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Perspectivas en Derecho y Genoma Genoma Humano Humano Núm. 18, 21, Diciembre Junio 20132011 Cátedra Interuniversitaria - Diputación Foral de Bizkaia Cátedra Interuniversitaria - Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano de Derecho y Genoma Humano Universidad Universidad de de Deusto Deusto -- Universidad Universidad del del País País Vasco Vasco UPV/EHU Director: Prof. Dr. iur. Dr. med. Dr. h.c. mult. Carlos María Romeo Casabona Director: Prof. Dr. iur. Dr. med. Dr. h.c. mult. Carlos María Romeo Casabona urte años years 1993 / 2013 Este boletín también se publica en euskera y en inglés Editorial El Tribunal Supremo (TS) confi rma la condena por undeerror de diagnóstico genético Celebración del vigésimo aniversario de la creación la Cátedra de Derecho y Genoma Humano El 27 de abril de 2007, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid condenó a la Comunidad al pago de 380.553 euros por apreciar responsabilidad por error de diagnóstico genético (STSJ de Madrid 531/2007). Esta sentencia fue recurrida ante el TS, que la confirmó el 29 de junio de 2011. Los hechos fueron los siguientes: Un matrimonio se sometió a un análisis genético de fibrosis quística (FQ) en el Hospital La Paz de Madrid tras el nacimiento de un sobrino carnal del marido aquejado de esta enfermedad. Tras el análisis se emitió un informe en el que se puso de manifiesto que el marido era portador de la mutación FQCátedra en tantoInteruniversitaria que la esposa de éste no loForal era. La Diputación Ello quería decir, según yla Genoma STSJ de Madrid, que su de Bizkaia de Derecho Humano, Unidescendencia podría o no ser portadora pero que versidad de Deusto, Universidad del País Vasco / no la padecería. Sin embargo, el matrimonio tuvo Euskal Herriko nació en de 1993 con un segundo hijoUnibertsitatea que fue diagnosticado fibrosis el fin de Ambos afrontarpadres las implicaciones jurídi-a quística. se sometieronéticas, de nuevo cas análisis y sociales de los que avances en genética humana. un genético ofreció un resultado comDurante estos veinte años ha trabajado continúa pletamente contrario al anterior, puestoyque señahaciéndolo en era el logro de este objetivo, gracias ló que la mujer portadora de la enfermedad. al esfuerzo de un equipo que ha crecido y se ha La madre reclamó ante el TSJ de Madrid inconsolidado con el apoyo de las instituciones que demnización por varios conceptos: en primer lucrearon la Cátedra, pero también a través de la gar, para el hijo «por el sufrimiento físico que imcolaboración de otras muchas instituciones públiplica el vivir con una enfermedad» en la cantidad cas313.426 y privadas vascas, estatales, internacionales de euros, y por daños psicológicos y mo-y europeas, así como cooperación de un gran rales que hacen quedeselafrustren «parcial o totalnúmerolas deexpectativas expertos nacionales extranjeros. mente de unas yrelaciones afectivas normales; de relación con sus iguales (otros A lo largo de estos veinte años deamigos,...) trabajo la Cámenores, compañeros de colegio, en condiciones de normalidad» la cantidad tedra ha tratado de constituirse,endentro y fuera de 313.426 euros. Enensegundo se reclamó innuestras fronteras, un foro lugar de reflexión y debate demnización para la interés, familia gracias (los padres la hersobre el ámbito de su a susypublicamana) por «los daños morales que implica el no ciones periódicas y monográficas y a los numerosos haber podido tener un desde hijo sabiendo encuentros queoptar viene por organizando su creaque dosotras eranmúltiples portadores del genactividades de la fibrosis ción,los entre y variadas (p. quística, por los tratamientos que dicha enfermeej. investigación, docencia, asesoramiento jurídico, dad conlleva, la dedicación, sufrimiento y transforelaboración de informes, etc.); y gracias también a mación de la vida diaria, relaciones con terceros, la participación de sus miembros en diversos traslado de domicilio», de 156.713 euros; foros más y trabajos,euros tantopor enlos nuestro país económicos como, principal123.840 perjuicios que mente pero no sólo, ende Europa y Latinoamérica, así implica la dedicación uno de los padres a los como en diversos organismos internacionales. cuidados del menor, siendo prácticamente incompatible tal dedicación con el desempeño de un Las de XXtrabajo. Jornadas sobre Derecho y Genoma puesto Finalmente se reclamó la cantidad de 9.504 anuales el tratamiento Humano de loseuros días 21 y 22 para de mayo, han te- psicológico y social del enfermo y su familia si es nido, en este sentido, que no lo asumiera la Seguridad Social. una importancia esLa parte demandada, pecial, la Administración, negó presentándose que el error fuera la causacomo de la una enfermedad del gran oporniño y defendió que no estaba probado si se tunidad para que celebrar hubiera conocido la condición de décadas portadora la las dos dede tramadre el niño no hubierabajo nacido. tanto que ende la Por Cátedra, tendió que no existía un daño derivado de una se impulsó en el Conactuación médica y no se debía apreciar respongreso Internacional sosabilidad patrimonial. bre Derecho y Genoma Sin embargo, el Tribunal desestimó estos arHumano del año 1993. gumentos al apreciar queEn sí existía un nexo caudichas Jornadas sal entre el error de diagnóstico y laevocar privación del se quiso dicho derecho