Download TRAJE ANTI-EXPOSICIÓN
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ET – DEF 347 / 00 26 MAYO 2010 REEMPLAZA A ETEMCO ANT 037 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE TRAJE ANTI-EXPOSICIÓN Todos los comentarios, sugerencias o preguntas sobre este documento deben dirigirse a la Dirección General del Servicio Logístico de la Defensa (Departamento de Análisis Técnico de Abastecimientos de la Dirección de Planeamiento) ET-DEF Nº 347/00 1. OBJETO Y ALCANCE 1.1. La presente especificación técnica establece los requisitos y exigencias básicas que deberá satisfacer el TRAJE ANTI-EXPOSICIÓN, para su adquisición y posterior recepción. 1.2. Todo detalle omitido o insuficientemente descrito en esta Especificación Técnica y que resulte necesario para el normal desempeño y uso, sin fallas ni defectos, de acuerdo a las prácticas, leyes o estándares vigentes deberá ser previsto por la ingeniería del proveedor y considerado en la oferta. 2. DEFINICIONES No se formulan. 3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EFECTO 3.1. Requisitos Funcionales 3.1.1. Traje anti-exposición con forro interior desmontable con aislación térmica. 3.1.2. El traje será empleado en actividades antárticas, en condiciones de extremo frío. 3.2. Requisitos Técnicos 3.2.1. Tela Exterior: Gore-Tex® Pazifik™ (tres (3) Capas laminadas). Refuerzos de Cordura® 280 gr/m2. 3.2.2. Forro interior desmontable: Aislación matelaseada de 150 gr/m2 con forro de 130 gr/m2 de poliéster. 3.2.3. El traje deberá poseer los siguientes bolsillos: a) Bolsillo para radio en lado izquierdo del pecho. b) Bolsillo en la parte superior de la manga derecha. c) Bolsillo para línea de amigo en la parte superior de la manga izquierda. d) Bolsillo para guantes en cada manga. e) Bolsillo forrado en ambos muslos. f) Bolsillo para cuchillo en muslo derecho. 3.2.4. Cinta reflectiva: Aplicaciones de cinta reflectiva en capucha, bolsillos de guantes y hombros. 3.2.5. Características de confección: a) Refuerzo de Kevlar® y silicona en rodillas. b) Refuerzos de Cordura®. Pág. 2 - 7 ET-DEF Nº 347/00 c) Cintura elastizada. d) Puños flexibles de neopreno con ajuste tipo velero. e) Capucha de neopreno fija, soldada al cuello. f) Calzado: botas de goma soldadas al traje. 3.2.6. El traje se proveerá con: a) Panes de flotación en el forro desmontable. b) Guantes de neopreno (amarrados a cada manga). c) Cuchillo de seguridad. d) Silbato y luz aprobada de acuerdo a SOLAS. e) Arnés de izado y línea de amigo f) Bolso de transporte. 3.2.7. Color: Naranja con refuerzos y bolsillos azules. 3.2.8. Talles: XS, S, M, XL, XXL, SPL. 3.2.9. Aprobaciones: El traje deberá cumplir los requerimientos del Código LSA Res MSC 48 (66) de la OMI Partes 2.3 y 2.4, y Directiva 96/98/EC SOLAS. 3.3. Marca/Tipo producto sugerido: VIKING PS 4170. 3.4. Requisitos de Calidad 3.4.1. Estado de los efectos: Deberán ser nuevas de fábrica y sin uso, en perfecto estado de mantenimiento y conservación. 3.4.2. No tendrá fallas ni defectos que perjudiquen su calidad, apariencia ni prestaciones. 3.4.3. Se aceptarán pequeñas discrepancias, siempre que no perjudiquen su prestación. 3.4.4. Toda modificación que implique una supuesta mejora de la calidad del producto, será considerada oportunamente por las instancias técnicas a que dieren lugar. 