Download La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico
Document related concepts
Transcript
Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación CURSO DE VERANO La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico DOSSIER PRESENTACIONES Donostia-San Sebastián, 4-6 de julio de 2005 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación ÍNDICE 1. Resumen de la ponencia 1.1. La defensa de la competencia en España: evolución reciente, balance y perspectiva de futuro. Prof. D. Antonio Guerra Fernández 1.2. El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico interno. Prof. Dña. Pilar Canedo Arrillaga 1.3. El control de las ayudas públicas y su incidencia en el País Vasco. Prof. D. Juan Luis Crucelegui Gárate 2. Presentación PowerPoint de la ponencia 2.1. La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia entre empresas. Prof. Dña. Ana Arana Antelo 2.2. La política de control de las ayudas de Estado en la Unión Europea. Prof. D. Joaquín Fernández Martín 2.3. Las Autoridades Nacionales de la Competencia y las jurisdicciones nacionales. Prof. D. Robert Saint Esteben 2.4. Los organismos de control de la Competencia de ámbito autonómico: el modelo catalán. Prof. D. Lluís Franco i Sala 2.5. El control de las ayudas públicas y su incidencia en el País Vasco. Prof. D. Juan Luis Crucelegui Gárate 2.6. El control de las concentraciones de empresas. Prof. D. Jaime Folguera Crespo 3. Fotos Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Antonio Guerra Fernández “La Defensa de la Competencia en España: evolución reciente, balance y perspectivas de futuro” CURSO DE VERANO La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico Sesión titulada “La defensa de la competencia en España: evolución reciente, balance y perspectivas de futuro” Antonio Guerra Fernández Director del Gabinete de Presidencia Tribunal de Defensa de la Competencia San Sebastián, 5 de julio de 2005 Estructura de la sesión 1. Valoración de la evolución reciente de la defensa de la competencia en España 2. Debilidades del modelo 3. Retos que debe afrontar 4. ¿Hacia dónde vamos? Análisis de algunos de los planteamientos incluidos en el Libro Blanco para la reforma del modelo 5. Conclusiones 1 1. Valoración de la evolución reciente de la defensa de la competencia en España Valoración global positiva por: 1. Relevancia de la defensa de la competencia en la evolución de la economía española en esta última década y media. 2. Alta confirmación de las actuaciones administrativas por parte de los órganos judiciales de revisión. 3. Creciente homologación de las formas de aplicación de las normas de competencia en España con las del resto de países de la Unión Europea y la Comisión Europea 4. Conciencia social generalizada favorable a la defensa de la competencia. 2. Debilidades del modelo actual Es un modelo que ha funcionado correctamente pero que a lo largo de los últimos años ha mostrado algunas debilidades: - Eficiencia limitada en las actuaciones administrativas. - Escasas e irrelevantes actuaciones de oficio en el plano investigador. - Escasa eficacia en la lucha contra los cárteles más dañinos. - En los últimos años se han hecho reformas legislativas casi continuas que son parches puntuales y que han impedido acometer una reforma integral del modelo. Estos parches, en ocasiones, han generado confusión en los agentes y en los propios Tribunales. 3. Retos que debe afrontar El modelo asimismo afronta en la actualidad una serie de retos: - descentralización en España, - descentralización a nivel de la Unión Europea, y - necesidad de introducir un mayor análisis económico en las actuaciones de las autoridades administrativas. 2 4. ¿Hacia dónde vamos? Análisis de algunas de las reformas propuestas en el Libro Blanco para combatir estas debilidades y hacer frente a estos retos El Libro Blanco para la reforma del modelo español. Planteamiento global correcto: oportunidad y enfoque adecuados. Principales reformas planteadas: a. Plano institucional a) Un único órgano de instrucción y resolución (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia). b) Método de nombramiento de los cargos de la nueva Comisión. c) Reparto de competencias con Comisiones sectoriales. b. Plano sustantivo a) Autorizaciones singulares. b) Artículo 7 LDC. c) Decisión final en materia de concentraciones. c. Otros a) Programas de leniency. b) Mayores competencias en advocacy. c) Aplicación judicial. d) Control de los criterios de concesión de las ayudas públicas. 5. Conclusiones El modelo español de defensa de la competencia ha funcionado razonablemente bien. No obstante, en los quince años que han pasado desde la aprobación de la LDC se han vislumbrado ciertas debilidades del mismo. Al mismo tiempo, este modelo se enfrenta a diversos retos tanto a nivel nacional como internacional Es necesario afrontar estos retos y las debilidades identificadas en la experiencia reciente en la aplicación del modelo español de defensa de la competencia a través de un proceso de reforma integral del sistema. 3 El planteamiento global del Libro Blanco es adecuado pero existen cuestiones puntuales que deben ser analizadas con profundidad en aras a lograr un modelo más eficaz, transparente y con mayor independencia. 4 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Pilar Canedo Arrillaga “El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico interno” CURSO DE VERANO La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico Presentación del día 6 de Julio IMPLICACIONES DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EUROPEA EN EL ÁMBITO ESTATAL “El Reglamento 1/2003 del Consejo y sus implicaciones en el ordenamiento jurídico interno” DÑA. MARIA PILAR CANEDO ARRILLAGA. 1. La regulación comunitaria en materia de ententes y posición dominante está recogida, desde los orígenes de la organización, en los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). En estos preceptos se establecen los principios generales reguladores de los acuerdos, prácticas concertadas y abusos de posición dominante restrictivos de la competencia pero en ellos no se contienen prescripciones de carácter procesal. 2. La regulación del procedimiento comunitario de defensa de la libre competencia ha sido recientemente objeto de una modificación de indudable importancia para los operadores en el comercio dentro de la Unión. El cambio – cuya entrada en vigor se produjo el primero de mayo de 2004- vino a establecer un nuevo marco de acción que ha suscitado una viva controversia doctrinal y cuya eficacia en la aplicación práctica plantea, al menos de momento, dudas importantes. El nuevo Reglamento 1/2003 (Reglamento del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DOCE nº L 1/2003 de 4 de enero de 2003, págs. 1 y stes.) deroga el conocido como Reglamento 17 que fue el primero de los que desarrolló la normativa material y, basado en un sistema de centralización en la aplicación de la normativa, permitió la puesta en funcionamiento efectiva de la política comunitaria de defensa de la libre competencia (Reglamento nº 17 de 6 de febrero de 1962, JOCE nº 204/62 de 21 de febrero de 1962, EE, capítulo 8, Vol. 1 págs. 22 y stes). A falta de esta primera norma que atribuía un enorme protagonismo a la Comisión, la aplicación de la regulación comunitaria hubiera dependido de la autonomía de las autoridades estatales, lo que hubiera puesto seriamente en peligro una interpretación uniforme de la normativa comunitaria. En el citado Reglamento 17 se formulaba un modelo de procedimiento que dio lugar, a pesar de sus innegables ventajas, a importantes problemas debidos fundamentalmente al incremento de tamaño de la organización y consecuentemente del mercado afectado y al formalismo del sistema. Esta situación justificó la redacción de un Libro Blanco que derivó en una propuesta de Reglamento presentada por la Comisión que buscaba transformar algunos de los principios fundamentales del sistema de control comunitario. [Libro Blanco de 28 de abril de 1999, programa de la Comisión nº 99/27, COM (1999) 101 final, publicado en el DOCE nº C 132/99 de 12 de mayo de 1999, y Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1017/68, (CEE) nº 2988/74, (CEE) nº 4056/86 y (CEE) nº3975/87, presentada por la Comisión, Bruselas, 27 de Septiembre de 2000, COM (2000) 582 final]. La citada propuesta dio lugar, más de un año después de lo que inicialmente estaba previsto, al nuevo Reglamento comunitario. El objeto de este curso será, en primer lugar, presentar breve y sistemáticamente los rasgos fundamentales del nuevo sistema tratando de subrayar los principales pros y contras de la reforma por comparación con el sistema precedente. En un segundo momento trataremos de abordar algunos de los problemas que pueden plantearse al aplicar la normativa comunitaria en el sistema de defensa de la competencia establecido en el ordenamiento jurídico español. Entre esos problemas, destacaremos entre otros la existencia de exenciones individuales en aplicación de al normativa interna con el consiguiente riesgo de forum shopping, la relación existente entre los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales y su afectación al Derecho Comunitario de Defensa de la Competencia con la incidencia en la aplicación del principio non bis in idem o la posible aplicación de los programas de clemencia en el sistema español. Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Juan Luis Crucelegui Gárate “El control de las ayudas públicas y su incidencia en el País Vasco” “EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA EN EL PAÍS VASCO” Resumen de la ponencia que será presentada en el curso sobre “La Competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico”. Juan Luis Crucelegui Garate Donostia, a 6 de julio de 2005 Introducción El control de las ayudas de Estado constituye un elemento clave de la política de competencia de la UE. En efecto, el uso inadecuado de fondos públicos puede ser una fuente de conflictos, al trasladar los problemas de unas empresas al resto de los competidores o bien al mantener de forma artificial el “statu quo” de empresas no competitivas. El Tratado establece un sistema de control previo de las ayudas estatales. Un control efectivo y adecuado de las ayudas públicas mejora el aprovechamiento del mercado único, favorece la integración económica y contribuye a hacer disminuir las diferencias económicas entre las diferentes regiones europeas. Ante ello, la Comisión debe proceder a la supervisión y el seguimiento del gasto en ayuda estatal en las políticas nacionales y europeas. También es preciso que el órgano de control aporte transparencia a dicha política a través de la elaboración de informes anuales y de encuestas de ayudas (desde 1988) en estrecha colaboración con los Estados miembros (mayor fiabilidad). La aplicación de este control debe tomar en consideración el respeto de las normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio). La política de ayudas de Eº afecta a entes públicos y privados que gestionan fondos públicos sean de ámbito central o autonómico. Las administraciones de la CAPV, debido a su capacidad de gestión presupuestaria, se han visto sometidas a numerosos procedimientos de control por las ayudas que han concedido, desde la fecha de adhesión a las Comunidades Europeas. Las reglas del Tratado El Tratado CE establece reglas genéricas para el control de las ayudas de Estado, que requieren una interpretación: - artículo 87: establece la regla general de prohibición de las ayudas públicas (ap.1), así como las excepciones a la misma (aps. 2 y 3) - artículo 88: diseña un sistema de control mediante un método de notificación previa de los proyectos de ayuda y de control permanente sobre su concesión. - artículo 89: regula el procedimiento a seguir para la adopción de nuevas reglas por parte del Consejo de ministros. Cabe indicar que en 1999 el Consejo adoptó el Reglamento 659/99 que regula el procedimiento. Por otro lado, a través del Reglamento 994/98, el Consejo otorgó poderes a la Comisión para legislar en materia de ayudas a través de la adopción de reglamentos de exención para ciertas categorías de ayudas (ayudas de mínimis, ayudas a la formación, ayudas al empleo ayudas a las pymes y ayudas con finalidad regional). Hasta la adopción de esta normativa, la Comisión ha debido establecer los criterios de aplicación de las normas del Tratado. Estos criterios y pautas de actuación los ha transmitido a través encuadramientos, comunicaciones y directrices con carácter no vinculante, a fin de dar una mayor transparencia a su política de control de ayudas. Por otra parte, estos documentos han adquirido cierto valor normativo al recibir el refrendo del TJUE. Estos actos contribuyen a la seguridad jurídica, guían la actividad de las administraciones públicas y suponen un instrumento válido para las empresas que se ven perjudicadas por la concesión de ayudas a otros competidores. Son documentos de la Comisión en los que establecen las pautas que los Estados deben seguir para la concesión de ayudas a empresas. En lo relativo a la noción de ayuda de Eº, dado que el Tratado no la define, tanto la Comisión como el Tribunal de Justicia, a través de sus resoluciones, han debido establecer su significado y alcance. La noción de ayuda es amplia ya que acoge todo tipo de medida que suponga la obtención de un beneficio para una o varias empresas con cargo a fondos públicos. Uno de los elementos que determina la existencia de ayuda es el origen público del recurso atribuido. El órgano concedente puede ser bien una administración o bien otros entes públicos o privados que gestionen fondos públicos. (administraciones, empresas públicas o privadas). En cuanto a la forma, cualquier tipo de medida que suponga la concesión de una ventaja económica (en dinero o especie) o bien un ahorro para la empresa beneficiaria es susceptible de constituir ayuda pública. Para ser calificada de ayuda en el sentido del Tratado, la medida además de cumplir los requisitos de la ayuda (cargo a fondos públicos, afectación a la competencia) debe ser selectiva, esto es, debe favorecer a una o determinadas empresas. El carácter selectivo puede darse de diversas formas (por limitar el acceso a la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión etc.) También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema. Finalmente, la ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia y de afectar a los intercambios entre Estados miembros. Para ello, debe causar un perjuicio en el mercado (dificultar el acceso de competidores, aumentar la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales, etc). En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas con el Tratado, corresponde a la Comisión en exclusiva decidir sobre la misma. En este sentido, la Comisión ha ido adaptando su política de control a los condicionantes y a la evolución de los mercados a fin de reconducir la concesión de las ayudas que conceden los Estados a objetivos legítimos desde el punto de vista del interés comunitario (I+D, medio ambiente, formación, empleo, desarrollo regional). Incidencia del control en el País Vasco La Comisión ha abierto numerosos procedimientos y adoptado varias decisiones en contra de ayudas concedidas por instituciones vascas. El principal escollo lo constituye el concierto económico, instrumento que otorga a los entes forales competencias en materia fiscal comparables a la de un Estado, que no tiene parangón en el resto de la Unión Europea. Sin embargo, a pesar de poseer competencias exclusivas en materia fiscal comparables a las de un Estado, en el ámbito del control de ayudas, sin la participación de representantes del Estado, las administraciones vascas no pueden participar en los foros en los que se discuten asuntos que conciernen a materias de su competencia. Asimismo, la defensa de los expedientes abiertos contra el Estado español como consecuencia de las ayudas concedidas por entes de la CAPV corresponde al gobierno central. En lo que respecta a los asuntos más relevantes, debido tanto a su impacto jurídico y económico como mediático, cabe destacar los asuntos relativos a la concesión de ayudas fiscales por parte de la Diputación Foral de Alava a Daewoo y Ramondín, así como las decisiones adoptadas contra las tres Diputaciones forales por la concesión de ayudas fiscales, actualmente recurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea y pendientes de resolución judicial. Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Ana Arana Antelo “La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia entre empresas” La normativa aplicable a los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia entre empresas 4 julio 2005 Ana ARANA ANTELO* *Las opiniones expresadas son personales y no reflejan necesariamente la posición oficial de la Comisión Europea 1 Antitrust Artículo 81 2 1 Antitrust Principios Generales • Prohibición de acuerdos restrictivos entre empresas • Prohibición de abuso por parte de las empresas con posición dominante • En la mayoría de los casos : – Control ex-post – Control basado en el comportamiento (no estructural) • Efecto directo 3 Antitrust Artículo 81 - Artículo 81(1) 1. “Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.” b) c) d) e) 4 2 Antitrust Artículo 81 - Artículo 81(2) Cualquier acuerdo o decisión prohibida en arreglo a este artículo deberá ser automáticamente declarada como nula. 5 Antitrust Artículo 81 - Artículo 81(3) “No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: - cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, - cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, - cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.” 6 3 Antitrust Artículo 81 – Marco general Competencia + + Empresas / Asociaciones de empresas Acuerdos, Decisiones, prácticas concertadas + Prevención, restricción, distorsión de la competencia + Efectos sobre el comercio entre Estados-miembros = Infracción 81(1) 7 Antitrust Artículo 81 – Marco general Infracción Art. 81(1) ¿Está exenta dicha categoria de acuerdos (Reglamento de exención de grupo) ? No ¿Se cumplen todos los criterios? (Reglamento de exención de grupo) No ¿Se cumplen los criterios para una exención individual? No NULO Sí Sí EXENCIÓN 8 4 Antitrust Artículo 81 - Competencia • Sectores excluídos : – Carbón y acero (cubiertos por el Tratado CECA 1952/2002) – Agricultura (Disposiciones especiales) • Alcance territorial : – UE – Acuerdo EEE – Efectos sobre el comercio dentro del mercado interior 9 Antitrust Artículo 81 - Empresas • No se trata de un concepto formal (público/privado, fin lucrativo/sin fin lucrativo) • Prueba : Actividad económica (por ejemplo, la oficina alemana para el empleo, aeropuertos, bancos) 10 5 Antitrust Artículo 81 - Acuerdos, decisiones, prácticas concertadas • No se trata de un concepto formal • Conducta autónoma : – Papel del Estado (no hay acuerdo cuando dicho comportamiento se ha impuesto) – Agrupación de empresas = entidad económica – ¿Imposición unilateral de las condiciones? • Prácticas concertadas : menos que un acuerdo, más que un comportamiento paralelo 11 Antitrust Artículo 81 - Restricción,... • Tampoco es un concepto formal : objeto o efecto • Ejemplos citados en el Art. 81(1) (No se trata de una lista exhaustiva) • Fijar precios : carteles, mantener el mismo nivel de precios – limitar o controlar la producción, mercados, desarrollo tecnológico, inversiones : acuerdos para disminuir la producción – Reparto del mercado : distribución de los clientes – Aplicar condiciones desiguales : discriminación – Subordinar los contratos a la aceptación de obligaciones no relacionadas con el mismo. 12 6 Antitrust Artículo 81 – Efectos en el comercio • No hay necesidad de demostrar el efecto real – la probabilidad de dicho efecto es prueba suficiente (teniendo en cuenta los mercados afectados,…) • Percepción de minimis : efecto improbable por debajo del 5 / 10% de la cuota de mercado (no se aplica a las restricciones más graves, hay que comprobar el efecto acumulativo) 13 Antitrust Artículo 81 – Nulidad de los acuerdos • Artículo 81(2) : nulidad del acuerdo (o de la cláusula específica que implica una restricción de la competencia) • Daños,… : Tribunales nacionales • Sanciones : multas, pago de las sanciones 14 7 Antitrust Artículo 81 - Exención Cuatro condiciones acumulativas: • Contribución a la mejora de la producción, distribución; progreso técnico o económico • Cuando se permite a los consumidores el compartir de una manera justa el beneficio resultante • Sólo restricción(es) indispensable(s) • No existe la posibilidad de eliminar la competencia en lo que se refiere a una parte sustancial del producto en cuestión. 