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BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership CURSO COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL 1. INTRODUCCIÓN Las empresas de Economía Social son un elemento vertebrador y motor social y económico del desarrollo local. A través de estas entidades se crea y se constituye un tejido empresarial dentro del territorio sobre el que se actúa, mediante las cooperativas se dinamizan las zonas rurales evitando el fenómeno de la deslocalización. Actualmente, es un sector en crecimiento que representa a más de 45.000. empresas, 2.300.000. empleados y más 97.500 millones de facturación. El marco histórico de nacimiento del concepto moderno de Economía Social se estructura a través de las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgen desde finales del siglo XVIII y se desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa (Inglaterra, Italia, Francia o España). A partir de este concepto tradicional de origen decimonónico que engloba a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones, se fueron sucediendo en la década de los años 70 y 80 del pasado siglo y en distintos países europeos, declaraciones que caracterizan la identificación de la economía social en torno a distintos principios. De este modo, en Francia la “Charte de l´économie sociale” define el término de economía social como “el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad”. En este mismo sentido, el “Conseil Wallon de l´Économie sociale” hace lo propio en Bélgica. En 1992 el Comité Económico y Social Europeo presentó tres Propuestas de Reglamento de Estatutos de la Asociación Europea, de la Cooperativa Europea y de la Mutualidad Europea. De estas iniciativas llegó a término el Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003) y la Directiva por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio). El Reglamento caracteriza a las cooperativas, como agrupaciones de personas que se rigen por principios de funcionamiento específicos diferentes de los de otros agentes económicos, caracterizados por la primacía de la persona. Esta primacía de la persona se refleja en disposiciones específicas relativas a las condiciones de adhesión, renuncia y exclusión de las socias y los socios; en la regla una persona, un voto, y en la imposibilidad de que sus integrantes ejerzan un derecho sobre el activo de la sociedad cooperativa. La Carta de principios de la Economía Social en 2002 de la Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual 1 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership asociación europea de economía social (Social Economy Europe), introduce en el acervo comunitario un conjunto de principios que permiten plasmar una realidad diferenciada de las entidades de la economía social, tales como la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, la adhesión voluntaria y abierta, el control democrático por sus integrantes, conjunción de los intereses de las personas usuarias y del interés general, defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad, autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos y el destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social. Esta realidad palpable y concreta ha trascendido posteriormente al ámbito comunitario en el propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como “Economía Social y mercado único” en el año 2000, o más recientemente el dictamen de “Distintos tipos de empresas” del año 2009. A la luz de lo expuesto, el derecho comparado ilustra, por lo tanto, la tendencia de los países de establecimiento de un marco jurídico de apoyo y reconocimiento de la economía social como actividad económica diferenciada que requiere de acciones sustantivas de apoyo y fomento público. En España, resulta de interés destacar el sustrato jurídico en el que se fundamentan las entidades de la economía social que obtiene el más alto rango derivado de los artículos de la Constitución Española. Así ocurre en diversos artículos que hacen referencia, de forma genérica o específica, a alguna de las entidades de economía social como sucede en el artículo 1.1, en el artículo 129.2 o la propia cláusula de igualdad social del artículo 9.2, y otros artículos concretos 40, 41 y 47 que plasman el fuerte arraigo de las citadas entidades con el texto constitucional. A partir del año 1990, en España, la economía social empieza a tener un reconocimiento expreso por parte de las instituciones públicas, con ocasión de la creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES), por Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Dicho Instituto sustituyó a la antigua Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y entre sus objetivos, figuró el fomento de las entidades de economía social y por ello creó en su seno el Consejo. Una vez desaparecido el Instituto en el año 1997, sus funciones fueron asumidas por la Dirección General del Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo. La Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas incorpora de nuevo el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, y que fue desarrollado por el real decreto 219/2001, de 2 de marzo sobre organización y funcionamiento del Consejo. Este Consejo, por lo tanto, se configura como la institución que dota de visibilidad al conjunto de entidades de la economía social. A mayor abundamiento, y debido a la descentralización competencial que caracteriza el sistema territorial del Estado, existen diversas normas sustantivas de las diferentes entidades 2 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership de la economía social cuya regulación se ubica también en el ámbito autonómico, dando lugar a la existencia de instituciones similares en el seno de las Comunidades Autónomas que refuerzan la visibilidad institucional de las distintas entidades que se incardinan en el referido sector. Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, transportistas; las sociedades laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la economía social. Todas estas entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la Constitución Española reuniendo los principios que les otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito mercantil. Además, existe una dinámica viva de las entidades de la economía social que hace que confluyan distintas entidades singulares que también participan de los mismos principios que las anteriores. Este rico acervo se completa con un catálogo de entidades potenciales que pueden adscribirse a la economía social, pero siempre que dichas figuras estén acotadas a los principios que determinan una peculiaridad intrínseca en valores y perfectamente delimitadas en su configuración específica. Existen distintas iniciativas destacables que coinciden en la necesidad de aprobar una futura Ley de Economía Social. 2. OBJETIVOS El objetivo principal de este curso e dotar al alumno de los conocimientos suficientes en economía social en general y cooperativismo en particular, para que sea conocedor de otras alternativas más sociales a las empresas mercantiles que son las formas jurídicas más habituales en Europa. 3. RESULTADOS ESPERADOS Se espera de este curso que los alumnos adquieran conocimientos suficientes en Economía Social y tengan una herramienta más para poder hacer frente a la crisis que atravesamos en estos momentos. El alumno deberá tener claras las distintas formas jurídicas posibles en economía social, y lo más importante, los principios y valores que este tipo de empresa persigue. 4. HORAS DE FORMACIÓN 5 horas 3 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership 5. CONTENIDOS La recientemente aprobada Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, establece por primera vez un marco de referencia y una definición legal de la Economía Social. En su artículo 2, describe a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que cumpliendo los principios que se definen a continuación, en el ámbito privado persiguen: - El interés colectivo de sus integrantes - El interés general económico o social - ó ambos Algunos de los principios orientadores de la Economía Social son: o Primacía de las personas y del fin social sobre el capital que se concreta en una gestión democrática y participativa, transparente y autónoma. o La toma de decisiones en función de las personas o La aplicación de los resultados en función del trabajo aportado o servicios prestados y no en relación con el capital. o La generación de empleo estable y de calidad. o La promoción de la solidaridad interna o La inserción de personas en riesgo de exclusión social. o El compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Tipos de entidades de la Economía Social Tal y como reconoce la Ley 5/2011, forman parte de la Economía Social: Las sociedades Laborales: Las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo requerido es de tres y, los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil. Las mutualidades: Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social Los Centros Especiales de Empleo: Son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su plantilla está constituida por el mayor número de personas con discapacidad (cuyo número 4 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores). Desarrollan una capacidad productiva y competitiva que les permite introducir sus productos en el mercado. Las empresas de inserción: Las empresas de inserción se definen como “estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional”. En su plantilla deben tener un porcentaje de trabajadores en inserción, que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, oscilará entre el 30% y el 60%. El 80% de los resultados se reinvierte en la empresa. Las Cofradías de Pescadores: Son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad. Las asociaciones: Sobre todo las vinculadas al movimiento de la discapacidad y de la inserción de personas en exclusión. Las principales características de este movimiento asociativo se centra en prestar servicios allí dónde el sector lucrativo falla en su provisión, que además suele coincidir con aquellos sectores en los que se satisfacen derechos fundamentales, sobre todo en su acceso a colectivos especialmente vulnerables, como las personas con disparidad. Son