decisiones enlaelevolución marco dedesde la reCongresoa ytomar reflexionar sobre producción (opción «anticonceptiva»). Así, el TSJ entonces de la genética y la biotecnología huafirmó que el daño no era el nacimiento del hijo manas y sus implicaciones éticas y jurídicas, así enfermo (que ni puede considerarse un daño en sí, como analizarsulos nuevos retos que presentan. ni encuentra causa en el error desediagnóstico), sino que el daño que se había sufrido era otro: la En la de presentación deldiferentes acto estuvieron presenprivación decidir sobre opciones, que tesmatrimonio D. Carlos María Romeo Casabona, Director de el no había ejercido por creer erróneala Cátedra, D.madre Jaime Oraá Rectorde Magnífico mente que la no eraOraá, portadora la enferde la Universidad dehabían Deusto,dicho Dña.los Amaia Maseda medad, tal como le médicos. No se trata Vicerrectora por tanto dede unProyección daño «patrimonial», sino García, y Transferencia «moral», que se ha los padres. de la UPV/EHU, D.infringido José Luisa Bilbao Eguren, Diputado de no Bizkaia y la Viceconsejera de Por General esta razón condena a las indemnizaUniversidades e Investigación delmenor: Gobierno ciones interesadas a favor del «elVasco, naciDña. Itziar Alkorta Idiakez. La sesión inaugural de miento se ha debido a la exclusiva voluntad de los las Jornadas fue presentada por el Director del padres y la enfermedad, al estado y condición de Instituto D. Jaime del Barrio los genesRoche, de ambos, sin que el errorSeoane. padecido en el informe analítico haya provocado, obviamente, ni enfermedad el nacimiento. ha laLas Jornadas nicombinaron unaDicho gran error calidad incidido la un pareja al formar su voluntad acerca científicaen con formato atractivo para el público de la concepción y eso constituye un daño en general, obteniéndose como resultado unamoral gran que es el único que ha deSeindemnizarse». afluencia de asistentes. estructuraron en una sesión inaugural, que conmoral dos conferencias El TSJ condena porcontó el daño y en el que magistrales de dos ponentes de indudable prestiincluye el concepto de «los gastos derivados de gioatención internacional: Albin Eser, de Derela y el cuidado del–Catedrático menor», que «han aumentando considerablemente vigilancia del cho Penal, ex-Director del InstitutolaMax-Planck de mismo punto dee que se requiere la deDerechohasta PenalelExtranjero Internacional, Friburgo dicación uno Alliance de los esposos de de Br.–, ypermanente John Harris,de–Lord Profesoro de un tercero». Bioética y Director del Instituto de Ciencias, Ética e Innovación, Universidad de Manchester–; Esta sentencia es recurrida ante el TSy seis por sesionespartes, con formato de mesay redonda, cada una ambas el matrimonio la Administración. de las cuales estuvo integrada por paneleldetotal exLos primeros por pretender que seun admita de la indemnización que reclamaron pertos y dedicada a un área concreta. y la segunda Deusto Universidad de Deusto Deustuko Unibertsitatea por apreciar incongruencia entre la argumenta Asimismo, se organizaron sesiones paralelas ción y la condena. para la presentación de comunicaciones orales en Por lo que refitemáticas ere a las pretensiones deprelos relación con las se áreas mencionadas, padres, el TS afirma que «En modo pruemiándose a las mejores, según la alguno decisiónsede un ba que el menor esté afectado por un daño moral, jurado evaluador externo formado por expertos perjuicio dotado de una gran subjetividad, y que en lasser citadas materias. necesita de una prueba para indemnizado que denote o ponga de manifiesto no una mera si Como global, se retomó la Primera tuación de conclusión malestar o incertidumbre, salvo cuando Declaración Bilbao, 1993, para redactar grauna la misma ha de tenido unade repercusión psicofísica ve, que noDeclaración parece afecte al menor, que alresponsano estar Segunda de la que se hace limitado intelectualmente, está en condiciones de ble la Cátedra, que ha actualizado su contenido integrarse con lasacto limitaciones que D. ya veinte añossocialmente después. En este participaron se pusieron de relieve».Allende, Por esta–Ex–Presidente razón, continúan Rafael de Mendizábal de con la limitación de la indemnización al daño mola Audiencia Ex–Presidente de anticonSala del ral que supusoNacional, la privación de la «opción Tribunal ySupremo y Ex–Magistrado delel Tribunal ceptiva» otra partida para compensar aumenConstitucional, Madrid–, Juan No Bautista Pardo to de la vigilancia sobre elD. menor. se condena –Ex–Presidente Tribunal Superior de aGarcía, una indemnización en del concepto de daño al menor porque nacimientos equivocados leJusticia del «no País hay Vasco–, y D. Ricardo ChuecaoRosivos, ya que el art. 15de deDerecho la Constitución implica dríguez, –Catedrático Constitucional que vida humana digna de ser vivida». de latoda Universidad de laes Rioja–. Por otra parte, la Comunidad de Madrid considera decisión judicial no es coherente con las Las«laJornadas representaron una excelente premisas sentadas enencuentro la fundamentación jurídica: oportunidad para el y el debate entre después de señalar la actuación administrativa ha profesionales de distintas disciplinas, colegas veprovocado única yinvestigadores. exclusivamenteCon un error forteranos y nuevos todosalellos mar la voluntad de la pareja acerca de la concepla Cátedra ha querido celebrar su veinte cumpleación y eso