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REF: REGULA DESIGNACIÓN DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIAS Y PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE ASESORÍA. RESOLUCIÓN EXENTA N° SANTIAGO, H5 22 FEB 2OT1 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; en el DFL N° 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de ia Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N° 20.416 de 2010 Fomento del Ministerio de Economía, y Reconstrucción, actual Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, y en su artículo undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N° 212, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 3 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficia! el 22 de febrero de 2011, por medio del cual se aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; Ministerio de Justicia, del en el Decreto 19 de noviembre N° 885, de 2010 necesidades de buen servicio de esta Superintendencia. Huérfanos * 636, Santiago, Chite Fono: {56 2)-t95 25 90 Fax: ( 5 6 2 ) 4 9 5 2 5 8 5 w ww. so q] e b r del y las CONSIDERANDO 1. Que la Ley N° 20.416, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, la cual Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo undécimo estableció la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la "Ley". 2. Que con fecha 22 de febrero de 2011 fue publicado en el Diario Oficia! el Decreto N° 212, de 3 del>iagbVto' de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento". 3. Que la Superintendencia Quiebras, en adelante la "Superintendencia", por de Resolución Exenta N° 536 de 25 de junio de 2010, creó la Unidad de Empresas de Menor Tamaño, la que fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N° 112 de 22 de febrero de 2011, que creó el Subdepartamento dependiente del de Empresas Departamento de Jurídico, Menor en Tamaño, adelante el "Subdepartamento" y estableció sus funciones, entre las cuales se dispone que será la instancia encargada de fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias, adelante e indistintamente e! "Asesor" en o los "Asesores", en todos ios aspectos de su gestión. 4. Que el deudor a que se refiere la Ley y el Reglamento, para los efectos de resolución será considerado como "Solicitante" Superintendencia valide e! Certificado la presente hasta que la de Insolvencia, a su respecto, en adelante el "Certificado" y como "Beneficiario de la Ley" o "Beneficiario", desde dicho momento hasta que finalice la asesoría. 5. Que en conformidad a lo señalado en la Ley y el Reglamento, todas las notificaciones que deba realizar la Superintendencia, Huérfanos * 626, Santiago, Ctitle Fono: (56 2) 49S 25 90 Fax: (56 2) 495 25 85 wivw.squtebras.d a las que se haga mención en la presente resolución y respecto de las cuales no se señale una forma de notificación diferente, conformidad a lo establecido 19.880, que Establece Administrativos que deberán efectuarse en en el artículo 46 de la Ley N° Bases de los Procedimientos Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 6. Que el artículo 4° inciso 5 de la Ley establece que "Toda empresa deudora tendrá la facultad de elegir el Asesor que estime conveniente de los que figuren en la lista que, para estos efectos, tendrá la Superintendencia. No obstante, también podrá ser designado por la Superintendencia de Quiebras, a petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho servicio en la designación." 7. Que e! artículo 15 de la Ley, el cual establece las funciones de la Superintendencia, dispone en su numera! segundo, actuaciones gestión, de le los Asesores sean interpretar que técnicos, corresponderá en todos jurídicos administrativamente o las fiscalizar las los aspectos de financieros, leyes y su pud Sendo reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas. 8. cumplimiento al Que mandato con legal el objeto antes de dar referido, la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 629 de 21 de julio de 2010, reguló administrativamente la referida designación. 9. Que el inciso 2° del artículo 4° del Reglamento, señala que en caso que el Solicitante no elija al Asesor directamente, podrá requerir que la Superintendencia, designe a uno a través de un sorteo de entre los que figuren inscritos en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencias, en adelante el "Registro". 