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Boletín Informativo • Año 1 • No. 1 • Junio 2011 • www.cepb.org.bo UNIDAD DE ANÁLISIS LEGISLATIVO La actual coyuntura boliviana, en la que instancias estatales como el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo se encuentran abocadas a la tarea de elaboración y redacción de proyectos normativos sobre diferentes materias que regulen lo establecido por la NCPE, evidencia la necesidad de los diferentes actores económicos privados del país, representados por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), de lograr un oportuno acercamiento con las instancias estatales para hacer conocer su posición respecto a los proyectos normativos antes de su aprobación legislativa, ya que, este nuevo marco jurídico puede afectar de manera positiva o negativa a las actividades del sector, incentivando o desincentivando su participación en el quehacer económico nacional. El Programa de Gobierno del MAS, 2010 - 2015, propone un conjunto de normas orgánicas (para el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), leyes económica- sociales y normativa sobre la tierra y el territorio para consolidar la aplicación de la NCPE, anunciando 100 leyes a ser elaboradas, alguna de ellas ya están vigentes a la fecha. Esta nueva dinámica normativa fue el punto de partida para que la CEPB considere conformar un equipo de trabajo, que pueda dedicarse exclusivamente a la tarea de análisis exhaustivo de los proyectos de ley elaborados por las diferentes instancias estatales, así como de la proposición de nuevas normas, por lo que la institución implementó la Unidad de Análisis Legislativo (UAL), que tiene como objetivo principal reforzar la capacidad técnica de la organización empresarial, para contribuir al debate democrático de la sociedad boliviana y, especialmente, a la orientación de las reformas legales en curso, asumiendo posición desde la perspectiva de los intereses empresariales, ofreciendo visiones y propuestas que enriquezcan las diferentes opciones y, que además, mejoren la calidad de las políticas públicas. El trabajo de la UAL pretende alcanzar los siguientes objetivos: 1. Contribuir a mejorar la calidad de las políticas económico-sociales, desde la visión y la posición del empresariado nacional en la defensa de la economía de mercado, la libertad y la democracia, y en el contexto de la agenda de los cambios políticos que tienen lugar en Bolivia. 2. Fortalecer la capacidad de la organización líder del empresariado nacional para intervenir en el debate público con el aporte de información técnica, el análisis especializado y la generación de propuestas constructivas relacionadas con los temas de preocupación socio-económica de los bolivianos. En este marco, las tareas encargadas a la UAL son: el monitoreo de la Agenda Legislativa del País, para lo que debe: redactar documentos de posición del sector privado con respecto a los temas de debate en la Agenda Económico-Social, elaborar proyectos de ley, incentivar el análisis y discusión de los informes y documentos en talleres de trabajo con participación de grupos multidisciplinarios y, difundir sus productor a través de boletines mensuales. disponible para los afiliados de la CEPB y público en general. La UAL en su programa de actividades considera la organizar intercambios y colaboraciones activas con universidades, fundaciones y centros de investigación en todo el país. Con esta labor, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia pretende lograr que el sector privado cuente con una mayor presencia y voz en la toma de decisiones de los diferentes niveles de los Órganos Ejecutivo y Legislativo. Entre otras funciones la UAL también se encarga de procesar una base de datos de la normativa legal vigente contenida en las Gacetas Oficiales, Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Ministeriales, Administrativas y otras, así como de toda la producción generada por la propia Unidad, toda la documentación estará La UAL en una primera instancia tiene una vigencia de 11 meses, susceptible de ser ampliado en función a los resultados obtenidos en su implementación. 