15 Antitrust Artículo 81 – Exenciones de grupo Enfoque anterior : exenciones de grupo basadas en el sector, las cuales contienen información detallada sobres las cláusulas cubiertas por las mismas. Algunos reglamentos se basan todavía en dicho enfoque : por ejemplo: Seguros, vendedores de coches. 16 8 Antitrust Artículo 81 – Exenciones de grupo Nuevo enfoque : • Distinción entre acuerdos horizontales y verticales, no se basa en el sector Productor Productor Productor Mayorista Acuerdo Vendedor • Umbrales de cuota de mercado Cliente • Se enumeran sólo las cláusulas negras • Reglamento preciso, orientaciones detalladas 17 Antitrust Artículo 81 – Exenciones de grupo • Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas • Reglamento (CE) nº 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización • Reglamento (CE) nº 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo 18 9 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos verticales • Hacen referencia a las condiciones bajo las cuales las partes de dicho acuerdo compran y venden bienes y servicios (no se incluyen los Derechos de Propiedad Intelectual) • No están cubiertos : acuerdos entre competidores (excepto bajo ciertas condiciones) • Cláusulas negras (acuerdos no cubiertos por las exenciones de grupo) : fijación de los precios, ciertas restricciones territoriales, restricción en el reparto al comprador de la competencia (componentes) 19 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos verticales • Cláusulas “grises” (no cubiertas por la exención de grupo) : ciertas obligaciones, combinación de distribución selectiva y exclusiva • Umbrales de cuota de mercado : la exención se aplica sólo por debajo del 30% de la cuota de mercado (por encima del 30% : hay que buscar exenciones individuales) • Efecto acumulativo : la Comisión puede retirar el beneficio de la exención 20 10 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupos Acuerdos de especialización ¿Que es especialización? : • (a) Acuerdos de especialización unilateral, por medio de los cuales una parte acuerda el dejar de producir ciertos productos y/o comprarlos a una empresa competidora, mientras que la empresa competidora acuerda producir y proporcionar dichos productos • (b) Acuerdos de especialización recíproca, por medio de los cuales dos o más partes acuerdan no producir ciertos productos diferentes y comprarlos a otras partes, que acuerdan producirlos • (c) Acuerdos de producción conjunta, por medio de los cuales dos o más partes acuerdan producir ciertos productos de manera conjunta 21 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos de especialización: • Cláusulas negras : fijación de precios, limitación de la producción/ventas, repartición de los mercados, distribución de los clientes o mercados • Umbral de cuota de mercado (todas las empresas participantes) : 20% • Retirada : acuerdos que no conllevan resultados significativos en términos de racionalización o cuando los consumidores no reciben una participación en el beneficio resultante, o ( b) los productos o una parte sustacial de los mismos no están sujetos a competencia real con productos idénticos o productos considerados por los consumidores como equivalente a la luz de su precio, sus características y el uso al que está destinado 22 11 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos I+D • Sólo se aplica cuando: – Todas las partes tienen accesos a los resultados del I+D para su utilización en posteriores investigaciones. Los institutos de investigación, las instituciones académicas, o las empresas que proporcionan I+D como un servicio comercial sin ser activos en la explotación de los resultados pueden acordar dedicar el resultado de dichas investigaciones a posteriores investigaciones. 23 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos I+D • La exención sólo se aplica: cuando – Cuando el acuerdo I+D se refiere exclusivamente a investigación conjunta, cada parte debe ser libre e independiente para explotar los resultados de la misma y cualquier know-how previo necesario para los propósitos de dicha explotación Este derecho puede limitarse a uno o más campos técnicos de aplicación cuando las partes nos son empresas competidoras a la hora de la firma de dicho acuerdo. 24 12 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos I+D • Aplicación de la exención : – Cualquier explotación conjunta debe referirse a los resultados, que están sujetos a derechos de propiedad intelectual, o constituir know-how que contribuya sustancialmente al progreso económico o técnico. Los resultados deben ser decisivos para la manufacturación de los productos contratados o la aplicación de los contratos 25 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Acuerdos I+D • La exención sólo es aplicable en casos en los que : – Empresas que producen de manera especializada deben dar respuesta a las necesidades de producción de todas las partes, excepto cuando el acuerdo I+D también permite la distribución conjunta. 26 13 Antitrust Artículo 81 – Exenciones de grupo Acuerdos I+D • Umbral de cuota de mercado (todos los participantes): 25% • Cláusulas negras : restricción en la libertad de llevar a cabo I+D de una manera independiente en un campo no conectado al acuerdo, prohibición de desafiar, tras la finalización de dicho proyecto I+D, la validez de los derechos de propiedad intelectual, fijación de precios, limitación de la producción… 27 Antitrust Artículo 81 - Exenciones de grupo Conclusión : • Se necesita un análisis cuidadoso. No se deben olvidar las líneas directrices (nota : las líneas sobre acuerdos horizontales van más allá de la especialización y de la I+D) • Si un acuerdo está cubierto por una exención de grupo : no hay necesidad de entrar en un análisis exhaustivo del Artículo 81(1) • Si un acuerdo no está cubierto : la exención individual es poco probable en casos con alta cuota del mercado o con claúsulas negras 28 14 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Joaquín Fernández Martín “La política de control de las ayudas de Estado en la Unión Europea: las nuevas orientaciones de la Comisión Europea” DG COMP.H.3/JFM Plan de Acción Ayudas estatales 2005-2009 XXIV Cursos de Verano de la UPV La Competencia: Competencia: Factor dinamizador para el desarrollo económico San Sebastian, Sebastian, 4 Julio 2005 1 El Tratado CE • Preámbulo : Eliminación de los obstáculos exige acción concertada para garantizar …Competencia leal. • Art. 2 CE : Misión de la Comunidad. Promover: Objetivos de bienestar, mediante: Mercado común, Unión económica y monetaria. Políticas o Acciones comunes. • Art. 3 CE : Enumera Políticas y Acciones comunes: Letra g) Régimen garantice competencia no sea falseada. Política de competencia Instrumento 2 1 DG COMP.H.3/JFM Política de Competencia en la UE Política de competencia 4 Controles Tratado CE Título VI Sección primera: 1) Acuerdos: 2) Abusos: Art. 81 CE Art. 82 CE Sección segunda: 3) Ayudas estatales: Arts. Arts. 87 - 89 CE Consejo 4) Concentraciones: Reglamento 4064/89 3 Marco reglamentario del Control de Ayudas estatales Art. 87 CE (1) Principios rectores - Prohibición - Excepciones: (2) (3) Art. 88 CE Art. 89 CE Salvo que el Tratado disponga lo contrario - Ayudas compatibles de iure - Ayudas autorizables Reglas de procedimiento Desarrollo reglamentario 4 2 DG COMP.H.3/JFM Noción de Ayuda estatal Art. 87 (1) CE 4 Condiciones : • Ventaja: • Selectividad: • Recursos estatales: • Efecto: Favorecimiento (teórico o real) Empresas o Producciones (Sectores) Mediante fondos estatales Falseen la competencia + Afecten los intercambios 5 Compatibilidad de iure Art. 87 (2) CE a) Carácter social : b) Reparar perjuicios : Consumidores individuales; Sin discriminación por origen Desastres naturales + Acontecimientos excepcionales c) Alemania : Regiones afectadas por la división 6 3 DG COMP.H.3/JFM Compatibilidad facultativa Art. 87 (3) CE a) b) c) Regiones más desfavorecidas. Proyecto de interés común europeo; o Grave perturbación en la economía. Actividades o Regiones, Regiones, En la medida que no alteren los intercambios de forma contraria al interés común d) e) Cultura y Conservación del patrimonio Otras Categorías: Consejo 7 Reglas de procedimiento Art. 88 CE (1) - Reexamen permanente: permanente: (2) - Procedimiento examen: examen: Medidas apropiadas (Marcos) Incompatibilidad o Abuso, Emplazamiento de terceros interesados, Decisión de supresión o modificación. - Autorización por el Consejo: Consejo: A petición de un EM, Circunstancias excepcionales, Unanimidad, Suspensión de procedimiento (3 meses). - Recurso directo: Comisión o EM, Incumplimento de directo: decisión de la Comisión. (3) -Obligación de notificación: notificación: Fase de proyecto. - Apertura de procedimiento: procedimiento: Supuesta incompatibilidad. - Prohibición de ejecución: Hasta decisión final. ejecución: 8 4 DG COMP.H.3/JFM Desarrollo Reglamentario Art. 89 CE • Reglamentos del Consejo Habilitación 994/1998 Condiciones de aplicación de los Arts. Arts. 87 y 88 CE: (inter alia) alia) Reglas de notificación, Exención de notificación Propuesta de la Comisión, Mayoría cualificada ( DOCE L 142, 14.5.1998) : A) Reglamentos de aplicación de la Comisión 1) Categorías compatibles / Dispensadas de notificación: PyMEs I+D Medio ambiente Empleo Formación Mapa de ayudas regionales 2) Umbral de minimis [Importe por debajo del cual no cumple Art. 87 (1) EC / No se requiere notificación ] Doble consulta antes de Publicación y de Adopción, Dictamen B) Comité Consultivo: C) Audiencia de los interesados: Publicación de proyecto • Procedimiento 659/1999 ( DOCE L 83 del 22.3.1999) 9 Estrategia de Lisboa Consejo europeo 2000 • Meta: UE más dinámica y más competitiva en 2010 • Paquete de reformas: – Nivel nacional y Europeo – 28 objetivos principales • Areas: – – – – – Mejor Regulación Innovación / I+D Competencia Mejora Infraestructuras Mejora Capital humano / empresarial 10 5 DG COMP.H.3/JFM Competencia Ayudas estatales Lema Menos y Mejor orientadas Opciones - Modificación a la expiración de Marcos - Revisión sistemática Plan 2005-2009 11 Plan de acción Hoja de ruta 2005-2009 I) Reducción / Reorientación II) Análisis