10. Que con el objeto de cumplir con Huérfanos * 626, Santiago, Fono: ( 5 6 3 ) 4 9 5 2 5 9 0 Fax; ( 5 6 2 ) 4 9 5 2 5 85 www.sautebras.cl lo señalado en el considerando anterior, la Superintendencia debe regular el procedimiento comunicación ai Solicitante y a la Superintendencia que de el Asesor debe efectuar de su aceptación o rechazo a ia asesoría solicitada, 11. Que conforme a lo expuesto y con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas directrices establecidas en el artículo 4° del Reglamento se hace necesario dictar una Resolución que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 629 de fecha 21 de julio de 2010, la reemplace y fije el procedimiento para la designación de un Asesor por la Superintendencia. RESUELVO: 1. REGÚLESE el proceso de designación del Asesor por la Superintendencia, previa petición del Solicitante. El procedimiento que se seguirá será el siguiente: a) Solicitud de Designación: E! Solicitante, que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley para ser considerado como beneficiario de la misma, podrá requerir la designación de un Asesor a la Superintendencia utilizando al efecto un formato tipo de Solicitud de Designación de Asesor el que se podrá descargar de! sitio electrónico de la Superintendencia o solicitar en formato papel en dependencias de la misma. La Solicitud de Designación de Asesor podrá ser presentada personalmente en las dependencias de la Superintendencia, remitida por carta certificada al domicilio de la misma o enviada por correo electrónico a la dirección ¡nsolvenciaspyme@squiebras.cl. b) Sorteo de Asesor: A fin de asegurar la imparcialidad en la designación del Asesor, la Superintendencia, por medio del Subdepartamento, realizará Huéllanos * 626, Sanliaga, Chile Fono: (56 2) 495 25 90 Fax: (562) 495 25 85 un sorteo de entre aquellos Asesores que figuren en el Registro y que se encuentren vigentes y habilitados para ejercer la actividad. El sorteo se llevará a efecto en presencia del ministro de fe de la Superintendencia. De la designación del Asesor se levantará acta que llevará el Subdepartamento, la que será pública y se encontrará a disposición de todos los interesados. c) Notificación: La Superintendencia notificará de la designación de Asesor, a este último y al Solicitante, adjuntando copia del acta de sorteo. d) Requerimiento: Una vez notificado, el Solicitante deberá requerir a! Asesor designado para que se desempeñe en tal calidad de acuerdo a lo establecido en la Ley. Para requerir al Asesor, el Solicitante deberá utilizar el formato de Requerimiento de Asesor Económico de Insolvencias, en adelante el "Requerimiento", que se encontrará disponible en formato papel en dependencias de la Superintendencia o en su sitio electrónico, presentándolo junto con los datos necesarios para acreditar su calidad de beneficiario de la Ley. 2. REGÚLESE el proceso de comunicación a esta Superintendencia por parte del Asesor respecto de la aceptación de la asesoría. Una vez requerido por el Solicitante, el Asesor deberá informar por escrito a la Superintendencia fundada y detalladamente, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la prohibición notificación o del inhabilidad Requerimiento, si para ejercer el le afecta alguna cargo, de aquellas establecidas en el artículo 6° y 11 de la Ley, respectivamente. Dicha comunicación deberá efectuarse por medio de correo electrónico a la dirección insolvenciaspyme@squiebras.cl. En caso de no afectarle prohibición o inhabilidad alguna, el Asesor deberá aceptar la designación y Huérfanos * 526, Santlaflo, Chile Fono; (56 2) "95 25 90 Fax; ¡56 2)495 25 B5 www.saiiiebras.el comunicarla ai Solicitante, inmediatamente o a más tardar al día siguiente hábil al Requerimiento. La aceptación de la asesoría deberá constar por escrito, en un formato de aceptación que se podrá descargar del sitio electrónico de la Superintendencia o solicitar en formato papel en dependencias de la misma. aceptación a lo menos contendrá la fecha Este formato de de aceptación, la individualización del Solicitante y del Asesor aceptante y la firma de ambos. Aceptada la asesoría, el Asesor deberá dar aviso de este hecho a la Superintendencia, a más tardar el día siguiente hábil, por dirección medio de correo electrónico insolvenciaspyme@squiebras.cl, enviado adjuntando copia a la del Requerimiento y de la aceptación. 3. DÉJESE sin efecto la Resolución Exenta N° 629 de fecha 21 de julio de 2010 que regula la designación de Asesor. 4, DÉJESE copia de la presente resolución en la oficina de partes de ia Superintendencia para que esté a disposición de los interesados. ANÓTESE Y ARCHÍVESE, MONTENEGRO ARANEDA AÁÁ/CVS/I Distribución: Departamento Jurídico. Subdepartamento de Empresas de Menor Tamaño. Oficina de Partes. Archivo. Huérfanos * 62G, Santiago. Chile Fono: (5G 2)495 2S 90 Fax: (5G 2) 495 25 85 ma^s quiebras,;;] t. • - - ' . . " ••"'*•' 1