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ISSN 2007–2708 Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses Ciencia Forense INACIPE • Año 3, núm.1 Portugal Disciplina forense de toxicología del laboratorio de policía J. alegre, J. Rodrigues, M. J. Caldeira y A. Cardoso Los retos presentes y futuros de la inspección ocular F. José Viegas Costa R ica Conducción y accidente automovilístico bajo la influencia de tolueno C. A. González, M. Martínez y G. Brenes España adn límite: extracción de polimorfismos de adn a partir de vainas percutidas C. D. Sánchez Castillo Análisis forense de drogas de abuso por espectroscopia Raman V. Molina Moreno México El perito químico forense y la investigación criminalística R. Moreno González Brasil Cuestiones relacionadas con las bases de datos de adn N. Sueli Bonaccorso Año 3, núm. 1 Abril 2013 100 pesos / 8 usd CienciaForense3/3.indd 1 07/05/13 10:00 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES DIRECTORIO del instituto nacional de ciencias penales R afael Estrada Michel Director General Alejandro Porte Petit Encargado de la Secretaría General Académica Jorge M artínez Iglesias Encargado de la Secretaría General de Extensión M arysol Morán Blanco Encargada de la Dirección de Publicaciones junta directiva de la academia iberoamericana de Criminalística y estudios forenses M arvin Salas Zúñiga Presidente Frederico Galvão da Silva Vicepresidente Roberto Moreno Dillon Vocal Felipe Guijarro Olivares Vocal José A ntonio Lorente Acosta Vocal Relaciones Internacionales REVISTA de criminalística y estudios forenses Año 3, núm. 1, abril-septiembre de 2013 Ing. Miguel Óscar Aguilar Ruiz Coordinador i n a ci p e Revista de Criminalística y Estudios Forenses CIENCIA FORENSE INACIPE. Revista de Criminalística y Estudios Forenses, año 3, núm. 1, abril-septiembre de 2013, es una publicación semestral editada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a través de la Dirección de Publicaciones. Calle Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F., Tel. 5487 1571; www.inacipe.gob.mx; correo electrónico: publicaciones@ inacipe.gob.mx. Editor responsable: Instituto Nacional de Ciencias Penales. Reserva de Derecho al Uso Exclusivo: núm. 04-2012-042012572500-102; issn: 2007-2708, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; Licitud de Título y Contenido: 15410. Expediente CCPRI/3/TC/11/19341. Impresa por Impresora y Encuadernadora Progreso S.A. de C.V. (iepsa), Av. San Lorenzo núm. 244, Col. Paraje San Juan, Del. Iztapalapa, C.P. 09830, México, D.F. Se terminó de imprimir en abril de 2013, con un tiraje de 500 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan necesariamente la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Contenido Portugal Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias Disciplina forense de toxicología del laboratorio de policía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Portugal Fernando José Viegas Los retos presentes y futuros de la inspección ocular . . . . . . . . 17 Costa Rica Carlos Andrey González Blanco, Marco Martínez Esquivel y Guillermo Brenes Aguilar Conducción y accidente automovilístico bajo la influencia de tolueno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 España Carlos David Sánchez Castillo adn límite: extracción de polimorfismos de adn a partir de vainas percutidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 España Víctor Molina Moreno Análisis forense de drogas de abuso por espectroscopia Raman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 México Rafael Moreno González El perito químico forense y la investigación criminalística . . . . 87 Brasil Norma Sueli Bonaccorso Cuestiones relacionadas con las bases de datos de adn. . . . . . . 99 7 portugal DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias* Resumen E l Laboratorio de Policía Científica (lpc) de la Policía Judicial de Portugal es responsable de la realización de análisis periciales de sustancias sospechosas de ser estupefacientes que se incautan en todo el territorio nacional y constituye una de las competencias de la disciplina forense llamada toxicología. La finalidad de este artículo es dar a conocer la vertiente de la toxicología, centrándose en los peritajes realizados entre 2008 y 2011, los cuales, en cierto modo, reflejan la realidad actual de las drogas de abuso en Portugal. Al respecto, se pretende exponer la contribución técnico-científica del lpc en esta materia, tanto en el ámbito nacional como internacional. Introducción La trayectoria técnico-científica del Laboratorio de Policía Científica (lpc) tiene más de medio siglo de historia, ya que inició su actividad el 2 de enero de 1960, tras la publicación del Decreto Ley núm. 41306. La toxicología es una de las disciplinas forenses que se desarrollan en el lpc. Su actividad pericial consiste en la detección, identificación y/o cuantificación de sustancias de naturaleza vegetal, * Joana Alegre Pires Santos (joana.santos@pj.pt), João Manuel Abreu Rodrigues (joao.rodrigues@pj.pt), Maria João Nunes Caldeira (joao.caldeira@ pj.pt) y Ana Isabel Cardoso Matias (anai.matias@pj.pt) se desempeñan como especialistas superiores en el área de Biotoxicología, Toxicología de la Policía Judicial de Portugal. Rua Gomes Freire, 174, 1169-007, Lisboa, Portugal. 9 Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias Figura 1. Laboratorio de apertura, verificación y pesaje de material. Figura 2. Laboratorio de análisis instrumental. mineral, animal o sintética cuya acción se considere tóxica para los seres vivos. Éstas incluyen drogas de abuso, medicamentos, productos químicos de uso doméstico o industrial y pesticidas, entre otras. La mayor parte de los exámenes realizados en este laboratorio son análisis rutinarios de drogas de abuso, es decir, identificación de las sustancias que señala la ley y determinación de su cantidad, identificación de adulterantes de estas sustancias, detección de residuos en varios tipos de objetos y análisis comparativo de perfiles químicos (profiling). De entre los métodos instrumentales disponibles, se resaltan el gc/ms, gc/fid, hplc y ftir, que se utilizan a diario en el análisis riguroso e inequívoco del material presentado para examen. En los apartados siguientes se resumirá la actividad de esta disciplina forense referente a drogas de abuso en el periodo 20082011. Peritajes forenses De los peritajes solicitados por las entidades judiciales y policiales al lpc, alrededor de 20% se destina a la disciplina forense de toxicología. Aquí se presenta el desarrollo cronológico del total de los peritajes solicitados y realizados en los años 2008, 2009 y 2010 en Portugal, seguido de un análisis del año 2011. Se subraya una vez 10 ciencia forense DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA Gráfica 1. Número de peritajes solicitados (columnas negras) y realizados (columnas blancas) en el área de toxicología del lpc en los años 2008, 2009 y 2010. Número de peritajes 8 000 6 000 4 000 2 000 0 2008 2009 2010 más que la mayor parte del volumen de trabajo pericial se relaciona con la identificación, cuantificación y comparación de drogas de abuso. Como se aprecia en la gráfica 1, el número de solicitudes de exámenes periciales durante el periodo 2008-2010 fue muy elevado. No obstante, la capacidad de respuesta del lpc fue satisfactoria, ya que consiguió, en media, atender todas las solicitudes. Por lo general, la cocaína, la heroína y el cannabis son los estupefacientes más significativos de la casuística del área en lo referente a cantidades, lotes y muestras. La gráfica 2 presenta la relación entre el número de peritajes solicitados en 2008, 2009 y 2010, y los tipos de drogas más comunes. Aquí destaca el elevado número de incautaciones de cannabis (tanto en forma de hojas como de resina), seguido de la cocaína y la heroína, la cual muestra el menor número de incautaciones. De acuerdo con los criterios de muestreo —el área observa las normas propuestas por las Naciones Unidas y el European Network of Forensic Science Institutes (enfsi)—, a una incautación puede corresponder más de un lote y, a la vez, de un mismo lote pueden constituirse varias muestras. La gráfica 3 vincula el número de lotes y muestras analizadas entre 2008 y 2010. Como se comprueba, en este periodo se verificó una disminución del número de muestras recibidas, mientras que en 2010 se produjo un aumento significativo del número de lotes. ciencia forense 11 Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias Gráfica 2. Número de exámenes efectuados por tipo de estupefaciente para los tres más comunes en el periodo 2008-2010: cannabis (columnas negras); cocaína (columnas grises) y heroína (columnas blancas). Número de peritajes 4 000 3 000 2 000 1 000 0 2009 2008 2010 500 000 12 500 400 000 12 000 11 000 200 000 10 500 100 000 0 12 11 500 300 000 10 000 2008 ciencia forense 2009 2010 9 500 Número de lotes Número de muestras Gráfica 3. Número de lotes (gráfico de líneas) y muestras (gráfico de columnas) analizados en el periodo comprendido entre 2008 y 2010. DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA Gráfica 4. Número de lotes (gráfico de líneas) y muestras (gráfico de columnas) analizados en el año 2011 por tipo de estupefaciente. 25 000 4 000 Número de muestras 3 000 2 500 15 000 2 000 10 000 1 500 1 000 5 000 Número de lotes 3 500 20 000 500 0 a a in ta m fe d m na H er oí e) as (B m An lo Co c (C c rh id ua ih ar M Co na s hí ac H ra to ) 0 Durante el año 2011 se solicitaron 4 942 peritajes, que dieron lugar a la identificación y/o cuantificación de 9 420 lotes, lo que dio un total de 112 818 muestras recibidas en el laboratorio de toxicología de Lisboa. La gráfica 4 evidencia que en 2011 el mayor número de lotes analizados fue de cocaína en forma de clorhidrato, mientras que el mayor número de muestras analizadas fue de cannabis en forma de resina. Tal como en el periodo analizado con antelación, éstos siguen siendo los estupefacientes con cantidades más significativas analizadas en el laboratorio de toxicología. Sin embargo, respecto a las cantidades de droga incautada, según se observa en el cuadro 1, el hachís concentra la mayor cantidad de droga incautada en 2011. Durante ese mismo año se identificaron, aunque en cantidades menos contundentes, tanto en número de lotes como en número de muestras, otros tipos de estupefacientes y psicotrópicos además de los mencionados. Debido a que están en boga, resaltamos los cannabiméticos y las catinonas sintéticas. Estas sustancias representan las nuevas tendencias en el capítulo de las llamadas drogas legales (legal highs), las cuales son comercializadas, en ciencia forense 13 Joana Alegre, João Rodrigues, Maria João Caldeira y Ana Cardoso Matias Cuadro 1. Cantidades de estupefacientes incautadas en 2011. Estupefaciente Cannabis (hachís) Cannabis (marihuana) Cocaína (clorhidrato) Cocaína (base) Heroína mdma Anfetamina Cantidad incautada (Kg) 18 934.6 569.4 5 030.6 15.2 31.2 11.9 0.5 Cuadro 2. Cantidades analizadas de las nuevas drogas sintéticas, no señaladas por la legislación vigente en 2011. Catinonas sintéticas Pastillas (núm.) 1 802 Cannabiméticos Polvo (g) 1 675.9 Prod. vegetal (g) 1 774.2 su mayoría, aunque no de forma exclusiva, por las denominadas Smart Shops. Contactos nacionales e internacionales Compete al perito en toxicología realizar peritajes y redactar informes, además de colaborar con el área de formación y divulgación científica. Así, es frecuente que los especialistas del área participen en conferencias y/o cursos de formación en el área de criminalística tanto dentro como fuera de Portugal. Los miembros del área de toxicología del lpc fundaron el European Network of Forensic Science Institutes (enfsi), en el que cada año toman parte de las pruebas de aptitud. En 2000, los especialistas de este laboratorio participaron, con otros de otros cinco laboratorios forenses europeos, en el proyecto Development of a Harmonised Profiling of Amphetamines, que financió la Comisión Europea. 14 ciencia forense DISCIPLINA FORENSE DE TOXICOLOGÍA DEL LABORATORIO DE POLICÍA En fechas más recientes, se aprobó su candidatura a la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (aicef) y se presentaron en la reunión del Grupo Iberoamericano de Trabajo de Análisis de Drogas de Abuso (gitada), que tuvo lugar en noviembre de 2012 en Madrid, España. Como miembros efectivos del gitada, los especialistas del área de toxicología contribuirán con su larga experiencia en las ciencias forenses para lograr un intercambio fructífero de experiencias y nuevas realidades, así como en la dinamización del grupo. Observaciones finales El análisis de estupefacientes constituye el grueso de los peritajes realizados por la disciplina forense de toxicología del Laboratorio de Policía Científica de la Policía Judicial. A pesar del elevado volumen de trabajo, el rigor siempre ha sido una constante y uno de los objetivos prioritarios del equipo. Su evolución técnico-científica obedece a los retos diarios que enfrenta a diario, con el objeto de proporcionar una respuesta eficaz y objetiva. Por otra parte, la cooperación internacional contribuye para la armonización de métodos y procedimientos entre los diversos laboratorios que trabajan en esta área. ciencia forense 15 portugal LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA INSPECCIÓN OCULAR Fernando José Viegas* L a investigación criminal comprende, según establece la ley procesal penal, el conjunto de actuaciones encaminadas a determinar la existencia de un delito, identificar a sus autores y fincar con precisión su responsabilidad, además de descubrir y reunir pruebas en el ámbito del proceso. En los llamados “delitos de escenario” (realizados en un espacio físico delimitado y que, por eso, implican la inspección minuciosa de éste), el análisis del lugar de los hechos tiene un papel decisivo en el éxito de la investigación, ya que todo empieza en la escena del crimen. Desde siempre, la justicia, en su búsqueda de la verdad, ha recurrido a la ciencia a través de la prueba material en detrimento de la prueba testifical, por ser la primera bastante más objetiva e imparcial que el testimonio personal, teniendo en cuenta las vicisitudes de carácter psicosomático de este último. De una forma simplista, es posible afirmar que “la prueba material encierra un valor probatorio objetivo; es la interpretación humana la que puede llevar a conclusiones equivocadas sobre ese mismo valor”. Ya en el siglo xiii, la ciencia forense sirvió en China a la justicia para resolver un caso de homicidio cometido con un látigo. Sung Tz’u, mediante la colocación de varios látigos al sol y con ayuda de la entonces naciente entomología forense, consiguió identificar el látigo que había sido utilizado en el homicidio (debido a la presencia de determinado insecto en uno de ellos), por consiguiente, pudo concluir quién era el dueño del mismo y autor del homicidio. Sin embargo, fue a partir del siglo xix, con el desarrollo del sistema antropométrico de Alphonse Bertillon, que las ciencias forenses empiezan una evolución sólida que se prolonga hasta * Jefe del Sector de Escena del Crimen del Laboratorio de Policía Científica de la Policía Judicial portuguesa. 17 Fernando José Viegas nuestros días. Hoy, con la emergencia en la década de 1990 del adn como nuevo método de identificación humana, las ciencias forenses se han convertido en una herramienta esencial tanto para la producción de prueba material en el ámbito del procedimiento de investigación criminal como para el auxilio a la cabal producción de la justicia. En el ámbito del procedimiento de investigación criminal, la prueba material —atendiendo a sus resultados científicos irrefutables— es en la actualidad un instrumento decisivo para la consolidación de la verdad de los hechos y, como consecuencia, para el descubrimiento de la verdad y la identificación de los autores del acto delictivo. A partir de metodologías que cuentan con la debida comprobación científica por las más diversas áreas forenses (química, toxicología, genética, criminalística, etc.), es posible obtener resultados exactos a partir de la recolección de ínfimas cantidades de vestigios existentes en el lugar de los hechos, incluso si éstos se encuentran muy degradados. Además, existe la posibilidad de que la recolección de vestigios mencionada, en ciertas situaciones (por ejemplo, de restos de naturaleza hemática) se efectúe tras bastante tiempo de ocurrido el delito. Ante este desarrollo, es esencial que las escenas del crimen se encuentren debidamente preservadas y que los exámenes a realizarse en el ámbito de los delitos más graves los practiquen personas calificadas y con la experiencia necesaria. A inicios del presente siglo, las ciencias forenses —antes bastante constreñidas al ámbito de la justicia— lograron una colosal exposición mediática a causa de la exhibición de varias series de televisión estadounidenses, y se convirtieron en una de las áreas de trabajo más fascinantes para el ciudadano común. En Portugal, el paradigma de la investigación criminal cambió desde el año 2000. Hasta entonces sólo se contaba con un órgano de policía criminal, la Policía Judicial, pero a partir de ese momento la facultad investigativa se extendió a dos policías más, la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública. A partir de este cambio de paradigma, para que el éxito de las investigaciones no decayera ante la complejidad de los casos y por las características intrínsecas de esas mismas policías —la Policía Judicial, desde siempre, como un cuerpo superior de investigación criminal, y las otras dos corporaciones, más orientadas a la cuestión de la seguridad ciudadana—, se creó la Ley de Organiza18 ciencia forense LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA INSPECCIÓN OCULAR ción de la Investigación Criminal, en la que se encuentran plasmadas las competencias de cada una de estas policías al respecto. En resumen, la citada ley refiere que la competencia para investigar los delitos de mayor gravedad y/o complejidad descritos pertenece en exclusiva a la Policía Judicial, mientras que la atribución para investigar los demás delitos pertenece a las otras dos fuerzas policiales según el área geográfica donde ocurran. Debido a la complejidad de los delitos aludidos y a la importancia que tiene el correcto análisis del lugar de los hechos para el éxito de su investigación criminal, define también con toda claridad que el órgano de policía criminal al que se le comunique la comisión de un delito y no tenga competencia para investigarlo, sólo puede implementar las medidas cautelares necesarias y urgentes para preservar los medios de prueba. Cabe añadir que lo antes mencionado es una paráfrasis de lo que se asienta en el Código de Proceso Penal portugués respecto de las medidas cautelares y de policía y de los medios de obtención de prueba. Esto quiere decir que, tras recibir la noticia de la comisión de un delito, el órgano de policía criminal, si no tiene competencia para investigar el caso, sólo debe aislar y preservar el lugar de los hechos y contactar inmediatamente a la policía que cuente con competencia para su investigación. De este modo, queda claro que el legislador tuvo el cuidado de crear los mecanismos de operación y articulación de los órganos de policía criminal, con el propósito de proteger la consecución de la pesquisa criminal. De acuerdo con lo antes dicho, la evolución científica de todas las ramas de la ciencia a lo largo del siglo xx aportó, como es evidente, herramientas de trabajo muy poderosas para la investigación criminal y dio a la prueba material un valor probatorio mucho más riguroso que el de la prueba testifical. El análisis del lugar de los hechos también experimentó una importante evolución, no sólo en lo que respecta a la correcta interpretación de lo que ahí ocurrió, sino en la búsqueda, identificación e recolección de indicios que puedan relacionar al autor con el acto delictivo. Asimismo, dicha evolución destacó, de forma significativa, los riesgos de la contaminación y del movimiento de objetos y materiales existentes en el lugar. Como se expresó en párrafos anteriores, a partir de las actuales potencialidades de las técnicas de análisis de la escena del crimen y del campo de laboratorio, el correcto aislamiento y preservación ciencia forense 19 Fernando José Viegas de las escenas del crimen, sobre todo en delitos de mayor gravedad y/o complejidad, es decisivo para culminar la investigación criminal. Ante las actuales posibilidades que hay de llevar a cabo el análisis de la escena del crimen, se desarrolló una forma técnico-científica de aproximación a ésta para los delitos de mayor gravedad y/o complejidad, pero se mantiene el enfoque clásico para los delitos de menor gravedad. En el caso de un delito de hurto, el método de actuación debe centrarse, en lo esencial, en la búsqueda de huellas dactilares y, como excepción, en los restos biológicos cuando sean evidentes, teniendo en cuenta las características del lugar de los hechos y las declaraciones de los testigos. En contraste, la aproximación a un delito de mayor complejidad o gravedad debe hacerse de forma metódica, con un componente técnicocientífico muy elevado, por profesionales con mucha experiencia en este tipo de escenas, que sepan manejar el equipo y los productos químicos que se requieren para la correcta ejecución del análisis y con una formación extensa en las diversas áreas de las ciencias forenses. En esta metodología de carácter técnico-científico, se puede afirmar que son los vestigios existentes en el lugar los que “hablan”, los que explican con claridad los sucesos y cual es el potencial valor probatorio que cada uno de esos vestigios tiene en la esfera de la investigación criminal. Se comienza por establecer caminos para acceder al interior de la escena del crimen y se continúa con el análisis meticuloso del espacio, es decir, a relacionar los vestigios detectados con la consiguiente interpretación técnico-científica de los sucesos. En ocasiones, cuando se precisa la intervención de otras personas que no suelen ejecutar este tipo de trabajo, como los patólogos forenses —para proceder a examinar un cadáver—, los entomólogos forenses —para recoger muestras de esa naturaleza— y otros, se crean equipos multidisciplinares constituidos por miembros con funciones delimitadas. En virtud de ello, se debe tener en cuenta que en la actualidad las ciencias forenses, en particular la criminalística, son una herramienta de trabajo extremamente poderosa; sin embargo, si son mal aplicadas pueden llevar a gastos excesivos sin obtener resultados prácticos. Esto, conjugado con las dificultades económicas que prevalecen en el entorno mundial, obliga a realizar una evaluación permanente de la tipología de vestigios que se deben recoger según el tipo de delito en causa o, por lo menos, una eva20 ciencia forense LOS RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA INSPECCIÓN OCULAR luación rigurosa de los vestigios que se deben enviar para su análisis en laboratorio. En los países que cuentan con mayor desarrollo en investigación criminal, hace ya muchos años se entendió que éste no es un mundo perfecto y que como los recursos financieros son limitados, deben ser sometidos a un control serio y responsable. Todos concuerdan en que la aplicación de los recursos debe adecuarse al tipo de delito que se investiga. En Portugal operan tres fuerzas policiales facultadas para la investigación criminal, aunque en campos debidamente delimitados, y dos entidades con competencias periciales forenses: el Laboratorio de Policía Científica (lpc), dependiente de la Policía Judicial, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (inml). Con base en las particularidades antes mencionadas, respecto tanto de la capacidad técnico-científica en el análisis del lugar de los hechos como de las dificultades económicas mundiales —aun debido a la insuficiente capacidad de respuesta oportuna por parte de dichos laboratorios forenses ante el volumen de pedidos de peritajes—, es indispensable crear mecanismos de control respecto de la calidad del trabajo efectuado en la escena del crimen y del tipo/cantidad de indicios enviados para peritaje en el laboratorio de acuerdo con el tipo de delito, así como definir qué ventajas reales proporcionaron esos peritajes en un procedimiento de investigación criminal específico. En conclusión, a una década de la implementación de una nueva realidad de investigación criminal en Portugal —que incluye a tres fuerzas policiales activas—, aunque en el plano jurídico-funcional se instauraron mecanismos legales a fin de que las investigaciones no decayeran, ahora es imperioso someter el trabajo forense a una evaluación rigurosa que contraste los gastos económicos y los resultados obtenidos. Esto llevaría a establecer mecanismos legales que permitieran evaluar de forma rigurosa el trabajo efectuado para que la investigación criminal en Portugal corresponda al nivel de excelencia que ambicionamos. Para eso, la Escuela de Policía Judicial debe centralizar la formación impartida, la cual tiene que adecuarse a las necesidades reales de investigación de cada una de las fuerzas policiales; deben desarrollarse metodologías de actuación para los miembros policiales de proximidad, a fin de preservar mejor las escenas del crimen; deben crearse reglas que delimiten los tipos de indicios que se tienen que recoger según el tipo de delito investigado ciencia forense 21 Fernando José Viegas y, por último, deben instituirse mecanismos de control sancionatorio para quien incumpla. Mientras no se apliquen estas medidas, hay dos situaciones extremosas que dificultan enormemente la consecución del objetivo. Por una parte, la preservación deficiente y el análisis del lugar de los hechos incorrecto conducen a la pérdida de indicios y a la elaboración de interpretaciones equivocadas de los sucesos. Por la otra, el exceso de indicios recogidos en escenas de crímenes de menor gravedad supone gastos onerosos innecesarios para el erario público, así como dificultades para que el lpc y del inml den respuesta oportuna a las necesidades de investigación de delitos de mayor gravedad. Estos dos extremos causan graves perjuicios al correcto progreso y logro de la investigación criminal. 