constituye un daño moral que es el único ños,ha compartir su alegríacondena y aprovechar la ocasión que de indemnizarse, al abono de una para expresar por su gratitud y deseo de continuar indemnización daños morales (156.713 euros) labor duranteque muchos añosa más, al menos ycon otrasuindemnización asciende 123.840 euros otroslosveinte, como exhortó el o Diputado General. por perjuicios económicos, gastos derivados de la atención y el velas cuidado menor». Apagar sus veinte ha del supuesto unFrente motivoa este argumento, el TSy,advierte inde gran satisfacción a la vez,que un «cuando incentivose para demniza el daño material gasto que supone la seguir constituyendo una (el estructura desde la que vigilancia del hijo) se hace como una consecuencia promover el estudio de corte multidisciplinar soobligada de la indemnización del daño moral que brecompleta las distintas se de implicaciones ese modo. Nocientíficas, existe por médicas, tanto inéticas, jurídicas, sociales, etc.,fundamentos que presenten los congruencia interna entre los en denuevos en genética la biotecnología recho deavances la sentencia y el falloy de la misma». humanas. Como brindis final la Cátedra propuso a En este proceso judicial el diagnóstico genétodos los asistentesaparece seguir con esteuna empeño con tico preconceptivo como nuevaybase la difusión de sus frutos al servicio de la comunide las ya conocidas acciones de wrongful birth y dad universitaria, los profesionales y entidades wrongful life y se de empiezan a establecer criterios de distintos de lostambién poderes apúblicos y de que podrán ámbitos, ser aplicables otros casos de error en este tipo de análisis. la sociedad en general. NAZIOARTEKO BIKAINTASUN CAMPUSA CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Perspectivas 21 2 Opinión La clonación de humanos ya es posible: ¿debemos congratularnos? El pasado día 15 de Mayo, la prestigiosa revista Cell hacía pública la obtención, por primera vez, de líneas celulares humanas a través de la técnica de la transferencia de núcleos celulares. El logro había sido posible gracias al arduo trabajo de un equipo de investigación del OHSU (Oregon Health & Science University), dirigido por Shoukhrat Mitalipov, quien se apresuró a declarar que su propósito no era en modo alguno clonar seres humanos. Vano intento. Al día siguiente, ya eran múltiples las voces que clamaban por la prohibición total de esta línea de investigación, con independencia de la presunta utilidad que se pudiera obtener de esta nueva posibilidad científica, ante la amenaza de ver un futuro trufado de clones humanos. Siendo, no obstante, algo más rigurosos, conviene no dejarse arrastrar por los trazos gruesos de la noticia. Lo menos que debemos a todos aquellos que podrían beneficiarse de las posibles aplicaciones terapéuticas de la trasferencia de núcleos celulares es un análisis sólido de las circunstancias del debate. Un debate que en realidad, no es único, sino múltiple. Así, y en primer lugar, habría que diferenciar, al menos, entre los interrogantes científicos, morales y jurídicos que rodean la clonación de seres humanos (clonación reproductiva) y los que, por su parte, acompañan a la utilización de la misma técnica para la producción de líneas celulares aptas para su empleo en medicina regenerativa (la mal llamada clonación terapéutica). La primera discusión está prácticamente cerrada desde el punto de vista de la ciencia, la ética y el Derecho: si bien parece que desde un punto de vista científico el logro de Mitalipov abre las puertas a la clonación de seres humanos, existe desde hace años un consenso ético sobre la conveniencia de evitar la creación de clones, aunque sólo sea por evitar traer a este mundo a seres humanos a los que no podríamos garantizar esa mínima dosis de bienestar que hace la vida cuando menos soportable. Este convencimiento moral ha cristalizado, por su parte, en una cascada de declaraciones, convenios, leyes penales, etc., que dan cumplida respuesta desde el mundo jurídico a lo que nuestras sociedades demandaban. El peligro real de la clonación de seres humanos, por tanto, no resulta tan fuerte como a veces lo pintan, sobre todo si tenemos presente que la explotación económica de esta práctica será muy poco factible en este contexto. La segunda discusión, esto es, la que afecta al uso terapéutico de las líneas celulares obtenidas ofrece muchas más aristas desde todos los puntos de vista. En el campo de la ciencia suscitará vivas discusiones sobre la verdadera utilidad de estas células, cuando ya existen otras, como las células pluripotentes inducidas, que prometen los mismos resultados de una forma mucho más eficiente, debate que se trasladará inevitablemente hacia la conveniencia de financiar esta línea de investigación con recursos públicos. En el campo de la Ética y el Derecho, los temas candentes tendrán que ver con la legitimidad de unas prácticas que, desde el punto de vista de algunas corrientes ideológicas, implican la deliberada destrucción de vidas humanas en estado embrionario, lo que, a su juicio, debería impelernos a considerar su prohibición. Ahora bien, esta aseveración será sin duda contestada desde dos vías diferentes. En primer lugar, habrá quienes consideren que, aun cuando el hecho mismo alegado, —la destrucción de embriones humanos— fuera cierto, difícilmente tendría justificación renunciar a un beneficio