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Difusión de la ciencia Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014. Imagen de stock: Fotolia. Aborto Abortion Artículo de revisión Dr. Luis Ernesto Hernández Gamboa* Resumen l aborto es un tema de profundo debate por la multiplicidad de aspectos desde los cuales puede estudiarse: médico, filosófico, ético, religioso, socioeconómico, jurídico, político, social, entre otros; por lo que es difícil llegar a un acuerdo. Se ha manifestado, en múltiples ocasiones, que lo que está en la mesa del debate no es el hecho de que si el aborto es moralmente bueno o malo, o si es censurable desde el punto de vista religioso; sino más bien si debe o no sancionarse penalmente. El debate en el terreno científico debe centrarse en dos momentos; el primero cuando inicia la vida y el segundo cuando el producto de la gestación se transforma en persona. E Palabras clave: Bioética, aborto, derecho a la vida, inicio de la vida. Summary Abortion is an issue of profound debate by the multiplicity of aspects which can be studied: medical, philosophical, ethical, religious, socioeconomic, legal, political, social, among others; so it is difficult to reach an agreement. Has been, on many occasions, that what is on the table in the debate is not the fact that abortion is morally good or bad, whether it is objectionable from the religious point of view; but rather whether it should or not criminally punished. The debate in the scientific field should focus on two moments; the first is when you start the life *Coordinación de Investigación y Servicios Editoriales. Instituto de Salud. Chiapas, México. 194 www.salud.chiapas.gob.mx Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014. Difusión de la ciencia and the second when the product of gestation becomes a person. Keywords: Bioethics, abortion, right to life, beginning of life. A lo largo de la revisión de los temas de bioética en esta revista hemos intentado tratar los de mayor actualidad y polémica, con el cuidado de dar un enfoque imparcial y lo más reciente posible para brindar al lector un marco de referencia que le permita el conocimiento actualizado del tema y en su caso la toma de decisiones o de postura ante este. El caso de esta tercera entrega no es la excepción, tocar un tema como el aborto con tantas aristas no es fácil. El aborto es un tema de profundo debate por la multiplicidad de aspectos desde los cuales puede estudiarse: médico, filosófico, ético, religioso, socioeconómico, jurídico, político, social, entre otros; por lo que es difícil llegar a un acuerdo. En el ámbito jurídico, la historia del aborto ha sido larga, y siempre ha estado inmersa en un marco de fuerte polémica en la que invariablemente se invocan ideologías diversas, especialmente religiosas. Debe puntualizarse que, con la exclusión del ámbito delictivo del aborto consentido por la mujer embarazada y del procurado por la propia mujer, se pretende evitar la clandestinidad de este hecho que tiene graves repercusiones: daños irreversibles físicos, psíquicos y morales, y la más grave: la muerte de muchas de las mujeres que se someten a la práctica del aborto por razones poderosas, en condiciones de peligrosa insalubridad. Se ha manifestado, en múltiples ocasiones, que lo que está en la mesa del debate no es si el aborto es moralmente bueno o malo, o si es censurable desde el punto de vista religioso; sino más bien si debe o no sancionarse penalmente. Despenalizarlo no implica justificarlo moralmente, menos aún fomentarlo; en cambio, penalizarlo es una verdadera violencia contra derechos especialmente importantes para la mujer: derecho a la dignidad, a la privacidad, a la autonomía, a la igualdad de oportunidades, etcétera. Si se admiten estos razonamientos se podrá llegar a un acuerdo justo y legal. El debate sobre su moralidad e inmoralidad debe reservarse a las conciencias individuales. El debate en el terreno científico debe centrarse en dos momentos; el primero cuando inicia la vida y el segundo cuando el producto de la gestación se transforma en persona. Como mencionamos www.salud.chiapas.gob.mx en la entrega anterior de embriones congelados, el conocimiento actual ha demostrado que transcurren entre 40 y 50 horas entre la unión de la información genética del padre y la madre y la fusión de esa información para generar el nuevo ser humano. Esto plantea la primera interrogante; la vida empieza cuando se inyecta la información genética del padre en el óvulo o hasta las primeras 40 o 50 horas en donde se funde en una sola la información de ambos. Incluso, en el ámbito científico, la opinión mayoritaria sostiene que la vida humana comienza con la anidación, no con la concepción. La anidación se lleva a cabo al quinto día de la concepción, al implantarse el óvulo fecundado en el endometrio, que es cuando comienza el embarazo. Ilustración 3d de feto humano a los 7 meses. Sebastian Kaulitzki. Stock: 123rf. La segunda discusión es la de precisar científicamente en qué momento de la