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BOME NÚM. 4169 - MELILLA. MARTES 1 DE MARZO DE . 2005 PAG. 497 CONSEJERiA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARIA TÉCNICA 388.- El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el dra 30-XII-04, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior mediante Carteles, Carteleras o Vallas Publicitarias. '- Lo que se hace constar procediendo a su publicación en el BOME, comunicando a todos aquellos interesados que desde ésta publicación se abre un perrodo de información pública de 30 dras, para presentación de reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del artrculo49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Melilla, 24 de febrero de 2005. El Secretario Técnico. José Ramón Antequera Sánchez. . 'ii;.... TíTU LO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Objeto y ámbito "La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular las condiciones de las instalaciones publicitarias dentro del término de la Ciudad Autónoma de Melilla. La instalación de las comúnmente denominadas "Carteleras" o "Vallas Publicitarias", dentro del término de la Ciudad Autónoma de Melilla, se regirá por lo establecido en la Ley 34/1988 General de Publicidad de 11 de Noviembre de 1.988, modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias. en materi~ de protección de los intereses de los consumidores y usuarios y por la presenteOrdenanza. Art. 2.- Definiciones Se'consideran: ". 2.1.- "Publicidaq": toda acción encaminada a difundir entre el público, el conocimiento de la existenci¡1de actividades sociales, políticas, sindicales, culturales, profesionales, . deportivas, económicas o de pro~uctos y servicios que se ofrezcan al consumo. 2.2.- "Carteleras" o "Vallas Publicitarias": los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos. 2.3.- "Rótulos":; los anuncios fijos o móviles de larga duración por medio de pintura, azulejos, c¡-istal;hierro, o cualquier otro material que asegure su perman~ocia. Podrán ser luminosos, iluminados y opacos. 2.4.- "Carteles": los anuncios de duración reducida, normalmente no superior al mes, pintados y/o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón, tela u otra materia de escasa consistencia y corta duración. Podrán ser luminosos, iluminados y opacos. . I BOM~77 NÚM. 4169 - MELILLA. MARTES 1 .:. DE MARZO DE 2005 - PAG. o..;~ 2.5.- "Anuncios luminosos":los que dispongande luz propia por llevar en su interior elementosluminososde cualquierclase.Seincluyenen esteconceptoaquellosanuncios que no siendo específicamenteluminosos, se realicen con técnicasmodernascomo vídeos,proyeccionesde diapositivasy otrossemejantes. 2.6.- "Anuncios iluminados": los anuncios que careciendo de luz interior, llevan adosadoselementosluminososde cualquierclase. 2.7.- "Publicidad móvil": consistente,en el ejercicio de actividades publicitarias mediantecualquierelementode tracción mecánicao animal. Paraaplicar el significado de los restantesconceptosrecogidosen estaOrdenanza,se estaráal contenidode las NormasUrbanísticasdel vigentePlan Generalde Ordenación Urbana. 'Art. 3.- Excepcionesa la Ordenanza No estaránincluidos en la presenteregulación: . 3.1.- Los carteles o rótulos que sobre los bienes propios sirven para indicar la denominaciónsocial de personasfisicas o jurídicas, que seguiránrigiéndose por lo establecidoen las Normas Urbanísticasdel vigentePlanGeneralde OrdenaciónUrbana. 3.2.~Los rótulos que se colocanen las obras,en cursode ejecución,con la finalidad de mostrar clase de obra, promotor, tecnicos, etc., que seguirán rigiéndose por lo establecidoen las Normas Urbanísticasdel vigentePlanGeneralde OrdenaciónUrbana. 3.3.- Las instalacionespublicitarias situadassobre soportesque puedan considerarse comopiezasde mobiliario urbano,tanto si se trata de concesionescomo de actuacione, directasde la Ciudad Autónoma. 3.4.- Los lugares de fijación de propaganday publicidad durante las campañas electorales se fijarán de. acuerdo con la Junta-Electoralcompetenteen la Ciudad de Melilla.~- , "~ TíTULO 11 DE LAS CARTELERAS r Art. 4.