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Seminario
Derecho de los
Consumidores
Viernes 23 de Noviembre de
2012
UDELAR, Paraninfo de la
Universidad de la República
Montevideo
Instituciones y personas participantes en el seminario
• Ámbito académico
UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, URUGUAY
La Dra. Dora Szafir es Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho, de
la Universidad la Republica. Tras 12 años de ejercicio de la profesión, ingresa al Poder
Judicial donde se desempeñó como Magistrado en lo civil hasta julio de 2011, oportunidad
en la que se jubila de dicho cargo.
Profesora extranjera permanente en la Especialización en Derecho Internacional Publico y
Privado en la Catedra de Derecho Comparado y Derecho del Consumidor de la Universidad
Federal de Rio Grande Do Sul, Porto Alegre. Profesora de posgrado en el CLAEH.
Principales áreas de interés dentro del Derecho Civil: responsabilidad civil, y relaciones de
consumo.
Es coordinadora del Centro interdisciplinario de relaciones de consumo de la Universidad de
la Republica. Ha participado en la Comisión Asesora para la redacción del Proyecto de
Protocolo de Defensa del Consumidor en el Uruguay.
UNIVERSIDAD DE LA PLATA, ARGENTINA
Pr. Gabriel Stiglitz es jurista, reconocido internacionalmente por su aporte al derecho del
consumidor. Es Presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor y
representante por América Latina en el Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de
Derecho del Consumidor, con sedes sucesivas en Bélgica, Canadá y Finlandia.
En diciembre de 2007, recibió el reconocimiento del Gobierno de la Provincia de San Juan
que creó la Biblioteca Pública Provincial de Consumidores y Usuarios (la primera del país
sobre la materia), designándola con el nombre “Gabriel Alejandro Stiglitz”.
El 29 de julio de 2009 la Municipalidad de La Plata le otorgó el “Reconocimiento a la
Trayectoria”. El 9 de agosto del mismo año, fue homenajeado por la Municipalidad de La
Plata, mediante la plantación de un árbol que lleva su nombre, en el “Bosque de las
Trascendencias” de la República de los Niños (Gonnet, Partido de La Plata).
El 11 de septiembre de 2009 fue homenajeado en la ciudad de Mar del Plata en el marco de
la Jornada de Derecho del Consumo (“A Quince Años de la Reforma de la Constitución
Nacional”) organizada por Colegio de Abogados de Mar del Plata y el Instituto de Estudios
Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
UNIVERSIDAD DE SAVOIE, FRANCIA
Pr. Gilles Paisant es profesor de la Universidad de Savoie, Francia desde 1988. Creó en 1991
el Centro de derecho al consumo y de las obligaciones que en 2005 se convirtió el Centro de
derecho privado y publico de las obligaciones del consumo. Fue decano de la Facultad de
derecho y de economía de Chambéry de 1996 hasta 2001.
Redactó varias publicaciones en lengua francesa y castellano sobre el derecho al consumo y
participó en numerosos coloquios internacionales sobre esta temática. Es responsable de la
enseñanza en derecho francés y europeo del consumo en el extranjero y participa
regularmente en formaciones profesionales de magistrados en Francia o en el exterior.
El Pr Gilles Paisant es doctor honoris causa de la Universidad de Lausanne.
• Sociedad civil
INTERNATIONAL CONSUMERS, ARGENTINA
El Dr. Antonino Serra Cambaceres es abogado y obtuvo su titulo en la Universidad de
Buenos Aires. Desde 1990 trabaja el ámbito de la legislación de la protección al consumidor.
Fue coordinador del equipo legislativo en ADELCO, Acción del Consumidor, hasta 1997.
Representó a ADELCO en la redacción de la ley sobre la protección del consumidor en
Argentina. Participó a la creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en
Argentina, entre 1997 y 1998. Desde 1998, trabaja en Consumers International como
coordinador legal y posteriormente como consultor senior. Actualmente es Encargado de los
programas de Servicios Financieros, y de Protección del Consumidor, en la Oficina para
América Latina y el Caribe de Consumers International.
Fue miembro del equipo de redacción del Modelo de Ley Latinoamericana para la protección
del consumidor en 2003. El Sr Cambaceres ha sido docente en la Universidad de Buenos
Aires y profesor invitado en la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Sao Paulo, y
la Universidad de Québec en Montréal. En 2011, fue invitado a dictar cursos en la
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Buenos Aires.
Consumers International:
Consumers International (CI) es la federación mundial de organizaciones de consumidores
que trabaja en conjunto con sus asociados y actúa como la única voz global autorizada e
independiente de los consumidores.
Con más de 220 organizaciones asociadas en 115 países, CI construye un poderoso
movimiento internacional para proteger y fortalecer a los consumidores de todas las
regiones del mundo.
Consumers International es una entidad de responsabilidad limitada sin fines de lucro,
inscrita en Inglaterra (Reg Nº 4337856) fundada en 1960.
CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA INTEGRACION REGIONAL (CEFIR), URUGUAY
Héctor Villaverde es asesor en el CEFIR.
Licenciado en Ciencias de la Comunicación, especialista en participación ciudadana y
educación ambiental. Centro de Estudios, Análisis y Documentación del Uruguay.
Redactó “Defensa del consumidor en Uruguay: contextualización histórica, legislación e
instituciones públicas y sociales” en colaboración con la Fundación Friederich Ebert Stiftung.
El CEFIR en algunas palabras:
El CEFIR es un espacio de diálogo institucional entre bloques interregionales y una
herramienta formativa para el fortalecimiento de los procesos de integración regional.
Fundado en 1993, el CEFIR ha sido testigo y partícipe activo de los procesos de integración
en América Latina y en la constitución del MERCOSUR.
ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ASOCIADOS(CUA)
La Asociación de consumidores y usuarios asociados en algunas palabras:
Es una Asociación Civil sin fines de lucro, formada por ciudadanos uruguayos que intentan
crear una conciencia de CONSUMIDOR RESPONSABLE y PROVEEDOR ETICO en todos los
ciudadanos para alcanzar una Sociedad y Convivencia digna, solidaria, justa, legal y
sostenible. La Sra Yandira Vega es Presidenta de la CUA.
• INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE FINANZAS
AREA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
El Área de Defensa del Consumidor depende de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas y tiene como misión lograr el equilibrio en las relaciones
de consumo, procurando mayor información y transparencia en el funcionamiento del
mercado, eliminando los posibles abusos del sistema.
Programa del seminario
Los grandes desafíos contemporáneos en la protección de los consumidores
Viernes 23 de noviembre de 2012
Paraninfo de la UDELAR
Hora 9h00-9h30: Inscripción
Hora 9h30-10h: Apertura del coloquio
• Embajador de Francia, Jean-Christophe Potton
• Presidente Fundación Polo Mercosur, Fernando Lema
• Ministro de Economía y finanzas, Fernando Lorenzo (a confirmar)
Hora 10h-10h45: Conferencia de apertura, Gilles Paisant.
La necesidad de un marco jurídico para la protección del derecho de los consumidores.
Hora 10h45-11h: Pausa café
Hora 11h-13h: Mesa redonda
Hacia una armonización de las leyes nacionales y regionales de protección de los
consumidores.
Ponentes:
• Antonino Serra Cambaceres, Consumers International, Argentina.
• Gabriel Stiglitz, Universidad de La Plata.
• Dora Szafir, Facultad de Derecho de la UDELAR, Uruguay.
Moderador: Héctor Villaverde: CEFIR.
Hora 13h-14h30: ALMUERZO
Hora 14h30-16h30: Mesa redonda
Defensa de los derechos de los consumidores, experiencias y buenas prácticas.
Ponentes:
• Antonino Serra Cambaceres, Consumers International, Argentina. ¿Quiénes son los
beneficiarios de esta protección específica?
• Gabriel Stiglitz, Universidad de La Plata. “Protección jurídica y control del Estado”
• Gilles Paisant. Experiencia de la Unión Europea.
• Dora Szafir: experiencia uruguaya.
Hora 16h30-17h30: Debate y Conclusiones
DECLARACIÓN PRESIDENCIAL DE DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS CONSUMIDORES DEL
MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que los regímenes democráticos se basan en el respeto a los derechos fundamentales de la
persona humana, incluidos los derechos del consumidor;
Que la defensa del consumidor es un elemento indisociable y esencial del desarrollo
económico equilibrado y sustentable del MERCOSUR;
Que es deber de los Estados Partes abordar esfuerzos para incentivar relaciones
transparentes, armónicas y leales en el mercado de consumo;
Que el MERCOSUR amplía las dimensiones de sus mercados nacionales y tiene como
propósito acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en los Estados
Partes;
Que se debe buscar la modernización de las economías de los Estados Partes del
MERCOSUR, de modo de ampliar la oferta y calidad de los productos y servicios disponibles,
asegurando el derecho de acceso y elección de los consumidores, a fin de mejorar sus
condiciones de vida;
Que los esfuerzos por la defensa del consumidor deben realizarse en conjunto con los
esfuerzos para el desarrollo del comercio regional en el MERCOSUR;
Que corresponde reafirmar la necesidad de que sus sectores productivos, dispongan de
condiciones adecuadas para una mejor inserción en el mercado internacional;
Que en un proceso de integración, con libre circulación de productos y servicios, el equilibrio
en la relación de consumo, basado en la buena fe, requiere que el consumidor, como agente
económico y sujeto de derecho, disponga de una protección a su vulnerabilidad;
Que deben realizarse esfuerzos en el MERCOSUR en pos de una armonización de las
legislaciones nacionales de defensa del consumidor, reafirmando la voluntad política de sus
gobernantes de avanzar en ese proceso, a fin de mejorar las condiciones de vida de los
consumidores de la región;
DECLARAN:
La defensa del consumidor en el MERCOSUR, contemplará los siguientes derechos
fundamentales, sin exclusión de otros y teniendo en consideración el compromiso de
armonizar progresivamente las respectivas legislaciones:
a) a la protección eficaz de la vida, de la salud y de la seguridad del consumidor y del medio
ambiente contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro de productos y
servicios;
b) al equilibrio en las relaciones de consumo, asegurando el respeto a los valores de dignidad
y lealtad, sobre la base de la buena fe, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte;
c) a la provisión de servicios - tanto los públicos como los privados y productos en
condiciones adecuadas y seguras;
d) de acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades;
e) a la efectiva prevención y reparación por daños patrimoniales y extramatrimoniales al
consumidor y la sanción de los responsables;
f) a la educación para el consumo y al fomento en el MERCOSUR del desarrollo de entidades
que tengan por objeto la defensa del consumidor;
g) a la información suficiente, clara y veraz;
h) a la protección contra la publicidad no permitida, conforme la legislación vigente en cada
Estado Parte, de productos y servicios;
i) a la protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales;
j) a la protección contra cláusulas contractuales abusivas, conforme la legislación vigente en
cada Estado Parte;
k) a la facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios alternativos
de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, para la protección de
los intereses individuales y difusos de los consumidores.
Hecha en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15 días de Diciembre de 2000.
Por el Gobierno de la República Argentina: FERNANDO DE LA RÚA
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Fernando HENRIQUE CARDOSO
Por el Gobierno de la República del Paraguay: LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: JORGE BATLLE