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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA H. CÁMARA DE DIPUTADOS INF. CEPPI. PL 532/2010 VUESTRA COMISIÓN DE ECONOMÍA PLURAL, PRODUCCION E INDUSTRIA INFORMA: ASUNTO: PROYECTO DE LEY PL 532/2010 CUYO TEXTO SEÑALA: “DECLARASE A LA CIUDAD DE SUCRE "CAPITAL BOLIVIANA DEL CHOCOLATE DE ALTURA, EN RECONOCIMIETNO A TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE TRABAJAN EN LA ELABORACIÓN DE ESTE PRODUCTO” I. ANTECEDENTES En fecha 14 de abril de mayo de 2010, fue recibido en, La Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, el Proyecto de Ley PL 532/2010, que declara a la ciudad de Sucre "Capital Boliviana del Chocolate de Altura”, en reconocimietno a todos los ciudadanos y ciudadanas que trabajan en la elaboración de este producto, presentado por los Diputados Juan Luís Gantier Z., Arminda Morales C., Pedro Medrano L. y René Vidal L. De la revisión de los antecedentes del PL. 532/2010, se desprende que: existe respuestas del Órgano Ejecutivo que datan de la gestión 2008 y todas son positivas, razón por la cual detallamos a continuación para dar viabilidad al mencionado Proyecto de Ley. Es parte de la documentación de respaldo, la respuesta del Poder Ejecutivo enviada por el Ministerio de Producción y Microempresas mediante CITE VMGEL – E-570 de fecha 21 de agosto de 2008, que de acuerdo al Informe Técnico VMGEI Nº 196/08 de fecha 21 de agosto de 2008 enviado adjunto, el Ministerio de Producción y Microempresas no tiene criterio técnico en contra del Proyecto de Ley enviado en consulta a ese despacho; proponiendo una política concreta de fomento al sector correspondiente que haga del título propuesto a la ciudad de Sucre como Capital Boliviana del Chocolate una adición de forma . Asimismo el Gobierno Municipal de Sucre en fecha 26 de agosto del año en curso remite su informe mediante CITE DESPACHO Ext. Nº 717/08 mencionando que el Proyecto de ley de referencia es de mucha importancia toda vez que indica que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Microempresa en coordinación con el Gobierno Municipal de Sucre canalizaran los recursos económicos necesarios ante entidades correspondientes destinados a fomentar la producción del chocolate a través de programas y proyectos orientados al mercado nacional e internacional. Por su parte el Viceministerio de Descentralización mediante Informe Técnico Legal DGPM Nº 199/2008 de la Dirección General de Políticas Municipales manifiesta que los gobiernos Municipales en aplicación del marco de la planificación participativa tienen la competencia de incluir el objetivo del proyecto de norma en las políticas de desarrollo del municipio involucrado. Asimismo los gobiernos municipales autónomos tienen potestad administrativa y técnica para promover el desarrollo del municipio considerando viable su aprobación. 1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA H. CÁMARA DE DIPUTADOS INF. CEPPI. PL 532/2010 II. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN Actualmente existen más de 30 empresas legalmente establecidas en Chuquisaca, entre medianos y grandes productores, logrando sobrepasar la producción de más de 100 toneladas de chocolate anuales, generando fuentes laborales. Es por tal razón dada la importancia de este rubro en la ciudad de Sucre y los efectos multiplicadores que se genera en toda la cadena productiva en el Departamento de Chuquisaca y en el País, que se propone el proyecto de ley de referencia que declara a “Sucre Capital Boliviana del Chocolate de Altura” Sobre el particular, el Ministerio de Producción y Microempresas, concluye indicando que no existen observaciones de carácter técnico, añadiendo, como la propuesta de inclusión de una política especifica de incentivo al sector industrial y artesanal de producción de chocolate, de tal manera que éste provea de un mayor trasfondo de incentivo a la propuesta del título a la ciudad de Sucre como Capital Boliviana del Chocolate. Considerando todo lo expuesto anteriormente el Comité de Industria, Comercio, Transportes y Turismo a través de Informe CD – CEPPI – CICTT – 10/2010 recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley PL – 532/2010. El presente Proyecto de Ley, no cuenta con criterio oficial del Órgano Ejecutivo en esta legislatura, no obstante el criterio del Comité que sugiere aprobar el Proyecto por ser de beneficio para el desarrollo de la industria chuquisaqueña. II. CONCLUSIÓN Por lo anteriormente expuesto, Vuestra Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley PL – 532/2010, salvo mejor criterio u opinión del Pleno de la Cámara de Diputados. La Paz, 10 de agosto de 2010 Luís Alfaro Arias PRESIDENTE COMISION ECONOMIA PLURAL, PRODUCCIÓN E INDUSTRIA COMITÉ DE MINERIA Y METALURGIA Pascual Huarachi Romero SECRETARIO DE COMITE 2 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA H. CÁMARA DE DIPUTADOS INF. CEPPI. PL 532/2010 Jaime Medrano Veizaga VOCAL Wilfredo Calani Choque VOCAL COMITÉ DE ENERGIA E HIDROCARBUROS Federico Salazar Sánchez SECRETARIO DE COMITÉ Raúl Altamirano Trujillo VOCAL Javier Adrián Esteban Oliva Alcázar VOCAL COMITÉ DE INDUSTRIA, COMERCIO, TRANSPORTES Y TURISMO Javier Adrián Santiváñez Camacho SECRETARIO DE COMITÉ María Magdalena Chuca Gutiérrez VOCAL Donato Rubén Callisaya Mayta VOCAL COMITÉ DE AGRICULTURA Y GANADERIA Wilman Ramón Cardozo Surriabre SECRETARIO DE COMITÉ Juan Barriga Montero VOCAL Rita Callahuara Amajaya SUPLENTE 3 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA H. CÁMARA DE DIPUTADOS INF. CEPPI. PL 532/2010 COMITÉ DE ECONOMÍA COMUNITARIA Y SOCIAL COOPERATIVA Nelson Virreira Meneces SECRETARIO DE COMITÉ Basilia Flores Arce SUPLENTE Vanesa Moreno Otero SUPLENTE 4