- Características de las Carteleras -. No sepermitirá la fijación de carteleso la ejecucióndeinscripcionesdirectam6ntesobre ';'" muros u otros elementossimilares, siendo necesariaen todo caso la utilización de soportesexternos,cuyascaracterísticas se señalanen la presenteOrdenanza. 4.1.- Los diseños y constrl,lccionesde la.'?carteleraspublicitarias y de sus diversos elementosdeberánreunir las suficientescondicionesde seguridad,salubridad,calidady ornatopúblico. 4.2.- Las carteleras deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado por proyecto redactadopor un técnicocompetente. 498 BOME NÚM. 4169 . MELILLA. MARTES 1 DE MARZO DE 2005 . PAG. 4.3.- En cada cartelera deberán constar, perfectamente visibles, la fecha del expediente de autorización y el nombre o anagramade la empresaresponsablede la cartelera. 4.4.- Las dimensiones nonnalizadas de la superfírie publicitaria de los carteles serán como máximo de 8,00 m. de ancho por 3,00 m. de alto. No se permitirá la agrupación en vertical de carteleras. 4.5.- En las zonas en que expresamente se ad':nita en esta Ordenanza, se permitirá la instalación de monosoportes, que consisten en un cartel de 5 x 12 metros, sujetado por un soporte de 10m. de altura como máximo, co-n¡adadesde la rasante natural del terreno. 4.6- La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendrá definida en función del tipo de soporte, lugar de ubicación y tipo de zona donde se sitúe. 4.7.- Los soportes que se destinen a recibir pegado deberán contar con un marco perimetral. La profundidad total del soporte, incluido dicho marco será de 0,30 metros. Art. 5.- Zonas de emplazamiento A efectos de la regulación contenida en esta Ordenanza, se distinguen las siguientes zonas dentro del término municipal: ..' Zona 1.- Suelo no Urbanizable de Protección. No se permitirá la instalación de ~arteles ni vallas publicitarias. '" Zona 2.- Conjunto Histórico de 'Melilla la Vieja y ensanche modemista. Las instalaciones publicitarias con c~rácter general, a excepción de las descritas en la Ordenanza sobre diseño y colocaciónde rótulos y carteles en el Conjunto Histórico de Melilla la Vieja y ensanche modernista ,No se tolerarán en ningún caso las instalaciones que se pretendan situar en edificios catalogadoscomo MonumentosHistórico-Artisticospor el Ministerio de Cultura o con nivel de protección. integral por la Ciudad'Autónoma, o el entorno de los mismos cuando menoscabesu contemplación. . " .. . . Zona3.- Suelospróximosa Carreteras de titularidadestatal.Seestaráa lo dispuesto en la legislaciónde carreteras. Zona 4.- Resto del términomunicipal. Cuando en la Ordenanza no sehagaexpresa referenciaa zonaalguna,se,entenderá quesetratade estaZona 4. TíTULO 111 DE lA PUBLICIDAD Art. 6.- Publicistas 6.1.- Parapoder realizar la actividadpublicitaria,serácondición indispensableque los solicitantes se hallen debidamentelegalizadosen el Registro General de Empresas Publicitariasy Agentesde la PublicidaddeMelilla. .499 , ~ME NÚM. 6.2.- La 4169 . referida MELILLA. condición MARTES 1 DE MARZO deberá estar acreditada ante DE - PAG.§.Q.Q 2005 la Ciudad Autónoma. previamente a que se formule cualquier solicitud de colocación de "Cartelera". 6.3.- Las personas físicas o jurídicas que tengan el carácter de Empresa de Promoción y/o Construcción de Obras, únicamente podrán instalar vallas para hacer publicidad de la propia actividad, siempre y cuando se hubiera obtenido la correspondiente licencia de obras y con las condiciones fijadas en el Artículo 9. Art. 7.- Publicidad en suelos de titularidad pública. 7.1- Podrá realizarse publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal, antes de que se destinen al uso previsto en el planeamiento urbanístico. 7.2.- La Ciudad Autónoma adjudicará mediante uno o varios concursos autorizaciones para la instalación de vallas en terrenos de propiedad municipal. las 7.3.- No se autorizará pubJicidad exterior en los espacios libres públicos urbanizados o ajardinados, salvo los que estén previstos en proyecto. Asimismo podrán autorizarse en instalaciones deportivas y equipamient?s, teniendo en cuenta razones de interés público, estética y oportunidad. 