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Expte 08/15 Autorización al Departamento Ejecutivo Creación Consorcio de Gestión Local VISTO La Ley Nacional N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.La Resolución N° 2618/2004 del Ministerio de Desarrollo Social.La Ley Nacional N° 24.156.La Ley Provincial N° 13673 de adhesión al régimen nacional.El Decreto 1305/2006 reglamentario de la ley N° 26.117, Y CONSIDERANDO Que es un firme compromiso de este Gobierno Municipal el desarrollo y creación de programas tendientes al fomento de la economía local.Que con ese objetivo se viene trabajando de conformidad a la Ordenanza N° 1388, habiéndose otorgado microcréditos que han inyectado dinero en la economía local permitiendo el acceso al crédito de pequeñas economías familiares que veían vedado su acceso al sistema financiero tradicional.Que en pos de profundizar este tipo de políticas, con el claro objetivo de afianzar una Política Pública Integral, desde un Estado presente, activo y promotor, que recupera el trabajo como eje de inclusión de las personas, de las familias y de la comunidad organizada, se trabaja con la Comisión Nacional de Microcrédito (CoNaMi) en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.- Que es voluntad de este Gobierno Municipal la profundización de políticas públicas centradas en el desarrollo de la persona, en la familia como núcleo contenedor y en el trabajo como elemento que dignifica. Por eso el impulso de acciones concretas de apoyo a la producción y proyectos socioproductivos como dinamizadores de la economía local.- Que en este escenario y con estos objetivos el Microcrédito se ha posicionado como una herramienta estratégica de promoción y desarrollo de financiamiento popular de procesos y experiencias de la Economía Social y Solidaria en nuestro ámbito local.Que en miras de avanzar sobre lo ya construido en torno a los “Microcréditos” y haciendo uso de las herramientas dadas a partir de la sanción de la ley 26.117, que se sustenta en un principio de complementariedad y cooperación entre lo público y lo privado es que se interpreta la conformación de un “Consorcio de Gestión Local” como una herramienta superadora donde interactúa lo público y lo privado en un proyecto político de desarrollo con inclusión social.Que esta confluencia de la parte privada con lo público le otorga a la economía la dimensión social necesaria para un desarrollo local construido sobre la fortaleza de la organización social.Que la figura de “consorcio de Gestión Local” instrumentada por resolución N° 2618 del Ministerio de Desarrollo Social de la nación, es una herramienta imprescindible para la concreción en el ámbito local de los lineamientos de la Ley 26117 de promoción del microcrédito para el desarrollo social.Que en miras de ese objetivo se halla propicio la creación de un Consorcio de Gestión Local que posibilitará la inyección de dinero en nuestra economía local mediante la administración de dinero proveniente del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, cuyo desarrollo no constituye una actividad financiera en los términios de la Ley 21526, a partir de herramientas reconocidas en nuestro ámbito local ya por su transparencia en el otorgamiento como por el compromiso de los tomadores en su devolución atento el total convencimiento que por ser un sistema rotatorio se convierte el sistema de microcréditos en un círculo virtuoso que redunda en beneficio de la comunidad en su conjunto.- -----------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAPRIDA, sanciona por UNANIMIDAD en SESION EXTRAORDINARIA del día de la fecha, la siguiente: ORDENANZA 2047/15 ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la Creación del Consorcio de gestión Local en los términos de la Ley Nacional N° 26.117.- ARTÍCULO 2º Autorícese al Departamento ejecutivo a la firma del Acta Constitutiva del Consorcio de Gestión Local, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza ARTÍCULO 3º: Notifíquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Laprida, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Febrero de 2015.- CONSORCIO ACTA CONSTITUTIVA.