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SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SIPRES – LEY 3978 Resistencia, 07 de mayo de 2015 VISTO: La nota presentada de fecha 28 de abril ppdo. por la Cra Elida Beatriz Acosta, D.N.I. Nº 6.155.991 Mat. Prof. Nº 1383; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 34 de la Ley 3978, el derecho a la jubilación ordinaria se obtiene al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad; Que la Cra María Elida Baetriz Acosta el 24 de marzo de 2015 cumplió la edad establecida en la citada ley; Que los beneficiarios de Jubilaciones quedan adheridos a los Servicios Sociales, descontándose de sus haberes el aporte mensual; POR ELLO: Y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 26º inc. b) de la Ley Nº 3978 EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO R E S U E L V E: Artículo 1º: OTORGAR a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA, , Matrícula Profesional Nº 1383 el beneficio de la Jubilación Ordinaria a partir del 1 de Abril 2015, cuyo haber mensual asciende a $590,14 (PESOS QUINIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS) calculado de acuerdo al Artículo 3º del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RETIRO PROFESIONAL., con las modificaciones establecidas por la Resolución Nº 23/2014. Artículo 2º: ABONAR a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA, de acuerdo al Artículo 8º, segundo párrafo, del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL RETIRO PROFESIONAL, la suma de $ 44.850,74.- (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS) en concepto de pago total del fondo acumulado en su cuenta de Capitalización Individual, en tantas cuotas como resulte de aplicar $1.119- (PESOS UN MIL CIENTO DIECINUEVE) y con lo que en más resulte en el futuro por la acreditación de la renta anual aprobada por Asamblea y hasta la definitiva cancelación de dicho fondo de Capitalización Individual. Artículo 3º: Comunicar a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA que la cobertura prevista en el Fondo Compensador será de $ 391,13.- (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS) mensuales, una vez superados los 77 (setenta y siete) años de edad. Artículo 4º: La Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA deberá abonar, a partir del 1 de Abril 2015, el aporte mensual correspondiente a las prestaciones sociales. Artículo 5º: Notifíquese de la presente Resolución a la Cra. ELIDA BEATRIZ ACOSTA. Artículo 6º: Refrenden la presente Presidente, Secretario y Tesorero del SIPRES, publíquese en el Sitio Oficial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco, de acuerdo a la Resolución Nº 3/2002 del 26 de Febrero de 2002. RESOLUCIÓN Nº 010/2015 Cr. Francisco Vescera Tesorero Cr. Florencio Pascual Secretario Cr. Zelig Riback Presidente