7.4.- Las autorizaciones en los casos contemplados en este artículo tendrán validez por el plazo que se establezca en la misma y cesarán en todo caso, sin indemnización a favor del autorizado, cuando la Ciudad Autónoma necesite disponer de la parcela para destinarla al uso .establecidq para la misma en el planeamiento o cuando se estime conveniente por razones de seguridad, estética u oportunidad. En este caso, el titular de la autorización desmontará la misma en el plaz~ máximo de 15 días desde el oportuno requ.erimiento. 7.5.- Sin perjuicio de los supuestos contemplados en este Artículo, cabrá:con carácter ¡excepcional y debidamente justificado, autorizar en la vía pública indicadores publicitarios de servicios públicos o privados de interéscgeneral.Dichos indicadores debc:ránser autorizados, asimismo, por licencia municipal y estarán sujetos al régimen sancionadorestablecidoen estaOrdenanza. La Ciudad Autónoma podrá autorizar por Concurso las peticiones para colocar los soportesen acerasque sustentaran esta publicidad. . itn ningún caso podrán utilizarse los árboles para su sujeci6~. ... 7.6.- Las condiciones y situaciones de instalación, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores, serán las establecidas esta Ordenanza. 7.7.- Con carácter excepcional será autorizable la utilización de los báculos de alumbrado público como soporte de publicidad política o de actos institucionales o culturales, durante las campañas electorales o los períodos inmediatamente an~er*oresa la celebración de los actos públicos citados, ajustándosea las dispo$iciones,que .en'cada una de ellas promulgue previamente la Ciudad Autónoma. Art. 8.- Publicidad en Edificios 8.1.- Los denominados"rótulos y banderolasinfonnativos" cuyo mensajesea.fijo. o variable con el tiemp.o,situados en las fachadasde edificio~, se regirán a efectos de esta ' §;9_Mi:~ NÚM. 4169 . MELILLA. MARTES 1 DE MARZO DE 2005 - PAG. "502 Art. 9.- Publicidad en obras ." 9.1.- Paraque las obrasde edificaciónpuedanser soportede instalacionespublicif;1pras, seránecesarioque aquéllascuentencon la correspondientelicencia municip~f.Una vez que finalicen las obras se. desmontará y retirará totalmente la publicidad correspondiente. 9.2.- Se admitirá la i.nstalaciónde cartelerasen los.andamiajesy vallas de las obras,en Zonas4,nopudi~ndo sobresalirdel plano vertical de los mismos. 9.3.-Podráncolocarseasimismocarteleso rótulosindicativosdela clasedeobradeque " . se tratá y de los agentesintervinientesen la misma, con sujeción a lo dispuestoen el Artículo 3° de estaOrdenanzay sin que la superficietotal del cartel excedade 24 m2. 9.4~-En estructurasque constituyanel andamiajede obrasde rehabilitaciónde fachada o de protecciónocular de las obras,incluidas las del CascoHistórico, se puedeutilizar las redes o lonas de protección de publicidad, de conformidadcon un . en Proyecto previamente aprobado porla larotulación Ciu.dadAutónoma. . 9.5.- Las obrasde construcciónde edificación dispondránobligatoriamentede un Cartel de Obrascon las característic'as de dimensión,color y rotulaciónindicadosen las i, normasurbanísticasde la ciudad.. . Art. 10.- Publicidad en parcelassin uso Se admitirá la instalaciónde publicidad en parcelassitasen la Zona 4, antesde que se destinenal uso previsto en el planeamiento,dentro del perímetro de las mismas y. observandolos siguientesparámetros: ' 10.1.- Los soportespublic~t,arios en est.etipo de emplazamientosse instalaránsobre~I reglamentariocerrami~ntoopacodel ~olar o terrenoy siempreen la alineaci6nofici~t~ En los supuestosde grandessolaressituadosen zonasde desarrollode la ciudad;podrá sustituirseel cerramientodel solar por cualquierotra solución que garanticela estética del conjuntoajuicio de la.CiudadAutónoma. 10.2.-Seexceptúanlos casosen que la alineaciónforme esquinaa doscalles,en los que seadmitiráqueel soportepuedadesplazarse dentrodela alineaciónhastaun máximode ~ . 4 metrosdel vértice. - 10.3.-A efectosde la explotaciónpublicitariapodránsegregase zonasparcialesde un .. solar o terreno, por 10 que sólo podrán otorgarse licencias para instalaciones publicitarias a más de un solicitante en cada solar o terreno catastralmente independiente. = 10.4.