3.4.5. Garantía: Los trajes deberán estar amparados por una garantía de calidad, contra defectos de material y/ o mano de obra, por un período no inferior a doce (12) meses a partir de la recepción definitiva. ANEXOS: Nº 1 “Envases. Marcación, Rotulado y Embalaje”. Nº 2 “Inspección y recepción. Pruebas y ensayos a considerar”. N° 3 “Normas y planos a considerar”. N° 4 “Tablas de requisitos y diagramas, esquemas o fotos del efecto” Pág. 3 - 7 ET-DEF Nº 347/00 ANEXO 1: ENVASES. MARCACIÓN, ROTULADO Y EMBALAJE 1. EMBALAJE Y ROTULADO 1.1. Individual: Cada Traje se proveerá con su correspondiente bolso de transporte. 1.2. Colectivo: De acuerdo al sistema de embalaje del proveedor. 2. MARCACION DEL EFECTO Con cinta de poliamida o equivalente y tintas o pigmentos indelebles, visibles, legible y en la parte interna del cuello, indicando: Sigla de la Fuerza/Organismo Adquirente (EMCFFAA, EA, ARA o FAA según corresponda), Orden de Compra y año, Número de medida y Razón Social del proveedor. Pág. 4 - 7 ET-DEF Nº 347/00 ANEXO 2: INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN PRUEBAS Y ENSAYOS A CONSIDERAR 1. El ADJUDICATARIO deberá evaluar la oportunidad de su entrega y solicitar PERSONALMENTE con Diez (10) días corridos de anticipo el turno correspondiente a la Comisión Receptora de Efectos (CRE) del ORGANISMO ADQUIRENTE. 2. La Comisión Receptora de Efectos recibirá el material en cantidad y calidad de acuerdo a lo indicado en la correspondiente Orden de Compra y la presente ET-DEF. 3. El ADJUDICATARIO y/o su representante legal, deberá estar presente durante la entrega y recepción del material, objeto de esta ET-DEF, actividades que estarán a cargo de la Comisión Receptora de Efectos, para realizar el control de estado y cargo por calidad y cantidad conjuntamente con el inspector designado por el ORGANISMO ADQUIRENTE. 4. Los efectos a adquirir serán verificados mediante una inspección del 100% de cada lote, debiendo satisfacer las exigencias y requisitos establecidos en la presente ET-DEF. 5. La inspección de aceptación se efectuará en el momento de entrega al ORGANISMO ADQUIRENTE. 6. La Comisión de Recepción de Efectos (CRE) del ORGANISMO ADQUIRENTE, dará la aprobación final de los efectos recibidos según lo expresado en la presente ET-DEF, procediendo a confeccionar el Acta de Recepción Definitiva (ARD) una vez que finalicen las tareas de inspección de aceptación. 7. La aprobación, certificación y pago de un lote no significa que el ORGANISMO ADQUIRENTE acepte efectos defectuosos; por el contrario, sólo adquiere efectos aptos. En consecuencia, las piezas defectuosas detectadas con posterioridad, a pesar de que el lote haya sido aprobado, serán devueltas al ADJUDICATARIO para su inmediato reemplazo. 8. Ante la detección de fallas, defectos u otras anomalías en efectos a recepcionar, el ADJUDICATARIO estará obligado al reemplazo inmediato del mismo, dentro de un período no mayor a Quince (15) días. 9. En todos los casos, los gastos ocasionados de un eventual rechazo, tales como: reexportación, estadía por trámites aduaneros y transportes asociados, estarán a cargo del ADJUDICATARIO. Pág. 5 - 7 ET-DEF Nº 347/00 ANEXO 3: NORMAS Y PLANOS A CONSIDERAR 1. El traje deberá cumplir los requerimientos del Código LSA Res MSC 48 (66) de la OMI Partes 2.3 y 2.4. y Directiva 96/98/EC SOLAS. Pág. 6 - 7 ET-DEF Nº 347/00 ANEXO 4: TABLAS DE REQUISITOS Y DIAGRAMAS, ESQUEMAS O FOTOS DEL EFECTO 1. FOTOGRAFIA ILUSTRATIVAS DEL EFECTO (NO COMPROMETE MARCA) NOTA: El color deberá ser Naranja con refuerzos y bolsillos azules. Pág. 7 - 7