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EDL 2016/10464 Tribunal Supremo
Circular Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
Excmo. Sr:
A efectos de su debida constancia y adecuado conocimiento del sistema de presentación de escritos por vía telemática ante las
distintas Salas que componen este alto Tribunal, procedo a remitirle la Circular dictada por este Secretario de Gobierno del TS, relativa
a la forma de presentación por vía telemática de escritos de personación ante las distintas Salas que componen el Tribunal Supremo,
con especial referencia a las personaciones que se realicen en Recursos de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª
del Tribunal Supremo.
Ruego de traslado de referida Circular a todos los profesionales dependientes de V.E. para su debido conocimiento y aplicación
práctica.
Madrid, a 12 de febrero de 2016.
CIRCULAR SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Madrid, a 12 de febrero de 2016.
Habiéndose detectado determinadas anomalías o errores en la forma de presentación por parte del colectivo de Abogados y
Procuradores respecto a los escritos de personación ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, sobre todo en lo que concierne a la
Sala 4a, de lo Social, se pone en conocimiento a través de la presente Circular que, para la presentación de escritos de personación ante
el Tribunal Supremo por vía telemática, se deberán observar las siguientes prescripciones:
1.- Todos los escritos de personación que se presenten por vía telemática (a través de Lexnet) ante las distintas Salas del Tribunal
Supremo, deberán realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador, marcando al efecto la correspondiente casilla del
sistema, de tal manera que el escrito genere la incoación por parte del Registro General del TS de un nuevo procedimiento y sea objeto
de su reparto a la sección que corresponda de la Sala del Tribunal Supremo en la que pretenda surtir efectos.
Debe hacerse constar que la personación en un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª del TS constituye,
cuando se trata de la primera personación ante el TS y no han sido aún recibidas en la Sala las actuaciones originales procedentes
del Tribunal que ha dictado la resolución recurrida (supuesto que se da en la inmensa mayoría de los recursos interpuestos) un escrito
iniciador, pues implica, tras su oportuno registro, el reparto a la sección que corresponda por turno de la Sala 4a, generando un número
concreto de RCUD al que se vincularán, tanto las actuaciones originales cuando se reciban, como el resto de escritos de personación
que presenten el resto de partes.
2.- Para el supuesto de que el escrito de personación presentado como escrito iniciador por vía telemática no genere la incoación del
correspondiente procedimiento o recurso por haberse ya registrado dicho procedimiento en base a la entrada en el Registro General de
un escrito de personación anterior en el mismo procedimiento, el sistema rechazará al usuario el escrito iniciador presentado, indicando
al mismo el número de procedimiento o recurso al que debe vincular el escrito de personación como escrito de trámite.
3.- Una vez que por el usuario del sistema Lexnet se haya realizado la presentación por vía telemática del escrito de personación
iniciador como escrito de trámite en el procedimiento o recurso indicado por el Registro General, se tendrá por efectuada referida
personación en forma y en el día que conste en la primera personación ante el Registro General del TS a todos los efectos procesales.
Comuníquese la presente Circular al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de España
para su debida constancia y efectos que resulten procedentes, así como a todos los Letrados de la Admón. de Justicia destinados en las
distintas Salas del Tribunal Supremo.
© Lefebvre-El Derecho, S.A.
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D. MIGUEL HERMOSA ESPESO - MIGUEL HERMOSA
ESPESO