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ECONOMÍA Y AMBIENTE. TEORÍAS AMBIENTALES ECONÓMICAS. LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS COMO REGULADORES DE CONDUCTAS Por Mariana Valls de Rossi1 1. LA ANTAGONÍA ENTRE ECONÓMIA Y ECOLOGÍA. LA EVOLUCIÓN HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. 1.1 El derecho ambiental incipiente. Urbanismo y salubridad Las políticas públicas de cuidado ambiental se hacen presentes en nuestra legislación ya desde antes del comienzo del siglo XX (1900) como consecuencia del incremento del desarrollo demográfico e industrial. En sus comienzos centraban su atención en la salud pública y el ordenamiento urbano.2 Así comienzan los primeros conflictos de interés con relevancia jurídica entre la población en crecimiento frente a las industrias en expansión y se establecen los límites que la industria, fuente generadora de recursos económicos, debe respetar frente a los derechos civiles de la población. Sin embargo el énfasis global en problemas críticos de contaminación adquiere mayor relevancia con posterioridad, como consecuencia del sostenido crecimiento desordenado de la 1 La autora es abogada especializada en derecho ambiental. Estudio en la UBA, en las Universidades de Illinois y Southwestern. Actualmente coordina la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos CNIA, decreto 21/2009. Fue Directora de Normativa Ambiental en la SAyDS. Presidente de la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales. Miembro fundador de la Red Argentina de Abogados para la Defensa del Ambiente RADA. Profesora de la Facultad de derecho de la UBA y otras Universidades. Miembro de la Comisión Técnica Redactora del Código de Aguas para la Provincia de Buenos Aires, Ley 12.257. Investigadora de la Universidad de Buenos Aires y de la Fundación Antorchas. Es Autora del libro “Derecho Ambiental. Los grandes problemas ambientales que enfrenta la Argentina a fin de Siglo” y de numerosas publicaciones en la materia. 2 Franza, Jorge, Manual de Derecho Ambiental, Tomo 1, Ediciones jurídicas, Buenos Aires, 1995, pág.60. 1 población y el desarrollo incontrolado de las industrias, en claro conflicto de intereses con las políticas económicas del estado, en crisis recurrentes. 1.2 La preeminencia del factor económico por sobre el ambiental. El efecto de la Posguerra. Luego de la 2da. Guerra Mundial –en 1945- donde murieron más de 50.000.000 de personas, los sobrevivientes tuvieron como principal objetivo la reconstrucción económica que les permitiera alimentarse y desarrollar la industria, generar puestos de trabajo y bienes económicos y hacer que esto fuera perdurable asegurando el mantenimiento de la Paz. El progreso de un país se medía en burdos términos económicos a través del cálculo del PBI, aunque muy criticado por reflejar un resultado muy incompleto de la realidad,3 actualmente vigente. La Organización de las Naciones Unidas ONU se creó en 1945 de acuerdo con ese objetivo, conservar la paz y reconstruir económicamente a las naciones afectadas por la Guerra. En ese contexto el cuidado del ambiente no constituía una prioridad. 1.3 La agitación ambiental de los años `60 – El movimiento verde. Ecología VS Economía. El derecho ambiental, un derecho de tercera? En un término aproximado de 15 años se alcanzó finalmente una reconstrucción económica y una estabilidad sostenida en esos términos. Entonces comenzó la preocupación social por las consecuencias adversas derivadas de la industrialización de posguerra. En la década de los ´60 aparecieron los primeros “ecologistas”, muchos de ellos vinculados con movimientos hippies de avanzada que incorporaron a su lucha por la paz y contra el capitalismo, la paz verde. A este 3 Ver Benegas Lynch, Fundamentos de análisis Económico, Ed Perrot, 1990, pág. 399 y ss. 2 objetivo de protección del ecosistema lo llamaron de tercera generación, quizás por encontrarse precedido por dos intereses básicos anteriores, el mantenimiento de la paz y el desarrollo económico, con todo lo que éste implica. 4 Aseguradas estas dos prioridades, aparece como posibilidad preocuparse por esta tercera, la no agresión ecológica o, mejor formulado, la protección del ambiente. Este movimiento fue expresado a ultranza en algunos casos y planteado en forma extremista por algunos abanderados de la defensa ambiental que generó un previsible rechazo en la comunidad productiva, que aún hoy persiste en algunos sectores y principalmente en las naciones que aún no han alcanzado el desarrollo industrial. Desde ésta época data la escisión entre economía y ecología –curiosamente ambos términos con idéntica raíz etimológica 5-. 