económico refinado III) Simplificación IV) Clarificación V) Procedimientos eficaces VI) Revisión Documento de consulta - Estados miembros - Empresas - Ciudadanos => Comisión (hasta 15.9.2005) 12 6 DG COMP.H.3/JFM I) Reducción / Reorientación Exenciónes de grupo Doble finalidad => Notificación /Compatibilidad Ampliación: desafío Cohesión Sociedad del Conocimiento Ayuda regional I+D Sólo regiones Art. 87 (3) a) CE + Innovación 13 II) Análisis económico refinado Estudios: - Fallos de mercado - Elemento de ayuda III) Simplificación Exención de grupo General: SMEs Empleo Formación + I+D Medio ambiente Desarrollo regional + Cultura => Cine 14 7 DG COMP.H.3/JFM IV) Clarificación • Paquete Servicios de Interés Económico General (SIEG): - Decisión - Marco - Directiva • Comunicacion Partenariado Público-Privado (PPP) 15 V) Procedimientos eficaces • Comunicación Mejores prácticas - Notificación internet - Etapas de procedimiento más claras - Uso sistemático requerimiento de información • Control de implementación reforzado - Recuperación - Condiciones • Red de Autoridades nacionales Ayudas - Detección de ilegalidad - Recuperación • Advocacy - Revisión de la Notice cooperación jueces • Revisión del Reglamento de procedimiento - Régimen de traducciones - Plazos vinculantes - Flexibilización requerimiento de recuperación - Penalización de ilegalidad - Poderes adicionales de investigación (sector) 16 8 DG COMP.H.3/JFM VI) Revisión marcos • • • Crédito a la exportación a corto plazo I+D / Innovación Radio/Teledifusión • • • • Comunicación Garantías Cine Imposición directa Medio ambiente 17 Joaquín FERNÁNDEZ MARTíN Comisión Europea Dirección General de Competencia Jefe de Unidad H.1 Av. Joseph II, 70 (1/18) B – 1040 Bruselas Tfno: +32 2 295 10 41 Fax: +32 2 296 95 80 E-mail: joaquin.fernandezmartin@cec.eu.int 18 9 DG COMP.H.3/JFM Regulación de la compensación estatal Servicios de Interes Económico General (SIEG) XXIV Cursos de Verano de la UPV La Competencia: Competencia: Factor dinamizador para el desarrollo económico San Sebastian, Sebastian, 4 Julio 2005 1 Jurisprudencia Compensación Compensación Compensación = Obligación Obligación + Eficiencia Ayuda = No ayuda = No ayuda FFSA Ferring Altmark 1997 2001 2003 2 1 DG COMP.H.3/JFM Sentencia Altmark (1) Designación: Acto oficial (2) Parámetros: De antemano, procedimiento objetivo y transparente (3) Compensación : No más allá de necesaria (4) Menor coste: Licitación pública Empresa comparable (Tipica / Bien gestionada /Adecuadamente dotada) Ilegalidad No ayuda 3 Paquete SIEG A) Marco: Clarificación principios Marco: B) Decisión: Decisión: Eximir notificación Art 88 (1) CE Art 86 (3) CE No se aplican – Transporte • Terrestre: Lex specialis, specialis, Artículo 73 CE • Aéreo y Marítimo: Política común transporte, salvo ciertas líneas líneas marítimas C) Modificación Directiva Transparencia 4 2 DG COMP.H.3/JFM Exención • • Umbrales: Umbrales: – Facturación: € 100 m* – Compensación: € 30 m Sectores: Sectores: – Hospitales (tratamiento médico, cierta investigación) – Vivienda social (ciudadanos sin medios, ciertos grupos) – Por debajo, no afecta sensiblemente Distorsión no proporcional al montante compensación Cierto Transporte Marítimo (líneas con limitado tráfico: 100 000 pasajeros) Siempre y cuando * Condiciones Instituciones crediticias € 800 m balance total 5 Condiciones i) ii) iii) iv) Designación Parámetros Compensación Transparencia Transitoriamente Sólo i) y iii) durante 12 meses Disponibilidad de la información: 10 años 6 3 DG COMP.H.3/JFM i) Designación • • Definición genuina SIEG: – Corresponde al EM – Comisión control de abuso (error manifiesto) Obligaciones: – – – – – Naturaleza Duración Empresas Territorio Derechos exclusivos o especiales 7 ii) Parámetros • Cálculo • Control – – • Regular Devolución si más de 10 % (20 % vivienda social) Revisión de la compensación – – Cada 4 años mínimo con devolución de exceso Imposibilidad de justificación 8 4 DG COMP.H.3/JFM iii) Compensación / Cobertura • Ingresos: Ingresos: – Cada SIEG separadamente – Si derechos exclusivos o especiales: • • • • Beneficios excesivos otros SIEG Otros beneficios/Ventajas Costes: Costes: – Naturaleza – Duración – Derechos exclusivos o especiales Beneficio razonable – – Riesgo (derechos exclusivos o especiales) Incentivos de calidad 9 iv) Transparencia a) Actividades ámbito de Directiva Transparencia + Otras Directiva de Transparencia b) Demás casos: Separación contable - Cuenta de resultados entre SIEG / Otras actividades - Parámetros de atribución de ingresos y costes 10 5 DG COMP.H.3/JFM Propuesta de medidas apropriadas Artículo 88 (1) CE a) Adaptar esquemas de ayuda al Marco 18 meses b) Informar de su Acuerdo 1 mes 11 Joaquín FERNÁNDEZ MARTíN Comisión Europea Dirección General de Competencia Jefe de Unidad H.1 Av. Joseph II, 70 (1/18) B – 1040 Bruselas Tfno: +32 2 295 10 41 Fax: +32 2 296 95 80 E-mail: joaquin.fernandezmartin@cec.eu.int 12 6 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Robert Saint Esteben “Las Autoridades Nacionales de la Competencia y las jurisdicciones nacionales: principales actores en la aplicación del Derecho europeo de la Competencia” 5 juillet 2005 Introducción Política de la competencia Donostia – 5 de julio 2005 A/ El problema institucional de la aplicación del derecho de la competencia Duda permanente entre el derecho común y la especialización: instituciones específicas o jurisdicciones de derecho común? « Las Autoridades Nacionales de Competencia y las Jurisdicciones Nacionales: Principales Actores en la Aplicación del Derecho Europeo de la Competencia» • Dos objetivos distintos : 1/ « administrativo », eventualmente idea de regulación ; 2/ « jurisdiccional »: aplicación estricta del derecho, con fines represivos ; contraparte: derechos de la defensa y proceso equitativo. Por Robert SAINT-ESTEBEN - Abogado Robert Saint-Esteben Bredin Prat 2 5 juillet 2005 • Francia : acumulación de los dos sistemas : - - B/ Plan autoridades « administrativas » El Consejo de la Competencia « cuasi jurisdicción » y el Ministerio de Economia I/ competencia paralela de las jurisdicciones de derecho comun El modelo institucional tradicionalmente adoptado por Francia: papeles respectivos de la autoridades administrativas y de las jurisdicciones A. Las autoridades administrativas especializadas B. El papel de las jurisdicciones nacionales II/ La reforma introducida por el Reglamento 1/2003 y su influencia sobre el sistema francés. A. La descentralización de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE B. La adaptación del sistema francés: la ordenanza del 4 de noviembre 2004 La reciente reforma del derecho europeo: Reglamento 1/2003 • Descentralización de la aplicación de ese derecho Pero • Mantenimiento de la libertad de los Estados para organizar su proprio sistema institucional, imprescindible cooperación en el marco de una « red » 3 Robert Saint-Esteben 4 5 juillet 2005 I- El modelo institucional tradicionalmente adoptado por Francia: papeles respectivos de las autoridades administrativas y de las jurisdicciones ¾ Reglas de fondo • Tres partes : La acumulación de competencias en Francia para la aplicación del derecho de la competencia A/ Las autoridades « especializadas » (« administrativas ») - Prácticas anticompetitivas (colusión, abusos de posición dominante): parecido al derecho europeo B/ Las jurisdicciones de derecho común - Prácticas restrictivas (« per se »: discriminaciones, reventa a pérdida, etc.) : especificidad francesa - Control de las operaciones de concentración : puramente administrativo - Repartición de competencias exclusivas con la Commisión 5 Robert Saint-Esteben 6 5 juillet 2005 A/ Las autoridades administrativas especializadas 1/ Dualidad: 2/ Repartición de los poderes entre las autoridades administrativas a. « El Consejo de la competencia » • • Estatuto: Autoridad Administrativa Independente (AAI). En principio, ningún control o responsabilidad política. Miembros (designados por decreto del ejecutivo) : magistrados, personalidades representantes de la industria, comercio, consumidores, y de la « competencia » (profesores, economistas, abogados). ¾ Control de concentraciones (no comunitarias, excepto en caso de devolución) • Ministro de economía: poder de decisión; • Consejo de la competencia: papel consultativo únicamente; b. El Ministerio de economía • Control jurisdiccional : Consejo de Estado; Dirección General de la competencia, del consumo y de la represión de los fraudes (DGCCRF). • • • Igual para las concentraciones « comunitarias » (después de la devolución: caso PHILIPS/SEB-MOULINEX). Integrada al Ministerio de economía, bajo el control del ministro; Administración central y administraciones territoriales. 7 Robert Saint-Esteben 8 5 juillet 2005 ¾ Prácticas anticompetitivas (acuerdos, abusos de dominación) (Derecho interno y europeo) 3/ Decisiones y medidas adoptadas por el Consejo de la competencia • Consejo de la competencia : ¾ Requerimiento - Funciones de instrucción y de decisión, incluso en materia de derecho comunitario • Iniciativa propia del Consejo para entrar a conocer un asunto (bastante raro) • Por el Ministro de economía • Por empresas • Por varias organizaciones (colectividades territoriales, organizaciones profesionales y sindacales, organizaciones de consumidores admitidas) • DGCCRF: - Función de investigación - Someter un expediente al Consejo para su pronunciamiento - « Representante del ministerio público » ante el Consejo - Intervención ante las jurisdicciones de derecho común - Para el derecho comunitario : asistencia a los agentes ¾ Las decisiones del Consejo • Sanciones pecuniarias cuyo importe puede llegar al 10% del volumen de negocios mundial de la empresa condenada (sobre una base consolidada) • Conminaciones, multas en caso de desobediencia • Medidas cautelares • Publicaciones • Control jurisdiccional : - Cour d’appel de Paris (Corte de apelaciones de París) - Tribunal Supremo (casación) 9 Robert Saint-Esteben 10 5 juillet 2005 ¾ Programas de « clemencia » y procedimientos de compromisos 4/ • Una exoneración total o parcial de responsabilidad puede ser otorgada a una empresa que contribuye a establecer la existencia de una practica anticompetitiva y a la identificación de sus autores Incompetencia del Consejo de la