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Instructivo Alta SIPRO para Monotributistas Índice 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Introducción ................................................................................................... 3 Objetivos sugeridos para Organismos de la APN .............................. 3 Preguntas Frecuentes de SIPRO .............................................................. 3 Como ser proveedor del Estado, aplicado a efectores sociales ..... 4 ¿Quiénes no podrán contratar con el Estado? ................................... 10 Formulario PERSONAS FÍSICAS ........................................................... 11 Principales Clientes ................................................................................... 12 Habilidad para contratar con el Estado ................................................ 13 Declaración Jurada de Elegibilidad ....................................................... 15 Declaración Jurada de Cumplimiento de Legislación Laboral Vigente 16 Normativa aplicable de la Oficina Nacional de Contrataciones ..... 17 Monotributistas Sociales .......................................................................... 19 1. Introducción En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 893/2012 que en sus artículos 194 y 195 establece que La Oficina Nacional de Contrataciones desarrollará mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas y que los criterios de sustentabilidad, deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, es que esta Oficina, procede a difundir los criterios de sustentabilidad por producto, y sugiere a las unidades de compra de la APN que los incorporen en las próximas compra y contrataciones que realicen. 2. Objetivos sugeridos para Organismos de la APN Facilitar la incorporación de los Monotributista Sociales como proveedores del Estado mediante la inscripción en el SIPRO. Ponderar positivamente la participación de los Monotributistas Sociales cuando los organismos se planteen la contratación de determinado bien y servicio. 3. Preguntas Frecuentes de SIPRO ¿Tiene algún costo inscribirse en el registro de Proveedores del Estado? Es Totalmente gratis, no hay que abonar absolutamente nada. ¿Cómo es el trámite? El trámite es simple, rápido, sencillo, se puede hacer desde cualquier lugar con acceso a internet, entrando a la página www.argentinacompra.gov.ar ¿Puedo hacerlo yo mismo? Se puede hacer sin intermediarios, cualquier consulta la pueden hacer a los siguientes teléfonos 4343-9001 interno 312/319 ¿Debo tener experiencia en el rubro? No es requisito excluyente tener experiencia en el rubro, pero si detallar al cual quiere postularse y el objeto que comercializa los mismos tienen que ser coherente; por ejemplo: RUBRO: Informática OBJETO QUE COMIERCIALIZA: Software, Hardware (Soporte Físico) y accesorios, Suministro de comunicaciones e informática. ¿Necesito de un capital inicial? No hace falta contar con capital mínimo para lograr inscribirse. 4. Como ser proveedor del Estado, aplicado a efectores sociales Tramites de preinscripción Pasos: 1. Acceder al Sitio de Internet de la ONC www.argentinacompra.gob.ar 2. Descargar y completar los formularios aprobados por la Disposición SSTG N° 6/2012 3. Presentar junto con la oferta la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción 5. ¿Quiénes no podrán contratar con el Estado? No podrá contratar con el Estado toda persona que haya sido sancionada de apercibimiento, suspensión e inhabilitación judicial o legal en contrataciones con la Administración Publica Nacional. Las personas hayan sido sancionado, suspendido o inhabilitado en lo que son contrataciones nacionales. A partir del momento en la cual se levante la suspensión estarán en condiciones para ser proveedores del estado. a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. 6. Formulario PERSONAS DECLARACIÓN JURADA FÍSICAS - ANEXO I - Se deberá presentar el formulario de persona física la cual contenga los datos que se detallar a continuación. PERSONAS FÍSICAS - ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA CUIT: Nombres: Apellidos: Fecha de Nacimiento: Nacionalidad: Estado Civil: Profesión/Actividad/Oficio: Tipo y número de Documento: Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones Calle: Número: Piso: Departamento: Localidad: Provincia: Código Postal: Datos de la nota presentada ante la AFIP a los fines de solicitar el Certificado Fiscal Para Contratar: Dependencia ante la cual se solicitó: Lugar y fecha de solicitud: Lugar y fecha: 7. Principales Clientes Se deberá detallar los principales clientes con los cuales haya realizado transacciones comerciales. (En caso de no contar con antecedentes comerciales debe realizar la aclaración correspondiente) INFORME DE PRINCIPALES CLIENTES ANTECEDENTES COMERCIALES DECLARACIÓN JURADA CUIT: Razón Social o Nombre Completo: Observaciones : Clientes del Proveedor CUIT: Razón Social o Nombre del Cliente : Teléfono o Mail de Contacto: Sector (Público-Privado) : Año o Período de Facturación: Monto Facturado (opcional): CUIT: Razón Social o Nombre del Cliente : Teléfono o Mail de Contacto: Sector (Público-Privado) : Año o Período de Facturación: Monto Facturado (opcional): CUIT: Razón Social o Nombre del Cliente : Teléfono o Mail de Contacto: Sector (Público-Privado) : Año