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Razones que justifican mantener el régimen tributario especial para las cooperativas Carlos Ernesto Acero Sánchez –Presidente Ejecutivo Confecoop La Confederación de Cooperativas de Colombia-Confecoop propone la discusión democrática de un régimen tributario cooperativo que corresponda al marco constitucional, a la naturaleza jurídica, a la identidad cooperativa y al papel que en el desarrollo social y económico cumplen este tipo de organizaciones socioeconómicas en el país. Hoy, ante la necesidad de trabajar por una paz sostenible y por un modelo de desarrollo que controle y disminuya la desigualdad, las cooperativas, con su propuesta de propiedad colectiva y de gestión democrática, de inclusión social y financiera, y de emprendimiento solidario que contribuye a reconstruir el tejido social, son una alternativa de desarrollo que requiere políticas estatales de promoción y fomento como lo establece la Constitución y un tratamiento tributario que contribuya a la democracia económica reconociendo la naturaleza jurídica y el aporte social de las cooperativas. Ante los errores de apreciación del significado de la economía cooperativa, de su marco constitucional y legal y de su importancia social para la economía colombiana, y las generalizaciones en que incurre el informe de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, Confecoop propone definir un régimen tributario que contemple en forma sistemática e independiente el tratamiento de las cooperativas frente al impuesto de renta. Vamos a reiterarle al Gobierno y al Congreso de la República, como lo hemos venido haciendo a lo largo de este proceso, que en el marco de la reforma tributaria que se discute, se desarrolle un marco tributario específico para las cooperativas que, al reconocer la identidad y las fortalezas sociales, culturales y económicas de este sector, contribuya al proceso de construcción de escenarios para la consolidación de la paz y la equidad en la nueva etapa que inicia Colombia. Es conveniente partir, para información de los lectores, que las cooperativas pagan todos los impuestos regionales y nacionales, y que contribuyen con el 20% de sus excedentes para financiar la educación formal, con lo cual se desvirtúa la postura peyorativa de algunos sectores, según la cual “dichas entidades no pagan impuestos”. Entre las razones profundas que debemos considerar para la formulación de este régimen tributario cooperativo destacamos las siguientes: Promoción y protección en la Constitución. Las organizaciones de la economía solidaria son reconocidas por la Constitución y tienen un régimen normativo especial a partir de la Ley 79 y la Ley 454, que establece la promoción y protección de estas formas de propiedad solidaria, lo cual debe expresarse, como históricamente ha sido, en un régimen tributario que reconozca sus características y su naturaleza y se constituya en un respeto y protección de la solidaridad y la cooperación. Empresas solidarias. Las cooperativas son asociaciones de personas creadas para ayudarse mutuamente frente a problemas económicos y sociales comunes y no son empresas de inversionistas (de capital) para obtener utilidades. Las cooperativasson empresas de economía social, solidaria, basada en el aporte de los asociados para cooperarse –en lo que la ley llama el acto cooperativo-. Esto significa que son diferentes a las empresas de propiedad de los inversionistas que unen capitales para obtener lucro en cualquier rama de la economía en actos mercantiles. Las cooperativas no son una actividad económica.El documento de la Comisión contiene errores como la mención a las cooperativas como una actividad económica del RUT, lo cual es totalmente equivocado y ajeno a la realidad económica y jurídica de este tipo de organizaciones, ya que las cooperativas no son, en sí mismas, una actividad económica, son la forma jurídica reconocida de miles de organizaciones que actúan en múltiples sectores de la economía, con la lógica económica de la ayuda mutua y la solidaridad. Las cooperativas actúan en el mercado. El informe señala que las cooperativas “no deben pertenecer al RTE, por la simple razón que operan en competencia con el mercado”. Esta afirmación, además de desconocer el desarrollo de este tipo de empresas a nivel mundial y de su lógica económica y social, olvida abiertamente la declaración legal contenida en el artículo 2° de la Ley 79 de 