- La superficie publicitaria máxima será de 24 metros cuadradospor cada 10 metrosde línea de fachadadel solar o terreno,pudiéndosecubrir mediantelamaso celos los espaciosno ocupadospor publicidad,de modo quesecreeuna superficiecontinua. 10.5.-La alturamáxima de los soportes,en estosemplazamientos, seráde 6,00 metros, salvo en los casosde escasalongitud de fachadaen los que ,a juicio municipal sea preferible la i.nstalación.deuna sola valla de formato vertical de 4 X 6 en los que la alturamáximavendrácondicionadapor la propiavalla. BOME NÚM. 4169 - MELILLA. MARTES 1 DE MARZO DE - 2005 PAG. 503 10.6.- El peticionariode la licenciatendrála obligación,comocondiciónde la misma, de mantenerla parcela de que se trate en las debidascondiciones de limpieza. El incumplimjentode estaobligación determinarála caducidadde la licencia. 10.7.';Se permitirá la instalaciónde monosoportes, con las característicasestablecidas en el Artículo 4, Apartado 5 de esta Ordenanza,en parcelasclasificadascomo Suelo Urbano o Urbanizable que tengan asignadasuna tipología de Edificación Abierta. El soporteguardaráuna distanciaa los linderosde la parcelade, como mínimo, 7,5 metros y una distanciade, al menos,250 metrosa cualquierotro monosoporteinstaladoen la ~ismao distinta p,arcela. ' ", '. Art. 11.- Publicidad en terrenos colindantescon vías de circulación rápida 11.1.- A los efectos de esta Ordenanza,los terrenos susceptibles de servir de emplazamientos publicitarios seránlos correspondientes a la Zona 3. 11.2.-La:~superficie publicitaria máximaseráde 150metroscuadradosa una sola altura de~valla'por cada 100 metros linealesdé fachadadel terreno con la vía rápida. Podrá aumentarsela superficie máxima hasta 240 m2 cuando';.-seincluyan agrupaciones verticalesconformandoun único anunciode grandesdimensiones{con un solo motivo publicitario). Además,la distanciamínimaentreagrupacio~esde soportespublicitarios será de 50 metros lineales en cualquierdirección, a excepciónde que se apruebeun Proyectoconcretopor la CiudadAutónomaquemodifiqueestadistancia. 1.1.3.- La parte, más próxima del soQortepublicitario a la arista exterior de la explanaciónde la vía de circulación serácomomínimo de 25 metros,al objeto de librar las zonasde dominio público y de servidumbre. 11.4.- La alturamáximadesoportepublicitariosobrela rasantedelterrenojunto a la vía de circulaciónseráfijada mediantela siguientetabla en función de la distanciade parte máspróximadel mismo del arcén: : -,- : ;'---' Distancia I Altura ' ¡-~a . 35 metros 1 r---3S-;-5~~ !más de 50 metro;-r-: - , --¡ 6 metros I--9 ~r~s- 17metros(monopostes)--1 -- ¡ ,J - - ----- RÉGIMEN JURíDICO TíTULO IV DE LOS ACTOS DE PUBLICIDAD CAPíTULO 1: NORMAS Y AUTORIZACIONES Art. 12.- Normas generales 12.1.- Los actosde instalaciónde elementospublicitariosreguladosen estaOrdenanza están sujetos a la previa licencia munícipal y al pago de las exaccionesmunicipales correspondientes. BOME ~ÚM. 4169 . MELILLA. MARTES 1 DE MARZO DE 2005 - PAG. 504 A los efectosdel régimenjurídico aplicable,las referidasinstalaciones tendránla consideraciónde obrasmenores. 12.2.- El peticionariode la licencia municipalestáobligado al mantenimi~ntode todos los elementos integrantes del soporte publicitario en las debidas condiciones de seguridad,salubridady ornatopúblico, yal cumplimientode la normativasectorialpara estetipo de instalaciones. Deberágarantizarmediantefianza depositadade 500 Euros por valla, el cumplimiento de la obligaciónde la conservación,mantenimiento,desmontajey almacenamiento. 12.3.- Las licencias se otorgarán salvo el derechode propiedad y sin perjuicio de terceros. 12.4.- Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales que deben ser asumidas íntegramentepor los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones,inclusoen lo que respectaa cualquierdefectotécnico de la instalacióno a efectosdel mensajepublicitario. Art. 13.- Documentacióny procedimiento para la autorización - 13.1.