terapéutico sobre la base de la defensa de unas formas de vida desprovistas de estatuto moral alguno o dotadas de una relevancia moral mucho menos significativa que la que posee cualquiera de nosotros. En segundo lugar, se situarán las voces de quienes negarán la mayor, poniendo en duda el carácter embrionario de esas células y su significación moral. La primera de ambas objeciones difícilmente puede ser resuelta, en cuanto que tiene que ver con una forma de valorar el inicio de la vida humana, un debate que sigue enfrentándonos después de muchos años de discusión en bioética. La segunda es de más complejo pronóstico, dado que se sitúa en una discusión relativamente nueva, pero de indudable trascendencia (en cuanto que afectará decisivamente a cuestiones como la legalidad de la creación o la patentabilidad de estas células, o la financiación de cualquier tipo de investigación en la que se hallen involucradas): el debate sobre lo que es y lo que no es un embrión humano. Y es que si hace apenas quince años prácticamente nadie se interrogaba sobre lo que era un embrión humano, aceptándose pacíficamente la idea de que como tal debería considerarse el producto de la fecundación de un óvulo humano por un espermatozoide humano, a día de hoy es mucho más complejo dar la cuestión por zanjada. Tan complejo, de hecho, que los últimos intentos a este respecto, como el que recoge la sentencia de 18 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 34/10, habitualmente referenciado como el caso Oliver Brüstle vs. Greenpeace, han levantado numerosas ampollas entre la comunidad científica. Nuestro país ofrece un maravilloso ejemplo de lo enmarañado de esta cuestión. Recordemos que, a partir de la ratificación del Convenio de Oviedo y su entrada en vigor el 1 de Enero del año 2000, España se halla obligada a cumplir con lo estipulado en su artículo 18.2, por el que “se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación”. Con este artículo sobre la mesa, parecería obvio (y así lo han subrayado autores de reconocido prestigio, como el profesor Vicente Bellver), que la creación de células madre a través de transferencia nuclear debería considerarse ilegal tanto en nuestro país como en cualquier otro que haya ratificado el Convenio. Sin embargo, esta primera impresión debería ser reconsiderada teniendo presente que el Convenio no introdujo una definición de embrión humano, sino que dejó a la libre determinación de los Estados delimitar qué habría de entenderse como tal. Haciendo uso de esta potestad, el legislador español optó por introducir en el artículo 3 de la Ley 14/2007, de 3 de Julio, de Investigación Biomédica, una definición como la siguiente: “fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener”. Como puede apreciarse, la fecundación se constituía en el elemento clave para describir el embrión humano, lo que traía de la mano una consecuencia obvia: dado que en la transferencia nuclear no se da fecundación alguna, su fruto no puede ser considerado un embrión. Por tanto, en España era, y es, perfectamente legal utilizar la técnica desarrollada por Mitalipov, ya que no implica la creación de embriones. La pulcritud de esta interpretación no debe, con todo, ocultar una evidencia: si algún día se llega a utilizar la técnica de transferencia nuclear para clonar un ser humano y el intento tiene éxito, nos hallaríamos ante la inevitable paradoja de contemplar una persona que, de acuerdo con nuestra norma, aun siendo un ser humano nunca pasó por la fase de embrión. Esta última evidencia juega en favor de las voces que han denunciado el “fraude de etiquetas” que se esconde detrás de estos artificios normativos. Y es que, por mucho que nos empeñemos, el estado de la ciencia cambió definitivamente a partir del nacimiento de Dolly. Desde ese día, es cabal afirmar que podemos crear un ser humano tanto a través de una fecundación como por otros medios, como la transferencia nuclear o, tal vez, incluso la partenogénesis. Pero si esto es así, toda definición de embrión humano que lo caracterice como el fruto de la fecundación se queda coja, en cuanto que olvida esta evidencia científica. De ahí que tenga sentido proceder, como han hecho países como Bélgica, Alemania, Holanda, etc., a sustituir sus viejas definiciones de embrión por otras nuevas en las que la potencialidad jugará un papel fundamental en su estructura, de manera que podamos caracterizarlo como la “célula o grupo de células que poseen potencialidad suficiente para dar lugar a una persona”, término que, a su vez, ha de entenderse, siguiendo una larga tradición jurídica, como el ser humano nacido. Ahora bien, sería de necios negar que, incluso en este caso, la discusión no se hallaría todavía cerrada ni mucho menos. Para empezar, porque el propio concepto de potencialidad es de por sí problemático. Todos entendemos que una bellota posee potencialidad para dar origen a un roble, pero también parece claro que esa potencialidad se halla mucho más cercana a su actualización cuando esa bellota está en tierra fértil que cuando reposa en una urna, por lo que tiene sentido diferenciar entre potencia activa y potencia pasiva, incluso en términos legales. Y, desde luego, a nadie se le debería escapar la diferencia entre potencia, posibilidad y destino natural. Un embrión in vitro posee potencialidad para originar un ser humano. Más aún, podríamos decir que