Competencia para imponer ciertas sanciones ¾ Las consecuencias civiles de las violaciones de la reglas de competencia El consejo no puede pronunciar la nulidad de un acto jurídico, ni conceder daños y perjuicios • Antes de la notificación de incriminaciones, el caso puede ser archivado si la empresa asume ciertos compromisos Competencia exclusiva de las jurisdicciones civiles y comerciales de derecho común • Sistema de « transacción » : El importe de la multa puede ser limitado si la empresa no refuta las incriminaciones y se compromete a modificar su comportamiento ¾ Las sanciones penales Competencia exclusiva de las jurisdicciones represivas ordinarias • Evolución del Consejo hacia la « regulación » 11 Robert Saint-Esteben 12 5 juillet 2005 B/ La aplicación de las reglas comunitarias de competencia por parte de las jurisdicciones nacionales 1/ Effecto directo de los artículos 81 y 82 CE 2/ • Aplicación de los artículos 81 y 82 CE (y/o del derecho nacional de la competencia en las controversias ordinarias) • Dos casos de aplicación de los articulos 81 y 82: 9 9 Aplicación defensiva (como « escudo ») : para contestar a un demandante que intenta obtener la aplicación de un acuerdo anticompetitivo Aplicación ofensiva (como « espada ») : Requerimiento al tribunal para pedir la nulidad de un contrato o daños y perjuicios en reparación de una práctica anticompetitiva 13 Robert Saint-Esteben La preocupación actual por el « private enforcement » del derecho de la competencia ¾ Solución enunciada por la CJCE en la decisión Courage c. Crehan del 20 de septiembre 2001 9 Las partes a un acuerdo anticompetitivo deben siempre poder - invocar el articulo 81 y solicitar la nulidad de los actos - reclamar daños y perjuicios principio de eficacia de las normas comunitarias 9 Pero la parte que ha participado de manera significativa en la infracción no puede invocar las reglas de competencia para reclamar daños y perjuicios a la otra parte. 14 5 juillet 2005 3/ Los principales obstáculos al desarollo del contencioso Antitrust ante las jurisdicciones de derecho común y las soluciones proyectadas a. Los obstáculos derivados de las características del sistema francés ¾ La insuficiente aplicación de los artículos 81 y 82 por los jueces • Es difícil cuantificar el contencioso privado de la competencia, pero una cosa es cierta: contencioso poco desarollado ¾ • Las decisiones atañen siempre al mismo tipo de casos: • • Litigios de naturaleza contractual, medio de defensa Relaciones verticales, distribución selectiva. Aplicación de los reglamentos de exoneraciones • • • • 15 Robert Saint-Esteben Aspectos jurídicos y procesales Problema de admisibilidad de la demanda e interés legítimo para ejercer la acción Duración del proceso (aproximadamente dos años) Coste del proceso Insuficiente formación de los magistrados Dificultades en la evaluación del perjuicio y del importe de los daños y perjuicios correspondientes 16 5 juillet 2005 b. ¾ Reglas relativas al régimen de la prueba Soluciones proyectadas para facilitar el contencioso del Antitrust ¾ Soluciones criticadas por la doctrina • La carga de la prueba incumbe al demandante • Instauración de daños « punitivos » o « múltiples » (« treble damages ») • Reducción importante de exigencias relativas a la carga de la prueba • Dificultades para reunir las pruebas en un litigio « privado » • Difícil demostración: cuestiones económicas, mercado pertinente, noción de restricción de comercio, vínculo de causalidad Estas soluciones presentan el riesgo de facilitar el contencioso del Antitrust para el demandante en detrimento de un tratamiento jurisdiccional justo y riguroso. • Evaluación del perjuicio Cuestionamiento del sistema de responsabilidad civil. 17 Robert Saint-Esteben 18 5 juillet 2005 ¾ Otras soluciones • Class actions ? • Formación específica de los jueces y de los abogados en derecho de la competencia II. La reforma introducida por el Reglamento 1/2003 y su influencia sobre los sistemas nacionales, especialmente sobre el francés • Mejor información en torno al derecho de la competencia (todavía considerado en Francia como una materia para « especialistas », practicada solo en París) A. La descentralisación de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE. • Formación de los expertos encargados de determinar el importe de los daños, estandardización de los métodos de evaluación de los daños 1) El nuevo papel de las autoridades nacionales de competencia (ANC) • Integración de las demandas de daños y perjuicios dentro del proceso ante el Consejo de la competencia? Ya instaurado : intervención de la DGCCRF (informes de investigación) ante las jurisdicciones ordinarias, en los procesos « privados ». 19 Robert Saint-Esteben 20 5 juillet 2005 a. Las disposiciones institucionales ¾ Fortalecimiento del comité consultativo ¾ Creación de una red europea de la competencia 9 « European Competition Network » • • Incluye la Comisión y las diferentes autoridades nacionales El artículo 35 del reglamento obliga a los Estados miembros a designar la o las autoridades de competencia competentes para aplicar los artículos 81 y 82 CE • Al lado del procedimiento normal (R. art. 14, § 3), creación de un procedimiento simplificado en el que el comité puede ser consultado sólo por escrito (R. art. 14, § 4). • La Comisión debe tomar muy seriamente el dictamen emitido por el comité (R. art. 14, § 5). • Si el comité recomienda la publicación de su dictamen, la Comisión tiene que publicarlo (R. art. 14, § 6). • El comité es obligatoriamente consultado antes de cada decisión individual adoptada por la Comisión (R. art. 14, § 1). 9 Principio de autonomía institucional respetado • Los estados pueden conservar el modelo que han eligido para la aplicación del derecho de la competencia : modelo unitario (Alemania, Italia), modelo dualista (Francia, España) o modelo irlandés (ANC encargada de las diligencias, poder de decisión ejercido por las jurisdicciones) 9 Principio de autonomía procesal respetado • Robert Saint-Esteben Las ANC siguen aplicando los artículos 81 y 82 conforme a sus propias reglas de procedimiento nacionales 21 22 5 juillet 2005 b. El funcionamiento de la red ¾ - Repartición - Cooperación - Coherencia ¾ La repartición de los casos entre las ANC y la Comisión • • El intercambio de información : todas las informaciones obtenidas en el marco de la aplicación de los artículos 81 y 82 CE pueden circular entre los miembros de la red. No se puede oponer la confidencialidad a los miembros de la red • Dos límites : 9 Informaciones susceptibles de conducir a sanciones contra personas físicas 9 Elementos trasmitidos en el marco de las concesiones de « clemencia » Tres casos: 9 intervención de una sola ANC 9 Intervención de varias ANC a la vez 9 Intervención de la Comisión • Los mecanismos de cooperación • Instauración de mecanismos de repartición de las competencias y de un procedimiento de redistribución de los casos 23 Robert Saint-Esteben Medidas de asistencia en materia de investigaciones 9 Impacto limitado debido a su utilización facultativa (verificaciones, etc.) 24 5 juillet 2005 ¾ El mantenimiento de la coherencia • • 2) El nuevo papel de las jurisdicciones nacionales a- El respeto del principio de la autonomía institucional y procesal Obligación de información antes de la adopción de una decisión • Competencia para aplicar el artículo 81, § 3 CE (R. art. 6) Derecho de « tanteo » de la Comisión : • Los Estados miembros determinan libremente cuales son las jurisdicciones competentes para aplicar el derecho de la competencia en el marco de los litigios de derecho común 9 La abertura por la Comisión de un procedimiento les quita la competencia a las autoridades de competencia (pero no a las jurisdicciones de derecho común) para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE 25 Robert Saint-Esteben • Así, en Francia: los tribunales de comercio, las jurisdicciones administrativas y, cada vez más, el « juez de la urgencia » • El principio de autonomía procesal está respetado • Las jurisdicciones deben sin embargo respetar los principios procesales enunciados por la CJCE 26 5 juillet 2005 b- ¾ La preocupación por la aplicación uniforme de los artículos 81 y 82 CE ¾ Los mecanismos de cooperación • Posibilidad de consultar la Comisión o de pedirle las informaciones en su posesión La prevención de los conflictos de decision entre los jueces nacionales y la Comisión • El problema: la Comisión no puede quitarle su competencia al juez de derecho común, con lo cual es posible que se den procedimientos paralelos. • Dos hipótesis : • Una copia de cada decisión tomada por una jurisdicción nacional debe ser enviada a la Comisión 9 La Comisión ha tomado su decisión antes que el juez nacional: la decisión de la Comisión se impone. • La Comisión puede formular observaciones sobre un caso pendiente ante las jurisdicciones nacionales 9 La Comisión no ha tomado su decisión todavía : - el juez puede interrogar la Comisión - o bien puede aplazar su decisión 27 Robert Saint-Esteben 28 5 juillet 2005 B. La adaptación en derecho francés : la ordenanza del 4 de noviembre 2004 1) Desde el punto de vista institucional y procesal, no han sido necesarias modificaciones mayores en Francia 2) Las insuficiencias que permanecen a. Debilidad del contencioso del Antitrust en Francia : ausencia de cambios notables b. Las insuficiencias de la ordenanza del 4 de noviembre 2004 • Insuficiencia de la formación de los magistrados y abogados 9 • Al derecho de la competencia se le considera todavía como un derecho de especialistas, practicado sólo en París. • Insuficiencia de las disposiciones que pretenden mejorar la cooperación entre las jurisdicciones de derecho común y el Consejo de la competencia • La práctica del contencioso permanece igual: relaciones verticales, distribución exclusiva, etc. 9 • El nuevo reglamento no cambiará la práctica de ciertas jurisdicciones. Ejemplo : el juez del « référé » permanece un juez de la urgencia, de los asuntos sin objeción • Los acuerdos de cooperación susceptibles de generar la aplicación del artículo 81 § 3 contienen a menudo cláusulas de arbitraje, con lo cual escapan a la competencia de los tribunales ordinarios. 