1.4 La introducción de la política ambiental en el ámbito estatal e internacional hacia los años ´70 Una vez alcanzada la estabilidad económica y, en respuesta a los activos reclamos sociales en materia ambiental, las naciones más desarrolladas comenzaron a introducir políticas de preservación ambiental en sus respectivas jurisdicciones. Así lo hicieron EE.UU. en 1970 con la sanción de la National Environmental Protection Act (NEPA), varias naciones de Europa y Japón, con la sanción de normas ambientales equivalentes. En tanto, en el ámbito internacional en el marco de la ONU se celebra en 1972 la Conferencia sobre Medio Ambiente Humano en la Ciudad de Estocolmo. 4 Para ampliar ver Michel Batisse “Volver a hacer las cuentas”, premio PNUP 2000, publicado por UNESCO 1990. 5 Economía y ecología son dos palabras que se integran etimológicamente por oycos que significa casa, en la primera como la administración de la casa, ciencia de la creación y de la acumulación de riquezas, tomada también como la ciencia del equilibrio natural; y en la segunda formada también por logos, estudio o tratado de la cosa lo que podría interpretarse extensivamente como estudio de la tierra. 3 Si bien las políticas adoptadas en los planos estatales fueron razonables, siguió manteniéndose el antagonismo entre economía y ecología. 1.5 El concepto integrador de desarrollo sustentable en los años ´90 Recién en los albores de los ´90 pudieron conciliarse como ideas compatibles el desarrollo y el cuidado ambiental. Así, la Conferencia celebrada en el ámbito de las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 1992 no tuvo como propósito limitar el desarrollo, sino armonizar las políticas de desarrollo con las de cuidado ambiental, redefiniendo el concepto de desarrollo en términos sostenibles a largo plazo. Incorporando los conceptos de economía ambiental, la corrección de la contabilidad ambiental de modo que se internalicen las externalidades ambientales y se respete el principio según el cual quien contamina debe pagar. 6 1.6 Analogía de la situación argentina en crisis económica congénita con los países desarrollados en la Posguerra. La postergación ambiental de las naciones en desarrollo Si bien Argentina no vio afectada su economía por la crisis de Posguerra, por el contrario, se vio beneficiada en algunos aspectos en esos tiempos, la crisis económica resultó marcar su historia. El efecto de la posguerra en los países desarrollados puede transpolarse como una enfermedad congénita a los países del Tercer Mundo. La preocupación por la preservación ambiental siempre ocupó un segundo plano respecto de la reactivación económica. Si bien conforme ha ido aumentando la industrialización y, cíclicamente reactivándose la economía, la acción ambiental ha ido adquiriendo mayor o menor protagonismo, en general ha mantenido un 6 En ese sentido se ha expresado Michel Batisse, recientemente premiado por el PNUMA año 2000 en Volver a hacer las cuentas”, Correo de la UNESCO 1990, págs. 45 y ss. 4 perfil bajo y la antagonía entre economía y ecología como un fantasma sobrevuela la creencia popular. Por otro lado la naturaleza abundante en recursos naturales, su escasa densidad poblacional y el predominio de la industria agropecuaria evitaron la saturación de la contaminación y el agotamiento de recursos como detonantes de políticas ambientales más agresivas. LAS TEORÍAS AMBIENTALES ECONÓMICAS – DEL INTERVENCIONISMO DE PIGOU AL LIBERALISMO DE COASE Mientras la política de los estados del mundo reaccionaba ante los efectos de la industrialización y evolucionaba hacia el concepto de desarrollo sustentable, los teóricos también acompañaban esos acontecimientos. Cada uno de ellos analizó el problema del deterioro ambiental desde la perspectiva económica y formuló distintas teorías, algunas de ellas revolucionarias, que han marcado el rumbo del derecho económico ambiental y los cimientes de las políticas en materia de Instrumentos económicos ambientales. 2.1 El concepto de externalidades. La contaminación como costo social. La maximización de ganancias en el sector productivo y la importancia de la producción. El mayor rendimiento en el sector productivo se obtendrá a través del uso más eficiente de los recursos. De acuerdo con las reglas del mercado –invariadas las restantes circunstancias- la mayor eficiencia se traduce en la obtención del mejor producto al costo más bajo. En consecuencia, quien logre abaratar más sus costos productivos, optimizará sus ganancias. Será más eficiente, obtendrá mayores beneficios económicos, crecerá más, aportará beneficios y riqueza económica a su país en términos de PBI y generará fuentes de trabajo, entre otros logros. 