el destino natural de un embrión es precisamente ese: la naturaleza crea embriones para que generen seres humanos, hasta el punto de que si tratamos de generar líneas celulares susceptibles de ser utilizadas en medicina regenerativa, la naturaleza parece rebelarse frente a nosotros creando un tumor donde debería haber aflorado vida. En el caso del fruto de una transferencia nuclear todo resulta mucho más nebuloso. Piénsese, en este sentido, que si algún día la transferencia nuclear llega a utilizarse de forma rutinaria será porque consigue crear líneas celulares aptas para reconstruir corazones o riñones, o cualquier otra forma de tejido u órgano humano. ¿Por qué entonces deberíamos considerar esas líneas como embriones humanos y no, sin ir más lejos, como el embrión de un riñón o de un corazón? Y es que, a diferencia de lo que ocurre con los embriones creados in vitro, hablar aquí de un destino natural, cuando ya no hablamos de una técnica que imita o sustituye a la naturaleza, sino que se impone sobre ella, es cuando menos forzado. Más aún, desde luego, si esas células acaban convirtiéndose satisfactoriamente en un tejido o un órgano humanos. Iñigo de Miguel Beriain Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Perspectivas 21 3 Noticias de la Cátedra Seminario internacional ISCH COST Action IS 1001 de la El pasado día 24 de abril la Cátedra de Derecho y Genoma Humano organizó el Open Event “Thinking about Biobanking”, que tuvo lugar en el salón de grados de Zubiría Etxea. El evento se hallaba directamente conectado con la red de investigación internacional asociada a la ISCH COST Action IS1001 Bio-objects and their boundaries: governing matters at the intersection of society, politics, and science, liderada por Andrew Webster, Catedrático de Sociología de la Universidad de York. Después de una breve intervención a la COST Action, realizada por el profesor Webster, el evento se dividió en tres sesiones diferentes. En la primera, Pilar Nicolás Jiménez y Roberto Bilbao Urkiola expusieron, respectivamente, las conferencias tituladas “Ethical and legal challenges related to biobanking” y “Ethical and legal challenges related to biobanking: Biobanks in Spain, a way to excellence”. A continuación, se estudió la problemática de los biobancos desde la perspectiva de cinco países diferentes, el Reino Unido, Holanda, Islandia, Finlandia y Suecia en un panel que despertó una animada discusión entre todos los asistentes. Finalmente, la tercera sesión permitió transmitir a los presentes los logros que la acción había alcanzado hasta ahora. En los dos días siguientes, la Cátedra organizó diferentes reuniones internas de la red, tanto en la Universidad de Deusto como en la Universidad del País Vasco/EHU. Reunión del Proyecto sobre Análisis Genéticos y Contratos de Seguro El 9 de mayo los miembros del Proyecto sobre Análisis Genéticos y Contratos de Seguro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto—Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, celebraron en dicha universidad una reunión para debatir las implicaciones médicas, actuariales, éticas y jurídicas en relación con la obtención y utilización de resultados de pruebas predictivas (genéticas y no genéticas) en la contratación de determinados seguros privados, tales como los de vida y salud. La reunión se celebró por videoconferencia. Así, pudieron intervenir, desde la compañía Mapfre, expertos de diferentes ámbitos: el Dr. Antonio López Farré (Unidad Investigación Cardiovascular, Servicio de Cardiología. Instituto Cardiovascular Hospital Clínico San Carlos, Madrid); la Dra. Ana Luisa Villanueva Alonso (Directora Médica Vida, Salud & Accidentes. Mapfre Re); y el Prof. Dr. José Miguel Rodríguez Pardo (Ex Director General BBVASeguros. Profesor de la Universidad Carlos III, Madrid). Asimismo, se debatieron algunas cuestiones clave del borrador de un artículo para su próxima publicación. XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano Durante los días 21 y 22 de mayo se celebraron, en el Auditorio de la Universidad de Deusto y en el Bizkaia Aretoa Paraninfo de la UPV/EHU, las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano, organizadas por la Cátedra con una doble intención: dar continuidad al ciclo de Jornadas anuales que viene celebrando des- de su creación hasta nuestros días; y, por otra parte, celebrar su vigésimo aniversario. Como señala el Editorial, la presentación de las mismas quedó a cargo de diversas personalidades del mundo académico y de los poderes públicos vascos, y su inauguración a cargo de dos ponentes de primer nivel. Por otra parte, la calidad científica de las Jornadas quedó avalada, entre otros aspectos, por la importancia de los temas a tratar en cada sesión y por la cualificación de los ponentes, que destacaron y abrieron líneas de debate sobre el área temática encomendada y a las que se unió el público presente. Cada una de las sesiones se hallaba vinculada a un proyecto de investigación en los que participa la Cátedra. La Primera sesión, que trató sobre la “Libertad humana y genoma humano”, tuvo como ponentes a: E. Demetrio Crespo (Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Castilla la Mancha); F. Muñoz Conde (Catedrático de Derecho Penal, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla); y F.J. Rubia Vila (Catedrático Emérito de Neurofisiología, Universidad Complutense de