29 Robert Saint-Esteben La ley NRE del 2001 preveía una especialización de las jurisdicciones de primera instancia y de las cortes de segundo grado. La ordenanza del 4 de noviembre confirma esa iniciativa, pero el decreto de aplicación no ha sido promulgado aún. • Sólo una nueva disposición : las jurisdicciones ya podían pedir un dictamen al Consejo de la competencia ; ahora pueden hacerlo sobre la aplicación de los artículos 81 y 82. Ausencia de disposiciones que pretenden mejorar la cooperación entre el juez francés y la Comisión europea. 9 9 Nigun texto recuerda al juez francés que debe mandar una copia de sus decisiones a la Comisión. Ningun texto a propósito del intercambio de informaciones tampoco. 30 5 juillet 2005 c. Permanencia de los obstáculos propios al sistema francés • Incitaciones a las acciones (class actions?) • Dificultades de la prueba. • Dificultades para determinar la importancia del perjuicio y los daños correspondientes. • Sigue siendo más ventajoso en Francia acudir al Consejo de la competencia con el fin de obtener una constatación de la infracción, para luego pedir reparación a las jurisdicciones de derecho común. …. Falta la « gasolina» ? = el problema del que nunca se habla (abiertamente) : • Pero : poder de intervención de la DGCCRF (junto con el poder de investigación) Los medios materiales y humanos otorgados a las ANC y a las jurisdicciones • La « excepción francesa » : la dualidad Consejo de la competencia/ DGCCRF CONCLUSION Tenemos la sensación de que la « maquinaria » está armada 31 Robert Saint-Esteben 32 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Lluís Franco i Sala “Los organismos de control de la Competencia de ámbito autonómico: el modelo catalán” Los organismos de control de la competencia en el ámbito autonómico. El modelo catalán. Lluís Franco i Sala 5 de julio del 2005 ÍNDICE I. La defensa de la competencia y sus beneficios. II. Ámbito de actuación del Estado y las Comunidades Autónomas. III. Beneficios de la descentralización de la competencia. IV. Los órganos catalanes de defensa de la competencia. V. La experiencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña hasta la fecha. 2 1 BENEFICIOS MICROECONÓMICOS 1.- Favorece la reducción de los precios. 2.- Incrementa las posibilidades de elección de los consumidores. 3.- Mejora la atención al cliente. 4.- Favorece la entrada de nuevos emprendedores. 5.- Redunda en beneficio de la pequeña y mediana empresa. 6.- Se produce una asignación más eficiente de los recursos. 3 BENEFICIOS MACROEONÓMICOS 1.- Favorece la reducción de la inflación. 2.- Aumenta la producción y se incrementan los servicios. Mayor crecimiento económico. 3.- Estimula la economía, la hace más competitiva. 4.- Añade posibilidades de crear ocupación. 5.- Mejora las exportaciones. 6.- Favorece la protección y mejora del medio ambiente. 7.- Contribuye al bienestar y al incremento de la riqueza de los países. 4 2 FUNCIONES BÁSICAS DE LAS ADMINISTRACIONES 1.- Vigilar y evitar aquellas conductas que produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. 2.- Realizar informes y propuestas para mejorar la competencia. 3.- Informar de los instrumentos de defensa de la competencia a las empresas y a los ciudadanos, y aproximárselos. 5 COMPETENCIAS DEL ESTADO 1.- Los procedimientos que tengan por objeto conductas restrictivas, abusivas o desleales que alteren o puedan alterar la competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado estatal. 2.- La autorización de conductas, que impidan o restrinjan la competencia, en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 LDC, cuando afecten a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado estatal. 3.- El control de las concentraciones entre empresas. 4.- El control de las ayudas públicas. 5.- La adopción de reglamentos de exención por categorías. 6.- La aplicación del Derecho Comunitario de la competencia. 7.- La representación en organismos internacionales. 6 3 COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1.- Los procedimientos que tengan por objeto las conductas restrictivas, abusivas o desleales que alteren o puedan alterar la competencia en un ámbito no superior al de la comunidad autónoma. 2.- Autorizar conductas que impidan o restrinjan la competencia en los supuestos y con los requisitos previstos en el art. 3 de la LDC cuando afecten un ámbito no superior a la comunidad autónoma. 3.- Emitir informes de oficio o a instancia del Gobierno sobre actividades normativas o administrativas que afecten a la competencia. 4.- Análisis de sectores y actividades económicas. 5.- Difundir la competencia e informar a las empresas y ciudadanos. 7 MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1.- El Consejo de Defensa de la Competencia es el órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 2.- Mecanismos de información recíproca. 3.- La Junta Consultiva en materia de conflictos. 4.- El SDC y el TDC podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los procedimientos. 8 4 BENEFICIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA 1. La instrucción y la resolución están más cerca de los problemas. 2. Incremento de los medios humanos y materiales. 3. Mayor agilidad en la tramitación. 4. Mayor alcance en temas autonómicos. 5. Potenciación de la “Advocacy of competition”. 6. Información a los ciudadanos y a las empresas. -Los países con tradición anti trust aplican desde hace tiempo un sistema federal descentralizado en derecho de la competencia que ha funcionado bien. 9 DISTRIBUCIÓN POR SECTORES ECONÓMICOS (%) AÑO 2004 - ÁMBITO AUTONÓMICO Asoc. Y Colegios profesionales Distrib. Gas y Electricidad 24% Comercio por menor.Bebidas y alimentac. Comercio por menor pan 31% AAPP Transportes 9% 3% Distrib. Prensa Distrib. Farmacéutica 3% 3% 9% 6% 6% Telecomunicaciones 6% Varios Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció General de Defensa de la Competència de la Generalitat de Catalunya y elaboración propia. 10 5 DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS AÑOS 1999-2004 Cataluña 3 4 2 1 Madrid 1 Andalucía 4 36 7 Comunidad Valenciana Galicia 8 Euskadi Canarias Castilla-León 20 26 23 Castilla-La Mancha, Navarra y Rioja Baleares Cantabria Extremadura Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció General de Defensa de la Competència de la Generalitat de Catalunya y elaboración propia. 11 ¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CATALÀ DE DEFENSA DE LA COMPETÈNCIA? - El TCDC es un organismo al servicio de los ciudadanos y las empresas. - Su misión es proteger e impulsar la competencia en Cataluña. - El TCDC actúa con personalidad jurídica propia, total independencia y autonomía de gestión. 12 6 ¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS? - Defender a la ciudadanía mediante las resoluciones del Tribunal. - Realizar propuestas para mejorar la competencia mediante informes, estudios y análisis de sectores económicos. - Difundir a la sociedad sus beneficios, defendiendo los derechos de los ciudadanos y las empresas. - Participar en los organismos estatales e internacionales que velan por la defensa de la competencia. 13 PRINCIPALES ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS CATALANES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - Expedientes. - Propuestas, informes y estudios. - Información. - Participación en organismos estatales e internacionales. 14 7 Actividades del TCDC 2002-junio 2005 Expedientes 40 Resoluciones dictadas por el TCDC 9 Estudios e informes 8 Publicaciones 6 Jornadas 4 Folletos de difusión pública 2 Actividades institucionales de ámbito estatal 9 Actividades institucionales de ámbito internacional 10 Fuente: Direcció General de Defensa de la Competència de la Generalitat de Catalunya y TCDC. 15 Promedio de casos por año - Cataluña 16 16 14 12 10 8 7,3 6 4 2 0 1999-2002 2003-junio de 2005 Fuente: Servicio de Defensa de la Competencia, Direcció General de Defensa de la Competència de la Generalitat de Catalunya y elaboración propia. 16 8 Información y Difusión Pública I. Web del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia. II. Publicaciones. III. Realización de jornadas organizadas por el TCDC. IV. Folleto de difusión pública. V. Otros. - Servicio de Biblioteca y Documentación. - Formación en prácticas de estudiantes universitarios de 2º y 3er ciclo ( UB, UPF etc.) - Conferencias en actos, seminarios y cursos académicos. - Reuniones con organizaciones sociales y económicas, universidades, etc. 17 9 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Juan Luis Crucelegui Gárate “El control de las ayudas públicas y su incidencia en el País Vasco” EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS Y SU INCIDENCIA EN EL PAÍS VASCO Juan Luis Crucelegui Garate Donostia, a 6 de julio de 2005 La Competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico 1 OBJETIVOS DE LA POLITICA DE COMPETENCIA Garantizar la igualdad de oportunidades entre los agentes económicos. Promover la integración económica de los mercados (creación de un mercado único). Mantener una competencia efectiva en el mercado. LAS AYUDAS DE ESTADO Y LA COMPETENCIA Distorsionan el modelo competencia-libertad económica y principio de igualdad. Suponen una mayor carga para los competidores de la empresa beneficiaria. Actúan como barreras a la entrada de otros competidores en el mercado. Interfieren en el sistema de competencia efectiva (asignación eficiente de los recursos). 2 LAS REGLAS DEL TRATADO (ARTS. 87 A 89) Artículo 87: establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas con el Tratado y sus excepciones. Artículo 88: recoge las normas de procedimiento del sistema de control de ayudas de Estado. Artículo 89: autoriza al Consejo de Ministros a adoptar reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 87 y 88. EL ARTICULO 87.1 DEL TRATADO El artículo 87.1 establece el principio de incompatibilidad de las ayudas con el Tratado. 