5 Es razonable entonces que, en un contexto de alta competitividad, y persiguiendo la minimización de costos en términos económicos en pos de la optimización productiva, no se incurra en gastos que no resulten imprescindibles para llevar a cabo el proceso productivo. Muchas veces, la contaminación originada en el proceso productivo (efluentes líquidos y gaseosos, generación de residuos) no le es imputada a su generador y esta recae sobre otros. A esta contaminación generada por un individuo que se benéfica con su actividad económica y asumida por la sociedad la llamamos externalidad. El costo social es aquel costo interno de la actividad industrial, que ésta externaliza al ambiente en forma de contaminación. 2.2 El error en el análisis costo-beneficio. Su corrección En la actualidad es un hecho que la mayor parte del sector productivo externaliza el costo ambiental que su actividad genera en lugar de contabilizarlo como un débito de su actividad. Al externalizar el costo ambiental de las actividades contaminantes, las empresas logran abaratar costos a partir de una ecuación incompleta que no refleja la realidad, a expensas del ambiente y de todos sus usuarios. Como consecuencia de la habitualidad de ésta práctica de externalización 7 de costos ambientales, la degradación o contaminación que una actividad específica genera sobre el ambiente no es tenida en cuenta en su balance de costos y beneficios, no asumiendo en consecuencia el costo de la remediación, el cual deberá ser asumido por el sector público (para el caso en que el Estado asuma los costos de recomposición del daño ambiental o bien soportado colectivamente en forma de deterioro ambiental por toda la sociedad. 7 Los conceptos economistas de la externalización y de las externalidades fueron advertidos ya desde 1920 por PIGOU, quién además anticipó su tratamiento fiscal. 6 La solución obvia a este problema consiste en la internalización de esos costos, hacer que cada industria se encargue y costee de la depuración o eliminación de sus propios desechos. Al trasladar el costo de la depuración al precio final del producto se satisface el principio de equidad, ya que el mayor precio lo pagará solo los que se benefician con esos productos. A su vez al aumentar el precio del producto con un proceso productivo más contaminante, disminuirá la demanda de ese producto y consiguientemente su producción contaminante.8 2.3 Pigou y las fallas del mercado – 1920 Pigou advierte sobre la base del razonamiento de maximización de ganancias del sector productivo y elabora su teoría sobre “Las fallas del mercado”. 9 Como solución a estas “fallas del Mercado”, traducidas como externalidades, Pigou justifica la intervención del Estado a través de la regulación normativa que obligue a internalizarlas y además la compensación de las externalidades inevitables a través de mecanismos impositivos. Así los impuestos pigouvianos en su forma más pura, se calculan sobre unidad producida de forma que su importe coincida con el valor de la externalidad evaluada en su punto óptimo. 10 De esta manera Pigou compensa el coste social de la contaminación generada por la actividad productiva privada, equiparando el costo del impuesto al valor de la externalidad. Es decir Costo marginal privado (CMP) es igual al Costo marginal Social o total (CMS). 11 De esta manera al coincidir el costo del impuesto, con el costo de reducir las emisiones, el particular preferirá reducir las emisiones contaminantes mientras su costo sea igual o inferior al costo del impuesto. 8 Análisis publicado en www.eumed.net Ver al respecto también el comentario de Bustamante Alsina en su obra Derecho ambiental, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, págs. 165 y 166 10 Margadán Díaz y Rivas García, “Fiscalidad Ambiental Autonómica”, Opus cit, págs. 69. 11 Margadán Díaz y Rivas García, “Fiscalidad Ambiental Autonómica”, Opus cit, págs. 70. 9 7 2.4 El análisis económico del derecho Se considera a Ronald H. Coase, autor de la Tesis sobre “El problema del costo social”, el fundador del pensamiento moderno del “Análisis económico del derecho”. Esta tesis le valió el reconocimiento a través del premio Nóbel de Economía en 1991, a los ochenta años de edad. 12 El aporte del análisis económico al derecho tradicional consiste en la teoría científica que ofrece la economía para pronosticar los efectos de las sanciones legales sobre el comportamiento del hombre. 