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El proyecto de ley que se presenta solicita se declare insanablemente nula toda prórroga de jurisdicción de los tribunales federales argentinos a favor de tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros en todas aquellas materias de derecho y orden público nacional. Asimismo se declaren insanablemente nulas todas las leyes referidas a los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de inversiones - TPPI y Tratados Bilaterales de Inversión - TBI’s), así como la ley 24.353 de adhesión al “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados” - CIADI¨. Los fundamentos de este proyecto se basan fundamentalmente en que: 1.- Una rápida mirada sobre la coyuntura económica indica que, más allá de la vigencia de los Tratados Bilaterales de Inversión, lo que no hay en nuestro país es precisamente la inversión productiva que supuestamente estos acuerdos promueven. 2.- La conclusión es por demás obvia: la tasa de inversión de la economía no depende de los TBI’s sino de las opciones de valorización productiva que se conforman en un determinado tiempo y lugar. Los TBI’s han sido parte de la estrategia de los sectores dominantes que han permitido, no solo mantener, sino profundizar y ampliar la extranjerización del aparato productivo doméstico. 3 - Hasta el año 2011 el CIADI había recibido 184 demandas, de las cuales 49 han sido contra la Argentina. El carácter de las mismas permiten concluir que estas leyes cuya anulación se plantea en el presente proyecto, han sido oportunamente aprobadas como paraguas legislativos de la llamada “seguridad jurídica”, para que medidas dispuestas en una situación de emergencia económica no perjudiquen a inversores extranjeros. 4 - La experiencia nos enseña que toda medida de política económica mínimamente soberana es pasible de ser denunciada frente al CIADI al amparo de estos marcos normativos. Por ende, no es exagerado señalar que, en el marco del respeto de los TBI’S y el CIADI, se consuma una pérdida expresa de soberanía de nuestro país. 5 - Lejos de ser acuerdos neutrales, los TBI’s favorecen ampliamente a los inversionistas, dejando de lado los derechos de los pueblos y las prioridades e intereses de la política pública nacional. 6 - Argentina firmó 59 TBI’S en el decenio de 1990 y su Parlamento los ratificó; Brasil –que no está adherido al CIADI- firmó 14 pero no ratificó ninguno. 7 - La primera denuncia del Convenio CIADI por parte de un Estado Contratante fue el 2 de mayo de 2007 por parte de Bolivia, le siguió Ecuador en 2009 y Venezuela en 2012. 8 - Resulta preocupante la cláusula que contienen todos los TBI´s (salvo el de Colombia), que determina “ultra-actividad” de los compromisos asumidos en los tratados una vez que hayan sido denunciados, por períodos que van de diez a quince años. 9 - La prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales arbitrales del CIADI, dependiente del Banco Mundial, como asimismo de otros tribunales extranjeros (arbitrales o judiciales) en materias atinentes al poder monetario, poder tributario, poder expropiatorio, poder de policía económica, regulatorio de los servicios públicos y de endeudamiento del Estado –operaciones de crédito público- y, en general, todas aquellas que comprometen la política económica del Estado, resulta inconstitucional por infringir lo dispuesto por los artículos 27, 31 y 116 de la Constitución Nacional. 10 – Además, el gobierno nacional, al remitir el instrumento de ratificación del Pacto de San José de Costa Rica en materia de Derechos Humanos formuló reserva a su artículo 21 preservando la jurisdicción nacional en todas aquellas materias en las que estuviese involucrada la política económica del Estado. La reforma constitucional de 1994 le adjudicó jerarquía constitucional a dicho Pacto en las condiciones de su vigencia. 11 - Las cesiones de soberanía nacional que hemos referido están en pugna con el Estado Social y Democrático de Derecho en tanto violentan el mandato constitucional de promover el bienestar general, el desarrollo económico autónomo con justicia social y atender las acciones positivas para lograr la igualdad real de oportunidades de los habitantes del suelo argentino. 12 - La entrega de la soberanía nacional (de la que la jurisdicción es un atributo inherente) es propia de los infames traidores a la Patria, conforme lo sanciona categóricamente el artículo 29 CN. 13 - En tales condiciones el actual Congreso de la Nación cumplirá, con la presente ley, su deber inalienable e imprescriptible de declarar la nulidad de los actos viciados con dicha tacha infamante. 14 -El acto de renuncia de la jurisdicción nacional, en la medida que produce infracción a la Constitución Nacional, es nulo por inconstitucional. Esta declaración la puede hacer el Congreso de la Nación y la Justicia nacional – como lo hicieron con respecto a las leyes de “obediencia debida” y “punto final”. 15 - El jurista Carlos Calvo ya señaló la obligada sujeción de los extranjeros a las leyes y jueces nacionales en razón de que, de lo contrario, los pueblos relativamente débiles estarían a merced de los poderosos. 16 - En el año 1916, el Dr. José Nicolás Matienzo enunció la doctrina de que el principio de la soberanía nacional impone que la jurisdicción argentina no puede ser transferida a tribunales o árbitros extranjeros por convenciones particulares ni pactos internacionales 17 - El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz, al ser consultado acerca de "¿En qué medida los tratados bilaterales de inversión que firmó Argentina reducen el margen de acción para regular a las multinacionales? contestó: "Muchas acciones que se pueden tomar en términos de regulación pueden terminar en demandas, argumentando que se introdujeron cambios en los términos del contrato. Hay que tratar de salir de esos acuerdos y además pelear en las cortes. La política económica no debe ser dictada por esos convenios". 18 - Sin duda, uno de los antecedentes más significativos es el de la declaración de nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.523 de “punto final” y “obediencia debida”. 19 - Sin duda, uno de los antecedentes más significativos es el de la declaración de nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.523 de “punto final” y “obediencia debida”. 20 - Es por ello, para evitar los mayores perjuicios que podría acarrearnos una resolución a medio camino, que este proyecto de ley solicita lisa y llanamente la declaración de insanablemente nulas de las leyes aludidas FUENTE – www.buenosairespt.org.ar