. Ahora bien, resulta necesario introducir los fundamentos que explican el concepto de infancia, como así también, sus delimitaciones conceptuales y formas de estudiarla. Tal como observábamos en el apartado anterior, la problemática de la infancia, ha provocado fructíferos debates en el ámbito académico desde el momento en que comenzó a pensarse como un campo imprescindible de ser investigado. En los últimos años, se han producido crecientes avances teóricos y empíricos desde las ciencias sociales, destacándose estudios de tipo micro social, que indagan sobre las representaciones, prácticas y significados sobre la infancia. Varios autores, realizan consideraciones acerca del término infancia desde una mirada micro social, señalando que no se puede hablar de una única infancia, muy por el contrario, la complejidad y los múltiples entramados de experiencias y practicas en torno a ella, hacen que se deba hablar de la(s) infancia(s) en sentido plural, es decir, comprender la importancia de dotar de entidad a la pluralidad de formas históricas y culturales de concebir a los niños (Cosse, Llobet, Villalta, & Zapiola, 2011; Llobet, 2011). Al respecto, Cosse, Llobet, Villalta y Zapiola (2011) problematizan la conformación del campo de la infancia y lo ubican en relación al estudio de los procesos de sociales, políticos y económicos más amplios que explicarían la idea del estatuto diferencial de la niñez, asi como de los procesos de consagración de la noción de las “necesidades” infantiles. Por ello, plantea dos acepciones necesarias para comprender y complejizar dicha categoría: por un lado, que la “infancia” no puede ser considerada como un descriptor aproblemático de una etapa natural, sino que debe entenderse como una manifestación cultural particular, histórica, políticamente contingente y con posibilidades de cambio; por otro lado, es que la forma en que 117 percibimos y actuamos respecto de los niños no es inocua (en el sentido de neutral). En este sentido, para las autoras, es la mirada de la infancia quien define las formas de la experiencia infantil, así como sus propias respuestas y a su relación con el mundo adulto. Coincidiendo con el planteo, la infancia sería producto de un común denominador de todos los niños, pero también es una categoría fragmentada por la diversidad de las vidas cotidianas de los niños y niñas. Siguiendo en esta línea, Lionetti y Muguez (2010), agregan que […] La infancia como construcción social, cultural, práctica y destino político de las sociedades actuales pone en evidencia una serie de escenarios, personajes, y agencias que han sido testigos o participes del periplo de niños y niñas en diferentes lugares, tiempos y espacios. Familias, iglesias, sistemas educativos, pedagógicos, médicos, juristas, autoridades, “vecindades” componen la compleja trama en la que se constituyen como emergentes prácticas, discursos, imágenes y normas que a la vez que configuran sistemas de derechos de amparo y de protección social de la niñez, buscando mejorar sus condiciones de vida, establecer las regulaciones que componen la matriz normalizadora que los define, los hace “predecibles” y les otorga significación social. Es decir, constituyen la compleja amalgama de estructuras posibilitadoras y restrictivas que finalmente “hacen” lo social (Lionetti & Miguez, 2010: 18). Tal como afirma Cicerchia (2006), esta ruptura epistemológica se vio agudizada ante la evidencia de los cambios drásticos que estaban ocurriendo en la familia occidental: transformación de los valores sexuales, aumento de las tasas de divorcio a niveles antes impensables, abandono masivo de las mujeres de sus espacios tradicionales, visible cuestionamiento al poder patriarcal, etc. Esto último, permite introducir una mirada diacrónica de la misma, donde varios estudios (Torrado, 2003; Cosse, 2010; Gallo, 2011) coinciden en ubicar a la década de 1960, como el momento donde comienzan a darse complejas transformaciones socio-culturales, económicas y políticas, que inciden de manera significativa en las concepciones tradicionales de familia, dando lugar a cuestionamientos al rol que ocupa la mujer y el hombre, la configuración de un nuevo modelo de domesticidad, la emergencia socio-política del sujeto juvenil y una mayor 118 simetría en las relaciones de autoridad, abriendo camino, de esta forma, a nuevos sentidos y significados de la(s) infancia(s) que se distanció del ‘ideario tradicional' de la primera mitad del siglo XX. Consideraciones finales Para finalizar retomando el planteo de Alzate Piedrahita (2001), tal como desarrollábamos a lo largo de la ponencia, las concepciones de la infancia pudimos ver que han cambiado considerablemente a lo largo de los siglos (Ariès, 1987; De Mause, 1991) y también durante el siglo XX (Pachón, 1985; Casas, 1998). Los cambios históricos en la concepción de la infancia tienen que ver con los modos de organización socioeconómica de las sociedades (Ariés, 1987), con las formas o pautas de crianza (De Mause, 1991), con los intereses sociopolíticos (Varela, 1986), con el desarrollo de las teorías pedagógicas (Escolano, 1980) así como con el reconocimiento de los derechos de la infancia en las sociedades occidentales y con el desarrollo de políticas sociales al respecto (García y Carranza, 1999). Por todo ello la infancia, más que una realidad social objetiva y universal, es ante todo un consenso social (Casas, 1998). Por estos motivos, la presente ponencia presente una gran variedad de abordajes y formas de entender la historia de la infancia, así como el uso de las fuentes y metodologías. Si bien el texto contribuye al conocimiento de la infancia, mucho falta por desarrollar y producir al respecto, reconociendo que la temática se ha constituido en un fructífero campo de estudios en los últimos años. De esta forma, se intento dar cuenta que los niños y niñas han sido fuente de preocupación y de atención tanto para el Estado como para la sociedad en su conjunto, ocupando un rol fundamental, signado de un determinado sentido socio-cultural caracterizada por su heterogeneidad que cambia y ha cambiado a lo largo del tiempo. Bibliografía Alzate Piedrahita, María Victoria. “Concepciones e imágenes de la infancia” y “El ‘descubrimiento’ de la infancia: historia de un sentimiento”, en Ciencias Humanas, Colombia, núm. 28 y núm. 30, 2001. (www.utp.edu.co/~chumanas) 119 Ariés, Phillipe. El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen. Taurus, Madrid, 1987. CASAS, F. Infancia: perspectivas psicosociales. Barcelona: Paidós. 1998 Ciafardo, Eduardo. Los niños en la Ciudad de Buenos Aires (1890-1910), Buenos Aires, Biblioteca Política, 1992. Cicerchia, R. & Bestard, J. ¡Todavía una historia de la familia! Encrucijadas e itinerarios en los estudios sobre las formas familiares. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 4, núm. 1, enero-junio, 2006, p. 0, De Mause, Lloyd. Historia de la Infancia. Madrid. Alianza. 1982. ESCOLANO, B. Aproximación histórico-pedagógica a las concepciones de la infancia. Studia Pedagogica, 6, 5-16. 1980 GARCÍA, E; Carranza, E. El derecho de "menores" como derecho mayor. En: El derecho a tener. 1999 Pollock, Linda. Los niños olvidados. Relaciones entre padres e hijos de 1500 a 1900. México. Fondo de Cultura Económica. 1990. Lawrence Stone. El pasado y el presente, México, Fondo de Cultura Económica, 1986. Lionetti, Lucía y Daniel Miguez (comp.). Las infancias en la Historia. Intersecciones entre Prácticas, Discursos e Instituciones en Argentina (1890-1960). Rosario. Prohistoria. 2010. Zoila, Santiago. Los niños en la historia. Los enfoques historiográficos de la infancia. En Takwa/Entramados. México. 2007. 120