o Período de Facturación: Monto Facturado (opcional): Lugar y Fecha : 8. Habilidad para contratar con el Estado Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del Decreto 1023/2001 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CUIT : Razón Social o Nombre completo : El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificaciones y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal. RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DECRETO 1023/2001 Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. Lugar y Fecha: 9. Declaración Jurada de Elegibilidad La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación. DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD CUIT: Razón Social o Nombre Completo: El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DECRETO Nº 893/2012 ARTÍCULO 86.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Lugar y Fecha: 10. Declaración Jurada de Cumplimiento de Legislación Laboral Vigente Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE CUIT: Razón Social o Nombre Completo: El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en el artículo 234 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. Lugar y Fecha: 11. Normativa aplicable de la Oficina Nacional de Contrataciones Decreto 1023/2001 Artículo 10º. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal". (Apartado incorporado por el artículo 1° del Decreto 204/2004). En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. (Considerando que el artículo 2º del Decreto 204/2004 derogó al Decreto 2508/2002, el último párrafo de este artículo fue suprimido. Texto anterior: “En los supuestos de contratación previstos en los apartados 2 y 8 del presente inciso, las Universidades Nacionales tendrán el carácter de consultoras preferenciales.”) Decreto 893/2012 TÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN PARTICULAR CAPÍTULO I - TRAMÍTE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA ARTICULO 146.- TRAMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 de presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. c) La unidad operativa de contrataciones informará en forma previa al pedido de cotización la intención de llevar adelante la contratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. d) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado. e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y de la confección del cuadro comparativo. f) Deberá emitir su dictamen la comisión evaluadora. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 84 del presente reglamento. g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado. h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento. i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías. El mismo establece en los Artículos 39 inciso d) y 45 inciso d) que las unidades requirentes deben determinar en la solicitud de gasto la calidad exigida, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios a contratar y en su Artículo 80 establece que: “Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos”. Por último en el TITULO VI del decreto se establecen condiciones propias para las contrataciones públicas sustentables, sobre mecanismos y criterios de sustentabilidad tanto en los pliegos como en las ofertas y sus excepciones, por lo cual citamos los Artículos pertinentes: TITULO VI - CONTRATATACIÓNES PÚBLICAS SUSTENTABLES ARTÍCULO 194.- MECANISMOS DE SUSTENTABILIDAD. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrollará mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas. ARTÍCULO 195.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil. ARTÍCULO 196.- PLIEGOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará modelos de pliegos particulares para determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes. Asimismo, podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos. ARTÍCULO 197.- OFERTAS. Los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el pliego que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón. 12. Monotributistas Sociales Normas, procedimientos, leyes, que abalan a la misma. ¿Qué es el Monotributo Social? Es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicio por parte de la población en situación de vulnerabilidad social. ¿Quiénes pueden inscribirse? Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del Monotributo general: Que realizan una única actividad económica. Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta tres personas y Cooperativas de Trabajo. ¿Qué derechos reconoce? Los monotributistas sociales, pagando un monto fijo mensual, pueden: Emitir factura. Acceder a una obra social. Ingresar al sistema previsional (Jubilación) Ser proveedores del Estado por compra directa. Los monotributistas sociales tienen derecho a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ¿Dónde se tramita? Se tramita en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, organismo encargado de la inscripción y verificación de los monotributistas sociales, y en los Centros de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Si soy Monotributista: ¿Puedo Inscribirme? Quien ya es monotributista y se inscribe en el Registro será recategorizado como monotributista social. El traspaso se realiza una vez que es dado de alta. ¿Cuánto dura el derecho? El derecho rige mientras se mantiene