2 REUNIONES CEPB - GOBIERNO El 28 de enero de 2011, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) sostuvo una reunión con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales y el Ministro de la Presidencia, Oscar Coca para abordar temas referidos a la inversión, empleo y la necesidad de una normativa que viabilice el desarrollo del sector privado. • Seguridad y soberanía alimentaria, supone la necesidad de concertar una Política Agroalimentaria, orientada a convertir la coyuntura de crisis alimentaria en una oportunidad para proyectar a Bolivia como un gran productor en el mundo. • Seguridad energética, a través de un plan de contingencia para enfrentar los problemas de suministro energético a las industrias y el consumo doméstico, además de la discusión de los proyectos legislativos en materia de hidrocarburos y de electricidad. Pocos días después, el 4 de febrero de 2011, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia se comprometió a conformar un Consejo Consultivo Gobierno-CEPB, y viabilizar así el tratamiento de la Agenda Económica y Productiva propuesta por el sector privado. En este marco, la Ministra de Planificación de Desarrollo, Viviana Caro, el Ministro de la Presidencia, Oscar Coca, y, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, fueron designados como representantes del Gobierno. • Empleo y regulaciones laborales, mediante la definición de una política de promoción de empleo, sustentada en el aumento de la producción y la productividad y, la adecuada regulación del mercado laboral, así como de la revisión de la normativa laboral vigente, para superar las restricciones a la creación de empleo y la formalización de las relaciones laborales y, la participación en las modificaciones a la Ley General del Trabajo. En este marco, la Agenda Económica y Productiva planteada por la CEPB, el pasado 4 de febrero, en Palacio de Gobierno recoge cinco tareas primordiales: El 8 de febrero de 2011, en ocasión del Consejo Directivo, la CEPB recibió en sus instalaciones la visita del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera, en la oportunidad se ratificó la predisposición de ambos sectores para trabajar mancomunadamente en la agenda económica productiva. • Alianza estratégica Gobierno - sector empresarial, entendida como un mecanismo para generar confianzas recíprocas y una capacidad de diálogo, entendimiento y coordinación efectivas, dar seguimiento y evaluar los resultados de la Agenda, asumir compromisos al más alto nivel, analizar la agenda legislativa de proyectos en materia económica y social, entre otros. Las reuniones sostenidas tanto con el Presidente, como con el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron el preámbulo para que posteriormente los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, René Martínez y Héctor Arce, asistan a reuniones en instalaciones de la CEPB y posteriormente reciban en sus Cámaras, junto a Presidentes de las Comisiones de Planificación y Desarrollo Económico, la visita de representantes del sector privado. • Impulso a la producción y las inversiones, implica el desafío de trabajar en una política de reactivación y desarrollo productivo, ausente hasta el momento, en cuyo marco se tomen iniciativas para promover las inversiones de capital nacional y extranjero, mediante la aprobación de una Ley de Inversiones, debidamente concertada con el sector empresarial. 3 Para el sector privado este acercamiento a las autoridades del Órgano Legislativo, significó también una aproximación a las autoridades del Órgano Ejecutivo, dando pie varias reuniones con los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Obras Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, principalmente. Un primer resultado favorable de esta relación fue la socialización del Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, disposición que se dio a conocer al sector privado al momento de ser incorporado en la agenda de la Comisión de Planificación de la Cámara de Diputados. La CEPB realizó observaciones a esta propuesta, las mismas fueron presentadas a la Comisión antes señalada, instancia en la que de manera directa se pudieron manifestar las preocupaciones del sector. En adelante se espera que la redacción final pueda incorporar las inquietudes del empresariado. La Ley de Transportes, fue remitida a la CEPB el 13 de mayo de 2011, el documento remitido por la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, también fue socializado con los afiliados a la institución. Ambas normas, a la fecha, son consideradas por las Comisiones correspondientes, su aprobación es prioritaria por disposición de la Ley de Autonomías N° 031 de 19 de julio de 2010. Otras reuniones En abril, la CEPB sostuvo una reunión con la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Maria Teresa Morales. En la oportunidad ejecutivos y funcionarios del despacho ministerial recibieron a la comisión del sector privado y presentaron los lineamientos básicos para la redacción de la Ley Antimonopolio y de Regulación de la Economía Plural y la Política Marco Antimonopolio de Regulación y Ordenamiento de la Economía Plural. El sector privado, por su parte, realizó la presentación de los fundamentos básicos de una futura Ley de la Competencia, trabajo que se encargó al Estudio Jurídico FerradaNehme. 