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VISTO: El despacho favorable de la Comisión de Obras Públicas referente al Expediente E-274/00, extensión de la red de agua corriente y desagües cloacales (calles 24 de Septiembre, Manuel Acuña, Matheu y Caseros); y CONSIDERANDO: Que, es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal incluir dentro del Plan de Desarrollo Urbano del Partido de Cañuelas, las obras que permiten contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos que no cuentan con los servicios básicos elementales, según lo dispuesto en la Sección I de la Ordenanza General Nº 165 de la Provincia de Buenos Aires; Que, se hace necesario continuar con la construcción, instalación, renovación, ampliación y mantenimiento de la Red de Provisión de Agua Corriente, Servicios Colectores Cloacales y sus correspondientes conexiones domiciliarias; Ampliación de la Red de Distribución de Gas, Desagües Pluviales y Obras Básicas de Infraestructura Urbana y Suburbana; Que, las Obras fueron ejecutadas directamente con fondos municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ordenanza General Nº 165 de la Provincia de Buenos Aires; POR ELLO: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, en uso de las atribuciones y facultades que le son propias, por unanimidad, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Incorpórase como parte del Plan Orgánico de Desarrollo Urbano la Extensión de la Red de Provisión de Agua y Desagües Cloacales. ARTICULO 2º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Provisión de Agua Corriente y Desagües Cloacales mencionadas en el Artículo 1º, en las calles: OBRA RED de DESAGÜES CLOACALES: 24 de Setiembre entre 25 de Mayo y 9 de Julio (Nº Impares) $ 141,00 Manuel Acuña entre Matheu y Saavedra (Nº Impares) $ 148,20 Matheu entre Acuña y Basavilbaso Caseros entre Dorrego y Alsina (Nº Pares) $ 148,20 (Nº Impares) $ 112,50 OBRA RED de AGUA CORRIENTE: Saavedra entre Basavilbaso y Acuña (Nº Pares) $ 124,00 ARTICULO 3º: Establécese, a los efectos del pago por los frentistas de la obra, el importe por parcela consignado en el Artículo 2º. ARTICULO 4º: Dése al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése al Libro Oficial de Ordenanzas bajo el 1613/01, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO. ORDENANZA Nº: 1613/01 2