22 ciencia forense costa Rica CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO Carlos Andrey González Blanco,* Marco Martínez Esquivel** y Guillermo Brenes Aguilar*** Resumen S e reporta el caso de conducción de un automóvil bajo la influencia de tolueno. Un conductor con alteración del sensorio choca con otro automóvil en una intersección; en su automóvil se encuentra un frasco con “pegamento de zapatero”. A este conductor se le detectó 2.57 mg/dL de tolueno al momento de la primera toma de muestra de sangre, y 30 minutos después tenía 2.38 mg/dL de tolueno en sangre. Debido a los efectos depresores que ejerce el tolueno sobre el sistema nervioso central, se concluye que un individuo con estos niveles de esta sustancia en sangre tiene graves impedimentos para conducir. No se recomienda la determinación de tolueno en todos los casos de conducción temeraria, pero es un tóxico potencial que se debe considerar cuando la historia del caso permite sospechar de su abuso. Introducción El tolueno (metilbenceno, toluol) es una sustancia aromática que muestra alta volatilidad a temperatura ambiente y cuyo abuso * Lic. Microbiología y Química Clínica, Perito Judicial 2. Sección de Toxicología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial, Costa Rica. Correos electrónicos: cgonzalezb@poder-judicial.go.cr y litos1518@ yahoo.com. **Lic. Microbiología y Química Clínica, Perito Judicial 2. Sección de Toxicología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial, Costa Rica. Correo electrónico: mmartinez@poder-judicial.go.cr. ***MCs. en Toxicología, Jefe de la Sección de Toxicología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial, Costa Rica. Correo electrónico: GBrenesA@poder-judicial.go.cr. 23 Carlos Andrey González, Marco Martínez y Guillermo Brenes recreativo como inhalante es común, ya que hay reportes al respecto en casi todas las latitudes y lugares del mundo (Baselt, 2000). Este hidrocarburo se suele utilizar en altas concentraciones para remover pintura y para diluirla (thinner o disolvente). Por su naturaleza no polar, se emplea también como constituyente de pegamentos, tintas, pinturas y selladores de huecos para tuberías y cemento, además de ser un componente común de la gasolina (Balster y Stolerman, 2010). Por lo general, las personas que abusan de tolueno lo inhalan directamente de una botella o de un pedazo de tela impregnado, y en algunos casos se colocan en la cabeza una bolsa plástica cuyo interior impregnan con el tóxico. Alrededor del mundo millones de personas están expuestas a vapores de solventes orgánicos industriales como el tolueno y el xileno. El primero, debido a que tiene una enorme gama de usos, está presente en un número muy elevado de puestos de trabajo. La producción anual mundial de tolueno es de cinco a 10 millones de toneladas (Martin, 2009). El tolueno es un solvente orgánico con características lipofílicas que en el cuerpo humano tiene alta afinidad por tejidos con alto porcentaje de lípidos, como el cerebro. Por esta razón, el sistema nervioso central (snc) es el más afectado por sus efectos tóxicos en humanos y mamíferos en general. Algunos síntomas que comúnmente resultan de la exposición a este solvente son deficiencias cognitivas y mentales, disminución de la capacidad auditiva, irritación ocular, mareos, déficit de atención, depresión y fatiga, entre otros (Gopal, 2008). La mayor parte de la información disponible sobre las consecuencias del tolueno en la salud humana proviene de estudios en trabajadores con exposición crónica al mismo o de personas que inhalan altos niveles de tolueno para su autointoxicación intencional. Algunos estudios han examinado los efectos neuropsiquiátricos de la exposición aguda a vapores del tolueno, casos en los que predomina una disfunción integrada entre el cerebelo y el snc (Agency for Toxic Substances and Disease Registry, 2001). En el largo plazo, los efectos neuropsiquiátricos y las alteraciones de comportamiento se vuelven más evidentes y constantes. Asimismo, se ha documentado toxicidad de esta sustancia en riñones, hígado, corazón y otros órganos, con efectos fisiológicos reversibles (Omar et al., 2012). Sin embargo, los efectos fisiológicos del tolueno en el cerebro y los nervios (tanto centrales como periféricos) 24 ciencia forense CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO pueden ser tanto reversibles como permanentes, de acuerdo con la intensidad y frecuencia de su uso o exposición (Jesper, 1990). Reporte de caso Un hombre de 43 años de edad (Conductor 1) manejaba su vehículo de este a oeste por una avenida en la ciudad de Puntarenas, alrededor de las 23:10 horas del 19 de septiembre de 2010. Al llegar a una intersección, colisionó en un ángulo de 90° con otro automóvil que se desplazaba de norte a sur. Al llegar al sitio de los hechos, los oficiales de tránsito realizaron la prueba de alcohosensor a los dos choferes; ambas pruebas resultaron negativas. Sin embargo, durante la investigación de la escena, investigadores del Organismo de Investigación Judicial se dan cuenta de que el Conductor 1 presenta una marcada alteración del sensorio y encuentran en su auto un frasco que describen como “pegamento de zapatero”. Por esta razón y con autorización de la fiscalía de turno, deciden llevarlo a un hospital cercano para extraerle muestras de sangre. En el centro médico le extraen tres muestras de sangre: primero le toman una muestra y 30 minutos después otras dos. Análisis toxicológicos Para el caso en cuestión se enviaron, a la Sección de Toxicología, seis muestras de sangre periférica del paciente sospechoso de estar bajo la influencia de alguna droga o tóxico (Conductor 1). En la solicitud se indicaba lo siguiente: “Determinar si la muestra adjunta contiene alcohol; a la vez, indicar si presenta alguna droga o psicotrópico”. Además, en la solicitud recibida se indicaba “Conducción temeraria/Infracción a la Ley de Tránsito” como tipo de delito. Los peritajes rutinarios que practica dicho laboratorio a esos tipos de casos son confirmación de etanol y escrutinio de drogas de abuso. El análisis confirmatorio de etanol se realiza por medio de Cromatografía de gases con doble columna y doble detector de ionización en llama, con previa preparación de las muestras por medio de la técnica de espacio de cabeza (Head-Space). Además del etanol, esta técnica confirma y cuantifica isopropanol, metanol, acetaldehído y acetona. En las muestras analizadas no se detectó ninguna de esas sustancias. El escrutinio de drogas de ciencia forense 25 Carlos Andrey González, Marco Martínez y Guillermo Brenes Cuadro 1. Valores de tolueno obtenidos en dos muestras de sangre periférica tomadas con 30 minutos de diferencia al Conductor 1. Tipo de anticoagulante Fecha y hora de Concentración de tolueno y preservante toma de muestra detectada (mg/dL) NaF y oxalato de potasio 20-09-2010, 2:45 am 2.57 NaF y oxalato de potasio 20-09-2010, 3:15 am 2.38 abuso se realiza por medio de la técnica de inmunoensayo fluorescente polarizado, que comprende cinco drogas de abuso: anfetaminas, cannabinoides, opiáceos, benzodiacepinas y metabolitos de cocaína. No se detectó ninguna de las cinco drogas en la sangre del Conductor 1. Debido a que se indicó en la solicitud la presencia de un frasco de “pegamento de zapatero” en el vehículo del paciente pero no se detectó ningún tóxico en análisis de rutina, se realizó un escrutinio en las muestras de sangre para detectar hidrocarburos, sustancias aromáticas, sustancias halogenadas y otros volátiles. Dicho escrutinio de volátiles se lleva a cabo, asimismo, por medio de Cromatografía de gases con doble columna y doble detector de ionización en llama, con previa preparación de las muestras por medio de la técnica de espacio de cabeza (Head-Space). El método cromatográfico sirve para confirmar 25 sustancias, entre sustancias aromáticas (benceno, tolueno, xilenos), halogenados (cloroformo y diclorometano), hidrocarburos (hexano, heptano e isooctano) y anestésicos volátiles (sevoflurano, isoflurano, desflurano, etc.). Se escogieron tubos con sangre que, por no haberse destapado aún, se mantenían cerrados al vacío. Ambas muestras de sangre analizadas resultaron positivas por tolueno. Los resultados se describen en el cuadro 1. Discusión La problemática actual del abuso de tolueno en Costa Rica está poco documentada, así que fue imposible encontrar datos recientes y confiables sobre su incidencia nacional. Para el caso en cuestión, se puede afirmar que hubo ingreso de tolueno al organismo del paciente. Además, debido a que el tolueno causa efectos nocivos sobre el snc, se concluye, a partir de los resultados en sangre, que el paciente se encontraba bajo los 26 ciencia forense CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO Figura 1. Cromatograma del análisis para detección de tolueno en la primera toma de muestra de sangre del Conductor 1, utilizando 1.4-dioxano como estándar interno. efectos de esta sustancia al momento de la toma de las muestras de sangre. Las concentraciones de tolueno detectadas, tanto en la primera toma de muestra de sangre (2.57 mg/dL) como en la segunda (2.38 mg/dL), se encuentran dentro de los rangos en sangre descritos en la literatura para abusadores de tolueno y para pacientes que fueron hospitalizados o arrestados mientras consumían tolueno. Estos valores evidencian que el paciente se encuentra en la etapa de eliminación del agente tóxico. La velocidad de eliminación de tolueno, según los resultados, es de 0.38 mg/dL/hora. Un estudio realizado en 136 pacientes, que fueron hospitalizados o arrestados mientras consumían tolueno, mostró que las concentraciones de este tóxico en sangre iban de 0.03 a 3.00 mg/dL. Otro estudio, que se llevó a cabo con 53 jóvenes abusadores de tolueno, concluyó que en las concentraciones menores de 0.10 mg/ dL hubo evidencia del abuso por el olor al químico en el aliento, mientras que en las concentraciones de 0.10 a 0.25 mg/dL, los pacientes mostraron algunos signos de intoxicación; asimismo, dicho estudio reveló que la mitad de quienes presentaron niveles de 0.25 a 1.00 mg/dL fueron hospitalizados con una marcada intoxicación que incluía alucinaciones, y aquellos que ciencia forense 27 Carlos Andrey González, Marco Martínez y Guillermo Brenes mostraron niveles mayores de 1.00 mg/dL estaban inconscientes o muertos. Un estudio sobre muertes atribuidas a envenenamiento por tolueno reporta concentraciones de la sustancia en sangre con un promedio de 2.20 mg/dL y un rango de 1.00 a 4.80 mg/dL (Baselt, 2000). Como consecuencia de la afectación directa que ejerce el tolueno sobre el snc, es correcto afirmar que una persona bajo los efectos de este tóxico no se encuentra en condiciones de manejar un vehículo, maquinaria pesada o de ejecutar cualquier actividad que requiera coordinación mecánica del cuerpo humano. Debido a que el tolueno actúa como depresor del snc si su consumo es agudo, es de esperar que la capacidad de concentración y el estado de alerta se hallen disminuidos (Win-Shwe, 2010). También, consumidores crónicos pueden presentar neuropatía óptica bilateral crónica y disminución de la capacidad auditiva, lo cual aumenta la dificultad para la conducción de vehículos (Shelly et al., 2000). En conclusión, no es recomendable la determinación de tolueno en todos los casos de accidentes de tránsito o conducción temeraria, pues la incidencia de su abuso quizá sea insignificante en comparación con la de etanol y otras drogas de abuso. No obstante, se debe considerar el tolueno como un agente tóxico potencial en casos donde no se detecten drogas y tóxicos de rutina, y exista una historia del caso que permita presumir su abuso. Bibliografía Agency for Toxic Substances and Disease Registry (2001), “Toluene Toxicity: Physiologic Effects”, Atlanta GA. http://www.atsdr.cdc.gov/ csem/csem.asp?csem=25&po=7. Balster, R. e I. Stolerman (2010), Encyclopedia of Psychopharmacology: Toluene, Springer, Berlín. Baselt, R. (2000), Disposition of Toxic Drugs and Chemicals in Man, 5a ed., Chemical Toxicology Institute, California, pp. 257-258. Gopal, Kamakshi (2008), “Audiological Findings in Individuals Exposed to Organic Solvents: Case Studies”, Noise & Health, vol. 10, núm. 40, julio, pp. 74-82. Jesper B. et al. (1990), “Human Response to Varying Concentrations of Toluene”, Occupational Environmental Health, núm. 62, pp. 65-71. Martin, D. (2009), Enfermedades profesionales provocadas por el tolueno, Secretaria de Política Sindical —Salut Laboral— UGT de Catalunya, Cataluña (Intoxicación por tolueno, 8). 28 ciencia forense CONDUCCIÓN Y ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO BAJO LA INFLUENCIA DE TOLUENO Omar A. et al. (2012), “Reported Survival with Severe Mixed Acidosis and Hyperlactemia After Toluene Poisoning”, Saudi Journal of Anaesthesia, vol. 5, núm. 1, enero-marzo, pp. 173-175. Shelly R. et al. (2000), “Toluene Optic Neurotoxicity: Magnetic Resonance Imaging and Pathologic Features”, Human Pathology, núm. 42, pp. 295-298. Win-Shwe, Tin-Tin (2010), “Neurotoxicity of Toluene”, Toxicology Letters, vol. 198, núm. 2, pp. 93-99. ciencia forense 29 España adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn A PARTIR DE VAINAS PERCUTIDAS Carlos David Sánchez Castillo* Resumen L os graves incidentes relacionados con armas de fuego en el ámbito criminal, que producen alarma social, y el creciente desarrollo del adn en el ámbito forense motivaron que en el presente artículo se planteara la vinculación de ambas ideas para el esclarecimiento de la escena del crimen. En vista de que pocos estudios describen la detección de adn en las municiones de armas de fuego, se realizó una investigación para determinar la presencia, en su caso, y/o durabilidad de material genético (adn) en la munición de armas de fuego manipuladas. Esto responde a sus objetivos principales, que son el esclarecimiento de los hechos, las circunstancias de la escena del crimen y la identificación plena de los individuos que manipularon dichos proyectiles. Este estudio se centra en determinar la presencia y concentración de adn y en la obtención de pequeñas secuencias de nucleótidos repetidas en tándem o str (Short Tandem Repeat) a partir de cartuchos previamente manipulados, percutidos y sin percutir, mediante el uso del kit ngm select de la empresa Applied Biosystems, diseñado para amplificar muestras degradadas o con poca concentración de adn. Se llevó a cabo la manipulación durante cinco segundos de los cartuchos por diferentes miembros del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, mientras simulaban la alimentación del arma. Se recuperó adn de 34% de los cartuchos manipulados * Especialista del Departamento de adn de la Guardia Civil, Licenciado en Biología y Máster en Ciencias Policiales. Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, Departamento de adn. Correo electrónico: cdscastillo@guardiacivil.es. Tel. 91-514-6000, ext. 48868. 31 Carlos David Sánchez Castillo sin percutir, pero al repetir la operación de percutirlos no se recuperó adn de ninguna vaina percutida. Asimismo, las concentraciones de adn detectadas eran muy bajas, por lo que se trataba de muestras muy pobres en restos celulares. No se detectó inhibición de la reacción en cadena de la polimerasa (pcr, siglas en inglés de Polymerase Chain Reaction) producida por la posible presencia de metales pesados en las muestras. Introducción El presente estudio se basa en un principio fundamental de la ciencia forense, al que se recurrirá para relacionar a un criminal con el delito que ha cometido, el principio de intercambio o transferencia de Locard (en honor de Edmond Locard, criminalista francés fundador del Instituto de Criminalística de la Universidad de Lyon) (Saferstein, 1988). Este principio fundamental sostiene que cualquier persona u objeto que entra en la escena del crimen deja un rastro en la escena o en la víctima, y viceversa (se lo lleva consigo); en otras palabras, “cada contacto deja un rastro”. En el mundo real significa que si alguien pisa la escena del crimen, con toda seguridad dejará algo suyo ahí, ya sea pelo, sudor, huellas, etc. Pero también se llevará algo consigo cuando abandone la escena del crimen, ya sea barro, olor, una fibra, etc. Con algunas de estas evidencias, los forenses pueden demostrar con bastante certeza la estancia del criminal en la escena del crimen. El hecho de que algunos individuos tienen más facilidad que otros para dejar restos de adn simplemente con tocar objetos ha sido documentado en estudios precedentes (Van Oorschot y Jones, 1997; Lowe et al., 2002). Esto se debe a que las células de la piel se transfieren a través del aceite y del sudor de las huellas dactilares (Kisilevsky y Wickenheiser, 1999). Este hecho es muy importante para la ciencia forense porque, en principio, permite obtener perfiles de adn a partir de huellas dactilares posadas en artefactos explosivos, vainas percutidas u otros indicios encontrados en la escena del crimen. A pesar de este potencial, es muy difícil obtener adn de vainas percutidas debido a los bajos niveles de adn en este tipo de indicios, que resulta de la degradación del material genético provoca32 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn da por las altas temperaturas durante la combustión de la pólvora en la recámara del arma, que pueden superar los 1000 ºC durante unos milisegundos, según el arma de fuego y la munición, ya que estudios previos demostraron que el adn se degrada en presencia de tales temperaturas (Zhang y Wu, 2005). La obtención de perfiles str a partir de este tipo de indicios puede ser de gran ayuda cuando no se tienen otros, con lo que es posible conseguir una correlación entre el sospechoso y las vainas percutidas colectadas en la escena del crimen, así como diferentes artefactos explosivos (Esslinger et al., 2004). Estudios de manipulación de cartuchos y otros indicios de tipo explosivo han demostrado que esto es posible cuando se encuentran impregnados en sangre (Esslinger et al., 2004; Roberts et al., 2006; Spear et al., 2008), ya que este fluido contiene gran cantidad de células. Por lo tanto, a pesar de la citada degradación, se pueden lograr resultados positivos por la gran cantidad de material genético presente en el indicio. Sin embargo, hay pocos estudios de obtención de perfiles de adn simplemente de la manipulación de los cartuchos, con la excepción de estudios realizados en Wisconsin y Canadá, en los que sólo se obtuvo un perfil parcial (Polakowski, 2004; Polley et al., 2006), y los que efectuó el Departamento de Ciencia Forense de Virginia y el Departamento de Ciencia Forense de la Universidad de Virginia, en Estados Unidos, en los que se compararon también varios kits de amplificación y se consiguieron varios perfiles parciales (Horsman-Hall et al., 2009). En el presente artículo se pretende hacer un ensayo más real que los antes mencionados, con manipulaciones más cortas (cinco segundos de duración) y simulando la alimentación del arma en el cargador. De este modo se tendrá una visión más acertada de la posibilidad de determinar la concentración de adn y su detección a partir de los indicios citados que se reciben en el laboratorio. Objetivos Los objetivos del presente trabajo son: • Determinar la existencia y concentración de adn en los indicios estudiados por medio de la técnica de la cuantificación en tiempo real (rt-pcr). ciencia forense 33 Carlos David Sánchez Castillo • Detectar los polimorfismos de adn de interés criminal y su vinculación con la autoría del crimen. • Comprobar si las altas presiones y temperaturas repercuten en la persistencia de adn en los indicios. • Definir si la presencia de metales pesados tras la defla gración produce inhibición en el proceso de amplificación de adn. • Valorar el tratamiento que deben tener estos indicios cuando llegan al Departamento de Biología. M ateriales y métodos Indicios/muestras Para el presente experimento, se utilizó una pistola marca Star con calibre 9mm. Parabellum, modelo BM, dos cargadores y 100 cartuchos. Los 100 cartuchos se dividieron en cuatro grupos de 25 cada uno, que fueron manipulados por cuatro miembros diferentes de este laboratorio, dos varones (V1 y V2) y dos mujeres (M1 y M2). Se procedió a la esterilización individual con alcohol y exposición durante 45 minutos a luz ultravioleta en el interior de una campana de extracción. Durante cinco segundos los cartuchos se manipularon con ambas manos; posteriormente, se procedió a suministrar el cargador de la pistola. Acto seguido, mediante un hisopo estéril impregnado en agua bidestilada y autoclavada, se recogieron los posibles restos orgánicos a partir de las células epiteliales descamadas de la superficie de la piel y dejados en los cartuchos tras su manejo; se repitió el procedimiento anterior, pero ahora los cartuchos se guardaron en sobres individualizados, numerados y esterilizados, con el objeto de trasladarlos con posterioridad a la galería de tiro para efectuar los correspondientes disparos. Las vainas percutidas se recogieron con unas pinzas esterilizadas y se guardaron en otro sobre también esterilizado y numerado con el fin de mantener la cadena de custodia. Después, en el laboratorio se procedió a pasar por la vaina un hisopo impregnado en agua bidestilada y autoclavada para su posterior análisis. 34 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Flujo de trabajo Se organizó un flujo de trabajo destinado a reducir al máximo el riesgo de contaminaciones, tanto en la fase de análisis como en la de recolección de indicios, con base en las medidas de efectividad probada de acuerdo con la acreditación que posee este laboratorio. En resumen, se separaron físicamente las áreas de trabajo previas y posteriores a la pcr, se destinó equipamiento exclusivo para cada área, se utilizaron equipos de flujo laminar para el montaje de las reacciones y la purificación del adn, y se usó en todo momento vestuario estéril, guantes y pipetas a prueba de aerosoles. En la fase de campo, se procedió a esterilizar la recámara del arma empleada en cada uno de los disparos. Cada vez que se utilizaron, las pinzas que sirvieron para recoger las vainas fueron impregnadas en alcohol y flameadas con un mechero bunsen. Tanto en las extracciones, las cuantificaciones, las amplificaciones y las secuenciaciones se incluyeron controles positivos cargados con una muestra de adn conocido y controles negativos que contenían todos los reactivos que se usaron para dicho proceso, pero sin la muestra recogida. Analisis de adn Extracción de adn Tanto si se trata de adn nuclear (ubicado en el interior del núcleo celular) como de adn mitocondrial (localizado en un orgánulo celular llamado mitocondria), el proceso de extracción consiste en la rotura de la doble membrana lipídica, —ya sea citoplasmática, nuclear o mitocondrial—, para posibilitar la liberación del adn que se halla en su interior. En este estudio se empleó un protocolo definido en la it-bi-20 (Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2009a), instrucción técnica que se aplica en general en este laboratorio y que fue aprobada por el Departamento de Calidad del Servicio de Criminalística. Ésta comprende la extracción de adn de muestras de sangre, saliva y tejidos orgánicos como piel, vísceras, músculo, etc., con un tampón de lisis para romper las posibles células (tris, edtadisódico, NaCl y sds), y extracción orgánica con fenol/cloroformoisoamílico para la posterior cuantificación, amplificación y tipado de marcadores genéticos de adn nuclear. ciencia forense 35 Carlos David Sánchez Castillo Cuantificación de adn Una vez que se ha conseguido extraer el adn, en mayor o menor cantidad y más o menos purificado, es necesario saber qué cantidad de éste se tiene antes de proceder a analizarlo. Para el siguiente paso del análisis (la amplificación mediante la pcr), es muy importante conocer esa información, ya que tanto el defecto como el exceso de adn pueden dar lugar a resultados negativos o a problemas en la interpretación de resultados. Las muestras forenses tienen, además, la peculiaridad de que los indicios son tan variables que nunca se sabe cuál es la cantidad de adn que se puede obtener. Dos manchas de sangre o, como en este caso, la manipulación de cartuchos de bala por una sola persona y en el mismo momento, que sugiere que contienen la misma cantidad de adn, pueden dar concentraciones muy diferentes de éste. Por lo tanto, es indispensable cuantificar el adn antes de la amplificación. Como ya se dijo, la cuantificación se realizó con base en la it-bi-57 (Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2009b), instrucción técnica que también es de uso común en el laboratorio y que, a su vez, fue aprobada por el Departamento de Calidad del Servicio de Criminalística. Esta técnica consiste en la cuantificación de adn nuclear humano basada en la técnica Real Time pcr, para lo que se ocupan sondas Taqman mgb, y posterior detección de fluorescencia mediante el equipo Real Time pcr 7500 Sequence Detection Systems y los kits de cuantificación Quantifiler Duo dna Quantification Kit para adn total y cromosoma Y en una misma reacción. De este modo, es posible conocer de primera mano si el adn a estudiar procede de un varón, o bien es una mezcla de adn de varón y mujer (muy útil en agresiones sexuales). Esta técnica permite la cuantificación entre 50 nanogramos/microlitro y 0.023 nanogramos/microlitro, y es factible incrementar la sensibilidad de la prueba para detectar cantidades de adn más pequeñas que las indicadas. Amplificación de adn Luego de conocer la cantidad de adn que se logra extraer, esta fase del procedimiento analítico tiene como objetivo aumentar el número de copias, en particular de aquellas regiones que son de interés para su ulterior secuenciación. 36 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn La pcr permite amplificar más de un millón de veces un adn obtenido a partir de una región seleccionada del genoma, siempre y cuando se conozca una parte de su secuencia de nucleótidos. Este procedimiento se llevó a cabo con base en la it-bi-84 (Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2011a), instrucción técnica cuyo uso es habitual en este laboratorio y está aprobada, también, por el Departamento de Calidad del Servicio de Criminalística. Para la amplificación de los str humanos autosómicos se empleó el European Standard Set, del kit comercial AmpF/strrngm de la casa comercial Applied Biosystems-Life Technologies, mediante la amplificación de extractos de adn por la técnica de la pcr, con la cual se logra un número elevado de copias de determinadas regiones de las cadenas de adn. Para evitar posibles contaminaciones exógenas a causa de la gran sensibilidad de esta técnica, fue preciso extremar al máximo las precauciones. Se verificó en una sala independiente, de acuerdo con el proceso que ya se explicó, que se destinaría sólo a la técnica del pcr, además de utilizar una bata exclusiva para este proceso. Detección de polimorfismos de adn Una vez amplificado el adn, los fragmentos resultantes se separan en función de su tamaño por medio de la técnica de electroforesis. En términos sencillos, la electroforesis es un proceso físico mediante el cual partículas cargadas migran a través de un determinado soporte cuando son sometidas a la fuerza de un campo eléctrico. En este estudio se echó mano de un analizador genético modelo abi Prism 3130 de cuatro capilares de la casa comercial Applied Biosystems-Life Technologies, que permite analizar cuatro muestras a la vez. Para llevar a cabo esta técnica se aplicó la it-bi-85 (Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, 2011b), es decir, la instrucción técnica usual en este laboratorio y que fue aprobada por el Departamento de Calidad del Servicio de Criminalística. La electroforesis consiste en realizar la detección de pequeñas secuencias de nucleótidos repetidas en tándem o str humanos del ciencia forense 37 Carlos David Sánchez Castillo European Standard Set, previamente amplificados y marcados con fluorescencia mediante la pcr, según la it-bi-84. Al final, después de obtener los resultados de los perfiles genéticos, el especialista del Departamento de adn procede a interpretar los mismos. Resultados Se prepararon ocho placas de cuantificación, distribuidas en dos ensayos, en las que cuatro placas serían previas al disparo y las otras cuatro posteriores a éste. Las placas resultantes fueron: Placa 1. Para el Varón 1, previo al disparo (cuadro 1). Placa 2. Para el Varón 2, previo al disparo (cuadro 2). Placa 3. Para la Mujer 1, previo al disparo (cuadro 3). Placa 4. Para la Mujer 2, previo al disparo (cuadro 4). Placa 5. Para el Varón 1, posterior al disparo (cuadro 5). Placa 6. Para el Varón 2, posterior al disparo (cuadro 6). Placa 7. Para la Mujer 1, posterior al disparo (cuadro 7). Placa 8. Para la Mujer 2, posterior al disparo (cuadro 8). Cuantificación del adn • Se detectó presencia de adn en 34% de las muestras previas al disparo. • La concentración de adn en las muestras que dieron positivo fue próxima al límite de detección del aparato y ni una de ellas superó los 0.1 nanogramos/microlitro, cantidad que se considera también baja a pesar de que es posible obtener perfiles genéticos a partir de estas concentraciones debido a la gran sensibilidad del kit ngm select de la casa comercial Applied Biosystems. • Algunos individuos presentan mayor cantidad de positivos que otros, que va de 48% de la M2 a 24% del V2. • No se revela presencia de adn en ninguna muestra recogida posterior al disparo. • Debido a que se utilizó un aparato de secuenciación que es capaz de detectar la posible fracción masculina de las muestras, no se identificó adn de este género en ninguna de las muestras de mujer (idem). 