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La persona humana en el nuevo Código Civil y Comercial Jorge Nicolás Lafferriere Método del Código – Comparación con el Proyecto 2012 CC Ley 340 TITULOS PRELIMINARES I - De las leyes II - Del modo de contar los intervalos del derecho CCyC Ley 26994 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO 1 Del derecho CAPÍTULO 2 De la ley CAPÍTULO 3 Del ejercicio de los derechos CAPÍTULO 4 De los derechos y los bienes Jorge Nicolás Lafferriere I. INICIO DE LA VIDA HUMANA Método del Código – Comparación CC Ley 340 LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS SECCION PRIMERA - DE LAS PERSONAS EN GENERAL SECCION SEGUNDA - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA CCyC Ley 26994 LIBRO PRIMERO - DE LA PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA PERSONA HUMANA TÍTULO II DE LA PERSONA JURÍDICA TÍTULO III DE LOS BIENES TÍTULO IV DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS TÍTULO V DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS Jorge Nicolás Lafferriere Método del Código – Comparación CC Ley 340 CCyC Ley 26994 LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS SECCION PRIMERA - DE LAS PERSONAS EN GENERAL Títulos I - De las personas jurídicas II - De las personas de existencia visible III - De las personas por nacer IV - De la existencia de las personas antes del nacimiento V - De las pruebas del nacimiento de las personas VI - Del domicilio VII - Del fin de la existencia de las personas VIII - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento IX - De los menores X - De los dementes e inhabilitados XI - De los sordomudos LIBRO PRIMERO - DE LA PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA PERSONA HUMANA CAPÍTULO 1 Comienzo de la existencia CAPÍTULO 2 Capacidad CAPÍTULO 3 Derechos y actos personalísimos CAPÍTULO 4 Nombre CAPÍTULO 5 Domicilio CAPÍTULO 6 Ausencia CAPÍTULO 7 Presunción de fallecimiento CAPÍTULO 8 Fin de la existencia de las personas CAPÍTULO 9 Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad CAPÍTULO 10 Representación y asistencia. Tutela y curatela Jorge Nicolás Lafferriere Método del Código – Comparación CC Ley 340 SECCION SEGUNDA - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA Títulos I - Del matrimonio II - De la filiación III - De la patria potestad IV - De adopción V - De los hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes VII - De la tutela VIII - De los que no pueden ser tutores IX - Del discernimiento de la tutela X - De la administración de la tutela XI - De los modos de acabarse la tutela XII - De las cuentas de la tutela XIII - De la curatela XIV - Del Ministerio Público de Menores CCyC Ley 26994 LIBRO SEGUNDO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I MATRIMONIO TÍTULO II DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO TÍTULO III UNIONES CONVIVENCIALES TÍTULO IV DEL PARENTESCO TÍTULO V FILIACIÓN TÍTULO VI ADOPCIÓN TÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL TÍTULO VIII PROCESOS DE FAMILIA Jorge Nicolás Lafferriere I. INICIO DE LA VIDA HUMANA Persona humana El nuevo Código Civil y Comercial elimina el actual art. 30 CC que contiene la conocida definición de persona: ““son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. Opta por no incluir una definición de persona en general. Terminológicamente recurre a la expresión “persona humana” para hablar de las “personas físicas o de existencia visible” del CC. Jorge Nicolás Lafferriere I. INICIO DE LA VIDA HUMANA Persona humana También elimina la definición de las personas de existencia visible (art. 51) y no incluye definición de “persona humana”. Existe una referencia en los fundamentos al Proyecto de 1998 aunque con matices. Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC Dicen los Fundamentos del Proyecto: “"El Libro Primero se abre con la regulación de la persona humana; ella es, conforme a la doctrina judicial de la Corte Federal, la figura central del derecho. En seguimiento del Proyecto de 1998, que tanta influencia tiene en este Anteproyecto, se utiliza la denominación “persona humana” y se elimina la definición del artículo 30 del Código Civil vigente". Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC – El proyecto de 1998 afirmaba: "...no se conserva la [definición] que el Código Civil vigente trae en su artículo 30; se abandonó incluso la idea de sustituirla por otra más apropiada. Es que la noción de persona proviene de la naturaleza; es persona todo ser humano, por el solo hecho de serlo; y la definición de la persona a partir de su capacidad de derecho confunde al sujeto con uno de sus atributos, amén de que da la falsa idea de que la personalidad del sujeto es concedida por el ordenamiento jurídico. La idea del Proyecto es por el contrario que la persona es un concepto anterior a la ley; el Derecho se hace para la persona que constituye su centro y su fin". Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC Sin embargo, también leemos en los Fundamentos del Proyecto: “Es importante señalar que, dentro de un Código Civil, la persona es regulada a los fines de establecer los efectos jurídicos que tienen fuente en esa personalidad, tanto en el orden patrimonial como extrapatrimonial en el ordenamiento civil, sin ingresar en otros ámbitos, como puede ser el derecho penal, conducido por otros principios” (Fundamentos). Parece subyacer posición positivista que no identifica ser humana con personalidad y acomoda la personalidad a intereses del legislador. Ello resulta incompatible con normas de Tratados de Derechos Humanos que establece la identidad entre ser humano y persona. Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC Se verifica una incongruencia con el declamado principio de constitucionalización del Derecho privado (Fundamentos). "Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El Proyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad….” Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC Si el Código Civil sólo se refiriera a la persona “a los efectos civiles”, sería contrario a la constitucionalización, pues se afirma en los Fundamentos: “… En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el Proyecto de CC 2012 Los fundamentos también dicen: …Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado". Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC Estas afirmaciones sobre la persona humana “a los efectos civiles” están directamente vinculadas con el problema del inicio de la vida humana. El proyecto inicial de 2012 contemplaba dos momentos para el inicio de la vida humana (art. 19). Por tanto, dado que la versión final del artículo 19 unificó en un único momento el comienzo de la existencia de la persona humana (concepción, art. 19) hay que considerar a los fundamentos como superados por la reforma de ese artículo. Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC El Código Civil y Comercial finalmente sancionado por el Congreso se apartó de la intención primera de la comisión redactora del Proyecto y optó por la postura que sostiene: a) que todo ser humano es persona desde la concepción, b) que la personalidad no es una creación artificial del legislador sino un dato de la naturaleza que la ley positiva reconoce y c) que no hay seres humanos que no sean personas humanas. Jorge Nicolás Lafferriere Persona humana en el CCyC En consonancia con el sistema de DDHH, el nuevo CCyC otorga centralidad a la dignidad humana: “ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Jorge Nicolás Lafferriere El inicio de la vida humana en el proyecto de CC 2012 TEXTO VIGENTE TEXTO DEL PROYECTO ORIGINAL Artículo 51.- “(…)todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. Artículo 70.- “(…)desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” . Artículo 63.- “(…)son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Artículo 19.- “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. Jorge Nicolás Lafferriere El inicio de la vida humana en el CCyC TEXTO VIGENTE TEXTO DEL CCyC sancionado Artículo 51.- “(…)todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. Artículo 70.- “(…)desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” . Artículo 63.- “(…)son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Artículo 19.- “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 No tuvieron mayor relevancia en el debate las posturas que sostienen que la existencia de la persona humana debería darse en el nacimiento. El eje del debate en torno al artículo 19 estuvo dado en torno a la situación de los embriones humanos no implantados. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 En la redacción original (2012), se establecían dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. La redacción final sancionada luego del debate en el Congreso (2014) unificó en un único momento el comienzo de la existencia: la concepción. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 El nuevo artículo 19 es consistente con los Tratados internacionales de Derechos Humanos que, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y con el resto del ordenamiento jurídico (ver leyes 24901, 24714, 25543, entre otras normas). Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 El debate luego de la sanción del nuevo CCyC está centrado en la interpretación del término “concepción”. Dos posturas: 1) Concepción equivale a “fecundación” (Cámara Federal de Salta, Suprema Corte de Mendoza, Jornadas D. Civil 2013) 2) Concepción equivale a “implantación” (Corte Interamericana de DDHH) Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 Entendemos que hay que interpretar el artículo 19 en el sentido que el término “concepción” se refiere a la “fecundación”, dentro o fuera del seno materno. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 a) La redacción inicial del Anteproyecto de Código Civil traía un doble régimen de inicio de la vida y hacía la distinción entre la concepción en el seno materno y la implantación del embrión concebido por técnicas de fecundación artificial. Al modificarse la redacción, se abandona la idea del doble régimen y se unifica el comienzo de la existencia de la persona en el primer momento, de la concepción Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 b) Las versiones periodísticas afirman que la modificación del artículo 19 fue pedida por la Senadora Negre de Alonso, quien en su discurso durante el debate del nuevo Código Civil y Comercial en el Senado dejó aclarado que la palabra "concepción" debía interpretarse como "fecundación". Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 c) La modificación del artículo 19 tiene que ser leída a la luz de la actual redacción del artículo 70 del Código Civil de Vélez Sarsfield que se refiere al comienzo de la existencia de la persona desde la concepción en el seno materno. Por tanto, al haberse quitado la expresión "en el seno materno", el lugar donde se produce la concepción resulta irrelevante, como ya lo había señalado importante doctrina y jurisprudencia. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 d) Una interpretación armónica del artículo 19 con otros artículos del mismo Código permite constatar que la expresión "concepción" es usada en su alcance más amplio, como equivalente a fecundación. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 e) En el artículo 57 del nuevo Código Civil, en el capítulo de los derechos personalísimos, el embrión humano es reconocido en su dignidad de persona al prohibir las alteraciones genéticas que se transmitan a la descendencia. En ese artículo no se distingue entre embrión implantado y no implantado y la protección de los "derechos personalísimos" se aplica a todo embrión. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 f) El nuevo artículo 24 se refiere a las personas por nacer como incapaces de ejercicio y el artículo 101 señala que sus representantes son sus padres. Si un embrión no implantado no es persona, ¿bajo qué título sus padres adoptan medidas sobre su vida? ¿se lo considera una cosa sujeta a un condominio? ¿se rige por los derechos reales y por los contratos? Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 g) El nuevo Código Civil decidió eliminar la definición de "persona" y "persona física" (artículos 30 y 51 del actual Código), afirmando en sus fundamentos que seguía en este punto al proyecto de 1998. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 h) Este razonamiento resulta consistente con la pretendida finalidad de lograr que el Código Civil sea expresión de la "constitucionalización" del derecho privado. Pues bien, una de las dimensiones fundamentales de tal constitucionalización es una "comunión de principios" entre derecho público y derecho privado en torno a la persona. Jorge Nicolás Lafferriere El nuevo artículo 19 i) Supondría una discriminación en razón del lugar de concepción sostener que un embrión es persona por encontrarse en el seno materno y no lo es por estar fuera de ese seno, máxime que se trata de la misma entidad corporal humana. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” a) Se afirma que la disposición transitoria referida a la "protección especial" del embrión no implantado supondría darle un tratamiento distinto al de la "persona". Respuesta: En los hechos hoy se generan embriones fuera del seno materno y esa disposición señala la intención de protegerlos ante los riesgos que ello significa. No se podría hablar de protección sino no se reconociera una dignidad presente en ese embrión humano. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” b) También se afirma que dado que el artículo 20 habla de la época de la concepción y la vincula con el "embarazo", entonces el artículo 19 hay que interpretarlo como referido a la concepción "en el seno materno". Respuesta: la finalidad del artículo 20, que se remonta al derecho romano, es establecer una presunción sobre la época de la concepción y ello admite prueba en contrario. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” c) Un tercer argumento se basa en la redacción del artículo 21 que dispone: “ARTÍCULO 21.Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” Respuesta 1: Ya en el Código de Vélez Sarsfield se entendía que estas disposiciones no deben entenderse como negatorias de la personalidad del concebido, pues su origen se vincula con evitar fraudes sucesorios. Respuesta 2: Respecto a la expresión "concebido o implantado en la mujer" del mismo artículo 21, entendemos que la finalidad de esta norma es crear una condición resolutoria que no puede interpretarse como derogatoria de la regla fijada por el art. 19. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” Respuesta 3: La expresión “implantado en la mujer” se refiere a los derechos de tipo patrimonial de ese embrión y no nos dice nada sobre el embrión “no implantado”. Respuesta 4: Al utilizarse ambos términos (concebido o implantado) no los toma como sinónimos. Concebido equivale a fecundado. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” d) Se sostiene que el embrión humano no implantado no sería persona pues es revocable el consentimiento en materia de técnicas de fecundación artificial (arts. 560 y 561). Respuesta 1: el artículo 561 habla de la "concepción en la persona" y hace una diferencia entre "concepción" e "implantación", de modo que se trata de momentos diversos y concepción no queda equiparada a implantación. