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JURÍDICO Y FISCAL nº - 35 / JF04 - 22 marzo 2013 PRÓRROGA PARA EL AÑO 2013 DE LA EXCEPCIÓN PARA NO COMPUTAR LAS PÉRDIDAS DE VALOR POR LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS EVITANDO INCURRIR EN CAUSA DE DISOLUCIÓN O CONCURSO. Real Decreto Ley 3/2013 La disposición final tercera del RDL 3/2013 de 22 de febrero ha aprobado la modificación del RDL 10/2008 con lo que el mismo ha quedado prorrogado también para el año 2013 al efecto de no computar las pérdidas por deterioro de valor de los activos inmobiliarios a efectos de los supuestos de carácter obligatorio de la legislación mercantil, relativos a la reducción del capital social. Esta excepción se aplicó inicialmente para los años 2008 y 2009, siendo prorrogada de nuevo para los años 2010, 2011 y 2012, y a la vista de la evolución del valor de los activos inmobiliarios, vuelve ahora a prorrogase para el año 2013. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución provista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013. Por ello, en el caso en que corresponda practicar un deterioro de valor a los activos inmobiliarios, este debe contabilizarse, si bien, a la hora de valorar el patrimonio neto de una Sociedad desde las obligaciones mercantiles, no serán tenidas en cuenta las pérdidas que provengan del deterioro de valor de los activos inmobiliarios a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital. Sant Quirze, 30 – 08201 Sabadell – Barcelona (Spain) Tel. 93 745 19 17 – Fax 93 748 02 52 / e-mail: info@texfor.es – www.texfor.es