también señas de identidad la capacidad de innovación para satisfacer los problemas que surgen en la sociedad, y la defensa de cambios sociales, legales, administrativos, o de otro tipo, siempre en defensa de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, con base en el respeto a la diversidad, la pluralidad y la tolerancia. Las fundaciones: Son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las cooperativas: La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica de los socios, la educación, formación e información y el interés por la comunidad. En definitiva, la empresa de Economía Social es un claro ejemplo de como la racionalidad y el progreso social son compatibles, de cómo la eficiencia empresarial puede convivir con la responsabilidad social. De cómo otra forma de hacer empresa es posible. En España la forma más común de empresa de Economía social es la cooperativa 5 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership Definición Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Valores y principios Las cooperativas están basadas en valores de la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los socios cooperativistas hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. Primer principio. Adhesión voluntaria y abierta Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial, política o religiosa Segundo principio. Gestión democrática por parte de los socios Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática. Tercer principio. Participación económica de los socios Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Usualmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cuales por los menos serían irrepartibles; el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades apoyadas por los socios. Cuarto principio. Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. Quinto principio. Educación, formación e información 6 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz a al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación. Sexto principio. Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo principio. Interés por la comunidad Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios. 7 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership 6. BUENAS PRÁCTICAS MODELO INTERCOOP GRUPO COOPERATIVO ¿Qué es Intercoop? Una estructura empresarial de segundo nivel para la integración cooperativas asociadas económica de sus Historia El movimiento cooperativo de la provincia de Castellón se inicio formalmente a principios del siglo pasado. Al amparo de la Ley de Sindicatos Agrícolas de 28 de enero de 1906, y su Reglamento de 1908, nacieron los primeros Sindicatos Agrícolas, algunos de ellos ya con sus Secciones de Crédito correspondientes. En realidad, se inicia con esta Ley un proceso de creación, de definición y de organización de las primeras cooperativas, cuyo modelo societario esencial ha perdurado hasta nuestros días. Es una primera etapa de actividad cooperativa amplia, en la que coexisten procesos de producción, comercialización, servicios, crédito y reforma agraria con otros de naturaleza asistencial, mutualista, recreativa y cultural. Estamos frente a lo que podemos definir como modelo de “sindicato agrícola”, con un dinamismo y una euforia propios de los momentos fundacionales, que desembocó, en poco tiempo, en la iniciativa de organizarse a nivel provincial y de integrarse en otras estructuras nacionales. La necesidad de agruparse para defender mejor sus intereses, hace que se reúnan en Castellón, el 1 de julio de 1923, los diez Sindicatos Agrícolas siguientes, representados por sus por sus Presidentes respectivos. Acuerdan constituir la FEDERACIÓN CASTELLONENSE DE SINDICATOS AGRÍCOLAS, que inmediatamente inicia sus operaciones asociándose a la Confederación Nacional Católico Agraria. La Sección Caja Federal de Crédito Agrícola, creada desde un principio por la Federación, aprobó su definitivo Reglamento el 12 de marzo de 1925 y comenzó su funcionamiento el 4 de abril de aquel mismo año, “con la exigua cantidad inicial de 300 pesetas, que le prestó la Federación”. 8 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership En el año 1943, la antigua Federación Castellonense de Sindicatos Agrarios se convierte en la UNIÓN TERRITORIAL DE COOPERATIVAS DEL CAMPO DE CASTELLÓN (UTECO), que cumplía funciones representativas y realizaba, además, actividades de suministros y otros servicios, constituyendo el embrión de la cooperativa de segundo grado provincial de suministros. Un año después, en 1944, se segrega de la UTECO, la Sección Federal de Crédito Agrícola, convirtiéndose en una cooperativa de ámbito provincial con la denominación de Caja Central de Crédito Agrícola, antecedente Caja Rural Provincial (1972), después Caja Rural Credicoop. En 1979, la antigua UTECO se desdobla en dos entidades (Decreto de desdoblamiento de 1977). Por una parte, la UNIÓN PROVINCIAL DE COOPERATIVAS, que continua la personalidad jurídica de aquella, pero sólo en la función representativa de las cooperativas agrarias de la provincia, y, por otra, se constituye, mediante escisión, la COOPERATIVA AGRARIA PROVINCIAL UTECO, con