gestación el embrión adquiere la condición de persona. A este respecto, Jorge Carpizo haciendo eco de las ideas del científico mexicano Ricardo Tapia anota que, lo que caracteriza o distingue al ser humano es su corteza cerebral, la cual en el embrión de doce semanas no está formada, razón por la que dentro de ese lapso el embrión no es un individuo biológicamente caracterizado, no es una persona, ni un ser humano. El embrión no tiene las condiciones que particularizan a un ser humano, en virtud de que carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para ello. El desarrollo del cerebro a las 14 semanas está apenas en sus etapas iniciales. El embrión, aunque posea el genoma humano completo, no 195 Difusión de la ciencia Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014. es una persona; si se le considerara persona se tendría que admitir que una célula o cualquier órgano es persona por tener también genoma humano completo. Se ha dicho que lo que caracteriza a la persona es la racionalidad y ésta sólo es posible con la existencia del cerebro. En este terreno la actividad cerebral determina la vida y la muerte de las personas. Las organizaciones de salud de más prestigio y la legislación mexicana afirman que la muerte cerebral determina la muerte de la persona. Si esto es así, se podría afirmar que si el aborto se produce antes de las doce semanas, cuando aún no se ha formado la corteza cerebral, valdría despenalizarlo. Y en este momento entran en el terreno dos puntos más de relevancia: la Constitución ¿tutela el derecho a la vida?, y lo hace desde el momento de la gestación o protege al individuo a partir de que es independiente del vientre materno; el otro aspecto es que sí se contempla que es un derecho de los padres el número y espaciamiento de los hijos que desean tener. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —afirma Jorge Carpizo— no hace alusión expresa al derecho a la vida en general, ni siquiera se refiere explícitamente al derecho a la vida humana; sin embargo, sí lo hace implícitamente al proteger los derechos fundamentales de la persona. Cuando la Constitución se refiere a la persona como titular de derechos y libertades lo hace en relación al ser que ya nació. Por otra parte, la Constitución consagra la garantía de igualdad del hombre y la mujer, especialmente en cuanto a la organización y desarrollo familiar; es decir, a la planificación familiar. Postula en el párrafo tercero del artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”. Afirma Díaz Aranda que esta garantía entraña el deber del Estado “de procurar al ciudadano los medios necesarios para cumplir” con lo postulado y “procurar que todo el orden jurídico sea armónico con lo establecido en la norma suprema”. Y agrega: “existiendo una garantía constitucional sobre la libertad de procrear, ¿puede el derecho penal prohibir el aborto?”. Claro está la medida inicial para centrarse en la planificación familiar será instaurar programas de educación y sistemas efectivos de información sobre los medios anticonceptivos, con el fin de prevenir el embarazo. Pero, en caso de que 196 estos medios fallen o la mujer, por su ignorancia y condición social, no haya podido evitar el embarazo y recurra al aborto clandestino, ¿sin más se le aplicará la sanción penal? En el Código Penal Federal, la normatividad referida al aborto se ha mantenido sin cambios desde 1931. Su ubicación tampoco ha cambiado. Ha sido tan estática su regulación que todavía conserva el aborto cometido por móviles de honor. En cuanto a los abortos no punibles, únicamente se prevén tres supuestos. Dos de ellos en el artículo 333: a) Cuando es causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, y b) Cuando el embarazo sea resultado de una violación. Cabe subrayar que el primero de ellos aparecía ya en el Código Penal de 1871, y el segundo fue considerado a partir de la primera versión del Código Penal de 1931. Un caso más se recoge en el artículo 334: “cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”. Este caso se conoce como “aborto eugenésico”, y ya estaba consignado desde 1871, sólo que no hacía referencia al peligro de muerte del producto, únicamente se atendía al peligro de muerte de la embarazada. Aquí en Chiapas se intentó despenalizar algunos casos de aborto en el Código Penal de 1990 (publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el 11 de octubre de ese año). A los supuestos de aborto no punible, ya previstos en el artículo 278 del ordenamiento penal de 1984: por violación, por peligro de muerte de la mujer embarazada y por alteraciones genéticas o congénitas del producto se agregaban, en el nuevo artículo 136, tres hipótesis: el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada, el aborto “por razones de planificación familiar en común acuerdo de la pareja” y el aborto cometido por “madres solteras”; en este último caso se establecía, como requisito, que “tales decisiones se tomen dentro de los noventa días de gestación previo el dictamen de otros