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Reglamentación a la Ley de Regularización Impositiva En el marco de la Ley de Regularización Impositiva, Ley 26.476 y del Decreto 616/05, en el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 82/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que suspende por seis meses (hasta septiembre) la necesidad de constituir un deposito nominativo (encaje), no transferible, en dólares en entidades financieras del país, no remunerado, del treinta por ciento (30 %) del monto de la operación por un plazo de 365 días corridos, para los ingresos de fondos con los fines previstos a continuación (incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la citada Ley): - Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el mismo; - Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional; - Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación; - Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país. Para más información, contáctese con MercadoDeCapitales@zbv.com.ar