4 En mayo, representantes de la CEPB visitaron al entonces Ministro de Trabajo; Felix Rojas para coordinar la participación de la delegación boliviana en la 100 a. Reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), realizada durante el mes de junio en Ginebra, Suiza. En junio, se sostuvieron dos reuniones con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), las que permitieron exponer ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, Germán Taboada, la preocupación existente en el sector, ante la Resolución Administrativa N° 030/2011, del 21 de abril de 2011, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Comerciales y establece parámetros para la aplicación de sanciones pecuniarias, a los supuestos infractores de la normativa comercial. Si bien, con esta nueva disposición normativa se elimina la discrecionalidad que tenía la AEMP hasta ese momento, existen algunos aspectos que aún preocupan al sector privado, los que fueron puestos en conocimiento de la Autoridad mediante carta CEPB 0416/Ca.335/2011 de 30 de mayo. En la segunda reunión de junio, la CEPB ratificó las consideraciones mencionadas en la carta de mayo y la Autoridad, por su parte, manifestó que en la entidad se encontraban en proceso de elaboración de una nueva resolución que eliminará definitivamente las resoluciones AEMP 071/2008 y AEMP 030/2011 y que serán consideradas las observaciones realizadas y, finalmente, se manifestó el compromiso de convocar a la CEPB antes de aprobar un nuevo reglamento. El 17 de junio se llevó a cabo una reunión con el Ministro de la Presidencia, Carlos Romero, ocasión en la que luego de un fructífero intercambio de criterios se definió conformar un equipo técnico, a objeto de viabilizar una adecuada atención y seguimiento a la Agenda Económica y Productiva dispuesta por el Presidente del Estado, Evo Morales, así como el análisis y discusión de normas de interés para el sector privado. 5 Asimismo, se acordó realizar en un par de semanas una nueva reunión con el objetivo de fortalecer el nivel de relacionamiento y coordinación institucional. formulados y coordinaría acciones con Palacio de Gobierno y la CEPB, con el fin de viabilizar un evento tripartito, en la segunda quincena de agosto, en el que se establecerán lineamientos de políticas pública,s para la creación de empleos dignos y permanentes. El jueves 30 de junio, se realizó una reunión con el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla y el Viceministro de Trabajo, Ruben Zabaleta, en la ocasión se manifestaron las siguientes inquietudes: Con relación a la participación del sector privado en la futura Ley General del Trabajo, las autoridades de ese Despacho Ministerial expresaron su predisposición a establecer un mecanismo de análisis y coordinación en el marco de la agenda público-privada. 1. La necesidad de encarar un diálogo tripartito: Gobierno, Trabajadores y Empresarios con el objeto identificar y promover políticas de promoción de empleo, sustentadas en el aumento de la producción y la productividad, así como una adecuada regulación del mercado laboral, a objeto de superar las restricciones a la creación de empleo y la formalización de las relaciones laborales. Finalmente, se acordó realizar una reunión técnica con el objetivo de fortalecer el nivel de relacionamiento y coordinación interinstitucional. El miércoles 6 julio, a invitación del Presidente de la CEPB, Daniel Sánchez, participaron en la reunión del Consejo Directivo el Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Corporación (YPFB), Carlos Villegas y el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF), Juan Ramón Quintana. 2. De conformidad con los acuerdos establecidos con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, se solicitó formalmente la incorporación del sector privado en los trabajos de comisiones que viene encabezando ese Despacho Ministerial con relación a la futura Ley General del Trabajo. En su intervención, Villegas socializó con los afiliados la política energética del país hacia el 2015 y la situación del sector de hidrocarburos en Bolivia. 3. La preocupación sobre la aplicación de multas a aquellas empresas que no llegaron a presentar Convenios Salariales en plazo, cuando tal omisión se debió a la imposibilidad de haber llegado a acuerdos con los trabajadores (sindicatos). A su turno, Quintana explicó las actividades que llevan a cabo tanto la ADEMAF, como las diferentes reparticiones del nivel central, las gobernaciones y municipios en las zonas fronterizas del país y las necesidades de inversión. 