38 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Cuadro 1. Nombre/muestra Varón/001/BI/1 Varón/001/BI/2 Varón/001/BI/3 Varón/001/BI/4 Varón/001/BI/5 Varón/001/BI/6 Varón/001/BI/7 Varón/001/BI/8 Varón/001/BI/9 Varón/001/BI/10 Varón/001/BI/11 Varón/001/BI/12 Varón/001/BI/13 Varón/001/BI/14 Varón/001/BI/15 Varón/001/BI/16 Varón/001/BI/17 Varón/001/BI/18 Varón/001/BI/19 Varón/001/BI/20 Varón/001/BI/21 Varón/001/BI/22 Varón/001/BI/23 Varón/001/BI/24 Varón/001/BI/25 cn_ext adn (ng/ul) 0.030 0.028 0.032 0.006 0.013 0.056 0.006 0.004 0.004 0.039 0.008 0.008 0.004 0.035 0.002 0.006 0.003 0.004 0.023 0.005 0.015 0.026 0.005 ct_ipc 29.67 29.58 29.71 29.56 29.55 29.70 29.79 29.79 29.89 29.72 29.68 30.11 29.74 29.72 29.66 29.67 29.93 29.63 30.05 29.80 29.80 29.79 29.83 29.83 29.79 29.35 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Quanty male (ng/ul) 0.043 0.027 0.035 0.006 0.017 0.026 0.005 0.048 0.001 0.006 0.002 0.001 0.006 0.001 0.004 0.015 0.021 0.005 Cuantificación positiva: 10 Cuantificación negativa: 15 Porcentaje de positivos: 40% ciencia forense 39 Carlos David Sánchez Castillo Cuadro 2. Nombre/muestra Varón/002/BI/1 Varón/002/BI/2 Varón/002/BI/3 Varón/002/BI/4 Varón/002/BI/5 Varón/002/BI/6 Varón/002/BI/7 Varón/002/BI/8 Varón/002/BI/9 Varón/002/BI/10 Varón/002/BI/11 Varón/002/BI/12 Varón/002/BI/13 Varón/002/BI/14 Varón/002/BI/15 Varón/002/BI/16 Varón/002/BI/17 Varón/002/BI/18 Varón/002/BI/19 Varón/002/BI/20 Varón/002/BI/21 Varón/002/BI/22 Varón/002/BI/23 Varón/002/BI/24 Varón/002/BI/25 cn_ext adn (ng/ul) 0.046 0.012 0.035 0.007 0.026 0.028 0.007 0.003 0.004 0.034 0.014 0.006 0.011 0.005 0.010 0.036 0.020 0.030 0.012 0.019 0.003 ct_ipc 30.00 29.85 30.05 30.05 30.02 30.08 30.11 30.00 30.02 30.04 29.88 29.99 30.07 30.12 30.02 29.98 30.18 30.11 29.77 30.05 29.98 29.98 30.10 30.12 30.05 29.77 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Cuantificación positiva: 7 Cuantificación negativa: 18 Porcentaje de positivos: 28% 40 ciencia forense Quanty male (ng/ul) 0.043 0.009 0.031 0.003 0.026 0.032 0.005 0.001 0.025 0.016 0.011 0.013 0.005 0.006 0.033 0.015 0.056 0.018 0.016 0.001 adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Cuadro 3. Nombre/muestra Mujer/001/BI/1 Mujer/001/BI/2 Mujer/001/BI/3 Mujer/001/BI/4 Mujer/001/BI/5 Mujer/001/BI/6 Mujer/001/BI/7 Mujer/001/BI/8 Mujer/001/BI/9 Mujer/001/BI/10 Mujer/001/BI/11 Mujer/001/BI/12 Mujer/001/BI/13 Mujer/001/BI/14 Mujer/001/BI/15 Mujer/001/BI/16 Mujer/001/BI/17 Mujer/001/BI/18 Mujer/001/BI/19 Mujer/001/BI/20 Mujer/001/BI/21 Mujer/001/BI/22 Mujer/001/BI/23 Mujer/001/BI/24 Mujer/001/BI/25 cn_ext adn (ng/ul) 0.071 0.021 0.026 0.029 0.013 0.023 0.013 0.028 0.011 0.016 0.001 0.033 0.026 0.006 0.006 0.016 0.012 0.012 0.044 0.002 0.003 ct_ipc 28.84 29.89 29.67 30.07 29.89 30.99 29.31 29.9 30.45 29.72 29.68 30.11 29.74 29.72 29.24 29.77 30.42 30.12 29.97 29.80 29.80 29.78 29.84 30.23 29.82 29.37 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Quanty male (ng/ul) Cuantificación positiva: 8 Cuantificación negativa: 17 Porcentaje de positivos: 32% ciencia forense 41 Carlos David Sánchez Castillo Cuadro 4. Nombre/muestra Mujer/002/BI/1 Mujer/002/BI/2 Mujer/002/BI/3 Mujer/002/BI/4 Mujer/002/BI/5 Mujer/002/BI/6 Mujer/002/BI/7 Mujer/002/BI/8 Mujer/002/BI/9 Mujer/002/BI/10 Mujer/002/BI/11 Mujer/002/BI/12 Mujer/002/BI/13 Mujer/002/BI/14 Mujer/002/BI/15 Mujer/002/BI/16 Mujer/002/BI/17 Mujer/002/BI/18 Mujer/002/BI/19 Mujer/002/BI/20 Mujer/002/BI/21 Mujer/002/BI/22 Mujer/002/BI/23 Mujer/002/BI/24 Mujer/002/BI/25 cn_ext adn (ng/ul) 0.061 0.028 0.074 0.065 0.045 0.011 0.028 0.002 0.073 0.004 0.014 0.024 0.036 0.011 0.043 0.001 0.039 0.006 0.001 0.028 0.021 0.012 0.016 0.016 0.003 ct_ipc 30.02 30.11 29.77 29.98 30.11 29.77 30.11 30.02 29.77 30.11 29.77 29.98 29.98 30.00 30.02 29.98 30.00 30.11 30.11 30.05 29.98 30.00 30.02 29.98 30.02 30.04 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Cuantificación positiva: 12 Cuantificación negativa: 13 Porcentaje de positivos: 52% 42 ciencia forense Quanty male (ng/ul) adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Cuadro 5. Nombre/muestra adn ct_ipc (ng/ul) Varón/001/BI/1 Varón/001/BI/2 Varón/001/BI/3 Varón/001/BI/4 Varón/001/BI/5 Varón/001/BI/6 Varón/001/BI/7 Varón/001/BI/8 Varón/001/BI/9 Varón/001/BI/10 Varón/001/BI/11 Varón/001/BI/12 Varón/001/BI/13 Varón/001/BI/14 Varón/001/BI/15 Varón/001/BI/16 Varón/001/BI/17 Varón/001/BI/18 Varón/001/BI/19 Varón/001/BI/20 Varón/001/BI/21 Varón/001/BI/22 Varón/001/BI/23 Varón/001/BI/24 Varón/001/BI/25 cn_ext 0.002 0.012 29.75 29.89 29.83 29.79 29.72 29.78 29.77 29.96 29.85 30.25 30.00 29.95 29.93 29.99 29.94 29.98 29.84 29.75 29.91 29.91 29.58 30.11 30.06 30.05 30.03 29.95 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Quanty male (ng/ul) 0.003 0.013 Cuantificación positiva: 0 Cuantificación negativa: 25 Porcentaje de positivos: 0% ciencia forense 43 Carlos David Sánchez Castillo Cuadro 6. Nombre/muestra Varón/002/BI/1 Varón/002/BI/2 Varón/002/BI/3 Varón/002/BI/4 Varón/002/BI/5 Varón/002/BI/6 Varón/002/BI/7 Varón/002/BI/8 Varón/002/BI/9 Varón/002/BI/10 Varón/002/BI/11 Varón/002/BI/12 Varón/002/BI/13 Varón/002/BI/14 Varón/002/BI/15 Varón/002/BI/16 Varón/002/BI/17 Varón/002/BI/18 Varón/002/BI/19 Varón/002/BI/19 Varón/002/BI/20 Varón/002/BI/21 Varón/002/BI/22 Varón/002/BI/23 Varón/002/BI/24 Varón/002/BI/25 cn_ext adn (ng/ul) 0.001 0.001 0.001 0.002 0.001 0.002 0.003 ct_ipc 30.00 29.98 29.87 29.85 29.73 29.88 29.88 30.10 30.02 30.02 29.93 29.96 29.94 29.74 29.82 29.77 29.76 29.79 29.81 29.81 30.01 29.95 29.95 29.73 29.71 29.77 29.72 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Cuantificación positiva: 0 Cuantificación negativa: 25 Porcentaje de positivos: 0% 44 ciencia forense Quanty male (ng/ul) 0.001 adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Cuadro 7. Nombre/muestra adn ct_ipc (ng/ul) Mujer/001/BI/1 Mujer/001/BI/2 Mujer/001/BI/3 Mujer/001/BI/4 Mujer/001/BI/5 Mujer/001/BI/6 Mujer/001/BI/7 Mujer/001/BI/8 Mujer/001/BI/9 Mujer/001/BI/10 Mujer/001/BI/11 Mujer/001/BI/12 Mujer/001/BI/13 Mujer/001/BI/14 Mujer/001/BI/15 Mujer/001/BI/16 Mujer/001/BI/17 Mujer/001/BI/18 Mujer/001/BI/19 Mujer/001/BI/20 Mujer/001/BI/21 Mujer/001/BI/22 Mujer/001/BI/23 Mujer/001/BI/24 Mujer/001/BI/25 cn_ext 0.001 0.001 0.002 0.000 0.001 0.002 0.001 29.56 29.95 29.85 29.79 29.72 29.95 29.98 30.01 30.02 30.18 29.97 29.95 29.98 29.98 30.01 30.07 29.90 29.97 29.95 29.99 30.00 30.12 30.10 30.12 29.97 29.99 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Quanty male (ng/ul) Cuantificación positiva: 0 Cuantificación negativa: 25 Porcentaje de positivos: 0% ciencia forense 45 Carlos David Sánchez Castillo Cuadro 8. Nombre/muestra adn ct_ipc (ng/ul) Mujer/002/BI/1 Mujer/002/BI/2 Mujer/002/BI/3 Mujer/002/BI/4 Mujer/002/BI/5 Mujer/002/BI/6 Mujer/002/BI/7 Mujer/002/BI/8 Mujer/002/BI/9 Mujer/002/BI/10 Mujer/002/BI/11 Mujer/002/BI/12 Mujer/002/BI/13 Mujer/002/BI/14 Mujer/002/BI/15 Mujer/002/BI/16 Mujer/002/BI/17 Mujer/002/BI/18 Mujer/002/BI/19 Mujer/002/BI/19 Mujer/002/BI/20 Mujer/002/BI/21 Mujer/002/BI/22 Mujer/002/BI/23 Mujer/002/BI/24 Mujer/002/BI/25 cn_ext 0.001 0.001 0.004 0.001 0.002 0.011 0.002 0.002 0.001 0.001 29.97 30.09 29.83 29.81 29.92 29.93 30.04 30.11 30.25 30.10 30.00 29.94 29.99 29.96 29.95 29.89 29.82 29.94 30.00 30.10 30.18 29.97 30.12 29.86 29.97 29.81 29.88 Presencia de inhibidores no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no no Cuantificación positiva: 0 Cuantificación negativa: 25 Porcentaje de positivos: 0% 46 ciencia forense Quanty male (ng/ul) adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Estudio de la inhibición El control interno para cada muestra de análisis (ipc), tanto para las muestras recogidas previas como posteriores al disparo, osciló entre los valores 28 y 31, como se muestra en cada uno de los cuadros, por lo que se encuentran en el rango aceptable según la empresa fabricante de los reactivos y del aparato de medición (Applied Biosystems, 2008a y 2008b). Detección de polimorfismos de adn Se procedió a cargar en el secuenciador todas las muestras recogidas de los indicios, tanto las previas como las posteriores al disparo, aunque no en todas ellas se detectó una concentración mínima de adn suficiente para la obtención de perfiles genéticos. Los resultados obtenidos son los siguientes: • Se identificó la presencia de adn, con lo que se consiguió un perfil genético válido para el estudio forense, en todas las muestras previas al disparo que tuvieron una cuantificación positiva superiores a concentraciones de 0.023 nanogramos/microlitro. • No se obtuvo ningún perfil genético, ni siquiera parcial, para ninguna de las muestras recogidas posteriores al disparo. Discusión Cuantificación del adn Cuadro 9. Varón 1 Varón 2 Mujer 1 Mujer 2 Varón 1 Varón 2 Mujer 1 Mujer 2 Slope –3.314 –3.5 –3.588 –3.03 –3.414 –3.366 –3.306 –3.3 R2 0.984 0.997 0.99 0.99 0.994 0.988 0.998 0.997 ciencia forense 47 Carlos David Sánchez Castillo Al analizar las diferentes rectas estándar, las curvas de amplificación y el informe de resultados se concluye lo siguiente (Applied Biosystems, 2008a, 2008b y 2008c): • El Slope de todas las rectas se encuentra dentro del rango para considerar aceptable una pendiente (entre –3.0 y –3.6). • La R2 de todas las rectas fue superior a 0.98. • El ipc para cada muestra de análisis no sobrepasó el valor 31, que se considera como límite. Por lo tanto, los parámetros claves fijados por el fabricante para determinar si la rt-pcr se llevaron a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas estuvieron dentro de los rangos aceptables. Esto indica que las concentraciones detectadas de cada una de las muestras son las correctas. En el primer ensayo, previo al disparo [Cuadros 1 a 4] Salvo la Mujer 2, que cuantificó 48% de los cartuchos manipulados, los demás casos calificaron positivo mucho menos de la mitad de los cartuchos manipulados y la media entre las cuatro personas fue de 34% de positivos. Además, en todos los casos las concentraciones detectadas fueron muy bajas y muy cercanas al límite de detección del aparato. Al comparar estos resultados con los de otros estudios, destaca que aquí se hicieron manipulaciones muy breves del indicio (de unos cinco segundos) con la finalidad de ajustarse lo más posible a un caso real. Ello explica que se haya producido un menor arrastre celular de la epidermis de las manos hacia los cartuchos manipulados (idem). Una posible solución para ello —que este laboratorio ya realiza de forma rutinaria— es hisopar varios cartuchos por muestra. De esta forma se arrastran las células de varios de éstos y se concentra más material celular en un mismo hisopo, con lo que se detectan concentraciones de adn superiores, de las que se pueden obtener polimorfismos de adn con más facilidad. Otro hecho significativo es la disparidad en los resultados de los porcentajes de cuantificación entre los individuos, que van de 48% para la M2 a 24% para el V2. Esto quizá se explique porque • No todas las personas tienen la misma capacidad de regeneración de las células de su epidermis, así que al mani48 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn pular distintos objetos, habrá individuos que dejen mayor cantidad de células epiteliales que otros (idem) y, de esta forma, se detectará más fácilmente su adn en los distintos soportes a estudio. • Aunque a los cuatro individuos participantes en el estudio se les dio las mismas premisas para la manipulación de los cartuchos (durante cinco segundos simulando la alimentación del arma), es de esperar que no todos lo hicieran igual y aplicaran más o menos presión en la maniobra, por lo que el arrastre de células epiteliales sería diferente (idem). • Para la recolección de muestras se usó un hisopo impregnado en agua bidestilada y autoclavada y, según la fuerza con la que se pase éste por el cartucho, se podrá arrastrar más o menos células (idem). En el segundo ensayo, posterior al disparo [cuadros 5 a 8] Como era de esperarse, debido a las altas presiones y temperaturas producidas en la recámara de la pistola por la combustión de la pólvora, que en ocasiones superan los 1000 ºC, no se obtuvo resultado positivo para el proceso de cuantificación en ninguno de los ensayos. No obstante, resalta que en la muestra 17 del V1 se obtuvo una concentración de 0.009 nanogramos/microlitro y que en la muestra 16 de la M2 una concentración de 0.011 nanogramos/microlitro, y que a pesar de que estos valores se apartan mucho del límite fiable de detección (0.023 nanogramos/microlitro), podría dar esperanza de conseguir un perfil genético, aunque fuera parcial, hecho que fue negativo al realizar posteriormente la secuenciación de las muestras. Como se reseñó en el ensayo previo al disparo, una manera de concentrar la muestra habría sido hisopar varias vainas percutidas por un mismo hisopo; así se hubieran alcanzado concentraciones susceptibles de ser detectadas por el secuenciador para obtener algún perfil genético. Mediante el empleo del aparato de cuantificación Real Time pcr 7500 Sequence Detection Systems es posible diferenciar en la misma muestra analizada la fracción masculina. Después de observar los resultados se comprueba que en los varones se detectó la fracción masculina y en las mujeres no, por lo que se consideró como otro control interno del experimento, en el sentido de que ciencia forense 49 Carlos David Sánchez Castillo no se translocado ninguna muestra de varón a mujer, o que no se han contaminado con otras muestras de varón del laboratorio. Estudio de la inhibición por metales pesados Las polimerasas de adn termoestables que se emplean en los kits de amplificación en los laboratorios de genética, requieren para su funcionamiento de un cofactor de magnesio (Mg2+) con el objeto de lograr la unión efectiva al sustrato (la cadena molde de adn). La concentración de Mg2+ es, por lo tanto, decisiva para optimizar la actividad de la polimerasa (Yang et al., 2004). A su vez, estas enzimas son muy sensibles a otros cationes divalentes comunes (Cu2+, Fe2+, Ni2+, Pb, etc.) como los que están en la pólvora de la munición, las cuales interfieren con la coordinación del cofactor y entorpecen la unión del sustrato dentro del punto activo. Además, la presencia incluso de cantidades de trazas de iones de metales pesados (como el cadmio) provocará la inhibición de la actividad enzimática. Para comprobar este hecho se usa la técnica de rt-pcr, de modo que por medio de un ipc que siempre da señal a pesar de una posible ausencia de adn en la muestra, se comprueba si la reacción en cadena de la polimerasa es afectada por algún elemento externo que interfiera en la citada reacción (idem). Después de realizar los ensayos, destaca que en ningún caso se apreció inhibición de la pcr, tanto en los indicios previos como posteriores al disparo, con el kit Quantifiler Duo dna de la casa Applied Biosystems. Esto se debe a dos causas: 1. Que la concentración de metales pesados no sea lo bastante grande para provocar la inhibición, algo que no se comprobó en este estudio. 2. Que el nuevo kit pueda ser resistente a este tipo de inhibidores, hecho que tampoco se describe en las instrucciones de este kit comercial. Debido a la ausencia de inhibición en las muestras analizadas, no se aplicó ninguna técnica de purificación de las muestras para eliminar inhibidores, como por ejemplo los kits Sephadex G 200, Sepharosa 6B o Bio-Gel P100, ya probados y comparados entre sí en estudios previos hechos por el Centro de Investigación de Carne Animal en Nebraska, Estados Unidos (Miller, 2001). 50 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Detección de polimorfismos de adn Estudios previos con cartuchería no metálica de escopeta y de intercomparación de diferentes kits de amplificación con este tipo de indicios, realizados en conjunto por el Departamento de Ciencia Forense de Virginia y el Departamento de Ciencia Forense de la Universidad de Virginia (idem), muestran que se consiguió amplificar adn de cartuchos percutidos, lo que dio como resultado los perfiles parciales de adn de las personas que los habían manipulado antes de la realización del disparo. Se determinó que el mejor kit para este tipo de muestras era el Minifiler kit de Applied Biosystems. También se resolvió que de la parte metálica del cartucho se aisló mucho menos cantidad de adn que de la parte plástica; esto a causa de que en el interior de la recámara del arma durante la deflagración de los gases se alcanzan temperaturas que a veces superan los 1000 ºC y a que el metal es mucho mejor conductor de calor que el plástico, por lo que en el primero se logran mayores temperaturas y, como consecuencia, se degradaría con más facilidad el posible material celular presente en la superficie metálica. En este estudio, a diferencia del experimento mencionado, no se obtuvo ningún perfil genético de las vainas percutidas al utilizar un kit diferente como es el ngm select; además, se empleó cartuchería íntegramente metálica, por lo que no existe otra parte que sea susceptible de obtener adn, como la parte plástica de los cartuchos de escopeta. Por otro lado, en el experimento anterior se parte de una manipulación de unos 30 segundos y en el presente de sólo cinco, que se considera un supuesto mucho más real. De este modo, se plantea que al haber menos manipulación de los indicios también debería haber menos arrastre celular, de acuerdo con el principio de intercambio o transferencia de Locard (idem) citado en la Introducción de este artículo. Por todo lo anterior, se parte de muestras muy pobres en restos celulares y que posteriormente fueron sometidas a condiciones extremas de presiones y temperaturas; de ahí la imposibilidad en este experimento de detectar polimorfismos de adn en las vainas percutidas. Asimismo, existen estudios de obtención de perfiles genéticos a partir de vainas percutidas impregnadas en sangre previamente al disparo (idem). Este caso y el relatado en el párrafo anterior difieren mucho del que aquí se aborda, ya que este fluido es rico en material celular y, por consiguiente, en adn. ciencia forense 51 Carlos David Sánchez Castillo De los indicios manipulados previos al disparo, se identificaron todos los perfiles genéticos para las muestras en las que se consiguieron cuantificaciones superiores al umbral de detección del aparato. En este trabajo se empleó un kit nuevo de alta sensibilidad, el ya citado ngm select de Applied Biosystems, que es distinto de cualquiera de los utilizados en otros estudios referidos. Por este motivo y por los expuestos en puntos anteriores, es difícil comparar los resultados que arrojan las diferentes investigaciones. Nuevos retos A la vista de los resultados, es preciso realizar un mayor número de ensayos para tener datos suficientes que lleven a una conclusión fiable, dada la importancia de obtener perfiles genéticos útiles para fines de investigación criminal. Asimismo, aplicar otros métodos de amplificación complementarios, como los de los kits Minifiler o Powerplex para la amplificación del adn celular, y la utilización del adn mitocondrial (útil para casos de adn degradado o poca cantidad de muestra de partida, como tejidos en descomposición, huesos o dientes). Se considera importante efectuar ensayos para distintos tiempos de manipulación de los indicios. De este modo se podrá tener una idea de cómo varían las concentraciones de adn según se producen manipulaciones más extensas en el tiempo, así como el hisopado de varios cartuchos por un mismo hisopo, variando también el número de vainas y cartuchos por hisopo pasado, y observar como cambian las concentraciones de material genético en cada caso. Es conveniente resaltar que este estudio constituye en sí mismo el inicio para la creación de una línea de investigación en el ámbito forense, relativa al uso de otros métodos de recolección de restos biológicos de las muestras, como son las cintas adhesivas forenses (Barash et al., 2010) u otros soportes, la técnica de doble hisopado (Sweet et al., 1997) y el descrito en este trabajo. Por lo tanto, a mi entender, es indispensable aplicar de forma consecuente los resultados obtenidos y compararlos con los experimentos que realizará en el futuro el Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil. 52 ciencia forense adn LÍMITE: EXTRACCIÓN DE POLIMORFISMOS DE adn Conclusiones • Se detectó presencia de adn en 34% de los cartuchos estudiados. • De los indicios con presencia de adn se obtuvieron los perfiles genéticos correspondientes a los individuos que habían manipulado la munición. • En las vainas percutidas no se identificó presencia de adn. • No se detectó inhibición de la pcr por los metales pesados tras la combustión. • Las muestras tratadas en este estudio se pueden considerar como límite debido a la poca cantidad de adn que contienen. Referencias Applied Biosystems (2008a), GeneScan id v 3.2 Análisis Software, User’s manual, Foster City, Estados Unidos. Applied Biosystems (2008b), Quantifiler Duo dna Quantification User’s Manual, núm. 4391294 Rev. 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En primer lugar, se recurrió a la cinta adhesiva Guardia Civil, dada su fácil disponibilidad por parte de las Unidades de esta institución. Sin embargo, el fondo blanco de la cinta adhesiva dificultaba la visualización de las partículas, así que se procedió a sustituirla por una cinta adhesiva transparente, que permitió observar mejor las partículas de drogas de abuso y analizar por espectroscopia Raman con la cinta plegada sobre sí misma. De este modo, la partícula queda atrapada y rodeada por la cinta adhesiva, conservándose en su interior y evitando posibles contaminaciones. A continuación, se propuso un procedimiento de análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman que fijará unas condiciones estándar para analizar drogas de manera sencilla, rápida y garantizada. Por último, se realizaron dos simulaciones de muestreo, la primera en la superficie de una mesa y la segunda en el bolsillo de un pantalón. Ambas resultaron exitosas. Introducción Las drogas de abuso constituyen un grave problema de salud en nuestra sociedad y una de las mayores preocupaciones para los gobiernos de los países. Por esta razón, se han desarrollado técnicas analíticas que faciliten su estudio, detección e identificación. Entre ellas, la espectroscopia Raman se ha convertido en una * Miembro del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Departamento de Química y Medio Ambiente. 