actividad comercial de suministros, aceite y frutos secos. Si nos fijamos en la evolución histórica del cooperativismo agrario en la provincia de Castellón hasta 1990 y analizamos su situación en esa fecha, observaremos que presenta dos peculiaridades: 1) Una gran proliferación, por disgregación, de las cooperativas locales de 9 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership primer grado (muchas y pequeñas); y 2) Una fuerte y cohesionada agrupación de las entidades de carácter provincial, de las estructuras de segundo nivel ya desde sus orígenes (1923). En este escenario, la estrategia cooperativa en Castellón tenía que conducir necesariamente a dos fines esenciales: - Las fusiones directas entre cooperativas locales, que empiezan a producirse en cadena a partir de 1993. La constitución de un grupo cooperativo agrario provincial. La clave que abre la vía decisiva para la constitución del grupo está en la unificación de la dirección, en el año 1997, de las dos entidades provinciales agrarias, la unión de cooperativas y la cooperativa uteco. Para lograr ese objetivo era necesario reestructurar radicalmente nuestra organización societaria y encontrar un nuevo modelo. Como en cualquier proceso de cambio, la forma jurídica de la organización empresarial debía estar al servicio de los objetivos organizativos, y no al contrario. Los objetivos organizativos en base a los cuales se concibe Intercoop son tres: - Configurar jurídicamente la dirección unitaria en una entidad cabecera. Reordenar la estructura organizativa con visión de mercado. Dotarse de instrumentos financieros de cooperación empresarial. La fórmula elegida para ello fue el Grupo Cooperativo y en el año 2000 se constituye formalmente InterCoop, con el fin de mejorar la competitividad empresarial de sus cooperativas asociadas y lograr el sostenimiento económico del medio rural, mediante fórmulas de integración empresarial supralocal. Fueron sus socios promotores y fundadores: La Cooperativa Agraria Provincial UTECO de Castellón, Coop.V., La Unión Provincial de Cooperativas del Campo de Castellón y la Cooperativa Provincial de Servicios ACC, Coop.V. Desde esa fecha, Intercoop ha seguido un claro desarrollo empresarial guiado por el fin esencial de integración económica que inspiro su creación, habiéndose proyectado en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana como una empresa agroalimentaria y de servicios. En este momento, la entidad cabecera de Intercoop es una sociedad limitada cuyo objeto consiste en ejercer la dirección unitaria del grupo, sin realizar por si misma actividad empresarial, promoviendo, coordinando y desarrollando fines económicos comunes de sus socios. 10 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership Cooperativas asociadas 173 Empleados Comunidad valenciana Argentina 180 142 38 COOPERATIVAS Socios Empleados Cifra de negocio 113.769 10.500 573.390.398 11 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership INTERCOOP GROUP PARENT COMPANY INTERCOOP FUNDATION NUTS I.FRUITS SECS, COOP.V. COMMERCIAL I.COMERCIAL AGROPECUARIA SERVICES I.QUALITAT I SERVECEIS, COOP.V. COOP.V. FRUSI, SL OLIVAL SECTION IPN, SL AYC, SL 40 COOPS 95 COOPS 147 COOPS Actualidad El grupo empresarial de Intercoop está constituido por la sociedad cabecera del grupo, por 3 cooperativas de segundo grado y por 5 sociedades limitadas, participadas, mayoritariamente, por alguna de las anteriores y constituidas con socios empresarios que son clientes o proveedores. Estas cooperativas y sociedades tienen su propio consejo y asamblea y están subordinadas a la dirección unitaria que ejerce la cabecera del grupo en virtud de las facultades estatutarias unitariamente transferidas. 12 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership Las cooperativas de segundo grado están especializadas en los distintos sectores de actividad que cooperativiza el grupo: suministros agrarios y distribución alimentaria; frutos secos; aceite y servicios empresariales. A estas entidades de segundo grado, están asociadas 173 cooperativas locales y comarcales distribuidas geográficamente por toda la Comunidad Valenciana. El grupo Intercoop tiene en su seno la Fundació Intercoop, con fines de compromiso social y territorial. Castellón 127 cooperatives TERRITORIAL SCOPE Valencia 5 Cooperatives PARTNERS Cooperatives numbers 1st degree associated Cooperatives numbers 2nd degree associated Other Partners TOTAL ASSOCIATED COOPERATIVES PARTNERS IN COOPERATIVES 1ST DEGREE DIRECT EMPLOYMENT Permanent employment Eventual employment TOTAL EMPLOYEES ECONOMIC DATA Turnover Cooperatives 1st degree associated Turnover Cooperatives 2nd degree associated TOTAL TURNOVER Alicante 41 Cooperatives 156 11 6 173 113.769 5.552 4.948 10.500 529.440.446 43.949.952 573.390.398 13 BEGINNING FARMERS EXTENSION GRUNDTVIG Learning Partnership 7. METODOLOGÍAS El curso se dicta bajo la modalidad a distancia (e learning), se ejecuta mediante la lectura de recursos didácticos adaptados para la educación a Distancia sobre los bloques temáticos que se van desarrollando. 8. REFERENCIAS Ciriec http://www.ciriec.es/ Intercoop. http://www.intercoop.es/ 14