13 Para los economistas las sanciones actúan como precios sobre los individuos. “Los individuos responden a una elevación de los precios consumiendo menos del bien más caro” (suponiendo que se trata de una demanda elástica). Aplicando el mismo razonamiento “los individuos responden a las sanciones legales más severas realizando menos la actividad sancionada”.14 Las leyes son instrumentos para lograr importantes metas sociales. Con el fin de conocer los efectos de estas leyes sobre las metas y superar al método intuitivo en la adopción de decisiones políticas, la economía permite evaluar el mayor grado de eficiencia de la adopción de una política pública al menor costo social y económico posible. 15 Como dijimos al plantear el problema sobre el cual basamos nuestro trabajo, el problema de derecho ambiental consiste en la falta de aplicación del marco normativo que regula el ambiente. Las normas son ignoradas por administradores y administrados, en consecuencia las normas no se aplican, no hay control ni sanción. Frente a esta situación de incumplimiento 12 Para ver más sobre Coase consultar en Internet www.eumed.net. Robert Cooter y Thomas Ulen, “Derecho y Economía”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1998, pág. 13. 14 Robert Cooter y Thomas Ulen, “Derecho y Economía”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1998, pág 14. 15 Para ampliar el tema ver Robert Cooter y Thomas Ulen, “Derecho y Economía”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1998. 13 8 normativo no podemos hablar del efecto económico de la aplicación de las normas porque ellas no llegan a la instancia previa de “aplicación”. 2.5 Teorema de Coase – El problema del costo social -1960 Ronald H. Coase expuso su Tesis sobre “El problema del costo social” 16 elaborada en 1960, conocida también como “Teorema de Coase”. Sus presupuestos son los siguientes 17: Ante la presencia de “efectos externos” (externalidades) siempre deberá buscarse la externalidad óptima -lo cual no supone la desaparición total de la misma- y el máximo nivel de bienestar posible; Eso se logrará a través de la negociación entre las partes y no de la intervención del estado – como propiciaba Pigou-; Para ello es necesario que los derechos de propiedad de las partes estén bien asignados y claramente establecidos. Para la concepción de Coase los property rights tienen un alcance más amplio, e incluyen el derecho de apropiación sobre un recurso que implica la autorización de una empresa a vertir efluentes en un curso de agua, como en el ejemplo de la papelera y la piscifactoría. 18 Esta tesis que asigna a la negociación entre partes el mejor resultado posible, presupone una relación de bilateralidad y no tiene en cuenta la situación de los bienes públicos para el resto de las personas que no considera en la relación descripta. 16 “The Problem of Social Cost”, Journal of Law and Economics, 1960. Pablo Miró Rocasolano, “El Teorema de Coase y sus implicaciones según el Problema del Coste Social”, Publicado en www.edumed.net, Ed. 2002. 18 Pablo Miró Rocasolano, opus cit ... 17 9 La externalización de costos ambientales y el consecuente incumplimiento del principio contaminador – pagador encuentra justificación en Coase, acogida en dos fundamentos: El valor del recurso natural según la teoría de la escasez. En una hipótesis de abundancia de recursos naturales en relación con las situaciones de contaminación, la degradación de algunos recursos no constituye un problema ya que sigue habiendo disponibilidad de recursos. En ese caso, la tesis de la bilateralidad de Coase, justifica ocasionar un daño que perjudica poco a cambio de la obtención de un mayor beneficio. El valor del recurso natural según la teoría de la utilidad marginal. Aún suponiendo que los recursos no fueren ya tan abundantes en relación con las situaciones de contaminación existentes, la utilidad marginal de contaminar, podría resultar mayor socialmente que la de evitar la contaminación, o aún, mayor que controlarla –Ejemplo de la gran empresa y la Lavandería- La transacción más eficiente será siempre la alcanzada por las partes a través de su proceso de negociación. Podemos concluir que para Coase no tiene sentido evitar el daño ambiental si no hay perjudicados, o si estos son pocos o, si sus costos de transacción no justifican un arreglo. 