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El Derecho de la Competencia en Barbados 1. Una breve reseña del Derecho de la Libre Competencia en Barbados Barbados es una isla ubicada en el mar Caribe, cuya historia como Estado autónomo comienza el 30 de noviembre de 1966 cuando proclamó su independencia. Así, el idioma oficial de Barbados es el inglés y el sistema legal establecido por la Constitución de 1966 es el derecho consuetudinario, en inglés “Common Law”, propio de los sistemas anglosajones. A partir del año 2000 Barbados comenzó la estructuración de un régimen de libre competencia, mediante la creación de la Comisión de Leal Competencia, en virtud de la Ley de la Comisión de Leal Competencia 2000-31. La Ley de Leal Competencia que entró en vigencia el 3 de enero de 2003, dispone, entre otras, las siguientes materias: a. Ámbito de aplicación de la norma y definición de conceptos. (Parte I) b. Establece las funciones de la Comisión. (Parte II) Prohibiciones sobre acuerdos competitivos y el abuso de la posición dominante (Parte II) c. Concentraciones económicas (Parte III) d. Régimen de inhabilidades de los administradores (Parte III) e. Prohibiciones sobre fijación de precio de reventa (Parte IV) f. Régimen de autorizaciones o de excepciones particulares (Parte V) g. Prohibiciones sobre conductas anticompetitivas (Parte VI) h. Aspectos procesales (Parte VII) Barbados es miembro fundador de la CARICOM1 –junto con Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago- , cuyo Tratado de Constitución fue firmado el 5 de julio de 1973. Una de las virtudes del Tratado de CARICOM es que cuenta con normas expresas en materia de libre competencia. Adicionalmente, el tratado fue reformado en el año 2000 mediante el Protocolo VIII sobre “Política de Competencia, Protección al Consumidor, Dumping y Subsidios”. Entre las obligaciones que el Protocolo VIII impone a los Estados miembros de la CARICOM, está la de expedir normas que repriman las conductas anticompetitivas. 1 Comunidad del Caribe y Mercado Común (Caribbean Community and Common Market - CARICOM). Fue creada por el Tratado de Chaquaramas en el año 1973. El Capítulo VIII del Tratado contiene las normas sobre las políticas de competencia y protección al consumidor. El artículo 171 del Tratado crea una autoridad de la competencia regional, denominada Comisión de Competencia Comunitaria. El Capítulo VIII define, entre otros aspectos, los objetivos de las políticas de competencia, aspectos procesales, la prohibición de determinadas conductas anticompetitivas y del abuso de la posición dominante. Adicionalmente, mediante el Protocolo VIII del año 2000 denominado “Política de Competencia, Protección al Consumidor, Dumping y Subsidios” (en inglés, “Protocol VIII: Competition Policy, Consumer Protection, Dumping and Subsidies”) se modificó el tratado constitutivo de la CARICOM 1 En concordancia con el Protocolo VIII, en el año 2002 se expidió la Ley de Leal Competencia 200219 que entró en vigencia en enero del año 2003. 2. Las autoridades de libre competencia en Barbados y sus principales funciones La autoridad de la competencia en Barbados es la Comisión de Leal Competencia (Fair Trading Commission), creada por la Ley de la Comisión de Leal Competencia 2000-31 La Comisión se caracteriza por ser una corporación de carácter autónomo, dependiente del Ministerio de Comercio, Asuntos del Consumidor y Desarrollo. Las principales razones que se tuvieron en cuenta para dejar a la Comisión como dependiente de un Ministerio Estatal, son: a. El tamaño de la economía de Barbados, b. Que su economía está insertada en un mercado regional común (el CARICOM), y c. Que está expuesta a la globalización económica. Hasta la creación de la Comisión de Leal Competencia, el organismo encargado de la protección de la competencia en Barbados era la Junta de Servicios Públicos (Public Utility Board – PUB), que se encontraba a cargo de la regulación de los monopolios que prestaban los servicio públicos de telecomunicaciones y de energía eléctrica, entre otras funciones 2. Conforme al preámbulo de la Ley de Leal Competencia, las principales funciones de la Comisión son: a. Proteger los intereses de los consumidores, b. Regular los servicios públicos, y c. Promover y mantener la efectiva competencia en la economía. La Comisión no sólo es la encargada de la aplicación de la Ley de Leal Competencia, sino que también es la autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Regulación de Servicios Públicos 2000-30, de la Ley de Telecomunicaciones 2001-36 y de la Ley de Protección al Consumidor 200220. En la actualidad, la Comisión está conformada por 11 comisionados y es presidida por un presidente y un vicepresidente. La Comisión también cuenta con un Administrador Jefe (Chief Executive Officer). La Comisión cuenta con tres Departamentos en el siguiente orden: 1- Protección al Consumidor. 2- Servicios Públicos. 3- Libre Competencia. 