- La solicitud de licencia para instalacionespublicitarias deberáestarsuscritapor personafisica o jurídica con capacidadlegal suficiente y referenciascompletasde identificacióny contendrála sigui('f1tedocumentación: 13.1.1.- Proyectode instalaciónpor duplicadoejemplar, suscrito por Técnico competentee integradopor: * Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, y justificativa del cumplimiento de esta Ordenanza,con referencia técnica a la estructura e instalaciónproyectada. * Plano de situacióna escala 1/1000sobrecartografiamunicip~ o.,'en si.!defecto, plano catastral. * Planode emplazamientoa escala1/500. * Planosde planta, sección y alzado a escala 1/20 y acotados,con exposición del númerode cartelerasa instalary sistemade sujeciónde las mismas. * Dos fotografiasen color del emplazamiento,desdeángulosdistintos. * Presupuesto total de la instalación. 13.1.2.-EstudioBásicode Seguridady Salud. 13.1.3.-Compromisode direcciónfacultativapor Técnicocompetente. 13.1.4.-Certificado de la CompañíaAseguradoraacreditandola existenciade la póliza de seguros,paradañosa personaso cosas,por un importede 60.000E, a que serefiere el Artículo 12.2. de esta Ordenanza,junto con compromisoescrito del solicitante de mantenerdicha coberturadurantetodo el tiempo que dure la instalación publicitaria . BOME NÚM. 4169 - MELILLA. r~ARTE§ 1 DE MARZO DE 2005 - PAG. solicitada,asumiendola responsabilidadque puedaderivarsepor dañoscausadospor la mIsma. 13.1.5.-Compromisosdel solicitantede mantenerla instalaciónen perfecto estadode seguridad,salubridady ornato público y de retirarla cuandocese la vigencia de la autorizaciónsolicitaday de susposiblesrenovaciones. 13.1.6.- Autorizaciónescritadel titular del inmueblesobreel que se emplacela instalaciónpublicitaria. 13.2.- La licencia se concederá,previo informe técnicomunicipal y abono de la tasa correspondiente. 13.3.- El plazo de vigencia de las licencias de publicidad exterior será de ,. 2 años, salvo los supuestosde caducidadcontempladosexpresamcl1tc en estaOrdenanza,pudiendo solicitarseprórrogapor igual periodoacompañandoCertificadode Seguridad. 13.4.- Las licencias serántransmisibles,previa autorizaciónmunicipal, debiendopara ello asumirexpresamente el nuevotitular todos los compromisosindicadosen el párrafo 1 de esteArtículo. La transmisiónno alteraráen ningúncasolos plazosde vigenciade la licencia. 13.5.- Todoslos soportespublicitariosautorizados deberán indicarde formavisiblela fechade la licencia correspondiente y el númerodel 'expediente. Art. 14.- Prohibiciones ; Estáexpresamente prohibido: ~'. i :. 14.1.-El lanzamientode propagandaescritaen la vía pública. 14.2.- La '. ". " instálaciónde cartelesy pancartasen el exteriorde los escaparales.de locales comerciales. 14.3.- La instalaciónde cartelesy pancartasen fachadasde edificios y plantasbajas. -- ---- 14.4.- La instalaciónde cartelesy pancartasen andamios,cerramientosde obras y mobiliario urbano. 14.5.- La publicidad sonora, excepto en campañaselectoralesy, en todo caso, de acuerdocon la JuntaElectoralcompetenteen Melilla. CAPITULO 11:INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 15.- Infracciones Seconsideraráninfraccionesde la presenteOrdenanza: 15.1.-La instalaciónde publicidadexteriorexpresamente prohibida. 15.2.;;, La instalaciónde publicidadexteriorsin licen~iamunicipal: 505 BOME NÚM, 4169 - MEL~LLA. MARTES 1 DL_MARZO DE 2005 - PAG. 506 15.3.- La instalaciónde publicidadexterior sin ajustarsea las condicionesde la licencia concedida. 15.4.-El mantenimientode las instalacionespublicitariassin las debidascondicionesde seguridad,salubridady ornatopúblico. 15.5.- El incumplimiento de las órdenesde ejecución municipales respecto a las condiciones dela instalación y desu empl~zamiento, .. 15.6.- La instalación de publicidad en soportes situados en suelo de titularidad municipal, sin ser el adjudicatariodel correspondiente concursopúblito. 15.7.-Cualquierotra vulneraciónde lo dispuestoen estaOrdenanza. ,r 15.8.