55 Víctor Molina Moreno herramienta muy útil gracias a la demanda de las industrias farmacéutica y forense. Entre las ventajas que presenta, destaca la facilidad de la técnica, su amplio rango de posibilidades de aplicación y su carácter no destructivo que permite la recuperación de la muestra sin alterar (Jickells y Negrusz, 2008). El efecto Raman debe su nombre al físico hindú Chandrasekhara Venkata Raman, quien descubrió en 1928 que la longitud de onda de una pequeña fracción de la radiación dispersada por determinadas moléculas es diferente de la del haz incidente, así como que los desplazamientos de la longitud de onda dependen de la estructura química de las moléculas. Por este descubrimiento y su estudio ganó el premio Nobel de Física en 1931 (Skoog, Holler y Nieman, 2000). El fenómeno revelado por Raman se relaciona con los cambios vibracionales cuantizados que se producen en la absorción infrarroja. Por ello, la diferencia de longitud de onda entre la radiación visible incidente y la dispersada corresponde a las longitudes de onda de la región del infrarrojo medio. Por lo tanto, el espectro de dispersión Raman y el espectro de absorción infrarrojo suelen ser similares para una misma especie. No obstante, las diferencias entre los grupos funcionales que son activos en Raman y los que lo son en infrarrojo, hacen que ambas técnicas sean complementarias. La espectroscopia Raman, sin embargo, muestra la ventaja de obtener espectros en disoluciones acuosas y trabajar con cubetas de cuarzo o vidrio (Jickells y Negrusz, 2008; Skoog, Holler y Nieman, 2000). La espectroscopia Raman ha hecho numerosas aportaciones para el análisis de las drogas de abuso. Se ha aplicado con éxito en la identificación de éxtasis, cocaína, barbitúricos y benzodiazepinas, así como en el análisis cuantitativo de drogas de abuso mezcladas con cafeína, glucosa, manitol, lactosa, maltosa, polvo de talco, harina y leche materna (Ali, Edwards y Scowen, 2011). Asimismo, se presenta como una técnica ventajosa y eficaz a la hora de proporcionar un análisis no destructivo de muestras a granel o microscópicas al no separar el analito de su sustrato. En ese sentido, estudios vinculados con la detección e identificación de drogas de abuso en textiles han demostrado la capacidad de la espectroscopia Raman para superar las dificultades de las bandas de espectros del sustrato (fibras textiles) y de la presencia de un fondo de fluorescencia para detectar con éxito las drogas en cuestión (Ali, Edwards y Scowen, 2011; Ali et al., 2008a). La contaminación por fondo de fluorescencia es una dificultad habitual en los espectros Raman, no sólo respecto de la identificación de drogas en 56 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN fibras textiles (en particular las teñidas) sino en los estudios realizados sobre uñas con esmalte y sobre huellas dactilares reveladas con humo de cianocrilato. Estas dificultades se superaron al discriminar la muestra con el microscopio confocal y al eliminar las bandas de interferencia por sustracción espectral (Ali, Edwards y Scowen, 2011; Ali et al., 2008a y 2008b; Ng et al., 2009; Day et al., 2004a y 2004b). En la actualidad, adquiere creciente importancia la aplicación de la espectroscopia Raman en contextos externos al laboratorio, como ocurre en el caso de los controles aeroportuarios y fronterizos. Con este objeto, es preciso disponer de los recursos adecuados para una rápida detección y discriminación de drogas de abuso (Weyermann et al., 2011; Hargreaves et al., 2008). Un Raman portátil ha demostrado eficacia al momento de detectar drogas de abuso en diferentes mezclas y contenedores sin necesidad de abrirlos (Weyermann et al., 2011; Hargreaves et al., 2008; Olds et al., 2011), y es la espectroscopia Raman compensada espacialmente (sors, siglas en inglés de Spatially Offset Raman Spectroscopy) la técnica que mejores resultados ofrece para estos fines. La innovación de sors ha sido adaptar esta técnica espectroscópica para conseguir la recuperación de espectros puros, emanados desde capas mucho más profundas de lo que el Raman convencional es capaz de analizar. Por lo tanto, se ha demostrado para la recuperación de muestras situadas detrás de capas opacas de materiales no absorbentes como polímeros, papel, vidrio, polvos, materiales turbios o incluso biológicos. Siempre que la capa no sea demasiado gruesa, los fotones llegan a la sustancia interior (Olds et al., 2011). Los resultados obtenidos con la espectroscopia Raman se optimizan al complementarse con otras técnicas de análisis de drogas de abuso. Así, en conjunción con la cromatografía (hplc), resonancia magnética nuclear (rmn) y el infrarrojo (ir), es posible determinar propiedades biológicas y físicoquímicas in vitro de una serie de derivados de mdma. En este estudio, la espectroscopia Raman sirve para caracterizar pastillas de éxtasis y puede identificar formas esteroisoméricas como cis-mdnp y trans-mdnp, que presentan señales a 1 650 cm-1 y 1 300 cm-1, respectivamente (Belhadj-Tahar et al., 2010). La espectroscopia Raman se ha aplicado también junto con ensayos voltamétricos en la caracterización conformacional de mdma y mda, combinada con cálculos de mecánica cuántica (dft) (Milhazes et al., 2007). En definitiva, la espectroscopia Raman ha logrado avances significativos en su aplicación en los análisis de drogas en los años ciencia forense 57 Víctor Molina Moreno recientes (West y Went, 2011). De cara al futuro, es de esperar que siga avanzando en el diseño de instrumentos especializados de laboratorio y en sistemas portátiles. Parte experimental Instrumentación Los espectros Raman se obtuvieron mediante un espectrómetro de dispersión con microscopio confocal de Thermo Scientific dxr, equipado con un adaptador de cámara Olympus U-TV0.5XC-3. Para su control y manejo se utilizó el sofware de omnic para Raman dispersivo 8.3 Thermo Fisher Scientific. En la representación gráfica de los espectros se empleó el programa OriginPro 8.6.0 (32-bit). El equipo ofrece tal resolución espacial y tal profundidad confocal que permiten obtener resultados de alta calidad de un modo sencillo. Entre sus capacidades, admite determinaciones a través de envases de vidrio, plástico, bolsas de pruebas, ampolletas inyectables y recubrimientos protectores (Thermo Scientific). El microscopio confocal ofrece la ventaja, respecto de la microscopia óptica tradicional, de proporcionar imágenes de mayor nitidez y contraste, además de la posibilidad de obtener “secciones ópticas” de la muestra, lo que permite su estudio tridimensional (Martínez). Se usó un láser con longitud de onda de 532 nm, su correspondiente filtro y red de difracción con barrido de espectro de 50-3500 cm-1. Se empleó una potencia láser de 10.0 mW (la máxima en este equipo para dicho láser) para la mayor parte de los espectros Raman de este trabajo (en caso de haber utilizado otra, se hará constar en el espectro Raman específico). El objetivo de aumento que se empleó en la mayoría de los espectros Raman fue 10X (si se usó otro objetivo, se indicará en el espectro). El tiempo de exposición que se fijó se señalará en cada uno de los ensayos practicados. El número de exposiciones de la muestra fue muy variable, apuntándose también. El número de exposiciones de fondo fue de 512 y la apertura del espectrógrafo de 25 micrómetros pinhole. En la obtención de todos los espectros se aplicó la corrección de luz blanca, la corrección de fluorescencia con polinomio de orden 6 y el umbral de rayos cósmicos a nivel intermedio. Se realizaron mediciones ftir de las cintas adhesivas con Nicolet 6700 ft ir de Thermo Scientific, con un accesorio ftir-atr de celda de diamante. El software que se utilizó para la adquisición 58 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN de los espectros fue omnic 7.3 Thermo Electron Corporation y se obtuvo el blanco del aire antes de analizar cada muestra. Se realizaron 32 escaneos a 4 cm-1 de resolución para cada espectro ftir. Para la búsqueda de partículas de drogas de abuso contenidas en la cinta adhesiva, cuando su visualización directa no fue buena se empleó un estereomicroscopio modular Leica mz 6 con cámara digital Leica dfc 490 y software Leica im 50 versión 5 Leica Microsystems ag. Patrones y otros materiales empleados Las drogas de abuso patrón que se emplearon fueron 10 (heroína HCl, cocaína HCl, 3,4-mdma HCl, cafeína, d,l metanfetamina HCl, sulfato de anfetamina, pentobarbital base, amobarbital, diazepam unx 906 y tebaína base), proporcionadas por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (muestras patrón enviadas por la United Nations Office on Drugs and Crime). Se utilizó paracetamol comercial de Sandoz Farmacéutica y azúcar comercial de la marca Dia. Se empleó un rollo de cinta adhesiva Guardia Civil que tiene el fondo blanco y el emblema junto con el letrero alusivo al nombre de color verde, y asimismo un rollo de cinta adhesiva transparente Fingerprint Lifting Tape núm. 144L Transparent 1½” x 360” (2.54 cm x 9.1 mm) y 0.06 mm de grosor, manufacturado por Sirchie Fingerprint Laboratories, ambas facilitadas por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Adicionalmente, se usaron viales de vidrio transparentes y sus correspondientes tapones de la compañía Agilent Technologies 1.5 ml. Los portamuestras de vidrio transparente fueron Thermo Scientific de 76 x 26 mm. Preparación de muestras En primer lugar, se elaboró una base de datos de espectros Raman propia con diferentes patrones de drogas de abuso de interés policial, que contiene las 10 drogas que después se emplearon en el estudio. Para ello, se tomó una punta de espátula pequeña de cada patrón y se depositó en viales transparentes de 1.5 ml. Los espectros Raman se obtuvieron al enfocar directamente sobre las partículas de la droga contenida dentro de su correspondiente vial transparente. De este modo se conservó la droga patrón dentro del ciencia forense 59 Víctor Molina Moreno vial (evitando posibilidades de contaminación) y se pudo repetir los análisis tantas veces como fue necesario, incluso para su uso en análisis con diferentes técnicas instrumentales. Estudio con cinta adhesiva Guardia Civil Primero se cortó un fragmento de cinta adhesiva Guardia Civil y se colocó sobre un portamuestras de vidrio. Se obtuvieron los espectros Raman de este tipo de cinta tanto en la zona adhesiva como en la zona no adhesiva, en la zona de coloración verde y en la blanca. También se analizó un trozo de cinta adhesiva Guardia Civil por ambas caras en el equipo de espectroscopia infrarroja ftir-atr. Después, se cortó otro fragmento de cinta adhesiva Guardia Civil, se plegó por los lados 1 cm aproximadamente, de modo que no se pegaran los dedos en la zona adhesiva de la cinta, y se dispersó una pequeña cantidad de paracetamol en la superficie adhesiva. Se colocó sobre el portamuestras y se analizó en el espectrómetro Raman. A continuación, se dispersó otra pequeña cantidad de paracetamol en una mesa lisa y limpia, se cortó otra porción de cinta adhesiva igual que la anterior y se recogió el paracetamol espolvoreado en la mesa con la cinta. Se pegó directamente la cinta adhesiva al portamuestras de vidrio y se analizó (figura 1). Se repitieron las acciones descritas en el párrafo anterior, pero esta vez al recoger el paracetamol se plegó la cinta sobre sí misma presionando con los dedos. Después se desplegó la cinta y se analizó. De este modo, se buscó comprobar si el adhesivo que impregna paracetamol interfiere en el resultado del espectro Raman. Figura 1. Se muestra la cinta adhesiva pegada directamente al portamuestras para su análisis por la zona del vidrio. 60 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN Estudio con cinta adhesiva transparente Fingerprint Se cortaron dos fragmentos de cinta adhesiva transparente Fingerprint y se procedió igual que con la anterior cinta para obtener sus espectros Raman y ftir. Esta cinta se utilizó en primer lugar con seis drogas de abuso: heroína HCl, cocaína HCl, 3,4-mdma HCl, cafeína, d,l metanfetamina HCl y sulfato de anfetamina. Todo ello para evaluar si este procedimiento de recolección de drogas de abuso era válido. La preparación de las muestras para trabajar fue variable en el caso de la heroína HCl y la cocaína HCl, con la idea de hacer un estudio que, en función de sus resultados, afianzara la metodología del análisis Raman y fuera aplicable a las restantes drogas de abuso. Se cortó una porción de cinta adhesiva transparente Fingerprint, se plegó un poco por los lados de modo que permitiera asirla. En una mesa limpia y lisa se añadió una cantidad muy pequeña de droga de abuso y se recogió con la cinta adhesiva. Después se pegó directamente sobre el vidrio del portamuestras y se analizó con el espectrómetro Raman. El láser incidió sobre el vidrio y luego sobre la muestra (no se efectuó con cocaína HCl). A continuación, se despegó la cinta adhesiva del portamuestras y se situó encima del mismo. De este modo el láser incidió de manera directa sobre la muestra. Para terminar, se plegó la cinta adhesiva sobre sí misma, con lo que la muestra quedó embutida dentro de la cinta adhesiva. Se procedió de esta forma para ver si el espectro Raman de la cinta adhesiva enmascaraba el de la droga de abuso. Aun con la heroína HCl se analizó la cinta adhesiva pegada al vidrio pero desde el lado de la cinta adhesiva, de modo que el láser incidió primero sobre la cinta y luego sobre la muestra. Simulación de muestreo en un caso real Se preparó una zona acotada en una mesa limpia y lisa. Se cortó un fragmento de cinta adhesiva transparente Fingerprint de unos 15 cm y se plegó unos 2 cm por los laterales, de modo que permitiera muestrear la zona acotada. Acto seguido, se muestreó la zona con meticulosidad, pegando y despegando sucesivamente la cinta adhesiva en la superficie de la mesa con el propósito de cubrir toda el área de muestreo. Al terminar, se plegó la cinta sobre sí misma por la mitad y se analizó con un estereomicroscopio en busca de partículas para analizar por espectroscopia Raman. Para ciencia forense 61 Víctor Molina Moreno continuar, se limpió la zona acotada de la mesa y se distribuyó por la misma pequeñas cantidades de azúcar, amobarbital, diazepam y pentobarbital base. Se preparó la cinta adhesiva del modo ya descrito y se procedió a muestrear de modo análogo. Al terminar, se plegó la cinta sobre sí misma por la mitad y se buscaron las diferentes sustancias con la ayuda de un estereomicroscopio. Una vez localizadas, se marcaron con rotulador y se analizaron con el espectrómetro. El último muestreo que se realizó fue sobre el bolsillo de un pantalón. La preparación de la cinta fue como se indicó en párrafos anteriores. Primero se muestreó el bolsillo sin droga y luego con una pequeña cantidad de tebaína base. Al terminar el muestreo, se plegó la cinta sobre sí misma, se buscaron partículas con el estereomicroscopio, se marcaron y analizaron. Resultados y discusión El objeto de este estudio fue la búsqueda de un método que permitiera recoger pequeñas muestras de drogas, que fuera sencillo, rápido y que ofreciera un resultado analítico igualmente rápido y con garantías. Se propuso que con una cinta adhesiva las partículas de droga quedaran pegadas a ella, por lo que podría suponer un método de recogida adecuado, incluso de aquellas no observables a simple vista. Además, sería un método sencillo, rápido y barato. En la revisión bibliográfica se encontraron dos trabajos previos sobre la identificación de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman utilizando cinta adhesiva para su acopio. En el primero de ellos se estudia la identificación de drogas de abuso en huellas dactilares tanto directas, mediante la aplicación de reveladores, como al trasplantar la huella mediante el uso de cinta adhesiva. Los investigadores obtienen resultados positivos incluso cuando analizan las huellas recogidas con cinta depositadas en la bolsa de pruebas (West y Went, 2009a). En el segundo, se investiga la identificación de drogas de abuso en fibras textiles y cuando éstas se recogen con cinta adhesiva, así como cuando se deposita la cinta en la bolsa de pruebas, con resultados positivos (West y Went, 2009b). Se comenzó el estudio con cinta adhesiva Guardia Civil, debido a su disponibilidad en una gran cantidad de unidades de este Instituto Armado. 62 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN Estudio con cinta adhesiva Guardia Civil Como antecedente, fue necesario conocer la señal Raman que se obtiene de la cinta adhesiva para comprobar si interfería en la identificación de las distintas drogas. Se obtuvo su espectro Raman tanto por la parte adhesiva como por la parte no adhesiva y distinguiendo las zonas de coloración verde o blanca. Parte adhesiva. Zona blanca Se observa al microscopio una zona lisa con unos puntos oscuros distribuidos por ella (figura 2) y otra zona irregular con un cierto relieve (figura 3). Figura 2. Parte adhesiva blanca lisa. Figura 3. Parte adhesiva blanca rugosa. Parte adhesiva. Zona verde Se observa una gran cantidad de hoyos oscuros (figura 4). En la figura 5 se ve uno de ellos ampliado. Figura 4. Parte adhesiva verde. Figura 5. Ampliación hoyo oscuro. ciencia forense 63 Víctor Molina Moreno 1400 Intensidad Ram an (cps) 1200 1000 (d ) 20 X t.exp=4.0s nº exp=30 800 600 (c ) t.exp= 5.3s nº exp=2 2 400 (b) 200 t.exp=3.9s nº exp=30 0 t.exp=3.9s nº exp=30 (a) 02 000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 1. Espectros Raman de: (a) zona blanca y lisa, (b) zona blanca y rugosa, (c) zona verde y lisa, (d) hoyo oscuro. En la gráfica 1 se muestran los espectros que se obtienen en la parte adhesiva de la cinta Guardia Civil. Se observa que los espectros (a), (b) y (c) son iguales, mientras que el (d) es diferente. Se llevó a cabo la búsqueda en la base de datos con los siguientes resultados: Styrene/Isoprene, aba Block Copolymer para (a) con un match de 73.09%; para (b). de 74.63%, y para (c), de 71.70%. No obstante, la parte de estos tres espectros por debajo de los 800 cm-1 corresponde a Zinc Titanate, –200 mesh, 99%. El espectro (d) lo identifica, con un match de 80.03%, como Vinyl Chloride/ Vinyl Acetate Copolymer 90/10, y con un porcentaje que es muy similar, de 79.40% como Poly(Vinyl Chloride). Por tanto,se aplicó la técnica de espectroscopia infrarroja ftir-atr para conocer la composición de la cara adhesiva de la cinta de modo concluyente. Este análisis arrojó que la cara adhesiva se compone de Styrene/Isoprene, aba Block Copolymer, con un match de 87.97 por ciento. Parte no adhesiva. Zona blanca Se observó una zona lisa (figura 6). Parte no adhesiva. Zona verde Se observó una zona con coloración verde oscura (figura 7). 64 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN Figura 6. Parte no adhesiva zona blanca. Figura 7. Parte no adhesiva zona verde. En la gráfica 2 se muestran los espectros que se obtienen en la parte no adhesiva de la cinta Guardia Civil. Ambos espectros son muy semejantes, aunque presentan diferencias en algunos picos, la base de datos los identificó como Poly (Vinyl Chloride), con un match de 85.93% en (a) y de 79.99% en (b). La espectroscopia infrarroja ftir-atr identificó la parte no adhesiva de la cinta como Poly (Vinyl Chloride) con un match de 92.16%. Los espectros obtenidos y las identificaciones muestran que los hoyos oscuros de la figura 5 pueden corresponder a zonas sin adhesivo. 1400 Intensidad Ram an (cps) 1200 1000 800 (b) 20X t.exp= 1.0s nº exp=3 0 600 400 200 (a) 0 t.exp=0.9s nº exp=133 02 000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 2. Espectros Raman en la parte no adhesiva de la cinta Guardia Civil: (a) zona blanca , (b) zona verde. ciencia forense 65 Víctor Molina Moreno 3500 Intensidad Raman (cps) 3000 (d) 2500 t.exp=7.2s nº exp=16 2000 (c) 1500 t.exp=7.2s nº exp=16 1000 (b) t.exp=7.2s nº exp=16 500 (a) 0 0 2000 t.exp=7.2s nº exp=16 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 3. Espectros Raman de: (a) patrón de paracetamol, (b) paracetamol espolvoreado en superficie de la cinta Guardia Civil, (c) paracetamol en cinta adhesiva GC analizado por el lado del vidrio del portamuestras y (d) paracetamol que sufrió el pliegue y despliegue de la cinta adhesiva GC. Al disponer de los espectros Raman de la cinta adhesiva Guardia Civil, el siguiente paso fue estudiar su utilidad para recoger drogas de abuso. Se utilizó paracetamol de tres formas en este estudio: en primer lugar, se espolvoreó en la superficie de la cinta por su lado adhesivo y se analizó por el mismo en el espectrómetro Raman (gráfica 3, espectro (b)); en segundo lugar, se recogió de una mesa con la cinta adhesiva, se pegó en un portamuestras y se analizó por el lado del vidrio (gráfica 3, espectro (c)); por último, se recolectó de una mesa, se plegó la cinta adhesiva sobre sí misma, se desplegó y se analizó en forma directa (gráfica 3, espectro (d)). El resultado obtenido fue muy bueno, y en la gráfica se aprecia con claridad que los espectros corresponden a la misma sustancia. De esta manera se concluye que el análisis que utiliza la espectroscopia Raman en drogas es eficaz y no se ve afectado por la cinta adhesiva. Tampoco interfiere el vidrio del portamuestras en la identificación. Se observa un buen resultado aunque la partícula se impregne del adhesivo en el ensayo con la cinta plegada. Sin embargo, el uso de esta cinta adhesiva conlleva un problema. El fondo adhesivo de color blanco dificulta la localización de las partículas de la droga de abuso, ya que suelen ser cristalinas o blancas. Por tal motivo, se propuso trabajar con una cinta adhesiva 66 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN transparente, que favoreciera la inmediata localización de las partículas y con la que se redujera el tiempo total para practicar los análisis necesarios. Al final, se decidió trabajar con la cinta adhesiva transparente Fingerprint Lifting Tape, de laboratorios Sirchie conocida en el ámbito de la Policía Judicial. El uso principal de esta cinta es la recolección de huellas dactilares y fibras textiles. Estudio con cinta adhesiva transparente Fingerprint Se obtuvo el espectro Raman de la cinta adhesiva transparente de la misma forma que se hizo con la Guardia Civil, importante para comprobar si el espectro de la droga de abuso se ve afectado por la cinta. Se analizó tanto la parte adhesiva como la no adhesiva. Parte adhesiva Se observó al microscopio una zona lisa (figura 8) poblada de rugosidades (figura 9). Figura 8. Parte adhesiva lisa con rugosidades. Figura 9. Rugosidad ampliada 20X. En la gráfica 4 se muestran los espectros que se obtuvieron en la parte adhesiva de la cinta transparente. El espectro (a) corresponde a la zona lisa y el (b) a una rugosidad que se observa con 20 aumentos. Se aprecia que los espectros (a) y (b) son iguales. Al realizar la búsqueda en la base de datos, se obtiene cellulose acetate butyrate, 17 WT, con un match de 92.53% para (a) y de 92.44% para (b). Se empleó la técnica de espectroscopia infrarroja ftir-atr ciencia forense 67 Víctor Molina Moreno 1400 Intensidad Raman (cps) 1200 1000 800 600 400 (b) 20X t.exp=1.0s nº exp=50 200 (a) 0 t.exp=1.0s nº exp=100 0 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 4. Espectros Raman obtenidos con la cinta adhesiva transparente Fingerprint, por su zona adhesiva. El espectro (a) corresponde a la zona lisa y el espectro (b) a una rugosidad ampliada 20X. para conocer de modo concluyente la composición de la cara adhesiva de la cinta transparente. La base de datos indicó que es Poly (2-octyl acrylate), con un match de 98.12 por ciento. Parte no adhesiva Se distingue una zona lisa (figura 10) cubierta de rugosidades parecidas a burbujas de aire (figura 11). Figura 10. Parte no adhesiva lisa cubierta de rugosidades. 68 ciencia forense Figura 11. Rugosidad aumentada 50X. ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN 1400 Intensidad Raman (cps) 1200 1000 800 (b) 50X t.exp=1.0s nº exp=50 600 400 200 (a) 0 t.exp=1.0s nº exp=50 0 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 5. Espectros Raman de la parte no adhesiva de la cinta transparente Fingerprint. El espectro (a) pertenece a la zona lisa y el espectro (b) a una rugosidad observada a 50X. En la gráfica 5 se representan los espectros que se relacionan con la parte no adhesiva de la cinta transparente. El espectro (a) pertenece a la zona lisa y el (b) a una rugosidad que se observa con 50 aumentos. Los espectros (a) y (b) son casi iguales. Se realizó la búsqueda en la librería del equipo y se obtuvo cellulose acetate butyrate, 17 WT, con un match de 92.28% para (a), y cellulose triacetate para (b) con un match de 93.79%. La técnica de espectroscopia infrarroja ftir-atr identificó la cara no adhesiva (soporte) de la cinta transparente como cellulose acetate (39.8% acetyl), con un match de 96.02 por ciento. Al disponer de los espectros Raman de la cinta adhesiva transparente Fingerprint, se emprendió el estudio de identificación de residuos de drogas recogidas con cinta adhesiva transparente. Se seleccionaron, por su interés policial, heroína HCl, cocaína HCl, 3,4-mdma HCl, cafeína, d,l metanfetamina HCl y sulfato de anfetamina. La heroína HCl y la cocaína HCl fueron las drogas que sirvieron para diseñar un método de trabajo que se aplicó con las restantes. Heroína HCl En la gráfica 6 se puede ver el match que indica el equipo Raman para los diferentes espectros respecto del patrón de heroína. Ahí, ciencia forense 69 Víctor Molina Moreno Intensidad Raman (cps) 1500 match=82,23% 1000 match=92,25% match=92,51% 500 match=94,84% (e) 20X (d) 20X t.exp=1.0s nº exp=100 t.exp=1.0s nº exp=100 (c) 20X t.exp=1.0s nº exp=100 (b) 20X t.exp=1.0s nº exp=100 0 (a) 0 2000 t.exp=24.0s nº exp=15 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 6. El espectro (a) corresponde al patrón de heroína; el (b), a la heroína recogida con cinta adhesiva transparente y pegada al portamuestras de vidrio (incidiendo el láser primero sobre el vidrio y luego sobre la muestra); el (c), a la heroína recogida con cinta adhesiva transparente y analizada directamente (incidiendo el láser de modo directo sobre la muestra); el (d), a la heroína recogida con cinta adhesiva transparente y pegada al portamuestras de vidrio, pero analizando desde el lado de la cinta (el láser incide primero en la cinta y luego en la muestra), y el (e), a la cinta plegada sobre sí misma, de modo que deje atrapada y conservada la muestra de heroína. el espectro (e) posee el porcentaje de similitud más bajo. No obstante que se identifican a la perfección los picos que corresponden a la heroína, se nota que la cinta adhesiva afecta la morfología del espectro con ese pico tan intenso a unos 2 940 cm-1. El resultado es bueno y permite la identificación de la heroína. Por ende, se concluye que la presencia de la cinta no impide la identificación de la droga de abuso. Es de interés el espectro (e), ya que puede suponer un nuevo modo de conservar la muestra y analizarla sin alteración ni contaminación. El espectro tipo (d) es menos interesante, puesto que es similar al tipo (e) en el sentido de que primero el láser tiene que atravesar la cinta para incidir en la muestra, y no se utilizará de ahora en adelante. Con los espectros (b) y (c) los resultados son buenos. Cocaína HCl En la gráfica 7 se evidencia que el resultado de analizar directamente la cocaína que está pegada en la cinta adhesiva es muy 70 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN Intensidad Raman (cps) 1500 1000 match=98,94% (c) 10X t.exp=1.0s nº exp=50 500 match=94,19% (b) 50X t.exp=1.0s nº exp=50 0 (a) 0 2000 t.exp=1.0s nº exp=50 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 7. El espectro (a) corresponde al patrón de cocaína; el (b), a la cocaína recogida con cinta adhesiva transparente y ésta plegada sobre sí misma; el (c), a la cocaína recogida con cinta adhesiva transparente y analizada de modo directo (sin vidrio). bueno. También se detecta la cocaína en un porcentaje muy alto cuando esta plegada la cinta adhesiva y ello puede ser útil. Vistos los resultados, los análisis de mayor interés son: 1. Con la cinta adhesiva transparente pegada al portamuestras de vidrio (incidiendo el láser por la zona del vidrio). Éste podría ser un modo cómodo y sencillo de conservar la muestra de droga recogida y de analizarla con mucha facilidad, por medio del espectrómetro Raman. 2. El que se realiza de forma directa de la droga de abuso que ha sido recogida con la cinta adhesiva, la cual se coloca encima del portamuestras que la sujetará para su análisis (el láser incide directamente sobre las partículas de droga). 3.La cinta plegada sobre sí misma con la muestra de droga en su interior. Es interesante porque se podría analizar la muestra y mantenerse conservada dentro de la cinta, evitando cualquier contaminación. Con base en lo anterior, se estudiaron las restantes cuatro drogas de abuso usando las tres preparaciones de muestra. En todas ellas, el espectro (a) corresponde al patrón de la droga en cuestión; el espectro (b), al tipo de muestra 1; el espectro (c), al tipo de muestra 2, y el espectro (d), al tipo de muestra 3. ciencia forense 71 Víctor Molina Moreno 3,4-mdma HCl 1200 match=75,61% Intensidad Raman (cps) 1000 20X (d) t.exp=1.0s nº exp=50 800 600 match=90,03% 400 match=94,12% (c) (b) 200 50X t.exp=1.0s nº exp=50 10X t.exp=1.0s nº exp=50 (a) 0 0 2000 t.exp=6.0s nº exp=50 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 8. Espectros Raman obtenidos para 3,4-mdma HCl. Cafeína 2200 2000 Intensidad Raman (cps) 1800 match=90,82% 1600 (d) 10X t.exp=1.0s nº exp=50 1400 1200 match=96,44% 1000 (c) 50X t.exp=1.0s nº exp=50 800 600 match=95,16% 400 (b) 20X t.exp=1.0s nº exp=50 200 0 (a) 0 2000 t.exp=1.0s nº exp=50 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 9. Espectros Raman obtenidos para cafeína. 