2 Cfr. Ibid 2 Se debe resaltar, que la sección 11 de la Ley de Leal Competencia contiene una disposición expresa en la que ordena que los Comisionados, los dependientes de los Comisionados y los expertos que sean consultados por los Comisionados deben abstenerse de revelar toda la información considerada confidencial, so pena de multa o cárcel. En cuanto a las funciones relacionadas con la libre competencia, la sección 5 de la Ley de Leal Competencia establece que la Comisión debe: a. Promover y mantener la leal competencia, b. Investigar –de oficio, a petición de parte o a petición del Ministro del Ministerio de Comercio, Asuntos del Consumidor y Desarrollo - posibles infracciones de la norma o prevenir prácticas que contravengan la Ley de Leal Competencia, y c. En general debe cooperar con la Comisión de Competencia de la CARICOM y con otras autoridades de la competencia de Estados que hagan parte de la CARICOM. En particular, deberá investigar las denuncias de la Comisión de Competencia de la CARICOM o de otras autoridades de la competencia sobre posibles prácticas comerciales anticompetitivas, así como remitir sus averiguaciones a dichas autoridades. Para realizar las anteriores funciones, las secciones 6 y 7 de la Ley de Leal Competencia, establecen amplias funciones de investigación, inspección, vigilancia, control y corrección, además de la facultad de declaración y prohibición de prácticas anticompetitivas y de prohibir determinadas concentraciones empresariales. 3. Algunos aspectos sobre el procedimiento 3.1. Procedimiento ante la Comisión El procedimiento por posibles infracciones de la Ley de Leal Competencia se inicia de oficio, a petición de parte o a petición del Ministro de Comercio, Asuntos del Consumidor y Desarrollo. En caso de que la Comisión determine que no se justifica continuar la investigación, de acuerdo a la sección 8 de la Ley de Leal Competencia, podrá darla por terminada, decisión que debe ser notificada a las partes. Conforme a la sección 15 de la Ley de Leal Competencia, cuando la Comisión determine que uno o más agentes económicos incurrieron en la infracción de la sección 13 o 14 de la Ley de Leal Competencia los notificará de ello y les ordenará que cesen la práctica o terminen el acuerdo. En caso de que las partes notificadas no cesen la práctica o terminen el acuerdo en el término establecido por el aviso, se podrán imponer las siguientes penas: a. A la persona natural, $150.000 dólares de barbados, equivalente a USD $ 75.566 dólares de EE.UU. b. A las compañías una pena de $500.000 dólares de barbados, equivalente a USD $ 251.889 dólares de EE.UU., o al equivalente al diez (10) por ciento de las utilidades de la compañía en el año inmediatamente anterior al año de la infracción. 3 La sección 17 de la Ley de Leal Competencia, establece que cuando la Comisión, razonablemente, crea que un agente económico, que tiene posición de dominio, ha abusado de su posición de mercado, se realizará un reporte y notificará a las partes ordenando que cesen las conductas dentro de determinado plazo. La sub-sección 3º de la sección 18 de la Ley de Leal Competencia, establece que en caso de que la Comisión determine la existencia de un acuerdo de exclusividad que infrinja la normativa, podrá ordenarle al distribuidor que termine el acuerdo de exclusividad, cuando conforme a la opinión de la Comisión, sea necesario para restaurar o estimular la competencia. Adicionalmente, conforme a la sección 19 de la Ley de Leal Competencia, el distribuidor tendrá la oportunidad, dentro de los 30 días posteriores al recibo de la orden (“dirección”) de la Comisión, de proponer unas medidas sujetas a un cronograma para que la Comisión determine si estas son suficientes para que la práctica termine. 3.2. Apelación ante los jueces La Ley de Leal Competencia establece las normas relativas a la apelación de las decisiones de la Comisión ante un juez. La persona legitimada podrá interponer el recurso dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión. Conforme a la sección 38 de la Ley de Leal Competencia, la decisión de la Comisión seguirá vigente a pesar de la apelación, a menos que el juez disponga lo contrario. Conforme a la sección 36 de la Ley de Leal Competencia, el Juez está facultado para decidir en los siguientes términos: - Confirmar, modificar o revertir la decisión de la Comisión, Ordenar a la Comisión que reconsidere algún aspecto de su decisión, expresando las razones que fundan dicha orden. 3.3. Reparación de perjuicios Asimismo, conforme a la sección 37 de la Ley de Leal Competencia, el juez está facultado para declarar lo perjuicios causados, por cualquier práctica o acuerdo anticompetitivo y ordenar consecuentemente su reparación, independiente de la sanción que la Comisión haya impuesto. La sección 44 de la misma ley, establece que quien infrinja y cause perjuicios será responsable civilmente por dichos perjuicios. La acción para solicitar la declaración de la responsabilidad civil, prescribe en un término de tres años contados desde la realización de la conducta. 4. Sanciones El régimen sancionatorio que contempla la Ley de Leal Competencia contiene tanto penas de carácter civil, como las multas, y penas de carácter penal, como las privativas de libertad. 4