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HORARIOS COMERCIALES 2014 Horario General (Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales) 1. Excepciones del horario comercial general Con carácter general, para los 1. establecimientos comerciales el tiempo de apertura semanal no puede superar las 72 horas, pueden abrir los laborables, de lunes a sábado un máximo de 12 horas diarias, entre las 7 y las 22 h. Deben cerrar los 2. domingos y otros festivos. Solo está permitida la apertura los ocho festivos expresamente autorizados por la Generalidad de Cataluña. Los festivos de apertura autorizada para el 2014 son: 5 y 12 de enero, 7 de julio, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 21 de diciembre. Así como 3. adicionalmente el 3 y 10 de agosto en Sabadell. 2. No obstante todos los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el 24 de 4. junio, el 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre. También el 23 de junio si cae en domingo. Además los días 24 y 31 de diciembre se avanza el cierre a las 20 h. 3. Debe exponerse el horario comercial del establecimiento, días y horas, visibles a los 5. clientes, incluso cuando este cerrado. Sanciones Los establecimientos comerciales Las infracciones más dedicados esencialmente a la venta relevantes son las siguientes: de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos • La apertura del preparados, prensa, flores y plantas, establecimiento comercial farmacias y gasolineras. en horario no autorizado. Las tiendas de conveniencia, que • son aquellas cuya superficie no sea 2 superior a 500 m , y que distribuyan de forma similar y proporcionada su oferta entre la siguiente gama de artículos: libros, diarios y revistas, • productos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial. La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual. Los establecimientos de venta personalizada o en régimen de • La falta de la exposición autoservicio cuyos titulares sean del horario de apertura del pequeñas o medianas empresas establecimiento comercial comerciales, situados en municipios de manera visible al de menos de 5.000 habitantes, público, incluso con el siempre que su superficie de venta establecimiento cerrado. 2 no supere los 150 m . Las multas pueden llegar hasta Los establecimientos especializados un importe de 600.000 Euros. en la venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares sean pequeñas o medianas empresas, siempre que la superficie de venta no supere los 150 m2 y tengan una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación. Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados ambulantes durante el mismo horario en que se haga el mercado y con autorización previa del Ayuntamiento. No obstante, las tiendas de conveniencia (2) y los establecimientos de venta personalizada o en régimen de autoservicio con oferta de alimentación (3 y 4) deberán permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre. Además, los días 24 y 31 de diciembre deberán de avanzar su horario de cierre a las 20h. Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES A LOS ESTABLIMENTOS COMERCIALES 2014 HOJAS DE RECLAMACIÓN/DENUNCIA (Decreto 70/ 2003, de 4 de marzo por el cual se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios) • Todos los establecimientos comerciales deben disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de los clientes y usuarios (excepto los profesionales obligados a estar colegiados). • Deben exponer un cartel anunciador informando que el establecimiento dispone de dichas hojas de reclamación, donde, además se indique el teléfono de información al consumidor, 012 • Las hojas de reclamación/denuncia están disponibles en la Cámara de Comercio de Sabadell y también en la web municipal: http://www.sabadell.es/consumo/p/omic_Esp.asp INDICACIÓN DE LOS PRECIOS (Decreto 73/2002, de 19 de febrero, por el cual se regula la indicación de los precios de los productos ofertados a los consumidores y usuarios) • Las mercancías y productos deben llevar el precio indicado en carteles o etiquetas visibles, tanto en el escaparate como en el interior del local. • La indicación del precio debe incluir los impuestos y estar precedida por las siglas PVP (precio de venta al público) • En los servicios los precios deben exponerse a la vista del publico (listas de precios) • En productos a granel, se debe indicar el precio por unidad de medida (kilo, litro, etc.). En productos envasados mesurables además del precio unitario, se debe indicar el precio por unidad de medida COMPROBANTES DE COMPRA (Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña) • El establecimiento esta obligado a expedir ticket, factura o comprobante de compra para cualquier gasto que el cliente efectúe. • Debe desglosar los conceptos por los cuales se cobra y el importe, así como incluir la identificación y el NIF del titular del establecimiento. FORMAS DE PAGO • El establecimiento esta siempre obligado a admitir, como mínimo dinero de curso legal y ha tener cambio • Si el establecimiento admite tarjetas de crédito debe anunciarlo a la vista del público fuera del establecimiento. • No pueden haber discriminaciones por razón de la formas de pago. ETIQUETAJE (Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña) • Reglas Generales de Etiquetaje: (Ver normativa específica según producto) http://www.sabadell.es/consumo/p/omic_Esp.asp Etiquetaje en idioma oficial (catalán/castellano) / Identificación del responsable del producto en la UE / Denominación, cantidad, categoría y composición del producto / Instrucciones o indicaciones de consumo o uso correcto, advertencias y riesgos previsibles / Plazo recomendado para su uso/consumo o fecha de caducidad / Lote de fabricación POLÍTICA LINGUÍSTICA (Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística) • Toda la señalización y los carteles de información general de carácter fijo del establecimiento y la oferta de servicios (promociones, publicidad, etc.), deben estar como mínimo en lengua catalana. • El consumidor tiene derecho, a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña. Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)