3 EL CONCEPTO DE AYUDA DE ESTADO El Tratado no da una definición (diversidad de definiciones). La Comisión y el Tribunal de Justicia han definido qué debe considerarse como ayuda pública para delimitar el ámbito material del control. Supone un beneficio o ventaja económica otorgado por un ente público o privado, con cargo a fondos públicos, a una o varias empresas. La forma que adopte la ayuda es indiferente. EL CARÁCTER SELECTIVO DE LA AYUDA Diferencia entre ayudas y medidas generales. Las ayudas de Estado deben favorecer a una o determinadas empresas. Las medidas generales benefician al conjunto de la economía del Estado. Se consideran ayudas cuando se limita el acceso a la misma por sector, talla de la empresa, montante mínimo de la inversión, etc. También es ayuda si la administración dispone de poder discrecional en su concesión salvo que responda a la naturaleza o economía del sistema (ayudas fiscales). 4 AFECTACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS La ayuda debe ser susceptible de falsear la competencia (dificultar el acceso de competidores, aumentar la capacidad productiva, trasladar problemas estructurales). Ciertas ayudas no afectan de forma relevante a la competencia (ayudas de minimis). Los efectos sobre los intercambios pueden ser actuales o potenciales. El beneficiario no tiene porque ser exportador, siendo indiferente la talla de la empresa (sentencia Philip Morris, 17-09-1980, 730/79). LAS AYUDAS COMPATIBLES CON EL TRATADO DE FORMA IMPERATIVA (ART.87.2) Ayudas de carácter social (art.87.2 a): destinadas a los consumidores individuales y sin discriminación en cuanto al origen de los productos. Ayudas para reparar perjuicios por desastres naturales u otros (art.87.2 b). Estas ayudas deben ser proporcionales a los daños producidos. Ayudas para compensar las desventajas de la división de Alemania (art.87.2 c). 5 AYUDAS QUE PUEDEN SER COMPATIBLES FACULTATIVAMENTE (ART.87.3). Establece las excepciones a la regla de prohibición establecida en el artículo 87.1. (interpretación restrictiva). Su aplicación corresponde a la Comisión o al Consejo de ministros en exclusiva. Establece diversas causas de excepción. La Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para su aplicación (valoración económica y social de la ayuda). CRITERIOS DE APRECIACION El examen de compatibilidad se realiza conforme a criterios comunitarios. Tiene que darse una justificación compensatoria. Ante un eventual recurso contra una decisión de la Comisión el Tribunal de justicia, normalmente, no pone en duda las valoraciones económicas de la Comisión sobre los efectos de las ayudas en el mercado. La ayuda debe ser indispensable y proporcional para la obtención del objetivo perseguido. 6 TIPOS DE AYUDA QUE PUEDEN SER COMPATIBLES CON EL TRATADO Ayudas a regiones con un desarrollo económico anormalmente bajo (art. 87.3 a). Ayudas a proyectos europeos de interés común (art. 87.3 b). Ayudas a empresas o sectores determinados cuando no alteren los intercambios en contra del interés común (art. 87.3 c). Ayudas para promover la cultura y conservar el patrimonio (art. 87.3 d). Ayudas que determine el Consejo por mayoría cualificada (art. 87.3 e). DIRECTRICES, ENCUADRAMIENTOS, COMUNICACIONES, CARTAS A LOS ESTADOS Ante la falta de reglamentación, la Comisión ha establecido sus criterios en documentos informales. Su valor “normativo” ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia. Estos textos se han ido modificando a medida que han variado las condiciones y estructuras competitivas. 7 COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR. Las ayudas de carácter regional. Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión. Comunicación sobre la política regional y la política de competencia: concentración y coherencia Las ayudas a la I+D. COMUNICACIONES O DIRECTRICES EN VIGOR. Directrices sobre las ayudas al medio ambiente. Ayudas estatales y capital riesgo. Ayudas a los servicios públicos de radiodifusión. Líneas directrices comunitarias para las ayudas al salvamento y la reestructuración de empresas en dificultades. 8 EL REGLAMENTO 994/98 DEL CONSEJO Constituye el primer Reglamento del Consejo dirigido a regular la concesión de ayudas para determinadas finalidades. No requieren notificación previa. En su virtud la Comisión está habilitada para adoptar reglamentos en los siguientes ámbitos de ayudas: o o o o o o pymes i+d medio ambiente empleo formación ayudas regionales EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AYUDAS ANTE LA COMISION El artículo 88 regula el procedimiento de control de las ayudas de Estado. Establece un sistema de notificación previa de los proyectos de ayuda. Permite a la Comisión iniciar un procedimiento formal de examen de compatibilidad de las ayudas. Otorga a la Comisión un poder de control permanente sobre las ayudas existentes. En 1999 el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento 659/1999. 9 EL REGLAMENTO 659/1999 DEL CONSEJO Este Reglamento regula e institucionaliza el procedimiento seguido por la Comisión con alguna variante y otorga mayor transparencia y seguridad jurídica. Concede más poderes a la Comisión y regula aspectos novedosos (prescripción, controles in situ, nuevos plazos, consecuencias de la no notificación previa, recuperación provisional de ayudas, etc.). En el reglamento 794/2004 se establecen disposiciones de aplicación (forma, contenido, cómputos de los plazos). AYUDAS NOTIFICADAS (FASE PREVIA) Los Estados deben notificar con suficiente antelación los proyectos de ayuda que deseen conceder. En el plazo de dos meses (con la información completa) la Comisión debe de adoptar una decisión: no es ayuda es ayuda compatible en caso de silencio se entiende positivo Si tiene dudas sobre la compatibilidad, inicia un procedimiento formal 10 AYUDAS NOTIFICADAS (FASE DE INVESTIGACION) Si se inicia procedimiento formal, la Comisión lo publicara en el DOUE. La Comisión se pronunciará en 18 meses. La decisión puede ser: positiva, positiva con condiciones o negativa. La Comisión puede revocar una decisión de autorización (por informaciones incorrectas). AYUDAS NO NOTIFICADAS (AYUDAS ILEGALES) Cuando la ayuda se concede sin respetar el procedimiento previsto. La Comisión incoará el procedimiento de investigación formal tan pronto tenga conocimiento de la existencia de la ayuda. Suspensión de la concesión de la ayuda. La Comisión no tiene porqué atenerse a los plazos señalados para las ayudas notificadas. 11 RECUPERACION PROVISIONAL Cuando no existan dudas sobre la existencia de la ayuda. Sea urgente actuar. Exista un grave riesgo de causar un perjuicio considerable e irreparable a un competidor. RECUPERACIÓN DEFINITIVA DE LA AYUDA Recuperación de la ayuda junto con los intereses devengados. El Estado seguirá el procedimiento interno establecido. La empresa beneficiaria no puede percibir otras ayudas (Decisión ITP). 10 años para la prescripción de la ayuda 12 IMPLICACIONES EN LA CAPV Las relaciones con la Comisión se canalizan a través del Gobierno central. Ha habido varias decisiones adoptadas en contra de ayudas concedidas. El principal escollo ha surgido como consecuencia de algunas normas de desarrollo del Concierto Económico Vasco. PRIMER CONFLICTO: ASUNTO NORMAS FORALES DE 1988 Decisión contra las normas sobre incentivos fiscales a la inversión adoptadas por las tres Diputaciones Forales en 1988. Primera ocasión en la que la Comisión se posiciona sobre unas normas (medidas fiscales) derivadas del Concierto Económico. 13 VENTAJAS FISCALES Bonificación del 95% del ITP y AJD. Crédito fiscal del 20% del impuesto de sociedades aplicable a la cuota a pagar. Crédito fiscal del 20% del IRPF. Otros incrementos (en función del tipo de inversión. POLEMICA: AYUDAS - MEDIDAS GENERALES Carácter selectivo: solo se aplicaban a entidades que operasen en la CAPV, se excluían ciertas actividades y los no residentes quedaban sometidos al régimen común. El régimen (y el concierto) suponía una violación del artículo 43 (art. 52) 14 DECISION DE LA COMISION DE 10 DE MAYO DE 1993 Decisión sui generis. La Comisión no entró a analizar el carácter selectivo de las medidas por otros motivos técnicos. La Comisión no ordenó la recuperación de las ayudas concedidas sino la adaptación de la normativa. CONSECUENCIAS DE LA DECISION DE LA COMISION El Estado procedió a respetar la decisión compensando a los no residentes (Disposición octava de la Ley 42/1994). El problema quedó definitivamente resuelto a partir de 1997, con la reforma del concierto. No obstante, esta decisión tuvo otras consecuencias en el Estado (STS de 7 de febrero, RJ 1998\ 1111). 15 SEGUNDO CONFLICTO: DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A (DEMESA) El 13 de marzo de 1996 se firmó el acuerdo Gobierno vasco-Demesa. Inversión: 11.835.600.000 (745 puestos de trabajo). El 11-6-1996, tras recibir denuncias de competidores, la Comisión inició el procedimiento de investigación (art.88.2) para analizar las ayudas recibidas. AYUDAS CONCEDIDAS Cesión de terreno gratuita y posterior venta a precio mas bajo que el de mercado. subvención del 25%- programa Ekimen (notificado y aprobado por la Comisión). Crédito fiscal del 45% imp. sociedades. Deducción de la base imponible del 99, 75, 50 y 25% (cuatro primeros años). 16 DECISIÓN DE LA COMISIÓN,99/718/CE, DE 24 DE FEBRERO DE 1999 Sector con problemas estructurales, sobrecapacidad productiva y fuerte competencia. no le correspondía el 5% de zona preferente (arbitrariedad). Tampoco los activos cedidos a terceros. Crédito fiscal del 45%: DFA concedía esta ventaja a inversiones superiores a 2500 millones pts. Reducción de la base imponible del IS Ventajas obtenidas por la compra del terreno. SENTENCIA DEL TPI DE 6 DE MARZO DE 2002 El TPI estimó el recurso parcialmente: terreno, activos cedidos a terceros y reducción de la base imponible IS. Desestimó las demás alegaciones presentadas: confianza legítima, seguridad jurídica, falta de motivación, etc. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el TJ (Sentencia 11-11-04). 