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Deducción de IRPF en los créditos Hipotecarios La DGI estableció formalidades y otros requisitos aplicables a los efectos de la deducción de dicho tributo Por Cr. Alejandro S. Austt aaustt@kpmg.com Recientemente, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1314/013 que complementa el marco normativo actual aplicable en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) para la deducción de las cuotas pagadas por préstamos hipotecarios y por los promitentes compradores cuyo acreedor sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o las cooperativas de vivienda. Antecedentes A nivel legal, se establece que son deducibles en la liquidación del IRPF los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente siempre que el costo de la misma no supere las 794.000 unidades indexadas (UI). Asimismo, serán igualmente deducibles las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente. Por último, el texto legal también dispone que la deducción será aplicable para las cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2012 y que el monto total de la deducción no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Complementariamente, el decreto reglamentario del IRPF dispone que la deducción se hará efectiva mediante la presentación de la Declaración Jurada de IRPF en las condiciones establecidas por la DGI. A los efectos de determinar el costo de la vivienda, se deberá utilizar el valor de la UI del último día del mes anterior al de la fecha de su adquisición. En caso de que a la fecha de adquisición no existiera la UI, el costo de la vivienda se actualizará por el Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la UI. Disposiciones complementarias De acuerdo con la citada resolución, las Personas Físicas podrán realizar la referida deducción si cuentan con la documentación que acredite el costo de la vivienda, la existencia del préstamo hipotecario y los comprobantes de los pagos realizados. A estos efectos, se deberá individualizar el inmueble, el otorgante del préstamo y el número del documento en el Registro de Hipotecas en caso de que el otorgante no sea una entidad controlada por el Banco Central del Uruguay (BCU). En cuanto al monto a deducir la resolución precisa en que para el cálculo del tope (36 BPC) se debe tener en cuenta el valor de la BPC al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Cuando como acreedores figuren más de un contribuyente, la deducción podrá ser tomada por un solo acreedor o compartida si existe acuerdo, lo que aplicará de igual forma en los casos de promitentes compradores cuyo acreedor sea el BHU, o en los casos de los titulares de cada vivienda de una entidad a la que se hubiese concedido préstamos con la mencionada finalidad. De no mediar acuerdo, corresponde tomar la deducción por partes iguales. Cabe señalar que, anualmente, las instituciones sujetas al control del BCU y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), deberán tener a disposición para cada Persona Física (antes del último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que se liquida), un comprobante en el que se informará el importe total imputado a cada vivienda devengado desde el 1 de enero de 2012, pagado durante el año civil correspondiente. Dicho comprobante deberá contener la identificación del otorgante y su número de RUT, así como el nombre y cédula del contribuyente o documento equivalente. En caso de pluralidad se deberá identificar a cada titular. Este comprobante se emitirá exclusivamente cuando el contribuyente lo solicite, y su omisión será considerada una contravención. Encastre A partir del ejercicio 2012 se podrán deducir las cuotas pagadas presentando la correspondiente Declaración Jurada Claves Costo - El costo actual de las viviendas debe ubicarse en el entorno de los U$S 95.000, aproximadamente. U.R. - A los efectos del cálculo del costo, los valores en unidades reajustables convertirán utilizando la cotización a la fecha del contrato. Tope - El importe máximo a deducir para el ejercicio 2012 se ubica, según el marco normativo, en $ 87.012.