Madrid). En la Segunda sesión, que versó sobre “La identificación de personas mediante pruebas genéticas y bancos de perfiles de ADN”, intervinieron: P. Etxeberria Guridi (Catedrático acreditado de Derecho Procesal, UPV/EHU); J.A. Lorente Acosta (Catedrático de Medicina Legal y Forense, Universidad de Granada); y J. Sánchez Melgar (Magistrado del tribunal Supremo, Madrid). En la Tercera sesión, dedicada a la “Medicina Regenerativa y mejora humana”, participaron: V. Bellver Capella (Catedrático acreditado de Filosofía del Derecho, Universidad de Valencia); J. Harris (Lord Alliance Professor of Bioethics and Director, Institute for Sciences, Ethics and Innovation, University of Manchester); N. Knoepffler (Director of the Ethics Center (Ethikzentrum) at the Friedrich Schiller University of Jena). La Cuarta sesión, referida al “Genoma humano y sociedad”, tuvo como ponentes a: A. Eser (Professor of Criminal Law. Former Director Max-Planck Institute for Foreign and International Criminal Law, Freiburg i. Br.); H. Nys (Director of the Centre for Biomedical Ethics and Law. Professor of Medical Law Katholieke Univesiteit Leuven); y A.L. Villanueva Alonso (Directora Médica Mapfre Reaseguros, Madrid). En la quinta sesión, relativa a los “Análisis genéticos y salud”, participaron: R. de Ángel Yagüez (Catedrático Emérito de Derecho Civil de la Universidad de Deusto, Bilbao); J. del Barrio Seoane (Director General del Instituto Roche, Madrid); y S.D. Bergel (Titular de la Cátedra UNESCO de Bioética, Universidad de Buenos Aires). En la Sexta y última sesión, que versó sobre el “Derecho a la intimidad e información genética”, participaron como ponentes: M.N. de la Serna Bilbao (Profesora Titular de Derecho Administrativo y Subdirectora del Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y TICs, Universidad Carlos III, Madrid); P.L. Murillo de la Cueva (Magistrado del Tribunal Supremo, Madrid); J. Rubí Navarrete (Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Madrid); y X. Suárez Puente (Profesor Titular de Bioquímica, Investigador del Instituto Universitario de Oncología, Universidad de Oviedo). Asimismo, hubo sesiones paralelas de comunicaciones, en las que los asistentes tuvieron la oportunidad de realizar sus propias aportaciones y debatir con el público presente. Se premió a la mejor de cada sesión, según la decisión de un jurado evaluador externo formado por cinco miembros: D. Jaime del Barrio, Director de la Fundación Instituto Roche (Presidente del Jurado); Dª. Concepción Aldama, Magistrada Especialista del Juzgado de Menores de Zaragoza; Dª. María Jesús Marcos, Secretaria de la Comisión de Ética de la Universidad del País Vasco UPV/EHU; D. Eladio José Mateo, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza; Dª. Jussara Meirellels, Profesora de Derecho Civil y Bioderecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná, Curitiba, Brasil. También hubo un emotivo acto de homenaje y de reencuentro en el que se quiso dar testimonio de agradecimiento y de la labor realizada por la Cátedra a lo largo de estos veinte años, representados por José Alberto Jauregui, Ángel Alejandro y Leire Larrazábal. Asimismo se ofreció una invitación a todos aquellos profesionales de diferentes ámbitos, entidades públicas y privadas, representantes de los poderes públicos, jóvenes investigadores y público en general para colaborar con las tareas de la Cátedra durante muchos años más. Como conclusión global, se retomó y rememoró la Primera Declaración de Bilbao redactada hace veinte años, con la aprobación de una Segunda Declaración de Bilbao. La lectura pública de este relevante documento contó, tal y como queda expuesto en el Editorial, con personalidades de primer nivel. Reunión del proyecto Bioarreme El 23 de mayo tuvo lugar en el Campus de Sarriko de la Universidad del País Vasco UPV/ EHU, Bilbao, la tercera reunión del proyecto Bioarreme (La bioeconomía de la reproducción”), que dirige Vicenzo Pavone del CSIC. Un equipo multidisciplinar de juristas y sociólogos, de España y del Reino Unido, estudian las interacciones entre sociología, economía y derecho para analizar el surgimiento y la consolidación de un ejemplo específico de bioeconomía: la bioeconomía de la reproducción. El proyecto se encuentra ahora en su fase intermedia y se han incorporado dos nuevos miembros que participarán en las publicaciones en preparación: Sergio Romeo Malanda y Cathy Herbrand. Comienzo de nuevo proyecto SERBORDISinn El 1 de Julio comenzó oficialmente el proyecto SERBORDISinn, que se desarrolla en el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea. Está coordinado por la Doctora Sonja Pavlovic, del Laboratory for Molecular Biomedicine, Institute of Molecular Genetics and Genetic Engineering, University of Belgrade. Los objetivos principales del proyecto son avanzar en el establecimiento de bases de datos y biobancos vinculados al estudio de enfermedades raras en Serbia y en la zona de los Balcanes; y profundizar en el intercambio de conocimientos con otros centros europeos. La Cátedra de Derecho y Genoma Humano participará aportando su experiencia sobre las implicaciones legales de la gestión de información genética, consejo genético y biobancos en Europa. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Perspectivas 21 4 Publicaciones de la Cátedra Revista de Derecho y Genoma Humano/ Law and the Human Genome Review. Número 38. Reproductive Medicine and the Law: Egg Donation in Germany, Spain and other European Countries (Romeo Casabona, Paslack & Simon); El derecho a la reproducción humana. ¿Debe permitirse la maternidad subrogada? (Corral García); Regulación internacional de los comités de ética en investigación biomédica como mecanismos de protección de las personas: Análisis del Protocolo Adicional sobre Investigación Biomédica al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa (De Lecuona); “Adiós Sui Géneris”. A study of the legal feasibility of the sui generis right in the context of research biobanks (Ducato); La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs Costa Rica; nuevas esperanzas para la libertad reproductiva en Latinoamérica (Brena); Patentes de genes humanos ¿sí o no?: reflexiones en torno a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Lacadena); Synthetic biology between challenges and risks: Suggestions for a model of governance and a regulatory framework, based on fundamental rights (Colussi). Por una iniciativa innovadora. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano 1993-2013. Se ha publicado una memoria de la Cátedra en la que, tras una breve descripción de sus principales fines e ideario, se incluye: la trayectoria académica y profesional de sus miembros; líneas de investigación, actividades docentes y formativas, actividades de investigación; jornadas y seminarios; publicaciones, tareas de informes y asesoría; y el fondo bibliográfico disponible (revistas, libros y otros documentos). Actividades de los miembros de la Cátedra Carlos María Romeo Casabona ha publicado, entre otros capítulos de libro: “La penetración del Derecho penal económico en el marco jurídico europeo: los delitos contra los sistemas de información”, en Nuevos instrumentos jurídicos en la lucha contra la delincuencia económica y tecnológica, Romeo Casabona, C.M. / Flores Mendoza, F. (eds.), No. 4 de la Colección Grupo de Trabajo: Derecho, Ciencia, Tecnología e Innovación, Comares, Granada, 2013; “Consideraciones jurídicas sobre los procedimientos experimentales de mejora (“enhancement”) en Neurociencias”, en Neurociencias y Derecho Penal. Nuevas Perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad, Demetrio, E. (Dir.), Maroto, M. (Coord.), Edisofer, Madrid, 2013; el prólogo en la monografía “La investigación observacional con datos de carácter personal. Análisis de la situación y recomendaciones para los comités éticos de investigación clínica”, G. Alcalde Bezhold, Comares, Granada, 2012; el informe: Medication-errors. Workshop report, EMA, London, 2013. Ha pronunciado las siguientes conferencias: “The assessment of synthetic biology by the National Ethic Comissions: the report of Spain and Portugal”, en el International Workshop Ethical, Philosophical and Political Issues of Synthetic Biology (Madrid); “Implicaciones éticas del seguimiento de los estudios”, en el 18 Congreso Nacional de Hospitales y Gestión Sanitaria (Bilbao); “Encouraging reporting at healthcare professional and patient levels”, en el EU Regulatory Workshop on Medication Errors, (Londres); “Bioética y Derechos”, en el XXI Foro Universitario Juan Luís Vives (Valencia); “Los trasplantes de órganos, permanente fuente de nuevos retos para el Derecho”, en el VIII Congreso Mundial de Bioética (Gijón); presentación, acto de homenaje y clausura, en las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano (Bilbao); “Perspectiva político-criminal del tratamiento del delincuente peligroso en Europa”, en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Es miembro del Grupo de Expertos del Consejo de Europa que prepara el borrador de recomendación sobre delincuentes peligrosos a través de Criminal Law DivisionAction against Crime Department-Directorate General of Human Rights and Rule of Law Council of Europe. Ha asistido a varias reuniones del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa, del Comité de Bioética de España, del CEIC-E, así como a diversos cursos, máster, etc. Aitziber Emaldi Cirión ha sido nombrada Directora del Máster de Investigación en Ciencias Jurídicas, Universidad de Deusto-Esade-Comillas, Ramón Llull; Coordinadora de materia de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Deusto; y Miembro del Consejo de dicha Facultad. Ha sido Vocal del Tri- bunal de la Tesis Doctoral “Studi Giuridici Comparati ed Europei” presentada por Dª. A. I. Colussi, en la Universidad de Trento. Miembro de tribunal de 10 tesinas del Máster de Investigación en Ciencias Jurídicas. Profesora Invitada en el proyecto “Guirisdizione e Pluralismi”, Facoltà di Giurisprudenza, University of Trento. Editora del libro: Globalización y Derecho: desafíos y tendencias, Publicaciones Universidad de Deusto, Bilbao, 2013. Ha impartido, entre otras, la siguiente conferencia en el marco del curso “Derecho y ética para profesionales sanitarios (San Sebastián): “Los profesionales sanitarios frente a la bioética y el derecho”. Pilar Nicolás Jiménez ha publicado “La regulación de la donación y utilización de material biológico humano con fines de investigación biomédica”, en Palomar Olmeda A. / Cantero Martínez J. (Dirs.), Tratado de Derecho Sanitario, Vol. II, Aranzadi, Navarra, 2013; y “Las bases nitrogenadas en bases de datos. El régimen jurídico de los archivos de información genética con fines de investigación