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PROYECTO DE LEY Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1º.- Créase el Régimen de Reconocimiento a la Actividad Musical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en el futuro. Artículo 2°.- Los beneficiarios de este Régimen reciben un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01). Artículo 3º.- A todos los efectos de esta Ley, créase un Comité de Evaluación que decidirá la inclusión de los solicitantes al presente Régimen. El objeto, funciones y atribuciones del comité será establecido por la reglamentación a dictarse. La integración y composición del cuerpo se establecerá por vía reglamentaria y deberá prever la participación ad honorem de representantes de: Uno/a (1) por la Asociación de Gestión Colectiva de los Derechos Intelectuales de los Autores y Compositores Musicales; Uno/a (1) por la Asociación de Gestión Colectiva de los Derechos Intelectuales de los Autores; Uno/a (1) por la Asociación de Gestión Colectiva de los Derechos Intelectuales de los Intérpretes Musicales; Uno/a (1) por las Organizaciones Gremiales que agrupan a los intérpretes y ejecutantes musicales; Dos (2) en representación de la Legislatura de la C.A.B.A.; Dos (2) en representación del Ministerio de Cultura de la C.A.B.A.; Artículo 4°.- El Comité de Evaluación tendrá a su cargo la ponderación de las cualidades artísticas del solicitante. Artículo 5º.- Para el otorgamiento del subsidio que fija la presente Ley, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser natural o tener residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a quince (15) años contados desde la fecha en que solicita el beneficio. b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años al momento de solicitar el presente beneficio. c) Acreditar una trayectoria pública constante en la actividad musical no inferior a veinte (20) años en el desarrollo de trabajos musicales como compositor, arreglador, director, intérprete y/o autor. Artículo 6°.- El beneficio establecido por la presente Ley corresponderá también al músico que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos en los Art.4º y Art. 5º. Último cambio: 08/08/2017 23:24:00 - Cantidad de caracteres: 4680 - Cantidad de palabras: 859 Pág. 1/3 Artículo 7°.- El beneficio acordado no podrá concederse en los términos que establece el Art. 2º, cuando el músico tuviere un ingreso o gozare de cualquier tipo de subsidio, premio a su actividad musical, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01). En caso de que el músico, tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a su actividad musical, o una jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal menor al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01), podrá solicitar el beneficio establecido por la presente por el monto de la diferencia que resulte hasta alcanzar ese importe. Articulo 8º.- Para ejecutar las actividades previstas en la presente Ley, la autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual que no podrá ser superior a los dos millones quinientos mil (2.500.000.-) de unidades fijas, cuyo valor quedará establecido específicamente en la citada Ley. Artículo 9º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 08/08/2017 23:24:00 - Cantidad de caracteres: 4680 - Cantidad de palabras: 859 Pág. 2/3 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: Tal como lo afirma Diana Ferraro en uno de sus libros, “los artistas son la expresión más alta de la cultura”. En este caso particular, los músicos expresan en su actividad, aspectos culturales, identitarios, que nos singularizan y caracterizan como argentinos. Nos representan, y manifiestan a través de sus obras, el imaginario de nuestro pueblo, amalgamando colores, perfumes, tradiciones, y memoria colectiva. Por diferentes circunstancias, que no es pertinente analizar ahora, existen en nuestra Argentina, y específicamente en la ciudad de Buenos Aires, músicos que han sido consagrados por la gente, como grandes artistas, de trayectoria nacional e internacional. Considero, Señora Presidenta, que son merecedores del apoyo del Estado, por su trascendente obra, en una etapa de sus vidas en la que este debe proveer los medios necesarios para que gocen de condiciones dignas de vida. Podemos, en este sentido mencionar los nombres de artistas que ya no están, que llegaron al final de sus días sin los recursos suficientes que les permitieran vivir dignamente: comenzando por el gran maestro, Don Atahualpa Yupanqui, Hamlet Lima Quintana, hasta la recientemente fallecida Suma Paz. La lista se completaría con artistas de los que aún hoy podemos disfrutar, y sería un acto de ética que el Estado les extienda su mano solidaria, en función de proteger a nuestros artistas en esa particular etapa de sus vidas. Es por esto, Señora Presidenta, que solicito se apruebe este proyecto. Último cambio: 08/08/2017 23:24:00 - Cantidad de caracteres: 4680 - Cantidad de palabras: 859 Pág. 3/3