1988, según la cual, “La promoción, protección y ejercicio del cooperativismo han sido declarados por la ley como de interés común por “contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares”. De hecho, en términos económicos y de política pública y, además, ampliamente estudiadas suscaracterísticas por la academia y la doctrina, se promueve la labor de las cooperativas como entidades reguladoras de precios y promotoras de economías de escala, en un entorno y en un mercado cada vez más desigual, por cuenta de la concentración del capital. Empresas diferentes deben tener regulación diferente.Es claro que las cooperativas son esencialmente distintas tanto a las empresas con ánimo de lucro como de otras entidades sin ánimo de lucro –ESAL- como las fundaciones, asociaciones y corporaciones. De allí que proponemos diferenciar el régimen tributario de cada uno de dichas empresas y organizaciones. El informe de la Comisión de Expertos se equivoca, además, en un punto esencial cuando plantea que las cooperativas no son entidades sin ánimo de lucro, desconociendo que la Ley 79 en su artículo 4º en forma expresa así lo establece por cuanto define que las reservas socialesno se reparten, ni su remanente patrimonial, ni siquiera en caso de liquidación, y que destinan sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a retornar (no a repartir) a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo. Los aportes sociales no generan lucro. Son la base para asegurar los beneficios. Según la Comisión, las cooperativas “reembolsan” los aportes cuando un asociado se retira. Ni jurídica ni económicamente dicha devolución tiene esa característica, es decir, no se materializa con tal operación ningún ánimo de lucro para la persona. Excedentes, no utilidades. Los excedentes de las cooperativas no pueden catalogarse como una figura igual a las utilidades de las empresas de capital ni en su origen, ni en su carácter, ni en su destino. Las cooperativas generan sus excedentes del pago que sus asociados hacen por los servicios que reciben. El significado del “sin ánimo de lucro” en la economía solidaria consiste en que los excedentes de la operación económica no se reparten entre los asociados, sino que, como dice la ley, se aplican al cumplimiento de su objeto social, que es el bienestar de los asociados, a través de fondos y reservas como el de solidaridad y de educación. De esta manera se garantiza la sostenibilidad de este tipo de organizaciones. La cooperativa es propiedad común, colectiva, solidaria. A diferencia, las utilidades de las empresas de capital surgen del lucro de las transacciones comerciales que realizan y son para los propietarios inversionistas, que en las condiciones actuales de la economía nacional y mundial están marcados por un proceso de concentración de la propiedad, de la riqueza y del ingreso y de las oportunidades lo que genera una profunda desigualdad, con graves consecuencias sobre la vida humana, la dignidad, la salud pública y la vida social. Desarrollo humano, reconocimiento mundial. Las cooperativas son una corriente de desarrollo humano, social y económico mundial, de gran reconocimiento y de una creciente importancia. La ONU y la OIT han recomendado a los gobiernos de todos los países la adopción de políticas para su promoción y fortalecimiento por cuanto son una alternativa de sostenibilidad social, ambiental, económica y sirven a las comunidades de productores rurales y familias campesinas, a los profesionales independientes, a los jóvenes, a los trabajadores para mejorar sus condiciones de vida y a vivir en este siglo XXI en mejores condiciones de equidad y de dignidad. En conclusión, como lo hemos señalado, no compartimos las apreciaciones de la Comisión ni la propuesta que derivan de que las cooperativas “estén sujetas al régimen tributario aplicable a las sociedades limitadas, sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida”, por cuanto se fundamenta en el desconocimiento de la naturaleza jurídica y económico-social de las cooperativas y en la función social que pueden cumplir en esta etapa de Colombia. Colombia necesita un régimen tributario cooperativo y solidario que esté acorde con el momento histórico que vivimos; por eso invitamos al Gobierno, al Congreso de la República, a la sociedad civil y a la academia, a promover y profundizar en este debate cuyo resultado será la construcción de una sociedad más equitativa, solidaria e incluyente.