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Tratamiento de economías de no mercado en l las i investigaciones ti i antidumping tid i . ELECCION DE PAIS SUTITUTO Expositor Miguel Angel Velázquez Elizarrarás Mayo 25, 2011 1 INDICE . • Planteamiento del problema. p • Regulación sobre el país sustituto. Ley de Comercio Exterior Reglamento de la Ley de Comercio Exterior F Formularios l i oficiales fi i l de d investigación. i i ió • La práctica administrativa de la Secretaría de Economía. Economía • Conclusiones y ppropuestas. p 2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Desde la fundación del sistema (1987) hasta la presente administración (2006) la elección de PS realmente no era un problema en los procedimientos ordinarios ni especiales. La autoridad investigadora solo aplicaba los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento. El tema comienza i a cobrar b relevancia l i desde d d ell momento en que, los importadores, primero, y los exportadores, después, cuestionan el PS propuesto por los productores solicitantes li i y presentan su propia i alternativa. l i Casi de manera simultánea, la UPCI se ve en la necesidad de incorporar criterios o elementos para elegir PS, PS con base 3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA en lo dispuesto en la tercera parte del segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que al texto ordena: En particular, para efectos de seleccionar al país sustituto, deberán considerarse criterios económicos tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. Es así como los criterios para la selección de PS se incorporan, primero, en requerimientos a las partes i interesadas d en los l procedimientos di i en curso, y después, d é en los formularios oficiales de investigación. 4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Sobre este particular se advierten problemas: •Los formularios de investigación no son el instrumento idóneo ni legal para normar la observancia de los criterios d elección de l ió de d PS. PS •Los criterios no tienen orden lógico, jerárquicio ni de prelación y carecen de disposiciones complementarias. prelación, complementarias •En la parte operativa, también se observan problemas que pueden trascender a la esfera jurídica de los particulares. particulares 5 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO El artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior solamente regula l ell supuesto t para obtener bt ell valor l normall en ell mercado de un “tercer país con economía de mercado”, en caso que el paìs exportador de la mercancía de que se trate sea “centralmente planificada”. No se refiere a los criterios que se tienen que seguir para la selección del PS. El artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, regula los siguientes aspectos sobre el PS: (1) el PS: similar al país exportador (“PE”); 6 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO (2) la similitud entre PS y PE se definirá de manera razonable, bl de d tal t l modo d que ell valor l normall en ell país í exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. (3) Deberán considerarse criterios económicos tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien objeto de investigación. investigación 7 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO El formulario oficial de invetsigación desarrolla el artículo tí l 48 del d l Reglamento R l t de d la l Ley L de d Comercio C i Exterior E t i en el sentido de “regular de una manera pormenorizada” los requisitos y elementos que deben considerarse por las partes interesadas para seleccionar el país sutituto. A continuación se describen los criterios que deben considerase en el orden que se exponen: (1) razones que fundamentan la elección del PS; (2) el PS debe ser productor y exportador de la mercancía; (3) ell PS ddebe b ttener nivel i l dde ddesarrollo ll económico ó i “comparable” al del PE; 8 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO (4) en ambos debe existir similitud del proceso de producción; d ió (5) volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a la producción mundial: exportación, estadísticas de los principales países productores, exportadores y consumidores de la mercancía investigada; (6) en ambos debe haber disponibilidad de principales insumos para la fabricación de la mercancía; 9 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO (7) En el sector del producto deben prevalecer condiciones di i d mercado; de d la l empresa deberá d b á demostrar d t que la participación del gobierno del país o países propuestos no interfiere en la fijación de los precios del producto por medio del otorgamiento de subsidios, controles de precios y participación de la propiedad estatal en las empresas productoras de la mercancía investigada; (8) el PS no esté siendo investigados por países miembros de la OMC en materia de dumping p go subvenciones o tenga medidas antidumping o compensatorias vigentes, con relación al producto; 10 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO (9) cualquier otro elemento que considere relevante; para lo l cuall deberá d b á explicar li l razones y presentar las t las l “pruebas documentales” en las que se basó para incluirlo. Se agrega en el formulario dos aspectos: Para la propuesta de PS se deberá considerar la disponibilidad calidad y contemporaneidad de la disponibilidad, información y La mercancía utilizada ppara determinar el valor normal debe ser originaria del país sustituto. 11 REGULACION DEL PAIS SUSTITUTO La forma y términos como se describen los criterios económicos ó i para la l elección l ió de d PS en ell formulario, f l i presentan los siguientes problemas: •Se presentan sin ningún orden aparente. •Se refieren a aspectos macro y microeconómicos. •No se explica o describe la razón o motivo de su i incorporación. ió •En una de ellos se exige la prueba de hechos negativos. 