4. La necesidad de contar con apoyo del Ministerio, para evitar las arbitrariedades de algunos sindicatos, que realizan medidas de presión en contra de empresas a nivel nacional, desconociendo los procedimientos previstos por ley. Con la finalidad de que el empresariado nacional conozca de cerca las potencialidades de inversión de las zonas amazónicas del país, se conformó una comisión compuesta por el ADEMAF y la CEPB, así como empresarios del rubro turístico, hotelero, energético y de la construcción, entre otros, para visitar la zona fronteriza de Pando, del 7 al 10 de julio. Al finalizar se acordó que el Ministerio haría seguimiento a las observaciones y reclamos 6 SOBRE LA LEY DE CLASIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE IMPUESTOS Con la implementación del régimen autonómico en Bolivia surge la necesidad de una reestructuración profunda de la distribución de competencias y fuentes de financiamiento entre los diferentes niveles de Gobierno. En este contexto, durante las semanas pasadas se trató en la Asamblea Plurinacional el Proyecto de Ley de Clasificación y Definición de Impuestos, que fue sancionado sin modificaciones por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado mes de junio. para la creación y/o modificación de impuestos, en lo demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya”. Cabe recordar que a nivel de la legislación comparada en la actualidad, como señala Giuliani Fonrouge en su obra "Derecho Financiero", en una reflexión que no deja margen a la duda, ya nadie discute como un “principio universalmente aceptado que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción”. Por ello, el determinar la imprescriptibilidad de los impuestos, contradice toda la doctrina establecida sobre la materia tanto en el país como en la comunidad internacional. La Ley de Clasificación y Definición de Impuestos tiene básicamente por objetivos: a) clasificar y definir los impuestos según su dominio en nacionales, departamentales y municipales, y b) regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos. Ordenamiento y clasificación Artículo 5. (Clasificación). Los impuestos, de acuerdo a su dominio, se clasifican en: Una característica importante de un sistema impositivo es que debe ser diseñado de forma tal que constituya una fuente de financiamiento estable para que el Estado, en todos sus niveles, provea bienes y servicios públicos, que en muchos casos cumplen metas sociales como la educación y salud, sin desincentivar el desarrollo de la actividad económica de las personas, empresas y entidades de un país, por lo que es importante efectuar las siguientes consideraciones: a) Impuestos de dominio nacional. b) Impuestos de dominio departamental. c) Impuestos de dominio municipal. El objetivo del ordenamiento y clasificación de impuestos planteado en el proyecto resulta necesario, no solo por la “novedad” que implica entrar a un sistema autónomo de gobierno en el que los procesos de aprendizaje de las nuevas formas y manejos de la administración estatal autónoma pueden resultar muy costosos para el Estado y toda la sociedad en su conjunto si no se realizan de forma ordenada, sino también por que las asimetrías de desarrollo económico que se han ido generando en las diferentes regiones en Bolivia han llevado también a una asimetría en el desarrollo institucional de las mismas. La imprescriptibilidad de la obligaciones tributarias Esta disposición que se encuentra establecida en el parágrafo II del Art. 3 del Proyecto, contradice lo dispuesto por el art. 59 del Código Tributario así como la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Autonomías, que textualmente señala: “La creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación Sin embargo, este ordenamiento debe contemplar también la nueva realidad política y social, en la que las demandas de la población son cada vez 7 mas heterogéneas, fruto de la diversidad de la población en dimensiones como la política, social, cultural y económica, lo que ha hecho que el manejo centralizado de los asuntos estatales resulte ineficiente. En este sentido, la distribución de competencias que hace la nueva Ley de Impuestos sitúa a las autonomías indígenas originarias campesinas al mismo nivel de los gobiernos municipales; pero sujetando sus competencias a la evaluación del desarrollo institucional que vayan logrando las mismas. Evidentemente, en este contexto resulta claro que todo sistema de ordenamiento impositivo, en el que se mantenga coherencia con las necesidades de facilitar el desarrollo de la actividad económica (donde el pequeño, mediano y gran empresario comparte un rol clave junto a las organizaciones sociales) es bueno siempre y cuando respete las nuevas condiciones de autonomía que cada región exige y necesita para el desarrollo de sus regiones. Este punto puede representar uno de los principales problemas