Download 1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía

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VIII Congreso Nacional de Hotelería
“Hotelería 2020”
“Economías colaborativas. Amenazas y
oportunidades para el mundo hotelero”
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
CUESTIONES TERMINOLÓGICAS
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Economía compartida o consumo compartido: refleja
la independencia entre acceder y poseer.
Economía colaborativa: facilitación del intercambio
directo de bienes y servicios entre particulares.
Economía disruptiva supone:
- identificación de una necesidad del consumidor
insatisfecha
- modelo de negocio sostenible que permita obtener
ganancias y financiamiento
- existencia de un negocio nuevo, inexistente, que
otorga ventaja competitiva
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
IDENTIFICACIÓN DE LOS
NEGOCIOS JURÍDICOS
INVOLUCRADOS
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UBER: plataforma tecnológica que permite contactar oferta y
demanda de transporte de pasajeros. No presta el servicio de
transporte de pasajeros.
AIRBNB: plataforma tecnológica que permite la conexión
entre anfitriones con alojamiento y clientes que quieren
alquilar.
Los contratos de transporte y de alojamiento se celebran luego
entre los prestadores y los clientes (pasajeros o arrendatarios).
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
LEY 19355 art. 731 (I)
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Son solidariamente responsables de tributos y multas:
- Entidades residentes o no que intervengan directa o
indirectamente en la demanda de prestación de servicios
de transporte terrestre de pasajeros por personas físicas
o jurídicas no habilitadas.
- Entidades no residentes que intervengan directa o
indirectamente en prestación de servicios de alojamiento
turístico por personas físicas o jurídicas no habilitadas.
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Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
LEY 19355 art. 731 (II)
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Define “intervención” como el desarrollo de
actividades onerosas o gratuitas por cualquier medio
incluso aplicaciones informáticas que:
a) tengan por objeto la mediación o
intermediación en la prestación de los servicios o
b) suministren a los prestadores o usuarios datos
de los servicios para que alguna de las partes o ambas
dispongan de la información para acordar la
prestación.
Define “habilitación” como encontrarse inscripto en
los registros nacionales o departamentales
correspondientes.
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
CRÍTICA DE LA NORMA
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Norma dictada sin un análisis serio previo:
- no existe intermediación a título gratuito
- suministra datos en forma gratuita Google,
Genieo, la Guía Telefónica, los vecinos que indican la
ubicación de un negocio, etc.
- en Uruguay, para alquilar viviendas no existe
requisito de registración previa, es decir, no se
requiere “habilitación” según la definición de la ley
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
PROYECTO DE LEY SOBRE
SERVICIOS PRESTADOS POR
MEDIOS INFORMÁTICOS
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Art. 3°: Los servicios prestados por personas físicas o
jurídicas, mediante el uso de sistemas informáticos,
incluidos los intermediarios en la trasmisión de
contenidos vía electrónica, quedarán sometidos a los
controles, autorizaciones, permisos, licencias,
registros y otras regulaciones, que para la actividad
privada, establecen las normas específicas relativas al
servicio final que se desarrolle como parte de su
oferta.
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
CRÍTICA
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Intermediarios en la trasmisión de contenidos
son todos, no solo las plataformas, no solo los
buscadores, también lo son Antel, Netgate,
Dedicado y demás empresas que prestan
servicios de conexión a internet.
Por esta norma las aplicaciones de deliveries
de comida, deberían contar con habilitación
bromatológica.
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Agosto, 18-20 2016
NORMATIVA EN MATERIA
TURÍSTICA
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Ley 19253 art. 14 lit. g): Cuando el prestador de servicios
turísticos comercialice o preste los mismos con la participación
o valiéndose de quienes desarrollen actividades turísticas en
forma irregular -entendiendo por tal, en incumplimiento de las
obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultará
responsable frente al turista por cualquier incumplimiento
propio o aun de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de
repetición.
Ley 19253 art. 14 lit h): Los prestadores de servicios turísticos
nacionales responderán por los incumplimientos en las
prestaciones que se les contrate a través de empresas no
inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologías, no
hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislación
nacional.
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
COMENTARIOS A LA NORMA
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No olvida su objetivo: la protección del turista, no la
defensa de la actividad de un sector de la economía.
Mantiene clara la distinción entre la actividad del
intermediario, mediador, facilitador, etc. y la del
prestador.
No pretende regular las actividades de estas nuevas
tecnologías desde la generalización o estandarización
sino que su regulación debe surgir desde cada una de
las actividades en las que intermedia o interviene.
Carece de vocación prohibitiva de la actividad.
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
BASES PARA UNA REGULACIÓN
EFICAZ (I)
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El principio, en los Estados de Derecho, es el de la libertad, no
el de la prohibición ni la limitación.
El negocio de las aplicaciones no fue impuesto surgió, como
todos los negocios, de la existencia de un nicho de actividad no
explotado.
La actividad del prestador final del servicio debe ser regulada,
gravada, habilitada, inspeccionada, etc. al igual que la de todos
quienes desarrollen esa actividad aún sin utilizar plataformas
para contratar.
La actividad del intermediario por aplicaciones informáticas
debe ser regulada, gravada, habilitada, inspeccionada, etc. al
igual que la de todos quienes desarrollen esa actividad por
otros medios.
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Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
BASES PARA UNA REGULACIÓN
EFICAZ (II)
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La publicidad de la prestación final por medios
informáticos facilita la actividad del regulador,
fiscalizador, registrador, inspector, etc..
La actividad de quienes pretendan mantenerse
al margen de la ley por cuestiones de
extraterritorialidad o falta de la debida
individualización es detectable a través de los
contratantes de sus servicios, de los
prestadores finales de los servicios y de los
medios electrónicos de pago por sus servicios.
OBJETIVO DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
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No es la protección de nichos de mercado
No es proteger el afán recaudatorio de la Administración
No es castigar a los innovadores
Es lograr el bienestar de los individuos y ello pasa por:
- Regular actividades para que no perjudiquen a los individuos
- Proteger la inversión como instrumento dinamizador de la
economía
- Satisfacer las necesidades de los individuos con la
recaudación fiscal
- Fomentar la innovación como motor de la mejora de las
condiciones de vida
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016
MUCHAS GRACIAS.
Dr. Gastón Gianero Torrano
Congreso Puerto Varas, Chile
Agosto, 18-20 2016