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Mg. DAVID VELASCO PÉREZ VELASCO Abogado por la USMP Magíster en Derecho y Economía por la U. Complutense de Madrid Candidato al Grado de Doctor en Derecho por la USMP El Título III de nuestra Constitución Política de 1993, denominado “Del Régimen Económico”, señala que en el Perú se aplica una Economía Social de Mercado. TUVO COMO ANTECEDENTE AL ORDOLIBERALISMO DE LA ESCUELA DE FRIBURGO. NACIÓ EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DE LA POST GUERRA. FUE LA BASE DE LA PROPUESTA DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO ALEMÁN A PARTIR DE 1949. ES LA BASE ECONÓMICA DEL ESTADO SOCIAL. LUDWIG ERHARD ALFRED MÜLLER-ARMACK WALTER EUCKEN Eucken estableció los siguientes principios básicos: a) Promoción de la libre competencia en los mercados. b) Un sistema de partidos políticos sólidos que garantice la estabilidad política. c) Un Banco Central que asegure una política monetaria estable, para brindar un poder adquisitivo sostenido. d) El libre acceso a los mercados. e) La propiedad privada de los medios de producción. f) La libertad contractual. g) Igualdad ante la Ley. i) Una política económica de largo plazo, plasmada en el marco constitucional. Busca garantizar servicios y derechos fundamentales para el desarrollo de una vida digna: Salud, Educación y Cultura, Trabajo, Vivienda, Asistencia Social, Medio Ambiente Promueve la inclusión social, eliminando las desigualdades sociales. a) Política social y redistribitiva b) Garantía de la libre competencia c) Política Laboral d) Medio Ambiente Ejemplos de fallos de mercado, son los siguientes: La existencia de barreras al intercambio o violación de los derechos de libre uso de los recursos. La existencia de los llamados bienes públicos o colectivos. Los monopolios y el poder de mercado. La forma como se llevan las transacciones, las mismas que deberían llevarse a cabo de forma instantánea y sin costes. La falta de información perfecta en los partícipes de los intercambios al momento de tomar decisiones. La existencia de externalidades o efectos externos. La ausencia del supuesto mismo de competencia perfecta. Nuestra Carta Fundante consagra la libre iniciativa privada y el pluralismo económico, garantizando las libertades de trabajo, de contratación, de comercio e industria y la igualdad de trato tanto a la inversión nacional como a la extranjera, así como la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. El artículo 60º de nuestra Constitución vigente señala que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. El aparato estatal pasó de ser un Estado Empresario a ser un Estado Promotor, siendo prueba de ello las privatizaciones de ineficientes empresas de propiedad pública durante la década pasada, ya que ahora comprende que su rol fundamental es el de la promoción, y en ese contexto se obliga a brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, promoviendo las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Señala también nuestra Carta magna que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La defensa de la libre competencia es la rama del Derecho que estudia las normas que garantizan el libre desenvolvimiento y concurrencia de los agentes económicos en el mercado. Clasificación: Control de las Conductas Control de las Estructuras. Para la Economía, la Regulación es la forma en la que el Estado contribuye a la estabilización de la economía, corrigiendo los fallos de mercado. Según Roger Noll, la regulación “es una forma de alterar el comportamiento de un mercado mediante la promulgación de reglas coactivas que gobiernan algún aspecto de la producción, los atributos cualitativos, la entrada y/o el precio a los que un bien es adquirido y vendido por otros.” Si bien solemos asociar la regulación a los mercados de los servicios públicos (ahora llamados servicios de interés económico general), se debe indicar que la presencia regulatoria del Estado puede apreciarse en otros campos tan disímiles como el del transporte, la pesca, la minería, el medio ambiente, el trabajo, la banca, el mercado de valores o la educación. George Stigler, de la Escuela de Economía de Chicago, en su obra “The Theory of Economic Regulation” presenta la crítica liberal sobre la regulación, afirmando que la intervención estatal genera mayores perjuicios que el fallo de mercado que la regulación pretende corregir. Incentiva a las reguladas a invertir en la obtención de rentas privadas a través de decisiones públicas (leyes y reglamentos favorables y captura del regulador). Genera barreras de acceso al mercado, garantizándole un poder de monopolio o de oligopolio a las reguladas. Genera una relación de principal – agente. Encarece las tarifas pagadas por los usuarios. Encarece el presupuesto del Estado para cumplir una función supuestamente ineficaz. Promoción de la competencia, dependiendo de las características del mercado (un ejemplo es la regulación asimétrica). Fiscalización social a los reguladores. Sueldos y ambiente laboral óptimos. Promoción de la carrera pública en los organismos reguladores. FIN