la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso. ¿Cuánto, cuando y donde abonar? El monotributista social paga el 50 por ciento del componente de la obra social. Se comienza a abonar una vez otorgada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el Código Único de Revista (CUR), lo que permite contar con la credencial. Se paga del 1º ero. al 7mo. día de cada mes en cualquier Banco, Pago Fácil, Rapipago, entreo otros. ¿Qué prestaciones ofrece la obra social? Las prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO), a las que se tiene un acceso progresivo, que se completa a los tres meses. También podrán acceder a la obra social el cónyuge y los hijos realizando el pago correspondiente por cada uno del 50 por ciento del porcentaje correspondiente a la Obra Social, debiéndose comunicar la decisión de incorporación al Registro. ¿Qué ocurre con el atraso del pago? Si se deja de pagar por tres meses consecutivos o cinco meses alternados, se perderá el carácter activo en la obra social. ¿Qué documentación se necesita para inscribirse? PERSONA FÍSICA: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Civica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE). Adjuntar fotocopia de la 1ª y 2ª hoja. En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 2ª hoja inclusive. PROYECTO PRODUCTIVO: DNI, LC o LE de cada uno de los integrantes (adjuntar fotocopia de la 1ª y 2ª hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3ª hoja inclusive. Cooperativas de Trabajo: DNI, LC O LE de los asociados (adjuntar fotocopia de la 1ª y 2ª hoja). En caso de ser extranjero deberá presentar hasta la 3ª hoja inclusive. Formulario de Inscripción de la cooperativa en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fotocopia de la resolución y matricula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), fotocopia de acta constitutiva, nómina de cargos y libro de asociados. Las cooperativas de trabajo (no asociados) deberán gestionar en la AFIP la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), a través de la inscripción de la cooperativa en el régimen de IVA e Impuestos a las ganancias, para luego pedir la exención de este último. Los tramites de las personas físicas y el productivo ante la AFIP los realiza directamente el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economia Social. ¿Qué tipo de factura se presenta? En el caso de persona física la facturación será personal, de tipo “C”. En los proyectos productivos, la factura también será de tipo “C”, a través del proyecto. Las cooperativas serán las que facturen en nombre de sus asociados, con factura de tipo “A”, “M” o “B”. ¿Cómo se Tramita la Baja? El monotributista social deberá presentarse en nuestras oficinas (con su DNI) o bien enviar una nota al Registro donde se especificara la solicitud de baja. La nota deberá contener nombre y apellido, número de DNI y firma del solicitante. Lo que tengo que saber: Una vez registrado como Monotributista Social deberás abonar un importe del 1 al 20 de cada mes en entidades bancarias o lugares habilitados ($ 161,50 desde el 1° de julio del 2015). Esta cuota corresponde al 50 % de tu obra social. Si lo deseás, podés incorporar a la obra social a tu cónyuge e hijos. Para ello, debés declararlos en el momento de inscribirte y abonar el mismo importe de $ 161,50 por cada uno de ellos. Como Monotributista Social, estás exento de realizar aportes jubilatorios. Sin embargo, el tiempo que hayas permanecido inscripto se te computará como período trabajado (no aportado) para la jubilación mínima. Si con el tiempo tu actividad supera el monto máximo de facturación anual, deberás solicitar la baja como Monotributista Social y recategorizarte en la AFIP. Condiciones para ser Monotributista Social No serás considerado socialmente vulnerable si cumplís algunas de estas condiciones: • Ser profesional • Estar empleado bajo relación de dependencia • Ser propietario de 2 o más bienes inmuebles • Ser propietario de 2 o más bienes muebles no afectados al emprendimiento económico • Recibir una jubilación, pensión contributiva, retiros especiales y jubilaciones de leyes especiales mayores al salario mínimo, vital y móvil • Estar registrado como empleador o titular de acciones • Estar informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por no cumplir condiciones para ser monotributista social • Tener ingresos brutos anuales superiores al importe indicado para la categoría “B” en el artículo 8 de la Ley Nº 26.565 o categorías equivalentes en futuras modificaciones de la norma. Podés, en cambio, ser monotributista social aunque reúnas alguna de estas condiciones: • Ser propietario de 1 bien inmueble • Ser propietario de 1 bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico • Tener Seguro de Desempleo (al momento de registrarse el alta como monotributista social perderás el derecho a percibirlo) • Recibir una Pensión no contributiva • Recibir una Pensión contributiva menor al salario mínimo vital y móvil • Recibir una Jubilación menor al salario mínimo, vital y móvil • Recibir una Asignación Universal por Hijo • Tener antecedentes de Monotributo General Más información: Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social 25 de Mayo 606 (C1002ABM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (011) 4316-4949 / 4946 monotributosocial@desarrollosocial.gob.ar