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1 Resolución de 10 de julio de 2015, de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen no infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad) ni, por ende, el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Resumen de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. “Tarjeta Pass Deuda” Resolución de 10 de julio de 2015, de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. La reclamación se formuló frente a una publicidad difundida en Internet a través del portal web de Grupo Carrefour www.carrefour.es. En ella podía leerse, entre otra, la siguiente información: “Carrefour Servicios Financieros (…) Operaciones con Pass. Cambio de datos Pass. Seguros Carrefour. Tus ventajas Pass. Seguridad Pass. Consulta Tarjeta Pass (…) Disponible a contado: 1.200,00€. Límite contado: 1.200,00€. Dinero disponible Pass: 1.500,00€. Lo ingresamos en tu cuenta. Disponible crédito: 1.500,00€. Límite crédito: 1.500,00€. Amplía tu línea aquí. Cuota mensual crédito: 1500,00€. Modifica tu cuota aquí. Movimientos (…) Aplaza tus pagos (…) Dinero disponible. Te ingresamos dinero en tu cuenta bancaria. Extracto (…) Formas de pago. Visa. Mastercard. American Express. Transferencia bancaria, Pass y PayPal (…)”. El Jurado desestimó la reclamación declarando que, tras haber examinado con detenimiento la publicidad analizada, no se apreció en ella ningún elemento que explícita o implícitamente siquiera sugiriera que la tarjeta Pass pueda utilizarse además de para el pago de las compras – que es su uso habitual y para que el que se promocionaba – para llevar a cabo la cancelación o amortización del saldo o deuda acumulados en la propia tarjeta. Atendidas todas estas circunstancias y valoradas conjuntamente, la Sección Primera entendió que la publicidad en cuestión no podía considerarse contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad) ni, por ende, al artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. 2 Texto completo de la Resolución: Particular (Confianza Online) vs. Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. “Tarjeta Pass Deuda” En Madrid, a 10 de julio de 2015, reunida la Sección Primera del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dª. Mª Teresa de Gispert Pastor, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 20 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de Confianza Online dio traslado a la Secretaría del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL de una reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. (en adelante, “Servicios Financieros Carrefour”). 2.- La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en Internet a través del portal web de Grupo Carrefour www.carrefour.es. En ella podemos leer: “Carrefour Servicios Financieros (…) Operaciones con Pass. Cambio de datos Pass. Seguros Carrefour. Tus ventajas Pass. Seguridad Pass. Consulta Tarjeta Pass (…) Disponible a contado: 1.200,00€. Límite contado: 1.200,00€. Dinero disponible Pass: 1.500,00€. Lo ingresamos en tu cuenta. Disponible crédito: 1.500,00€. Límite crédito: 1.500,00€. Amplía tu línea aquí. Cuota mensual crédito: 1500,00€. Modifica tu cuota aquí. Movimientos (…) Aplaza tus pagos (…) Dinero disponible. Te ingresamos dinero en tu cuenta bancaria. Extracto (…) Formas de pago. Visa. Mastercard. American Express. Transferencia bancaria, Pass y PayPal (…)”. 3.- Según se desprende del escrito de reclamación, el particular considera que la publicidad descrita sería engañosa en la medida en que se informa a los consumidores de que las formas de pago aceptadas son Visa, Mastercard, American Express, Transferencia bancaria, Pass y PayPal, cuando en realidad, según entiende el particular, los métodos aceptados, tanto de forma online como en los establecimientos comerciales de Carrefour, son en efectivo, Visa y Mastercard. En concreto, alega que el sistema no permite liquidar el saldo acumulado de la tarjeta Pass utilizando dicha tarjeta, habiéndose citado ésta en la publicidad como forma de pago admitida. Por lo anterior, solicita al Jurado que declare engañosa la publicidad reclamada en base al artículo 3 del Código Ético de Confianza Online. 3 4.- Trasladada la reclamación a Servicios Financieros Carrefour, esta compañía ha presentado escrito de contestación, defendiendo la corrección legal y deontológica de su publicidad en los siguientes términos. En primer lugar, sostiene la veracidad de la información ofrecida en su página web defendiendo que, en efecto, las formas de pago admitidas por Grupo Carrefour en las compras realizadas a través de internet y en los establecimientos físicos son las indicadas en la publicidad, por cuanto cualquier cliente puede realizar sus compras online y en establecimientos físicos utilizando tales métodos. En segundo lugar, advierte que a lo largo de la publicidad no se indica en ningún momento que la tarjeta de pago Pass pueda ser utilizada para liquidar las deudas aplazadas por su titular. Explica que dicha tarjeta de pago permite a sus titulares, entre otras cosas, utilizarla para realizar compras en tiendas y en cualquier establecimiento con el distintivo Visa, y además otorga la opción de pagar a plazos y financiar su deuda, pero en ningún apartado de la página web se recoge que el saldo de esta tarjeta puede emplearse para liquidar deudas aplazadas. Por todo ello, entiende que el mensaje publicitario no resulta susceptible de generar error en sus destinatarios y solicita a este Jurado que desestime la reclamación presentada. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, esta Sección debe analizar el presente caso a la luz del artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, a tenor del cual “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional”. A su vez, este precepto debe ser puesto en relación con la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, “Código de AUTOCONTROL”), que establece lo siguiente: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”. 2.- Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el particular reclamante, aunque de manera no excesivamente clara y precisa, parece afirmar el carácter engañoso de la publicidad en la medida en que se promociona la Tarjeta Pass como medio de pago y, sin embargo, ésta no puede ser utilizada para cancelar o amortizar el saldo pendiente en la propia tarjeta. Pues bien, existen varias circunstancias que deben llevar al Jurado a rechazar las pretensiones del reclamante. 4 En efecto, debe tenerse presente, en primer lugar, que en la publicidad se promociona la Tarjeta Pass como medio de pago de las compras que se realicen online o en los establecimientos físicos de Carrefour. Por otro lado, ha de tenerse presente que el uso que pretende dar a la tarjeta el particular reclamante (esto es, la utilización de la tarjeta, no para el pago de compras, sino para la cancelación o amortización del saldo o deuda acumulado en la propia tarjeta) es ciertamente un uso poco frecuente. Por último, este Jurado ha examinado con detenimiento la totalidad de la publicidad objeto de reclamación, y no ha encontrado en la misma ningún elemento que explícita o implícitamente afirme o siquiera sugiera que la tarjeta, además de para el pago de compras, puede ser utilizada también para la cancelación o amortización del saldo o deuda acumulados en la propia tarjeta. En este sentido, esta Sección ha podido comprobar cómo en la publicidad puede accederse a distintos subapartados de consulta específica sobre las condiciones y ventajas de la Tarjeta Pass y el servicio online asociado a ella, pero en ninguno de estos subapartados se indica o sugiere que un usuario pueda acceder a cancelar la deuda de financiación que ha generado previamente con su Tarjeta Pass, tal y como sostiene el reclamante. 3.- Entiende la Sección que, una vez atendidas todas estas circunstancias y valoradas conjuntamente, la publicidad no puede considerarse contraria al artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online ni tampoco a la norma 14 del Código de AUTOCONTROL, y por consiguiente, la reclamación debe desestimarse. En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL ACUERDA Desestimar la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.