médicos, cuando sea posible, y no sea peligrosa la demora”. Se adicionaba también, en el artículo 137, que si la abortante fuera menor de edad, la acción penal se seguiría a todos los que hubieren intervenido para provocar el aborto; “para la aplicación de la sanción se tomaría en consideración si aquélla otorgó su consentimiento; de ser así, la menor quedaría sujeta a la Ley del Consejo Tutelar de Menores Infractores”. www.salud.chiapas.gob.mx Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014. Difusión de la ciencia El Comité Nacional de Provida, A. C., movilizó a dirigentes activistas y amenazó con que, de no cancelar los textos del Código Penal, continuarían sus acciones a nivel nacional. Ante estos sucesos, el 3 de enero de 1991 se publicó en el Periódico Oficial un decreto que suspendía la vigencia de los artículos 134 a 137 (relativos al aborto) ya aprobados y publicados. A ese decreto precedió un amplio documento en el que se explicaban los motivos de la suspensión y se daba cuenta del análisis y la discusión sobre los textos correspondientes. Como es sabido, existe el Código Penal Federal y el estatal, y existen variaciones importantes entre en las legislaciones estatales. No es motivo de este artículo revisar las diferencias; pero sí puntualizar que existen diferencias. En tanto a nivel mundial sucede lo mismo. Los de legislación más liberal: Este grupo está conformado por cuarenta países entre los cuales encontramos a Estados Unidos, Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, entre otros. Legislación que permite causales amplias: Este grupo comprende alrededor de 31 países, entre los cuales se encuentran Gran Bretaña, Alemania, Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica, la India, Barbados y Bélice. Legislación más restrictiva: Entre los 59 países que integran este grupo se encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita y Tailandia. Legislación que permite el aborto terapéutico: Entre los países más poblados de este grupo se puede mencionar a Indonesia, Irán, Egipto, Venezuela, Nigeria y Afganistán. Legislación totalmente prohibitiva: Corresponde a 15 estados donde se prohíbe el aborto de modo total y sin admitir causal de excepción alguna. Los países que cuentan con esta legislación son Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalia, Haití, República Dominicana, Andorra y El Vaticano, entre otros. Existen tres formas conocidas para reducir la prevalencia del aborto inseguro y sus consecuencias perjudiciales. Ampliar el acceso a los métodos anticonceptivos modernos y efectivos y mejorar la calidad de la información y los servicios de anticoncepción puede ser la estrategia con mayores probabilidades de éxito en el corto plazo, y la que mejor responde a las necesidades de salud de las mujeres a largo plazo. Legalizar el aborto y garantizar que todas las mujeres puedan acceder a servicios de aborto seguro cuando lo necesiten, constituyen www.salud.chiapas.gob.mx imperativos urgentes de salud, económicos y morales. El aborto inseguro afecta la salud de millones de mujeres principalmente de aquellas que viven en situación de pobreza. Las consecuencias del aborto inseguro suponen un gran costo para los sistemas de salud, los cuales normalmente se encuentran sobrecargados (este costo es mayor que el costo que supone prestar servicios orientados a prevenir el embarazo no planeado o servicios de aborto seguro). Y las leyes de aborto restrictivas violan de manera inaceptable los derechos humanos de las mujeres y la ética médica. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de tratamiento post aborto a través del incremento en el uso de los métodos más seguros y efectivos —aspiración manual endouterina y aborto con medicamentos— en establecimientos de primer nivel de atención, permitiría tratar una mayor proporción de los casos de manera segura y reduciría la mortalidad y morbilidad maternas y el costo de los servicios post aborto. Eliminar el aborto inseguro y proporcionar acceso al aborto seguro reduciría las enfermedades, las muertes y los años perdidos en términos de productividad entre las mujeres, evitando el costo económico derivado del tratamiento de las complicaciones de salud. Bibliografía 1.Carpizo, J. y Valadés, D. (2008). Derechos humanos, aborto y eutanasia. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN (http:// www.4shared.com/file/40219086/f9aa6483/ derechos_humanos_aborto_y_eutanasia__-_pdf. html). 2.Dworkin, R. (1994) El dominio de la vida: una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual., Ariel. Madrid. 3.Cardeñosa, S. R. (09/2004). No siempre lo legal es justo: Ley de despenalización “parcial” del aborto. Comercial Editora de Publicaciones, C.B. ISBN 84-7050-797-4; 978-84-7050-797-7. 4.Ferrater, M. J. y Cohn, P. (1988). Ética aplicada. Alianza Editorial, S.A.. ISBN 84-7838-421-9. 5.Singer, P. (1995). Compendio de ética. Alianza Editorial, S.A.. 6.Tettamanzi, D. (2002). Dizionario di bioetica. Casale Monferrato: Ediciones Piemme. ISBN 88-3846521-5. 197