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Asesoría Jurídica MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE URBANISMO A) Notificación general frente a actos de contenido urbanístico Generalmente se dará recurso de reposición potestativo, pero téngase en cuenta que puede jugar el recurso de alzada en materia urbanística en especial ante actos dictados por Juntas de Compensación. “Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, regla tercera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “la competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.” Para la notificación de resoluciones de recurso de reposición: “Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” Asesoría Jurídica Si se ha de dar recurso de alzada, por ejemplo en actos de Juntas de Compensación: "Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” Notificación de resoluciones de recurso de alzada: “Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” b) Para instrumentos de planeamiento: “Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” Conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, no cabe interponer recursos administrativos contra las disposiciones reglamentarias. En consecuencia, en el anuncio de la publicación que se efectúe puede incluirse este pie de recursos, siempre ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud de los artículos 8.1 y 10.1 b) de la Ley de Jurisdicción. Asesoría Jurídica Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los actos de aprobación de instrumentos de planeamiento, la doctrina admite la posibilidad de interponer recurso de reposición frente a los actos de aprobación de los planes. Por ello, para la aprobación de los planes urbanísticos –todos los instrumentos de desarrollo de planeamiento urbanístico, modificaciones puntuales del PGOU, pero no la aprobación de PGOU- no así para los actos de ejecución o gestión del plan, proyectos de urbanización, proyecto de reparcelación...- se propone el siguiente pie de recursos: “Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” RESPECTO DEL PGOU LO APROBARÁ EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA –SALVO LAS MODIFICACIONES PUNTUALES-, POR LO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN SERÁ RECURRIBLE MEDIANTE RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO O CONTENCIOSO AMDINISTRATIVO, AL AGOTAR VÍA ADMINISTRATIVA, COMO PREVÉ LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN EN SU ART. 4.3, EN REDACCIÓN DADA POR LA LEY 4/2013. PERO NO OFRECEMOS PIE DE NOTIFICACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS YA QUE ESTE CONCRETO ACTO NO DEBE SER NOTIFICADO POR ÉSTOS.