para el correcto desarrollo del proceso autonómico, no solo porque superpone dos formas de gobierno que son difícilmente comparables entre sí, sino porque introduce altos grados de incertidumbre sobre quién y bajo qué criterios va a evaluar el desarrollo institucional de las autonomías originario campesinas. Derivado de esto surge una contradicción importante: equiparar formas de gobierno (y por tanto capacidades de creación de impuestos) puede traer desorden al sistema impositivo, desorden que no se condice con el primer objetivo de esta ley. Dicho de otra forma, la regulación de un sistema impositivo debe mantenerse dentro de criterios uniformes para todo el país (lo que avala la existencia de un ente de coordinación del sistema impositivo), pero esta regulación debe ser llevada a cabo entre todos los actores, de forma tal que se respeten los criterios técnicos para lograr el mayor desarrollo posible de las regiones, lo que sólo se logra con reglas claras y bien diseñadas. Los hechos generadores (y sus diferencias) Art. 6, 7 y 8 - Impuestos de dominio nacional, de dominio tributario departamental y de dominio municipal, respectivamente. Los diferentes niveles de gobierno Artículo 4. (Competencia). III. La autonomía indígena originario campesina asumirá la competencia de los municipios, de acuerdo a su desarrollo institucional, en conformidad con el Artículo 303, parágrafo I. de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Un hecho generador es toda aquella acción que da origen a la obligación de un impuesto. Evidentemente no todo hecho generador puede contemplarse en todos los niveles de gobierno; sin embargo, el problema está en la limitación absolutamente rígida que se hace de los hechos generadores para los gobiernos departamentales y municipales. No solamente por la desigualdad que establece entre los diferentes niveles de gobierno, sino por la inflexibilidad que introduce a largo plazo. El proceso autonómico en Bolivia conlleva una característica especial: las autonomías indígenas originario campesinas. Si bien este nuevo nivel de gobierno responde claramente a una demanda social, es necesario considerar que la misma debe ser insertada en un sistema en el que los derechos y obligaciones deben estar claramente definidos para evitar contradicciones que al final derivan en escollos para el desarrollo no solo de la región implicada, sino de toda Bolivia. Esta inflexibilidad significa que asignar un conjunto de hechos generadores “cerrado” a los departamentos y municipios no considera una de las razones básicas que impulsó el proceso autonómico: la heterogeneidad que existe entre municipios y departamentos. 8 Esta heterogeneidad se refiere a los diferentes pesos que tienen los hechos generadores entre los diferentes gobiernos de un mismo nivel. Aquí un ejemplo: mientras los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y parque automotor representan para los municipios de las ciudades del eje troncal una parte importante de sus ingresos (en muchos casos estos ingresos le permiten auto sostenibilidad financiera al municipio), resultan directamente nulos para los municipios rurales del país. Por lo tanto, no es posible limitar los hechos generadores en los niveles de gobierno que son más heterogéneos, no solo porque se puede aumentar la dependencia de estos gobiernos de los recursos y transferencias que se otorgan desde el nivel central de gobierno, sino, porque lo que se puede lograr es que las diferencias entre municipios o entre departamentos se asienten aun más. por el nivel central del Estado, se está vulnerando la Constitución Política del Estado vigente, que en su artículo 323 parágrafo II, dispone que los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, eliminados o modificados por sus Concejos o Asamblea, a propuesta de sus órganos ejecutivos y el parágrafo III del artículo 64 de la Ley de Autonomías que dispone que las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades. Puntos olvidados Existen temas que no han sido considerados en la redacción del proyecto de Ley y que se los expone a continuación: 1. No se establecen parámetros mínimos de estabilidad macroeconómica. Este es un punto de vital importancia, ya que con la descentralización del manejo del Estado, si no se tiene un conjunto de reglas básicas de endeudamiento y gasto por parte de las regiones, se corre el peligro de que gobiernos con malos manejos fiscales recurran a la imposición excesiva de impuestos sobre su población. Esto no solamente afecta a las familias o empresas que sufran directamente la mayor carga impositiva, sino que afectará a la economía en su conjunto, ya que todos los sectores de la sociedad se encuentran interconectados. Para que el