biomédica”, en Revista Comunicaciones en Propiedad Industrial y derecho de la competencia. Ha participado en la reunión del Proyecto Bioarreme. La bioeconomía de la reproducción, coordinado por Dr. Vincenzo Pavone. Ha participado en la mesa redonda: Aspectos legales y éticos de la información al paciente en la práctica clínica, en el Congreso Secuenciación genómica en la práctica clínica; como ponente, en el seminario sobre Intervención de los Comités de Ética en la investigación con muestras biológicas (ambos organizados por el Instituto Roche), y en el seminario Thinking about biobanking, en el marco de la citada COST ACTION IS1001; ha moderado la sesión Discrimination and insurance medicine en el vigesimocuarto congreso del International Committee for Insurance Medicine. Iñigo de Miguel Beriain ha publicado dos capítulos en libros colectivos: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio desde la perspectiva de la Política Criminal a partir de la modificación del Código penal español”, en Nuevos instrumentos jurídicos en la lucha contra la delincuencia económica y tecnológica, Romeo Casabona, C.M. / Flores Mendoza, F. (Eds.), Comares, Granada, 2013; y (junto con otros autores) “Cloning and the Oviedo Convention: The Socio-cultural Construction of Regulation”, en Webster, A. (Ed.), The Global Dynamics of Regenerative Medicine. A Social Science Critique. Palgrave MacMillan, 2013. Además, ha coordinado el seminario “Thinking about Biobanking”, en el marco de la citada COST ACTION IS1001. Ha impartido docencia en el Máster en Derecho Sanitario del CEU, en el Máster en Comités de Ética y en el Curso de Experto en Bioderecho de la UNED. María Jorqui Azofra ha publicado (junto con Pilar Nicolás) “¿Estafa en el Ofrecimiento de servicios tecnológicamente innovadores en el área biomédica? Especial consideración del ofrecimiento de análisis genéticos”, en Nuevos instrumentos jurídicos en la lucha contra la delincuencia económica y tecnológica, Romeo Casabona, C.M. / Flores Mendoza, F. (eds.), Comares, Granada, 2013; y “Marco ético-jurídico para la regulación de los xenotrasplantes”, en Palomar Olmeda A. / Cantero Martínez J. (Dirs.), Tratado de Derecho Sanitario, Vol. II, Aranzadi, Navarra, 2013. Ha participado en la redacción del informe sobre los aspectos éticos implicados en el proyecto europeo GERYON. Ha participado en la reunión del Grupo de Trabajo 1 de la citada COST ACTION IS1001 y en la reunión del Proyecto sobre Análisis Genéticos y Contratos de Seguro (Universidad de Deusto). Emilio José Armaza Armaza ha impartido las conferencias “Latin American current trends in Biolaw”, Univ. Nac. de Kiev (Ucrania); “Bioética y Derecho penal: límites al desarrollo de armas biológicas”, SIBI, Gijón; y publicado “Aspectos problemáticos del delito de falsedad en la inversión en los mercados de valores”, Nuevos instrumentos jurídicos en la lucha contra la delincuencia económica y tecnológica, Romeo Casabona, C.M. / Flores Mendoza, F. (eds.), Comares, Granada, 2013. “El penalismo peruano de fines del siglo XIX en la llamada lucha de escuelas”, LH al Profesor Hurtado Pozo, Lima (Perú); (junto con Elena Atienza) “El tratamiento jurídico de las intervenciones en el aparato reproductor humano”, Palomar Olmeda A. / Cantero Martínez J. (Dirs.), Tratado de Derecho Sanitario, Vol. II, Aranzadi, Navarra, 2013; “El Bioterrorismo y su regulación”, Perspectivas en Derecho y Genoma Humano, 20. Elena Atienza Macías ha publicado (junto con Emilio Armaza) “El tratamiento jurídico de las intervenciones en el aparato reproductor humano”, Palomar Olmeda A. / Cantero Martínez J. (Dirs.), Tratado de Derecho Sanitario, Vol. II, Aranzadi, Navarra, 2013; “La regulación del dopaje en el ámbito deportivo”, Revista de Derecho del Deporte y “Control antidoping y derecho a la intimidad, dos realidades difíciles de conjugar”, Derecho deportivo en línea. Ha presentado las comunicaciones: “Dopaje genético en el ámbito deportivo: nueva realidad, nuevo desafío para la Bioética” SIBI, Gijón; e “Implicaciones ético-jurídicas de las intervenciones de mejora en el ámbito deportivo” en las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano. Ha asistido al 10th Annual Conference of the British Philosophy of Sport Association en Gloucester (Reino Unido). Banco Santander Universidades le ha concedido una beca de estancia de investigación en la Universidad de Coimbra (Portugal). Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano Miembros: Prof. Dr. Dr. Carlos Mª Romeo Casabona (Director) Profa. Dra. Aitziber Emaldi Cirión (Coordinadora de Publicaciones Periódicas y Jornadas) Profa. Dra. Pilar Nicolás Jiménez (Coordinadora de Proyectos de Investigación) Dr. Iñigo de Miguel Beriain (Investigador) Dra. María Jorqui Azofra (Investigadora) Dr. Emilio José Armaza Armaza (Investigador) Lic. Aroa Galán Rojas (Colaboradora) Lic. Elena Atienza Macías (Colaboradora) Dra. Amelia Martín Uranga (Asesora) Prof. Dr. Asier Urruela Mora (Asesor) Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda (Asesor) Prof. Dr. Esteban Sola Reche (Asesor) Prof. Dr. Ulises Hernández Plasencia (Asesor) Prof. Dra. Fátima Flores Mendoza (Asesora) Dña. Sara Gil Gregorio (Secretaria Administrativa) Apartado de Correos, 1 - 48007 Bilbao Tel.: + 34 94 413 92 87 + 34 94 445 57 93 Fax: + 34 94 445 55 13 Email: secretaria.derechoygenoma@deusto.es www.catedraderechoygenomahumano.es