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Bogota, Colombia, noviembre 29 de 1976 Resolución REMSAA IV/49 PROGRAMA ANDINO DE SALUD OCUPACIONAL La IV Reunión de Ministros de Salud del Área Andina. CONSIDERANDO Que los Países Miembros del Convenio Hipólito Unanue se hallan en distintas etapas de desarrollo industrial en base a la explotación, transformación y mecanización de sus recursos naturales renovables y no renovables, que exponen a su vez a su fuerza laboral a un importante deterioro de su salud. Teniendo en cuenta que, con este criterio, la primera REMSAA efectuada en Lima, Perú, resolvió declarar de prioridad el establecimiento de una política de coordinación y acción conjunta en el campo de la salud ocupacional así como la necesidad de proponer soluciones a los problemas comunes que en este campo afectan a los países del Área Andina, para lo que acordó que los Países Miembros designaran delegaciones permanentes para integrar grupos técnicos que tengan a su cargo esta Área. Visto que, ante esta Resolución, la mayoría de países constituyentes del Convenio Hipólito Unanue han participado en diversas reuniones técnicas en los últimos años con el objeto de promover, coordinar y estudiar la magnitud y características de los problemas de salud ocupacional que afectan a sus países. Considerando que el Gobierno de Bolivia ha presentado al Convenio Hipólito Unanue un estudio preliminar, así como un análisis general destinado a establecer un reconocimiento de los problemas de Salud Ocupacional y de los programas nacionales que se están realizando en los países al respecto. Habida cuenta de que las contribuciones de los expertos nacionales requieren la conjunción de esfuerzos humanos y materiales en vista de la magnitud y multisectorialidad que caracteriza el problema. Que, en consecuencia, se estima oportuno crear un órgano permanente dentro del Convenio Hipólito Unanue responsable de la identificación de los problemas de Salud Ocupacional de interés Subregional que permita establecer una política armónica entre los países. RESUELVE 1. Crease la Comisión Asesora de Salud Ocupacional, que tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar estudios para un mejor y más completo conocimiento de los problemas de salud ocupacional de interés Subregional. b) Promover la identificación de los problemas de salud ocupacional en cada país miembro y su capacidad instalada que permita el intercambio de conocimientos, experiencias, recursos y tecnología. c) Propiciar la complementariedad de los esfuerzos racionales dentro del contexto del Área Andina para un mayor aprovechamiento Subregional de recursos nacionales. d) Formular un programa Subregional para el fortalecimiento de las acciones en el campo de salud ocupacional. 2. La Comisión requerirá la activa participación de los especialistas nacionales en la materia, que facilite la identificación, evaluación y control de los riesgos ocupacionales y su efecto en la salud y economía de la Subregión. 3. La Comisión cumplirá esfuerzos sustantivos para establecer la interdependencia de los programas nacionales y su complementación técnica. 4. La Comisión podrá requerir la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus funciones, en especial de la OPS / OMS y CEPIS, debiendo considerar en la presentación del programa Subregional las posibilidades financieras para el desarrollo de acciones y finalidades que concurran al cumplimiento de sus objetivos y su permanente seguimiento. 5. La Comisión se regirá en cuanto a su estructura y funcionamiento por lo dispuesto en el Reglamento General de las Comisiones Asesoras del Convenio Hipólito Unanue. 6. La primera Reunión de la Comisión se realizará en la ciudad de La Paz, Bolivia.