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E-14-0134 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1917 30 DE ABRIL DE 2014 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos Referido a la Comisión de Hacienda y Presupuesto LEY Para crear el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” y el “Fondo de Empresarismo”; disponer los mecanismos para nutrir dichos fondos; establecer sus usos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los principales retos que enfrenta la gestión pública es la necesidad de reactivar nuestra económica. La economía de la isla entró en recesión en el último trimestre del año fiscal 2006. Durante el pasado cuatrienio se perdieron más de 150 mil empleos. La tasa de participación en la economía se redujo a niveles alarmantes. Esto obligó a que miles de puertorriqueños tuvieran que abandonar el país en búsqueda de empleo, lo cual tiene unas consecuencias sociales y demográficas que generan retos y consecuencias adicionales en nuestro País. Esta Administración está comprometida con el desarrollo económico y la creación de empleos. Así, la primera legislación aprobada durante el presente cuatrienio, fue la Ley 1-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Empleos Ahora”, con el propósito de establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes, y de crear 2 oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de tratos preferenciales en los incentivos. Recientemente, se promulgó la Ley 36-2014, con el propósito de establecer el “Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico”, a los fines de proveer empleo a aquellos jóvenes que han completado una carrera universitaria y que procuran insertarse a la fuerza laboral puertorriqueña; asignar los fondos necesarios para el establecimiento del programa. Este esfuerzo para activar la economía y fomentar el desarrollo y la creación de empleos, debe ser continuo y sostenido. Por ello, como parte de la política pública de nuestra Administración, reafirmamos nuestro compromiso de invertir en estrategias diversas cuyo rendimiento y resultados se vean a corto, mediano y a largo plazo en nuestra economía. A tales fines, la presente medida, propone la creación del “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica”, y el “Fondo de Empresarismo”. El “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” persigue sufragar iniciativas que de forma directa pretenden atajar el problema de desempleo que enfrenta nuestra Isla. El desempleo es un mal social muy complejo, ya que no solo es un problema de carácter económico, sino que es una de las causas principales de otros males sociales. Entre éstos se encuentran, la criminalidad; la economía subterránea, que al ser informal no paga contribuciones al Estado; la merma de la actividad económica y comercial ante la falta de poder adquisitivo de un sector de la población; problemas de salud mental, la “fuga de cerebros” (también conocida como “fuga de talentos” o “migración altamente calificada”), y otros serios problemas que empobrecen la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña. Por ello, mediante el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” se asignan los fondos necesarios para sufragar programas que de forma directa incentivan la creación y la retención de empleos. Entre estos, se incluyen Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico, de reciente creación. Por otro lado, se establece la distribución de fondos al “Fondo de Empresarismo”, el cual se crea mediante la presente Ley. Este es un recurso adicional creado en reconocimiento de que la globalización de la economía y la creación de mercados comunes, junto con la interdependencia creada por estos fenómenos económicos, crean oportunidades para el desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro País. Es imperativo fomentar el empresarismo como una de las soluciones para generar empleos y el desarrollo. Por lo que, resulta deseable y necesario, como política pública, invertir e incentivar programas que promuevan el empresarismo como una solución para crear empleos. 3 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Fondo de para la Promoción de Empleos y Actividad Económica. 2 Se crea el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica”, el 3 cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el cual 4 será utilizado para promoción de empleo e incentivos empresariales. El Fondo se 5 nutrirá mediante ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la 6 promoción del desarrollo económico, y algunas otras corporaciones, producto de la 7 aplicación de las disposiciones legales dispuesta mediante ley especial a tales efectos. 8 Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta especial 9 en el Departamento de Hacienda, y serán desembolsados conforme se dispone a 10 11 continuación: (a) Los primeros dos millones de dólares ($2,000,000) se asignarán al 12 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para el Programa de 13 Oportunidades de Empleo y Adiestramiento, dirigido a la creación de 14 oportunidades 15 ocupaciones diversas para la Asamblea Legislativa, a ser distribuidos en 16 partes iguales por cada Cuerpo Legislativo; 17 (b) de empleo mediante programas estatales como Los siguientes cuatro millones de dólares ($4,000,000) se asignarán para el 18 Programa de Oportunidades de Empleo y Adiestramiento dirigido a 19 creación de tales oportunidades; 4 1 (c) El siguiente millón de dólares ($1,000,000) se asignará a la Administración 2 de Desarrollo Laboral u organismo sucesor para sufragar los gastos del 3 Programa la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil; 4 (d) Los siguientes dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) se 5 asignarán a la Administración para el Desarrollo de Empresas 6 Agropecuarias para proveer subsidios a ganaderos para la compra de 7 alimentos vacunos según acordado en el pleito federal sobre control de 8 precios de la leche; 9 (e) Los siguientes tres millones, trescientos cincuenta y seis dólares 10 ($3,356,000) ingresarán al Fondo de Empresarismo, establecido en el 11 Artículo 2 de esta Ley. Disponiéndose además que, se distribuirán a favor 12 del Fondo de Empresarismo todos los recursos ingresen al Fondo para la 13 Promoción de Empleos y Actividad Económica en exceso de las partidas 14 antes identificadas. 15 Artículo 2.-Fondo de Empresarismo. 16 Se crea el “Fondo de Empresarismo”, el cual estará bajo el control y custodia de 17 la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y se nutrirá conforme se dispone en el Artículo 1 18 de esta Ley. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta 19 especial en el Departamento de Hacienda, y podrán ser utilizados para sufragar 20 programas que promuevan el empresarismo como una solución para crear empleos. 21 Artículo 3.-Tanto el “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad 22 Económica”, como el “Fondo de Empresarismo”, no tendrán año económico para su 5 1 uso. Además de lo dispuesto anteriormente, los mencionados fondos podrán recibir 2 asignaciones legislativas, estatales, municipales, federales o privadas, o de cualquier 3 otra naturaleza, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones. 4 Artículo 4.-Separabilidad. 5 Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o 6 parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la 7 sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley. 8 El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, 9 disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada 10 inconstitucional. 11 Artículo 5.-Vigencia. 12 Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2014.