Document related concepts
Transcript
1638 Boletín Oficial de Canarias núm. 18, jueves 26 de enero de 2006 Por ello resulta necesario proceder a la modificación de los porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere al criterio poblacional, no así respecto a los criterios relativos al territorio y la compensación del hecho insular, al no haber experimentado éstos modificación alguna. ingresos derivados del REF para el 2006, de la que se ha dado audiencia a los Cabildos Insulares. Vistas las alegaciones presentadas por los Cabildos de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, en las que se pone de manifiesto el error padecido en la Propuesta de Resolución al utilizar los datos correspondientes a la superficie, R E S U E L V O: En su virtud, vista la Propuesta de Resolución del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, por la que se fijan los porcentajes de participación insular en los Dos.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional de los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2006, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2006 resulte de la revisión anual de los padrones municipales. Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2006.El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Javier González Ortiz. Consejerías de Presidencia y Justicia y Economía y Hacienda 111 Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular nº 1 de 17 de enero de 2006, Uno.- Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma: relativa a las retribuciones salariales del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, Universidades canarias, empresas públicas del artículo 1.5 de esta Ley y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo celebrada el 16 de enero de 2006. Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de nóminas la materialización de las retribuciones establecidas para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar la siguiente instrucción.