72 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN d,l metanfetamina HCl 2000 1800 match=94,27% Intensidad Raman (cps) 1600 (d) 20X t.exp=1.0s nº exp=50 1400 1200 match=92,34% 1000 (c) 800 match=97,02% 600 10X t.exp=1.0s nº exp=50 (b) 20X t.exp=1.0s nº exp=50 400 200 0 (a) 0 2000 t.exp=3.0s nº exp=29 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 10. Espectros Raman obtenidos para d,l metanfetamina HCl. Sulfato de anfetamina 1200 match=90,90% Intensidad Raman (cps) 1000 (d) 50X t.exp=1.0s nº exp=50 800 600 match=96,40% (c) 50X t.exp=1.0s nº exp=50 400 match=93,44% (b) 200 10X t.exp=1.0s nº exp=50 0 (a) 0 2000 t.exp=1.0s nº exp=50 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 11. Espectros Raman obtenidos para el sulfato de anfetamina. ciencia forense 73 Víctor Molina Moreno Se observa, de modo general, que el mejor método de análisis mediante espectroscopia Raman, empleando la cinta adhesiva Fingerprint, es el que se lleva a cabo de manera directa de la droga recogida con la cinta. Ello es lógico porque nada interfiere entre el láser y la partícula de droga. Se obtuvieron asimismo resultados muy buenos cuando se analizó la cinta pegada al portamuestras de vidrio, puesto que el láser lo atraviesa e incide sobre la muestra. Cabe destacar que se observó experimentalmente que en este caso —igual que cuando las muestras están introducidas en un vial de vidrio (los patrones) y son analizadas por espectroscopia Raman en estas condiciones— se produjo una elevación en el espectro Raman obtenido en la franja aproximada de los 200-600 cm1. Eso sí, los picos del espectro de la droga de abuso permanecen y ésta sigue quedando muy bien identificada. Por tanto, el vidrio usado produce este efecto sobre el espectro Raman en muchos casos. En cuanto a la cinta plegada sobre sí misma, se apreció una cierta influencia de la cinta en el espectro Raman de la droga de abuso. No obstante, con un enfoque adecuado este efecto se reduce al máximo y se logran porcentajes de similitud muy altos que pueden superar 90-95%. Se advierte con claridad que coincide con la droga de abuso a estudiar. Además, con el software omnic es posible comparar los picos y la morfología del espectro. Por consiguiente, como se mostraba en las gráficas anteriores, es factible identificar una droga de abuso contenida dentro de la cinta adhesiva plegada. En la gráfica 8, espectro (d), se logró mejorar la señal hasta llegar a un match de 88.36% aumentando a un objetivo de 50X. Como consideraciones generales, hay que destacar la enorme importancia del enfoque de la partícula de la droga de abuso. Éste es fundamental en el análisis porque condiciona los resultados. De hecho, un buen enfoque puede hacer que se obtengan mucho mejores resultados al analizar con la cinta plegada que al estudiar directamente la partícula con un peor enfoque. En él influye mucho el objetivo empleado en el microscopio (10X, 20X, 50X, 100X) y, por supuesto, el tamaño de la partícula objeto de estudio. Para las partículas muy pequeñas (de pocas micras) es necesario utilizar objetivos de más aumentos, sobre todo en el caso de cinta plegada sobre sí misma. De modo general, la partícula debe cubrir el cuadrado que se percibe con el microscopio, que marca la zona donde incide el láser. En caso contrario, se tendrá que recurrir a un mayor aumento. 74 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN De este modo, resulta que se puede proponer un procedimiento de análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman. Procedimiento de análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman El proceso para llevar a cabo el análisis de drogas de abuso a partir de la espectroscopia Raman comprende los pasos siguientes: 1.Localización de los restos, objetos o zonas a muestrear en busca de posibles partículas de drogas de abuso. Preparación de la cinta adhesiva transparente Fingerprint Lifting Tape núm. 144L Transparent. Para ello, se procede a cortar unos 15 cm y a plegar unos 2 cm por los laterales. 2. Toma de la muestra o realización del muestreo con un fragmento de cinta adhesiva. Al finalizar, se dobla la cinta sobre sí misma. De este modo se conserva la muestra. Se señaliza en la cinta, si se visualizan, las partículas objeto de análisis. Se rotula para identificar la cinta como prueba forense. Se transporta la cinta dentro de un sobre, también rotulado con el número de identificación y se envía al laboratorio según protocolo. Es importante la vigilancia y el cumplimiento de las observaciones sobre la cadena de custodia. 3. Recepción del sobre en el laboratorio químico-forense. 4. Estudio del fragmento de cinta adhesiva (mediante un estereomicroscopio si fuera necesario) para reconocer visualmente las partículas de interés contenidas en la cinta. Si se precisa la futura conservación de la muestra dentro de la cinta, se analiza plegada por espectroscopia Raman. En caso contrario, se despega y se analiza de manera directa. 5.Preparación del ensayo: se utiliza el láser de 532 nm a potencia de 10 mW; la apertura debe ser de 25 micrómetros pinhole, el tiempo de exposición, de 1.0 s, y el número de exposiciones o acumulaciones, de 50. Para obtener los espectros, se enfoca la partícula con el objetivo de 10X, se efectúa el análisis y se coteja con la biblioteca del equipo. Si el resultado no es satisfactorio, se practican sucesivos análisis mejorando el enfoque. En caso de que se agoten los objetivos sin obtener un buen resultado, se despliega la cinta, si no se hizo antes. No se dan positivos con un match inferior a 80% en drogas de abuso. Siempre se estudia ciencia forense 75 Víctor Molina Moreno morfológicamente el espectro, verificando el resultado con una sustancia patrón. 6. Emisión de resultados. Conservación y almacenaje o devolución de la muestra según corresponda. Recogida de residuos de drogas de abuso con cinta adhesiva sobre superficies planas y ropa Se llevaron a cabo dos muestreos que simularon una situación real. El primero se trabajó sobre una mesa limpia y lisa, y el segundo, sobre el bolsillo de un pantalón. Así se verificó el comportamiento de la cinta adhesiva transparente Fingerprint en un caso simulado. La toma y preparación de las muestras se realizó de acuerdo con la descripción. Al finalizar, la cinta se dobló por la mitad, con lo que las partículas quedaron preservadas en su interior. Las condiciones de análisis por Raman fueron las indicadas en el procedimiento de análisis de drogas de abuso por espectroscopia Raman. Muestreo en mesa limpia 76 Con la cinta adhesiva se recogieron, en particular, muchas fibras y otras partículas desconocidas. No se apreció ninguna partícula que a simple vista pudiera identificarse. Se procedió a analizar tres partículas desconocidas representativas. Figura 12. Partícula desconocida 1. Figura 13. Partícula desconocida 2. Figura 14. Partícula desconocida 3. ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN 1600 1400 Intensidad Raman (cps) particula desc 3 t.exp=1.0s nº exp=50 1200 particula desc 2 1000 t.exp=1.0s nº exp=50 800 particula desc1 600 t.exp=1.0s nº exp=50 400 200 cinta adhesiva t.exp=1.0s nº exp=100 0 0 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 12. Espectros Raman de la cinta adhesiva y de las partículas desconocidas analizadas. Con la partícula desconocida 1 se obtuvo el espectro Raman propio de la cinta adhesiva transparente Fingerprint con un match de 90.09%. Fue evidente que pertenecía a una fibra, así que para obtener señal Raman de ella se requeriría un láser de mayor longitud de onda y un objetivo 50X. En las partículas desconocidas 2 y 3 se apreció asimismo la influencia de la cinta adhesiva. La librería del equipo no arrojó una identificación concluyente sobre estas partículas. Como se nota a simple vista, estos espectros no pertenecen a ninguna droga de abuso. Por lo tanto, la mesa limpia estaba exenta de partícula alguna de droga de abuso. Muestreo en mesa con drogas de abuso Se añadió en diferentes zonas de la mesa cantidades mínimas de azúcar, amobarbital, diazepam y pentobarbital base. Se realizó el muestreo en esa superficie sin que se conociese dónde se habían depositado las partículas, se dobló la cinta sobre sí misma para atrapar en su interior las partículas y se estudió con un estereomicroscopio. Se localizaron cuatro tipos de partículas diferentes y se marcaron en la cinta para facilitar su búsqueda con el microscopio del equipo Raman. En éste se visualizaron según se aprecia en las figuras 15 a 18. ciencia forense 77 Víctor Molina Moreno Figura 15. Tipo de partícula 1. Figura 16. Tipo de partícula 2. Figura 17. Tipo de partícula 3. Figura 18. Tipo de partícula 4. En la gráfica 13 se observa el espectro Raman obtenido de partículas tipo 1, en este caso de una partícula de azúcar. Su búsqueda en librería resultó infructuosa porque el azúcar no se había introducido en la base de datos. Como las partículas tienen un tamaño considerable, se ven a simple vista y su espectro tiene las bandas bien definidas. 2200 2000 Intensidad Raman (cps) 1800 1600 1400 1200 10X 1000 part 1 t.exp=1.0 s nº exp=50 800 600 400 200 0 0 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 13. Espectro Raman del tipo de partícula 1. 78 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN En la gráfica 14 se obtuvo el espectro Raman del tipo de par tícula 2 a 50X. Estas partículas corresponden al pentobarbital base. Se comenzó como indica el procedimiento de análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman, primero con el objetivo de 10X, con el que se consiguió un mejor match de 82.75% y un espectro que se vio afectado por la cinta adhesiva; después se utilizó el objetivo de 20X, con lo que se consiguió un mejor match de 85.87% y, por último, el objetivo de 50X, con el que se llegó a un resultado mucho más satisfactorio. Esto se debe, como ya se indicó, a que al aumentar el objetivo a 50X se logró mejorar el enfoque. En el espectro se observa la influencia de la cinta adhesiva, la cual posee un pico muy intenso a 2.940 cm-1. Intensidad Raman (cps) 800 match=93,76% 600 50X part 2 t.exp=1.0 s nº exp=50 400 200 t.exp=3.0 s nº exp=100 0 PENTOBARBITAL BASE 0 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 14. Espectro Raman de patrón pentobarbital base y del tipo de partícula 2. En la gráfica 15 se representa el espectro Raman del tipo de partícula 3 a 20X. Se comenzó el análisis en 10X y se obtuvo un espectro muy determinado por la cinta adhesiva. Al cambiar el objetivo por el de 20X se alcanzaron resultados muy buenos y se identificó con claridad la partícula como amobarbital. Ahí, la cinta influye al elevar el pico, que se sitúa a 2.940 cm-1, pero sin interferir en la identificación de la droga de abuso. ciencia forense 79 Víctor Molina Moreno 2400 2200 Intensidad Raman (cps) 2000 1800 20X 1600 1400 match=96,34% 1200 part 3 t.exp=1.0 s nº exp=50 1000 800 600 400 t.exp=1.0 s nº exp=50 AMOBARBITAL 200 0 0 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 15. Espectro Raman de patrón de amobarbital y del tipo de partícula 3. Intensidad Raman (cps) La gráfica 16 muestra el espectro Raman del tipo de partícula 4. Se consiguieron buenos resultados con el objetivo de 10X, ya que hubo una interferencia menor de la cinta adhesiva. De ello se concluye que las partículas con una señal Raman más débil presentarán mayores dificultades en su identificación cuando se hallen atrapadas dentro de la cinta adhesiva plegada. Para concluir, se realizó un muestreo en el bolsillo de un pantalón del modo indicado en la preparación de muestras. 6000 match=95,29% 5000 part 4 t.exp=1.0 s nº exp=50 10X 4000 3000 2000 1000 DIAZEPAM UNX 906 0 0 t.exp=4.0 s nº exp=20 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 16. Espectro Raman de patrón de diazepam UNX 906 y del tipo de partícula 4. 80 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN Muestreo en bolsillo de pantalón Con la cinta adhesiva se recogieron fibras y otras partículas desconocidas. A través del estereomicroscopio, no se encontró ninguna partícula que pareciera droga. Se procedió a analizar cinco partículas desconocidas representativas. En la gráfica 17 se observa que las partículas de las figuras 19 y 20 no dieron un espectro Raman interpretable en estas condiciones experimentales. El espectro de la partícula de la figura 21 se identificó como sand, white quartz, con un match de 98.96%. La partícula de la figura 22 es una fibra de las muchas que se observaron atrapadas en la cinta. En el caso de la partícula de la figura 23 tampoco se obtuvo un espectro interpretable. 3500 part Fig 39 Intensidad Raman (cps) 3000 t.exp=1.0s nº exp=50 2500 20X part Fig 38 2000 t.exp=1.0s nº exp=50 1500 20X 1000 part Fig 37 500 part Fig 36 0 part Fig 35 t.exp=1.0s nº exp=50 t.exp=1.0s nº exp=50 0 2000 t.exp=1.0s nº exp=50 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 17. Espectros Raman de las partículas desconocidas analizadas. Figura 19. Partícula desconocida 1. Figura 20. Partícula desconocida 2. ciencia forense 81 Víctor Molina Moreno Figura 21. Partícula desconocida 3. Figura 22. Partícula desconocida 4. Se concluyó que en el bolsillo del pantalón no había partículas de drogas de abuso. A continuación se añadió una pequeña cantidad de tebaína base en el mismo y se realizaron los análisis con base en el procedimiento de análisis de drogas de abuso por espectroscopia Raman. Figura 23. Partícula desconocida 5. Muestreo en bolsillo de pantalón con trazas de tebaína base La cinta adhesiva que se obtuvo del muestreo se plegó por la mitad para retener en su interior todas las partículas recogidas. Se estudió la cinta con el estereomicroscopio y se localizó morfológicamente un tipo de par tícula que podría ser una droga de abuso (figura 24). En la gráfica 18 se ve el análisis que se realizó con el objetivo de 10X. La droga de abuso queda perfectamente identificada y se obtiene un match de 97.01%. Esto sucede con un análisis de Figura 24. Partícula de tebaína base 50 segundos por espectroscopia recogida con la cinta adhesiva. Raman. 82 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN 6000 Intensidad Raman (cps) 5000 match= 97,01% part Fig 41 t.exp=1.0 s nº exp=50 4000 3000 2000 1000 TEBAÍNA BASE 0 0 t.exp=1.0 s nº exp=100 2000 Desplazamiento Raman (cm-1) Gráfica 18. Espectro Raman de patrón de tebaína base y de la partícula de la figura 24. De este modo se prueba la utilidad de la cinta adhesiva transparente Fingerprint para recoger pequeñas trazas de drogas de abuso, que se puede doblar la propia cinta adhesiva por la mitad para inmovilizar dichas partículas en su interior, además de asegurar la conservación de la muestra de un modo rápido, sencillo y barato, y que dicha cinta plegada se puede analizar por espectroscopia Raman sin necesidad de desdoblarla o someterla a tratamientos complejos, todo ello con resultados positivos en la identificación de la droga. En adición, el análisis instrumental es rápido, no destructivo y no requiere preparación o manipulación adicional. En síntesis, puede suponer un nuevo método de muestreo rutinario para unidades operativas, con la ventaja de ser rápido, barato, fiable y efectivo. Conclusiones Todos los ensayos practicados llevan a los resultados siguientes: 1.Las drogas de abuso ensayadas ofrecen un espectro Raman característico, capaz de diferenciar sustancias cuyas estructuras sean muy similares. 2. En los análisis para la identificación de drogas de abuso por espectroscopia Raman no se aceptarán identificaciones con un match inferior a 80% y siempre estará ligada a la ciencia forense 83 Víctor Molina Moreno comparación de los espectros con los de un patrón. Es recomendable confrontar los resultados con los de otra técnica alternativa. 3. Es posible utilizar una cinta adhesiva para recoger pequeñas muestras, incluso no visibles, de drogas de abuso, ya que es un método sencillo, barato, rápido y con garantías. Podría suponer una nueva rutina de trabajo para aquellas unidades encargadas de la recolección de muestras. También podrá extraerse la droga de abuso de la cinta para analizarla mediante otras técnicas analíticas. 4.La cinta adhesiva Guardia Civil podría emplearse para recoger muestras de drogas de abuso, aunque se aconseja no hacerlo si se dispone de otra cinta adhesiva alternativa (incolora), sobre todo por la dificultad que entraña visualizar las partículas de droga en un fondo blanco. 5.La cinta adhesiva transparente Fingerprint es útil en la recolección de muestras de drogas que luego se vayan a analizar por espectroscopia Raman, puesto que permite el análisis Raman con la cinta plegada sobre sí misma, conteniendo en su interior la muestra aislada del entorno, con lo que se evitan contaminaciones. 6.Aquellas partículas de drogas de abuso que posean señales Raman más débiles, ofrecerán más dificultades cuando la partícula esté embutida dentro de la cinta adhesiva, dado que la señal de la cinta se notará más. En estos casos es deseable mejorar el enfoque. 7.Por ser rápido y sencillo, se propone un procedimiento de análisis de drogas de abuso mediante espectroscopia Raman. Agradecimientos Este estudio es fruto de un proyecto de investigación realizado en el Máster de Criminalística de la Universidad de Alcalá. Por lo tanto, quiero dar las gracias a mis tutores por haberme orientado y ayudado en la elaboración del mismo. A María López López, por su apoyo, y a los miembros del Laboratorio de Química y Medio Ambiente del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (Secrim), por resolver cualquiera de mis dudas, y por último, por supuesto, al Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (iuicp). 84 ciencia forense ANÁLISIS FORENSE DE DROGAS DE ABUSO POR ESPECTROSCOPIA RAMAN Referencias Ali, E.M.A., H.G.M. Edwards, M.D. Hargreaves e I.J. Scowen (2008a), “In-situ Detection of Drugs-of-abuse on Clothing Using Confocal Raman Microscopy”, Analytica Chimica Acta, núm. 615, pp. 63-7. (2008b), “Raman Spectroscopic Investigation of Cocaine Hydrochloride on Human Nail in a Forensic Context”, Anal Bioanal Chem, núm. 309, pp. 1159-1166. Ali, E.M.A., H.G.M. Edwards e I.J. Scowen (2011), “Rapid In Situ Detection of Street Samples of Drugs of Abuse on Textile Substrates Using MicroRaman Spectroscopy”, Spectrochimica Acta Part A, núm. 80, pp. 2-7. Belhadj-Tahar, H., P. Payoux, M. Tafani, Y. Coulais, S. Calet y A. Bousseksou (2010), “Toxicological Methods for Tracing drug Abuse: Chromatographic, Spectroscopic and Biological Characterisation of Ecstasy Derivatives”, Arh Hig Rada Toksikol, núm. 61, pp. 53-59. Day, J.S., H.G.M. Edwards, S.A. Dobrowski y A.M. Voice (2004a), “The Detection of Drugs of Abuse in Fingerprints Using Raman Spectroscopy I: Latent Fingerprints”, Spectrochimica Acta Part A, núm. 60, pp. 563-568. 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Introducción W illiam Hewitt, en el prólogo al interesante volumen El siglo de la investigación criminal, de Jürgen Thorwald, apunta: La moderna investigación criminal es hija de la era que vio nacer las Ciencias físico-naturales y sociales, surgidas en el siglo xix. Dicho siglo dio una fisonomía completamente nueva a la lucha ancestral de la sociedad humana contra los elementos extraños o nocivos que habitan en toda sociedad: a la lucha contra el elemento criminal que surge, con renovada fuerza, al cambiar las formas sociales. A lo largo de cien años, las ciencias físico-naturales proporcionaron a los creadores de la investigación criminal los materiales para los grandes cimientos sobre los que se asienta hoy la lucha —de alcance mundial— contra el crimen en todos sus grados y formas. Así, se tiene que al vigoroso desarrollo de la medicina forense, que se verificó a lo largo del siglo xix, contribuyeron, de forma sustancial, la cada vez más acusada intervención del Estado en la sociedad, con el consiguiente recurso al dictamen pericial del médico (problemas laborales, policiales, forenses, etc.), y la metódica aplicación de la física, la química y la biología a la resolución de los problemas que plantea la relación entre la medicina y la ley. Al estudiar algunos textos de medicina forense que datan desde principios del siglo xix hasta finales del xx, es posible comprobar que contienen, en su mayoría, capítulos relativos al examen 87 Rafael Moreno González de indicios de naturaleza orgánica e inorgánica, y describen con particular minuciosidad las técnicas analíticas químicas que se utilizaban para su identificación. De este modo, Orfila (Mateo José Buenaventura, 1787-1853), médico y químico español, describe en su célebre obra Traité des poisons ou Toxicologie générale (1ª ed., París, 1814-1815; 5ª ed., 1844) las técnicas analíticas que le permitieron identificar venenos y sustancias tóxicas. Su dictamen fue muy solicitado en los asuntos judiciales, y durante algún tiempo se le consideró un oráculo en la materia. En el célebre proceso de Marie Capelle Lafarge, su dictamen decidió la condena de esa dama, pues, al contrario de lo que afirmaron otros peritos, halló residuos de arsénico en las vísceras de Charles Lafarge, su marido. Comparecemos —declaró Orfila en aquel entonces— para presentar nuestro informe al tribunal. Voy a comprobar: primero, que hay arsénico en el cuerpo de Lafarge; segundo, que este arsénico no procede de los reactivos utilizados ni de la tierra que rodeaba el féretro; tercero, que el arsénico descubierto por nosotros no corresponde al contenido normal de arsénico que se encuentra en todo cuerpo humano […] De esta manera da cumplimiento a lo estipulado en su magistral tratado que le valió el nombramiento de médico de Luis XVIII, en el sentido de que “para afirmar que ha habido envenenamiento es necesario comprobar la existencia del veneno, haciendo las experiencias químicas que lo prueben de un modo convincente”; es decir, los juicios periciales solamente tienen valor si son resultado de su comprobación científica. “La criminalística —como bien apuntó Israel Castellanos— en ninguna de sus ramas es arte adivinatorio, magia blanca, ni superchería, sino una disciplina científica nutrida, sostenida y vigorizada por todas las ramas del saber humano.” Por su parte, incluyen interesantes capítulos sobre envenenamientos Pedro Mata en su Tratado de medicina y cirugía legal (1846), Ch. Vibert en su Précis de médecine légale (1893), Cesare Lombroso en sus Lezioni di medicina legale (1900), Victor Balthazard en su Manual de medicina legal (4ª ed. en español, 1933), José Antonio Gisbert Calabuig en su Medicina legal y toxicología (1977), Nerio Rojas en su Medicina legal (12ª ed., 1979), Guillermo Uribe Cualla y Camilo Uribe González en su Medicina legal, toxicología y siquiatría forense (11ª ed., 1981) y, por último, Alfredo Achaval en su Manual de medicina legal (3ª ed., 1988), entre muchos auto88 ciencia forense EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA res. Estos tratados contienen capítulos en los que se describen las técnicas analíticas empleadas sobre todo en la identificación de indicios biológicos (sangre, semen, saliva, cabello, etc.). De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, puede decirse que algunos métodos y técnicas que hoy conforman la criminalística en el pasado figuraban como capítulos de la medicina forense. No obstante que la criminalística se considera en la actualidad una disciplina autónoma —a partir de que fijó su objeto de estudio propio, formal y específicamente determinado—, algunos autores aún la incluyen en el capitulado de la medicina forense, igual que la química y la toxicología forenses. Ahora bien, puesto que el objeto formal de estudio de la criminalística es el indicio y que éste puede ser de naturaleza diversa, las técnicas de examen varían también, pero en todo momento se conserva el método propio, o sea, el conjunto de procedimientos mediante el cual se plantean y resuelven los problemas formulados. Las ciencias forenses Debido a la naturaleza variada de los indicios surgieron nuevas disciplinas científicas denominadas, en conjunto, forenses, entre las cuales se cuentan la química, la bioquímica, la biología, la balística, la toxicología, la documentoscopía, etc. Sin embargo, entre todas ellas la química forense cumple un papel preponderante, en particular la analítica, ya que es la herramienta de investigación por excelencia. Las distintas y numerosas técnicas químicas analíticas —algunas muy complejas— hacen acto de presencia en la mayoría de las ciencias forenses en el curso de las investigaciones; de ahí la gran importancia de la química forense y, en consecuencia, de los peritajes que se emiten en esta materia, los cuales con mucha frecuencia son determinantes en el proceso. En efecto, entre la gran diversidad de peritos forenses, el perito químico forense es el más solicitado, ya sea, entre otras cosas, para examinar manchas de sangre, semen y saliva; para detectar residuos del disparo de un arma de fuego en las manos de un sospechoso; para examinar la naturaleza de tintas y papeles; determinar la presencia de alcohol en sangre; para detectar la presencia de drogas y venenos fuera y dentro del cuerpo humano (vivo o muerto); para analizar cristales, fibras, plásticos y pinturas. Con este objeto, debe realizar una ciencia forense 89 Rafael Moreno González investigación con todo rigor metodológico, es decir, estableciendo los procedimientos que habrán de seguirse, el orden de las observaciones, experiencias y razonamientos, así como las técnicas que se aplicarán como parte del método. La investigación pericial La investigación pericial —búsqueda objetiva, racional y sistemática de la verdad criminalística— culmina con el dictamen pericial, “medio subsidiario de la inteligencia del juez, auxiliándolo al modo como los anteojos auxilian el sentido de la vista”, según la afortunada expresión de Pietro Ellero. La investigación pericial no se puede llevar a cabo de cualquier manera, sino que tiene que someterse a normas e inspirarse en principios fundamentales, con el propósito de ser verdaderamente útil a los fines de la justicia. La ignorancia de este hecho da lugar a que eminentes profesionistas sean en la práctica mediocres o pésimos peritos. En resumen, la esencia de la investigación pericial —como la de toda investigación— consiste en la recolección y análisis sistemático de los datos. La recolección de datos requiere de una mirada sutil, que se entiende como el hábito de observar, tener el espíritu alerta e inquisitivo, contar con una inteligencia activa capaz de percibir todo lo que es desusado y que logra observar un problema en todos y cada uno de sus aspectos. El primer paso de la investigación pericial, la recolección de datos, debe ir seguida de la ordenación no menos laboriosa de los mismos, con el fin de descubrir correlaciones y consecuencias uniformes. A continuación se formula la hipótesis —el principal instrumento intelectual de la investigación— que es menester someter a la sanción de la experiencia, para lo cual se escogen experimentos y observaciones precisos, completos y concluyentes. Respecto de las hipótesis, es menester procurar no aferrarse a ellas, subordinarlas a los hechos y examinarlas con rigor crítico. Cuán ilustrativas resultan las siguientes palabras de Santiago Ramón y Cajal, el famoso histólogo español, premio Nobel de Medicina y Fisiología en 1906 junto con Camilo Golgi: “Si por impulsos incoercibles forjamos hipótesis, procuremos al menos no creer demasiado en ellas”. 