desarrollo de la economía sea sostenible y efectivo en el tiempo, es necesario que todas las regiones del país tengan tasas de desarrollo similares. La educación, los servicios básicos y la infraestructura son algunos de los pilares sobre los que se funda el desarrollo de la actividad económica productiva, por lo tanto, resulta evidente que un desarrollo desigual de las regiones derivará en prestaciones diferentes de estos servicios, lo que a largo plazo afectará a la economía en su conjunto. Cerrar el conjunto de hechos generadores puede llevar en el largo plazo a tener regiones financieramente auto-sostenibles y a la vez tener municipios o departamentos altamente dependientes de las transferencias del nivel central de gobierno. 2. No se introduce la posibilidad de dar incentivos fiscales por parte de los departamentos y municipios. Lo que en un contexto como el de Bolivia, en el que cada departamento y municipio tiene condiciones y recursos económicos muy diferentes entre sí, representa desperdiciar la posibilidad de fomentar el desarrollo de las diferentes regiones basándose en las ventajas que cada una de estas regiones tiene. Por lo tanto, desde un punto de vista técnico establecer un órgano de ordenamiento fiscal, para evitar “abusos” e incoherencias en el sistema impositivo se constituye en una medida importante y positiva, sin embargo si bien la Ley de Autonomías, ya introdujo la necesidad de contar con un informe emitido por la instancia competente 9 SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO Ante la creciente evidencia sobre el rol de las empresas, principalmente de las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de la economía de los países emergentes se ha visto una mayor preocupación de sus Gobiernos por fomentar el desarrollo y promoción de las mismas. Bolivia no escapa a esta tendencia, por lo que el 8 de febrero de 2011, en Consejo Directivo de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), se realizó la presentación del anteproyecto de Ley de Promoción del Sector Productivo, elaborado por iniciativa de la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y de las Cámaras Departamentales de Pequeña Industria y Artesanía. El objeto del anteproyecto es crear condiciones favorables para la organización y operación de las micro, pequeña y mediana empresas del país, así como fortalecer la capacidad empresarial de las Organizaciones Económicas Campesinas (OECAs), que realizan actividades de transformación, estableciendo incentivos e instrumentos de apoyo, tanto para su creación, promoción y desarrollo. En términos generales este anteproyecto de ley está constituido por siete ejes temáticos que de forma muy reducida se presentan en el siguiente cuadro: PRINCIPALES EJES TEMÁTICOS FACILIDADES REGISTRALES Implementadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual que tramitará el registro de los derechos de propiedad industrial, diseños, marcas, rótulos comerciales, patentes y otros, en forma gratuita en el ámbito nacional y por FUNDEMPRESA, a través de un sistema de Ventanilla Única Integral para el registro y de la aplicación de un programa de simplificación de trámites registrales. ACCESO A MERCADOS A través de un sistema de información permanente y gratuita sobre las características de los mercados internacionales, de la promoción para la creación de entidades especializadas en comercio exterior encargadas de abrir mercados internacionales y apoyar la exportación y de políticas especiales para crear condiciones favorables y facilidades de comercialización de los bienes producidos por las empresas. APOYO FINANCIERO Con la creación de un fondo de capital semilla y de un fondo de capital de riesgo para empresas ya constituidas que requieran capital para su crecimiento y expansión. DESARROLLO EMPRESARIAL Creación de un mecanismo de apoyo al desarrollo empresarial para financiar servicios de capacitación gerencial y de asistencia técnica, así como la conformación de un Comité de Promoción del Sector Productivo Empresarial, de composición público/privado, para coordinar y asesorar los diferentes programas, proyectos y actividades relacionados con la reactivación de la actividad empresarial productiva. 10 TRIBUTACIÓN A través de exenciones a las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector productivo y de las OECA´s, aplicación de tasas inferiores por el IUE para empresas nuevas, eliminación de la modalidad de pago adelantado de los tributos aduaneros de importación, deducción de los costos de capacitación de los trabajadores de estas empresas en instituciones oficialmente reconocidas. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se elaborará una propuesta normativa, orientada a liberar de obligaciones legales laborales de carácter administrativo a las empresas, así como de incorporar a los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas y OECA´s a programas de seguro, operados por entidades privadas y sociales, financiadas por los propios empleadores. REGIMEN JURÍDICO COMERCIAL DE APOYO Se crean dos nuevos tipos de sociedades comerciales, la Sociedad de Garantía Recíproca, Sociedad Anónima Regulada y Supervisada, que tendrá por finalidad facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas productivas y la Sociedad de Participación Comunitaria, conformada por miembros de una comunidad de trabajo y por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en calidad de inversionistas. El Anteproyecto de Ley ofrece una serie de incentivos en diversos ámbitos entre los que se destacan los referidos a la clarificación y simplificación del registro de marcas y patentes, con el fin de ayudar a la industria nacional a enfrentar la competencia desleal proveniente de la piratería, así como la simplificación de los tramites registrales, factor de especial importancia en un ámbito como el nuestro, en el que impera la informalidad y en el que estos incentivos, dirigidos a las empresas legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, inducirán y fomentarán la formalización de las mismas, disminuyendo de esta manera la competencia desleal. las condiciones de competencia con las que lidian las empresas en el mercado nacional. En la misma línea, es decir en lo que respecta a la competencia, podemos ver que la ley busca generar una serie de incentivos para el desarrollo de las empresas a las que apunta, a través de evaluaciones diferenciadas en las licitaciones del Estado, en especial a las empresas de reciente creación. Sin embargo, es importante manifestar que si bien en la composición de la economía boliviana, la generación de fuentes de trabajo y la provisión de muchos bienes y servicios depende en gran medida de la pequeña y mediana empresa en Bolivia, este hecho que se ve complementado con el trabajo de la gran empresa, como actor que se ocupa de la generación e introducción de nuevas tecnologías, importantes aportes al ingreso nacional a través de los impuestos que se pagan y divisas para el país a través de los bienes que se exportan, por lo que se observa que la redacción Otro elemento que resalta es todo el conjunto de incentivos tributarios que la ley ofrece a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, que si bien no constituye por sí sola una medida que pueda solucionar los problemas que enfrentan las empresas en un entorno económico como el que existe en Bolivia, permite al menos mejorar 11 del Anteproyecto no incluya en forma expresa a la gran empresa nacional, exclusión que abre la posibilidad para la redacción de una ley específica para el sector de la gran empresa. autor y patentes es de vital importancia, si se busca pasar de un régimen de consumo de tecnología a uno de generación de la misma. Así mismo, la implementación de políticas de reducción del costo administrativo, como las de ventanillas únicas, sistemas de registro on-line y el fomento del gobierno electrónico pueden tener impactos positivos en el desarrollo de todo el sector empresarial. No obstante, hay algunos factores incluidos en el Anteproyecto de Ley que pueden ser considerados transversales para todo el sector empresarial y, que por lo tanto deben ser tomados en cuenta en la posible redacción de una norma de promoción hacia la gran empresa. Los incentivos arancelarios e impositivos, así como las facilidades de exportación son ejemplos de este punto. Por todo esto, y tomando en cuenta que en líneas generales el Anteproyecto de Ley presentado aporta un conjunto de incentivos y facilidades importantes para el sector al cual apunta, la perspectiva que genera esta norma para la CEPB resulta positiva, sin embargo, se ha recomendado a los proyectistas la precisión en la denominación, dirigida a incorporar al título que actualmente tiene, el de micro, pequeñas y medianas empresas. También hay que considerar que la gran empresa privada, por un factor de capacidad e inversión financiera, es la que mayor innovación tecnológica aporta al país, por lo que considerarla dentro de un régimen que facilite el registro de derechos de LEYES APROBADAS EL MES DE JUNIO/2011 NÚMERO FECHA RESUMEN 8/06/2011 Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, asi como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén den depósitos aduaneros y zona francas nacionales. 144 27/06/2011 Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria. 145 27/06/2011 Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir. c e p b . or g w. . La Paz - Bolivia 12 bo ww 133