- Entre: la Municipalidad de Laprida representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal FISHER Alfredo Rubén DNI N° 16.021.506, con domicilio en Av San Martin N° 1160 de la Ciudad de Laprida “LA MUNICIPALIDAD”; por otra parte, la CAMARA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LAPRIDA, en adelante "LA CAMARA", con domicilio en la calle Av Pedro Pereyra N° 1233 de la Ciudad de Laprida Pcia de Buenos Aires representada en este acto por su Sr. Presidente, CORDERO Lorenzo Oscar DNI N° 8.188.854 con domicilio en Carlos Pellegrini N° 1276 y por su Sr. Vicepresidente Pascual Gustavo DNI N° 14.484.404, con domicilio en Juan XXIII N° 1226 , convienen en celebrar el presente Convenio, que tiene por finalidad la promoción y articulación de los esfuerzos de las partes e iniciativas de la economía social en el ámbito del Partido de Laprida. Que en el marco de la Ley Nº 26.117 de PROMOCIÓN DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, entre sus objetivos se destaca el de fomentar la economía social, en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y provincial. Que mediante la Ley Provincial Nº 13.673, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 26.117, consolidando de esta manera, una red pública con la intervención del Estado y la Sociedad Civil, permitiendo la aplicación, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de Políticas Sociales Integrales.Que en el marco del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL puesto en marcha por EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la Resolución MDS Nº 2618 de fecha 10 de septiembre de 2004, se crea una nueva categoría de Organización Administradora denominada “CONSORCIO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL” que se encuentran constituidos por organizaciones pertenecientes a los sectores públicos y privados de forma asociativa, constituido por un acto jurídico contractual mediante escritura pública, que se vinculan temporariamente, para la administración de proyectos de la economía social.Que en este sentido deviene necesario acordar criterios y acciones conjuntas de las partes para la atención de la población en situación de vulnerabilidad social, la asistencia técnica y financiera para proyectos productivos y la reincorporación de beneficiarios de programas asistenciales a la actividad productiva en el ámbito territorial del Partido de Laprida. Por ello, las partes convienen: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es crear un CONSORCIO DE GESTIÓN LOCAL (CGL) en el ámbito del Partido de Laprida, cuyos integrantes revisten el carácter de responsables solidaria, subsidiaria e ilimitadamente, con respecto de la gestión integral de dicho consorcio. . SEGUNDA: El CONSORCIO DE GESTIÓN LOCAL (CGL) tendrá como fin la implementación, administración de recursos, como así también la articulación de políticas productivas locales destinadas a microcrédito.- TERCERA: El CONSORCIO DE GESTIÓN LOCAL (CGL) tendrá entre otras funciones la de administrar los recursos públicos y privados, con el objeto de implementar, articular y ejecutar políticas sociales integrales en el ámbito de la Ciudad de Laprida.CUARTA: Las partes acuerdan que El CONSORCIO DE GESTIÓN LOCAL (CGL) estará integrado por una Comisión Directiva, compuesta por siete (7) miembros titulares a saber: Un (1) Presidente, (1) Vice – Presidente, (1) Secretario, un (1) Tesorero y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un (2) miembros titulares y un (1) suplente por cada una de las partes.QUINTA: El funcionamiento del CONSORCIO DE GESTIÓN LOCAL (CGL) será regido conforme al Reglamento que en Acto Asambleario se creará.SEXTA: Las partes se comprometen a otorgarle y garantizarle al CONSORCIO DE GESTIÓN LOCAL (CGL) un espacio físico y los elementos adecuados para su funcionamiento, fijando domicilio legal de común acuerdo en calle Av San Martín Nº 1160 de la ciudad de Laprida Provincia de Buenos Aires.SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por períodos iguales, de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos. Las partes se reservan el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio antes del plazo estipulado para su vencimiento, lo que deberá ser notificado fehacientemente a las otras partes, en un plazo no menor a los noventa (90) días de su revocación.OCTAVA: Sin perjuicio de lo acordado en el presente Convenio, las partes podrán suscribir Actas Complementarias que consideren pertinentes a los fines expresados en la CLAUSULA SEGUNDA, las que formarán parte integrante del presente.NOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados precedentemente, los que se considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales de Azul en lo Contencioso Administrativo.En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Laprida…………………, a los ….. días del mes de de 2.015.-