90 ciencia forense EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA la peritación químico-forense Todo lo dicho en párrafos anteriores es válido para la peritación química. Ésta, por ser parte de la investigación criminalística, debe ajustarse —si se quiere proceder con eficacia y rapidez— al método científico, cuyo objetivo fundamental consiste en la resolución racional de problemas. Viene al caso mencionar el procedimiento denominado “eliminación sistemática”, método de gran valor cuando se trata de utilizar técnicas químicas para identificar una sustancia desconocida. Por ejemplo, cuando se trata de investigar la causa de una intoxicación, se desechan una a una todas las posibles alternativas hasta concentrarse en un campo específico. A menudo es posible encontrar una solución más rápida mediante este sistema de eliminación gradual que tratando de encontrar respuestas directas, pero a ciegas. La comprobación factual de la hipótesis, que le sirve de guía al perito durante su investigación, constituye un paso fundamental. En efecto, la comprobación científica, ya sea factual o formal, es el paso final de todo el proceso de investigación, que comprende el planteamiento del problema, la formulación de la hipótesis, las consecuencias de ésta, las técnicas de contrastación y la comprobación. Ahora bien, el último paso determinará la verdad o falsedad, así como la validez o invalidez, de la solución propuesta en la hipótesis. En suma, la estrategia general de la investigación consiste en trabajar siempre con algún objetivo muy claro en mente, a pesar de lo cual es preciso mantenerse alerta y aprovechar cualquier oportunidad inesperada que se presente. Además, considerar siempre que el error rodea furtivamente al investigador y lo toma por asalto a la menor oportunidad. La química forense y los avances de la ciencia y la técnica La química forense se beneficia de los logros científicos y tecnológicos de la química, de la cual se desprende. Durante el siglo xx la química pasó de ser una joven ciencia en busca de sus fundamentos a una disciplina de primer orden con leyes fundamentales y que hace aportaciones importantes a otras ciencias: la medicina, ciencia forense 91 Rafael Moreno González la biología y la investigación científica de los delitos. Como resultado, la investigación química ocupa un lugar preponderante en las universidades, en los programas industriales y en los planes de gobierno. En el transcurso del siglo pasado proliferó la interpretación matemática de los fenómenos químicos. El punto de vista físicoquímico penetró en las otras ramas de la química, aun en los dominios orgánico y biológico. Hoy, que los métodos instrumentales han cobrado relevancia en química analítica y en el estudio de las relaciones estructurales, se obtienen con rapidez informaciones que eran inaccesibles con los métodos tradicionales. Quizá se vislumbre cierta unificación del conocimiento científico y afán de síntesis, pero, sobre todo, una extraordinaria conjunción de ciencia pura y ciencia aplicada. Sin duda, toda investigación científica fundamental es un servicio social de la mayor trascendencia. Aun los partidarios de la idea de que el papel esencial de la ciencia es la consecución del bienestar material de la sociedad, reconocen que las ciencias fundamentales son más valiosas para ese fin que las ciencias aplicadas. Sólo habrá progreso si se cultivan las investigaciones en las ciencias fundamentales, al margen de si tienen o no utilidad inmediata. Tarde o temprano, todo descubrimiento o noción verdadera tiene aplicaciones. La investigación fundamental es la fuente de los grandes descubrimientos, mientras las investigaciones aplicadas únicamente resuelven problemas limitados. La aparición de equipos de investigación es un hecho que reviste particular importancia, ya que a menudo los conforman grupos de especialistas que representan no sólo a las diversas ramas de la química, sino a las matemáticas, la biología y la medicina. Así, los descubrimientos adquieren un carácter colectivo como nunca antes; por ejemplo, la memoria en la que se anunció el descubrimiento del einstenio y del fermio enumera los nombres de los 16 científicos que participaron en éste. La investigación sólo puede desarrollarse si está en manos de hombres de ciencia bien preparados; en el presente caso, de químicos forenses profesionales de la investigación criminalística. Dar recursos a los incompetentes es malgastar el dinero y engendrar una burocracia improductiva de mediocres envanecidos que ocasionaría un gran daño social. En la actualidad, los químicos y los biólogos forenses disponen de poderosas herramientas –algunas muy sofisticadas– para obte92 ciencia forense EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA ner información cualitativa y cuantitativa acerca de la evidencia física sometida a su consideración. El buen uso de estas herramientas o instrumentos analíticos requiere, por parte de los expertos mencionados, una cabal comprensión de los principios en que se sustentan los sistemas de medición modernos. Es la única manera en que se puede hacer una elección inteligente entre las posibilidades que existen de resolver un problema analítico, de valorar las dificultades que conlleva la mayoría de las medidas físicas y de desarrollar un criterio sobre las limitaciones de las mediciones en cuanto a sensibilidad y exactitud. Históricamente, se suele clasificar a los métodos analíticos en clásicos e instrumentales. Los primeros separan los componentes de una muestra mediante precipitación, extracción o destilación, y una vez separados, se tratan con reactivos y originan productos que se identifican por sus colores, puntos de ebullición o de fusión, solubilidades en una serie de disolventes, olores, actividades ópticas o índices de refracción. Luego de su detección, se cuantifican con medidas gravimétricas o volumétricas. Aunque en los laboratorios de criminalística todavía se utilizan estos métodos, su aplicación general ha disminuido para dejar el lugar a las técnicas instrumentales, características de la moderna investigación de los delitos. En un sentido muy amplio, un instrumento para el análisis químico convierte una señal analítica, que suele ser imperceptible e incomprensible para el ser humano, en una forma que sí lo es. En tal virtud, un instrumento analítico en un dispositivo de comunicación entre el sistema en estudio y el perito. Por lo tanto, en la medida que se perfeccionen los instrumentos de observación y de medición, la colaboración que brinde el perito químico forense a las autoridades será más eficaz en el esclarecimiento de la verdad. La especialización del perito, requisito indispensable El enfoque moderno de la criminalística exige de sus cultores la actitud científica más estricta. Por otra parte, ha traído como consecuencia que los encargados de administrar justicia cuenten con un auxilio técnico-científico de excelencia, puesto que “los jueces deciden según se les informa”, como atinadamente expresó ciencia forense 93 Rafael Moreno González Ambrosio Paré1. Por ello, la justicia debe agotar la investigación, y sus encargados poner a prueba toda su sagacidad y reflexión con la ayuda de los abundantes medios que hoy en día pone a su alcance la criminalística para obtener la prueba irrefutable del delito y la identidad de su autor. En el vasto campo de la química forense se han creado diversas especialidades, en virtud de que los problemas que se le plantean son variados y de creciente complejidad. Esta circunstancia ha implicado la necesidad de especialización. Con este objetivo, se han establecido cursos de capacitación, maestría y aun doctorado en ciencias forenses con especialidad en química forense, cursos que se imparten en las facultades de química de las universidades y en los institutos de ciencias forenses, es decir, en organismos de reconocida solvencia moral y científica. La peritación exige del experto conciencia y ciencia, y ésta se obtiene mediante la especialización. Se le pide la comprobación relativa a determinada cuestión, la que debe ser lógica, rigurosa, suficiente, exhaustiva. Sus pruebas deben ser objetivas; sus verdades, de orden científico, y como tales, susceptibles de comprobar. Le compete afirmar lo que tiene probado; lo que excede o contradice la observación no es de su dominio, no pertenece a la ciencia sino a tesis o hipótesis que están fuera de ella. En suma, debe probar tal o cual conclusión y eliminar de su dictamen los juicios provisorios y dudosos. Lo que se le pide son hechos reales, comprobados, no hipótesis. En fin, todo esto lo logra mediante una seria y estricta preparación científica, es decir, mediante, la especialización. El perito químico, al igual que los demás peritos, conservará autoridad en problemas de su especialidad en la medida en que cuide ser relator imparcial de los hechos científicos que se someten a su peritaje. Sin embargo, si permite que la fantasía o el proselitismo lo conquisten, la adhesión a sus dictámenes o a sus palabras no tardará en faltarle. El pensamiento crítico y la investigación pericial La investigación pericial constituye un método, como ya se apuntó, para descubrir la verdad. Es en realidad una forma de pensamiento Alfredo Achával, Manual de medicina legal: práctica forense, 3ª ed. actualizada, Buenos Aires, Abelledo-Perrot, 1968, p. 16. 1 94 ciencia forense EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA crítico que comprende la definición y redefinición de problemas; la formulación de hipótesis o soluciones sugeridas; la recopilación, organización y valoración de datos; la formulación de deducciones y el alcance de consecuencias, y, por último, el ensayo cuidadoso de las conclusiones para determinar si encajan con las hipótesis formuladas. En otras palabras, la peritación es simplemente una técnica de pensamiento sistemática y redefinida que emplea herramientas, instrumentos y procedimientos específicos con objeto de dar solución al problema planteado. Esta delicada labor precisa del perito profundos conocimientos, gran experiencia, honestidad a toda prueba y una actitud crítica permanente. Sin embargo, en cuanto seres humanos no están exentos de incurrir en errores premetodológicos, metodológicos o técnicos. Los premetodológicos son de carácter subjetivo o personal, a saber: deshonestidad, dogmatismo, apatía, prejuicio, etc.; los metodológicos resultan de evaluaciones inadecuadas o forzadas del proceso investigativo, y, por último, los técnicos se deben a deficiencia tanto del desempeño experimental como del muestreo. Deontología pericial El perito en cualquiera de las ramas de la criminalística debe estar atento al cumplimiento de sus deberes profesionales, ya que “ciencia sin conciencia”, como expresó un filósofo francés,2 “es ruina del alma”. A mi juicio, en el cumplimiento de su responsabilidad, el perito debe tener presentes los siguientes deberes profesionales: ser consciente de las limitaciones de su capacidad científica; ser metódico, claro y preciso en sus dictámenes; mantener actualizados sus conocimientos técnicos y científicos; colaborar eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de la verdad; dictaminar sobre cuestiones técnicas y científicas sin emitir opiniones de carácter legal; actuar con imparcialidad, acuciosidad, dedicación y prudencia; aplicar los métodos y las técnicas de la investigación científica en la búsqueda de la verdad; fundar sus conclusiones en la verificación de los hechos; escuchar y ponderar con ecuanimidad y mente abierta las objeciones metodológicas y técnicas que cuestionen sus dictámenes, y excusarse de dictaminar sólo por razones técnicas. François Rabelais. 2 ciencia forense 95 Rafael Moreno González La actitud crítica y la discusión, instrumentos intelectuales del perito Los problemas de orden criminalístico que el perito tiene que resolver requieren de él cierta postura intelectual, caracterizada por una actitud crítica que sólo admite conclusiones cuando éstas se basan en la verificación. El propio perito procurará establecer con firmeza el procedimiento general que debe seguir, el orden de las observaciones, experimentaciones y razonamientos. Una vez establecido éste, la ruta general señalará los procedimientos particulares o técnicas (en su mayoría de orden instrumental) que deberá aplicar para tal fin. En suma, el perito deberá proceder con todo rigor científico, teniendo siempre presente que, como toda disciplina fáctica, el criterio de verdad de la criminalística es la verificación. El perito químico forense, al igual que los demás peritos de otras especialidades, tiene el derecho a razonar y pensar libremente bajo su propia responsabilidad, pero a lo que no tiene derecho es a equivocarse, pues si esto ocurre, el error judicial es seguro, resultado, las más de las veces, de su incompetencia técnica, de su inexperiencia, de su imprudencia y de su precipitación, enemiga mortal de la investigación, puesto que ésta requiere determinados pasos y, cada uno, determinado tiempo. Omitir pasos y acortar tiempos conduce, de manera ineludible, al error. Se debe tener presente que el crimen impune no afecta a la seguridad jurídica, mas sí la vulnera en su esencia misma el castigo al inocente. Para concluir, es cierto que la justicia recurre con frecuencia a la prueba pericial química o toxicológica, cuando considera que semejante medida pueda llevarla al descubrimiento de la verdad. Tal decisión, sin embargo, resulta beneficiosa si el perito procede, en el curso de la peritación con: ciencia, estricto rigor metódico, conciencia y una permanente actitud crítica. Pongo punto final a estos conceptos con la mención de las que, a mi juicio, son las tres condiciones incompatibles con la misión del perito: el orgullo que ciega, la ignorancia que no hace dudar de nada y la deshonestidad que envilece y degrada. Bibliografía Babini, José, Ciencia y tecnología (Breve historia), Columba, Buenos Aires, 1967 (Colección Esquemas). 96 ciencia forense EL PERITO QUÍMICO FORENSE Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA Clément, J.L., Science légales et police scientifique, Masson, París, 1987. Ellero, Pietro, De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la prueba en material penal, 7ª ed., trad. Adolfo Posada, Reus, Madrid, 1980. Forest, Peter R. de et al., Forensic Science. An Introduction to Criminalistics, McGraw-Hill, Nueva York, 1983. Houssay, Bernardo A., La investigación científica, Columba, Buenos Aires, 1960 (Colección Esquemas). Lain Entralgo, P., Historia de la medicina, Salvat, Barcelona, 1978. Moreno González, L. Rafael, Manual de introducción a la criminalística, 12ª ed., Porrúa, México, 2009. Ramón y Cajal, Santiago, Recuerdos de mi vida. Historia de mi labor científica, Alianza, Madrid, 1981. Taton, René (coord.), Historia general de las ciencias, trad. Manuel Sacristán, Destino, Barcelona, 1971. Thorwald, Jürgen, El siglo de la investigación criminal, trad. Feliu Formosa, Labor, Barcelona, 1966. ciencia forense 97 brasil CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn1 Norma Sueli Bonaccorso Principales cuestiones éticas Principios éticos y sus directrices S egún Comparato (2006, p. 626), “de entre los bienes comunes de todo el género humano y que deben, por consiguiente, ser preservados de toda apropiación particular, aparece, en primer lugar, como es obvio, el genoma humano”. Leite (2007, p. 216), al abordar la metáfora y crítica del gen como información en su Promessas do Genoma, recuerda que la valoración contemporánea del control sobre la naturaleza es el punto débil de la supuesta neutralidad2 erigida por la estrategia materialista de investigación en torno de la tecnociencia. Al pretender desterrar toda forma de valor en su concepción de ciencia, respecto de la genómica, esa estrategia tiene su punto ciego en la figura del gen como información (y en varias metáforas lingüísticas para el adn). De acuerdo con Azevedo (2003, p. 323), al eclipsar la dimensión semántica y pragmática del organismo, la noción de adn informacional franquea una “sintaxis descarnada a la movilidad y la virtualidad” de las bases de datos, o sea, a la apropiación y al control.3 Texto actualizado y adaptado por la autora a partir de capítulos de su tesis doctoral titulada “Aspectos técnicos, éticos e jurídicos relacionados com a criação de bancos de dados criminais de dna no Brasil” (2010). Disponible en: http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-04102010-141930/pt-br. php. 2 Concuerdan Garrafa y Porto (2003, p. 35) cuando afirman que “crece el uso indiscriminado de la justificación bioética como herramienta metodológica neutral, hecho que alivia e incluso anula la gravedad de los diferentes problemas, aun aquellos que repercuten en las más profundas distorsiones sociales”. 3 En su evaluación acerca de los aspectos éticos de la investigación en genética humana, en el contexto de los países en desarrollo, Azevedo (2003, p. 323) identifica como uno de los capítulos de su temática aquel que aborda en particular las implicaciones éticas de la investigación genómica. La autora des1 99 Norma Sueli Bonaccorso A raíz de estas preocupaciones, existen los esfuerzos de la Bioética4 y de los instrumentos emitidos con el propósito de inhibir apropiaciones indebidas, como es el caso de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (unesco, 2003) y de las Resoluciones número 196 (Ministério da Saúde-Conselho Nacional de Saúde, 1996) y número 340 (Ministério da Saúde-Conselho Nacional de Saúde, 2004) en Brasil. En palabras de Boccatto (2008, p. 24), varios hechos y documentos influyeron en el origen y desarrollo de la Bioética. El Código de Núremberg, de 1947, fue el marco inicial para la discusión sobre la ética en la investigación que involucra seres humanos. Este edicto se dio a causa de las atrocidades experimentadas durante la Segunda Guerra Mundial. Varios deslices éticos ocurridos en la investigación biomédica estadounidense fueron relatados por Belmont, quien en 1978, para reforzar el principio de privacidad propuesto en la Declaración de Helsinki (1954) sobre la ética médica, incluyó los principios de autonomía, beneficencia y justicia. En 1979 Beauchamp y Childress agregaron el principio de no maleficencia. La discusión de esos principios impulsó el surgimiento de una corriente en la Bioética denominada principialista. Para Beiguelman (1997, p. 525), con base en el principio de privacidad,5 la información genética y los resultados de los exátaca el poder conferido por el conocimiento del adn de las personas, pueblos y naciones, esto es, el adn-poder, y destaca que “en ese escenario, solamente la rigurosa observancia del compromiso ético celebrado entre el Estado, los investigadores y la sociedad ofrece formas de reglamentar el acceso al adnpoder”. 4 Benatar (2003, p. 25) alerta que un enfoque de suma importancia en el contexto del debate bioético moderno ha sido el rediseño de las relaciones médico-paciente. El fortalecimiento de los vulnerables se está consiguiendo con el énfasis en los derechos humanos y en el respeto por la dignidad individual. No obstante, continúan los desequilibrios de poder en el contexto de los cuidados de la salud. En gran medida esto se relaciona con una atención insuficiente a la justicia social. Tales desequilibrios de poder, sumados al desarrollo de nuevas formas de poder, por ejemplo, la nueva biotecnología genética, aumentan el espectro de la creciente injusticia social. 5 Según Romeu Casabona (1996, p. 84), deben distinguirse los conceptos de privacidad e intimidad. La intimidad consiste en aquellas manifestaciones de la personalidad individual (o familiar), cuyo conocimiento o desarrollo se reservan a su titular o a las personas sobre las cuales ejerce alguna forma de control cuando están involucrados terceros (particulares o poderes públicos). La privacidad constituye un conjunto más amplio, más universal, que la intimidad. Son 100 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn menes de las personas deben ser confidenciales y continuar así aun después de la muerte. Sin autorización explícita de los individuos examinados, esa información jamás podrá ser revelada a otras personas o instituciones públicas o privadas, tales como escuelas, asociaciones, empresas o compañías de seguros (Charo, 2004, p. 154 y 155). De acuerdo con ese principio, no se puede hacer uso de muestras de material biológico de pacientes —lo que incluye, como es evidente, el adn— sin su autorización expresa, a no ser que se mantenga su anonimato. Sin embargo, Beiguelman (1997, p. 525) subraya que, en casos de esclarecimiento de crímenes o de investigación de paternidad, el principio de privacidad podrá ser quebrantado. Si se tiene en cuenta que en la actualidad no existe dispositivo alguno en el Derecho penal brasileño6 que obligue a los sospechosos, indiciados o acusados a donar material biológico para la realización de exámenes genéticos con el objetivo de esclarecer el crimen que les sea imputado y mucho menos alguna previsión legal que autorice la creación de bases de datos genéticos criminales, se hará el análisis de los otros principios de la Bioética a la luz de esas lagunas. El principio de autonomía se relaciona con el consentimiento libre y esclarecido de los individuos afectados con el fin de tratarfacetas de la personalidad que, consideradas de manera aislada, pueden carecer de significación intrínseca, pero que coherentemente enlazadas se manifiestan como un retrato precipitado de la personalidad del individuo que posee el derecho a mantener reservado. 6 Al tratar sobre las declaraciones de la unesco sobre Bioética y datos genéticos humanos, Rodríguez (2008, p. 217) afirma que en ausencia de definiciones normativas seguras en Derecho interno, en virtud de la poca confianza del legislador para anticiparse en cuestiones nuevas o emergentes, la reglamentación de la investigación y del tratamiento de datos genéticos se ha dado por medio de instrumentos de la llamada soft law. Como fuente no formal de Derecho internacional, frente a los tratados y convenciones internacionales —denominados, en contraposición, hard law—, ese tipo de declaración no es jurídicamente vinculante, “ante la falta de un instrumento de responsabilización por el incumplimiento de sus preceptos”. De ahí, se afirma que el camino más común para construir la definición de soft law parte de la confrontación entre esos instrumentos y los tratados y convenciones internacionales. De la contraposición de esos dos tipos de instrumentos emerge como elemento distintivo la noción de jurídicamente vinculante; por medio de la ratificación de un tratado o convención, las partes contraen obligaciones jurídicas y pueden ser responsabilizadas por la violación o incumplimiento, lo que no sucede cuando adoptan un instrumento de soft law. ciencia forense 101 Norma Sueli Bonaccorso los en su dignidad, respetarlos en su autonomía y defenderlos en su vulnerabilidad.7 Desde ese punto de vista, su consentimiento consciente, libre y esclarecido, debe ser dado después de recibir información detallada, en lenguaje accesible, de que éste no está obligado a ceder material biológico, asegurándole la entera libertad de elección, sin sanción alguna. En los casos relacionados con la justicia, si hubiera consentimiento del acusado, debe existir asimismo la aclaración de que la prueba obtenida a partir de su material biológico podrá contribuir a su condena. Además, ante la posible inserción de su material biológico y/o perfil genético en bases de datos, será imprescindible también contar con un informe completo sobre los alcances y el significado de tal inserción. Los principios de beneficencia y de no maleficencia, que implican la ponderación entre riesgos y beneficios, podrían verse comprometidos si se abandonara el principio de autonomía, lo que llevaría al máximo los riesgos de que el propio acusado contribuyera involuntariamente a su condenación judicial y, en el caso de su posible inserción en una base de datos, de acusaciones futuras y pasadas. Los principios de justicia y equidad son de relevancia social y deben promover beneficios para los involucrados (institución representante de los intereses de la justicia y el acusado, cuando fuera el caso), así como minimizar la carga para el sujeto vulnerable. Esos principios también podrían verse comprometidos si no existiera igualdad en los intereses de los involucrados. Cuando se oculte al acusado la información debida sobre su derecho a negarse, habría ventajas evidentes para la institución. Kottow (2003, p. 71) señala que la vulnerabilidad intrínseca de la existencia humana es hasta cierto punto protegida por la sociedad y afirma que 7 fuera de esa vulnerabilidad, los seres humanos son afectados por vulnerabilidades circunstanciales debidas a la pobreza, la falta de acceso a la educación, la enfermedad y la discriminación. El desposeimiento impide a las personas atender sus necesidades y realizar sus deseos, predisponiéndolas a infortunios adicionales. La privación restringe las capacidades y la libertad, por lo que se requieren acciones terapéuticas específicas que alivien el desposeimiento. La bioética tiene una particular preocupación al respecto de esa vulnerabilidad secundaria y circunstancial causada por los riesgos que enfrentan las personas susceptibles de ser perjudicadas por la explotación provocada por acciones biomédicas. En el mismo sentido, Macklin (2003, p. 59) destaca que la cuestión de la vulnerabilidad es muy amplia, ya que abarca gran número de áreas de la ética clínica, la ética de la investigación y la ética en las políticas públicas. 