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VISTO: El despacho favorable de la Comisión de Legislación, Reglamento e Interpretación, referente al Expediente M-187/04, libre acceso a la información pública; y CONSIDERANDO: La necesidad de modificar un Inciso de la Ordenanza, como lo es la Ordenanza 1970/04 del libre acceso a la información pública, que marca un paso relevante a la vida y las decisiones que afectan a la Comunidad en su conjunto; Que, el libre acceso a la información pública es un derecho constitucional; Que, este acceso está permitido a todos los Ciudadanos que habitan el territorio argentino. Que, por ende, debemos modificar el Inciso a) del Artículo 2º de la Ordenanza 1970/04, a fin de que este acceso sea justo y equitativo. POR ELLO: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, en uso de las atribuciones y facultades que le son propias, en General y en Particular, por Unanimidad, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Modificar el Inciso a) del Artículo 2º TÍTULO II – DEFINICIONES CONCEPTUALES, de la Ordenanza 1970/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TÍTULO II – DEFINICIONES CONCEPTUALES ARTÍCULO 2º: La expresión “toda persona” comprende a: a) Toda persona física y/o jurídica.” ARTICULO 2º: Dése al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dése al Libro Oficial de Ordenanzas bajo el Nº 2.036/04, y cumplido, archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ORDENANZA Nº: 2.036/04 EDUARDO RECALT Presidente Agrim. ISMAEL VANIA Secretario ORDENANZA 2.036/04 Pagina 1 DE 1