Download 1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía
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VIII Congreso Nacional de Hotelería “Hotelería 2020” “Economías colaborativas. Amenazas y oportunidades para el mundo hotelero” Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 CUESTIONES TERMINOLÓGICAS Economía compartida o consumo compartido: refleja la independencia entre acceder y poseer. Economía colaborativa: facilitación del intercambio directo de bienes y servicios entre particulares. Economía disruptiva supone: - identificación de una necesidad del consumidor insatisfecha - modelo de negocio sostenible que permita obtener ganancias y financiamiento - existencia de un negocio nuevo, inexistente, que otorga ventaja competitiva Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 IDENTIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS INVOLUCRADOS UBER: plataforma tecnológica que permite contactar oferta y demanda de transporte de pasajeros. No presta el servicio de transporte de pasajeros. AIRBNB: plataforma tecnológica que permite la conexión entre anfitriones con alojamiento y clientes que quieren alquilar. Los contratos de transporte y de alojamiento se celebran luego entre los prestadores y los clientes (pasajeros o arrendatarios). Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 LEY 19355 art. 731 (I) Son solidariamente responsables de tributos y multas: - Entidades residentes o no que intervengan directa o indirectamente en la demanda de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros por personas físicas o jurídicas no habilitadas. - Entidades no residentes que intervengan directa o indirectamente en prestación de servicios de alojamiento turístico por personas físicas o jurídicas no habilitadas. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 LEY 19355 art. 731 (II) Define “intervención” como el desarrollo de actividades onerosas o gratuitas por cualquier medio incluso aplicaciones informáticas que: a) tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de los servicios o b) suministren a los prestadores o usuarios datos de los servicios para que alguna de las partes o ambas dispongan de la información para acordar la prestación. Define “habilitación” como encontrarse inscripto en los registros nacionales o departamentales correspondientes. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 CRÍTICA DE LA NORMA Norma dictada sin un análisis serio previo: - no existe intermediación a título gratuito - suministra datos en forma gratuita Google, Genieo, la Guía Telefónica, los vecinos que indican la ubicación de un negocio, etc. - en Uruguay, para alquilar viviendas no existe requisito de registración previa, es decir, no se requiere “habilitación” según la definición de la ley Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 PROYECTO DE LEY SOBRE SERVICIOS PRESTADOS POR MEDIOS INFORMÁTICOS Art. 3°: Los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, mediante el uso de sistemas informáticos, incluidos los intermediarios en la trasmisión de contenidos vía electrónica, quedarán sometidos a los controles, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otras regulaciones, que para la actividad privada, establecen las normas específicas relativas al servicio final que se desarrolle como parte de su oferta. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 CRÍTICA Intermediarios en la trasmisión de contenidos son todos, no solo las plataformas, no solo los buscadores, también lo son Antel, Netgate, Dedicado y demás empresas que prestan servicios de conexión a internet. Por esta norma las aplicaciones de deliveries de comida, deberían contar con habilitación bromatológica. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 NORMATIVA EN MATERIA TURÍSTICA Ley 19253 art. 14 lit. g): Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultará responsable frente al turista por cualquier incumplimiento propio o aun de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de repetición. Ley 19253 art. 14 lit h): Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislación nacional. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 COMENTARIOS A LA NORMA No olvida su objetivo: la protección del turista, no la defensa de la actividad de un sector de la economía. Mantiene clara la distinción entre la actividad del intermediario, mediador, facilitador, etc. y la del prestador. No pretende regular las actividades de estas nuevas tecnologías desde la generalización o estandarización sino que su regulación debe surgir desde cada una de las actividades en las que intermedia o interviene. Carece de vocación prohibitiva de la actividad. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 BASES PARA UNA REGULACIÓN EFICAZ (I) El principio, en los Estados de Derecho, es el de la libertad, no el de la prohibición ni la limitación. El negocio de las aplicaciones no fue impuesto surgió, como todos los negocios, de la existencia de un nicho de actividad no explotado. La actividad del prestador final del servicio debe ser regulada, gravada, habilitada, inspeccionada, etc. al igual que la de todos quienes desarrollen esa actividad aún sin utilizar plataformas para contratar. La actividad del intermediario por aplicaciones informáticas debe ser regulada, gravada, habilitada, inspeccionada, etc. al igual que la de todos quienes desarrollen esa actividad por otros medios. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 BASES PARA UNA REGULACIÓN EFICAZ (II) La publicidad de la prestación final por medios informáticos facilita la actividad del regulador, fiscalizador, registrador, inspector, etc.. La actividad de quienes pretendan mantenerse al margen de la ley por cuestiones de extraterritorialidad o falta de la debida individualización es detectable a través de los contratantes de sus servicios, de los prestadores finales de los servicios y de los medios electrónicos de pago por sus servicios. OBJETIVO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO No es la protección de nichos de mercado No es proteger el afán recaudatorio de la Administración No es castigar a los innovadores Es lograr el bienestar de los individuos y ello pasa por: - Regular actividades para que no perjudiquen a los individuos - Proteger la inversión como instrumento dinamizador de la economía - Satisfacer las necesidades de los individuos con la recaudación fiscal - Fomentar la innovación como motor de la mejora de las condiciones de vida Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016 MUCHAS GRACIAS. Dr. Gastón Gianero Torrano Congreso Puerto Varas, Chile Agosto, 18-20 2016