2.6 Garrett Hardin “The tragedy of the commons” - 1968 Si bien el principio ético, religioso y jurídico básico de convivencia que es inherente a todos los seres vivos, universal y pacíficamente aceptado, establece que quien causa un daño debe repararlo, su aplicación se debilita cuando la cosa dañada es pública. Es de todos, pero nadie se siente lo suficientemente interesada para defenderla. Este es el caso del ambiente, del ambiente global o colectivo. 10 Sobre este paradigma se desarrolla la analogía de GARRET HARDIN con The Tragedy of the Commons.19 El ejemplo grafico que nos da Hardin para justificar su teoría es la de una aldea en la que cada familia es propietaria de su ganado pero comparten en común las pasturas. Todas las familias llevan a pastar a su ganado a los terrenos comunes. Establece dentro de ese ejemplo que cada pastor tratará de maximizar sus ganancias haciendo pastar a la mayor cantidad de cabezas de ganado en el menor tiempo posible, beneficiándose en relación con los demás y no preocupándose por el efecto que la sobre pastura genere al suelo y su fertilidad y rendimiento a futuro. Concluye que aquel que se preocupe por no sobre explotar el recurso, no podrá sin embargo evitar que los demás lo hagan y ante el resultado inevitable de degradación del espacio verde, tratará de maximizar su propio beneficio. Termina concluyendo que “La libertad de los recursos comunes resulta la ruina para todos”. La analogía de Hardin propone como solución al problema de la corrupción de los lugares comunes: La reducción de los espacios comunes y el incremento de la propiedad privada de la mayor cantidad posible de recursos, suponiendo que el individuo cuida más lo propio que lo que es de todos. Sobre aquellos lugares que se mantengan comunes, justifica la existencia de un sistema regulatorio que limite su deterioro, regulando su uso y cuidado y un sistema de vigilancia y policía para imponer su cumplimiento y castigar sus infracciones. La conclusión de Garrett Hardin propugna por un lado el avance al máximo posible de la propiedad privada (en línea con los pensamientos de Coase) y por otro la regulación e 19 Revista Science, v. 162, 1968 y Revesz, Richard, Fundations of Environmental Law, Foundation Press 1997, pag. 4. 11 intervención estatal limitando la libertad en los lugares y recursos del dominio público (en línea con el pensamiento intervensionista de Pigou). 2.7 El Club de Roma y “La teoría del crecimiento cero” - 1968 En la corriente alarmista y extremista que marcaron la década de los ´60 se enrolaron también algunos científicos como un grupo de investigadores del MIT 20, que en 1968 publicaron su tesis difundida por el Club de Roma sobre “Los límites del crecimiento” conocida también como la “Teoría del crecimiento cero”.21 El estudio advertía que de continuar en el futuro las tendencias de consumo -de alimentos, de explotación de recursos no renovables y el crecimiento de la polución- registradas en ese momento en los países desarrollados, los recursos naturales disponibles se irían agotando inexorablemente y no alcanzarían para abastecer a la población en un futuro cercano. No se preveía aún lo que hoy conocemos como crecimiento sustentable. La posición extremista frente a esa señal de alarma proponía detener la producción y alcanzar el estado óptimo: “el crecimiento cero”. 2.8 La correcta interpretación del principio contaminador pagador La efectividad de este principio implica que quién causa un daño a otros sujetos o a la comunidad, debe abonar las sumas necesarias para su resarcimiento. 22 Este principio esencial del derecho ambiental debe ser interpretado como la obligación de recomponer el daño que una 20 Massachussets Institute of Tecnology. 21 Benegas Lynch, Fundamentos de Análisis Económico, Décima Edición, pags. 140 y 141 y Valls, Mario F., Derecho Ambiental, 5ta Edición pág. 72. 22 Martín Mateo, Ramón Tratado de Derecho Ambiental, Tomo I, Ed. Trivium, Madrid, 1991, pág. 239. 12 actividad ocasiona al ambiente por parte de su ejecutor o causante; 23 y no como el derecho a contaminar el ambiente a cambio del pago de una suerte de permiso, 24 como se ha mal interpretado en algunas oportunidades. Este principio esencial y básico del derecho ambiental 25 debe ser interpretado como la obligación de recomponer el daño que una actividad ocasiona al ambiente 26 por parte de su ejecutor o causante; y no como el derecho a contaminar el ambiente a cambio del pago de un permiso como se ha mal interpretado en algunas oportunidades. 