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EL MODELO ALEMÁN: UNA EXPERIENCIA EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA EN CANARIAS. ANTECEDENTES. El “modelo alemán” ha dado unos resultados muy satisfactorios, en Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, Suiza, Italia… Cada país lo ha adaptado a su normativa laboral. EN QUE CONSISTE EL MODELO ALEMÁN? Básicamente en adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de la producción. AJUSTES POR DESCENSO DE PRODUCCIÓN: Si No Reducción de jornada en lugar de Reducción de plantilla Conlleva un importante cambio de mentalidad de la sociedad en general. CRISIS ECONÓMICA EN ALEMANIA: En el momento más álgido de la crisis, Alemania evitó que el paro se disparara recurriendo de forma masiva a la reducción de jornada, (KURZARBEIT) llegando a tener a mediados de 2009, simultáneamente, más de 1,5 millones de trabajadores en reducción de jornada. La economía germana, el PIB, llegó a caer más de un 5% en 2009. Sin embargo, el desempleo nunca superó el 10%. En 2010, sólo quedaban en Alemania 300.000 trabajadores en reducción de jornada. El resto había vuelto a su jornada normal. BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS: 1º La empresa se asegura el mantenimiento del capital humano. 2º Posibilita una reacción flexible ante los cambios en la demanda de producción. 3º Reciclaje del personal. 4º Evita a la empresa conflictos y gastos. 5º Pagar formación y ayudas es más barato que pagar subsidios de desempleo. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES: 1º Los trabajadores entienden que la reducción de jornada es MEJOR que el desempleo. 2º Conservan el empleo y el entorno social. 3º Menos reducción salarial que en el desempleo. 4º En Alemania, las empresas siguen cotizando S.S. 5º Los trabajadores se forman = mejor empleabilidad. 6º Fórmula solidaria = mejora en el consumo BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD: Se ahorra dinero público, ya que es más barato subvencionar parcialmente a un trabajador que totalmente a un parado. Se estimula el consumo, necesario en época de crisis. PREGUNTA Si tantos beneficios tiene, la reducción de jornada como alternativa a los despidos, en época de crisis, por qué no se aplica en España? SITUACIÓN EN ESPAÑA: CCOO y UGT, al igual que los sindicatos alemanes, hemos sido partidarios de la reducción de jornada. Hace 2 años se estimaba que, desde el comienzo de la crisis, hasta esa fecha, se podían haber evitado 450.000 despidos en España, utilizando la figura de la reducción de jornada. La normativa española contempla la reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción (ET art. 47.2) . Los expedientes de reducción de jornada no eran muy frecuentes en España, pero últimamente se están imponiendo cada vez más. En concreto, los trabajadores afectados por este tipo de expedientes fueron en 2010 un 85% más que en 2009. SITUACIÓN EN CANARIAS: Pacto Social por la Economía y el Empleo, prevee figuras alternativas a la reducción de plantilla o a la aplicación de los EREs tradicionales. Gobierno de Canarias, a principios de 2010, intenta poner en marcha un programa de ayudas a la reducción de jornada, con pros y contras: POSITIVO: El requisito era el acuerdo entre las partes, hubiese o no ERE. Trámites más sencillos. FALLO: no se contemplaba, como sí se hace en la legislación alemana, el pago de las cuotas a la Seguridad Social del porcentaje de jornada reducido, lo que repercutía directamente en perjuicio del trabajador. CONSECUENCIA: La reducción de cotización suponía un perjuicio para los trabajadores. Esta dificultad, no fuimos capaces de resolverla, echémonos la culpa todos, por lo que, este programa, lleno de buenas intenciones, quedó en el “limbo de las buenas intenciones”, si es que existe. CONSECUENCIA: * CASO EMPRESA DE LIMPIEZAS: A finales del año pasado nos comunicaron que, debido al recorte presupuestario en la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, habían dado instrucciones a la UTE que tiene contratada la limpieza en los centros educativos de Tenerife para que redujese en un 10% el precio del contrato, para lo que le indicaban que redujese efectivos en el mismo porcentaje, lo que hubiese supuesto algo más de 100 despidos de un colectivo superior a 1000 trabajadoras. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LAS TRABAJADORAS: Escasa cualificación (la mayoría). Familias monoparentales (muchas). Escasos recursos económicos (todas). Unica fuente de ingresos de unidad familiar (muchas) Media jornada (la mayoría) ACTUACIÓN PARA EVITAR DESPIDOS: CCOO, como sindicato mayoritario en la empresa, expone el caso al director del SCE, solicitando recuperar el programa de reducción de jornada, compensada con formación remunerada. Respuesta positiva del SCE. Negociación con la empresa y acuerdo de reducción de jornada del 5%, únicamente. Plazo de demora de la C. de Educación. Diseño de acciones formativas y puesta en marcha del programa. SITUACIÓN ACTUAL: Las trabajadoras ya están en reducción de jornada. Mínima pérdida económica, ya que se les compensa al 60% la parte de jornada dejada de trabajar. Participarán en acciones formativas que mejoren su empleabilidad. Se les han diseñado acciones formativas adaptadas a su perfil personal y formativo y de acuerdo con su ubicación geográfica. En este momento, estamos en negociaciones con otras empresas del sector servicios e incluso de otros sectores, como el sanitario para tratar de implantar este modelo, como alternativa a la reducción de plantilla. CONCLUSIONES: Un elemento positivo de la reducción de empleo que se ha aplicado es que no es necesario tramitar un ERE, por lo que la puesta en marcha puede ser muy rápida, adaptándose a las necesidades de producción de la empresa, además de que, durante el periodo de aplicación no consumen sus prestaciones por desempleo, como ocurriría en un ERE de reducción de jornada, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores. CONCLUSIONES 2: Hay que tener en cuenta que está sin resolver el problema de la cotización a la Seguridad Social, por lo que los trabajadores tienen que ser conscientes de lo que representa esta reducción de cotización, aunque, desde el sindicato siempre recomendamos esta fórmula antes de ir al desempleo, que debe ser la solución final. En el caso de las trabajadoras de limpiezas han estado totalmente informadas y han sido ellas las que han decidido, por unanimidad, mediante asambleas, que preferían esta reducción de jornada, con la consecuente reducción del 5% de la cotización a la Seguridad Social, antes de engrosar las listas del desempleo. CONCLUSIONES 3: De todas formas, cuando la reducción de jornada suponga un porcentaje importante, o cuando el descenso de producción en la empresa no sea coyuntural, sino definitivo, recomendamos y recomendaremos ir a un expediente de regulación de jornada con prestaciones por desempleo, que además, según el decreto 2/2009, incluye la garantía del criterio de reposición. REDUCCIÓN JORNADA DESPUÉS DE LA REFORMA LABORAL: - Mínimo 10% y máximo 70% de reducción de la jornada. - Incremento de bonificaciones al 80% cuando se incluyan acciones formativas para el trabajador. - Incremento de la reposición del derecho a prestación por desempleo a 180 días. CUADRO COMPARATIVO REDUCCIÓN JORNADA MUCHAS GRACIAS!!! Francisco Pozo pacopozo@canarias.ccoo.es Secretaría de Empleo e Innovación Comisiones Obreras Canarias