12 PRACTICA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA La práctica administrativa de la Secretaría de Economía se fundamenta en los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento, Reglamento así como en el formulario oficial de investigación aplicable. La práctica administrativa se puede observar: en el curso de los procedimientos de investigación, en las distintas resoluciones de la Secretaría de Economía y en los criterios it i publicados bli d en UPCIPEDIA. UPCIPEDIA 13 CRITERIOS DE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA La UPCI ha emitido los siguientes criterios sobre país sustituto: tit t •El propósito de un país sustituto es obtener un valor normal que razonablemente podría tener la mercancía, mercancía si el país investigado tuviera una economía de mercado. •Para Para su correcta aplicación selección deben analizarse todos los factores de manera integral, en el contexto específico de cada caso. • Es necesario que en el país exportador y en el propuesto como sustituto se siga el mismo proceso productivo o uno muy similar. similar 14 CRITERIOS DE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA • Los niveles de desarrollo económico similares permiten aproximarse i con mayor fidelidad fid lid d all precio i interno i t que tendría el bien investigado en el país con economía centralmente planificada. • Cuando las materias primas son “commodities”, la capacidad de producirlos no es un factor determinante para elegir un país sustituto. Lo mismo sucede cuando la tecnología de producción es similar en todo el mundo. • P Para lla selección l ió de d un país í sustituto, tit t no resulta lt un argumento suficiente que otras autoridades hayan utilizado el país propuesto para realizar investigaciones sobre la misma mercancía investigada. 15 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN El fundamento legal para la elección del país sustituto tit t tiene ti un problema bl de d origen: i El artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Exterior dispone que el PS: debe ser similar al país exportador, lo cual se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto,, y qque pparticularmente deberán considerarse criterios económicos tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien objeto de investigación. investigación 16 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN Derivado de lo expuesto en el atículo 48 del R l Reglamento, t para seleccionar l i ell PS deberán d b á considerarse: id (i) criterios económicos; (ii) tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien objeto de investigación. investigación Esta redacción del artículo 48 del Reglamento ppermite ppensar en qque uno de los criterios económicos a considerar es el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien objeto de investigación pero que es posible que se establezca otros, investigación, otros 17 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN pero no cualquier criterio económico, sino los que sean id tifi d con ell sector identificados t all que pertenece t ell relativo l ti all costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien objeto de investigación, ya que lo que se busca es una aproximación al precio interno en el país sustituto. Por tanto, la orientación de los criterios económicos debe ser la de la aproximación al precio interno en el país sustituto. en ausencia de una ppaís de economía centralmente planificada. Consecuentemente, a mi juicio los criterios económicos deben orientarse de manera desagregada posible al sector 18 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN microeconómico al que pertenece el producto que se i investiga ti y solo l acudir di a los l criterios it i económicos ó i macroeconómicos si influyen de manera directa en el proceso de producción, distribución y consumo de la mercancía. Los criterios económicos a nivel sectorial deben obedecer a un orden jerárquico y de agotamiento sucesivo, hasta llegar a un umbral, a partir del cual se pueden agregar criterios de orden macroeconómico en la medida qque en qque sean relevantes. En una ilustración piramidal se puede observar la importancia de los criterios micro y macroeconómicos. 19 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN Ante la diversidad y disparidad de países y territorios aduaneros, d se propone identificar id tifi a aquellos ll que sean elegibles preferentemente por sectores, a fin de orientar a las partes interesadas. 20 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN Identificados los criterios económicos para la elección de PS ééstos PS, t junto j t con otras t disposiciones di i i complementarias, l t i y la lista de países o territorios aduaneros elegibles, todo ello debe incorporarse al instrumento legal adecuado: las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior. Los criterios económicos, las reglas complementarias y las listas de países elegibles definitivamente no deben contenerse en el formulario de investigación. 21 SOLUCIONES QUE SE PROPONEN El formulario de investigación no es un instrumento adecuado d d para normar o establecer t bl los l criterios it i económicos ó i para la elección de PS, por las razones siguientes: •El formulario de investigación es una guía, guía un formato que deben seguir productores, importadores y exportadores. •El El contenido del formulario solamente debe reflejar el contenido de la Ley de Comercio Exterior. •Por lo tanto,, es sumamente riesgoso g qque en él se contengan los criterios económicos para elegir PS. 22 CONCLUSIONES • La elección de PS presenta soluciones inmediatas y de corto t plazo. l • Las acciones propuestas corresponden a las inmediatas. • Las acciones de corto y mediano plazo están relacionadas con el reconocimiento de economías de mercado de China China, Rusia, Rusia Ucrania, Ucrania Bulgaria, Bulgaria Rumania y otras, pues es probable que después de la asunción de nuevas economías de mercado, continúen las di t i distorsiones sectoriales t i l que puedan d encuadrar d en ell ANEXO VI del GATT de 1994. 23 PIRÁMIDE DE PONDERACIÓN (ADMINICULACIÓN DE CRITERIOS) PARA LA ELECCIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO PONDERACIÓN Cualquier otro factor, hecho o criterio 100 % El PS no debe ser objeto de investigación antidumping o antisubvención,, respecto p del producto p idéntico o similar al investigado PRIV VILEGIAR LA A SELECCIÓN AL SECTOR O INDU USTRIA DE LA A MERCANCÍA A INVESTIGAD DA El PS debe tener un nivel de desarrollo económico comparable al del PE 80 % En el sector deben prevalecer condiciones de economía í de mercado. El gobierno del PS no interfiere en los precios del producto investigado por subsidios, controles de precios y participación en la propiedad de las empresas productoras de la mercancía investigada Volumen de producción o porcentaje de exportación, exportación con respecto a la producción mundial: estadísticas de los principales países productores, exportadores y consumidores de la mercancía objeto de investigación Disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción de la mercancía objeto de investigación El proceso de producción por la utilización de los factores en el PS debe ser similar al PE El PS debe ser productor y exportador de la mercancía objeto de investigación 0% Considerar la disponibilidad, calidad y contemporaneidad de la información