102 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos Entre los instrumentos puestos en marcha para el establecimiento de los principios fundamentales de la Bioética, en cuanto a la protección de los datos genéticos, destacan las disposiciones presentes en la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos y en las Resoluciones números 196 y 340 del Consejo Nacional de Salud brasileño. Es necesario recordar que, conforme señala Romeo Malanda (2006, p. 96), la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (unesco, 1997) puede ser vista como una fuente de soluciones a todos los desafíos tecnológicos, éticos o jurídicos, surgidos con los avances en el campo de la genética humana que se produjeron en la segunda mitad del siglo xx, los cuales no encontraron respuesta en la Declaración Universal de Derechos Humanos, formulada en una época en la que la ingeniería genética era algo menos que una utopía. La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, a su vez, fue aprobada por unanimidad y aclamación el día 16 de octubre de 2003, durante la 32ª sesión de la Conferencia General de la unesco, con lo que se extendió la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos8 de 1997. El objetivo de la nueva Declaración fue garantizar el respeto a la dignidad humana9 y la protección de los derechos humanos y De acuerdo con Séguin (2001, p. 70), el Consejo Europeo estudia la propuesta de incluir la intangibilidad de la herencia genética en la lista de los derechos humanos. En ese sentido, Ropsigliosi (2007, p. 10) alerta que todas las constituciones del mundo defienden los derechos humanos, “ya que éstos son la columna vertebral que permite la existencia de una sociedad. Sin embargo, la biotecnología es una de las principales fuentes de violación de estos derechos hoy en día y, en consecuencia, debe ser vigilada por la constitución”. 9 Costa (2008, p. 37) sostiene que 8 actualmente ya no se concibe más el Estado de Derecho como una construcción formal; es necesario que el Estado respete la dignidad humana y los derechos fundamentales para que pueda ser considerado un Estado de Derecho en sentido material. El Estado de Derecho se legitima por la subordinación a la ley y, al mismo tiempo, a determinados valores fundamentales, consubstanciados en la dignidad humana. La dignidad como fundamento jurídico no se resume, empero, en traducir y expresar las elecciones políticas, desempeñando también una función importante en lo que se refiere a los derechos fundamentales. La dignidad humana es el fundamento filosófico y jurídico de los derechos fundamentales y se expresa jurídicamente, en gran medida, por medio de los derechos fundamentales, como resalta Celso Lafer: “El valor de la persona huciencia forense 103 Norma Sueli Bonaccorso de las libertades fundamentales en materia de recolección, tratamiento, uso y conservación de datos genéticos humanos, de conformidad con los imperativos de igualdad, justicia y solidaridad. También tiene el propósito de definir los principios que deberán orientar a los Estados en la formulación de sus legislaciones y sus políticas sobre estas materias.10 Por eso, viene acompañada de una resolución de aplicación que compromete a los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para promover los principios enunciados en ella y promover su aplicación, y por lo tanto, cuenta con el apoyo del Comité Internacional de Bioética de la unesco (cib) y del Comité Intergubernamental de Bioética (cigb). En lo que concierne al presente artículo, son dignas de ser destacadas y comentadas las siguientes disposiciones de esa Declaración: Artículo 1: Objetivos y alcance [...] (c) Las disposiciones de la presente Declaración se aplicarán a la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de datos genéticos, datos proteómicos humanos y muestras biológicas, excepto cuando se trate de la investigación, el descubrimiento y el enjuiciamiento de delitos penales o de pruebas de determinación de parentesco, que estarán sujetos a la legislación interna que sea compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos [énfasis de la autora]. Cabe subrayar que tal dispositivo, de forma inteligente, demuestra respeto y celo por las directrices legislativas penales internas, al mismo tiempo que señala ya los límites de lege ferenda, como es el caso de Brasil, respecto de la creación de bases de datos criminales de adn. mana como el origen del orden de la vida en sociedad encuentra su expresión jurídica en los derechos fundamentales del hombre”. Por su parte, Mora Sánchez (2001, p. 94) afirma que La Constitución Española de 1978 consagra en su artículo 10.1 la dignidad de la persona “como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, vedándose las prácticas que la degraden”. La Constitución Española ha elevado a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, siendo un valor espiritual y moral inherente a la propia persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, llevando consigo la necesaria pretensión de respeto por parte de los demás. Según Piovesan (2009, p. XIII), “Si bien son una construcción histórica, los derechos humanos no traducen una historia lineal, no componen una marcha triunfal, ni tampoco una causa perdida. Pero reflejan, todo el tiempo, la historia de un combate, mediante procesos que abren y consolidan espacios de lucha por la dignidad humana”. 10 104 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn Artículo 2: Términos empleados [...] (ix) Datos asociados con una persona identificable: datos que contienen información como el nombre, la fecha de nacimiento y la dirección, gracias a la cual es posible identificar a la persona a la que se refieren; (x) Datos disociados de una persona identificable: datos no asociados con una persona identificable por haberse sustituido o desligado toda la información que identifica a esa persona utilizando un código; (xi) Datos irreversiblemente disociados de una persona identificable: datos que no pueden asociarse con una persona identificable por haberse destruido el nexo con toda información que identifique a quien suministró la muestra; Esas definiciones son imprescindibles para que haya respeto al principio de disociación de datos, indispensable para el funcionamiento seguro de una base de datos criminales de adn, como se vio antes. Los datos previstos en el inciso ix11 son datos personales de cualificación e identificación del donador del material biológico, y de vital importancia para que se alcance el objetivo final de ese tipo de base de datos, es decir, conducir al esclarecimiento de crímenes. Los datos del inciso x corresponden a aquellos datos personales tratados automáticamente, de modo que no permitan una Pizzolante (2002, p. 89), al abordar las limitaciones respecto del uso de datos personales que componen las bases de datos, recuerda la inclusión constitucional portuguesa de los denominados datos sensibles. El sistema contractual portugués, tal como está estatuido en su constitución, prohíbe taxativamente el tratamiento de datos sensibles, y los elementos así considerados son aquellos que informan acerca de convicciones filosóficas o políticas, filiación partidaria o sindical, fe religiosa, vida privada y origen racial o étnico, así como el tratamiento de datos relativos a la salud y la vida sexual, incluidos los datos genéticos. El autor subraya que 11 el tratamiento de datos sensibles solamente se podrá dar bajo hipótesis excepcionales previstas con carácter restrictivo por la propia ley y que se relacionan con los motivos de interés público, y así también mediante disposición legal o autorización de la Comisión Nacional de Protección de Datos o, en el caso de datos referentes a la salud y la vida sexual, incluidos los datos genéticos, el permiso para su tratamiento se limita a la hipótesis comprobada de su necesidad para efectos de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de cuidados o tratamientos médicos o de gestión de servicios de salud, y a partir de que esos datos sean tratados por un profesional de salud u otra persona sujeta al sigilo o secreto profesional, habiendo sido tal tratamiento de datos notificado a la Comisión Nacional de Protección de Datos, y a partir de que incluso se garanticen medidas de seguridad de la información. ciencia forense 105 Norma Sueli Bonaccorso identificación directa de la persona y garanticen la protección física e informática de los datos amparados, y eviten cualquier riesgo de divulgación ilícita.12 Los datos del inciso xi, desde la perspectiva de un banco de datos criminales genéticos, deben ser aquellos pertenecientes a las personas sospechosas de cometer ilícitos que donaron material biológico y mostraron perfiles determinados, pero que al confrontarse con otros perfiles no coincidieron. Sus datos irreversiblemente disociados pueden permanecer en la base sólo para fines estadísticos o para servir como padrón de comparación con el propósito de mejorar el funcionamiento del sistema informático, de ser necesario. Artículo 5: Finalidades Los datos genéticos humanos y los datos proteómicos humanos podrán ser recolectados, tratados, utilizados y conservados solamente con los fines siguientes: [...] (iii) medicina forense y procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo c) del Artículo 1 [énfasis de la autora]. Esta disposición delimita la investigación genómica y establece parámetros para la creación de bancos de datos criminales de adn relativos a su función. Artículo 6: Procedimientos [...] (d) Por imperativo ético, deberá facilitarse información clara, objetiva, suficiente y apropiada a la persona cuyo consentimiento previo, libre, informado y expreso se desee obtener. Además de proporcionar otros pormenores necesarios esa información deberá especificar la finalidad con que se van a obtener datos genéticos humanos y datos proteómicos humanos a partir de muestras biológicas y se van a utilizar y conservar estos datos. De ser preciso, en esa información deberían describirse también los riesgos y consecuencias. Debería indicarse que la persona interesada puede revocar su consentimien De acuerdo con Mora Sánchez (2001, p. 273), algunos autores europeos, estudiosos del Derecho público, pregonan la existencia de un nuevo derecho fundamental en el ámbito de los archivos informatizados de datos personales, que se denominaría libertad informática o derecho de autodeterminación informativa. En ese mismo sentido, Nicolás Jiménez (2006, p. 85) dice que “[...] se trata de datos personales...”. 12 106 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn to sin sufrir presiones sin que ello deba suponerle ningún tipo de perjuicio o sanción. Tal disposición se destacó aquí porque se vincula con el párrafo a del artículo 9 que se tratará más adelante. Artículo 8: Consentimiento (a) Para recolectar datos genéticos humanos, datos proteómicos humanos o muestras biológicas, sea o no invasivo13 el procedimiento utilizado, y para su ulterior tratamiento, utilización y conservación, ya sean públicas o privadas las instituciones que se ocupen de ello, debería obtenerse el consentimiento previo, libre, informado y expreso de la persona interesada, sin tratar de influir en su decisión mediante incentivos económicos u otros beneficios personales. Sólo debería imponer límites a este principio del consentimiento por razones poderosas el derecho interno compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos [énfasis de la autora]. Igual que las disposiciones del párrafo c del artículo 1 y III del artículo 5, ese precepto establece parámetros para la creación de bases de datos criminales de adn. Artículo 9: Revocación del consentimiento (a) Cuando se recolecten datos genéticos humanos, datos proteómi De acuerdo con Queijo (2003, pp. 244-246), 13 hay pruebas en el proceso penal que, para su producción, exigen la intervención corporal del acusado. Como define Ángel Gil Hernández, la intervención corporal es la realización de actos de investigación u obtención de pruebas en el cuerpo del propio acusado. Para la producción de las pruebas mencionadas, además del nemo tenetur se detegere, intervienen otros valores que también constituyen derechos fundamentales: el derecho a la libertad, a la intimidad, a la dignidad humana y a la intangibilidad corporal. Las pruebas que implican la intervención corporal del acusado pueden ser invasivas o no invasivas. Se consideran invasivas las intervenciones corporales que presuponen la penetración del organismo humano, por instrumentos o sustancias, en cavidades naturales o no naturales. Entre las pruebas invasivas se pueden enumerar diversas pericias como exámenes de sangre en general, el examen ginecológico y la identificación dental e, incluso, la endoscopía y el examen rectal, que se emplean con mucha frecuencia en búsquedas personales. La búsqueda personal, también denominada revista, se puede realizar por medio de intervenciones corporales invasivas o no invasivas. Las pruebas no invasivas incluyen otros tantos peritajes, como los exámenes de materia fecal, los exámenes de adn realizados a partir de cabellos o vello corporal; las identificaciones dactiloscópicas, de impresiones de pies, uñas y palmar, así como la radiografía empleada en búsquedas personales. Con Queijo concuerdan Mazzacuva y Pappalardo (1999, p. 489), además de Felicioni (1999, pp. 504 y 505). ciencia forense 107 Norma Sueli Bonaccorso cos humanos o muestras biológicas con fines de investigación médica y científica, la persona de que se trate podrá revocar su consentimiento, a menos que esos datos estén irreversiblemente disociados de una persona identificable. Según lo dispuesto en el párrafo d, del Artícu lo 6, la revocación del consentimiento no debería acarrear ningún perjuicio o sanción para la persona interesada; [énfasis de la autora] (b) Cuando alguien revoque su consentimiento, deberían dejar de utilizarse sus datos genéticos, datos proteómicos y muestras biológicas a menos que estén irreversiblemente disociados de la persona en cuestión. (c) Los datos y las muestras biológicas que no estén irreversiblemente disociados deberían tratarse conforme a los deseos del interesado. Cuando no sea posible determinar los deseos de la persona, o cuando éstos no resulten factibles o seguros, los datos y las muestras biológicas deberían ser irreversiblemente disociados o bien destruidos [énfasis de la autora]. Las disposiciones de los párrafos a, b y c del artículo 9 sólo merecen destacarse si la estructuración de la base de datos genéticos criminales no prevé que la recolección del material biológico sea obligatoria. La permanencia de muestras biológicas y de datos irreversiblemente disociados podrá servir para fines estadísticos o de evaluación del funcionamiento del sistema, como se comentó en párrafos anteriores. Artículo 10: Derecho a decidir ser o no informado de los resultados de la investigación Cuando se recolecten datos genéticos humanos, datos proteómicos humanos o muestras biológicas con fines de investigación médica y científica, en la información suministrada en el momento del consentimiento debería indicarse que la persona en cuestión tiene derecho a decidir ser o no informada de los resultados de la investigación. Esta disposición no se aplicará a investigaciones sobre datos irreversiblemente disociados de personas identificables ni a datos que no permitan sacar conclusiones particulares sobre las personas que hayan participado en tales investigaciones. En su caso, los familiares identificados que pudieran verse afectados por los resultados deberían gozar también del derecho a no ser informados [énfasis de la autora]. Es importante subrayar que este dispositivo se podrá prestar al ejercicio de la amplia defensa y contradicción del acusado. Una vez informado sobre su perfil genético, podrá éste confirmar el resultado obtenido teniendo en cuenta la probabilidad de aparición de errores de laboratorio y humanos. Además, si se considera la posibilidad de la búsqueda familiar en los bancos de datos crimi108 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn nales, resulta decisivo que el derecho de información se extienda a los familiares del acusado. Artículo 12: Recolección de muestras biológicas con fines de medicina forense o como parte de procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales Cuando se recolecten datos genéticos humanos o datos proteómicos humanos con fines de medicina forense o como parte de procedimientos civiles o penales u otras actuaciones legales, comprendidas las pruebas de determinación de parentesco, la extracción de muestras biológicas, in vivo o post mortem, sólo debería efectuarse de conformidad con el derecho interno, compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos [énfasis de la autora]. También en este caso el dispositivo anterior establece límites para la investigación genómica, así como parámetros para la creación de bases de datos criminales de adn, en lo que concierne a la toma de muestras. Artículo 13: Acceso Nadie debería verse privado de acceso a sus propios datos genéticos o datos proteómicos, a menos que estén irreversiblemente disociados de la persona como fuente identificable de ellos o que el derecho interno imponga límites a dicho acceso por razones de salud u orden públicos o de seguridad nacional [énfasis de la autora]. Sobre este dispositivo, cabe mencionar su generalidad al referirse a los datos genéticos. Es verdad que algunos tipos de investigación genómica podrían generar datos cuya divulgación representara un riesgo significativo a la salud o al orden público, o aun a la seguridad nacional. No obstante, el riesgo causado por el acceso a la información generada por el perfil genético destinado a la identificación criminal, por lo que se sabe hasta ahora, es nulo. Para minimizar los perjuicios que la restricción al acceso a los datos genéticos del acusado pudiera implicar para la amplia defensa y la contradicción, se puede sugerir que sus datos genéticos sean irreversiblemente disociados, aunque no se demuestre su inocencia. Resoluciones del Consejo Nacional de Salud La Resolución número 196 del cns, del 10 de octubre de 1996, establece las directrices y normas que reglamentan la investigación ciencia forense 109 Norma Sueli Bonaccorso que involucra a seres humanos, e incorpora, desde la óptica del individuo y las colectividades —como afirma su mismo texto— los cuatro referenciales básicos de la Bioética: autonomía (con previsión para la existencia de un término de consentimiento libre e informado), no maleficencia, beneficencia y justicia, con el fin de garantizar los derechos y deberes concernientes a la comunidad científica, los sujetos de investigación y el Estado. Tales principios se presentan expuestos de forma didáctica en su texto y fueron comentados con anterioridad. En relación con la Resolución número 340 del cns, de julio de 2004, se puede afirmar que ésta se produjo debido a la necesidad de considerar los riesgos potenciales para la salud y la protección de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del respeto a la dignidad humana en la recolección, procesamiento, uso y almacenamiento de datos14 y material genético humanos. Tal Resolución incorpora todas las disposiciones contenidas en la Resolución número 196, que es parte complementaria del área temática específica. En lo que respecta a la cuestión de los bancos de datos genéticos criminales, destacan los siguientes preceptos: III- Aspectos Éticos: [...] III.11- Los datos genéticos resultantes de la investigación asociados a un individuo identificable no podrán ser divulgados ni ser accesibles a terceros, en especial empleadores, empresas aseguradoras e instituciones de enseñanza, tampoco deben ser proporcionados para el cotejo con otros datos almacenados para propósitos judiciales u otros fines, excepto cuando fuera obtenido el consentimiento del sujeto de la investigación [énfasis de la autora]. Las previsiones de esta disposición, además de preservar el derecho a la privacidad, acentúan la imperiosa necesidad de un Al estudiar las constituciones latinoamericanas que prevén medidas contra el mantenimiento de datos individuales en catastros o bases de datos informatizadas o no, Pizzolante (2002, p. 93) anota que 14 además de no contener disposiciones específicas pertinentes a la protección de la privacidad representada por los datos personales, sobre todo aquellos considerados sensibles en sus textos constitucionales, diversos países de América Latina prevén institutos adecuados al conocimiento de la información contenida en bases de datos informatizadas o no, valiéndose, conforme con el modelo constitucional brasileño, de la institución del habeas data, tengan o no así denominado literalmente sus mecanismos de protección a los datos referentes a sus ciudadanos. En ese mismo sentido se pronuncia Mora Sánchez (2001, p. 275). 110 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn término de autorización para que se haga, con propósitos judiciales, el cruzamiento de datos genéticos obtenidos del material del donante con otros datos almacenados. Esa medida, dados los alcances de sus exigencias, defiende los derechos humanos. V- Término de Consentimiento Libre y Esclarecido (tcle): V.1- El tcle debe ser elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Resolución del cns núm. 196/96, con énfasis especial en los siguientes artículos: [...] f) información con respecto a las medidas de protección de datos individuales, resultados de exámenes y tests, así como del prontuario, que solamente será puesto a disposición de los investigadores involucrados y bajo ninguna circunstancia a terceros (aseguradoras, empleadores, supervisores jerárquicos, etcétera) [énfasis de la autora]. Las medidas aquí previstas, presentadas de manera concisa, son las mismas que se preven de forma dispersa en la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Dicho dispositivo, además de respetar el principio de autonomía, demanda medidas de protección de los datos personales y genéticos. VI- Operacionalización: [...] VI.3- Concierne a la conep la aprobación final de las investigaciones en genética humana que incluyan: […] b) almacenamiento de material biológico o datos genéticos humanos en el exterior y en el País, cuando sea mediante convenio con instituciones extranjeras o en instituciones comerciales [énfasis de la autora]. A diferencia de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, ese mecanismo usa el término específico de almacenamiento de material biológico o de datos genéticos. Cuando se hace mención a los datos genéticos, se refiere, en última instancia, a la posibilidad de formación de bases informatizadas con los datos generados por la investigación, y ahí caben todas las observaciones ya hechas sobre las precauciones que deben adoptarse en defensa de los derechos humanos. En cuanto al almacenamiento de material biológico, desde el punto de vista del proceso penal brasileño, habrá siempre de existir cuando prevalezcan las condiciones (relacionadas a la exigüidad y al estado de conservación del material biológico) para tal ciencia forense 111 Norma Sueli Bonaccorso fin. Esta necesidad surge principalmente del ejercicio de la contradicción y de la amplia defensa, por los mismos motivos que ya se abordaron con anterioridad. Como corolario de esos principios y con la reforma introducida por la Ley número 11.690/08 en el artículo 159 del Código de Proceso Penal (cpp), es posible nombrar asistentes técnicos (art. 159, §3º, del cpp), que también podrán examinar los materiales remanentes del peritaje (art. 159, §6º, del cpp), extendiendo el ejercicio de contradicción15 y reforzando la necesidad de almacenamiento de material.16,17 Otros preceptos que corroboran esa necesidad son los incluídos en el artículo 170 del cpp, relacionados con la necesidad de guardia de material para un nuevo peritaje eventual, y la institución de la revisión criminal. Según Queijo (1998, p. 9), la revisión criminal (art. 621, inc. III, del cpp) se presenta directamente vinculada al error judicial, lo que denota su enorme importancia. Subraya la autora que el error, en la revisión, no se refiere fundamentalmente a una falla pro Según Gomes Filho (2001, p. 41), 15 En un segundo momento de participación activa propiamente dicha, la contradicción engloba un amplio y complejo conjunto de prerrogativas, poderes y facultades utilizados por las partes, los cuales convergen para obtener un resultado favorable por medio del proceso. De entre ellos, destacan sobre todo las actividades relacionadas con la prueba de los hechos que fundamentan las pretensiones de las partes, pues son éstas las que se refieren a los mismos hechos y son más aptas para demostrarlos en el proceso; por eso mismo, también son las partes las que poseen los mejores elementos para responder y analizar las pruebas presentadas por el adversario, posibilitando al juzgador una visión más completa (y más crítica) de la realidad. En cuanto a incrementar la protección de materiales destinados no sólo a exámenes de adn, con apoyo y colaboración de instituciones privadas, la Superintendencia de la Policía Técnico-Científica de São Paulo planea la instalación de un centro de custodia de evidencias y pruebas. Se trata de un organismo centralizador de seguridad, destinado a la guardia de materiales, sustancias, instrumentos y objetos a ser periciados[¿analizados?], ya analizados o en proceso de serlo, y en lo relacionado a la experimentación, el Laboratorio de adn del Instituto de Criminalística de São Paulo ha servido como prototipo de este centro (Bonaccorso, 2005, p. 54). 17 Grinover, Fernandes y Gomes Filho (2001, p. 153) señalan: 16 la dificultad más grande podrá surgir en relación con los peritajes realizados en la fase policiaca, sin previa manifestación de la defensa y que, muchas veces, representan la comprobación de la propia materialidad del crimen. Se excluyen los casos en los que haya urgencia, ya sea porque hay riesgo de desaparición de los rastros del crimen o porque sea imposible o difícil conservar el objeto a ser examinado [...] 112 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn ducida por el juez, pero sí al conocimiento errado de la realidad. De esta forma, antes del surgimiento de nuevas pruebas, subyace que el juez que dicta la sentencia condenatoria cuestionada habría proferido su decisión con base en un conocimiento viciado a resultas de la falta de elementos adecuados. En la doctrina, como en otras situaciones, pueden ser acogidas por lo dispuesto en el artículo 621, inciso III, del cpp la prueba de la coartada, el hallazgo del objeto sustraído, la confesión de un tercero e, incluso, descubrimientos científicos posteriores a la condena que invaliden los fundamentos de la sentencia. Las nuevas pruebas pueden haberse descubierto antes de la sentencia, pero no haberse producido. Ellas podrán producirse por los medios legalmente admitidos. Es posible, por ello, que se pretenda la reversión de la condena criminal con base en nuevas evidencias por el surgimiento de tecnologías novedosas, como es el caso de las pruebas de adn. Por lo tanto, el resto del material original, si existe, debe quedar almacenado por tiempo indeterminado o hasta que se agote, demostrándose así la necesidad de instalar los centros de custodia de evidencias y pruebas en los institutos periciales, lo que, además, acabó por ser reconocido en la Ley número 11.690/08 cuando menciona, en el sexto párrafo del artículo 159 del cpp, que el órgano oficial mantendrá siempre18 la guardia del material probatorio que sirvió de base a los peritajes, salvo que fuese imposible su conservación. Sobre la revisión criminal, es interesante notar además, como observa Gomes (2008, pp. 154 y 155), que aunque en el cpp “no esté prevista la posibilidad de que se utilice la revisión criminal para aplicar un nuevo ordenamiento jurisprudencial favorable al condenado” (por lo que es común el rechazo de ese tipo de petición por los tribunales), poco a poco, gracias a la jurisprudencia, este tipo de acción ha sido más aceptado, no nada más en Brasil, y ha producido que se apliquen de forma amplia las garantías del principio de legalidad penal. Un ejemplo característico de ese tipo de procedimiento es el citado Proyecto Inocencia, desarrollado en 1989 en Estados Unidos, mediante el cual gran parte de los ex condenados por errores judiciales fueron liberados con base en exámenes de adn. Távora y Antonni (2008, p. 40) indican que, como la ley es omisa respecto de cuánto tiempo debe quedar almacenado el material, se deberá entonces esperar cuando menos hasta que se dicte la sentencia. 