17 ASUNTO RAMONDIN (DECISION DE LA COMISION 2000/795/CEE) La Comisión estimo incompatibles con el tratado las ayudas recibidas por Ramondín. Crédito fiscal del 45%, reducción de la base imponible (DFA). El 6 de marzo de 2002 el TPI confirmó en lo esencial la decisión de la Comisión. La Sentencia del Tribunal de Justicia 11 de noviembre de 2004 rechazó los recursos de casación. TERCER CONFLICTO: CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. SAGGIO. En 1993 las tres Diputaciones Forales adoptaron medidas fiscales de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica. En 1994, el Estado presentó un recurso ante el TSJPV alegando que dichas medidas eran contrarias al artículo 52 y 92 TCEE. 18 CONCLUSIONES DEL SR. SAGGIO Son ayudas al suponer una imposición menor en una parte (región) de un Estado miembro. Son discriminatorias y van contra la libertad de establecimiento (la solución dada por el Gobierno español no compensa la diferencia de trato). Discriminan a las empresas situadas en otras regiones del Estado (selectivas). Admite la diferencia impositiva entre Estados pero no entre regiones (ayudas regionales). Lo asimila a una maniobra para evitar la aplicación de las reglas del Tratado. CRITICA A ESTAS CONCLUSIONES El régimen fiscal del Estado español y el vasco son dos regímenes distintos y excluyentes aunque coordinados. Asimila el reparto competencial con una diferenciación fiscal acordada por un Estado para atraer inversiones. Atiende a los resultados, no a las causas ni al origen del sistema. Considera que cualquier diferenciación fiscal dentro de un mismo estado daría lugar a una discriminación. Tampoco el Estado podría adoptar medidas fiscales diferentes a las de los Territorios históricos. El Tribunal no llegó a adoptar una sentencia, tras firmarse un acuerdo entre el G. Vasco y el G. central (paz fiscal). 19 ASUNTOS DERIVADOS Tras concluir los procedimientos contra Daewoo y Ramondín, la Comisión decidió emprender procedimientos de investigación en contra de las normas forales. El 11 de julio de 2001 la Comisión adoptó las decisiones por las que solicitó su anulación y la recuperación de las ayudas concedidas durante los cinco años precedentes. Estas han sido recurridas ante el TPI (pendientes de resolución). DECISIONES DEL 11 DE JULIO DE 2001 Obligan a las tres Diputaciones a suspender y recuperar las ayudas concedidas (crédito fiscal y reducción de la base IS) El principal argumento para la defensa de las medidas fiscales ha consistido en excluirlas de la noción de ayuda de estado. Desde la publicación de la Comunicación sobre las normas aplicables a las medidas de fiscalidad directa (DOCE 384 de 12-12-98), la Comisión aplica el artículo 87 cuando son discriminatorias o cuando la administración tiene un poder discrecional en su concesión. 20 DECISIONES DE LA COMISION Principio de confianza legítima y de seguridad jurídica (?). La recuperación de las ayudas no queda suspendida (hasta ahora sólo ITP ha devuelto). La Comisión ha enviado dos requerimientos. Habrá que esperar la resolución del TPI, pero en principio no caben sorpresas si atendemos a las sentencias Daewoo y Ramondín. BALANCE EN LA CAPV Desde la adhesión la Comisión ha analizado 203 ayudas o proyectos de ayuda de instituciones del País Vasco. Decisiones negativas: Magefesa, Ferry de Bilbao, Daewoo, Ramondín y decisiones contra las medidas fiscales de las Diputaciones. La defensa del Concierto económico ha sido el caballo de batalla de las instituciones vascas. Las resoluciones de la Comisión no ponen en entredicho la especificidad del Concierto económico. 21 BALANCE EN LA CAPV Las decisiones negativas de la Comisión se basan en la existencia de elementos discriminatorios. No se puede utilizar el concierto de cualquier forma (evitar discriminaciones técnicas o discrecionalidad). La Sentencia del Tribunal Supremo no se ajusta a la Comunicación de la Comisión (STS 3/11/04). La Comisión no se ha posicionado sobre la diferenciación de la fiscalidad entre empresas sometidas al régimen foral y al régimen común. 22 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación Jaime Folguera Crespo “El control de las concentraciones de empresas: el Reglamento 139/2004 del Consejo y su incidencia en la reforma de la normativa estatal” XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS El control de las concentraciones entre empresas en la UE (Reglamento 139/2004) Jaime Folguera Crespo Donostia-San Sebastián, 6 de julio de 2005 URÍA & MENÉNDEZ URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. Introducción (I) 1 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS z Necesidad de contar con un control ex ante de cambios estructurales en los mercados 1989 Reglamento CEE 4064/89 1997 Primeros ajustes (Reglamento CE 1310/1997) 2004 Revisión global URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 2 1 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Introducción (II) z Marco normativo-2004: – Reglamento CE 139/2004 sobre el control de concentraciones – Reglamento CE 802/2004 de procedimiento – Comunicación sobre concentraciones horizontales (“Directrices Horizontales”) – Otras comunicaciones interpretativas URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. Marco normativo (2) 3 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 4 2 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Introducción (III) z Principales novedades-reforma 2004: • Aspectos sustantivos (criterio de valoración de las concentraciones y factores de compensación) • Aspectos jurisdiccionales (distribución de competencias entre la CE y las ANC) • Aspectos procedimentales (flexibilización de los plazos de notificación y tramitación) URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 5 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Aspectos sustantivos (I) zNuevo criterio de valoración (art. 2.1 REC 139/2004) “Las concentraciones que sean susceptibles de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva, en particular como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición de dominio, se declararán incompatibles con el mercado común” URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 6 3 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Aspectos sustantivos (II) zEl nuevo criterio cubre Efectos no coordinados •Posición de dominio individual • Oligopolios no colusorios (no hay riesgo de coordinación) Efectos coordinados •Incremento de la posibilidad de colusión tácita entre las empresas presentes en el mercado afectado URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 7 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Aspectos sustantivos (III) zSe establecen nuevos umbrales para valorar el grado de obstaculización de la competencia (Directrices Horizontales) – Cuota de mercado (porcentaje máximo del 50% y mínimo del 25%) – Introducción del índice HerfindahlHirschman URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 8 4 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Aspectos sustantivos (IV) zFactores de contrapeso (Directrices Horizontales) (1) – Poder de la demanda; – Posible entrada de nuevos competidores; – Excepción de la empresa en crisis; y – Mayor importancia de las eficiencias. URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 9 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Distribución de competencias CE/ANC (I) z Principio de “Ventanilla Única” (1) – Competencia exclusiva de la Comisión para conocer las concentraciones con “dimensión comunitaria”; – Las concentraciones sin dimensión comunitaria son competencia de las ANC. URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 10 5 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Distribución de competencias CE/ANC (I) z Principio de “Ventanilla Única” (2) – Regímenes excluyentes: Obligación de los EEMM de abstenerse de aplicar normas nacionales de competencia a las operaciones de dimensión comunitaria (art. 21 RCE 139/2004) – STJCE “Portugal/Comisión” (22/06/2004) URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 11 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Distribución de competencias CE/ANC (I) z Principio de “Ventanilla Única” (3) – El volumen de negocios como criterio de distribución (art. 1.2 y 1.3 RCE 139/2004) – Criterio objetivo y fácilmente cuantificable (a diferencia del criterio del “efecto sobre el comercio intracomunitario” de los art. 81 y 82 TCE) URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 12 6 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Distribución de competencias CE/ANC (II) z Excepciones : Análisis por la autoridad “mejor situada” CE ANC Operaciones susceptibles de obstaculizar la competencia en el mercado común o una parte sustancial del mismo. Operaciones susceptibles de obstaculizar la competencia en mercados locales o “definidos” (distinct markets). URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 13 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Distribución de competencias CE/ANC (III) z Mecanismos de Remisión (1): –Remisión de una operación de “dimensión comunitaria” por parte de la CE a las ANC (art. 9 y 4.4 RCE 139/2004) –Remisión de una operación de “dimensión no comunitaria” por parte de las ANC a la CE (art. 22 y 4.5 RCE 139/2004) URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 14 7 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Distribución de competencias CE/ANC (III) z Mecanismos de Remisión (2): Novedad REC 139/2004: Solicitud de las partes previa a la notificación CE ANC • operaciones con dimensión comunitaria; • que afectan significativamente a un mercado definido ANC CE • operaciones sin dimensión comunitaria; • que deban notificarse a 3 o más EEMM URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 15 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Reparto de asuntos CE/EEMM (III) z Mecanismos de Remisión (3): Asuntos remitidos por la CE a las ANC españolas Asuntos remitidos por las ANC españolas a la CE • Heineken/Cruzcampo (1999) • Carrefour/Promodes (2000); • Leroy Merlin / Brico (2002); • Sogecable / CSD/ Vía Digital (2002); • Shell España /Cepsa/ SIS JV (2004) • Promatech/Sulzer Textil (2002) • GEES/Unison (2002) •GE/AGFA/NDT (2003) URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 16 8 XXIV CURSOS DE VERANO DE LA UPV/EHU – XVII CURSOS EUROPEOS Aspectos procedimentales (I) zFlexibilización del plazo de notificación – Posible notificación previa a la conclusión de acuerdos vinculantes; – Se elimina la obligación de notificar en el plazo máximo de una semana zFlexibilización del plazo de tramitación (máx. 160 días laborables) URÍA & MENÉNDEZ Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Bruselas, Nueva York, Londres, Lisboa, Buenos Aires, Lima, Santiago de Chile, São Paulo, México D.F. 17 9 Economía eta Plangintza Zuzendaritza Dirección de Economía y Planificación CURSO DE VERANO La competencia: factor dinamizador para el desarrollo económico FOTOS Donostia-San Sebastián, 4-6 de julio de 2005