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” Respuesta 2: estos artículos tratan al embrión como un ente distinto del padre y de la madre. El 561 sólo nos señala que hay necesidad de "renovar" un consentimiento dado antes de la fecundación (utilización de los gametos). Y que si ese consentimiento se revoca entonces no podrá asignarse una filiación al embrión "implantado". Pero ni siquiera nos aclara las consecuencias de la revocación. Jorge Nicolás Lafferriere Respuesta a argumentos sobre la “implantación” e) Se afirma que el embrión humano no puede ser persona porque el Código Civil admite la fecundación extracorpórea. Respuesta: la cuestión del inicio de la vida resulta decisiva para muchos temas biotecnológicos, no sólo para el debate de la fecundación in vitro. Jorge Nicolás Lafferriere El artículo 19 y “Artavia Murillo” El principal argumento para sostener que el embrión no implantado es persona se encontraría en la sentencia "Artavia Murillo" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (28/11/2012). Según esta postura, cuando el artículo 19 se refiere a la “concepción” debe interpretarse tal término como referido a la “implantación”. Discrepamos de esa postura por varias razones. Jorge Nicolás Lafferriere El artículo 19 y “Artavia Murillo” a) El diferente contexto de la Argentina y Costa b) La CIDH deliberadamente dejó fuera del caso "Artavia" los problemas más complejos de la FIV y otros temas c) Argumento del art. 68.1 de la Convención Americana (las sentencias sólo son obligatorias para las partes) Jorge Nicolás Lafferriere El artículo 19 y “Artavia Murillo” d) La sentencia "Artavia" contradice el principio "pro homine" e) El término interpretación. f) Las reglas de interpretación del nuevo Código Civil (nuevo artículo 1 excluyó deliberadamente a la jurisprudencia) "concepción" y su Jorge Nicolás Lafferriere La norma sobre el “cuerpo humano” ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales. Jorge Nicolás Lafferriere La norma sobre el “cuerpo humano” En los fundamentos se afirma: “Tradicionalmente se ha considerado que el cuerpo es soporte de la noción de persona y sobre este aspecto no hay mayores discusiones”. Jorge Nicolás Lafferriere La norma sobre el “cuerpo humano” Si el nuevo Código otorga relevancia jurídica al cuerpo humano, entonces es relevante para los fines de interpretar el artículo 19 el momento de la “formación del cuerpo humano”. Hay persona desde que concepción Hay concepción cuando se forma el “cuerpo” El “cuerpo” se forma en la fecundación. Por tanto, la concepción equivale a la fecundación. Jorge Nicolás Lafferriere La norma sobre el “cuerpo humano” El proyecto 2012 tiene alguna lejana semejanza con el Código Civil Francés que en el Título I del libro I introduce un capítulo especial sobre Respeto al cuerpo humano. Sin embargo, en el Código Francés el desarrollo es mucho mayor. Jorge Nicolás Lafferriere El cuerpo en el Código Francés En el artículo 16, afirma: “La ley asegura la primacía de la persona, prohíbe todo atentado contra su dignidad y garantiza el respeto del ser humano desde el comienzo de su vida”. En el artículo 16-1, dispone: “Cada uno tiene derecho al respeto de su cuerpo. El cuerpo humano es inviolable. El cuerpo humano, sus elementos y sus productos no pueden ser objeto de un derecho patrimonial”. En 2008, se agregó un inciso (16-1-1) sobre la protección del cuerpo luego de la muerte. Jorge Nicolás Lafferriere El cuerpo en el Código Francés El artículo 16-2 habla de las medidas que puede tomar el juez para hacer cesar atentados contra el cuerpo El artículo 16-3 se refiere a la integridad del cuerpo ante actos médicos y el consentimiento El 16-4 se refiere a las prácticas eugenésicas El 16-5 a la nulidad de las convenciones que confieren valor patrimonial al cuerpo humano, sus elementos y sus productos Jorge Nicolás Lafferriere El cuerpo en el Código Francés El 16-6 a la experimentación sobre la persona, El 16-7 declara nula toda convención sobre la procreación o la gestación para otro, El artículo 16-8 estableciendo el anonimato en las daciones de elementos o productos del cuerpo y El artículo 16-9 que considera a las disposiciones de este capítulo como de orden público. Jorge Nicolás Lafferriere La norma sobre el “cuerpo humano” Si el proyecto 2012 visibiliza el “cuerpo” como realidad jurídica y soporte “óntico” de la persona, entonces el momento de formación del cuerpo tiene decisiva importancia. Por eso, la “concepción” ha de ser interpretada como el momento en que surge un cuerpo humano individual. Jorge Nicolás Lafferriere La norma sobre el “cuerpo humano” Además, si la concepción no fuera la fecundación, nos preguntamos cuál sería el estatuto jurídico del embrión no implantado en relación al “cuerpo” (art. 17). ¿Sería un cuerpo no personal? ¿Un “precuerpo”? Si no fuera cuerpo personal, entonces ¿se trata de “elementos del cuerpo”? ¿De la madre? ¿Del padre? Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer Retomando los artículos 76 y 77 del Código Civil, el nuevo Código dispone: “ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de TRESCIENTOS (300) días y el mínimo de CIENTO OCHENTA (180), excluyendo el día del nacimiento”. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer En el nuevo Código se eliminan los artículos 65, 66, 67, 68 y 78 del Código vigente hoy referidos al embarazo, a la postergación de controversias durante el embarazo y otras formas de protección de la madre. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer “ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”. Las disposiciones de los actuales artículos 71, 72, 73, 74 y 75 se subsumen en este artículo. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer El artículo 101 señala quiénes son los "representantes" de la persona por nacer": “ARTÍCULO 101.- Enumeración. Son representantes: a) de las personas por nacer, sus padres...” Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer “ARTÍCULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su Jorge Nicolás Lafferriere testamento”. Otras disposiciones sobre la persona por nacer Entre las normas que se refieren a la persona por nacer, en la versión finalmente aprobada del nuevo Código tenemos que mencionar el artículo 57 que dispone: ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer La persona por nacer aparece también en el artículo 592 sobre impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley: “ARTÍCULO 592.- Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. Aun antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden impugnar preventivamente la filiación de la persona por nacer…. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer La plena personalidad de la persona por nacer también se reconoce en el artículo 574 que dispone: “ARTÍCULO 574.- Reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida”. Jorge Nicolás Lafferriere Otras disposiciones sobre la persona por nacer “ARTICULO 665.- Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. Jorge Nicolás Lafferriere El fin de la existencia de la persona humana ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte. ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver. Jorge Nicolás Lafferriere La capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial Jorge Nicolás Lafferriere Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica SECCIÓN 2ª Persona menor de edad – ARTÍCULO 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. – Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales…. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 26.- …No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada…. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 26.- … – La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona…. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – – – ARTÍCULO 26.- … Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opiniónmédica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. … Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 26.- … A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – Artículos 27, 28 y 29: Emancipación por matrimonio. – Artículo 30: Persona menor de edad con título habilitante Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – – – – – SECCIÓN 3ª Restricciones a la capacidad Parágrafo 1º Principios comunes ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: – … Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica ARTÍCULO 31.- Reglas generales. a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica ARTÍCULO 31.- Reglas generales. … – b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; – c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;… Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 31.- Reglas generales. … – d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; – e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por elEstado si carece de medios; Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 31.- Reglas generales. – …. – f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. – … Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. … – En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona…. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. … – El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida….. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. … – Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica ARTÍCULO 38.- Alcances de la sentencia. La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. … Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 41.- Internación. …En particular: – a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; – b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;… Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 41.- Internación. En particular: – …. – c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe sersupervisada periódicamente; – d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica;… Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 41.- Internación. … En particular: – … – e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión. – Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general…. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 43.- … – Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y lamanifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos…. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 43.- … – El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. … Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 48.- Pródigos. …A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. Jorge Nicolás Lafferriere Capacidad jurídica – ARTÍCULO 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia. Jorge Nicolás Lafferriere