18 ciencia forense 113 Norma Sueli Bonaccorso De acuerdo con el Consejo Nacional de Investigación estadounidense (nrc, por sus siglas en inglés) (1992, p. 163), las consideraciones éticas relativas al uso de la tecnología de adn en la ciencia forense terminan por anteponerse a una serie de cuestiones sociales y legales que incluyen derechos reales y procesales de las personas, así como los costos y beneficios globales no financieros que resultan de la aplicación de esa tecnología en los procesos. En este campo cabe subrayar una propuesta de justificación en el campo de la Bioética. Según Feldhaus (2003, p. 174), Richard Hare llama pendiente resbaladiza a la objeción que se suscita muy a menudo cuando se pretende la introducción o el cambio de una determinada teoría o comportamiento; es el proceso mediante, una vez admitido cierto comportamiento, queda facilitada la progresión para otro comportamiento, alineado con el primero, pero menos admisible. Richard Hare sostiene que no estar sujeto a objeción es muy importante para cualquier concepción ética o bioética en función del uso frecuente que se hace de ella contra los bioeticistas. De esa manera, la demostración de que dicha noción no está sometida a ese tipo de crítica se convierte un medio de defensa de esta misma, pues la pendiente resbaladiza es una objeción a la capacidad de la propia teoría de conseguir determinar el ámbito en el cual no es moralmente correcta (Feldhaus, 2003, p. 174). En la presentación de un estudio sobre problemas bioéticos relacionados con la formación de una base de datos de adn para la identificación humana, Moreira y Guimarães Neto (2003, p. I) afirman que la pendiente en este tipo de base de datos puede ser refutada por el hecho de que la información genética revelada carece de significación social y, por lo tanto, de potencial discriminatorio del individuo, más allá de la comparación de muestras. Sin embargo, en la actualidad ya se aventura la hipótesis de que en el futuro los alelos del perfil genético derivados del análisis de regiones de adn no codificante podrían revelar las características fenotípicas del individuo. Como advierte Fidalgo (2006, p. 119), la única seguridad que se tiene es que, si se descubre un marcador genético que pueda informar algo además de la simple identificación del individuo, éste dejará de ser utilizado.19 La autora agrega que, aunque se centre apenas en los aspectos positivos Es lo que dice el artículo III.2 de la Resolución del Consejo de la Unión Europea (2001/C 187/01) del 25 de junio de 2001, relativa al intercambio de resultados de análisis de adn (cue, 2001). 19 114 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn de las pruebas de adn (celeridad y fiabilidad), no se puede olvidar que lo “que se busca en el proceso penal no es la verdad a todo costo, ni todo lo que es científicamente posible es, con simultaneadad, procesalmente aceptable”. Además tenemos las observaciones de Etxeberria Guridi (2007, p. 48), en el sentido de que la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal, en un informe de 2000 sobre el tratamiento de datos genéticos para la localización de personas desaparecidas o bajo investigación criminal, considera que, en todo caso, siempre se está ante datos referentes a la salud de las personas. De esta forma, anticipando la discusión sobre los efectos del análisis del adn codificante o no codificante, debe señalarse que, aunque no se deriven directamente de la salud del individuo, los resultados componen el perfil genético de una persona y, por lo tanto, se encuentran íntimamente relacionados con la salud.20 El autor también se refiere a que esta capacidad de obtener información esencial del individuo a través del análisis del adn llevó a algunos autores a referirse a un ciudadano transparente o de cristal.21 Etxeberria Guridi (2007, p. 49) sostiene incluso que no demorará, por tal motivo, en consagrarse en esos casos el concepto de intimidad genética como una manifestación más del derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución española.22 Aspectos ético-legales de la colecta de muestras biológicas para exámenes de adn El consentimiento informado El consentimiento informado, como señala Patrão Neves (2003, p. 488), en su expresión angloamericana, o consentimiento esclarecido, consonante con una propuesta de reformulación de la expresión original por parte de una Europa latina, o simplemente consentimiento,23 designa la anuencia explícita a una propuesta de En ese sentido también Mora Sánchez (2001, p. 118). Ibidem, p. 277. 22 Artículo 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Disponible en: http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/18.html. Consulta: 15 de julio de 2011. 23 En palabras de Patrão Neves (2003, p. 488), 20 21 el origen de la noción de consentimiento en el dominio hoy designado como biomédico es, como se sabe, jurídico. El evento que marca su origen ocurrió en ciencia forense 115 Norma Sueli Bonaccorso acción biomédica que puede tener diferentes especificaciones, de acuerdo con el ámbito de la investigación. El acto de consentimiento deberá ser consciente, o sea que la persona tiene que ser competente desde el punto de vista psíquico y jurídico para el aspecto preciso, concreto y singular al que se refiere su autorización.24 Ese acto tiene que ser, al mismo tiempo, voluntario; esto quiere decir que la persona debe ser libre para dar o rehusar su consentimiento en cualquier momento del proceso en cuestión.25 Lorente Acosta (2002, p. 11) está convencido de que, sin duda, el principal problema ético-legal respecto de la recolección de muestras biológicas surge con la posibilidad de una negativa de consentimiento26 por parte del sospechoso, acusado o condenado, para la toma del material que sirva de referencia, y que por eso puede afectar la capacidad de esclarecer crímenes. 1914, en Estados Unidos, y se atribuye al conocido caso Schloendorff vs. Society of N.Y. Hospitals. Schloendorff se queja de que se le removió un tumor sin su consentimiento, y el tribunal se pronuncia sobre el “derecho” que “todo ser humano en edad adulta y de mente sana tiene a determinar lo que será hecho con su cuerpo”. La expresión de consentimiento informado surge, por primera vez, en 1957, en el pronunciamiento jurídico relativo al caso Salgo vs. Leland Stanford Jr. University Board of Trustees. Ese caso se refiere a la cuestión de decidir si la inyección administrada durante un examen vascular podría haber afectado la médula espinal del quejoso y si, ya sea él o su familia, fueron previamente informados de la realización del examen (aortografía translumbar). El tribunal decidió que, en atención a la naturaleza del procedimiento, el consentimiento informado debería haberse solicitado, y agregó incluso que éste sólo sería válido cuando presentara los riesgos del procedimiento y las alternativas al mismo. 24 El objetivo del principio de consentimiento informado es aumentar la autonomía personal respecto de las decisiones que afecten el bienestar físico y psíquico. La persona autónoma es aquella que no solamente delibera y escoge sus planes, sino que es capaz de actuar con base en esas deliberaciones. Según Diniz (2007, p. 611), “ese derecho de autodeterminación da origen al deber erga omnes de respetarlo, fundamentado en el principio de la dignidad de la persona humana”. 25 De acuerdo con Hammerschmidt (2007, p. 158), “el consentimiento informado se desarrolló para mantener el equilibrio del libre albedrío del individuo y por la necesidad de volverlo explícito entre investigador y sujeto de investigación”. 26 Sobre el asunto, Dezem (2008, p. 195) afirma que la prueba de adn nada más es un examen pericial. Y, como tal, está sujeta a las reglas propias de los exámenes periciales. Sin embargo, con un detalle: por tratarse de una intervención corporal, hay necesidad del consentimiento del acusado en la producción de esa prueba pericial, de forma que esté presente el elemento volitivo de la tipicidad procesal. Ausente el consentimiento, no podrá ser admitido ese medio probatorio y, además de eso, no podrá ser extraída ninguna consecuencia negativa para el acusado ante el ejercicio de la facultad. 116 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn El consentimiento informado es un requisito para la práctica de cualquier actuación médica y, por extensión, alguna acción sobre una persona, como la toma de sangre, cabellos, saliva o cualquier otro fluido o tejido biológico. Las circunstancias especiales para la elaboración de la prueba penal implican, por un lado, la supuesta falta de colaboración y, por otro, la necesidad de información de las consecuencias jurídicas que puede acarrear su realización. Las pruebas obtenidas en la investigación son muchas veces imprescindibles para averiguar la identidad del autor y pueden conducir a la existencia de otras pruebas o indicios que relacionen al acusado con los hechos. Debido a su importancia determinante, Lorente Acosta (2002, p. 11) afirma que “el juez puede sustituir el consentimiento del acusado por medio de una decisión motivada para que el acto médico se torne lícito” en los casos de rechazo.27 Sin embargo, y conscientes de que las reglas jurídicas varían según el país que se considere, de modo genérico y basado en la Constitución Española de 1978, nos atrevemos a señalar que serían, en la mayoría de los países, derechos que, en caso de ausencia de legislación específica, se violarían si se pretendiera forzar a una persona a dar una muestra biológica sin su consentimiento: Hasta 2002 eso era un hecho en España, porque el artículo 391-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) permitía al juez ordenar al acusado la colecta de material biológico, pero sin que se empleara tipo alguno de coacción. Si el acusado se negaba a cumplir una orden judicial, debía responder por el delito de desacato. Sin embargo, la aceptación de ese mandato legal no era pacífica y parte de la doctrina entendía que se trataba de un dispositivo inconstitucional (Cuesta Pastor, 2002, p. 89). Por ello, de acuerdo con Ollé Sesé (2008, pp. 1 y 2), una disposición del Ministerio de Economía en 2002, en cumplimiento de lo establecido en la ley vigente de protección a los datos personales, ordenó la supresión de los datos criminales genéticos de las bases de datos españolas, de forma que el uso de marcadores genéticos quedó reducido exclusivamente a la identificación de cadáveres y la determinación de parentesco. Para solucionar el problema, los artículos 326 y 363 de la Lecrim sufrieron modificaciones en su redacción por la Ley Orgánica 15/2003, que autorizó la obtención de adn de los sospechosos bajo autorización judicial en caso de rechazo. Empero, como subraya Curiel (2008, p. 2), con la edición de la Ley Orgánica 10/2007 queda contemplada la toma de muestras biológicas de sospechosos, aun sin su autorización, siempre que sea por un método no invasivo (swab oral con células de las mejillas). Pero, como señala el mismo texto legal en la tercera disposición adicional, “[…] La toma de muestras que requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. 27 ciencia forense 117 Norma Sueli Bonaccorso 1. 2. 3. 4. 5. Derecho a la libertad de tránsito Derecho a la integridad física Derecho a no declarar contra sí mismo Derecho a no declararse culpable Derecho a la presunción de inocencia [...] esos puntos van a servir básicamente como referencia ante los parlamentos de los diferentes países que habrán de valorar cómo una legislación específica sobre bases de datos podría interferir en esos derechos fundamentales (Lorente Acosta, 2002, p. 12). La colecta de muestras de sospechosos en Brasil La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo XI: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Entonces, no es en otro sentido que la Constitución de la República de 1988, a través de su artículo 5º, inciso LV, asegura al acusado el derecho a la contradicción y a la amplia defensa. La misma Carta asegura también otros derechos y garantías al acusado; entre ellos están los contenidos en los incisos X, XLIX, LIV, LVI, LVII Y LXIII del artículo 5º que son, respectivamente, derecho a la intimidad; si es preso, garantía de respeto a su integridad física y moral; garantía al debido proceso legal; garantía de principio de presunción de inocencia; garantía de que sean inadmisibles en su contra pruebas obtenidas por medios ilícitos y el derecho a permanecer callado. Esas garantías, aunadas al principio nemo tenetur se detegere (nadie está obligado a declarar contra sí mismo), principio procesal conectado al debido proceso legal que se realiza al ejercer el derecho al silencio, se aplican como garantías de que el acusado no esté obligado a declarar contra sí mismo. En relación con el derecho al silencio, se puede entender incluso que si el silencio del reo no puede ser interpretado en perjuicio de la defensa, lo mismo debería ocurrir sobre su rechazo a donar material para el examen de adn. Ante la presunción de ino118 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn cencia, no se puede obligar al acusado a proporcionar pruebas, ni de su negativa inferir la veracidad del hecho (Gomes Filho, 1997, p. 119; Dotti, 2000, pp. 275 y 276). La recolección forzada28 o involuntaria de material para la realización de un examen de adn caracteriza una de las formas de obtención ilícita de prueba, lo que es inadmisible en el sistema legal brasileño,29,30 además de afectar otras garantías constitucionales ya citadas (Gomes Filho, 1994, p. 1; Mendroni, 2003, p. 5). En los estudios en que aborda el suministro de material gráfico o biológico, Couceiro (2004, pp. 351-359) afirma que 28 se discute, en el ámbito civil (por ejemplo, las acciones de investigación de la paternidad) y en el ámbito penal (por ejemplo, la necesidad del examen de la acusada para demostrar la materialidad del crimen de autoaborto, previsto en el art. 124 del cp), si la persona puede ser obligada a dejarse examinar, o si tiene derecho a no suministrar el material gráfico o biológico para análisis. La cuestión no es pacífica en las democracias occidentales. También el suministro de material biológico (en especial sangre, para verificar la embriaguez en la conducción vehícular) ha sido motivo de gran polémica en las legislaciones modernas, prevaleciendo la idea de que rehusarse a colaborar puede ser considerado un crimen. En cuanto al suministro de escritos, el artículo 174, IV, del cpp determina que “cuando no hubiera escritos para la comparación o fueran insuficientes los exhibidos, la autoridad mandará que la persona escriba lo que le fuera dictado. Si la persona estuviera ausente, pero en lugar conocido, esta última diligencia podrá ser hecha por exhorto, en el que se consignarán las palabras que se le ordenará escribir a la persona” (en el mismo sentido, el art. 344, d, del cppm). Ante tal contexto, ¿sería concebible obligar a la persona a proporcionar material que llevara a su propia incriminación? No. La negativa a someterse a la práctica del examen debe implicar apenas un indicio de culpabilidad, invirtiendo el peso de la prueba. Si fuera verdad que tal inversión no es bastante, por sí misma, para invalidar el principio de la presunción de inocencia, no es menos correcto afirmar que la misma puede ser cotejada con las demás pruebas, permitiendo la inferencia contra el agente para fundamentar válidamente el decreto condenatorio. Tal interpretación, como se ya se mencionó en relación con el derecho al silencio, no significa acabar con la garantía que prohíbe que el agente sea obligado a suministrar pruebas contra sí mismo. Apenas busca equilibrar los valores en juego en el desahogo de las pruebas en el proceso penal. Al respecto, concuerdan las palabras de Pitombo (2004, p. 10): 29 El preso tiene derecho a ser informado del examen de adn (art. 5º, inc. LXIII, de la cr), siéndole facultado rehusarse a proporcionar el material, porque su integridad física y moral es inviolable en la Ley Mayor (art. 5º, inc. XLIX, de la cr). Sin mencionar el derecho a la preservación del propio cuerpo, del Nuevo Código Civil (art. 13 del cc). El Estado no puede, a su vez, obtener material genético sin el consentimiento de la persona humana, ni la ley podría prever situación en que la investigación criminal se sobrepondría a los referidos valores constitucionales inherentes a la dignidad del hombre, porque éstos presentan una mayor importancia de orden axiológico que los derechos en la Constitución de la República. Sobre este tema, es interesante observar las ponderaciones de Fernandes (2002, pp. 84-86) al comentar la prueba ilícita en la Constitución Federal: 30 ciencia forense 119 Norma Sueli Bonaccorso En términos jurídicos, la asignación del término de recolección por el acusado garantiza de manera formal que la prueba resultante a partir de su material biológico fue obtenida por medios lícitos,31 pudiendo así disponer los elementos colocados a disposición del juicio para la formación de la libre convicción sobre la autoría del crimen perpetrado. Por lo tanto, la Resolución ssp/sp 194/99, que establece normas para la colecta y examen de materiales biológicos para identificación humana en el estado de São Paulo, prevé en su artículo 6º que en toda toma de material biológico de personas vivas, sospechosas, víctimas o parientes consanguíneos de primer grado y de involucrados en crímenes se estipule un término de recolección. En respuesta a la criminalidad, hay consenso popular en favor de la posible realización obligatoria del examen, con base en el no es fácil, empero, alcanzar el punto de equilibrio. Por un lado, es necesario proveer al Estado de poderes suficientes para enfrentar la criminalidad, creciente, violenta, organizada; por el otro, el ciudadano debe tener garantizada su tranquilidad, su intimidad, su imagen y, principalmente, ser dotado de remedios eficaces para hacer frente a los excesos y abusos de los órganos oficiales. No se puede, en nombre de la seguridad social, comprender una garantía absoluta de privacidad, del sigilo, en el proceso penal, pero tampoco se puede concebir, en honor al principio de la verdad real, que la búsqueda incontrolada y desmedida de la prueba pueda, sin motivos ponderables y sin observancia de un criterio de proporcionalidad, ofender sin necesidad al investigado o acusado en sus derechos fundamentales y en su derecho a que la prueba producida contra él sea obtenida por medios lícitos. [...] Sin embargo, va tomando forma entre nosotros la aceptación de la teoría de la proporcionalidad, con objeto de evitar la aplicación demasiado rígida del inc. LVI del art. 5º cuando la ofensa a determinada prohibición constitucional se hace para la protección del valor mayor también garantizado por la Constitución. “La prohibición de la producción de pruebas por medios ilícitos (art. 5º, inc. LVI, de la cr) pasa, antes que nada, por el tamiz de los dictámenes constitucionales, quedando impedido el legislador ordinario de excepcionarlos. Ni se podría imaginar ley que autorizara a los funcionarios públicos a engañar al ciudadano común, con el objetivo de retirarle material genético para fines de examen, pues sería una falta de respeto a la regla de la moralidad en la Administración Pública (art. 37 de la cr), desde porque tal individuo vive en estado de inocencia hasta el tránsito en juzgado de sentencia penal condenatoria (art. 5º, inc. LVII, de la cr). Además, la posibilidad de que la información proveniente del examen de adn se incorpore a una base de datos también requiere del conocimiento y aprobación previos del examinado, pues él tiene el derecho a la autodeterminación informacional (art. 5º, inc. LXII, de la cr), esto es, el ‘derecho más amplio que concede a todos los ciudadanos el derecho de acceso a todos los datos que le conciernen (ya sea que sean tratados informática o manualmente), pudiendo exigir su rectificación o actualización, así como el derecho a conocer la finalidad con que es construida su base’” (Pitombo, 2004, p. 10). 31 120 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn argumento de que el interés de la defensa social (protección de la sociedad) justifica la falta de respeto a los derechos y a las garantías del acusado. En el Estado Democrático de Derecho el sistema jurídico siempre deberá ser permeado por el principio de razonabilidad. Este principio confronta el respeto a los derechos del acusado, consagrados procesal y constitucionalmente, y los intereses de la sociedad. En cuanto a la protección del acusado, cabe resaltar que la Constitución Federal de 1988 impone, como uno de los fundamentos principales para el Derecho penal, el respeto a la dignidad humana, limitando la facultad de castigar del Estado,32 con lo que se determina una nueva directriz en la aplicación de las normas penales (Camargo, 2002a, p. 120; Gargani, 1993, p. 1331; Haddad, 2007, pp. 234 y 235; Welter, 2002, pp. 86 y 87). Ante esta nueva orientación, los intereses de la sociedad, aunque estén contemplados por la recolección obligatoria, no pueden significar una aspiración a condenar al acusado, una vez que, según este enfoque, no es la relación de causalidad, esto es, la comprobación de la existencia de un hecho, la que induce la condena. La responsabilidad criminal y la pena deben ser analizadas de acuerdo con la perspectiva de necesidad33 y proporcionalidad (Camargo, 2002a, p. 125). Sin embargo, no se puede convenir con ciertas ventajas que muchos acusados pueden recibir por rehusarse a proporcionar el material biológico en el transcurso de la persecución penal ni con la falta de respeto a los preceptos legales para favorecer la protección de los intereses de la sociedad. Por consiguiente, esto demanda —siguiendo el ejemplo de algunas legislaciones extranjeras— un cambio legislativo que paci En palabras de Camargo (2002b, p. 21), 32 esta actuación del Estado, a través del Derecho penal, exige, además de la ultima ratio, la atención a las formalidades previstas en la ley y la observancia de los derechos fundamentales, derivados de la dignidad humana, por tratarse del instrumento más violento que existe en el ámbito social, porque, en general, establece restricciones a la libertad, que deben ser soportadas como última y grave consecuencia por el individuo o grupo social. De acuerdo con Moraes (2008, p. 38), 33 El requisito de necesidad, también denominado de “intervención mínima”, de “subsidiareidad” o “de la alternativa menos gravosa”, a su vez, obliga a los órganos del Estado a comparar medidas restrictivas aplicables que sean suficientemente aptas para la satisfacción del fin perseguido y elegir, finalmente, aquella que sea menos gravosa para el derecho de los ciudadanos. ciencia forense 121 Norma Sueli Bonaccorso fique la cuestión, al hacer obligatorio el suministro de material biológico cuando exista sospecha de la realización de crímenes graves que provoquen daños relevantes a bienes jurídicos protegidos, así como que prevea la posibilidad de obtención de datos genéticos de los condenados34 por esos crímenes. En particular, creo que la investigación criminal, aun cuando esté autorizada para valerse de técnicas invasivas, no debe ser un instrumento para la búsqueda desmedida de la verdad real. Esta búsqueda queda delimitada por los derechos y garantías individuales proclamados en la Constitución Federal, los cuales determinar que la verdad a ser buscada no es la real sino la posible. Por otro lado, también creo que esos derechos y garantías no son de carácter absoluto, y en situaciones en las que haya ofensa a un bien jurídico y colisión de principios relacionados con intereses divergentes, tales garantías deben ser suavizadas. El principio de convivencia entre libertades y razones de interés público relevantes legitima el poder púbico para aplicar medidas de restricción, una vez que sean respetados los límites establecidos por la Constitución. Ningún derecho o garantía puede ser ejercido en detrimento del orden púbico o de terceros. Soy partidaria de esta línea de raciocinio. Como expresé antes, creo en la conformación de una base de datos genéticos criminales si cuenta con parámetros legales adecuados y se limita a la recolección de datos de condenados por crímenes graves, como aquellos realizados contra la dignidad sexual y los cometidos con uso de violencia, principalmente los que atenten contra la vida.35 En ese sentido, nunca estará de más reforzar la idea de que 34 a raíz de la concepción humanitaria de la pena, el preso no debe sufrir restricciones mayores a aquellas previstas en la ley y, aun así, la pena debe ser ejecutada en los límites de la sentencia. Es decir, que el preso, pese a tener libertad restringida debido a la condena continúa siendo sujeto de derechos y no puede ser privado de las garantías constitucionales previstas para los ciudadanos, con clara excepción de aquéllas cuya supresión sea consecuencia de la práctica del delito. (Clemente, 2008, p. 304). El 29 de mayo de 2012 la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, sancionó la Ley número 12.654 que modifica disposiciones de la Ley de Ejecución Penal (Ley núm. 7.210/1984) y la Ley de Identificación Criminal del Civilmente Identificado (Ley núm. 12.6037/2009), con el propósito de prever la recolección del perfil genético como mecanismo de identificación criminal. Este nuevo dispositivo legal entró en vigor a finales de noviembre de 2012 y ha generado polémicas como las expresadas en este artículo. 35 122 ciencia forense CUESTIONES RELACIONADAS con LAS BASES DE DATOS DE adn R eferencias Azevedo, E.S. (2003), “Ética na pesquisa em genética humana em países em desenvolvimento”, en V. Garrafa y L. Pessini (coords.), Bioética: poder e injustiça, Loyola, São Paulo, pp. 323-330. Beiguelman B. (1997), “Genética, ética e estado (genetics, ethics and state)”, Braz. J. Genet., vol. 20, núm. 3, septiembre, pp. 525-530. Benatar, S.R. 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Brenes España adn límite: extracción de polimorfismos de adn a partir de vainas percutidas C. D. Sánchez Castillo Análisis forense de drogas de abuso por espectroscopia Raman V. Molina Moreno México El perito químico forense y la investigación criminalística R. Moreno González Brasil Cuestiones relacionadas con las bases de datos de adn N. Sueli Bonaccorso Año 3, núm. 1 Abril 2013 100 pesos / 8 usd CienciaForense3/3.indd 1 07/05/13 10:00