27 Como dice Ramón Martín Mateo “no se trata por cierto de tolerar la contaminación mediante precio” 28 o Mario Valls “El autor de una degradación ambiental contrae la obligación de pagar siempre”. 29 2.9 La ignorancia como factor potenciador del daño ambiental Además de los factores de atribución de valor a los elementos del ambiente, su deterioro se ve agravado por la ignorancia acerca del deterioro irrogado al ambiente, ya que este problema está muy ligado al de la falta de información en materia ambiental. Esta falta de información se traduce en falta de conocimiento o falta de la adecuada consideración acerca de los perjuicios que determinadas actividades pueden 23 Derecho constitucionalmente reconocido, artículo 41 CN: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” 24 Así se lo institucionalizó para la ex Obras Sanitarias de la Nación, a través del decreto 2151/78 que imponía una tasa a quienes contaminaran el agua de la cual se abastecía. Sólo sería admisible el cobro de una tasa destinada a sanear la contaminación referida y a controlar el cumlimiento de la ley y los límites impuestos a través de esta. 25 Conocido en el derecho anglosajón como el PPP “Polluters pays principle”. 26 Derecho constitucionalmente reconocido, art. 41 CN: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” 27 Así se lo institucionalizó para la ex Obras Sanitarias de la Nación, a través del decreto 2151/78 que imponía una tasa a quienes contaminaran el agua de la cual se abastecía. Sólo sería admisible el cobro de una tasa destinada a sanear la contaminación referida y a controlar el cumlimiento de la ley y los límites impuestos a través de esta. 28 Ramón Martín Mateo, Tratado de Derecho Ambiental, Tomo I, Ed. Trivium, Madrid, 1991, pág. 240. 29 Mario F. Valls, Derecho ambiental V Edición, Buenos Aires, 1997. 13 ocasionar al ambiente o a alguno de sus elementos. “Nuestro sistema económico padece ceguera parcial, evalúa y vigila cuidadosamente el valor de todo lo que afecta a compradores y vendedores como la comida, la ropa, el trabajo, el dinero, sin embargo, sus intrincados cálculos, suelen ignorar el valor de otras cosas, mucho más difíciles de comprar o vender, como es el agua fresca, el aire puro, la belleza de las montañas y la rica diversidad de la vida forestal.30 3. CONCLUSIÓN. LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS COMO REGULADORES DE CONDUCTAS Como consecuencia de la influencia de lo económico sobre lo ambiental que advirtieron los estudiosos y desarrollaron a través de sus teorías, nacieron los instrumentos económicos ambientales como herramientas de política pública complementaria al régimen de regulación y control. Tanto en el derecho argentino como en el comparado, se registra una vasta experiencia de más de treinta años de aplicación práctica de instrumentos económicos ambientales. Estos instrumentos pueden ser de carácter tributario, fiscal o administrativo. Actúan a través del sistema de precios, con el objeto de corregir o reorientar aquellas conductas que dentro del mercado, perjudican el ambiente. De esta manera, permiten incentivar, a través de beneficios económicos las actividades más sustentables y desalentar las más contaminantes a través de mayores costos. Por ejemplo, a través de una política de disminución de impuestos sobre el uso de energías renovables se incentivará su desarrollo y, por el contrario, imponiendo una alícuota tributaria 30 AL GORE en La Tierra en Juego, Ed. Emecé Editores, 1993, págs. 171 y 172: 14 mayor sobre el uso de combustibles fósiles -invariadas las restantes circunstancias- se desalentará su uso. Este sistema que introducen los Instrumentos económicos ambientales, permiten eficientizar el control y aumentar voluntariamente el cumplimiento de las normas ambientales a través del sistema de precios. Resultando un aumento del costo de las actividades y los bienes más contaminantes y un aliciente económico respecto de las actividades que se pretende fomentar. Las empresas pueden individualmente pasar por alto las reglamentaciones, sin embargo, las políticas económicas cambian el mercado para todos.31 31 Conf. Steven Hunt, “La Protección del medio ambiente mexicano: Función de los instrumentos económicos de mercado”, pág. 2, Publicaciones del Instituto Nacional de Ecología de México a través del Sistema Nacional de Información Ambiental, Dirección en internet www.idrc.ca/books/reports/1997/1001s. 15