- De las infraccionescometidascontra lo preceptuadoen estaOrdenanza,serán responsableslas empresaspublicitarias o la personafisica o jurídica que hubieran efectuadoel acto publicitario, así como el propietariodel terreno en el cual se cometao se haya cometidola infracción,cu~'rdohaya tenidoconocimientode la instalación, Salvo prueba en contrario, se presumiráeseconocimientocuandopor cualquier acto haya cedido el uso del sueloal responsabledirecto o material de la infracción, incluída la meratolerancia. Art. 16.- Retirada de instalaciones publicitarias sin licencia o autorización municipal \6.1.- La Ciudad'Autónoma requerirá a la empresaresponsablede la instalación de carteleraspublicitarias para que legalice en el plazo de dos meseslas obras de la " instalaciónde la valla quese encuentren instaladas sin licenciamunicipal,si bien e\1 ningún casopodránexhibir publicidad. 16.2.- Cuandola,carteleracarezcade marcade identificacióny no exhibael n:úmerode expediente,o cuando éste no se correspondaco~f- existente en los archivos municipales,seráconsideradaanónima,y por tanto, carentede titular. Sin perjuicio de las sancionesque puedan corresponderle,el órgano municipal comp~tentepodrá disponer,tan pronto se tengaconocimientode su colocación,el desmontajede aquellas cartelerascuya instalaciónresulteanónimapor aplicación de los párrafosanterioresde esteartículo,asi como la retiradade la publicidad. 16.3.- Sin perjuicio de lo dispuestoen los apartadosanteriores,la Ciudad,Autónoma podrá,además,incoarexpedientesancionadorpor infracción urbanística, 16.4.- El mismo tratamientose daráa las instalacionespublicitariasque se coloquenen suelo de titularidad municipal por empresa distinta de la adjudicataria del correspondiente concursopúblico o sin licencia municipal en el supuestoprevistoen el Artículo 7,5 de la presenteOrdenanza,con la salvedadde que, al no ser legalizables,el plazoparaprocedera su desmontajeseráde diez días. 16.5.-En casode incumplimientode la Ordende Desmontaje,los serviciosmuni.cipales procederána la ejécución subsidiariaa costade los obligados,que deberánabonarlos gastosde desmontaje,transportey almacenaje,procediéndoseen su caso contra la . fianza,independientemente de las sancionesa que hubierelugar, BOME NÚM. 4169 . MELILLA. MARTES '1 De MARZO DE 2005 . PAG,_6..Ql Art. 17,- Sanciones 17.1.- De conformidad con lo dispuesto en 10s Articlllos 76 y 78 del Reglamento de Disciplina Urbanística, la cuantía dc las sancioncs (,1\.11: la Ciudad Autónoma podrá imponer como consecuencia del expediente de infracción mencionado en el Ar"tíclllo 15.3 de estaOrdenanza,será hastade 9,000 Euros. atendiendo a las caraclerí5ti(.'a~de los elementos publicitarios colocados, su posibilidad de l~galización, la reincidencia del responsab1ede los mismos y demáscircunstancias legalmente establécidaspara graduar la responsabilidad de los ilícitos urban!sticos, Teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión de la 'infracción pueda "significar "beneficio económico para el infractor. 17.2.- Lo establecido en el punto anterior será asimismo de aplicación a los casos de instalación de soportes publicitarios en suelo de titularidad municipal, por empresa distinta de la adjudicataria del correspondienteconcurso público. Art. 18.- Recursos Contra los actos municipales de resolución de los expedientes, dictados en aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo. ~!. -;1 Art.- 19.- Competencias La competencia para la tramitación de solicitudes de licencias para instalación de carteleras,resolución de las mismas y régimen disciplinario, corresponderáa partir de la entradaen vigor de esta Ordenanza,a la Consejería de Medio Ambiente. Art.- 20.- Importes de la licencia.En cualquier caso, la cantidad a satisfacer por la realización del objeto de ésta Ordenanzaserá la estipulada en la OrdenanzaFiscal correspondiente. ; DISPOSICION TRANSISTORIA Las instalacionespublicitarias existentesa la entradaen vigor de esta Ordenanza, deberánadaptarsea"los preceptosde la mismaen un plazo de seis meses,contadosa partir de la fechade vigencia de la Owenanza. " ,~,:,,; . .".' "~~~ DISPOSICIÓN FINAL La presenteOrdenanza se publicará en el BOME y no entrará hasta que s~.háya publicado íntegramente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo-65.2 de la Ley Reguladora desu lastexto nases de Régimen Local.-. .