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Monitor Semanal Tributario y Legal IRPF – Deducción de cuotas por adquisición de vivienda La Ley N° 19.280, del 19.09.14 incorporó a la lista de deducciones admitidas a los efectos del cálculo del IRPF, a las cuotas por adquisición de vivienda única y permanente por personas incapaces o discapacitadas. Se incorporan nuevas deducciones en la liquidación del IRPF. Como es de conocimiento, el IRPF es un impuesto de carácter anual, personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya, de capital y trabajo, obtenidas por las personas físicas residentes en la República. Para el caso particular de las rentas del trabajo, quedan alcanzadas por el impuesto, básicamente, las rentas derivadas de la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia y las correspondientes a los subsidios de inactividad compensada, con ciertas excepciones. El impuesto correspondiente a las rentas del trabajo se determina mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de rentas. Ahora bien, a los efectos de determinar el impuesto a pagar, se debe deducir al impuesto correspondiente a las rentas de trabajo, el correspondiente a las deducciones. A estos efectos, la ley establece una lista taxativa de los conceptos que constituyen deducciones computables, entre las que se encuentran los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las 794.000 UI (unos U$S 93.500, aproximadamente). También se incluyen en este concepto las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y las cuotas de cooperativas de vivienda, en tanto su costo no supere la cifra anterior y por la parte no subsidiada por el Estado. Bajo las mismas condiciones también son deducibles las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor sea la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), los Fideicomisos que esta administre, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), y el Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR). Recientemente, la Ley N° 19.280 estableció que para las cuotas devengadas a partir del 1° de enero de 2015 esta deducción podrá ser realizada también por los padres, tutores o curadores, cuando los © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 17 de octubre de 2014, N° 591 Monitor Semanal préstamos hayan sido otorgados a sus hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como a aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo con los criterios que establezca el BPS, siempre que los hijos no practiquen la referida deducción y vivan conjuntamente. Es importante señalar que el monto total deducible por este concepto, en cualquiera de las situaciones mencionadas, no puede superar las 36 BPC anuales (aproximadamente $ 101.500). Adicionalmente, la Resolución de DGI N° 1314/013 estableció que dicha deducción podrá computarse en tanto los contribuyentes del IRPF cuenten con la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, la existencia del préstamo hipotecario, y los comprobantes de pago de los correspondientes importes. A esos efectos, deberán individualizar: - el inmueble, de manera inequívoca, mediante departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente; - la entidad otorgante del préstamo, mediante denominación, número de RUT, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE); - el número de inscripción del documento en el Registro de Hipotecas, en caso que la entidad otorgante no sea una institución sujeta al control del Banco Central del Uruguay (BCU) ni una entidad estatal. Adicionalmente, los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, ANV, los fideicomisos que esta administre, el MVOTMA, y el MEVIR, deberán disponer de la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda y los montos abonados en el ejercicio. Por otro lado, la mencionada Resolución establece que anualmente, las instituciones sujetas al control del BCU y la ANV, tendrán disponible para cada persona física, un comprobante en el que se informará el importe total en pesos imputable a la vivienda, pagado durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del correspondiente año. El mismo deberá contener además: - la identificación de la entidad otorgante y su número de RUT; - nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente; - en caso de pluralidad, para esa vivienda, en la titularidad del préstamo hipotecario o de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, deberán identificarse todos los titulares. El referido documento deberá estar a disposición antes del último día hábil del mes de mayo del año siguiente y se emitirá exclusivamente © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 17 de octubre de 2014, N° 591 Monitor Semanal cuando el contribuyente lo solicite. La omisión se considerará contravención. © 2014 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 17 de octubre de 2014, N° 591